Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 455 - 30/09/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-758-C9-15 - IÑURRATEGUI RAMON RENE Y DELRIEUX ANTONIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE SECRETARIA UNICA__________________________ TOMO:_______________________________________ SENTENCIA Nº________________________________ FOLIO Nº:___________________________________ General Roca, 30 de Septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 24 de estos autos caratulados: "IÑURRATEGUI RAMON RENE Y DELRIEUX ANTONIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° F-2RO-758-C9-15), y CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs. 4, se prueba el fallecimiento de Antonia María Delrieux ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 05 de Febrero de 1.999; y con la partida de defunción de fs. 5, se prueba el fallecimiento de Ramón René Iñurrategui ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 24 de Junio de 2015. Que los causantes eran de estado civil casados, acto celebrado en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 07 día Noviembre de 1957, como se comprueba con el certificado de matrimonio de fs. 6. Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos: - DANIEL RAMÓN: nacido el 17 de Septiembre de 1965, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, según obra a fs. 7. - PATRICIA ROSANA: nacida el 26 de Agosto de 1962, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, según obra a fs. 14. - LAURA GRACIELA: nacida el 16 de Enero de 1959, en la ciudada de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, según obra a fs. 8. Que por auto de fs. 10 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.\n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs. 18/21. Certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por el dr. Roque La Pusata. Que con el informe de fs. 22/23 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs. 12/13 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de doña Antonia Maria Delrieux le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Daniel Ramon, Patricia Rosana y Laura Graciela, todos de apellido Iñurrategui Delrieux, sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden al cónyuge supérstite Ramón Rene Iñurrategui sobre los bienes gananciales, como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Y por el fallecimiento de don Ramon Rene Iñurrategui le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Daniel Ramon, Patricia Rosana y Laura Graciela, todos de apellido Iñurrategui Delrieux. Not.y Reg. SUSANA TERESA BURGOS JUEZ DA |
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