Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia494 - 30/11/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-08547-C-0000 - GONZALEZ, MAURO C/ ARGEL PAREDES, YENNY MARISEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 30 de noviembre de 2023
VISTOS: Los autos caratulados: "GONZALEZ, MAURO C/ ARGEL PAREDES, YENNY MARISEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", BA-08547-C-0000
CONSIDERANDO: Que el 03/09/2020 (Seon Nro. 45891) se presenta Mauro González por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. WILBERGER solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Argel Paredes Yenny Marisel , Alvear Marcelo Daniel, Gigena Evelin Gabriela, Huenulaf Iris Viviana, Kummel Maria Cristina, Mayorga Griselda Carolina, Mayorga Pedro Nicolas, Mayorga Santiago Ignacio, Oliva Martin Gustavo, Olivares Veldebenito Liliana Isabel, Ortega Diaz Paloma, Paredes Reyes Maria Luisa, Pefaure Horacio Alejandro, Rocha Maximiliano Ezequiel, Rodriguez Gabriel Alejandro, Rodriguez Lorena Vanesa, Rodriguez Lucas Maximiliano y Rosales Raul Alberto.-
Que en Seon Nro. 45891 obran declaraciones de los testigos propuestos de los Sres. Benzo, Arrechea y Giupponi.-
Que el 03/11/2023 se ordena correr vista a la A.R.T., no contestándose la misma.-
Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC, es contestado el 14/11/2023.-
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC).
La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-
Que el 03/09/2020 (Seon Nro. 45891) obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que carece de recursos y los que obtiene solo alcanzan para mantenerse y que sólo posee un inmueble donde habita con su grupo familiar.-
Que el 15/09/2023 se acompaña informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde surge la titularidad respecto de un inmueble identificado como lote NC 19-3-A-47-9-B19 a su nombre.-
Que en fecha 07/06/2022 y 15/06/2023 obran informes del Registro de Nacional Automotor donde surge la titularidad respecto de un Automotor Dominio PDT66 (Sandero 2015) a su nombre.-
Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal $4.000.000,00.- con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar al actor.-
Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO: I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" a Mauro González, a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Argel Paredes Yenny Marisel , Alvear Marcelo Daniel, Gigena Evelin Gabriela, Huenulaf Iris Viviana, Kummel Maria Cristina, Mayorga Griselda Carolina, Mayorga Pedro Nicolas, Mayorga Santiago Ignacio, Oliva Martin Gustavo, Olivares Veldebenito Liliana Isabel, Ortega Diaz Paloma, Paredes Reyes Maria Luisa, Pefaure Horacio Alejandro, Rocha Maximiliano Ezequiel, Rodriguez Gabriel Alejandro, Rodriguez Lorena Vanesa, Rodriguez Lucas Maximiliano y Rosales Raul Alberto hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Finalmente a la multa solicitada no ha lugar por cuanto no se ha comprobado la falsedad de las declaraciones efectuadas por el actor. A todo evento podrá ocurrir por ante la vía correspondiente, a fines de hacer cesar el beneficio aquí otorgado oportunamente. IV) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes y a la A.R.T. (Acord. 36/22 STJ).-


Mariano A. Castro
Juez

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