Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia660 - 02/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02769-C-2023 - SILVA CARLOS RAMON C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-02769-C-2023 "SILVA CARLOS RAMON C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)"
 
General Roca, 02 de diciembre de 2.024.-
 
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas de $10.999.119,30.- en concepto de capital con más la suma de $6.599.471.58.- en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas:
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el
bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.  Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones
En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia.
Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a
librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre ycuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndosele saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROSIMPORTES A PERCIBIR, por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a
los fines de facilitar su transferencia electrónica. PREVIA acreditación en autos.
En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.Y C y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula,
directa en su caso.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes: DECRETASE INHIBICION GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto y que la respuesta deberá ser remitida al correo oficial :oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.ar
 
José María Iturburu
Juez
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