| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 337 - 30/08/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02049-2019 - V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces GREGOR JOOS, MARCELO ÁLVAREZ MELINGER y JOSÉ BERNARDO CAMPANA, dicta sentencia en legajo "V.G.E. (en representación de su hija A.C.V.) c/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL" legajo Nro. MPF- BA-0249-2019. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: C.R.M., argentino, nacido en El Maitén el xxx, titular del D.N.I. xxx, hijo de C.R. y de D.S.N., instruido - con secundario completo-, soltero, cocinero, domiciliado en XXX,, de esta ciudad y teléfono xxx. El juez José Bernardo Campana dijo: La audiencia de juicio se llevó adelante durante los días 8, 9 y 18 del corriente mes e intervinieron en la misma el Sr. Fiscal Dr. Martín Hernán Govetto, el Sr. Defensor de Menores Dr. Javier Ospital, la Sra. V.G.E. como querellante con el patrocinio de la Dra. María Rodrigo y el acusado C.R.M. junto a su letrado defensor el Dr. Sebastián Arrondo. ALEGATOS DE APERTURA El Sr. Fiscal nos advirtió que el caso debía ser analizado con perspectiva de niñez, pues la víctima era la hija del acusado de por entonces cuatro años de edad, también con perspectiva de género en virtud de que A. es mujer y además, con perspectiva de discapacidad pues la niña presentaba problemas en el habla. Agregó que la acusación versaba sobre un hecho de violencia sexual contra una persona sumamente vulnerable. Sostuvo que al momento del hecho las partes convivían y que no está en discusión el vínculo de la niña C.V.A. con sus progenitores, la Sra. V.G.E. y el acusado CR.M.; que tampoco era objeto de controversia la fecha de nacimiento de la niña es decir el xxx Con relación al hecho objeto de acusación el Fiscal sostuvo: “...el Sr. C. lo que hizo fue abusar sexualmente de su hija en una fecha que no tenemos precisada con exactitud, pero si la podemos establecer en el período comprendido entre los meses de marzo del 2018 hasta el 25 de abril de 2019. Y sabemos que ocurrió en el interior del domicilio que ambos compartían, porque allí vivía la familia, ubicado en xxx, de acá de San Carlos de Bariloche, y concretamente la conducta fue haberle colocado su boca en la vagina y en la cola chupándosela.” En relación a la calificación el Fiscal indicó: “a nuestro criterio este hecho encuadra en el 2do. párrafo del art. 119 del C. P., esto es un abuso sexual gravemente ultrajante con un doble agravante, por el vínculo, ya que es su hija, y también por haber sido cometido contra una menor de edad con quién convivía.” En cuanto a la prueba que produciría, sostuvo que V.G.E., mamá de A., contaría como tomó conocimiento del hecho y que hizo a posterior. También la abuela materna de la niña y su tía prestarían declaración al igual que los y las profesionales que tomaron contacto con A. El Fiscal indicó además que se realizó una cámara Gesell a A. y que prestaría declaración la licenciada Silvia Ceballos quien estuvo a cargo de la entrevista. También nos contó que convocaría a la Lic. Ferrari quien se desempeñó como psicóloga tratante de la niña. Además se presentarían los profesionales que realizaron el protocolo de abuso sexual en el Hospital Zonal y el Licenciado Ariel Torres quien dictaminó sobre la cámara Gesell realizada a instancias de la parte querellante. La Querella La Dra. María Rodrigo adhirió a la presentación del fiscal y pidió que se extreme la capacidad para entender este caso, con perspectiva de género e incapacidad. Sostuvo además que A. es muy chiquita y era más chiquita cuando ocurrieron los hechos, ella se expresó de la mejor manera posible, el hecho la desmoronó, lo mismo que a su madre. También quebró a su familia. La línea de la Defensa: El Dr. Arrondo sostuvo que ha escuchado la acusación, también las promesas de la acusación, que se refieren pruebas directas pero lo cierto es que son todos testimonios por composición. Afirmó el defensor “esta defensa más allá del error en la calificación, va a demostrar y a sostener, la inocencia de su asistido y pedirá por tanto la absolución de C.R. pues no cometió ninguna abuso. Siempre se ha comportado como un buen padre, no solo con A., sino que con los otros hijos. Agregó “no hay prueba alguna que pueda probar esa acusación”. Agregó que como defensor sabe que en estos casos la declaración de la menor, el protocolo respectivo, la pericia psicológica y el informe de la cámara Gesell son importantes para llegar a un resultado condenatorio, pero en este caso no suman elementos de cargo y los testigos ofrecidos son testigos por composición. Comparte la perspectiva para analizar el caso, A. es una menor, una mujer y tiene discapacidad pero no hay nada que valorar, no se puede aplicar perspectiva sin prueba. Sostuvo que su parte probaría que C. es un buen padre y que jamás tuvo conductas inapropiadas ni con A. ni con sus otros hijos. Agregó que no se constató estrés postraumático en la niña y que además han realizado una pericia sobre la personalidad de C. Sostuvo el defensor que más allá de las peleas que haya tenido con su pareja, C. jamás abusó de su hija y sufre minuto a minuto estar alejado de su hija. Finalmente indicó que hubo un pedido de reprogramación de esta audiencia, lo converso con el Sr. C. y él le manifestó “Yo quiero estar en el debate” pues está seguro de que el resultado va a ser la absolución. La postura del Sr. Defensor de menores: El Dr. Javier Ospital indicó que su presencia se debe a la contradicción de intereses entre la niña y su padre. Declaración del acusado: Al inicio de la audiencia C.R.M. tomó la palabra y dijo “me considero inocente, nunca en mi vida pasaría por mi cabeza hacer una cosa por lo que me están acusando, ni a mis otros dos hijos. Celebro que se lleve adelante este juicio y tener el contacto y ser un padre presente en la vida de mi hija. Ratifico mi inocencia, nunca ocurrió, jamás lo hice ni lo haría con mi hija, mucho menos la que era mi compañera… ratifico mi inocencia”. La prueba producida durante el debate: Declaración testimonial de V.G.E. A preguntas del Fiscal nos contó que es la madre de A. y trabaja xxx, tiene estudios terciarios incompletos y que A. actualmente cuenta con 7 años de edad pues nació el xxx. A preguntas del Fiscal dijo: A C. lo conocí en el secundario en primer año, en la escuela de la Costanera. Era del otro primer año, fuimos novios en la escuela, en el 95. Él repitió. Y lo pasaron a la nocturna. Perdí contacto. Lo volví a ver años después por redes sociales, me envió una solicitud de amistad y lamento el momento de haber aceptado la solicitud y volver a hablar con él. En ese momento estaba en pareja con otra persona, una pareja de muchos años, yo ya trabajaba en xxx, me puse en contacto por la redes sociales en el año 2012, lo dejé entrar a mi vida y me separe y comencé una relación con él contra viento y marea. La gente conocida me hablaba mal de él, yo no los escuche. La relación fue conflictiva desde el principio. Empecé a conocer su historia, su vida, no lo veía desde 15 años atrás. Tenía un montón de problemas con la ex, con la mamá de sus hijos. Le creí, estaba enamora de él. La mala era ella y no era un padre presente. Siempre le reclamo la madre la cuota alimentaria, lo ayudaba en lo económico, que siguiera en contacto con sus hijos, le pague abogados por este contacto. Hasta ese momento siempre pensé que la mala era la mamá de los nenes. Empezamos a tener problemas en la pareja. Su hermana me hablaba mal de él, me quería advertir que era mala persona. Me dijo “mi hermano no es buena persona, es mala persona, te va a cagar la vida” y no la escuche. Iba a hablar con él, que su hermana me había dicho eso o aquello y él me decía que su hermana era una hija de puta y que lo quería ver hundido. Lo mismo con una prima. Él tiene 2 hijos un varón y una nena, viven en El Bolsón. Cuando empezamos a estar juntos el manejaba un taxi, era “franquero”, cuando empecé a estar en su vida y me enamore, trate de ayudarlo en lo económico. Tengo un buen trabajo, quise que salga del taxi porque era de noche. También me llegaron comentarios de lo que hacía de noche. Me habían entregado una vivienda con mi pareja el año anterior y cuando me separo me fui a vivir con él a un departamento que él alquilaba, fue en el 2012, lo ayude a pagar la deuda de alquiler. El papá de A. es R. Cuando quede embarazada nos habíamos mudado a la casa del barrio xxx. En Abril 2014 confirmé que estaba embarazada. El nacimiento de A. y su primer etapa cuando me entero que estoy embarazada le quisimos avisar a la familia, solo mi familia se puso contenta y hasta ahí porque sabían que veníamos con conflictos con esta persona. Durante 2012 y 2013 surgieron problemas económicos y problemas en la pareja, también con su familia. Durante el embarazo tuvimos problemas, él era un descontrolado económicamente. Estaba de 8 meses, nos entraron a robar y cuando cobró el seguro de la casa fue a Frávega y se compró la tele más grande que había y una play. El despilfarraba, yo tenía que salir a comprar comida y el alquiler, sus prioridades eran otras. Tuvimos una pelea muy grande y un mes después nació A. A. nace, nos instalamos en la casa que alquilábamos. Mi mamá vino el primer mes a ayudarme, presenció peleas. Pensé que las peleas no afectaban a A., pero no era así. Tuve que acortar la licencia, quería más meses para que A. no este en una guardería, cuando volví a trabajar A. se quedaba con él hasta que consiguió trabajo. Y empezó la guardería. Empezó una intuición o presentimiento, veía a los otros nenes de la sala. A no desarrollaba el tema del habla como los otros nenes. Se lo planteaba a él, y me decía que me dejara de joder que la nena estaba bien, que era una hincha pelotas. A los dos años esta intuición se hizo más fuerte porque A. no hablaba. Él siempre me trato de loca. Se lo planteó al pediatra, al Dr. Ilera, me dijo que era muy chiquita para un diagnóstico, que había que esperar. A los 3 años, durante ese año, voy ajustando el oído, decía palabras que nadie entendía y yo sí. Hablaba muy poco, muy pocas palabras. Logró que el pediatra la derive a fonoaudióloga. En enero del año siguiente la operan de las amígdalas, porque podía entorpecer el desarrollo del habla. Y me pongo en campaña para conseguir fonoaudióloga y empezó con la lic. Disoti, ello ante la negación y negativa del padre que me decía que me dejara de joder que A. no tenía nada. En marzo de 2018 A. como pudo y como entendí me hablo de unas cosquillitas, me dijo de otra manera, me acuerdo de haberle hecho coquillas así hija, no mamá, se acuesta en la cama (gesto) y se toca la zona del clítoris. Le dije no A., ¿quién te hace esas cosquillitas? “Papá, mamá”. Agarré mi teléfono lo llame a él y le dije que A. me dijo que le había hecho cosquillitas y la tocaba ahí. Me insulto, me grito, me dijo enferma, que jamás le haría eso a su hija… que la nena hablaba para el orto y que no le podía decir eso. Cuando llegó a la casa tuvimos una pelea grande porque yo era la enferma, la que entendía mal. Lo desafié y le dije que la iba a llevar al pediatra a la nena, y me dijo que íbamos a ir juntos y que me iba a tragar mis palabras. La llevamos al pediatra al día siguiente, en una consulta, él entro conmigo. Le explique al pediatra como pude. Ilera me pidió que le sacara la ropa, la revisó y ese día el diagnóstico fue vulvo-vaginitis. Cuando nos dijo qué podía ser porque le estábamos limpiando mal la cola. Me pregunto cómo le lavaba la bombacha, hasta ese momento dejaba su ropa en el lavarropas, me dijo que lo haga diferente. También era edad de que ella se pudiera estar explorando. Me dió las indicaciones como lavarle la cola y las bombachas e indicó baños de malva. Salimos de la consulta y se me vino la noche, se agarró de eso, me dijo enferma, que era una hija de puta y dijo “viste, viste” me dio vergüenza como mamá limpiarle mal la cola a mi hija o sus bombachas. Y no se lo conté a nadie. El error más grave fue no haberlo denunciado en ese momento. Querían pruebas físicas, hoy se me cuestiona eso. Transcurrió todo el 2018, iba a fonoaudióloga, el único horario era a la mañana y como él estaba con su trabajo eventual se encargaba de llevarla él. Me puso una y otra traba. “Que al pedo me haces llevarla ahí”, “la atendía en otro horario”. Que iba al pedo. Yo insistía, porque mi hija no hablaba. Más de una vez traté de escaparme del trabajo para llevarla yo. A fin de ese año la fonoaudióloga me dice que no la podía seguir atendiendo porque no atendía más obras sociales. Disotti estuvo con A. hasta fines de ese año. En marzo 2019, busco otra fonoaudióloga y no consigo. Me llamaba la atención que no hablaba, había empezado sala de 4 en xxx. Cambio actitudes, él me decía que la nena se ponía re mañosa, no se despegaba de mí. Él me decía que el problema era yo. A. en distintas oportunidades se hizo pis en casa, jugado, en una situación normal. Él no estaba. Ya hacia 1 año largo había logrado que dejara los pañales, no entendí por qué se hizo pis entera. Primero la reté. Pasó en 2 oportunidades más. Se hacia pis y no usaba más pañales. Yo la retaba. Otra cosa que llamaba la atención de forma constante había que ponerle “hipoglós” en la zona de la cola porque vivía paspada. Cuando usaba pañales él decía que era por ello. Cuando no usaba más pañales lavaba la bombacha a mano con jabón neutro. Él le avisaba a las seños que tenía la cola paspada. Una tarde durmiendo la siesta en la casa de la calle xxx, las dos en la cama matrimonial. Él estaba en el comedor mirando la tele, nos despertamos de la siesta y me pidió ir al baño. En casa teníamos una costumbre y le preguntábamos quien quería que le limpie la cola. Yo estaba acostada mirando el celular, el entra al baño a limpiarle la cola, se vuelve al comedor, y A. vuelve a la cama conmigo y ahí me dijo “mamá, papá me chupa la cola”. Mi primera reacción fue que le había entendido mal porque hablaba mal. La segunda fue dejar lo que estaba haciendo, me senté en la cama, la mire y le pregunte, me volvió a decir lo mismo “mi papá me chupa la cola”. No lo dijo clarito, sino como pudo, como le salía. Mi hija agarró su mano y me dijo así mamá.. (gesto) se chupo la mano.. y se señaló la parte de abajo. Él estaba en el comedor. Me acorde de las cosquillitas de marzo de 2018, de la cola paspada de mi hija, de cuando se hizo pis jugando. Seguía sin creer lo que estaba escuchando le pregunté ¿esto te lo hace el tío M.? Y me dijo no mamá, no. ¿Esto te lo hace el abuelo D.? No, abuelo no. Y por último ¿te lo hace el primo T.? No, T. no. ¿Quien te hace eso? “Papá mamá, papá me chupa la cola.” Esta vez le creí a mi hija, me levante de la cama, la levanté en brazos y fui al comedor, donde estaba él. Lo increpé, lo insulté. Me acuerdo de haberle dicho, “gordo tu hija me dice que vos le chupas la cola. Te voy a denunciar.” Se levantó de la silla con la cara sacada, empezó a insultarme. A decirme de todo, que era una enferma, que no. Cuando A. escucho eso se giró y me tapaba la boca, me decía no mamá. Sacaba su mano de mi boca y le decía a él que lo iba a denunciar. Me quería retener, que si lo denunciaba no había vuelta atrás. Todo esto en situación de pelea. Gritos. Cambió a la nena. Le puso cazado, la campera. A vomitó. Mientras la vestía ella temblaba. La agarré en brazos, me subí al auto y me fui a la casa de mi hermana. Me escapé de la casa para denunciarlo. Esta vez le creí a mi hija. Llegue a la casa de M. En el trayecto la llame, no podía hablar. Me decía “G vení, venite a casa” Como pude se lo conté. Y cuando mi hermana entendió llamó a la policía. La policía me dijo que sí lo tenía que denunciar. Los tenía que acompañar al hospital, que tenía que hacer la denuncia. Nos pidieron que nos presentáramos en el hospital. En el auto de mi hermana, mi cuñado manejando y yo con A. en brazos. Entramos a la guardia con la policía y pasaron unos instantes, nos hicieron pasar, me volvieron a preguntar qué había pasado y se armó el protocolo. Nos llevaron a la sala de pediatría. No di más, me desmoroné en el pasillo del hospital, las piernas no me respondían. La lic. Budman me acompañó. Me ayudo una mujer policía que estaba ahí. Budman y mi hermana M. entraron. Esperé afuera en el pasillo del hospital. Después que hicieron el protocolo, Salió M. con A., me acuerdo de la cara de M. y que salía un médico, Budman, otro médico más y un policía, salieron de esas sala, me miró el policía, Sra. nos tiene que acompañar a la Comisaría a hacer la denuncia. El 25 de abril era de noche, era tarde. Hice la denuncia. Él me atosigó a llamadas, insistentemente, mientras estaba en el hospital. En la Comisaría un policía lo bloqueo, después llamó a mi hermana preguntando donde estábamos. Que me tenía que ver. M. le dijo que no le iba a decir donde estaba yo. Desde ahí no tuve más contacto con él. Después de la denuncia, no volví a mi casa. Al otro día no pude ir a trabajar y empecé todo el proceso judicial. Al día siguiente me esperaban en la fiscalía, tuve que presentar una licencia médica en mi trabajo. Empecé con la odisea judicial. Viajo de urgencia mi mamá a Bariloche, M. le dijo que yo necesitaba ayuda. A los dos días, estaba haciendo un curso de manejo y él me fue a increpar a la esquina del curso. Cuando voy llegando lo veo estacionándose. Llame a la policía, pero todavía no salía la restricción de acercamiento. Él me iba a denunciar a mí por secuestro de la nena, le decía al policía que me ayudara, le mostré la denuncia. La testigo se refirió también al proceso judicial al cual describió como una “Odisea judicial” una peregrinación. Sostuvo que con la poca fuerza que tenía me levante y a las 8 am estaba en la fiscalía. Te hacen ir a un lugar, a otro, SENAF, Juzgado de Familia. Saliendo de la fiscalía me cruzo con la Dra. Rodrigo y fue la que empezó a acompañarme. Yo tenía que seguir siendo mamá, buscar otra fonoaudióloga. Nos pidieron asistencia psicológica para mí y para A. En mayo, por la obra social, nos dieron un listado y dí con Laura Ferrari (psicóloga). Atendía niños. Le pedí una entrevista y A. empezó terapia desde mayo 2019 hasta marzo de este año. No la pudo seguir atendiendo. Con la Lic. Constanza Budman empezó (ella, G.) terapia en la salita del barrio. Aclaró que fue la misma que intervino en el protocolo. Del jardín nos pedían que A. vuelva al jardín y yo al trabajo e hice todo lo que estaba en mis manos para que A. tenga su vida lo más normal posible. Avise en la escuela. Salió la restricción de acercamiento que la presente en el jardín y en el trabajo. Al jardín él fue en dos oportunidades. Consigue otra fonoaudióloga, la lic. Garcia Bolañes. Ambas profesionales se dieron cuenta que A. tenía un problema médico y me sugirieron que evaluara a A. con junta médica para tramitar un certificado de discapacidad. Las evaluaciones todas daban por debajo del nivel de lenguaje que tenía que tener por la edad A. En julio de 2019 la junta médica confirma el diagnóstico de A., trastorno en el desarrollo del habla y del leguaje. Nivel profundo de disminución del lenguaje. Tenía el nivel de una nena de 2 años. Confirmé porqué mi hija no hablaba. Yo no estaba loca. Para avanzar con las terapias de mi hija. Entendí que el certificado de discapacidad me iba a abrir las puestas para las terapias de A. Hoy logré que la obra social me pague todas las terapias. Un mundo que tocaba de oído. Hoy está a punto de que la fonoaudióloga le dé el alta, avanzada en el lenguaje. Se le entiende bien. Falta solo la “r”. Volvió al jardín. Empezó primer grado, siguió con sus terapias. Nos agarró la pandemia y le dificultó su lenguaje. Empezó a tener dificultades en la lecto-escritura, no había clases presenciales, se hacía por zoom. Hoy está en segundo grado. A. no me volvió a referir algo de esta naturaleza como ese día. Si A. no hablaba del tema yo no lo hacía porque no hay que recordárselo, ni preguntarle, han surgido temas del padre. No habla del padre, no pregunta, no sabe cómo se llama. Con A. estuvimos en la OFAVI, a la SENAF, con el Dr. Ospital, en la Cámara Gesell, la que se realizó al mes y pico. Me lamento haberle realizado la Gesell sin saber que era una sola vez. Sin saber que podía estar acompañada de una fonoaudióloga. No haber esperado que tuviera un poco más de desarrollo en el habla. La persona que le tomó la cámara Gesell. Mi hija a mí no me lo volvió a decir, pero si a mi mamá y a mi hermana. A preguntas de la Querella la testigo dijo: Cuando expresaba mi angustia, él me menospreciaba como mamá, era negativa su reacción, agresiva, me trataba como que era la loca, no se preocupaba. ¿Cómo solían ser los dibujitos de A., cómo se expresaba?, llamaban la atención en casa o en el jardín, los dibujos eran chiquititos en una hoja, rayones, siempre en color negro. Me daba bronca. Yo le sacaba de la caja de crayones o de lápices el color negro, para que no le quedara otra que dibujar con colores. Lo podía manejar en casa, pero en el jardín no. La carpeta de fin de año, salita 3, -2018 primeros pasos- y salita 4 -2019 xxx a la mañana y a la tarde a primeros pasos-, ahí un cambio en los dibujos de A., ya dibujaba distinto. A la transición de dejar los pañales, atribuía que la cola estaba paspada por los pañales. Cuando empezó a usar bombacha, A. seguía paspada, ya tenía 3 años y meses, había dejado los pañales. Le ponía “hipoglós” en la zona de la cola y los labios. Después que me fui de la casa y no vivimos más con C.R., la cola de mi hija no se paspó, nunca más. Me lo hizo notar mi mamá lo sanita que estaba la cola de mi hija que ya no la tenía paspada. Me cayó otra ficha más. A preguntas de la Defensa dijo: En el 2012 comenzamos a salir, no recuerda la fecha exacta. Cuando empezamos está relación, me hablaban mal de él. La hermana de él me quiso poner en alerta, y no la escuche. Y posterior a que pasó esto, una prima me habló de una situación que pasó en su pueblo. La relación con A. siempre pensé que era buena, aparentaba para afuera ser buen padre. Pero puertas adentro era una pesadilla. Yo pensé que era para mí solamente pero también para mi hija cuando me contó. Los hechos de agresividad, de insultos, todo el tiempo con idas y venidas, en un círculo de violencia, donde tenía etapas de buena pareja, buen padre y después el ciclo de violencia. A A. le pego algún chirlo o algún que otro grito. No la cago a palos. El círculo de violencia lo sufría yo y mi hija en forma indirecta. Tuvimos altibajos, idas y venidas, veces que se fue de la casa, que le pedía que vuelva y que veamos de seguir adelante. Problemas económicos desde el principio. Relación con los otros hijos de C. Al principio era conflictiva, yo le creía a él que quería ver a los hijos, por lo que por mis medios ponía a disposición mi auto para que viera a sus hijos y los trajimos a Bariloche alguna vez. No tenía relación con la madre de los hijos de C. Cuando A. iba a sala de 2 (2016/2017) comencé a percibir que mi hija no estaba hablando como hablaban los nenes de su edad. Tenía problemas en la expresión, no podía tener un ida y vuelta con mi hija. Sólo algunas palabras. No podía hilar una oración. Capaz otra persona no la podía entender, yo tenía entrenado el oído. Mi hija la “ch” no la pronunciaba, “mamá, papá me shupa la cola”. El 25/04/19, lo repitió hasta hizo el gesto con la mano. Ella no podía decirlo con palabras. Como en su momento el tema de las cosquillitas (marzo 2018) que decía “coquitita” o algo así. En ese momento sospeche que hubo abuso. En ese momento no lo denuncie, le dije de llevarla al pediatra. El me apuró dijo “dale, dale, llevémosla” me intimidó para entrar al turno con el pediatra. Yo traté de decirle al pediatra pero estaba él al lado intimidándome. El profesional dio un certificado por vulvo-vaginitis, yo no fui clara con el médico, tenía la vulva hinchada. Hice varias ampliaciones de denuncias, con posterioridad me acordaba de otras cosas, algunas de ellas en terapia. Mi mamá viene de El Bolsón a ayudarme, mientras hacía trámites, A. a los días se lo dijo a mi mamá y a mi hermana. Yo no estaba. Cuando vuelvo de trámite, mi mamá y M. con cara de preocupadas. Estaba jugando A. con T. en la mesa ratona y cantaban una canción y escuchan que A. le dice a T. Y mi mamá quedó helada. Le dice lo mismo que me dijo a mí con otras palabras “que su papá era malo” “algo de la cola” pero no quiero hablar palabras que no escuche yo. Seguidamente se reprodujo la entrevista en Cámara Gesell que se le tomó a C.V.A. la cual se desarrolló a cargo de la Lic. Silvia Ceballos, trataré de consignar las palabras que se logran escuchar de la manera más textual posible. En el minuto 1.39. ¿Tenés amigos en el jardín? à “si” Cómo se llaman tu amigos? à “Eh” ¿Tenés un F.? à “no” ¿Tenés una C.? à “no” ¿Tenés otra A.? à “no” ¿Cómo se llaman tus amigos? à “eh, E.” ¿E.? à ¿Qué otro más? à “y uamos” y jugamos? à “ti” ¿Cómo se llama tu seño? à “eh, inemia”, ¿Cómo? à “inamia” ¿Seño M.? à “inemia”. ¿Bueno, y con quién vivís A.? à “con cata ivam.” ¿Con C. ?, I. à “ti.” Son tus hermanitos? à “si” Son bebés o son grantes? à “son andes” ¿Van a la escuela de los grandes? à “ti” ¿O usan pañales? à “no usan” ¿No usan pañales? à “no” … ¿Vivías con la mamá o con el papá? à “con mi mamá” … ¿Sabes para que te trajeron hoy acá A. ? à “si” Como? à “acá esta así” … (canciones) “En nada catamos” “estamo midando una peshi” Una peli? à “Si mamá coco”. … (canciones) Decime una cosa A. , tenés papá? à “no mamá” Pero no ténes papá? à “no” Dónde esta tu papá? à “eh, e tabajo” Lo viste al papá? à “no” Por? à “ejo mi papá” Como? à “ejo mi papá” Me podes explicar? Yo no entendi à “no” No querés? à “no” “abo pap emano coaati, emanei… min 15.45 … Estas nerviosa? à “no” Te querés ir? à “ti” Vos sabes alguna canción à “ti” Cuál? à “el mondo” El mono? Es el mío, vos sabes una canción del mono? à “ti” A ver, cantamela? à “no a vo” A mi? à “ti” Si, me la cantas? à “a vo, a vo, a vo” Esa es la canción del mono? à “ti” Y sabes otras canciones que cantas con tus primos o con tus tías que están acá? à Tenes sueño à “no” .. Nada? à “naida” Tenés ganas de verlo al papá? à “no” Por? à “po” Por que no queres ver al papá à “Po que” No queres? à “No” … Lo queres al papá? à “no” No lo queres à “no” Por? à “po” A la mamá la queres? à “Si” A la abuela à “si” A tus hermanitos à “si” Al papá à “no”. Explícame por que no quieres al papá a porque (tira almohadón) Tenes ganas? à “ti” “Me quiero ir a mi casha” Como? à “Me quiero ir a mi casha” Silvia Ceballos: Dijo que le realizó una cámara Gesell a la niña A. en el año 2019. Los problemas de habla le llamó mucho la atención, había momentos en que no se le entendía nada. Se preguntó si eso se había analizado en algún momento. No pudo entablar una conexión con A. Le llamó la atención que cuando le preguntó si tenía padre, la niña dijo que no. Cuando le preguntó si quería ver a su papá, le volvió a decir que no. Cuando la niña manifestó que se quería ir a su casa, interrumpió la entrevista para hablar con el Juez, observó a través del vidrio que la niña estaba pegada a la puerta. No quería estar ahí. La niña entendía lo que se le decía, contestaba las preguntas. La niña tenía 4 años. Con respecto a la edad desde la que se puede realizar una entrevista en cámara Gesell dijo que hay funciones psíquicas que no están desarrolladas por una cuestión neurológica anterior a los 3 años. Las psicólogas establecimos que entre los 3 a 5 años se tiene que ver caso por caso. Realizó un informe descriptivo. A preguntas de la Querella: Hay niños que se desarrollan temprano y otros no, depende de cada persona. Es de acuerdo a la estructura psíquica de ese niño y depende de cuán estimulado esté si esta escolarizado. A pregunta de la Defensa. dijo: Las investigaciones han demostrado que se obtiene relato confiable, preciso, y comprobaron que sería mejor bajo Gesell y no que declare ante un juez. No se puede interpretar, porque no es una pericia. El defensor cuestiona la interpretación realizada en el comienzo de la declaración. En el informe presentado se indica que se intentó concluir en dos oportunidades la entrevista porque no la entendía, aunque la madre insistía en seguir preguntando, cuando se le preguntó a la Licenciada cuales eran las consultas que quería hacer la madre, dijo que no recordaba que tipo de consultas. Sobre el examen de credibilidad, sostuvo que M.A., hizo un listado de ítems de 19 puntos que se tienen que cumplir y un listado de validez, en medida que se cumplan, dan mayor o menor credibilidad al relato de la niña. En este caso no se pudo hacer porque no tuvimos relato. María Laura Ferrari: A preguntas de la Fiscalía dijo: que es Psicóloga y Psicopedagoga, detalló las especializaciones realizadas y sus lugares de trabajo. El trabajo con niños es muy distinto a que con los adultos. Con los adultos hablamos, se interviene con la palabra o se da tareas o ayuda a hacer exposición, dependiendo de la corriente que uno tenga. Con niños se trabaja con el juego, con el dibujo. La información uno lo tiene conforme fuera apareciendo en los juegos o los dibujos; y además se trabaja con los papás. A. fue su paciente desde mayo 2019 hasta diciembre de 2021. El año pasado realizó un informe para poder renovar el certificado de discapacidad. Durante mitad del 2020 no trabajó con la niña por la pandemia. La niña y su madre llegaron por recomendación de Fiscalía para que A. hiciera tratamiento. Estaba muy desordenada por lo que procedió a hacer una evaluación de la niña y organizar los tratamientos. Detectó problemas en el lenguaje, la madre estaba en trámites con una fonoaudióloga y se armó plan de trabajo. Con A. trabajamos lo que ella traía con el juego. En un principio su intención fue ordenarla. Durante la primera entrevista con la madre la niña quedo fuera del consultorio y al observar los dibujos que había realizado se condecían con alguien muy chiquito, tenía 4 años y parecían dibujos de alguien de 2 años. La evaluación neuro-cognitiva se llama la batería de Wechsler y la escala de Vineland, era para observar que podía hacer A. y que no. Observó dificultades tanto de expresión como de comprensión del lenguaje y tenía poquitas palabras y casi guturales, presentaba un trastorno del lenguaje. Su capacidad intelectual era normal porque podía resolver situaciones acorde a su edad y no así la cuestión del lenguaje. A. era muy ansiosa, estaba con mucho miedo, necesitaba todo el tiempo acudir a la mamá. Durante el tratamiento se pudo trabajar que ella quedara en un lugar. La mamá le contó por qué A. necesitaba ese espacio. La niña en un principio no le dijo nada en relación a lo referido por su madre, pero en un momento durante el juego A. le contó que su papá le chupó la cola y que tenía la lengua sucia porque le había chupado la cola. Fue cuando estaba jugando con una casita y le preguntó por su papá para ver que decía y que aparecía, más allá de lo que dicen los grandes. A. lo contó con miedo, abriendo los ojos, con el cuerpo tenso. También le dijo que le tenía mucho miedo al papá y que había veces que no se lo podía sacar de la cabeza. Para poder separar hicimos un dibujito del papá y le dijo que su papá quedaba ahí y no en su cabeza. Sobre la expresión dijo que le parecía rara. En otra oportunidad cuando dibujó a su familia dibujo a su mamá a ella y a la perrita y al preguntarle por el padre dijo que no estaba. Su planificación fue que A. se ordenara en la vida, para seguir adelante, por el trauma que ella presentaba. Pensó que lo que A. le dijo no era inducido, porque le tenía mucho miedo al papá. Hoy a A. la ve mucho más positiva, contenta, son indicadores, cuando un chico de no sonreír y estar desarmado algo sin forma, pasó a sonreír. En Mayo 2019 A. no tenía posibilidades a expresarse a través de la cámara Gesell, había otra situación que atravesaba, no podía hablar, si hablaba no se la podía entender y tampoco podía armar un juego simbólico. A. se hacía entender, pero uno tenía que hacer mucho esfuerzo, no sé si cualquiera podría haberla entendido. Ella trabajaba sola con A. , sin la presencia de la madre. Respecto de G. estaba muy abatida y se fue ordenando. Estaba preocupada por A. , porque no se dio cuenta. G estaba todo el tiempo cuidándola a A. , la comunicación entre ellas era fluida. A preguntas de la Querella dijo: A. para Julio 2019, tenía capacidad de aprendizaje, quiere decir que A. tenía memoria, pero había un conflicto con lo lingüístico. Puede haber memoria visual o del cuerpo. Lo lingüístico va por otro canal y la interferencia de no tener lenguaje hace a la memoria. La niña no hacía relatos de años anteriores. A pregunta de la Defensa dijo: Las conclusiones del informe de julio 2019 respecto a indicios de trauma dijo que estaba muy ansiosa pero no podía decir demasiado respecto de un indicio traumático. La ansiedad que presentaba la niña y que rebotaba podían ser considerados como indicios de trauma. En relación al informe elaborado y a la frase “a su padre A. solo dice tener miedo pero no estar enojada con él. Por el momento salvo el tocarse no aparecerían indicios de que lo sucedido con el padre tenga un registro traumático para ella. Puede jugar a diferentes juegos se encuentra tranquila salvo por un estímulo que es una mano que dice que le da miedo”, el Defensor preguntó: ¿En el informe diciembre 2019, existen síntomas traumáticos? A. siguió teniendo miedo. Los síntomas traumáticos, a veces aparecen después. El miedo es el síntoma que detectó y que tenía. El Defensor le indicó a la Licenciada que las dificultades para regular las emociones estaban consignadas en ambos informes así como la dificultad para mantener la atención, ansiedad ante la separación con la madre y que en un informe había sostenido que no había estrés postraumático y en el otro sí, ante ello la testigo dijo: se puede dar a que se entiendan dos cosas distintas pero no advierte la diferencia entre uno y otro. La única diferencia fue el tratamiento. Además ante otras preguntas de la defensa contestó: “ la develación fue en noviembre de 2019”... “yo le pregunté por el papá, pero ella dijo lo que se le ocurrió”, “yo no voy a preguntar cuando hay una situación como está tratando de poner palabras en una persona”. El Defensor preguntó ¿qué le dijo A. ? “esto de que le chupó la cola”. ¿expresamente que le dijo A. ? “que le chupó la cola” ¿en esos términos? La licenciada entonces dijo que había anotado lo que había escuchado porque justamente era importante y porque la memoria nos puede fallar” pero seguidamente agregó “no lo anoté, pensé que lo había anotado pero no lo anoté, ella me dijo que era la lengua del papá, que le daba asco, lamento no haberlo anotado, pensé que lo había anotado”. El defensor continuó interrogando y le dijo “le refresco lo que dijo ante el cuestionario del fiscal “mi papá me chupó la cola”, ¿dijo eso? “si” ¿en esos términos, con esas palabras? “ahí ya faltaría a la verdad si te digo exactamente” “si que me chupó la cola” Le dijo me chupó la cola? “si” le contó un hecho sucedido en marzo de 2018 relacionado con cosquillas? “si” ¿cómo fue ese relato? ¿Quién le cuenta la madre o A. ? “la mamá me contó”. ella, ¿A.? “A. no”. ¿A A. le cuesta aceptar el no? “en ese momento le costaba, si”. ¿Qué quiere decir que le cuesta aceptar el no? “que le cuestan los límites, eso se da mucho en personas con el problema de lenguaje que tenía A.” ¿Ud. tuvo una entrevista en fiscalía? … “si” en esa entrevista tengo anotados unos apuntes “el que no quiera ver al padre puede deberse a otras causales”, ¿recuerda haberlo dicho? “probablemente lo dije, sí. Yo no tomo registro de todo lo que digo. Otra afirmación “a mí me parece que el relato es cierto, pero no puedo aseverar nada”, ¿también dijo eso? “si, está bien, si”. ¿Y por qué esa expresión no puedo aseverar nada? “porque tengo formación en psicología del testimonio entonces soy cuidadosa, entonces eso que vos habías encontrado antes como algo que era discordante, yo trato de ser cuidadosa.” Ese “no puedo aseverar”, ¿qué quiere decir? → “que no puedo asegurar”. Constanza Inés Budman. A preguntas del Sr. Fiscal dijo: ser Lic. en psicología. Se desempeña en el área de salud mental del Hospital Zonal desde 2009, no conocer al imputado pero si a la denunciante a quien atendió en la guardia del hospital y luego en la salita del xxx, como psicóloga; y a la víctima la vio únicamente en ocasión del protocolo. Con respecto al protocolo recuerda que se realizó hace tres años atrás, antes de la pandemia, en 2019 en abril/mayo. La intervención de la psicóloga en el protocolo en el caso de los niños es para acompañar en la entrevista que se hace, acompañar a familiares y explicar que se hace y el motivo. Recordó que la intervención en el protocolo fue con el Dr. Andrés Little, estaba la mamá y una hermana de la madre. La mamá se encontraba muy angustiada, lo que no facilitaba la realización del protocolo y que sea lo más ameno para la niña. Por tal motivo salió del consultorio y la niña quedó con la tía, intentó calmar a la madre. La nena no tenía dimensión de lo que se estaba haciendo, tenía cuatro o cinco años, conducta esperable de un niño frente a un médico en el hospital. No recordó si la niña le habló en particular a ella, al Dr. Andrés sí. Motivos de la consulta fue que el papá le había tocado o chupado algo, le había bajado la ropa interior, se lo había contado a la mamá. Exhibición del protocolo 25/04/2019. Donde dice “motivo de la consulta” dijo que no era su letra. “conclusiones” tampoco es su letra, pero que su firma si estaba inserta en el documento. En relación a las intervenciones con G. dijo que la vio en el Centro de Salud unas 10 entrevistas, luego dejó de verla porque había estado con licencia laboral y era lo que permitía que pueda concurrir a las entrevistas, y retornó a la misma. Consultada por el estado emocional de G. dijo que era de mucha angustia, que fueron muchas las entrevistas en las que únicamente era contener dicha angustia, escucharla. Estaba vinculada a lo que había ocurrido, a su incredulidad de que pudiera ser cierto. Si bien se mantenía en creerle a su hija lo que había dicho, era como un vaivén, lo que había dicho la nena era sobre su papá y hasta ese entonces eran pareja. Era lo esperable. Pero no había sospechado nunca de su compañero, tenía cierta incredulidad. Confianza con su ex-pareja porque la niña quedaba al cuidado de su papá. Querella: En relación a la confianza refiere que G. por su horario laboral salía muy temprano, por lo que la niña quedaba con su padre hasta que entraba al jardín y ella confiaba en esto, no había ningún quiebra, suficiente para irse tranquila al trabajo. Consultada si V.G.E. pudo haber fabulado el hecho, dijo que no, que entiende que ella hubiese querido que no fuera cierto, que le dijeran que era imposible que hubiera pasado. Defensa: En relación a si el hecho denunciado ocurrió el mismo día del protocolo dijo que no recordaba, pero que cuando la madre escuchó el relato se acercó al hospital. A preguntas del defensor en relación a las manifestaciones que surgían del protocolo que “dijo el paciente o el acompañante” señaló que no era su letra, que en este caso no hubo mayores detalles porque se trataba de una niña muy pequeña y que tenía dificultades en el habla. Respecto a que “no había sospechado nunca” por la angustia que ella tenía, había sido su familia, nunca había sospechado. A.E.E: A preguntas del Fiscal dijo: ser madre de G. Señaló estar convocada para contar lo que escuchó de A. Ella estaba en casa de M, la nena estaba jugando, M. estaba en el comedor con T. y ella en la cocina. Hubo un momento en que escucho que la niña entre cantando, jugando dijo “mi papá me chupa la cola”, de esa manera. Aclaró que el comedor y el living es un solo ambiente, y la cocina esta pegada al comedor. M. la había llamado para que vaya a Bariloche porque G. se había separado de R. Era lo único que sabia en ese momento, luego se enteró de lo que había ocurrido con la niña, que se lo contó M. Que su papá le había chupado la cola a la nena, G. no se lo pudo contar. Dos semanas después pasó la situación del living. A. hablaba poco, le costaba hablar, por ahí le salían palabras claritas y por ahí alguna le costaba pronunciar, ellos intentaban que diga que era lo que quería, o que diga el nombre de cada cosa. La relación entre G. y C. era muy complicada. C. era una persona gritona, insultaba, para ella era una persona violenta, estuvo en situaciones que las vivió. Hoy A. esta mejor, va al colegio, hace las tareas, más alegre, más despierta. Querella: En el último tiempo A. habló muy poco de su padre, casi nada. Defensa: C. maltrataba a G., nunca hablaba bien. Muy pocas veces estaba bien para compartir una comida o algo. Siempre pasaba algo y se enojaba. M. le contó en persona lo que el padre le había hecho a la nena, que le chupaba la cola a la nena. A A. la escucho decir que el papá le chupó la cola alrededor de dos semanas después de que M. le contara, fue en la casa de M. y ella también escuchó. A. estaba jugando sola, estaba cantando, y de la nada sin que nadie le preguntara nada, dejó de cantar y dijo que su papá le chupaba la cola. Nunca se imaginó escucharlo de la niña, la dejó helada. Algunas palabras a A. no le salían pero ante la pregunta del Sr. Defensor acerca de si la niña podía decir palabras con ch, como chancho etc., la testigo respondió que si y no hizo referencia a algún inconveniente de la niña en la dicción de las palabras con ch. Andrés Little: A preguntas del Fiscal dijo: ser pediatra y que trabaja en el hospital zonal de Bariloche. No conoce al imputado, y en cuanto a la denunciante, la vio de vista y a la niña le realizó el protocolo. Explicó de qué se trata el protocolo. Sobre el caso dijo que lo recuerda vagamente. Sostuvo que la niña tenía dificultad para expresarse, un trastorno en el lenguaje, pero que habló sin dificultad y dijo que “el papá le había chupado la cola”. Uso esas palabras. Estaba tranquila la niña, estaba con la mamá. La mamá le había contado previamente lo que había ocurrido. Se le exhibió el documento. Reconoció la letra en parte del documento. Indicó que como motivo de la consulta se indicó “La niña presenta una dislalia, el relato es bien claro.” La niña refiere “mi papá me chupó la cola”. La madre le manifestó que hacía un año el padre le había metido el dedo en la cola. Lesiones no se encontraron, en el periné tampoco, se tomaron cultivos, hisopado, se sacó sangre, se hizo serologías,” entre otras. Como conclusión: “niña con retrato claro que el padre le chupó la cola”. Indicó el testigo que cuando el paciente refiere algo él lo consigna entre comillas, pone textual en las palabras del paciente. Sobre la dislalia, dijo que es trastorno en la expresión del lenguaje, puede saber que quiere decir pero le cuesta decirlo. Habitualmente atiende niños que les cuesta expresarse. Estaba la psicóloga intermitentemente con él y con la madre. Se citó al médico policial y no recuerda si había alguien más presente. A preguntas de la Querella: Dijo no recordar si había alguien más junto a la madre y a la niña. A preguntas de la Defensa sostuvo: La paciente o el acompañante refiere la sospecha de abuso, es posible que el paciente diga algo u otra persona lo haga, en este caso, la otra persona vendría a ser la madre. La madre le manifestó “en la cola”, era el término que había usado la paciente. Ante la pregunta del defensor de ¿si lo dijo en esos términos con esas palabras... que le había chupado la cola?, el testigo respondió si. V.M.F.: A preguntas del Fiscal dijo ser hermana de G. A C. lo conoce desde principios 2013, era la pareja de G. Refirió “estamos acá por un abuso sexual”. En abril de 2019 G. la llamó por teléfono, la atendió y la escuchó muy alterada, se asustó porque evidentemente algo había pasado. Trató de calmarla y le dijo que le pasó algo muy feo, que no sabía qué hacer. Lo primero que se imaginó fue que C. le había pegado, le dijo que no había sido ella y entonces le pidió que se acercara a su casa. Estuvieron comunicadas todo el recorrido. Era un atado de nervios y llantos. Su sobrinita estaba nerviosa, temblaba. Cuando ellas llegaron Ahí la niña le dijo que “papá reto a mamá, yo vomité todos mis fideítos”. Cuando llegaron su marido y su hijo y le pidió a su hijo que entretenga a su prima y que no tenga que escuchar todo. Le dijo a G. que le cuente lo que pasó. Estaban en la mesa su marido G. y ella. G. le contó que A le había dicho “Mamá, papá me chupa la cola” ella estaba con el teléfono, suelta el teléfono, y le pide a A. que le cuente nuevamente “papá me chupa la cola”. G. al no entender le pregunta si había sido Marcos, “no”, T. , “no”, el abuelo D., “no mamá”. ¿quien? “Papá ene”. G. se acerca a R. y le dijo lo que la niña le había contado y él le contestó: “sos una enferma de mierda, otra vez lo mismo, que vas a hacer ahora, me vas a denunciar, sos una hija de puta”. Sugirió que llamen a la policía, llamó ella y le contó que había pasado y les mandaron un móvil policial. Les indicaron como seguir. Entró a la guardia del hospital zonal, a G. se la llevaron porque estaba súper desbordada, fue con una psicóloga. Les dieron el “OK” para subir y los atiene el Dr. Little. Le dijo lo que había pasado. El Dr. le pregunto a A. una vez, le preguntó dos veces y a la tercera vez A. le dice “mi papá me chupa la cola” y el médico exclama “contundente relato”. Llegó un equipo técnico y ahí empezó todo. Su sobrina estaba en una camilla desnuda frente a un montón de personas. Cerca de las 23 hs. llegaron a su domicilio y G. se fue a hacer la denuncia en la comisaría de la mujer. Mientras hacían el protocolo G. estaba afuera. Ella estaba más entera para que su sobrina tuviera un lugar donde apoyarse y no ver a su madre desbordada. Sobre los antecedentes dijo que después G. le contó que en marzo de 2018 tuvo un episodio, donde ésta persona le hacía cosquillitas a la nena. Su hermana siempre fue sometida, y él fue muy violento, por lo menos verbalmente. A. dijo “mi papa me chupa la cola” y expresó como hizo, pasó su lengua por su puño, se señaló la vagina. Fue directa. Fue todo muy rápido. El 25/4/19, fue cuando ocurrió. A. era una nena muy retraída, muy tímida. Cuando uno se quería acercar era muy arisca, no era una nena dada como el día de hoy. Lloraba todo el tiempo, él decía que estaba mañosa. Hoy tiene una personalidad, esta cambiada. Un tiempo después en su casa estaban en el comedor con su hijo y su sobrina sentada en la mesa ratona jugando con los autitos. Ella estaba como hablando con alguien en su mundo. Hacia gestos como que estaba retando a alguien “mi papá me upa la cola”. Le pidió a su hijo que se acerque a ella. Le dice que estás haciendo? Jugando. Que dijiste recién, “mi papá me upa la cola”. Su madre estaba en la cocina y también escuchó. Preguntada como fue que la niña se expresó dijo que no se acordaba, que a A. no le salía la ch, le entendimos que “upa” era eso “chupa”, porque la ch no le salía. En marzo de 2020, estaban con su marido en el auto y A. atrás. Charlando con su marido. A. estaba recostada atrás y se acerca más al medio, me doy vuelta y me dice “no papá no, papá me lastima la cola”. Sobre las palabras que dijo A. en su casa la testigo dijo: “no recuerdo la fecha, no se si uno o dos meses después, o semanas. Estábamos en mi casa, yo estaba en el comedor con mi hijo. Mi casa es en donde está el comedor, es living comedor todo junto, no hay una pared de por medio, es un rectángulo, es amplio y esta todo junto. Yo estaba sentada con mi hijo, estábamos los dos enfrentados y mi sobrina, A. , estaba sentada en la mesa ratona jugando con los autitos. Y en su mundo ella, tarareando una canción, estaba hablando como que estaría hablando con alguien porque dije 'amigo imaginario'. Y en un momento veía que hacía gestos así (gesto: sube y baja el dedo) como que estaba retando a alguien y yo la observaba nada más. Hasta que de repente escucho que hace así con el dedo: mi papá me upa/chupa -no me acuerdo cómo decía las palabras- la cola. Y con mi hijo nos quedamos sorprendidos nuevamente, helados, y yo le dije T. por favor acércate a ella, destaco que mi sobrina ama a su primo, le tiene como mucha confianza a él, entonces le dije acércate vos que si yo me acerco capaz que se puede inhibir. Él se acerca y le dice: ¿qué estás haciendo A.? Estoy jugando. ¿Con quién hablas? Con nadie dice. ¿Qué dijiste recién? Mi papá me chupa la cola. Y otra vez nos quedamos helados. Yo la llamé enseguida a G., le dije: G., acabamos de vivir esto, fíjate que podemos hacer, que se hace si tengo que hablar yo a hablar con la abogada, qué se hace. Bueno ella se encargó de todo.” ¿quiénes estaban en ese momento en la casa? “estaba A. , T. y yo. Y mi mamá estaba en la cocina, cuando mi mamá escucha ella también se acerca, la primera vez que escucha se acerca, luego la escucha otra vez cuando ella le repite a T.” Recién cuando estabas contando dijiste “upa/chupa”, qué significa eso?→ “te digo así porque no me acuerdo como decía, no le salía la ch, entonces upa/chupa, no sé cómo dicen, no me acuerdo textualmente como lo dijo, pero si decía cola, cola le salía clarito, la cola decía clarito, y chupa, upa tupa, le entendimos que era eso.” Sobre lo ocurrido con el Dr. Little la testigo aclaró “ a G. se la había llevado una psicóloga, si no me equivoco, para tratar de calmarla. Y le comenté que era lo que le había comentado la nena a mi hermana. Y me dice: bueno vamos a revisarla. La revisaron. Le hicieron preguntas a A. Le preguntó una vez el Dr., le preguntó dos veces. A la segunda me acerqué y le dije: Doc. ella tiene un problema en el lenguaje, no entiende cómo responder, tendría que ser una pregunta no tan rebuscada, tampoco tan directa, Ud. sabe, le digo. Y a la tercera A. cuenta, eh, que su papá (nuevamente) dice me chupa la cola. Cuando escucha eso el Dr. dice: listo, contundente su relato. Y empezó a firmar una planilla o un certificado. A preguntas de la Querella dijo: ¿Cómo define a G. como mamá? Es muy luchadora, desde que nació siempre dio todo, se cargó sola al hombro todo. Es súper bondadosa, si te tiene que ayudar lo va a hacer. ¿G. miente? No, no miente porque no lo escuche de su boca, lo escuche de la boca de mi sobrina tres veces, no sólo una vez. A su criterio, el papá de A. no era buen papá, también maltrataba a su hija. le queda grande la palabra, se metió con una persona frágil. A preguntas de la Defensa dijo: No celebro la separación, no, jamás, siempre quiso lo mejor para su hermana y no lo logró. No lo quería como esposo de su hermana. A él no le gustaba que compartiera con su hermana. Según él G. la re malcriaba a la hija, si la nena estaba llorando y G. trataba para que dejara de llorar. Se enteró cuando llegaron a su casa, le había adelantado por teléfono que le había pasado algo re feo a A. ¿Se denunció otra situación de abuso en el protocolo? ¿no sabe si se referenció que se le haya metido el dedo en la cola a la menor?. No se acuerda si pasó. Ella no lo dijo. Usted dice que no le salía la ch, es decir palabras como chancho, chaucha, churrasco, ¿tenía algún problema con la ch? “no, tenía un problema en el lenguaje, ella no hablaba bien.” ¿Se hizo una especial referencia a la palabra ch en otras audiencias, Ud. advirtió esa especial referencia que se hizo en otras audiencias? → “no entiendo” Ud. mismo dijo chupó/upo, dice que no le salía la ch, lo dijo Ud. “si” ¿era con esa palabra “chupó”? “no me acuerdo textualmente las palabras que dijo”. ¿Con otra palabra que usaba ch también tenía esa dificultad? → “no me acuerdo bien, pasaron 3 años. Si me acuerdo lo que ella dijo, pero después todas las palabras que ella pronunciaba no las recuerdo. Me acuerdo bien claro lo que ella me contó a mí, las veces que yo la he escuchado.” ¿Siempre fue en esos términos? ¿O por lo menos las dos primeras develaciones? “mi papá me chupo la cola” respuesta de la testigo “las dos primeras me chupó y la última dijo me lastimó la cola.” C.A.B. A preguntas de la Defensa sostuvo que es hija de C.R.M. Se le informó que puede abstenerse de declarar no obstante lo cual sostuvo que prestaría testimonio. Sostuvo que C. con ella fue un padre presente y buen padre, convivió con él hasta los seis años. Sostuvo que nunca vivió con él una situación de abuso o de incomodidad. A preguntas del Fiscal explico que su papá se fue de El Bolsón (donde vive) y que él viajaba a visitarla. A pregunta de la Querella: respondió que A. tiene 8 años pero que no sabe cuándo es el cumpleaños de A. P.S.A. A preguntas de la defensa dijo: ser amigo de C. Lo conoce desde el colegio, se cruzaron en varios colegios, terminaron casi juntos en el nocturno. Le contó que estudiaba para cocina, q iba a ser chef, después de 20 años se cruzaron y le hizo una invitación a su casa con su familia. Dijo que R. tiene 2 hijos. Del trato que vio con ellos es como cualquier otro padre. Dijo que él tenía una profesión manejando larga distancia, se distanció mucho de sus hijos y cambio de profesión, ahora es herrero. Sabe lo que es estar separado de los hijos, se dedica a sus hijos hoy. Se enteró cuando se separó que lo vio muy mal, lo único que le quedó son sus hijos y que tiene que pelear por ellos. Es un buen padre. Fiscal: estos dos hijos no sabe cómo se llaman, tiene 2 nenas. No sabe las edades. Una debe tener 18 y la otra debe tener 15 años, tenían casi la misma edad. Una vive en Bolsón, la más grande, y la otra no sabe. Lo vio con sus hijas varias veces en la calle. Querella: C. cocino para todos en el 2007 o el 2008. No recuerda el nombre de la esposa de C. Recuerda a la querellante estaba en esa cena. Cuando pregunto por A., se preguntó si era la más grande. Que la conocía. A. tendría 15 años, la edad de su hija C.R.C. A preguntas del defensor dijo: ser el padre del imputado y haber trabajado en el poder judicial como Juez de Paz suplente en Ñorquinco. Sobre C. manifestó que como hijo es muy bueno, siempre lo acompañó y le pregunto si necesitaba algo. A su entender es un excelente padre. R. tiene 3 hijos, su comportamiento muy bien, con las nenas también. Nada le llamó la atención, siempre se portaba bien cuando lo veía. La nenita lo quería mucho, siempre andaba con él, la llevaba a mi casa. La relación con la madre de la niña, no era ni buena ni mala. A preguntas del Fiscal dijo que: A. que debe tener 6 o 7 años. A pregunta de la Querella: dijo iba poco a la casa. Salían de paseo en conjunto, no muy seguido, sino cuando se encontraban en la calle. La nenita me quería mucho, me veía y se me venía a los brazos. Se que se llama A. , no se el nombre completo, ni el cumpleaños. No recuerda a cuantos cumpleaños fue de ella. Se veían dos o tres veces. Ella era muy pegada a él (por el acusado). Andrea Maccione: A preguntas del Fiscal. Dijo ser Psicóloga Forense, no conocer al imputado pero si a la denunciante y a la víctima, le pidieron hacerle a la niña una pericia psicológica para ver si existía sintomatología de estrés postraumático, relacionado o vinculado con abuso sexual. En primer término entrevisto a la madre, luego a la niña junto a su fonoaudióloga, Lic. Bolañes. Tenía 4 años y cursaba en xxx. V.G.E. contó lo ocurrido con su progenitor y el motivo por el cual se mudó con su hija de ese domicilio y dejó de tener contacto con su padre. Que contaba con una prohibición de acercamiento, lo que le dio tranquilidad. Contó una serie de sucesos, las dificultades con el habla de su hija, notaba las diferencias con otros niños de la misma edad y de la intervención con la fonoaudióloga. Hizo referencia a otra situación en marzo 2018 un juego con su padre de cosquillas en el clítoris. Al confrontar al padre de la niña fueron al pediatra, fue entrevista muy tensa, se sintió intimidada, la insultó. A la niña le diagnosticaron a la niña bulbo-vaginitis, que durante el año 2018 la niña presentó inflamación en los genitales y le administraban una crema. Por ultimo refirió la situación ocurrida el 25 de abril 2019. Que luego de la siesta la nena en situación de secreto le contó que su papá le chupaba la cola, que le reitero ello en dos oportunidades. Ante la duda preguntó por otros varones y la menor afirmó que se trataba de su padre. Luego refirió que no tuvo más contacto con el padre cesaron las infecciones en la zona de la cola y la niña ya estaba más extrovertida, lo noto toda la familia. Cuando hacía los gráficos la niña siempre elegía el color negro por lo que había decidido sacar el color negro de la casa. Se va la madre e ingresa la niña junto a la fonoaudióloga Bolañes, actitud de confianza, relajada, sonriente, mira los juguetes, un block con lápices, buscando siempre el apoyo de la fonoaudióloga. Esta hacía de interprete también, resultaba casi imposible comprender el lenguaje que la niña mantenía. A partir de unos gráficos le empezó a preguntar por su madre o su padre. Lo que decía la niña no lo podía entender por ella desde un lenguaje verbal. No observó un cambio en el lenguaje gestual, no inhibición, ni angustia, ni conducta maníaca. Ante todo respondía bien desde lo gestual. La fonoaudióloga era quien decía que era lo que decía la niña. Mostraba dibujos en un estadio anterior, no eran dibujos esperados a su edad, era inferior a su edad cronológica. No presentó sintomatología compatible con estrés postraumático. Comprender el lenguaje de ella, la fonoaudióloga muchas de las palabras las comprendía y me explicaba, en otras le seguía preguntando hasta entender. Ella no entendía ninguna de ellas es como que tuviera un lenguaje propio que ella tenía. Destacó que no se mostró ni inhibida ni tímida. No se le pregunto directamente en relación a lo suceso ocurrido con su padre. Al no poder compartir la entrevista desde un lenguaje verbal se hacía muy difícil, no podían avanzar más allá de preguntas concretas, el lenguaje y el juego abstracto no pudieron estar presentes en este caso. En las situaciones de abuso sexual infantil, sumado intrafamiliar, suele ser muy difícil que un niño lo pueda poner en palabras lo que sufrió. Hay que ver otras manifestaciones, indicadores. No puede decir que es algo a descartar, lo que dicen los padres son los pilares, cuentan esa parte de la historia que un niño no sabe, contar poner en palabras. No hay que descartarlo y menos en una niña que tiene dificultades con el lenguaje. Es imposible un niño en ese periodo fabular de un acto sexual, no sabe que es un clítoris, no lo puede inventar si no es que un adulto se lo hizo, le mostró, le contó, que algo vea. Si no le pasa, nunca puede entender de qué está hablando. Defensa: ¿Podía hilvanar una oración en forma completa la niña? no, no comprendía lo que decía, no sabía si eran palabras sueltas o una frase. La necesidad del fonoaudiólogo para llevar adelante la entrevista se debió a que al no mantener lenguaje verbal es muy difícil solo con lenguaje gestual o con dibujos. Es necesario completar la entrevista con un relato. No presentó sintomatología con estrés postraumático? no presentó nada la niña en la entrevista, no se observó inhibiciones, dificultades, ni angustia. Figuras parentales, ¿se le preguntó por el padre? si, no presentó inhibición, ni angustia, no presentó indicadores al momento de preguntarle por el padre. Escala que consta del protocolo, se hace registrar síntomas físicos que puede traer la persona, y por otro lado a sintomatología más emocional, pesadillas, crisis de angustia. Se vuelca a una tabla y según el puntaje, se ve si la sintomatología es compatible o no con estrés postrauma. Ariel Torres: Querella: Psicólogo y psicopedagogo. No conoce a las partes. Entrevisto a A. previo a la cámara Gesell e hizo un informe indicando aspectos que se deberían tener en cuenta al momento de dicha entrevista. El fin de la cámara Gesell es que la persona pueda detallar de la mejor manera posible el hecho que se está investigando. Una niña de 3 o 4 años, ¿cómo suele manifestarse en las cámaras Gesell? genéricamente esas entrevistas son complejas por el nivel de lenguaje que tiene los chicos a esa edad, así como el nivel de fantasía, y en este caso más aún por el trastorno del lenguaje que presentaba A., dificultando la narración de una situación y la comprensión. Poder codificar lo que se le estaba preguntando, procesarlo, entenderlo y poder dar una respuesta. En este caso la comprensión del lenguaje en A. están comprometidos. Un niño de esa edad, ¿suele hablar con libertad ante una persona que no conoce? no se puede generalizar, depende de varios factores, uno de ellos el grado de confianza que genere con la entrevistadora. En este caso no hubo un encuentro previa con la niña como se aconseja, por lo que no sabía de las características de la niña, fue una entrevista muy breve. A no comprendía lo que le decían y un desarrollo de lo que le estaban pidiendo. Un aspecto importante es el modo en que se presenta el dispositivo, el estilo que ha aprendido es distinto a la forma en que la entrevistadora aplicó, a su entender fue persecutoria que la están viendo o escuchando, y puede condicionar el relato de cualquier chico. No es la manera más pertinente y menos en el principio de la entrevista. A veces el recurso de la Gesell se queda corto para determinar la presencia o no de hechos, más en un caso como el de A., sólo se ve la incomodidad de A. que se quiere ir. No es el recurso más optimo, hay que tener en cuenta otros criterios / información que no es solamente la información que pueda dar una niña de 3 años en una cámara Gesell. Hay otros elementos. ¿Puede inventar relatos un niño de 3 o 4 años, puede fantasear, inventar relatos, tiene capacidad de simbolización?. Le permite desarrollar una fantasía. Pero la fantasía que un niño puede realizar es en orden a información conocida, no puede hacerlo con algo que no tuvo un mínimo conocimiento sobre ello. Defensa: ¿Podía A. hilvanar oraciones? no, de armar oraciones no, era muy breve. En el informe previo, A. tenía capacidad para discernir entre lo que es verdad y lo que es mentira? no. Fiscal: En el informe no se podía establecer esa diferenciación de verdad o mentira. Si, en realidad fue algo que no se podía discernir. Declaración C.R.M. Defensa: Repito lo que dije al principio del juicio, ratifico mi inocencia, no soy una persona que podría llegar a hacer lo que se me está acusando. He vivido durante el tiempo que estuve con A. una vida muy normal de padre, de familia con situaciones que se transcurren día a día. Después de todo lo que pasó mi vida cambio mucho, extraño muchísimo a mi hija, el día a día, compartir actividades, llevarla al colegio, cocinar juntos, bailar, de un día para otro me la arrancaron y no pude volver a tener contacto con ella. Respeté y acepte la distancia judicial hasta el día de hoy y la verdad que mi vida no es linda, no es completa si no estoy con mi hija, necesito volver a tener ese contacto. Cómo era la relación con la madre? ya veníamos con conflictos de pareja en los cuales tenía mucho que ver situaciones cotidianas de familia, de trabajo y demás, veníamos hacía tiempo con conflictos y no era buena. ¿Sobre los problemas de comunicación de A. qué puede decir? cuando comenzó con problemas del habla, el primer establecimiento fue Jardín Primeros pasos, nos comentó esta situación, yo sinceramente dije “para mi, entiendo lo que están planteando, había que esperar un tiempito para ver si es un problema de crecimiento o.. desarrollo de A.” Paralelamente iba analizando situaciones que veía que le costaba la comunicación. Buscamos una fonoaudióloga por el lado particular y luego por la obra social. Siempre estuve de acuerdo que tuviera un desarrollo normal como cualquier niño. Tuve una situación similar con mi hijo mayor, que tuvo un retraso madurativo. Conocía lo que era comenzar con un apoyo extracurricular, con mi hijo a aparte de necesitar tratamiento asistía a una escuela especial. Estaba de acuerdo con que A. comience con un tratamiento. Tenía problemas de comunicación, de poder hacerse entender, ella con su corta edad y lenguaje acotado le costaba poder expresarse, un lenguaje muy básico. A. no podía armar una frase, no tenía las herramientas, tanto en su vida familiar como del jardín, por eso se comenzó el tratamiento. ¿Estuvo de acuerdo con el tratamiento? por supuesto. ¿Qué Actividades hacía con A.? Ella no jugaba mucho con muñecas, le gustaban los superhéroes, le gustaba el futbol. Teníamos pensado regalarle un juguete para que se maquille o se vea. Y le consultaba que era lo que quería, siempre quería un auto.. Para comprarle ropa elegía cosas de superhéroes, elegía capas o remeras de Superman. Jugar a la pelota, andar en bici. ¿Abusó de su hija? no, jamás haría eso, jamás se me pasaría por la cabeza. ¿Le haría daño? Jamás le podría hacer daño a mi hija. Fiscal: Entre marzo 2018 y abril 2019 ¿donde vivía? vivía en la casa que compartíamos con su mamá y A. en la calle.. atrás del galpón.. ¿xxx? Puede ser. A. señalaba o se hacía entender.. nosotros asimilábamos lo que quería conforme se expresaba. ?Cómo era el rol de g.? era una madre que en su momento presente, dedicada a A., aprendiendo como transitar ese rol de madre por ser primera hija. Querella: ¿La mamá la entendía siempre a A.? no sabría decirle si siempre o en todas las situaciones. Había situaciones que ninguno de los dos podíamos llegar a entenderla, había que buscarle la vuelta. Estaba en ese proceso de tratar de hacerse entender. ¿Los tíos más cercanos la entendían? no sabría, creo que deberían tener el mismo problema que nosotros. ¿Tiene más hijos? si, en El Bolsón. Mis hijos visitaron mi casa sólo una vez cuando estaba A. Otras veces me visitaron sin que este A. No había buena conexión entre mi familia y mis hijos que vivían en El Bolsón. No han sucedido hechos de violencia. Estaba de acuerdo que inicie tratamiento de fonoaudiología, cuando comenzamos con la profesional, quería ver como se adaptaba con esa profesional, primer de manera individual después de forma grupal, ahí comenzó a tener un avance A. He tenido un entredicho con la profesional, teníamos una hora de inicio nos pasó que un par de veces nos atendió más tarde, pero me molestaba que nunca le dió el tiempo que le correspondía a mi hija. Las sesiones eran de 40/45 min. Mi hija no tenía sesiones de más de 20/25 min. Compartimos habitación conyugal durante la mayor parte de la relación, pero el último tiempo 8 meses 1 año no. A. dormía mucho con la madre, yo dormía en cama de 1 plaza, tengo contextura grande y la madre tenía cama de 2 plazas. ¿A. dormía con Ud? No. ALEGATOS DE CLAUSURA El Fiscal Solicitó se declare la responsabilidad por el hecho acusado constitutivo del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con el agravante del vínculo y la convivencia con la menor de edad. Es un caso con complejidades que todos pudimos conocer con el desarrollo del juicio y la información que se fue aportando. Para llegar a esa conclusión, es porque partieron sobre la base de distintos enfoques que los miraron con una transversalidad, una perspectiva especial: A. es una mujer, los hechos fueron cometidos en contexto de violencia de género, se trata de una niña y de una persona con discapacidad; ninguna de esas características puede ser atacada o controvertida, porque quedaron demostradas durante el debate. El enfoque general está dado por los hechos cometidos por violencia contra la mujer. Como operadores judiciales existe el deber de actuar con la debida diligencia, no solo para investigar o prevenir, sino para prever para sancionar. La ley 26485 en el art. 16 establece la amplitud probatoria, dirigida a que toda la información sea mirada con esta transversalidad de estos enfoques. La Corte Interamericana ha dicho que en los casos de violencia sexual la declaración de la victima es fundamental como prueba del hecho. En la gran mayoría de los casos la tenemos porque la presta o es a través de cámara Gesell, pero en este caso no está, tanto por la corta edad de A., por sus dificultades para expresarse, pero también porque ella no quería declarar, no quería esta allí, lo dijeron los profesionales. Remarcó que en este caso la declaración de la víctima se encuentra por intermedio de otras personas que la escucharon, principalmente G., la cual escucha el relato, confirma el relato y que va acompañado de la gesticulación de la mano clarísima cuando se lame la zona del puño y se señala la vagina diciendo que su papá le chupa la cola. Un profesional, un pediatra, un especialista en niños, el Dr. Andrés Little vuelve a escuchar el mismo relato por parte de A. y que no tiene duda que fue lo que dijo. Asimismo escucharon esas palabras de la niña M.F. tía, E., la abuela. Lo dijo la Lic. Ferrari, la psicóloga tratante, que cuenta dentro de su trabajo cómo ella le cuenta lo que venía repitiendo siempre. Los profesionales dijeron que si no lo vivió no lo puede inventar, no lo puede imaginar y no puede traer algo abstracto a lo concreto si no lo presenció o no lo vivió. Podría tratarse de una frase armada, pero con la gestualidad que acompaña ese relato, entiende que claramente ocurrió el suceso de la manera que la niña se lo cuenta. Señala que el relato de la víctima constituye una prueba fundamental y que está de una manera que no se pudo prever, por eso entiende que es importante la perspectiva y la transversalidad para mirar este caso. En caso contrario no se podría llegar a la verdad en casos en que la persona no pueda declarar y no quiera contar en ese momento, si no se puede reconstruir el suceso con estas particulares características de la víctima que hace al caso concreto y que hace a la perspectiva cómo nos obligan a mirar estos hechos, terminaríamos en una impunidad, porque se exige un estándar probatorio por antecedentes, pero que la ley establece esa amplitud probatoria para los casos de violencia de género. Dijo que no hay ninguna duda que el Sr. C. en esas fechas vivía con A. , en ese domicilio. Tampoco ha sido controvertido que es el padre. Respecto a la calificación dijo que lo calificó como abuso sexual gravemente ultrajante, 4to párrafo del art. 119 C. P., mantiene dicha calificación porque las circunstancias del hecho descripto, es un sometimiento gravemente ultrajante, por lo tanto es la adecuada. Se preguntó si existía alguna posibilidad de que G. haya entendido mal y dijo estar convencido que no. Que el propio imputado dijo que A. se hacía entender a su manera y que la entendían. Por lo que claramente la niña se hacía entender. La lic. Maccione dijo no poder entender a la niña, pero que por medio de la profesional si, lo mismo dijo Ferrari, que le costaba pero con trabajo pudo entender que era lo que decía. Aseguró que hay un montón de palabras que cualquier niño de esa edad dice y que sólo los padres son los que entienden, porque ello viene acompañado de los gestos y el contexto. Lo hace la experiencia propia de poder entender cuando un niño lo expresa. Se preguntó si existió ese relato y entendió que si, que A. contó la situación de violencia vivida, que lo mantuvo en el tiempo, se lo contó a los profesionales que interpretan técnicamente esa situación: un médico pediatra, una psicóloga. Refiere que no hay ningún elemento que permita una duda razonable e interpretar que esto fue de otra manera. Pidió que el Sr. C. sea declarado responsable por haber abusado sexualmente de su hija en el período indicado en la acusación, en el que convivían en ese domicilio, colocándole la boca en la vagina y en la cola, chupándosela, que encuadra en los términos del 2do. párrafo del art. 119 del Código Penal. Querella: Comenzó haciendo referencia a la angustia de la madre y al accionar de de ésta a raíz de lo relatado por su hija no sólo en que “le chupó la cola” sino también en las “cosquillitas” anteriores a las que hizo aprecio una vez que escuchó el segundo relato de A. El relato de su hija no lo pudo justificar como otras situaciones, pudo mirar el hecho con los ojos de A., de entender lo que ella estaba diciendo con las palabras que se lo estaba diciendo, pudiendo llevarlo a una mirada adulto-céntrica. Solicitó el apartamiento de esa mirada, acompañando al fiscal, que se realice con perspectiva de infancia con dificultades para expresar esa infancia. C. en su declaración no puso en duda jamás que la niña haya dicho esto, se limitó a decir “yo no hice nada”, “la extraño” y explicar por qué la extraña, pero no puso en crisis jamás “papá chupó la cola” A. no podía armar frases contundentes como dijeron, la mamá, la hermana, la psicóloga; sólo dijo tres palabras que la mamá desde su adiestramiento a entenderla a la nena en todo, pudo comprender. A. lo comentó como una cuestión asombrosa, aparentemente no sabía si estaba bien o estaba mal, solamente lo sintió raro y lo comentó con familiares que eran próximos, como contándole una noticia. Con la psicóloga después de muchas sesiones pudo contar esa noticia. La defensa en su alegato manifestó que se iba a fundar la absolución desde tres puntos: la pericia psicológica, que no estuvo, desde el informe de cámara Gesell, que no sirvió en este caso por la edad de A. y por cómo fue tomada, y la declaración de la menor, la que está a través de los testimonios de los profesionales Andrés Little, la psicóloga y ante su núcleo más cercano. Citó jurisprudencia del STJ. N° 10 del 08/02/22 y Sent. N° 97/14. Remarcó que en este caso hubo mucha prueba indiciaria. El develamiento no fue intencional, no estaba buscando perjudicar al papá, no estaba buscando salvarse de nada, fue algo que la perturbó y le contó a la mamá algo que le pareció extraño, asombroso, y se dijo ante las personas más próximas. Agregó que no solamente fue lo que contó A., sino también la gesticulación. Como dijo también Ferrari, con lo ojos tensos, viendo que algo estaba mal sin saber a dónde. Las cuestiones más llamativas: Cuando A. no vio más al papá, la cola no se le paspó más. A. no habla del papá no se acuerda de él. Ceballos, dijo que “quién hablaría mal de una persona que ama”. Ferrari, refirió que A. le contó que el papa tiene la lengua sucia por chuparle la cola y hace el gesto cuando le cuenta. Le pareció raro y le hizo pensar que lo que dijo la mamá era cierto. Budman indicó que no podría haber fabulado el hecho, por otro lado manifestó que la mamá seguramente hubiera querido que no fuera cierto. A.E., dijo que “lo escucho clarito”. Little que lo escucho textual. La tía que fue contundente. A su entender los testigos de la defensa pierden credibilidad. C.A.B. dijo que vio a A. una sola vez, no la conoce en absoluto. Pacheco manifestó que estuvo en la casa con la Sra. V. en el año 2007 y quedó claro que en ese año no vivían juntos. Que C. tiene dos hijas, que A tiene 15 años. C.R.C., abuelo, la refirió cómo la “chiquita esta”, la “nena esta”, sin saber el nombre, el cumpleaños o la edad. Maccione dijo que hay otros indicadores para que los chicos se puedan expresar, sin que sean la palabra, más teniendo en cuenta las dificultades que presentaba A. Torres, señaló que no es conveniente una cámara Gesell a esa edad en ese contexto, más allá que esa diligencia no debe ser tenida en cuenta. Y que no es esperable que fantasee relatos que no haya vivido. Son nueve los testigos que aportan certidumbre que reafirman el relato de que lo que manifiestan junto al fiscal y que acompaña. Solicita se tengan por ciertos los hechos y se declare la responsabilidad del sr. C. Defensa: El Dr. Arrondo dijo: ya en el alegato de apertura hablé sobre la inocencia de su defendido, lo endeble de la acusación y las pruebas que mencionó la querella. Hizo hincapié a la falta de pruebas para sostener semejante acusación. A su entender la conclusión tiene que ser la absolución. Escuchamos los testimonios de los que hicieron referencia las acusadoras. Son testigos indirectos, son testigos por composición; esto quiere decir que es necesario tener mayor rigor y deben ser acompañados de prueba directa y objetiva. Ello para aniquilar el estado de inocencia. Se preguntó si fue verdaderamente ha sido desvirtuado el estado de inocencia, si se ha debilitado. A su entender no. Se ha recopilado material probatorio con el propósito de establecer la culpabilidad que no se ha logrado. Porque el estado de inocencia se aniquila con prueba de cargo objetiva, que genere grado de convicción suficiente. Lo que no se ha logrado. No está probada la materialidad ni la autoría, la prueba sostenida y que hemos escuchado no permite sostener el reproche penal. Lo que pretende el fiscal al hablar de la perspectiva y de la transversalidad, de circunstancias y fallos que no discute, pero que entiende que están sacados de contexto. Porque esa perspectiva, que comparte, no implica condenar a alguien sin pruebas; no implica dejar de lado el beneficio de la duda, el indubio pro reo. En relación al análisis de la prueba rendida. No hay declaración de la víctima. Se pregunta si se puede llevar adelante la investigación y entiende que sí, pero que esta dificultad de ser menor y de tener una discapacidad no quiere decir que se vuelva en contra de su asistido. Cita fallos en relación al criterio del STJ y CSJN en los casos de testigo único. Remarcó la rigurosidad que se debe tener en el caso de la declaración de testimonio único, advirtiendo que en este caso no está el testimonio, debiendo ser más rigurosas las restantes pruebas. Y las dificultades probatorias indicadas por el acusador público no disminuye el estado de certeza y de certidumbre exigido que debe tenerse para llegar a un resultado condenatorio. Indicó que el relato de la madre se ve afectado no solo por la falta de prueba objetiva independiente, sino por la situación de que los padres estaban en situación de conflicto. Además indicó contradicción en sus dichos. Refirió desconocer la cantidad de hechos investigados. Durante las audiencias se habló de un suceso ocurrido en 2018 “cosquillitas” en el clítoris, que fueron al médico y luego la vida sigue. Peleaban para ver quien cambiaba A. , es una contradicción con la confianza que le tuvo siempre. Se observa una justificación por composición que no tiene apoyatura con la prueba rendida. Por otro lado del testimonio de la madre, toda la defensa y acusación habla de una frase perfectamente hilvanada “mi papá me chupa la cola”, forma parte de la acusación misma en esos términos. Luego nos enteramos durante el debate que esa frase no existió por una imposibilidad de dicción, era imposible que A. diga esa oración en esos términos. Es una contradicción y debe ser valorada favorablemente para su asistido. El testimonio de la cámara Gesell es coincidente con lo manifestado por la Lic. Maccione, era imposible entenderla, no puede hilvanar esa oración. Es opinión de la defensa en la no existencia del hecho. La participación temporal de C. es lo normal, es lo que hace cualquier padre. En relación a que después que “no vio más al padre no se le paspó más la cola”. Se trata de una cuestión natural un devenir natural que cuando se deja los pañales se deja de paspar la cola. Los problemas de dicción están probados, la niña no podía hilvanar una oración, lo dijo la madre que había dificultades serias, así como los profesionales, había problemas de expresión y de compresión. Los dichos de los ocho testigos con esa oración perfectamente hilvanada entiende que son declaraciones falsas, no había forma que la niña lo exprese de esa forma. La declaración de la abuela, dijo “estaba cantando y de golpe frena y dice mi papa me chupó la cola”, esa declaración no se corresponde con la realidad. Declaración de Ferrari no es una prueba pericial que dé diagnóstico preciso. Existen dos informes, en el primero dice que es una niña alegre, que no tiene sintomatología ni estrés postraumático. Pero si indica problemas de dicción, problemas de comprensión y expresión, miedos y falta de sueño. En el segundo informe, habla de un estrés postraumático porque hay indicadores, pero dichos indicadores son los mismos del informe anterior y es el que se corresponde con la develación que le hace la niña a la psicóloga. Respecto al protocolo de abuso sexual que se hizo es contradictorio, habla de un delito no investigado, es información registrada es equivocada, incongruente e inconclusa, porque habla de situación de abuso que ni siquiera fue investigada, no fue denunciada. También es raro que el profesional consignó entre comillas la frase “mi papá me chupa la cola”. Difícil de entender que se haya dicho en esos términos. Es dudoso. Los testigos de la defensa no estuvieron en el hecho y hablan que C. era un buen padre, siempre estuvo comprometido. En relación a la Lic. Maccione, es importante, destacó que necesitaba si o si del acompañamiento de la fonoaudióloga para entender a la niña. Acompaña la teoría de la defensa que la frase “mi papá me chupó la cola” no fue dicha a ninguno de los testigos indirectos. Habló de la inexistencia de estrés postraumático. Los dichos de Torres confirman los problemas de dicción, la imposibilidad de discernir entre verdad y mentira, la posibilidad de fabulación. Destacó la declaración del acusado. Negó los hechos, contó como era su vida, he hizo un relato de su relación con A. Que las acusadoras no contra examinaron, sólo se hizo mención al lugar de los hechos, nada se hizo referencia a las circunstancias de modo y de tiempo. Señaló que no se ha demostrado la materialidad ni la autoría, hay falta de certeza en los estándares necesarios y no se puede sostener el cargo, por ello solicitó la absolución de su defendido. El Def. Menores, Dr. Ospital, dijo: que su participación fue en los términos del art. 103 del Código Civil, por el posible conflicto de intereses entre los progenitores respecto de la niña A. Aclaró que estuvo presente en la cámara Gesell. Indicó que se ha trabajado en el proceso y se ha dado el plus de protección que merece una niña. Entendió lo expresado por la defensa que se tenga en cuenta la perspectiva de niñez, de género, de discapacidad, pero que no afecte ello el derecho de defensa del acusado. Debe evaluarse y dictarse una sentencia ya sea absolviendo o declarando la responsabilidad del Sr. C., pero estar atentos que las consecuencias de la sentencia van a ser hasta que adquiera la mayoría de edad la niña, y determinar si C. podrá vincularse en el futuro con su hija o no. La decisión del tribunal: Concluida la audiencia de debate los señores jueces pasamos a deliberar en sesión secreta. Surgieron en ella los siguientes interrogantes: 1) ¿la descripción del hecho objeto de juicio se encuentra fundada? 2) ¿la prueba producida durante la audiencia permite a los jueces concluir que el hecho atribuido efectivamente ocurrió más allá de toda duda razonable y que fue C.R.M. su autor? 3) ¿cuál es la decisión a adoptar? Tanto la Fiscalía, la parte querellante, el Sr. Defensor de Menores e incluso el Sr. Defensor del acusado coincidieron que el caso debe ser analizado con perspectiva de género, de niñez y también de discapacidad. Vale aclarar que el tribunal coincide plenamente en esta mirada y que fue a partir de ella que inició el análisis de la prueba rendida. También ha tenido especialmente en cuenta diversos antecedentes jurisprudenciales tanto del STJRN como del TIRN del los cuales me permito transcribir los siguientes párrafos. En la sentencia del STJRNS2 Se. 97/14 se concluye: “en los delitos contra la libertad sexual, para los casos de testigo único, en materia de apreciación de la prueba -prueba indiciaria y prueba indirecta-, las dificultades probatorias no significan que disminuyan las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos” y “en este tipo de delitos 'entre paredes' generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero ésta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido”. A su vez, en el precedente “MONTECINOS NÉSTOR EDUARDO S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-CI-037 de fecha 6 de noviembre de 2019, el TI hace mención a la sentencia del STJRNS2 Se. 108/19 “G. D.”, fallo de fecha 13 de. septiembre de 2019 y consigna textual la siguiente información que resulta pertinente a la presente causa: “…la literatura específica sobre el tema alerta sobre los supuestos de selectividad en la rememoración, la existencia de falsos recuerdos implantados, su relación con la capacidad cognitiva y psicoevolutiva, la falta de comprensión de la implicancia sexual de ciertas conductas, etc.; a ello se agregan las modificaciones que puede sufrir la memoria no solo a partir de la sugestión o a la necesidad de llenar las lagunas de lo que no se recuerda, sino En también cuanto a en lo estas que atañe temáticas, en a los hechos numerosas que periciales impactaron se ha negativamente. señalado que la recuperación múltiple de lo vivido, debida a sucesivos y numerosos interrogatorios sobre un evento, suele introducir información engañosa en la memoria de quien relata, a lo que debe sumarse la dificultad en niños de esa edad -menos de cuatro años- de encontrar recuerdos infantiles tempranos. Así, las herramientas para evaluar el testimonio de los niños (una de las cuales es la evaluación de la validez de la declaración -Statement Validity Assessment o SVA-) aconsejan tener en cuenta los procesos distorsivos que sufre la memoria que, si bien puede mantenerse en aspectos centrales, podría sufrir incluso su contaminación, además de los datos periféricos, por la afectación de la memoria episódica. Por tal razón, es recomendable que la persona que realiza la evaluación no tenga especial empeño en "descubrir" abusos sexuales, sino que debe ser lo más neutral posible y abierta a que los hechos invocados puedan haber sucedido o no. De lo contrario, fácilmente podrá caer en el error del sesgo confirmatorio, esto es que, tratando de confirmar una hipótesis, tienda a valorar más positivamente aquellos elementos que la confirmarían, pasando por alto las declaraciones o circunstancias que la negarían. Para ello, el evaluador debe plantearse cinco hipótesis; la principal sería que la declaración es válida, mientras que las hipótesis alternativas son: a) la declaración es válida pero el niño ha reemplazado la identidad del agresor; b) la declaración es válida pero el niño ha sido influenciado o agregó información adicional que no es verdadera; c) el niño ha sido presionado para dar una versión falsa de los hechos; d) por intereses personales o para ayudar a terceras personas, el menor ha presentado una declaración falsa, y e) a consecuencia de problemas psicológicos, el menor ha fantaseado o inventado su declaración. A ello se agrega que también debe contemplarse la posibilidad de que el menor esté relatando un hecho falso por un error de interpretación o por contaminación no intencional de sus recuerdos, dando lugar a un falso recuerdo (ver G. Köhnken, A. Manzanero y M.T. Scott, "Análisis de la validez de las declaraciones: mitos y limitaciones", en Anuario de Psicología Jurídica, Vol. 25, Nº 1, Enero 2015, págs. 13-19, disponible en https://doi.org/10.1016/j.apj.2015.01.004).” Ingresando al análisis del caso concreto, debo indicar, en cuanto a la primera cuestión es decir, sí la descripción del hecho por el cual fue acusado C. se encuentra fundada en los elementos de prueba que el fiscal colectó durante la investigación, los jueces analizamos detalladamente la cámara Gesell de A. y notamos que ninguna información surge de tal entrevista con respecto al hecho. A su vez prestamos atención cada uno de los testimonios de cargo y resulta que de ellos tampoco resultan en forma categórica la información que permita circunscribir la conducta que se atribuyó a C. a un tiempo, lugar y modo determinado. Además no hay ningún elemento que haga referencia a las circunstancias concomitantes del hecho. A. por su corta edad y el diagnóstico elaborado por la junta médica referida por la querellante, es decir por el trastorno en el desarrollo del habla y del leguaje que presentaba en el año 2019, no podía hilar frases y sólo se podía expresar a través de señas y palabras guturales propias de una persona de dos años de edad, circunstancia que no ha sido materia de discusión. También surge evidente de la prueba, que no era fácil entender a A., que ella también tenía problemas para comprender el lenguaje y que muchas veces y por más que se quisiera entenderla no era posible. De esta dificultad hablaron todos los testigos, también el acusado. Entonces, a partir de las expresiones de la niña y sus gestos y principalmente a partir de la interpretación que de esos elementos, es decir de las palabras que limitadamente podía articular y de los gestos que A. habría hecho, el Fiscal construyó y la querella adhirió a una atribución que, si bien desde lo formal cumple con los requisitos que establece el Art. 159 del C. P. P., en realidad carece de fundamento. Hay principalmente cinco testimonios de cargo, la Sra. V.G.E., el Dr. Andrés Little, V.F. , A.E.E. y Lic. Laura Ferrari, en todos los casos afirmaron que la niña tenía problemas de expresión, que no era fácil entenderle y que de acuerdo a lo que pudieron comprender, A. les dijo “papá me chupa la cola”. No hay referencia a nada más, a ninguna de las circunstancias que el Fiscal atribuye como conducta punible al acusado y por la cual ha postulado su declaración de responsabilidad por un delito que tiene una pena mínima de ocho años de prisión. Veamos en particular la cuestión: el Fiscal sostiene que el hecho ocurrió desde marzo del 2018 a la fecha de la denuncia pero ningún dato del juicio permite afirmar o negar tal circunstancia. Lo único en lo que podemos coincidir es que si ocurrió algo, eso pasó antes de la denuncia pues después, C. nunca más pudo estar en contacto con su hija. También el Fiscal sostiene que el hecho ocurrió en la vivienda familiar, pero tampoco hay datos que corroboren tal situación o permitan descartar otro espacio físico. El fiscal sostiene que C. actuó sobre la vagina de la niña pero tampoco demostró o explicó porque considera que la cola a la que A. se habría referido frente a los testigos sin dudas es su vagina y no otra parte de su cuerpo como podrían ser los glúteos. La Fiscalía conforme el Art. 130 del C. P. P., al momento de solicitar la audiencia de formulación de cargos, debe indicar el hecho que se le atribuye al imputado, la fecha y el lugar de su comisión. Los requisitos aumentan al momento de requerir la apertura a juicio, pues el Art. 159 del C. P. P., establece que deben indicar la “relación precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye”. Si bien la acusación reúne esos extremos, tras escuchar la prueba no podemos identificar cuáles son los hitos sobre los cuales se elaboró tal descripción. Parecería que ante la falta de datos, de todo dato concreto sobre el tiempo, modo o lugar del hecho, se obró de esta manera: cómo no se sabe cuándo esto habría pasado, se consignó una fecha remota y se la extendió hasta el momento de la denuncia. Cómo no se sabe dónde, es decir en qué lugar físico habría ocurrido, se consignó el domicilio donde vivía la niña con sus padres. Cómo no se puede afirmar ninguna circunstancia concomitante, concretamente cómo fue que C. habría obrado sobre la niña, si la agarró, la sostuvo, o aprovechó que estaba en algún lugar específico, si estaba vestida o no, como nada de eso se conoce y como también se ignora fehacientemente el sector corporal donde se habría producido la agresión, es decir “la acción de chupar” se consignó “vagina” pero también cola que es lo único de lo que los testigos de referencia sí hablan. En cuanto a la calificación ocurre lo mismo, como la hipótesis de máxima posible, sin perjuicio de su arbitrariedad, es que se haya cometido el hecho sobre la vagina, la Fiscalía acusó por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante cuya pena mínima es de ocho años de prisión. En definitiva parece que el hecho no se construyó a partir de datos concretos, es decir información del legajo que pudiera circunscribirlo en forma certera, sino a partir de una conjetura y a la fecha, finalizado el debate la situación no ha variado, no hay y parece que no hubo información que permitiera tal redacción. Entonces, la prueba rendida a instancia de la acusación, sin que se hiciera referencia en el alegato de clausura a que alguna evidencia no rindió de acuerdo a lo previsto, pone en evidencia que la crítica formulada por el Sr. Defensor tiene asidero, la acusación resulta arbitraria, con clara afectación del derecho de defensa. Los elementos con lo que la Fiscalía contaba en el año 2019 era suficientes para iniciar una investigación preliminar y también para formular cargos por un hecho como el siguiente: “En fecha indeterminada pero antes de la denuncia realizada el 25 de abril de 2019 C.R.M. abusó sexualmente de su hija chupándole la cola”. Lo cierto es que de haber persistido esta redacción al momento del control de acusación hubiese sido evidente para el Juez que se trataba de un hecho con grandes aspectos indeterminados pero vimos que el Fiscal agregó a la descripción otros extremos que le permitieron superar la instancia del Art. 159 del C. P. P., me refiero a un período de tiempo determinado (desde marzo de 2018), un lugar físico (la vivienda familiar) y la zona genital de la niña pero repito, no advertimos la información que utilizó para tales precisiones, pues no resultan del testimonio de A. ni de ninguna de las otras personas a las que el Fiscal hizo comparecer a juicio. En cuanto a la segunda cuestión, es decir ¿si la prueba producida durante la audiencia permite a los jueces concluir que el hecho atribuido efectivamente ocurrió más allá de toda duda razonable y que fue C.R.M. su autor?, valen las siguientes reflexiones. En este caso no contamos con el testimonio de C.V.A. Lo que dice la Sra. V. que dijo A., no es lo que dijo A. como testigo en este debate. A. nada expresó del hecho durante la entrevista en cámara Gesell. No pudimos entender la mayoría de sus palabras y contestaciones. Se le consultó por hermanos que no tiene y parece haber afirmado la existencia de ellos, lo que pone en seria duda la capacidad de comprensión de la niña y también su capacidad de reflexionar sobre lo que es verdad o mentira. Como señaló el Perito Torres aquella entrevista fue deficiente pero parece que no se intentó otra instancia para que A. pudiese ser consultada por el hecho junto a su fonoaudióloga a modo de intérprete. Si la acusación pensó en esa posibilidad y no pudo concretarla no se nos hizo saber y en todo caso la situación no cambia, no existe en este caso testimonio de la presunta víctima sobre el hecho objeto de acusación. El dispositivo de cámara Gesell tiene en miras no re-victimizar a las personas que han sufrido un evento traumático. En este caso de acuerdo a la Lic. Maccione no había signos de trauma en la niña y quizás hubiese sido posible otro abordaje con los medios adecuados, la asistencia de la fonoaudióloga y demás consideraciones expuestas por el perito de la querella, pero parece que esa posibilidad fue desestimada tanto por el Fiscal como por la Querella. Luego escuchamos a instancia de la acusación cinco testimonios que han expuesto sobre lo que ellos entendieron que les dijo C.V.A. La misma Sra. V.G.E. nos contó de la dificultad que tuvo para entender lo que su hija le dijo cuando ella estaba mirando su teléfono celular aquel 25 de abril de 2019. Sostuvo que ante la primera expresión le hizo varias preguntas a su hija, que A. gesticuló la situación y tras ello pudo comprender que lo que A. quería decirle es que el papá le chupaba la cola. A partir de allí tomó la decisión de terminar la relación con C. (la cual estaba prácticamente rota) y mudarse a la casa de su hermana. Nunca más G. le consultó o habló con A. sobre el particular, nunca más recibió de la niña ninguna información más que permitiera determinar el hecho como lo hizo la Fiscalía. Tampoco ese día 25 de abril de 2019 la Sra. V. obtuvo alguna información sobre el momento en el que el hecho habría ocurrido, o sus circunstancias. En todo caso llama la atención que siendo la madre, la única interlocutora de su hija, a la cual ella según indicó en juicio lograba entenderla o comprenderla en su lenguaje y forma de expresión, se haya quedado con esa frase y gesto sin intentar averiguar o sondear en todo caso incluso confirmar otros datos relevantes referidos al cómo, dónde, cuándo, cómo y/o cuantas veces sucedió el evento denunciado. Al menos la Sra. G. no refirió haberse comunicado con su hija en este sentido, que si estamos a lo verificado por la Lic. Maccione o previa consulta con algún especialista quizás podría haberlo intentado. María Laura Ferrari sostuvo que en una oportunidad, bastante tiempo después de la denuncia, A. durante una sesión de terapia le dijo “papá tiene la lengua sucia porque me chupó la cola”. Preguntada por la expresión textual que habría usado la niña, la licenciada dijo que tenía anotaciones pero luego se retractó y dijo que creía haber tomado nota pero que no lo había hecho. Sostuvo que la frase le parecía extraña pero que a su entender la revelación era veraz, no era inducida pero finalmente dijo que no podía asegurar nada. Lo cierto es que la misma licenciada en otro pasaje de su entrevista explicó que los problemas que presentaba la niña no eran solo de expresión sino también de comprensión y que la niña nunca más dijo nada al respecto. En cuanto a los indicadores de estrés postraumático que la licenciada refirió en su segundo informe y en particular el miedo al padre, ante una pregunta del Defensor resultó que se trataban de los mismos signos que había advertido antes para fundar un primer informe en el cual consignó, que los indicadores eran insuficientes para afirmar la existencia de estrés. En todo caso la Licenciada Maccione al peritar a la niña en el mes de mayo de 2019, sostuvo que no había signos y que ninguna inhibición o sentimiento negativo surgió en A. cuando le preguntó puntualmente por su papá. A.E.E, abuela de A. , nos contó que luego de la denuncia, unas dos semanas después cuando A. estaba entre cantando y jugando dijo “mi papá me chupa la cola”, indicó que estaban presentes su hija M. y su nieto T. hijo de M. La testigo dijo que la frase fue “clarita”. Pero en otro momento de su testimonio afirmó que a A. le costaba hablar y pronunciar. Además a preguntas del defensor respondió que la niña podía decir otras palabras con ch como chancho, lo cual no está de acuerdo con el testimonio de la querellante y demás testigos. El Dr. Andrés Little indicó que al redactar el protocolo consignó textualmente lo que había dicho A. durante la entrevista que mantuvo con ella. Sostuvo que la frase fue “papá me chupa la cola”. Pero resulta que en audiencia el testigo indicó que recordaba vagamente la situación y que la revisación se había llevado a cabo frente a la madre de la niña. En cuanto a lo que consignó el testigo en el protocolo resulta que de acuerdo a los dichos de la Sra. V., A. no podía en aquel entonces mencionar la ch ni hilar frases u oraciones. Sabemos que la madre tuvo que interpretar sus palabras y gestos para concluir que es lo que A. quería decir según su interpretación. También sabemos que la Sra. G. no estuvo durante el examen de A. La propia tía dijo que ella fue la que estuvo presente durante el examen y que el médico debió preguntar tres veces y que fue ella, V.M.F., quien le indicó al médico cómo debía interrogar a la niña. V.M.F. también nos dijo que la niña frente al médico hizo el gesto de la mano mientras contaba o refería el evento que incluso apuntó a su vagina, pero nada gestual consignó el Dr. Little en el protocolo. Además en el protocolo hay referencias a que la persona “acompañante” dijo que un año antes a la niña le habían metido un dedo en la cola pero luego de escuchar los testimonios no pudimos saber quién, cuándo o cómo le dijo eso a los profesionales de la salud. Entonces el testimonio del Dr. Little en este caso por cuanto su recuerdo es vago no logra producir el convencimiento que se pretende. En cuanto al protocolo, de acuerdo a lo informado por la testigo V.M.F., lo textual que está entre comillas parece no haber ocurrido de esa manera o cuanto menos surgen dudas al respecto. Si la frase fuera textual debería poner en evidencia la falta de pronunciación de la ch y ello no ocurrió, también que se debió preguntar de tal o cual manera y que quien estaba presente era la tía y no la madre, que la niña acompañó sus expresiones con señas etc., pero nada de eso está consignado ni fue informado por el profesional. Entonces por las circunstancias apuntadas aquí tampoco la referencia en el protocolo parece ser realmente literal y probar la existencia de los dichos de la niña de la forma que pretende la acusación. El testimonio de V.M.F. indica que lo primero que le dijo A. cuando llegó a su casa ese 25 de abril fue “papa retó mamá” y “vomité”. A., ante la pregunta de su tía acerca de qué había pasado, respondió sin decir nada del hecho, lo primero que pudo contar fue la discusión parental y las consecuencias físicas que tal situación a ella le causó. A. según la Sra. V.G.E. ese día 25 de abril volvió del baño sin ninguna circunstancia o cambio emocional en particular. Está claro que la angustia de la niña se produjo ante la discusión de sus progenitores, discusión en la cual existieron, según la propia querellante, el reclamo que ella formuló a C. por el hecho “gordo mi hija dice que vos le chupas la cola” y fuertes insultos dirigidos a la madre por parte del padre, todo en presencia de la niña. V.M.F. además indicó que fue ella quien estuvo durante la revisación médica y que el Dr. Little, se vió en la necesidad de preguntar tres veces, que A. respondió a la tercera oportunidad. Agregó M. que A. fue directa, “mi papá me chupa la cola y le señaló al doctor la vagina, todo muy rápido”. Vimos que el Dr. Little recuerda vagamente la situación y nada de esto refirió, tampoco consignó señas o gestos algunos de la niña. Luego M.F. se refirió a otra circunstancia donde escuchó que A. dijo, mientras hacía gestos como retando a alguien “mi papá me upa la cola”, pero aclaró que a A. no podía pronunciar la ch por lo cual decía “upa” y ese “upa” se entendió como “chupa”. También refirió que en otra ocasión escuchó a A. cuando iban en el auto junto a su pareja. A. iba en el asiento de atrás y dijo “papá me lastima la cola”. Al final de su testimonio la Sra. V.M.F. dijo que no se acordaba de las palabras que A. podía pronunciar por aquel momento. Hasta aquí los testimonios de las personas que han escuchado decir a A. palabras que de acuerdo a la interpretación de cada uno realizó significaban “papá me chupa la cola”. La única persona que escuchó a la niña sin referencia alguna fue V.G.E.todos los otros testigos oyeron a la niña e interpretaron sus dichos luego de conocer el motivo de la denuncia y hablar con la mamá. A posterior de la conversación que mantuvieron V.G.E. con su hija en el dormitorio, A. escuchó el hecho de boca de su madre cuando G. lo increpó a C. quien estaba en el comedor y sabemos que la niña le tapaba la boca a G. y la mamá tenía que quitar la mano de su hija para poder hablar. El caso es por demás complejo pues los testigos de referencia que han declarado, en mayor o menor medida fueron conscientes de los problemas de comunicación que tenía A., lo difícil que era entenderle y que a ella también le era difícil comprender . Vale para esta reflexión lo ocurrido en la cámara Gesell. La licenciada Ceballos le preguntó por diversas cosas, incluso por hermanos que sabemos que A. no tiene y las respuestas de ellas parecen y digo solo “parecen” ser afirmativas. Fueron muy pocos los momentos donde uno puede llegar a la conclusión de que la niña realmente comprende y puede decir lo que piensa sobre algo en particular. Frente a estos inconvenientes los jueces nos preguntamos si a lo que se quiso referir A. es exactamente lo que interpretó V.G.E., si hay o no otra posibilidad de interpretar sus gestos y palabras, también el origen de sus dichos. Los profesionales, tanto Torres como Maccione indicaron que una afirmación como tal de una niña de tres a cuatro años de edad, si todo coincidiera, puede deberse a una situación vivida, una situación vista por la niña o una situación contada o referidas por terceros. Ceballos dijo que a niños de menos de tres años no se les recibe cámara Gesell porque los niños no tienen capacidad suficiente y en este caso la conclusión de la junta médica a la cual hizo referencia la Sra. V. , indica que A. al tiempo de la denuncia tenía un desarrollo equivalente al de una niña de dos años. Entonces las posibilidades de interpretación, acerca de lo que quiso decir la niña, se multiplican cuando además a un “upa la cola” se le podrían dar otro significado incluso por su alcance literal. El espectro aumenta cuando la persona que habla tiene problemas de lenguaje y de comprensión del lenguaje o incluso es posible que utilice, como dijo la Lic. Maccione, un lenguaje propio. También puede haber influido en el ánimo de A. la discusión entre V. y C. pues la niña fue testigo de ello, incluso como ya se señaló le tapaba la boca a la madre con su mano cuando V. acusaba a su padre de chuparle la cola, tan violenta fue la situación que la niña entró en crisis y vomitó en ese momento. ¿Podría A. haber quedado determinada a partir de ello? ¿Y por esa determinación repetir lo que escuchó en la discusión? no lo sabemos, pero evidentemente la situación afectó su psiquis, tan es así que fue lo primero que le dijo a la tía, es decir que su papá retó a su mamá. A partir de todas estas circunstancias, puede que las expresiones que la niña dijo al resto de los testigos tengan otro sentido o se deban a las frases que escuchó decir a su madre en la discusión con su padre. Es posible que en este caso los testigos hayan obrado a partir de un sesgo de confirmación?, Es por eso que en las entrevistas en cámara Gesell se interroga a las presuntas víctimas por si lo que cuentan, realmente les ha pasado o si solo se trata de algo que escucharon o una frase que les dijeron que alguien les dijo que repitan. También se les pregunta por los conceptos de verdad y mentira. A su vez la encargada de la entrevista debe expedirse por si la persona se encuentra ubicada en tiempo y espacio, informar sobre sus capacidades de comprensión del lenguaje, también de la significación gestual y si comprende la trascendencia de lo que está diciendo etc. Nada de eso pudo verificarse en este caso y los testigos que han declarado solo se refieren a lo que creen haber entendido. Si bien la Sra. G. afirma que le creyó y le cree a su hija lo cual se condice con su angustia, trasmitió sus dudas sobre el hecho a la licenciada Budman. V. no sabía si creer o no creer que el hecho había realmente ocurrido “se encontraba en un vaivén” nos dijo su terapeuta y si bien la testigo refirió que V. se inclinó por la primera opción, lo cierto es que tuvo dudas sobre el hecho. Quizás las dudas se deban a que G. nunca habló más del hecho con A. Jamás le consultó nada al respecto, ni cuando, como o donde había ocurrido. Si bien G. obró seguramente para evitar traumatizar a su hija, lo cierto es que la información que recibió fue tan escasa que a cualquiera haría dudar sobre la ocurrencia del hecho. También contó la Lic. Budman que la Sra. V. antes de la denuncia, nunca había sospechado de su pareja, pero en debate la propia querellante sostuvo que sospechaba del padre desde el mes de marzo de 2018, entonces V. ¿dudaba de C. o no dudaba del papá de A?. Parecería que cualquier persona que duda de que otra puede estar abusando de su hija tendría algunas precauciones que en este caso no se presentan pues la niña quedaba a cargo del padre y elegía como ya dijimos, libremente a la persona que le debía ayudar en el baño a limpiarse la cola. En definitiva los interrogantes quedaron abiertos y el motivo real por el cual A. puede haber dicho lo que escucharon los testigos no se ha esclarecido. Los testigos de referencia sólo pueden dar crédito acerca de lo que otra persona pudo haber o no dicho, no pueden dar crédito sobre la veracidad de lo que aquella persona haya efectivamente dicho. El testigo solo habla o refiere lo que escuchó de otro y el hecho de que ese testigo confirme que otro dijo tal cosa no permite sostener que tal cosa efectivamente ocurrió. En este caso los testigos dicen lo que ellos interpretaron que la niña dijo. Entonces la prueba de la ocurrencia de un hecho no debe provenir solamente de la referencia del suceso por parte de la víctima a terceros, menos aun cuando como ocurre en este caso, a los testigos de referencia les fue difícil entender que se les quería decir pues la niña presenta problemas graves en el habla y en la comprensión del lenguaje. Como señaló el Sr. Defensor, para afirmar con certeza la existencia de un hecho además de los testimonios de referencia deben existir otros elementos probatorios que confirmen la hipótesis de la acusación con certeza, veamos entonces los indicios físicos e indicadores psicológicos con los que cuenta la acusación y cuál es el valor de ellos al momento de probar o no el hecho objeto de juicio. V.G.E. nos contó que su hija presentó una vulvo-vaginitis en el mes de marzo de 2018 pero el profesional que la examinó, Dr. Ilera concluyó que eso se debía a una manera errónea de higienizar a la niña y lavar sus prendas íntimas. Parece que cuando los padres aplicaron el modo de higiene que les recomendó el profesional la afección cedió pues al momento del protocolo elaborado en el 2019 la niña no tenía ninguna lesión genital. Entonces no podemos concluir que la vulvo-vaginitis fue consecuencia del hecho acusado. Tampoco el Dr. Ilera fue convocado ni lo hizo otra especialista que relacionara la conducta reprochada con la vulvovaginitis referida por la Sra. V. En cuanto a la paspadura referida también por la Sra. V., aquella que según la abuela solo cesó cuando la niña dejó de vivir con C., resulta que para la fecha del examen genital en el Hospital Zonal por parte del Dr. Little, no había lesiones, tampoco se hizo referencia a la paspadura o evidencia física en el cuerpo de la niña. Además se practicaron hisopados cuyos resultados parecen haber sido negativos pues no fueron traídos a colación por la Fiscalía ni por la querella. Entonces el examen indica que A. no tenía paspadura alguna para cuando fue examinada y ese 25 de abril de 2019 fue el último día que vió a su padre. Cae entonces la idea de la abuela de que la reversión de tal afección fue por la falta de contacto con el padre y tampoco puede ser ello indicio alguno en contra del acusado. Tampoco en este caso se demostró que una paspadura es consecuencia o puede ser consecuencia del hecho objeto de juicio. Con respecto al hecho de que A. se orinó encima luego de dejar los pañales, la experiencia común indica que una niña o niño luego de dejar los pañales se suele hacer pis encima y ello no es un indicador categórico de abuso sexual. Tampoco fue expuesta tal situación por ningún profesional como consecuencia necesaria del hecho, ni el evento ocurrió en forma repetida o en presencia de otras personas, sólo frente a su mamá y un par de veces. En relación al temor a la figura paterna que refirió la Lic. Ferrari, consta que para el tiempo en el que la Lic. Maccione entrevistó a la niña, es decir, muy poco tiempo después de la denuncia, no había ningún indicador de temor al padre, tampoco inhibición frente a la figura paterna. ¿Que ocurrió luego para que A. tuviese un fuerte temor a su padre?, no lo sabemos y ningún profesional lo explicó como consecuencia del hecho objeto de debate. Hay una cuestión importante que los jueces notamos. Hasta el día de la denuncia A. elegía quien quería que la ayudara en el baño. Ese día 25 de abril de 2019 A. eligió a su papá con lo cual tampoco parece razonable que A. tuviese miedo o inhibición o rechazo frente a la figura paterna pues la dinámica familiar indica que elegía a la madre o al padre en forma indistinta y libre. Con respecto a los indicadores citados por la Lic. Ferrari resultan que los mismos no son no anfibológicos, es decir pueden tener origen en distintas causas, e incluso la profesional los citó en un primer dictamen para afirmar que no había estrés post traumático y en otro para sostener lo contario. En todo caso sus conclusiones no fueron categóricas y su testimonio concluyó diciendo que no podía asegurar nada. También se vinculó con el hecho el estado de ánimo de A. durante aquel primero tiempo con la familia materna, pero el retraimiento, la falta de comunicación puede deberse a sus problemas de lenguaje y también quizás al desarraigo de su casa, el cambio de circunstancias en el entorno familiar, o incluso a la falta repentina de la figura paterna, pero no necesariamente a la existencia del hecho investigado; por cierto nadie afirmó tal cosa es decir una relación necesaria o siquiera posible y por el contrario Andrea Maccione al entrevistar a la niña dijo que A. era una niña alegre, sonriente, sin inhibiciones, sin miedo a la figura paterna. Estos son todos los elementos de cargo sobre los cuales la acusación fundó su pedido de condena. En cuanto a los elementos de descargo. La propia denunciante afirmó que C. al escuchar su reproche aquel 25 de abril de 2019, se levantó de la silla con la cara sacada muy ofuscado, que le dijo de todo. La misma Sra. V. sostuvo que ante un reclamo anterior, en marzo de 2018, C. la acompañó a la consulta con el pediatra. Esta vez resulta evidente que el devenir de las cosas hizo que C. no pudiera ver más a su hija y no tuviera oportunidad de dar su versión aunque sea a los profesionales. Consta por el mismo testimonio de la querellante que intentó ver a A. en el jardín y que C. pensó en denunciarla por el secuestro de la menor. La Licenciada Maccione indicó que es muy importante entrevistar a los progenitores en este tipo de casos, pero parece que el CIF solo prestó atención a la versión de la Sra. V. sin consultar o entrevistar al acusado que a todo evento podría negarse pero que también podría haber querido dar su versión de los hechos aportando información útil para el caso. El acusado declaró en dos oportunidades, al comienzo del debate y al finalizar la etapa de prueba. En todo momento negó la comisión del hecho. Sostuvo que no abusó de su hija y que ha soportado y cumplido cada restricción de contacto. Dijo que quería ser sometido a juicio y que ahora pretende recuperar el vínculo que tenía con A. El Sr. C. estuvo de acuerdo con responder todas las preguntas que se le formularan pero lo cierto es que la única pregunta del Fiscal se dirigió al domicilio donde vivían para que C. confirme el nombre de la calle y la numeración. La querella consultó sobre la fonoaudióloga y otras cuestiones referidas a la relación con V., el tipo de madre que ella es etc. Lo cierto es que no hubo realmente contra examen sobre el hecho acusado ni siquiera sobre la denuncia y lo ocurrido ese día en la vivienda familiar, tampoco sobre los antecedentes del caso, es decir las circunstancias relatadas por V. y que se habrían producido en el mes de marzo de 2018. Por tanto es de aplicación al caso el precedente del TI…P. J. M. Y OTRO S/ROBO AGRAVADO Legajo:MPF-RO02695-2017. La hija del Sr. C., C.A.B., afirmó que el acusado es un buen padre con el cual convivió hasta los seis años y que nunca debió soportar una situación incómoda o abusiva por parte de su progenitor. C.R.C., padre del acusado también brindó un concepto favorable de C.R.M. como padre y nos dijo que A. vivía pegada al padre. La licenciada Andrea Maccione, también convocada por la Fiscalía, terminó abonando la línea de la defensa. Sostuvo que la Fiscalía le solicitó realizar una pericia para determinar signos de estrés postraumático en A. Nos dijo que la niña compareció empática y sonriente, sin inhibiciones ni timidez pero que fue casi imposible comprender lo que A. decía sin una fonoaudióloga presente, afirmó en tal sentido que “parecía que A. tenía un lenguaje propio”. Agregó que la niña tenía un desarrollo menor al esperado por su edad cronológica y que A. no hizo referencia alguna a abuso sexual. Afirmó que no observó en la niña angustia ni ningún cambio frente a las figuras parentales. No advirtió sintomatología compatible con estrés postraumático. A preguntas del Fiscal sostuvo que es imposible que un niño fabule con una situación sexual a excepción que le haya pasado, lo haya visto o se lo hayan contado. A preguntas del Defensor, sostuvo que no supo si lo que A. decía eran palabras sueltas o frases. Agregó que le preguntó por el padre y no surgió ningún indicador negativo. El licenciado Torres afirmó que es complejo analizar el testimonio que brindan niñas o niños de tres o cuatro años, tanto por el nivel de lenguaje del testigo como por el nivel de fantasía. Sostuvo que además en este caso había que sumar el problema de comprensión, la capacidad de codificar y procesar que presentaba A. quien presentaba su capacidad comprometida en lo que se refiere a estos aspectos. Indicó además que las personas entre los tres y cuatro años pueden inventar pero siempre a partir o de situaciones vividas, o que hayan visto o hayan podido escuchar. A pregunta del defensor, por si A. podía hilvanar oraciones contestó que no podía hacerlo. Recordemos que el Lic. Torres entrevistó a A. antes de la Cámara Gesell. En cuanto a si A. contaba con capacidad para distinguir entre la verdad y la mentira, el profesional dijo que no lo sabía, que no se podía saber si en aquel momento A. tenía tal capacidad. Recordemos que el momento en cuestión es posterior pero muy próximo a la denuncia, concomitante a la cámara Gesell y a las expresiones que motivaron la investigación. Entonces si bien el testigo fue citado por la parte Querellante, los datos que aportó abonan la teoría de la defensa. El Sr. Fiscal al finalizar su alegato sostuvo que no había ningún motivo para dudar de la atribución, ninguna duda razonable acerca de ella y por el contrario afirmó que el hecho estaba probado con certeza. La querella dio la misma opinión sobre la prueba rendida. La defensa por el contrario afirmó que la acusación no pudo destruir el estado de inocencia como era su obligación. Lo cierto es que a partir del análisis que hemos realizado sobre la prueba, podemos indicar que los elementos colectados por el Fiscal al principio se presentan como suficientes para habilitar una investigación formal, también para formular cargos por cuanto un evento de abuso sexual, ante la denuncia de la Sra. V. y el resto de los testigos de cargo, era posible. Pero al avanzar la pesquisa, la acusación debió prestar mucha atención al resultado de la cámara Gesell, la ausencia de toda manifestación de A. sobre el hecho, el informe de la licenciada Ceballos, aquel solicitado por la querella al Lic. Torres, el informe de la Lic. Maccione y también a aquel elaborado por Ferrari. En todos estos elementos de prueba se expuso que la niña tenía serios problemas en el habla, problemas graves que impedían la comprensión de sus expresiones y que también le dificultaban a A. comprender el lenguaje de las otras personas. Maccione sostuvo que era tan difícil de entender que A. parecía tener un “lenguaje propio”. Parece que tampoco se prestó atención a que no se sabe si A. por entonces tenía la capacidad de discernir entre la verdad y la mentira. Tampoco se ponderó debidamente que la información existente nada decía del contexto en el cual habría ocurrido el hecho. Si A. según los testigos no podía hilar una frase completa ¿cómo era posible que dijera la que dio origen a la investigación? ¿realmente podía decirla o se trataba de lo que se entendía acerca de lo que decía la niña?. ¿Por qué A. habría repetido ello fuera de todo contexto, cuando jugaba? Ninguna explicación tenemos sobre estas cuestiones. En fin todas estas circunstancias impedían e impiden hoy llegar a una conclusión certera sobre lo que A. quiso decir y por tanto, también sobre la ocurrencia del hecho objeto de juicio, el cual como ya dije, no tiene otro sustento que la interpretación que de las expresiones de A. han hecho los testigos citados por la acusación. Además de todo lo dicho, se debió valorar a favor del acusado y en desmedro de la hipótesis delictiva, el hecho de que A. no presentaba signos compatibles con haber sufrido un abuso sexual por parte de su progenitor y que además no tenía frente a la figura paterna ninguna inhibición, retraimiento, temor o sentimiento negativo, por lo menos hasta mediados del año 2019. A pesar de la situación y a solo riego del éxito de la acusación, no se intentó incrementar el cuadro probatorio de cargo. Hoy es evidente que la niña tenía problemas graves de comunicación y para articular ciertas palabras, también que no podía hilar frases completas. Quizás un análisis de todas esas circunstancias y una consulta oportuna con los testigos sobre estos problemas del caso, allá por el año 2019, hubiese permitido aclarar las divergencias, consultar concretamente al Dr. Little sobre lo que vió o escuchó de la niña, hoy el profesional tiene un recuerdo vago y parece que no existe ninguna entrevista previa. Se debió evaluar y concluir que es lo que realmente pudieron escuchar de A. los testigos, pero ese trabajo debió realizarse en aquel tiempo, en el comienzo de la investigación, junto a todas las personas vinculadas de alguna forma con el caso, incluso con la participación del acusado pues como dijo la Lic. Maccione la consulta a los padres resulta necesaria en estos casos. Quizás así, sumando la consulta a la fonoaudióloga tratante, se podría llegar a una conclusión sobre lo que A. podía decir y que significaba ello para la niña, pero vemos que las dudas de lo que realmente dijo A. surgieron en el juicio y por el tiempo transcurrido testigos como el Dr. Little o incluso la Lic. Ferrari no estuvieron en condiciones de dar certeza acerca de sus expresiones. Parece que tampoco se analizó a través del CIF la posibilidad de una nueva Cámara Gesell en la cual podría haber participado la fonoaudióloga tratante a modo de intérprete, más aun teniendo en cuenta que el tratamiento le ha permitido a A. obtener al día de hoy prácticamente su alta médica y poder hablar sin inconvenientes. Entendemos que no se solicitó a la Licenciada Maccione una nueva pericia frente al segundo informe de Ferrari, que si bien no era conclusivo, había cambiado de dirección. Nada más se hizo y con los mismos elementos, el Fiscal y la querella formularon la acusación consignando en ella circunstancias de tiempo, modo y lugar que no surgen de la prueba de este juicio y avanzaron a la etapa de debate. Hoy con esos mismos elementos y sin considerar seriamente aquellos que ponen en crisis la imputación y obran a favor del imputado, se pretende que los jueces alcancemos la certeza sobre ese mismo hecho. No está en dudas que la situación personal de A. debe ser analizada con perspectiva de género, de niñez y también de discapacidad en forma transversal, pero no queda más que concluir que la prueba resulta confusa e insuficiente para afirmar la existencia del hecho y la autoría responsable de C.R.M. Como bien dijo el Sr. Defensor la necesaria aplicación de las perspectivas solicitadas no excluye el deber que tiene la acusación de destruir el estado de inocencia del acusado a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la C.N. y los pactos de DDHH con igual jerarquía. La acusación no ha cumplido su promesa, no ha logrado conmover el estado de inocencia de C.R.M. y por tanto, en lo que respecta al interrogante de la tercera cuestión, propongo la absolución del acusado. En relación a ello, Eduardo Jauchen en su Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III primera edición, primera reimpresión año 2013, pag. 503 indica que la sentencia absolutoria será el resultado de haberse verificado la inexistencia del hecho postulado por la acusación, o, de haberse verificado el mismo, que el imputado no tuvo ninguna intervención en él, o bien que no existe el estado de certeza sobre los mismos, esto es, el material probatorio producido durante el debate arroja sólo dudas. La absolución que propongo en este caso, es aquella enunciada en tercer término por el Dr. Jauchen es decir, por cuanto la prueba producida en juicio arroja sólo dudas acerca de la existencia del hecho objeto de atribución. En otro orden corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. María Rodrigo y el Dr. Sebastián Arrondo, también los del perito Ariel Torres. En atención a la tarea desempeñada por cada uno de los profesionales y el resultado de su labor, estimo justo regular a la Dra. Rodrigo la suma equivalente a cincuenta jus, al Dr. Arrondo una igual a setenta ius y al Lic. Torres diez jus. En cuanto a las costas, a mi entender deben ser impuestas por el orden causado, la querella si bien resultó vencida, obró de buena fe y convencida de la existencia del hecho. Los Dres. Marcelo Álvarez Melinger y Gregor Joos dijeron: adherimos en todo al voto que antecede por ser el fruto de la deliberación y claro reflejo de la decisión adoptada por unanimidad. Por todo ello el tribunal RESUELVE: I. ABSOLVER A C.R.M. EN RELACIÓN AL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN Y DEBATE, QUE FUE CALIFICADO COMO ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR PADRE DE LA VÍCTIMA Y POR HABER APROVECHADO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA NIÑA PARA COMETER EL ILÍCITO (Artículos 45, 119 segundo y cuarto párrafo Incs. b y del Código Penal y Arts. 188, 190 y 266 del C.P.P.). II. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA LETRADA PATROCINANTE DE LA QUERELLA, DRA. MARÍA RODRIGO EN LA SUMA EQUIVALENTE EN CINCUENTA (50) Y LOS QUE CORRESPONDEN AL LETRADO DEFENSOR DR. SEBASTIÁN ARRONDO EN LA SUMA DE SETENTA JUS (70) TODO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 267 DEL C. P. P. Y LOS ARTS. 6, 7 Y 8 DE LA LEY 2212.III. LICENCIADO REGULAR ARIEL LOS TORRES EN HONORARIOS LA SUMA PROFESIONALES DE DIEZ (10) DEL JUS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 267 DEL C. P. P.. IV. IMPONER LAS COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO. V. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE A QUIEN CORRESPONDA. Se deja constancia que el Dr. Marcelo Álvarez Melinger no suscribe la sentencia por presentar en la fecha un inconveniente con su firma digital. JOOS Gregor Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2022.08.30 12:46:28 -03'00' Gregor Joos Juez Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2022.08.30 12:36:02 -03'00' José Bernardo Campana Juez |
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