Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia144 - 26/08/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-16459-C-0000 - SORBELLO PIZZIO MARINA ELENA C/ ESCAPES EL COLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 25 de Agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SORBELLO PIZZIO MARINA ELENA C/ ESCAPES EL COLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)VI-16459-C-0000 puestos a despacho a efectos de resolver las oposiciones formuladas, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en ocasión de la audiencia preliminar realizada en fecha 01/06/2022, se ordena la realización de la pericial mecánica con idoneidad en caños de escape ofrecida por la parte actora y la realización de una pericial electromecánica ofrecida por ambas partes.-

Que ante la falta de peritos mecánicos con idoneidad en caños de escape y peritos idóneos para la realización de la pericial electromecánica, las partes se otorgaron un plazo de 10 días a los fines de proponer profesionales que se expidan respecto de los puntos de pericia detallados en los escritos de fecha 28/03/22 (mecánica con idoneidad en caños de escape) y en los escritos de fecha 28/03/22 y 19/04/22 (electromecánica).-
II.- Que en fecha 27/06/22 la parte demandada propone al Ing. Civil especializado en mecánica, Ricardo Walter Zurman, a los efectos de que realice la pericial electromecánica y en fecha 29/06/22 la parte actora propone al Sr. Nicolás Adrián Barila especialista en mecánica y electricidad para que sea designado en ambas pericias.-
III.- Habiéndose corrido el traslado pertinente, es contestado por la actora en fecha 25/07/22 quien se opone a la designación del profesional propuesto por la demandada manifestando que resulta acotado en honor a la pericia pretendida, toda vez que siendo especialista en mecánica resultaría necesario llevar a cabo una segunda pericia por otro especialista en electricidad del automotor. Refiere que ante la necesidad de unificar ambas pericias el Sr. Nicolás Adrián Barilá es más apto siendo este último quien reúne experiencia en ambos campos.-

IV.- Que en en fecha 31/07/22 la demandada contesta el traslado conferido respecto a las manifestaciones vertidas por la parte actora y manifiesta que el perito propuesto por esta parte cuenta con vasta experiencia en este tipo de pericias y que dentro de su preparación universitaria ha tenido materias específicas de electricidad conforme los estándares CONEAU. Expone que la oposición de la parte actora esta basada en suposiciones y solicita se desestime la misma y se proceda al sorteo correspondiente a las propuestas de ambas partes.-

V.- Que en virtud de lo expuesto, y en atención a que la prueba pericial electromecánica fue ordenada de manera que el perito propuesto debe indicar título o su conocimiento y experiencia en la materia al momento de aceptar el cargo agregando constancias de ello; corresponde desestimar la oposición de la parte actora.-

Efectuado el sorteo correspondiente resulta desinsaculado el Ing. Ricardo Walter Zurman.-

En consecuencia,
RESUELVO:
1º) Designar al Ing. Ricardo Walter Zurman como perito electromecánico, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y cumplir su cometido conforme a derecho, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

2°) Designar al Sr. Nicolás Adrián Barilá como perito mecánico con especialidad en caños de escape, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y cumplir su cometido conforme a derecho, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
3°) Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022.

MARIA GABRIELA TAMARIT
JUEZ
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