Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia287 - 09/12/2015 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteR-2RO-882-L2-14 - HUICHAQUEO MARCELA YANET C/ FINCA AGNELLO S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 4 de diciembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "HUICHAQUEO MARCELA YANET c/ FINCA AGNELLO S.A. s/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-882-L2014 / R-2RO-882-L2-14), venidos al acuerdo a fin de resolver la admisibilidad del hecho nuevo denunciado a fs.90/vta. por la parte actora.
I.- Se presenta a fs.90/vta. el letrado apoderado de la parte actora denunciando como hecho nuevo en los términos del art.365 del C.P.C.C., de aplicación supletoria conforme el art.59 de la Ley 1.504, el hallazgo de documentación que acredita el vínculo laboral entre su mandante y la firma Adan y Eva S.R.L., por lo que solicita su incorporación a las presentes actuaciones.
Justifica el hecho manifestando que la referida documentación fue encontrada por el esposo de la actora, Gabino Fuentes, en oportunidad de buscar sus propios antecedentes, para la audiencia de vista de causa llevada a cabo el día 6/10/2015 en Sala I de esta Cámara del Trabajo, en el juicio que lleva adelante contra la firma Finca Agnello S.A.
Dice que su mandante, al igual que Fuentes, inició su actividad laboral para la firma Adan y Eva SRL, que luego pasó a depender de Dobhyc S.A. y finalizó con Finca Agnello S.A.
Expresa que la documentación hallada consiste en Alta de AFIP, constancia de inscripción ante el RENATRE y cuatro recibos de haberes correspondientes a la temporada de cosecha del año 2007 (agregada a fs. 83/89).
Solicita que se tenga presente el hecho nuevo denunciado atento la importancia del mismo, entendiendo que tiene relación directa con el objeto de la litis.
En el acta de fs.91 de celebración de la audiencia de vista de causa se agrega el escrito de denuncia de hecho nuevo y documentación, ordenándose el traslado a la contraria.
La demandada contesta el traslado a fs.95/96, solicitando su rechazo por tres razones: a) Por carecer de novedad, advirtiendo que se trata de documentación que se hallaba en poder de la actora con mucha antelación a la promoción de la demanda y cuya existencia no podía desconocer; b) Que el hecho invocado como nuevo no guarda relación con la cuestión que se ventila en estos autos, en tanto la actora en su demanda afirmó haber trabajado inicialmente para Jorge Lerner, mas nunca mencionó que había laborado bajo las ordenes de la firma Adán y Eva S.R.L., no teniendo como consecuencia esa circunstancia relación con los hechos controvertidos y objeto de la litis y; c) Que ha precluído la oportunidad procesal para invocar un hecho nuevo de acuerdo a lo previsto por el art.365 del C.P.C.C.
Respecto de la documentación adjuntada dice que además de ser demostrativa de la carencia de novedad del hecho invocado, desconoce su autenticidad y contenido en su totalidad.
En base a todo ello pide que se rechace el hecho nuevo con costas a la actora. No obstante, ante el hipotético caso de que se hiciera lugar al hecho nuevo invocado, ofrece prueba.
Por providencia de fs.97 se ordena el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver.
II.- Puestos en condiciones de decidir, conviene ante todo recordar que en el ordenamiento procesal se denomina "hechos nuevos" al "...conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales...", de manera que su alegación "...significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tiende a conformar, completar o desvirtuar su causa...". En otras palabras, "...es un acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrado en los términos de la \'causa\' y \'objeto\' de la pretensión deducida en el proceso; debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes, y, prima facie ser idóneo para influir sobre la decisión..." (cfr. Enrique M. Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, concordado y anotado"; Editorial Abeledo-Perrot; Tomo IV, pág.803 y ss).
En cuanto a la oportunidad para su introducción no asiste razón a la demandada, pues si bien el art.365 del C.P.C.C. establece como límite la audiencia preliminar del art.361, en el caso del procedimiento laboral es criterio de este Tribunal que tratándose de un trámite de instancia única pueden incorporarse hasta el momento de los alegatos (cfr. "SANCHEZ MATIAS MIGUEL ANGEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y TEOREMA S.R.L. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte.Nº 2CT-21986-09, Sentencia Interlocutoria del 4/11/2010).
Mas lo dirimente en esta oportunidad es que el planteo en análisis no importa la incorporación de un hecho nuevo bajo los parámetros en que el instituto ha sido precedentemente definido, circunstancia esta que sella la suerte adversa que aquél habrá de correr.
En efecto, el hecho y la documentación nuevos que se pretenden incorporar guardan relación con la existencia de un vinculo laboral distinto del habido con la demandada, que no fue denunciado en oportunidad del libelo inicial como presupuesto fáctico de las sucesión de empleadores que describe.
Por lo que no se evidencia qué importancia trasunta el mismo al momento de resolver los hechos presentados en las actuaciones iniciales, bajo los cuales se trabó la litis.
En consecuencia, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad;
RESUELVE: I.- RECHAZAR por inadmisible la pretensión de hecho nueva formulada por la actora a fs.90 y vta, por los motivos expuestos en el Considerando.
II.- Con costas de la incidencia a la perdidosa, difiriendo la regulación de los honorarios que corresponden a los letrados intervinientes en la incidencia para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, a fin de contar con base de cálculo cierta.
III.- Regístrese y notifíquese.-


DR.DIEGO JORGE BROGGINI
Vocal de Trámite - Sala II



DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE DRA. GABRIELA GADANO
Vocal - Sala II Vocal - Sala II


Ante mi: DRA. DANIELA A.C.PERRAMON
Secretaria
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