Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia337 - 30/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02049-2019 - V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro,
a treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós, el Tribunal de
Juicio integrado por los Jueces GREGOR JOOS, MARCELO ÁLVAREZ
MELINGER y JOSÉ BERNARDO CAMPANA, dicta sentencia en legajo "V.G.E.
(en representación de su hija A.C.V.) c/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL" legajo Nro. MPF-
BA-0249-2019.
DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: C.R.M.,
argentino, nacido en El Maitén el xxx, titular del D.N.I. xxx, hijo de C.R. y de D.S.N., instruido -
con secundario completo-, soltero, cocinero, domiciliado en XXX,, de esta ciudad y teléfono xxx.
El juez José Bernardo Campana dijo:
La audiencia de juicio se llevó adelante durante los días 8, 9 y 18
del corriente mes e intervinieron en la misma el Sr. Fiscal Dr. Martín Hernán
Govetto, el Sr. Defensor de Menores Dr. Javier Ospital, la Sra. V.G.E. como querellante con el
patrocinio de la Dra. María Rodrigo y
el acusado C.R.M. junto a su letrado defensor el Dr. Sebastián Arrondo.
ALEGATOS DE APERTURA
El Sr. Fiscal nos advirtió que el caso debía ser analizado con
perspectiva de niñez, pues la víctima era la hija del acusado de por entonces
cuatro años de edad, también con perspectiva de género en virtud de que
A. es mujer y además, con perspectiva de discapacidad pues la niña
presentaba problemas en el habla. Agregó que la acusación versaba sobre
un hecho de violencia sexual contra una persona sumamente vulnerable.
Sostuvo que al momento del hecho las partes convivían y que no está en
discusión el vínculo de la niña C.V.A. con sus progenitores, la
Sra. V.G.E. y el acusado CR.M.; que tampoco era
objeto de controversia la fecha de nacimiento de la niña es decir el xxx
Con relación al hecho objeto de acusación el Fiscal sostuvo: “...el
Sr. C. lo que hizo fue abusar sexualmente de su hija en una fecha que no
tenemos precisada con exactitud, pero si la podemos establecer en el
período comprendido entre los meses de marzo del 2018 hasta el 25 de abril
de 2019. Y sabemos que ocurrió en el interior del domicilio que ambos
compartían, porque allí vivía la familia, ubicado en xxx, de acá de
San Carlos de Bariloche, y concretamente la conducta fue haberle colocado
su boca en la vagina y en la cola chupándosela.”
En relación a la calificación el Fiscal indicó: “a nuestro criterio
este hecho encuadra en el 2do. párrafo del art. 119 del C. P., esto es un
abuso sexual gravemente ultrajante con un doble agravante, por el vínculo,
ya que es su hija, y también por haber sido cometido contra una menor de
edad con quién convivía.”
En cuanto a la prueba que produciría, sostuvo que V.G.E.,
mamá de A., contaría como tomó conocimiento del hecho y que hizo a
posterior.
También la abuela materna de la niña y su tía prestarían
declaración al igual que los y las profesionales que tomaron contacto con A.
El Fiscal indicó además que se realizó una cámara Gesell a
A. y que prestaría declaración la licenciada Silvia Ceballos quien
estuvo a cargo de la entrevista. También nos contó que convocaría a la Lic.
Ferrari quien se desempeñó como psicóloga tratante de la niña. Además se
presentarían los profesionales que realizaron el protocolo de abuso sexual en
el Hospital Zonal y el Licenciado Ariel Torres quien dictaminó sobre la cámara
Gesell realizada a instancias de la parte querellante.

La Querella
La Dra. María Rodrigo adhirió a la presentación del fiscal y pidió
que se extreme la capacidad para entender este caso, con perspectiva de
género e incapacidad. Sostuvo además que A. es muy chiquita y era
más chiquita cuando ocurrieron los hechos, ella se expresó de la mejor
manera posible, el hecho la desmoronó, lo mismo que a su madre. También
quebró a su familia.
La línea de la Defensa:
El Dr. Arrondo sostuvo que ha escuchado la acusación, también
las promesas de la acusación, que se refieren pruebas directas pero lo cierto
es que son todos testimonios por composición.
Afirmó el defensor “esta defensa más allá del error en la
calificación, va a demostrar y a sostener, la inocencia de su asistido y pedirá
por tanto la absolución de C.R. pues no cometió ninguna abuso. Siempre
se ha comportado como un buen padre, no solo con A., sino que con
los otros hijos. Agregó “no hay prueba alguna que pueda probar esa
acusación”.
Agregó que como defensor sabe que en estos casos la
declaración de la menor, el protocolo respectivo, la pericia psicológica y el
informe de la cámara Gesell son importantes para llegar a un resultado
condenatorio, pero en este caso no suman elementos de cargo y los testigos
ofrecidos son testigos por composición.
Comparte la perspectiva para analizar el caso, A. es una
menor, una mujer y tiene discapacidad pero no hay nada que valorar, no se
puede aplicar perspectiva sin prueba. Sostuvo que su parte probaría que C.
es un buen padre y que jamás tuvo conductas inapropiadas ni con A.
ni con sus otros hijos.
Agregó que no se constató estrés postraumático en la niña y que
además han realizado una pericia sobre la personalidad de C.
Sostuvo el defensor que más allá de las peleas que haya tenido
con su pareja, C. jamás abusó de su hija y sufre minuto a minuto estar
alejado de su hija.
Finalmente indicó que hubo un pedido de reprogramación de esta
audiencia, lo converso con el Sr. C. y él le manifestó “Yo quiero estar en el
debate” pues está seguro de que el resultado va a ser la absolución.
La postura del Sr. Defensor de menores:
El Dr. Javier Ospital indicó que su presencia se debe a la
contradicción de intereses entre la niña y su padre.
Declaración del acusado:
Al inicio de la audiencia C.R.M. tomó la palabra y dijo
“me considero inocente, nunca en mi vida pasaría por mi cabeza hacer una
cosa por lo que me están acusando, ni a mis otros dos hijos. Celebro que se
lleve adelante este juicio y tener el contacto y ser un padre presente en la
vida de mi hija. Ratifico mi inocencia, nunca ocurrió, jamás lo hice ni lo haría
con mi hija, mucho menos la que era mi compañera… ratifico mi inocencia”.
La prueba producida durante el debate:
Declaración testimonial de V.G.E.
A preguntas del Fiscal nos contó que es la madre de A. y
trabaja xxx, tiene estudios terciarios incompletos y que
A. actualmente cuenta con 7 años de edad pues nació el xxx.
A preguntas del Fiscal dijo: A C. lo conocí en el secundario en
primer año, en la escuela de la Costanera. Era del otro primer año, fuimos
novios en la escuela, en el 95. Él repitió. Y lo pasaron a la nocturna. Perdí
contacto. Lo volví a ver años después por redes sociales, me envió una
solicitud de amistad y lamento el momento de haber aceptado la solicitud y
volver a hablar con él. En ese momento estaba en pareja con otra persona,
una pareja de muchos años, yo ya trabajaba en xxx, me puse en contacto
por la redes sociales en el año 2012, lo dejé entrar a mi vida y me separe y
comencé una relación con él contra viento y marea. La gente conocida me
hablaba mal de él, yo no los escuche.
La relación fue conflictiva desde el principio. Empecé a conocer
su historia, su vida, no lo veía desde 15 años atrás. Tenía un montón de
problemas con la ex, con la mamá de sus hijos. Le creí, estaba enamora de
él. La mala era ella y no era un padre presente. Siempre le reclamo la madre
la cuota alimentaria, lo ayudaba en lo económico, que siguiera en contacto
con sus hijos, le pague abogados por este contacto. Hasta ese momento
siempre pensé que la mala era la mamá de los nenes.
Empezamos a tener problemas en la pareja. Su hermana me
hablaba mal de él, me quería advertir que era mala persona. Me dijo “mi
hermano no es buena persona, es mala persona, te va a cagar la vida” y no
la escuche.
Iba a hablar con él, que su hermana me había dicho eso o
aquello y él me decía que su hermana era una hija de puta y que lo quería
ver hundido. Lo mismo con una prima.
Él tiene 2 hijos un varón y una nena, viven en El Bolsón.
Cuando empezamos a estar juntos el manejaba un taxi, era
“franquero”, cuando empecé a estar en su vida y me enamore, trate de
ayudarlo en lo económico. Tengo un buen trabajo, quise que salga del taxi
porque era de noche. También me llegaron comentarios de lo que hacía de
noche.
Me habían entregado una vivienda con mi pareja el año anterior
y cuando me separo me fui a vivir con él a un departamento que él
alquilaba, fue en el 2012, lo ayude a pagar la deuda de alquiler.
El papá de A. es R. Cuando quede embarazada nos
habíamos mudado a la casa del barrio xxx.
En Abril 2014 confirmé que estaba embarazada.
El nacimiento de A. y su primer etapa cuando me entero
que estoy embarazada le quisimos avisar a la familia, solo mi familia se puso
contenta y hasta ahí porque sabían que veníamos con conflictos con esta
persona. Durante 2012 y 2013 surgieron problemas económicos y problemas
en la pareja, también con su familia.
Durante el embarazo tuvimos problemas, él era un descontrolado
económicamente. Estaba de 8 meses, nos entraron a robar y cuando cobró
el seguro de la casa fue a Frávega y se compró la tele más grande que había
y una play.
El despilfarraba, yo tenía que salir a comprar comida y el alquiler,
sus prioridades eran otras. Tuvimos una pelea muy grande y un mes
después nació A.
A. nace, nos instalamos en la casa que alquilábamos. Mi
mamá vino el primer mes a ayudarme, presenció peleas.
Pensé que las peleas no afectaban a A., pero no era así.
Tuve que acortar la licencia, quería más meses para que
A. no este en una guardería, cuando volví a trabajar A. se
quedaba con él hasta que consiguió trabajo. Y empezó la guardería.
Empezó una intuición o presentimiento, veía a los otros nenes de
la sala. A no desarrollaba el tema del habla como los otros nenes. Se
lo planteaba a él, y me decía que me dejara de joder que la nena estaba
bien, que era una hincha pelotas.
A los dos años esta intuición se hizo más fuerte porque A.
no hablaba. Él siempre me trato de loca.
Se lo planteó al pediatra, al Dr. Ilera, me dijo que era muy
chiquita para un diagnóstico, que había que esperar.
A los 3 años, durante ese año, voy ajustando el oído, decía
palabras que nadie entendía y yo sí. Hablaba muy poco, muy pocas
palabras. Logró que el pediatra la derive a fonoaudióloga.
En enero del año siguiente la operan de las amígdalas, porque
podía entorpecer el desarrollo del habla. Y me pongo en campaña para
conseguir fonoaudióloga y empezó con la lic. Disoti, ello ante la negación y
negativa del padre que me decía que me dejara de joder que A. no tenía
nada.
En marzo de 2018 A. como pudo y como entendí me hablo
de unas cosquillitas, me dijo de otra manera, me acuerdo de haberle hecho
coquillas así hija, no mamá, se acuesta en la cama (gesto) y se toca la zona
del clítoris.
Le dije no A., ¿quién te hace esas cosquillitas? “Papá, mamá”.
Agarré mi teléfono lo llame a él y le dije que A. me dijo
que le había hecho cosquillitas y la tocaba ahí. Me insulto, me grito, me dijo
enferma, que jamás le haría eso a su hija… que la nena hablaba para el orto
y que no le podía decir eso.
Cuando llegó a la casa tuvimos una pelea grande porque yo era
la enferma, la que entendía mal. Lo desafié y le dije que la iba a llevar al
pediatra a la nena, y me dijo que íbamos a ir juntos y que me iba a tragar
mis palabras.
La llevamos al pediatra al día siguiente, en una consulta, él entro
conmigo. Le explique al pediatra como pude. Ilera me pidió que le sacara la
ropa, la revisó y ese día el diagnóstico fue vulvo-vaginitis.
Cuando nos dijo qué podía ser porque le estábamos limpiando
mal la cola. Me pregunto cómo le lavaba la bombacha, hasta ese momento
dejaba su ropa en el lavarropas, me dijo que lo haga diferente. También era
edad de que ella se pudiera estar explorando. Me dió las indicaciones como
lavarle la cola y las bombachas e indicó baños de malva.
Salimos de la consulta y se me vino la noche, se agarró de eso,
me dijo enferma, que era una hija de puta y dijo “viste, viste” me dio
vergüenza como mamá limpiarle mal la cola a mi hija o sus bombachas. Y no
se lo conté a nadie.
El error más grave fue no haberlo denunciado en ese momento.
Querían pruebas físicas, hoy se me cuestiona eso.
Transcurrió todo el 2018, iba a fonoaudióloga, el único horario
era a la mañana y como él estaba con su trabajo eventual se encargaba de
llevarla él. Me puso una y otra traba. “Que al pedo me haces llevarla ahí”, “la
atendía en otro horario”. Que iba al pedo. Yo insistía, porque mi hija no
hablaba.
Más de una vez traté de escaparme del trabajo para llevarla yo.
A fin de ese año la fonoaudióloga me dice que no la podía seguir atendiendo
porque no atendía más obras sociales. Disotti estuvo con A. hasta
fines de ese año.
En marzo 2019, busco otra fonoaudióloga y no consigo.
Me llamaba la atención que no hablaba, había empezado sala de
4 en xxx. Cambio actitudes, él me decía que la nena se ponía re
mañosa, no se despegaba de mí. Él me decía que el problema era yo.
A. en distintas oportunidades se hizo pis en casa, jugado,
en una situación normal. Él no estaba. Ya hacia 1 año largo había logrado
que dejara los pañales, no entendí por qué se hizo pis entera. Primero la
reté. Pasó en 2 oportunidades más. Se hacia pis y no usaba más pañales. Yo
la retaba.
Otra cosa que llamaba la atención de forma constante había que
ponerle “hipoglós” en la zona de la cola porque vivía paspada. Cuando usaba
pañales él decía que era por ello.
Cuando no usaba más pañales lavaba la bombacha a mano con
jabón neutro.
Él le avisaba a las seños que tenía la cola paspada.
Una tarde durmiendo la siesta en la casa de la calle xxx, las
dos en la cama matrimonial. Él estaba en el comedor mirando la tele, nos
despertamos de la siesta y me pidió ir al baño. En casa teníamos una
costumbre y le preguntábamos quien quería que le limpie la cola.
Yo estaba acostada mirando el celular, el entra al baño a
limpiarle la cola, se vuelve al comedor, y A. vuelve a la cama conmigo
y ahí me dijo “mamá, papá me chupa la cola”.
Mi primera reacción fue que le había entendido mal porque
hablaba mal. La segunda fue dejar lo que estaba haciendo, me senté en la
cama, la mire y le pregunte, me volvió a decir lo mismo “mi papá me chupa
la cola”. No lo dijo clarito, sino como pudo, como le salía.
Mi hija agarró su mano y me dijo así mamá.. (gesto) se chupo la
mano.. y se señaló la parte de abajo.
Él estaba en el comedor. Me acorde de las cosquillitas de marzo
de 2018, de la cola paspada de mi hija, de cuando se hizo pis jugando.
Seguía sin creer lo que estaba escuchando le pregunté ¿esto te
lo hace el tío M.? Y me dijo no mamá, no. ¿Esto te lo hace el abuelo
D.? No, abuelo no. Y por último ¿te lo hace el primo T.? No, T. no.
¿Quien te hace eso? “Papá mamá, papá me chupa la cola.”
Esta vez le creí a mi hija, me levante de la cama, la levanté en
brazos y fui al comedor, donde estaba él.
Lo increpé, lo insulté.
Me acuerdo de haberle dicho, “gordo tu hija me dice que vos le
chupas la cola. Te voy a denunciar.”
Se levantó de la silla con la cara sacada, empezó a insultarme. A
decirme de todo, que era una enferma, que no.
Cuando A. escucho eso se giró y me tapaba la boca, me
decía no mamá. Sacaba su mano de mi boca y le decía a él que lo iba a
denunciar.
Me quería retener, que si lo denunciaba no había vuelta atrás.
Todo esto en situación de pelea. Gritos.
Cambió a la nena. Le puso cazado, la campera. A vomitó.
Mientras la vestía ella temblaba.
La agarré en brazos, me subí al auto y me fui a la casa de mi
hermana. Me escapé de la casa para denunciarlo. Esta vez le creí a mi hija.
Llegue a la casa de M. En el trayecto la llame, no podía hablar.
Me decía “G vení, venite a casa”
Como pude se lo conté. Y cuando mi hermana entendió llamó a
la policía.
La policía me dijo que sí lo tenía que denunciar. Los tenía que
acompañar al hospital, que tenía que hacer la denuncia. Nos pidieron que
nos presentáramos en el hospital. En el auto de mi hermana, mi cuñado
manejando y yo con A. en brazos. Entramos a la guardia con la policía
y pasaron unos instantes, nos hicieron pasar, me volvieron a preguntar qué
había pasado y se armó el protocolo. Nos llevaron a la sala de pediatría. No
di más, me desmoroné en el pasillo del hospital, las piernas no me
respondían.
La lic. Budman me acompañó.
Me ayudo una mujer policía que estaba ahí.
Budman y mi hermana M. entraron. Esperé afuera en el pasillo del hospital.
Después que hicieron el protocolo, Salió M. con A., me
acuerdo de la cara de M. y que salía un médico, Budman, otro médico más
y un policía, salieron de esas sala, me miró el policía, Sra. nos tiene que
acompañar a la Comisaría a hacer la denuncia.
El 25 de abril era de noche, era tarde. Hice la denuncia.
Él me atosigó a llamadas, insistentemente, mientras estaba en el
hospital. En la Comisaría un policía lo bloqueo, después llamó a mi hermana
preguntando donde estábamos. Que me tenía que ver. M. le dijo que no le
iba a decir donde estaba yo. Desde ahí no tuve más contacto con él.
Después de la denuncia, no volví a mi casa. Al otro día no pude
ir a trabajar y empecé todo el proceso judicial. Al día siguiente me
esperaban en la fiscalía, tuve que presentar una licencia médica en mi
trabajo. Empecé con la odisea judicial.
Viajo de urgencia mi mamá a Bariloche, M. le dijo que yo
necesitaba ayuda.
A los dos días, estaba haciendo un curso de manejo y él me fue
a increpar a la esquina del curso.
Cuando voy llegando lo veo
estacionándose. Llame a la policía, pero todavía no salía la restricción de
acercamiento. Él me iba a denunciar a mí por secuestro de la nena, le decía
al policía que me ayudara, le mostré la denuncia.
La testigo se refirió también al proceso judicial al cual describió
como una “Odisea judicial” una peregrinación. Sostuvo que con la poca
fuerza que tenía me levante y a las 8 am estaba en la fiscalía. Te hacen ir a
un lugar, a otro, SENAF, Juzgado de Familia.
Saliendo de la fiscalía me cruzo con la Dra. Rodrigo y fue la que
empezó a acompañarme.
Yo tenía que seguir siendo mamá, buscar otra fonoaudióloga.
Nos pidieron asistencia psicológica para mí y para A.
En mayo, por la obra social, nos dieron un listado y dí con Laura
Ferrari (psicóloga). Atendía niños. Le pedí una entrevista y A. empezó
terapia desde mayo 2019 hasta marzo de este año. No la pudo seguir
atendiendo.
Con la Lic. Constanza Budman empezó (ella, G.) terapia en
la salita del barrio. Aclaró que fue la misma que intervino en el protocolo.
Del jardín nos pedían que A. vuelva al jardín y yo al trabajo e
hice todo lo que estaba en mis manos para que A. tenga su vida lo más
normal posible. Avise en la escuela.
Salió la restricción de acercamiento que la presente en el jardín y
en el trabajo.
Al jardín él fue en dos oportunidades.
Consigue otra fonoaudióloga, la lic. Garcia Bolañes.
Ambas profesionales se dieron cuenta que A. tenía un
problema médico y me sugirieron que evaluara a A. con junta médica
para tramitar un certificado de discapacidad. Las evaluaciones todas daban
por debajo del nivel de lenguaje que tenía que tener por la edad A.
En julio de 2019 la junta médica confirma el diagnóstico de
A., trastorno en el desarrollo del habla y del leguaje. Nivel profundo
de disminución del lenguaje. Tenía el nivel de una nena de 2 años.
Confirmé porqué mi hija no hablaba. Yo no estaba loca.
Para avanzar con las terapias de mi hija. Entendí que el
certificado de discapacidad me iba a abrir las puestas para las terapias de A.
Hoy logré que la obra social me pague todas las terapias. Un
mundo que tocaba de oído.
Hoy está a punto de que la fonoaudióloga le dé el alta, avanzada
en el lenguaje. Se le entiende bien. Falta solo la “r”. Volvió al jardín.
Empezó primer grado, siguió con sus terapias. Nos agarró la
pandemia y le dificultó su lenguaje.
Empezó a tener dificultades en la lecto-escritura, no había clases
presenciales, se hacía por zoom.
Hoy está en segundo grado.
A. no me volvió a referir algo de esta naturaleza como ese
día. Si A. no hablaba del tema yo no lo hacía porque no hay que
recordárselo, ni preguntarle, han surgido temas del padre.
No habla del padre, no pregunta, no sabe cómo se llama.
Con A. estuvimos en la OFAVI, a la SENAF, con el Dr.
Ospital, en la Cámara Gesell, la que se realizó al mes y pico.
Me lamento haberle realizado la Gesell sin saber que era una
sola vez. Sin saber que podía estar acompañada de una fonoaudióloga. No
haber esperado que tuviera un poco más de desarrollo en el habla. La
persona que le tomó la cámara Gesell.
Mi hija a mí no me lo volvió a decir, pero si a mi mamá y a mi
hermana.
A preguntas de la Querella la testigo dijo:
Cuando expresaba mi angustia, él me menospreciaba como
mamá, era negativa su reacción, agresiva, me trataba como que era la loca,
no se preocupaba.
¿Cómo solían ser los dibujitos de A., cómo se expresaba?,
llamaban la atención en casa o en el jardín, los dibujos eran chiquititos en
una hoja, rayones, siempre en color negro. Me daba bronca. Yo le sacaba de
la caja de crayones o de lápices el color negro, para que no le quedara otra
que dibujar con colores. Lo podía manejar en casa, pero en el jardín no.
La carpeta de fin de año, salita 3, -2018 primeros pasos- y salita
4 -2019 xxx a la mañana y a la tarde a primeros pasos-, ahí un
cambio en los dibujos de A., ya dibujaba distinto.
A la transición de dejar los pañales, atribuía que la cola estaba
paspada por los pañales. Cuando empezó a usar bombacha, A. seguía
paspada, ya tenía 3 años y meses, había dejado los pañales. Le ponía
“hipoglós” en la zona de la cola y los labios.
Después que me fui de la casa y no vivimos más con C.R., la
cola de mi hija no se paspó, nunca más.
Me lo hizo notar mi mamá lo sanita que estaba la cola de mi hija
que ya no la tenía paspada.
Me cayó otra ficha más.
A preguntas de la Defensa dijo:
En el 2012 comenzamos a salir, no recuerda la fecha exacta.
Cuando empezamos está relación, me hablaban mal de él. La hermana de él
me quiso poner en alerta, y no la escuche. Y posterior a que pasó esto, una
prima me habló de una situación que pasó en su pueblo.
La relación con A. siempre pensé que era buena,
aparentaba para afuera ser buen padre. Pero puertas adentro era una
pesadilla. Yo pensé que era para mí solamente pero también para mi hija
cuando me contó.
Los hechos de agresividad, de insultos, todo el tiempo con idas y
venidas, en un círculo de violencia, donde tenía etapas de buena pareja,
buen padre y después el ciclo de violencia.
A A. le pego algún chirlo o algún que otro grito. No la cago a palos.
El círculo de violencia lo sufría yo y mi hija en forma indirecta.
Tuvimos altibajos, idas y venidas, veces que se fue de la casa,
que le pedía que vuelva y que veamos de seguir adelante.
Problemas económicos desde el principio.
Relación con los otros hijos de C. Al principio era conflictiva, yo
le creía a él que quería ver a los hijos, por lo que por mis medios ponía a
disposición mi auto para que viera a sus hijos y los trajimos a Bariloche
alguna vez.
No tenía relación con la madre de los hijos de C.
Cuando A. iba a sala de 2 (2016/2017) comencé a percibir
que mi hija no estaba hablando como hablaban los nenes de su edad. Tenía
problemas en la expresión, no podía tener un ida y vuelta con mi hija. Sólo
algunas palabras. No podía hilar una oración. Capaz otra persona no la podía
entender, yo tenía entrenado el oído. Mi hija la “ch” no la pronunciaba,
“mamá, papá me shupa la cola”. El 25/04/19, lo repitió hasta hizo el gesto
con la mano. Ella no podía decirlo con palabras. Como en su momento el
tema de las cosquillitas (marzo 2018) que decía “coquitita” o algo así. En
ese momento sospeche que hubo abuso.
En ese momento no lo denuncie, le dije de llevarla al pediatra. El
me apuró dijo “dale, dale, llevémosla” me intimidó para entrar al turno con
el pediatra. Yo traté de decirle al pediatra pero estaba él al lado
intimidándome. El profesional dio un certificado por vulvo-vaginitis, yo no fui
clara con el médico, tenía la vulva hinchada.
Hice varias ampliaciones de denuncias, con posterioridad me
acordaba de otras cosas, algunas de ellas en terapia.
Mi mamá viene de El Bolsón a ayudarme, mientras hacía
trámites, A. a los días se lo dijo a mi mamá y a mi hermana. Yo no estaba.
Cuando vuelvo de trámite, mi mamá y M. con cara de
preocupadas. Estaba jugando A. con T. en la mesa ratona y cantaban
una canción y escuchan que A. le dice a T. Y mi mamá quedó
helada. Le dice lo mismo que me dijo a mí con otras palabras “que su papá
era malo” “algo de la cola” pero no quiero hablar palabras que no escuche yo.
Seguidamente se reprodujo la entrevista en Cámara Gesell que
se le tomó a C.V.A. la cual se desarrolló a cargo de la Lic. Silvia
Ceballos, trataré de consignar las palabras que se logran escuchar de la
manera más textual posible.
En el minuto 1.39.
¿Tenés amigos en el jardín? à “si”
Cómo se llaman tu amigos? à “Eh”
¿Tenés un F.? à “no”
¿Tenés una C.? à “no”
¿Tenés otra A.? à “no”
¿Cómo se llaman tus amigos? à “eh, E.”
¿E.? à
¿Qué otro más? à “y uamos”
y jugamos? à “ti”
¿Cómo se llama tu seño? à “eh, inemia”,
¿Cómo? à “inamia”
¿Seño M.? à “inemia”.
¿Bueno, y con quién vivís A.? à “con cata ivam.”
¿Con C. ?, I. à “ti.”
Son tus hermanitos? à “si”
Son bebés o son grantes? à “son andes”
¿Van a la escuela de los grandes? à “ti”
¿O usan pañales? à “no usan”
¿No usan pañales? à “no”

¿Vivías con la mamá o con el papá? à “con mi mamá”

¿Sabes para que te trajeron hoy acá A. ? à “si”
Como? à “acá esta así”
… (canciones)
“En nada catamos” “estamo midando una peshi”
Una peli? à “Si mamá coco”.
… (canciones)
Decime una cosa A. , tenés papá? à “no mamá”
Pero no ténes papá? à “no”
Dónde esta tu papá? à “eh, e tabajo”
Lo viste al papá? à “no”
Por? à “ejo mi papá”
Como? à “ejo mi papá”
Me podes explicar? Yo no entendi à “no”
No querés? à “no”
“abo pap emano coaati, emanei…
min 15.45

Estas nerviosa? à “no”
Te querés ir? à “ti”
Vos sabes alguna canción à “ti”
Cuál? à “el mondo”
El mono? Es el mío, vos sabes una canción del mono? à “ti”
A ver, cantamela? à “no a vo”
A mi? à “ti”
Si, me la cantas? à “a vo, a vo, a vo”
Esa es la canción del mono? à “ti”
Y sabes otras canciones que cantas con tus primos o con tus tías
que están acá? à
Tenes sueño à “no”
..
Nada? à “naida”
Tenés ganas de verlo al papá? à “no”
Por? à “po”
Por que no queres ver al papá à “Po que”
No queres? à “No”

Lo queres al papá? à “no”
No lo queres à “no”
Por? à “po”
A la mamá la queres? à “Si”
A la abuela à “si”
A tus hermanitos à “si”
Al papá à “no”.
Explícame por que no quieres al papá a porque (tira almohadón)
Tenes ganas? à “ti”
“Me quiero ir a mi casha”
Como? à “Me quiero ir a mi casha”
Silvia Ceballos:
Dijo que le realizó una cámara Gesell a la niña A. en el año 2019.
Los problemas de habla le llamó mucho la atención, había
momentos en que no se le entendía nada. Se preguntó si eso se había
analizado en algún momento. No pudo entablar una conexión con A.
Le llamó la atención que cuando le preguntó si tenía padre, la
niña dijo que no. Cuando le preguntó si quería ver a su papá, le volvió a
decir que no.
Cuando la niña manifestó que se quería ir a su casa, interrumpió
la entrevista para hablar con el Juez, observó a través del vidrio que la niña
estaba pegada a la puerta. No quería estar ahí.
La niña entendía lo que se le decía, contestaba las preguntas.
La niña tenía 4 años. Con respecto a la edad desde la que se
puede realizar una entrevista en cámara Gesell dijo que hay funciones
psíquicas que no están desarrolladas por una cuestión neurológica anterior a
los 3 años.
Las psicólogas establecimos que entre los 3 a 5 años se tiene
que ver caso por caso.
Realizó un informe descriptivo.

A preguntas de la Querella:
Hay niños que se desarrollan temprano y otros no, depende de
cada persona. Es de acuerdo a la estructura psíquica de ese niño y depende
de cuán estimulado esté si esta escolarizado.
A pregunta de la Defensa. dijo:
Las investigaciones han demostrado que se obtiene relato
confiable, preciso, y comprobaron que sería mejor bajo Gesell y no que
declare ante un juez.
No se puede interpretar, porque no es una pericia.
El defensor cuestiona la interpretación realizada en el comienzo
de la declaración.
En el informe presentado se indica que se intentó concluir en dos
oportunidades la entrevista porque no la entendía, aunque la madre insistía
en seguir preguntando, cuando se le preguntó a la Licenciada cuales eran las
consultas que quería hacer la madre, dijo que no recordaba que tipo de
consultas.
Sobre el examen de credibilidad, sostuvo que M.A., hizo un listado de ítems de 19 puntos
que se tienen que cumplir
y un listado de validez, en medida que se cumplan, dan mayor o menor
credibilidad al relato de la niña. En este caso no se pudo hacer porque no
tuvimos relato.
María Laura Ferrari:
A preguntas de la Fiscalía dijo: que es Psicóloga y
Psicopedagoga, detalló las especializaciones realizadas y sus lugares de
trabajo.
El trabajo con niños es muy distinto a que con los adultos. Con
los adultos hablamos, se interviene con la palabra o se da tareas o ayuda a
hacer exposición, dependiendo de la corriente que uno tenga. Con niños se
trabaja con el juego, con el dibujo. La información uno lo tiene conforme
fuera apareciendo en los juegos o los dibujos; y además se trabaja con los
papás.
A. fue su paciente desde mayo 2019 hasta diciembre de
2021. El año pasado realizó un informe para poder renovar el certificado de
discapacidad. Durante mitad del 2020 no trabajó con la niña por la
pandemia.
La niña y su madre llegaron por recomendación de Fiscalía para
que A. hiciera tratamiento. Estaba muy desordenada por lo que
procedió a hacer una evaluación de la niña y organizar los tratamientos.
Detectó problemas en el lenguaje, la madre estaba en trámites con una
fonoaudióloga y se armó plan de trabajo. Con A. trabajamos lo que
ella traía con el juego. En un principio su intención fue ordenarla.
Durante la primera entrevista con la madre la niña quedo fuera
del consultorio y al observar los dibujos que había realizado se condecían
con alguien muy chiquito, tenía 4 años y parecían dibujos de alguien de 2
años.
La evaluación neuro-cognitiva se llama la batería de Wechsler y
la escala de Vineland, era para observar que podía hacer A. y que no.
Observó dificultades tanto de expresión como de comprensión del lenguaje y
tenía poquitas palabras y casi guturales, presentaba un trastorno del
lenguaje.
Su capacidad intelectual era normal porque podía resolver
situaciones acorde a su edad y no así la cuestión del lenguaje.
A. era muy ansiosa, estaba con mucho miedo, necesitaba
todo el tiempo acudir a la mamá. Durante el tratamiento se pudo trabajar
que ella quedara en un lugar.
La mamá le contó por qué A. necesitaba ese espacio. La
niña en un principio no le dijo nada en relación a lo referido por su madre,
pero en un momento durante el juego A. le contó que su papá le
chupó la cola y que tenía la lengua sucia porque le había chupado la cola.
Fue cuando estaba jugando con una casita y le preguntó por su papá para
ver que decía y que aparecía, más allá de lo que dicen los grandes. A.
lo contó con miedo, abriendo los ojos, con el cuerpo tenso.
También le dijo que le tenía mucho miedo al papá y que había
veces que no se lo podía sacar de la cabeza. Para poder separar hicimos un
dibujito del papá y le dijo que su papá quedaba ahí y no en su cabeza.
Sobre la expresión dijo que le parecía rara.
En otra oportunidad cuando dibujó a su familia dibujo a su mamá
a ella y a la perrita y al preguntarle por el padre dijo que no estaba.
Su planificación fue que A. se ordenara en la vida, para
seguir adelante, por el trauma que ella presentaba.
Pensó que lo que A. le dijo no era inducido, porque le tenía
mucho miedo al papá.
Hoy a A. la ve mucho más positiva, contenta, son
indicadores, cuando un chico de no sonreír y estar desarmado algo sin
forma, pasó a sonreír.
En Mayo 2019 A. no tenía posibilidades a expresarse a
través de la cámara Gesell, había otra situación que atravesaba, no podía
hablar, si hablaba no se la podía entender y tampoco podía armar un juego
simbólico.
A. se hacía entender, pero uno tenía que hacer mucho
esfuerzo, no sé si cualquiera podría haberla entendido. Ella trabajaba sola
con A. , sin la presencia de la madre.
Respecto de G. estaba muy abatida y se fue ordenando.
Estaba preocupada por A. , porque no se dio cuenta. G estaba
todo el tiempo cuidándola a A. , la comunicación entre ellas era fluida.
A preguntas de la Querella dijo:
A. para Julio 2019, tenía capacidad de aprendizaje, quiere
decir que A. tenía memoria, pero había un conflicto con lo lingüístico.
Puede haber memoria visual o del cuerpo. Lo lingüístico va por otro canal y
la interferencia de no tener lenguaje hace a la memoria.
La niña no hacía relatos de años anteriores.
A pregunta de la Defensa dijo:

Las conclusiones del informe de julio 2019 respecto a indicios de
trauma dijo que estaba muy ansiosa pero no podía decir demasiado respecto
de un indicio traumático. La ansiedad que presentaba la niña y que rebotaba
podían ser considerados como indicios de trauma.
En relación al informe elaborado y a la frase “a su padre
A. solo dice tener miedo pero no estar enojada con él. Por el momento
salvo el tocarse no aparecerían indicios de que lo sucedido con el padre
tenga un registro traumático para ella. Puede jugar a diferentes juegos se
encuentra tranquila salvo por un estímulo que es una mano que dice que le
da miedo”, el Defensor preguntó: ¿En el informe diciembre 2019, existen
síntomas traumáticos? A. siguió teniendo miedo. Los síntomas
traumáticos, a veces aparecen después. El miedo es el síntoma que detectó
y que tenía.
El Defensor le indicó a la Licenciada que las dificultades para
regular las emociones estaban consignadas en ambos informes así como la
dificultad para mantener la atención, ansiedad ante la separación con la
madre y que en un informe había sostenido que no había estrés
postraumático y en el otro sí, ante ello la testigo dijo: se puede dar a que se
entiendan dos cosas distintas pero no advierte la diferencia entre uno y otro.
La única diferencia fue el tratamiento.
Además ante otras preguntas de la defensa contestó: “ la
develación fue en noviembre de 2019”... “yo le pregunté por el papá, pero
ella dijo lo que se le ocurrió”, “yo no voy a preguntar cuando hay una
situación como está tratando de poner palabras en una persona”. El
Defensor preguntó ¿qué le dijo A. ? “esto de que le chupó la cola”.
¿expresamente que le dijo A. ? “que le chupó la cola” ¿en esos
términos? La licenciada entonces dijo que había anotado lo que había
escuchado porque justamente era importante y porque la memoria nos
puede fallar” pero seguidamente agregó “no lo anoté, pensé que lo había
anotado pero no lo anoté, ella me dijo que era la lengua del papá, que le
daba asco, lamento no haberlo anotado, pensé que lo había anotado”.
El defensor continuó interrogando y le dijo “le refresco lo que
dijo ante el cuestionario del fiscal “mi papá me chupó la cola”, ¿dijo eso?
“si” ¿en esos términos, con esas palabras? “ahí ya faltaría a la verdad si te
digo exactamente” “si que me chupó la cola”
Le dijo me chupó la cola? “si” le contó un hecho sucedido en
marzo de 2018 relacionado con cosquillas? “si” ¿cómo fue ese relato? ¿Quién
le cuenta la madre o A. ? “la mamá me contó”. ella, ¿A.?
“A. no”. ¿A A. le cuesta aceptar el no? “en ese momento le costaba, si”.
¿Qué quiere decir que le cuesta aceptar el no? “que le cuestan
los límites, eso se da mucho en personas con el problema de lenguaje que
tenía A.” ¿Ud. tuvo una entrevista en fiscalía? … “si” en esa entrevista
tengo anotados unos apuntes “el que no quiera ver al padre puede deberse a
otras causales”, ¿recuerda haberlo dicho? “probablemente lo dije, sí. Yo no
tomo registro de todo lo que digo. Otra afirmación “a mí me parece que el
relato es cierto, pero no puedo aseverar nada”, ¿también dijo eso? “si, está
bien, si”. ¿Y por qué esa expresión no puedo aseverar nada? “porque tengo
formación en psicología del testimonio entonces soy cuidadosa, entonces eso
que vos habías encontrado antes como algo que era discordante, yo trato de
ser cuidadosa.” Ese “no puedo aseverar”, ¿qué quiere decir? → “que no puedo
asegurar”.
Constanza Inés Budman.
A preguntas del Sr. Fiscal dijo: ser Lic. en psicología. Se
desempeña en el área de salud mental del Hospital Zonal desde 2009, no
conocer al imputado pero si a la denunciante a quien atendió en la guardia
del hospital y luego en la salita del xxx, como psicóloga; y a
la víctima la vio únicamente en ocasión del protocolo. Con respecto al
protocolo recuerda que se realizó hace tres años atrás, antes de la
pandemia, en 2019 en abril/mayo. La intervención de la psicóloga en el
protocolo en el caso de los niños es para acompañar en la entrevista que se
hace, acompañar a familiares y explicar que se hace y el motivo. Recordó
que la intervención en el protocolo fue con el Dr. Andrés Little, estaba la
mamá y una hermana de la madre. La mamá se encontraba muy
angustiada, lo que no facilitaba la realización del protocolo y que sea lo más
ameno para la niña. Por tal motivo salió del consultorio y la niña quedó con
la tía, intentó calmar a la madre. La nena no tenía dimensión de lo que se
estaba haciendo, tenía cuatro o cinco años, conducta esperable de un niño
frente a un médico en el hospital. No recordó si la niña le habló en particular
a ella, al Dr. Andrés sí. Motivos de la consulta fue que el papá le había
tocado o chupado algo, le había bajado la ropa interior, se lo había contado a
la mamá. Exhibición del protocolo 25/04/2019. Donde dice “motivo de la
consulta” dijo que no era su letra. “conclusiones” tampoco es su letra, pero
que su firma si estaba inserta en el documento.
En relación a las intervenciones con G. dijo que la vio en el
Centro de Salud unas 10 entrevistas, luego dejó de verla porque había
estado con licencia laboral y era lo que permitía que pueda concurrir a las
entrevistas, y retornó a la misma. Consultada por el estado emocional de
G. dijo que era de mucha angustia, que fueron muchas las entrevistas
en las que únicamente era contener dicha angustia, escucharla. Estaba
vinculada a lo que había ocurrido, a su incredulidad de que pudiera ser
cierto. Si bien se mantenía en creerle a su hija lo que había dicho, era como
un vaivén, lo que había dicho la nena era sobre su papá y hasta ese
entonces eran pareja. Era lo esperable. Pero no había sospechado nunca de
su compañero, tenía cierta incredulidad. Confianza con su ex-pareja porque
la niña quedaba al cuidado de su papá.
Querella:
En relación a la confianza refiere que G. por su horario
laboral salía muy temprano, por lo que la niña quedaba con su padre hasta
que entraba al jardín y ella confiaba en esto, no había ningún quiebra,
suficiente para irse tranquila al trabajo. Consultada si V.G.E. pudo
haber fabulado el hecho, dijo que no, que entiende que ella hubiese querido
que no fuera cierto, que le dijeran que era imposible que hubiera pasado.
Defensa: En relación a si el hecho denunciado ocurrió el mismo
día del protocolo dijo que no recordaba, pero que cuando la madre escuchó
el relato se acercó al hospital. A preguntas del defensor en relación a las
manifestaciones que surgían del protocolo que “dijo el paciente o el
acompañante” señaló que no era su letra, que en este caso no hubo
mayores detalles porque se trataba de una niña muy pequeña y que tenía
dificultades en el habla. Respecto a que “no había sospechado nunca” por la
angustia que ella tenía, había sido su familia, nunca había sospechado.
A.E.E:
A preguntas del Fiscal dijo: ser madre de G. Señaló estar
convocada para contar lo que escuchó de A. Ella estaba en casa de
M, la nena estaba jugando, M. estaba en el comedor con T. y ella en
la cocina. Hubo un momento en que escucho que la niña entre cantando,
jugando dijo “mi papá me chupa la cola”, de esa manera. Aclaró que el
comedor y el living es un solo ambiente, y la cocina esta pegada al comedor.
M. la había llamado para que vaya a Bariloche porque G.
se había separado de R. Era lo único que sabia en ese momento, luego
se enteró de lo que había ocurrido con la niña, que se lo contó M. Que su
papá le había chupado la cola a la nena, G. no se lo pudo contar. Dos
semanas después pasó la situación del living.
A. hablaba poco, le costaba hablar, por ahí le salían
palabras claritas y por ahí alguna le costaba pronunciar, ellos intentaban que
diga que era lo que quería, o que diga el nombre de cada cosa.
La relación entre G. y C. era muy complicada. C. era una
persona gritona, insultaba, para ella era una persona violenta, estuvo en
situaciones que las vivió. Hoy A. esta mejor, va al colegio, hace las
tareas, más alegre, más despierta.
Querella:
En el último tiempo A. habló muy poco de su padre, casi nada.
Defensa:
C. maltrataba a G., nunca hablaba bien. Muy pocas veces
estaba bien para compartir una comida o algo. Siempre pasaba algo y se
enojaba. M. le contó en persona lo que el padre le había hecho a la nena,
que le chupaba la cola a la nena. A A. la escucho decir que el papá le
chupó la cola alrededor de dos semanas después de que M. le contara, fue
en la casa de M. y ella también escuchó. A. estaba jugando sola,
estaba cantando, y de la nada sin que nadie le preguntara nada, dejó de
cantar y dijo que su papá le chupaba la cola. Nunca se imaginó escucharlo
de la niña, la dejó helada. Algunas palabras a A. no le salían pero ante
la pregunta del Sr. Defensor acerca de si la niña podía decir palabras con ch,
como chancho etc., la testigo respondió que si y no hizo referencia a algún
inconveniente de la niña en la dicción de las palabras con ch.
Andrés Little:
A preguntas del Fiscal dijo: ser pediatra y que trabaja en el
hospital zonal de Bariloche. No conoce al imputado, y en cuanto a la
denunciante, la vio de vista y a la niña le realizó el protocolo.
Explicó de qué se trata el protocolo.
Sobre el caso dijo que lo recuerda vagamente. Sostuvo que la
niña tenía dificultad para expresarse, un trastorno en el lenguaje, pero que
habló sin dificultad y dijo que “el papá le había chupado la cola”. Uso esas
palabras. Estaba tranquila la niña, estaba con la mamá.
La mamá le había contado previamente lo que había ocurrido. Se
le exhibió el documento. Reconoció la letra en parte del documento.
Indicó que como motivo de la consulta se indicó “La niña
presenta una dislalia, el relato es bien claro.” La niña refiere “mi papá me
chupó la cola”.
La madre le manifestó que hacía un año el padre le había metido
el dedo en la cola.
Lesiones no se encontraron, en el periné tampoco, se tomaron
cultivos, hisopado, se sacó sangre, se hizo serologías,” entre otras.
Como conclusión: “niña con retrato claro que el padre le chupó la
cola”.
Indicó el testigo que cuando el paciente refiere algo él lo
consigna entre comillas, pone textual en las palabras del paciente. Sobre la
dislalia, dijo que es trastorno en la expresión del lenguaje, puede saber que
quiere decir pero le cuesta decirlo. Habitualmente atiende niños que les
cuesta expresarse. Estaba la psicóloga intermitentemente con él y con la
madre. Se citó al médico policial y no recuerda si había alguien más
presente.

A preguntas de la Querella: Dijo no recordar si había alguien más
junto a la madre y a la niña.
A preguntas de la Defensa sostuvo: La paciente o el
acompañante refiere la sospecha de abuso, es posible que el paciente diga
algo u otra persona lo haga, en este caso, la otra persona vendría a ser la
madre. La madre le manifestó “en la cola”, era el término que había usado la
paciente.
Ante la pregunta del defensor de ¿si lo dijo en esos términos con
esas palabras... que le había chupado la cola?, el testigo respondió si.
V.M.F.:
A preguntas del Fiscal dijo ser hermana de G.
A C. lo conoce desde principios 2013, era la pareja de G.
Refirió “estamos acá por un abuso sexual”.
En abril de 2019 G. la llamó por teléfono, la atendió y la
escuchó muy alterada, se asustó porque evidentemente algo había pasado.
Trató de calmarla y le dijo que le pasó algo muy feo, que no sabía qué hacer.
Lo primero que se imaginó fue que C. le había pegado, le dijo que no había
sido ella y entonces le pidió que se acercara a su casa. Estuvieron
comunicadas todo el recorrido. Era un atado de nervios y llantos. Su
sobrinita estaba nerviosa, temblaba. Cuando ellas llegaron Ahí la niña le dijo
que “papá reto a mamá, yo vomité todos mis fideítos”.
Cuando llegaron su marido y su hijo y le pidió a su hijo que
entretenga a su prima y que no tenga que escuchar todo.
Le dijo a G. que le cuente lo que pasó. Estaban en la mesa
su marido G. y ella.
G. le contó que A le había dicho “Mamá, papá me
chupa la cola” ella estaba con el teléfono, suelta el teléfono, y le pide a A.
que le cuente nuevamente “papá me chupa la cola”. G. al no entender
le pregunta si había sido Marcos, “no”, T. , “no”, el abuelo D., “no
mamá”. ¿quien? “Papá ene”.
G. se acerca a R. y le dijo lo que la niña le había
contado y él le contestó: “sos una enferma de mierda, otra vez lo mismo,
que vas a hacer ahora, me vas a denunciar, sos una hija de puta”.
Sugirió que llamen a la policía, llamó ella y le contó que había
pasado y les mandaron un móvil policial. Les indicaron como seguir.
Entró a la guardia del hospital zonal, a G. se la llevaron
porque estaba súper desbordada, fue con una psicóloga. Les dieron el “OK”
para subir y los atiene el Dr. Little. Le dijo lo que había pasado. El Dr. le
pregunto a A. una vez, le preguntó dos veces y a la tercera vez
A. le dice “mi papá me chupa la cola” y el médico exclama
“contundente relato”. Llegó un equipo técnico y ahí empezó todo.
Su sobrina estaba en una camilla desnuda frente a un montón de
personas.
Cerca de las 23 hs. llegaron a su domicilio y G. se fue a
hacer la denuncia en la comisaría de la mujer.
Mientras hacían el protocolo G. estaba afuera. Ella estaba
más entera para que su sobrina tuviera un lugar donde apoyarse y no ver a
su madre desbordada.
Sobre los antecedentes dijo que después G. le contó que
en marzo de 2018 tuvo un episodio, donde ésta persona le hacía cosquillitas
a la nena.
Su hermana siempre fue sometida, y él fue muy violento, por lo
menos verbalmente.
A. dijo “mi papa me chupa la cola” y expresó como hizo,
pasó su lengua por su puño, se señaló la vagina. Fue directa. Fue todo muy
rápido.
El 25/4/19, fue cuando ocurrió. A. era una nena muy
retraída, muy tímida. Cuando uno se quería acercar era muy arisca, no era
una nena dada como el día de hoy. Lloraba todo el tiempo, él decía que
estaba mañosa. Hoy tiene una personalidad, esta cambiada.
Un tiempo después en su casa estaban en el comedor con su hijo
y su sobrina sentada en la mesa ratona jugando con los autitos. Ella estaba
como hablando con alguien en su mundo. Hacia gestos como que estaba
retando a alguien “mi papá me upa la cola”. Le pidió a su hijo que se
acerque a ella. Le dice que estás haciendo? Jugando. Que dijiste recién, “mi
papá me upa la cola”. Su madre estaba en la cocina y también escuchó.
Preguntada como fue que la niña se expresó dijo que no se acordaba, que a
A. no le salía la ch, le entendimos que “upa” era eso “chupa”, porque
la ch no le salía.
En marzo de 2020, estaban con su marido en el auto y A.
atrás. Charlando con su marido. A. estaba recostada atrás y se acerca
más al medio, me doy vuelta y me dice “no papá no, papá me lastima la cola”.
Sobre las palabras que dijo A. en su casa la testigo dijo:
“no recuerdo la fecha, no se si uno o dos meses después, o semanas.
Estábamos en mi casa, yo estaba en el comedor con mi hijo. Mi casa es en
donde está el comedor, es living comedor todo junto, no hay una pared de
por medio, es un rectángulo, es amplio y esta todo junto. Yo estaba sentada
con mi hijo, estábamos los dos enfrentados y mi sobrina, A. , estaba
sentada en la mesa ratona jugando con los autitos. Y en su mundo ella,
tarareando una canción, estaba hablando como que estaría hablando con
alguien porque dije 'amigo imaginario'. Y en un momento veía que hacía
gestos así (gesto: sube y baja el dedo) como que estaba retando a alguien y
yo la observaba nada más. Hasta que de repente escucho que hace así con
el dedo: mi papá me upa/chupa -no me acuerdo cómo decía las palabras- la
cola. Y con mi hijo nos quedamos sorprendidos nuevamente, helados, y yo le
dije T. por favor acércate a ella, destaco que mi sobrina ama a su primo,
le tiene como mucha confianza a él, entonces le dije acércate vos que si yo
me acerco capaz que se puede inhibir. Él se acerca y le dice: ¿qué estás
haciendo A.? Estoy jugando. ¿Con quién hablas? Con nadie dice. ¿Qué
dijiste recién? Mi papá me chupa la cola. Y otra vez nos quedamos helados.
Yo la llamé enseguida a G., le dije: G., acabamos de vivir esto,
fíjate que podemos hacer, que se hace si tengo que hablar yo a hablar con la
abogada, qué se hace. Bueno ella se encargó de todo.” ¿quiénes estaban en
ese momento en la casa? “estaba A. , T. y yo. Y mi mamá estaba en
la cocina, cuando mi mamá escucha ella también se acerca, la primera vez
que escucha se acerca, luego la escucha otra vez cuando ella le repite a
T.” Recién cuando estabas contando dijiste “upa/chupa”, qué significa
eso?→ “te digo así porque no me acuerdo como decía, no le salía la ch,
entonces upa/chupa, no sé cómo dicen, no me acuerdo textualmente como
lo dijo, pero si decía cola, cola le salía clarito, la cola decía clarito, y chupa,
upa tupa, le entendimos que era eso.”
Sobre lo ocurrido con el Dr. Little la testigo aclaró “ a G. se

la había llevado una psicóloga, si no me equivoco, para tratar de calmarla. Y
le comenté que era lo que le había comentado la nena a mi hermana. Y me
dice: bueno vamos a revisarla. La revisaron.
Le hicieron preguntas a A. Le preguntó una vez el Dr., le preguntó dos veces. A la segunda
me acerqué y le dije: Doc. ella tiene un problema en el lenguaje, no
entiende cómo responder, tendría que ser una pregunta no tan rebuscada,
tampoco tan directa, Ud. sabe, le digo. Y a la tercera A. cuenta, eh,
que su papá (nuevamente) dice me chupa la cola. Cuando escucha eso el Dr.
dice: listo, contundente su relato. Y empezó a firmar una planilla o un
certificado.
A preguntas de la Querella dijo:
¿Cómo define a G. como mamá? Es muy luchadora, desde
que nació siempre dio todo, se cargó sola al hombro todo. Es súper
bondadosa, si te tiene que ayudar lo va a hacer. ¿G. miente? No, no
miente porque no lo escuche de su boca, lo escuche de la boca de mi sobrina
tres veces, no sólo una vez. A su criterio, el papá de A. no era buen
papá, también maltrataba a su hija. le queda grande la palabra, se metió
con una persona frágil.
A preguntas de la Defensa dijo:
No celebro la separación, no, jamás, siempre quiso lo mejor para
su hermana y no lo logró. No lo quería como esposo de su hermana. A él no
le gustaba que compartiera con su hermana. Según él G. la re
malcriaba a la hija, si la nena estaba llorando y G. trataba para que
dejara de llorar. Se enteró cuando llegaron a su casa, le había adelantado
por teléfono que le había pasado algo re feo a A.
¿Se denunció otra situación de abuso en el protocolo? ¿no sabe
si se referenció que se le haya metido el dedo en la cola a la menor?. No se
acuerda si pasó. Ella no lo dijo.
Usted dice que no le salía la ch, es decir palabras como chancho,
chaucha, churrasco, ¿tenía algún problema con la ch? “no, tenía un
problema en el lenguaje, ella no hablaba bien.”
¿Se hizo una especial referencia a la palabra ch en otras
audiencias, Ud. advirtió esa especial referencia que se hizo en otras
audiencias? → “no entiendo” Ud. mismo dijo chupó/upo, dice que no le salía
la ch, lo dijo Ud. “si” ¿era con esa palabra “chupó”? “no me acuerdo
textualmente las palabras que dijo”.
¿Con otra palabra que usaba ch también tenía esa dificultad?
→ “no me acuerdo bien, pasaron 3 años. Si me acuerdo lo que ella dijo, pero
después todas las palabras que ella pronunciaba no las recuerdo. Me
acuerdo bien claro lo que ella me contó a mí, las veces que yo la he
escuchado.”
¿Siempre fue en esos términos? ¿O por lo menos las dos
primeras develaciones? “mi papá me chupo la cola” respuesta de la testigo
“las dos primeras me chupó y la última dijo me lastimó la cola.”
C.A.B.
A preguntas de la Defensa sostuvo que es hija de C.R.M. Se le informó que puede abstenerse de declarar no obstante lo cual
sostuvo que prestaría testimonio. Sostuvo que C. con ella fue un padre
presente y buen padre, convivió con él hasta los seis años. Sostuvo que
nunca vivió con él una situación de abuso o de incomodidad. A preguntas del
Fiscal explico que su papá se fue de El Bolsón (donde vive) y que él viajaba
a visitarla. A pregunta de la Querella: respondió que A. tiene 8 años
pero que no sabe cuándo es el cumpleaños de A.

P.S.A.
A preguntas de la defensa dijo: ser amigo de C. Lo conoce
desde el colegio, se cruzaron en varios colegios, terminaron casi juntos en el
nocturno.
Le contó que estudiaba para cocina, q iba a ser chef, después de
20 años se cruzaron y le hizo una invitación a su casa con su familia.
Dijo que R. tiene 2 hijos. Del trato que vio con ellos es como
cualquier otro padre.
Dijo que él tenía una profesión manejando larga distancia, se
distanció mucho de sus hijos y cambio de profesión, ahora es herrero. Sabe
lo que es estar separado de los hijos, se dedica a sus hijos hoy.
Se enteró cuando se separó que lo vio muy mal, lo único que le
quedó son sus hijos y que tiene que pelear por ellos.
Es un buen padre.
Fiscal: estos dos hijos no sabe cómo se llaman, tiene 2 nenas.
No sabe las edades. Una debe tener 18 y la otra debe tener 15 años, tenían
casi la misma edad.
Una vive en Bolsón, la más grande, y la otra no sabe.
Lo vio con sus hijas varias veces en la calle.

Querella:
C. cocino para todos en el 2007 o el 2008.
No recuerda el nombre de la esposa de C.
Recuerda a la querellante estaba en esa cena.
Cuando pregunto por A., se preguntó si era la más
grande. Que la conocía.
A. tendría 15 años, la edad de su hija
C.R.C.
A preguntas del defensor dijo: ser el padre del imputado y haber
trabajado en el poder judicial como Juez de Paz suplente en Ñorquinco.
Sobre C. manifestó que como hijo es muy bueno, siempre lo
acompañó y le pregunto si necesitaba algo. A su entender es un excelente
padre. R. tiene 3 hijos, su comportamiento muy bien, con las nenas
también. Nada le llamó la atención, siempre se portaba bien cuando lo veía.
La nenita lo quería mucho, siempre andaba con él, la llevaba a mi casa.
La relación con la madre de la niña, no era ni buena ni mala.
A preguntas del Fiscal dijo que: A. que debe tener 6 o 7 años.

A pregunta de la Querella: dijo iba poco a la casa. Salían de
paseo en conjunto, no muy seguido, sino cuando se encontraban en la calle.
La nenita me quería mucho, me veía y se me venía a los brazos. Se que se
llama A. , no se el nombre completo, ni el cumpleaños. No recuerda a
cuantos cumpleaños fue de ella. Se veían dos o tres veces. Ella era muy
pegada a él (por el acusado).
Andrea Maccione:
A preguntas del Fiscal.
Dijo ser Psicóloga Forense, no conocer al imputado pero si a la
denunciante y a la víctima, le pidieron hacerle a la niña una pericia
psicológica para ver si existía sintomatología de estrés postraumático,
relacionado o vinculado con abuso sexual.
En primer término entrevisto a la madre, luego a la niña junto a
su fonoaudióloga, Lic. Bolañes. Tenía 4 años y cursaba en xxx.
V.G.E. contó lo ocurrido con su progenitor y el motivo por
el cual se mudó con su hija de ese domicilio y dejó de tener contacto con su
padre. Que contaba con una prohibición de acercamiento, lo que le dio
tranquilidad.
Contó una serie de sucesos, las dificultades con el habla de su
hija, notaba las diferencias con otros niños de la misma edad y de la
intervención con la fonoaudióloga.
Hizo referencia a otra situación en marzo 2018 un juego con su
padre de cosquillas en el clítoris. Al confrontar al padre de la niña fueron al
pediatra, fue entrevista muy tensa, se sintió intimidada, la insultó. A la niña

le diagnosticaron a la niña bulbo-vaginitis, que durante el año 2018 la niña
presentó inflamación en los genitales y le administraban una crema.
Por ultimo refirió la situación ocurrida el 25 de abril 2019. Que
luego de la siesta la nena en situación de secreto le contó que su papá le
chupaba la cola, que le reitero ello en dos oportunidades. Ante la duda
preguntó por otros varones y la menor afirmó que se trataba de su padre.
Luego refirió que no tuvo más contacto con el padre cesaron las
infecciones en la zona de la cola y la niña ya estaba más extrovertida, lo
noto toda la familia. Cuando hacía los gráficos la niña siempre elegía el color
negro por lo que había decidido sacar el color negro de la casa.
Se va la madre e ingresa la niña junto a la fonoaudióloga
Bolañes, actitud de confianza, relajada, sonriente, mira los juguetes, un
block con lápices, buscando siempre el apoyo de la fonoaudióloga. Esta hacía
de interprete también, resultaba casi imposible comprender el lenguaje que
la niña mantenía.
A partir de unos gráficos le empezó a preguntar por su madre o
su padre.
Lo que decía la niña no lo podía entender por ella desde un
lenguaje verbal. No observó un cambio en el lenguaje gestual, no inhibición,
ni angustia, ni conducta maníaca. Ante todo respondía bien desde lo gestual.
La fonoaudióloga era quien decía que era lo que decía la niña.
Mostraba dibujos en un estadio anterior, no eran dibujos
esperados a su edad, era inferior a su edad cronológica.
No presentó sintomatología compatible con estrés postraumático.

Comprender el lenguaje de ella, la fonoaudióloga muchas de las palabras las
comprendía y me explicaba, en otras le seguía preguntando hasta entender.
Ella no entendía ninguna de ellas es como que tuviera un lenguaje propio
que ella tenía. Destacó que no se mostró ni inhibida ni tímida.
No se le pregunto directamente en relación a lo suceso ocurrido
con su padre. Al no poder compartir la entrevista desde un lenguaje verbal
se hacía muy difícil, no podían avanzar más allá de preguntas concretas, el
lenguaje y el juego abstracto no pudieron estar presentes en este caso.
En las situaciones de abuso sexual infantil, sumado intrafamiliar,
suele ser muy difícil que un niño lo pueda poner en palabras lo que sufrió.
Hay que ver otras manifestaciones, indicadores.
No puede decir que es algo a descartar, lo que dicen los padres
son los pilares, cuentan esa parte de la historia que un niño no sabe, contar
poner en palabras. No hay que descartarlo y menos en una niña que tiene
dificultades con el lenguaje.
Es imposible un niño en ese periodo fabular de un acto sexual,
no sabe que es un clítoris, no lo puede inventar si no es que un adulto se lo
hizo, le mostró, le contó, que algo vea. Si no le pasa, nunca puede entender
de qué está hablando.
Defensa:
¿Podía hilvanar una oración en forma completa la niña? no, no
comprendía lo que decía, no sabía si eran palabras sueltas o una frase.
La necesidad del fonoaudiólogo para llevar adelante la entrevista
se debió a que al no mantener lenguaje verbal es muy difícil solo con

lenguaje gestual o con dibujos. Es necesario completar la entrevista con un
relato.
No

presentó

sintomatología

con

estrés

postraumático? no

presentó nada la niña en la entrevista, no se observó inhibiciones,
dificultades, ni angustia.
Figuras parentales, ¿se le preguntó por el padre? si, no presentó
inhibición, ni angustia, no presentó indicadores al momento de preguntarle
por el padre. Escala que consta del protocolo, se hace registrar síntomas
físicos que puede traer la persona, y por otro lado a sintomatología más
emocional, pesadillas, crisis de angustia. Se vuelca a una tabla y según el
puntaje, se ve si la sintomatología es compatible o no con estrés postrauma.
Ariel Torres:
Querella:
Psicólogo y psicopedagogo. No conoce a las partes.
Entrevisto a A. previo a la cámara Gesell e hizo un informe
indicando aspectos que se deberían tener en cuenta al momento de dicha
entrevista.
El fin de la cámara Gesell es que la persona pueda detallar de la
mejor manera posible el hecho que se está investigando.
Una niña de 3 o 4 años, ¿cómo suele manifestarse en las
cámaras Gesell? genéricamente esas entrevistas son complejas por el nivel
de lenguaje que tiene los chicos a esa edad, así como el nivel de fantasía, y
en este caso más aún por el trastorno del lenguaje que presentaba A.,

dificultando la narración de una situación y la comprensión. Poder codificar lo
que se le estaba preguntando, procesarlo, entenderlo y poder dar una
respuesta. En este caso la comprensión del lenguaje en A. están
comprometidos.
Un niño de esa edad, ¿suele hablar con libertad ante una
persona que no conoce? no se puede generalizar, depende de varios
factores, uno de ellos el grado de confianza que genere con la
entrevistadora. En este caso no hubo un encuentro previa con la niña como
se aconseja, por lo que no sabía de las características de la niña, fue una
entrevista muy breve. A no comprendía lo que le decían y un
desarrollo de lo que le estaban pidiendo.
Un aspecto importante es el modo en que se presenta el
dispositivo, el estilo que ha aprendido es distinto a la forma en que la
entrevistadora aplicó, a su entender fue persecutoria que la están viendo o
escuchando, y puede condicionar el relato de cualquier chico. No es la
manera más pertinente y menos en el principio de la entrevista.
A veces el recurso de la Gesell se queda corto para determinar la
presencia o no de hechos, más en un caso como el de A., sólo se ve la
incomodidad de A. que se quiere ir.
No es el recurso más optimo, hay que tener en cuenta otros
criterios / información que no es solamente la información que pueda dar
una niña de 3 años en una cámara Gesell. Hay otros elementos.
¿Puede inventar relatos un niño de 3 o 4 años, puede fantasear,
inventar relatos, tiene capacidad de simbolización?. Le permite desarrollar

una fantasía. Pero la fantasía que un niño puede realizar es en orden a
información conocida, no puede hacerlo con algo que no tuvo un mínimo
conocimiento sobre ello.
Defensa:
¿Podía A. hilvanar oraciones? no, de armar oraciones no,
era muy breve.
En el informe previo, A. tenía capacidad para discernir
entre lo que es verdad y lo que es mentira? no.
Fiscal:
En el informe no se podía establecer esa diferenciación de verdad
o mentira. Si, en realidad fue algo que no se podía discernir.
Declaración C.R.M.
Defensa:
Repito lo que dije al principio del juicio, ratifico mi inocencia, no
soy una persona que podría llegar a hacer lo que se me está acusando. He
vivido durante el tiempo que estuve con A. una vida muy normal de
padre, de familia con situaciones que se transcurren día a día. Después de
todo lo que pasó mi vida cambio mucho, extraño muchísimo a mi hija, el día
a día, compartir actividades, llevarla al colegio, cocinar juntos, bailar, de un
día para otro me la arrancaron y no pude volver a tener contacto con ella.
Respeté y acepte la distancia judicial hasta el día de hoy y la
verdad que mi vida no es linda, no es completa si no estoy con mi hija,
necesito volver a tener ese contacto.
Cómo era la relación con la madre? ya veníamos con conflictos
de pareja en los cuales tenía mucho que ver situaciones cotidianas de
familia, de trabajo y demás, veníamos hacía tiempo con conflictos y no era
buena.
¿Sobre los problemas de comunicación de A. qué puede
decir? cuando comenzó con problemas del habla, el primer establecimiento
fue Jardín Primeros pasos, nos comentó esta situación, yo sinceramente dije
“para mi, entiendo lo que están planteando, había que esperar un tiempito
para ver si es un problema de crecimiento o.. desarrollo de A.”
Paralelamente iba analizando situaciones que veía que le costaba
la comunicación. Buscamos una fonoaudióloga por el lado particular y luego
por la obra social. Siempre estuve de acuerdo que tuviera un desarrollo
normal como cualquier niño.
Tuve una situación similar con mi hijo mayor, que tuvo un retraso
madurativo. Conocía lo que era comenzar con un apoyo extracurricular, con
mi hijo a aparte de necesitar tratamiento asistía a una escuela especial.
Estaba de acuerdo con que A. comience con un tratamiento.
Tenía problemas de comunicación, de poder hacerse entender,
ella con su corta edad y lenguaje acotado le costaba poder expresarse, un
lenguaje muy básico.
A. no podía armar una frase, no tenía las herramientas,
tanto en su vida familiar como del jardín, por eso se comenzó el tratamiento.
¿Estuvo de acuerdo con el tratamiento? por supuesto.
¿Qué Actividades hacía con A.? Ella no jugaba mucho con
muñecas, le gustaban los superhéroes, le gustaba el futbol. Teníamos
pensado regalarle un juguete para que se maquille o se vea. Y le consultaba
que era lo que quería, siempre quería un auto..
Para comprarle ropa elegía cosas de superhéroes, elegía capas o
remeras de Superman.
Jugar a la pelota, andar en bici.
¿Abusó de su hija? no, jamás haría eso, jamás se me pasaría
por la cabeza.
¿Le haría daño? Jamás le podría hacer daño a mi hija.
Fiscal:
Entre marzo 2018 y abril 2019 ¿donde vivía? vivía en la casa
que compartíamos con su mamá y A. en la calle.. atrás del galpón..
¿xxx? Puede ser.
A. señalaba o se hacía entender.. nosotros asimilábamos lo que quería
conforme se expresaba.
?Cómo era el rol de g.? era una madre que en su momento presente,
dedicada a A., aprendiendo como transitar ese rol de madre por ser
primera hija.
Querella:
¿La mamá la entendía siempre a A.? no sabría decirle si
siempre o en todas las situaciones. Había situaciones que ninguno de los dos
podíamos llegar a entenderla, había que buscarle la vuelta. Estaba en ese
proceso de tratar de hacerse entender.
¿Los tíos más cercanos la entendían? no sabría, creo que
deberían tener el mismo problema que nosotros.
¿Tiene más hijos? si, en El Bolsón. Mis hijos visitaron mi casa
sólo una vez cuando estaba A. Otras veces me visitaron sin que este
A. No había buena conexión entre mi familia y mis hijos que vivían en
El Bolsón. No han sucedido hechos de violencia.
Estaba de acuerdo que inicie tratamiento de fonoaudiología,
cuando comenzamos con la profesional, quería ver como se adaptaba con
esa profesional, primer de manera individual después de forma grupal, ahí
comenzó a tener un avance A.
He tenido un entredicho con la profesional, teníamos una hora de
inicio nos pasó que un par de veces nos atendió más tarde, pero me
molestaba que nunca le dió el tiempo que le correspondía a mi hija. Las
sesiones eran de 40/45 min. Mi hija no tenía sesiones de más de 20/25 min.
Compartimos habitación conyugal durante la mayor parte de la
relación, pero el último tiempo 8 meses 1 año no.
A. dormía mucho con la madre, yo dormía en cama de 1
plaza, tengo contextura grande y la madre tenía cama de 2 plazas.
¿A. dormía con Ud? No.

ALEGATOS DE CLAUSURA
El Fiscal Solicitó se declare la responsabilidad por el hecho
acusado constitutivo del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con el
agravante del vínculo y la convivencia con la menor de edad.
Es un caso con complejidades que todos pudimos conocer con el
desarrollo del juicio y la información que se fue aportando. Para llegar a esa
conclusión, es porque partieron sobre la base de distintos enfoques que los
miraron con una transversalidad, una perspectiva especial: A. es una
mujer, los hechos fueron cometidos en contexto de violencia de género, se
trata de una niña y de una persona con discapacidad; ninguna de esas
características

puede

ser

atacada

o

controvertida,

porque

quedaron

demostradas durante el debate.
El enfoque general está dado por los hechos cometidos por
violencia contra la mujer. Como operadores judiciales existe el deber de
actuar con la debida diligencia, no solo para investigar o prevenir, sino para
prever para sancionar.
La ley 26485 en el art. 16 establece la amplitud probatoria,
dirigida a que toda la información sea mirada con esta transversalidad de
estos enfoques.
La Corte Interamericana ha dicho que en los casos de violencia
sexual la declaración de la victima es fundamental como prueba del hecho.
En la gran mayoría de los casos la tenemos porque la presta o es a través de
cámara Gesell, pero en este caso no está, tanto por la corta edad de
A., por sus dificultades para expresarse, pero también porque ella no
quería declarar, no quería esta allí, lo dijeron los profesionales.
Remarcó que en este caso la declaración de la víctima se
encuentra por intermedio de otras personas que la escucharon,
principalmente G., la cual escucha el relato, confirma el relato y que va
acompañado de la gesticulación de la mano clarísima cuando se lame la zona
del puño y se señala la vagina diciendo que su papá le chupa la cola.
Un profesional, un pediatra, un especialista en niños, el Dr.
Andrés Little vuelve a escuchar el mismo relato por parte de A. y que
no tiene duda que fue lo que dijo.
Asimismo escucharon esas palabras de la niña M.F.
tía, E., la abuela. Lo dijo la Lic. Ferrari, la psicóloga tratante, que cuenta
dentro de su trabajo cómo ella le cuenta lo que venía repitiendo siempre.
Los profesionales dijeron que si no lo vivió no lo puede inventar, no lo puede
imaginar y no puede traer algo abstracto a lo concreto si no lo presenció o
no lo vivió.
Podría tratarse de una frase armada, pero con la gestualidad que
acompaña ese relato, entiende que claramente ocurrió el suceso de la
manera que la niña se lo cuenta.
Señala que el relato de la víctima constituye una prueba
fundamental y que está de una manera que no se pudo prever, por eso
entiende que es importante la perspectiva y la transversalidad para mirar
este caso. En caso contrario no se podría llegar a la verdad en casos en que
la persona no pueda declarar y no quiera contar en ese momento, si no se
puede reconstruir el suceso con estas particulares características de la
víctima que hace al caso concreto y que hace a la perspectiva cómo nos
obligan a mirar estos hechos, terminaríamos en una impunidad, porque se
exige un estándar probatorio por antecedentes, pero que la ley establece
esa amplitud probatoria para los casos de violencia de género.
Dijo que no hay ninguna duda que el Sr. C. en esas fechas vivía
con A. , en ese domicilio. Tampoco ha sido controvertido que es el
padre.
Respecto a la calificación dijo que lo calificó como abuso sexual
gravemente ultrajante, 4to párrafo del art. 119 C. P., mantiene dicha
calificación porque las circunstancias del hecho descripto, es un
sometimiento gravemente ultrajante, por lo tanto es la adecuada.
Se preguntó si existía alguna posibilidad de que G. haya
entendido mal y dijo estar convencido que no. Que el propio imputado dijo
que A. se hacía entender a su manera y que la entendían. Por lo que
claramente la niña se hacía entender.
La lic. Maccione dijo no poder entender a la niña, pero que por
medio de la profesional si, lo mismo dijo Ferrari, que le costaba pero con
trabajo pudo entender que era lo que decía.
Aseguró que hay un montón de palabras que cualquier niño de
esa edad dice y que sólo los padres son los que entienden, porque ello viene
acompañado de los gestos y el contexto. Lo hace la experiencia propia de
poder entender cuando un niño lo expresa.
Se preguntó si existió ese relato y entendió que si, que A.
contó la situación de violencia vivida, que lo mantuvo en el tiempo, se lo
contó a los profesionales que interpretan técnicamente esa situación: un
médico pediatra, una psicóloga.
Refiere que no hay ningún elemento que permita una duda
razonable e interpretar que esto fue de otra manera.
Pidió que el Sr. C. sea declarado responsable por haber abusado
sexualmente de su hija en el período indicado en la acusación, en el que
convivían en ese domicilio, colocándole la boca en la vagina y en la cola,
chupándosela, que encuadra en los términos del 2do. párrafo del art. 119
del Código Penal.
Querella:
Comenzó haciendo referencia a la angustia de la madre y al
accionar de de ésta a raíz de lo relatado por su hija no sólo en que “le chupó
la cola” sino también en las “cosquillitas” anteriores a las que hizo aprecio
una vez que escuchó el segundo relato de A. El relato de su hija no lo
pudo justificar como otras situaciones, pudo mirar el hecho con los ojos de
A., de entender lo que ella estaba diciendo con las palabras que se lo
estaba diciendo, pudiendo llevarlo a una mirada adulto-céntrica. Solicitó el
apartamiento de esa mirada, acompañando al fiscal, que se realice con
perspectiva de infancia con dificultades para expresar esa infancia.
C. en su declaración no puso en duda jamás que la niña haya
dicho esto, se limitó a decir “yo no hice nada”, “la extraño” y explicar por
qué la extraña, pero no puso en crisis jamás “papá chupó la cola”
A. no podía armar frases contundentes como dijeron, la
mamá, la hermana, la psicóloga; sólo dijo tres palabras que la mamá desde
su adiestramiento a entenderla a la nena en todo, pudo comprender.
A. lo comentó como una cuestión asombrosa, aparentemente no sabía
si estaba bien o estaba mal, solamente lo sintió raro y lo comentó con
familiares que eran próximos, como contándole una noticia. Con la psicóloga
después de muchas sesiones pudo contar esa noticia.
La defensa en su alegato manifestó que se iba a fundar la
absolución desde tres puntos: la pericia psicológica, que no estuvo, desde el
informe de cámara Gesell, que no sirvió en este caso por la edad de
A. y por cómo fue tomada, y la declaración de la menor, la que está a
través de los testimonios de los profesionales Andrés Little, la psicóloga y
ante su núcleo más cercano. Citó jurisprudencia del STJ. N° 10 del 08/02/22
y Sent. N° 97/14. Remarcó que en este caso hubo mucha prueba indiciaria.
El develamiento no fue intencional, no estaba buscando perjudicar al papá,
no estaba buscando salvarse de nada, fue algo que la perturbó y le contó a
la mamá algo que le pareció extraño, asombroso, y se dijo ante las personas
más próximas. Agregó que no solamente fue lo que contó A., sino
también la gesticulación. Como dijo también Ferrari, con lo ojos tensos,
viendo que algo estaba mal sin saber a dónde. Las cuestiones más
llamativas: Cuando A. no vio más al papá, la cola no se le paspó
más. A. no habla del papá no se acuerda de él. Ceballos, dijo que
“quién hablaría mal de una persona que ama”. Ferrari, refirió que A. le
contó que el papa tiene la lengua sucia por chuparle la cola y hace el gesto
cuando le cuenta. Le pareció raro y le hizo pensar que lo que dijo la mamá
era cierto. Budman indicó que no podría haber fabulado el hecho, por otro
lado manifestó que la mamá seguramente hubiera querido que no fuera
cierto. A.E., dijo que “lo escucho clarito”. Little que lo escucho
textual. La tía que fue contundente.
A su entender los testigos de la defensa pierden credibilidad.
C.A.B. dijo que vio a A. una sola vez, no la conoce en absoluto.
Pacheco manifestó que estuvo en la casa con la Sra. V. en el año 2007 y
quedó claro que en ese año no vivían juntos. Que C. tiene dos hijas, que
A tiene 15 años. C.R.C., abuelo, la refirió cómo la “chiquita
esta”, la “nena esta”, sin saber el nombre, el cumpleaños o la edad.
Maccione dijo que hay otros indicadores para que los chicos se puedan
expresar, sin que sean la palabra, más teniendo en cuenta las dificultades
que presentaba A. Torres, señaló que no es conveniente una cámara
Gesell a esa edad en ese contexto, más allá que esa diligencia no debe ser
tenida en cuenta. Y que no es esperable que fantasee relatos que no haya
vivido. Son nueve los testigos que aportan certidumbre que reafirman el
relato de que lo que manifiestan junto al fiscal y que acompaña. Solicita se
tengan por ciertos los hechos y se declare la responsabilidad del sr. C.
Defensa:
El Dr. Arrondo dijo: ya en el alegato de apertura hablé sobre la
inocencia de su defendido, lo endeble de la acusación y las pruebas que
mencionó la querella.
Hizo hincapié a la falta de pruebas para sostener semejante
acusación. A su entender la conclusión tiene que ser la absolución.
Escuchamos los testimonios de los que hicieron referencia las acusadoras.
Son testigos indirectos, son testigos por composición; esto quiere decir que
es necesario tener mayor rigor y deben ser acompañados de prueba directa
y objetiva. Ello para aniquilar el estado de inocencia.
Se preguntó si fue verdaderamente ha sido desvirtuado el estado
de inocencia, si se ha debilitado. A su entender no.
Se ha recopilado material probatorio con el propósito de
establecer la culpabilidad que no se ha logrado. Porque el estado de
inocencia se aniquila con prueba de cargo objetiva, que genere grado de
convicción suficiente. Lo que no se ha logrado.
No está probada la materialidad ni la autoría, la prueba sostenida
y que hemos escuchado no permite sostener el reproche penal.
Lo que pretende el fiscal al hablar de la perspectiva y de la
transversalidad, de circunstancias y fallos que no discute, pero que entiende
que están sacados de contexto. Porque esa perspectiva, que comparte, no
implica condenar a alguien sin pruebas; no implica dejar de lado el beneficio
de la duda, el indubio pro reo. En relación al análisis de la prueba rendida.
No hay declaración de la víctima. Se pregunta si se puede llevar adelante la
investigación y entiende que sí, pero que esta dificultad de ser menor y de
tener una discapacidad no quiere decir que se vuelva en contra de su
asistido. Cita fallos en relación al criterio del STJ y CSJN en los casos de

testigo único. Remarcó la rigurosidad que se debe tener en el caso de la
declaración de testimonio único, advirtiendo que en este caso no está el
testimonio, debiendo ser más rigurosas las restantes pruebas. Y las
dificultades probatorias indicadas por el acusador público no disminuye el
estado de certeza y de certidumbre exigido que debe tenerse para llegar a
un resultado condenatorio. Indicó que el relato de la madre se ve afectado
no solo por la falta de prueba objetiva independiente, sino por la situación
de que los padres estaban en situación de conflicto. Además indicó
contradicción en sus dichos. Refirió desconocer la cantidad de hechos
investigados. Durante las audiencias se habló de un suceso ocurrido en 2018
“cosquillitas” en el clítoris, que fueron al médico y luego la vida sigue.
Peleaban para ver quien cambiaba A. , es una contradicción con la
confianza que le tuvo siempre. Se observa una justificación por composición
que no tiene apoyatura con la prueba rendida. Por otro lado del testimonio
de la madre, toda la defensa y acusación habla de una frase perfectamente
hilvanada “mi papá me chupa la cola”, forma parte de la acusación misma en
esos términos. Luego nos enteramos durante el debate que esa frase no
existió por una imposibilidad de dicción, era imposible que A. diga esa
oración en esos términos. Es una contradicción y debe ser valorada
favorablemente para su asistido. El testimonio de la cámara Gesell es
coincidente con lo manifestado por la Lic. Maccione, era imposible
entenderla, no puede hilvanar esa oración. Es opinión de la defensa en la no
existencia del hecho. La participación temporal de C. es lo normal, es lo que
hace cualquier padre. En relación a que después que “no vio más al padre no

se le paspó más la cola”. Se trata de una cuestión natural un devenir natural
que cuando se deja los pañales se deja de paspar la cola. Los problemas de
dicción están probados, la niña no podía hilvanar una oración, lo dijo la
madre que había dificultades serias, así como los profesionales, había
problemas de expresión y de compresión. Los dichos de los ocho testigos
con esa oración perfectamente hilvanada entiende que son declaraciones
falsas, no había forma que la niña lo exprese de esa forma. La declaración de
la abuela, dijo “estaba cantando y de golpe frena y dice mi papa me chupó
la cola”, esa declaración no se corresponde con la realidad. Declaración de
Ferrari no es una prueba pericial que dé diagnóstico preciso. Existen dos
informes, en el primero dice que es una niña alegre, que no tiene
sintomatología ni estrés postraumático. Pero si indica problemas de dicción,
problemas de comprensión y expresión, miedos y falta de sueño. En el
segundo informe, habla de un estrés postraumático porque hay indicadores,
pero dichos indicadores son los mismos del informe anterior y es el que se
corresponde con la develación que le hace la niña a la psicóloga. Respecto al
protocolo de abuso sexual que se hizo es contradictorio, habla de un delito
no investigado, es información registrada es equivocada, incongruente e
inconclusa, porque habla de situación de abuso que ni siquiera fue
investigada, no fue denunciada. También es raro que el profesional consignó
entre comillas la frase “mi papá me chupa la cola”. Difícil de entender que se
haya dicho en esos términos. Es dudoso. Los testigos de la defensa no
estuvieron en el hecho y hablan que C. era un buen padre, siempre estuvo
comprometido. En relación a la Lic. Maccione, es importante, destacó que

necesitaba si o si del acompañamiento de la fonoaudióloga para entender a
la niña. Acompaña la teoría de la defensa que la frase “mi papá me chupó la
cola” no fue dicha a ninguno de los testigos indirectos. Habló de la
inexistencia de estrés postraumático. Los dichos de Torres confirman los
problemas de dicción, la imposibilidad de discernir entre verdad y mentira, la
posibilidad de fabulación. Destacó la declaración del acusado. Negó los
hechos, contó como era su vida, he hizo un relato de su relación con
A. Que las acusadoras no contra examinaron, sólo se hizo mención al
lugar de los hechos, nada se hizo referencia a las circunstancias de modo y
de tiempo. Señaló que no se ha demostrado la materialidad ni la autoría,
hay falta de certeza en los estándares necesarios y no se puede sostener el
cargo, por ello solicitó la absolución de su defendido.
El Def. Menores, Dr. Ospital, dijo: que su participación fue en los
términos del art. 103 del Código Civil, por el posible conflicto de intereses
entre los progenitores respecto de la niña A. Aclaró que estuvo
presente en la cámara Gesell. Indicó que se ha trabajado en el proceso y se
ha dado el plus de protección que merece una niña. Entendió lo expresado
por la defensa que se tenga en cuenta la perspectiva de niñez, de género, de
discapacidad, pero que no afecte ello el derecho de defensa del acusado.
Debe evaluarse y dictarse una sentencia ya sea absolviendo o declarando la
responsabilidad del Sr. C., pero estar atentos que las consecuencias de la
sentencia van a ser hasta que adquiera la mayoría de edad la niña, y
determinar si C. podrá vincularse en el futuro con su hija o no.
La decisión del tribunal:
Concluida la audiencia de debate los señores jueces pasamos a
deliberar en sesión secreta. Surgieron en ella los siguientes interrogantes: 1)
¿la descripción del hecho objeto de juicio se encuentra fundada? 2) ¿la
prueba producida durante la audiencia permite a los jueces concluir que el
hecho atribuido efectivamente ocurrió más allá de toda duda razonable y que
fue C.R.M. su autor? 3) ¿cuál es la decisión a adoptar?
Tanto la Fiscalía, la parte querellante, el Sr. Defensor de Menores
e incluso el Sr. Defensor del acusado coincidieron que el caso debe ser
analizado con perspectiva de género, de niñez y también de discapacidad.
Vale aclarar que el tribunal coincide plenamente en esta mirada y que fue a
partir de ella que inició el análisis de la prueba rendida. También ha tenido
especialmente en cuenta diversos antecedentes jurisprudenciales tanto del
STJRN como del TIRN del los cuales me permito transcribir los siguientes
párrafos.
En la sentencia del STJRNS2 Se. 97/14 se concluye:
“en los delitos contra la libertad sexual, para los casos de testigo único, en
materia

de

apreciación

de

la

prueba

-prueba

indiciaria

y prueba indirecta-, las dificultades probatorias no significan que disminuyan las
exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de
contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos
indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra
la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos” y “en este tipo de
delitos

'entre paredes' generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su

fundamento

principal

en

la

declaración

de

la

propia

víctima,

pero

ésta

debe

encontrar

corroboración

en

prueba

indiciaria

conteste,

que

le

provea

de

modo

independiente certidumbre a lo referido”.
A su vez, en el precedente “MONTECINOS NÉSTOR EDUARDO S/
ABUSO SEXUAL” legajo MPF-CI-037 de fecha 6 de noviembre de 2019, el TI
hace mención a la sentencia del STJRNS2 Se. 108/19 “G. D.”, fallo de fecha
13 de. septiembre de 2019 y consigna textual la siguiente información que
resulta pertinente a la presente causa:
“…la literatura específica sobre el tema alerta sobre los supuestos de selectividad
en la rememoración, la existencia de falsos recuerdos implantados, su relación con la
capacidad cognitiva y psicoevolutiva, la falta de comprensión de la implicancia sexual de
ciertas conductas, etc.; a ello se agregan las modificaciones que puede sufrir la memoria no
solo a partir de la sugestión o a la necesidad de llenar las lagunas de lo que no se recuerda,
sino
En

también
cuanto

a

en

lo

estas

que

atañe

temáticas,

en

a

los

hechos

numerosas

que

periciales

impactaron
se

ha

negativamente.

señalado

que

la

recuperación múltiple de lo vivido, debida a sucesivos y numerosos interrogatorios sobre un
evento, suele introducir información engañosa en la memoria de quien relata, a lo que debe
sumarse la dificultad en niños de esa edad -menos de cuatro años- de encontrar recuerdos
infantiles tempranos.
Así, las herramientas para evaluar el testimonio de los niños (una de las cuales es
la evaluación de la validez de la declaración -Statement Validity Assessment o SVA-) aconsejan
tener en cuenta los procesos distorsivos que sufre la memoria que, si bien puede mantenerse
en aspectos centrales, podría sufrir incluso su contaminación, además de los datos
periféricos, por la afectación de la memoria episódica.

Por tal razón, es recomendable que la persona que realiza la evaluación no tenga
especial empeño en "descubrir" abusos sexuales, sino que debe ser lo más neutral posible y
abierta a que los hechos invocados puedan haber sucedido o no. De lo contrario, fácilmente
podrá caer en el error del sesgo confirmatorio, esto es que, tratando de confirmar una
hipótesis, tienda a valorar más positivamente aquellos elementos que la confirmarían,
pasando por alto las declaraciones o circunstancias que la negarían. Para ello, el evaluador
debe plantearse cinco hipótesis; la principal sería que la declaración es válida, mientras que
las hipótesis alternativas son: a) la declaración es válida pero el niño ha reemplazado la
identidad del agresor; b) la declaración es válida pero el niño ha sido influenciado o agregó
información adicional que no es verdadera; c) el niño ha sido presionado para dar una
versión falsa de los hechos; d) por intereses personales o para ayudar a terceras personas, el
menor ha presentado una declaración falsa, y e) a consecuencia de problemas psicológicos,
el menor ha fantaseado o inventado su declaración. A ello se agrega que también debe
contemplarse la posibilidad de que el menor esté relatando un hecho falso por un error de
interpretación o por contaminación no intencional de sus recuerdos, dando lugar a un falso
recuerdo (ver G. Köhnken, A. Manzanero y M.T. Scott, "Análisis de la validez de las
declaraciones: mitos y limitaciones", en Anuario de Psicología Jurídica, Vol. 25, Nº 1, Enero
2015, págs. 13-19, disponible en https://doi.org/10.1016/j.apj.2015.01.004).”
Ingresando al análisis del caso concreto, debo indicar, en cuanto
a la primera cuestión es decir, sí la descripción del hecho por el cual fue
acusado C. se encuentra fundada en los elementos de prueba que el fiscal
colectó durante la investigación, los jueces analizamos detalladamente la
cámara Gesell de A. y notamos que ninguna información surge de tal
entrevista con respecto al hecho. A su vez prestamos atención cada uno de
los testimonios de cargo y resulta que de ellos tampoco resultan en forma
categórica la información que permita circunscribir la conducta que se
atribuyó a C. a un tiempo, lugar y modo determinado. Además no hay
ningún elemento que haga referencia a las circunstancias concomitantes del
hecho.
A. por su corta edad y el diagnóstico elaborado por la
junta médica referida por la querellante, es decir por el trastorno en el
desarrollo del habla y del leguaje que presentaba en el año 2019, no podía
hilar frases y sólo se podía expresar a través de señas y palabras guturales
propias de una persona de dos años de edad, circunstancia que no ha sido
materia de discusión. También surge evidente de la prueba, que no era fácil
entender a A., que ella también tenía problemas para comprender el
lenguaje y que muchas veces y por más que se quisiera entenderla no era
posible. De esta dificultad hablaron todos los testigos, también el acusado.
Entonces, a partir de las expresiones de la niña y sus gestos y
principalmente a partir de la interpretación que de esos elementos, es decir
de las palabras que limitadamente podía articular y de los gestos que
A. habría hecho, el Fiscal construyó y la querella adhirió a una
atribución que, si bien desde lo formal cumple con los requisitos que
establece el Art. 159 del C. P. P., en realidad carece de fundamento.
Hay principalmente cinco testimonios de cargo, la Sra. V.G.E., el Dr. Andrés Little, V.F.
, A.E.E. y Lic. Laura Ferrari, en
todos los casos afirmaron que la niña tenía problemas de expresión, que no
era fácil entenderle y que de acuerdo a lo que pudieron comprender,
A. les dijo “papá me chupa la cola”. No hay referencia a nada más, a
ninguna de las circunstancias que el Fiscal atribuye como conducta punible al
acusado y por la cual ha postulado su declaración de responsabilidad por un
delito que tiene una pena mínima de ocho años de prisión. Veamos en
particular la cuestión: el Fiscal sostiene que el hecho ocurrió desde marzo
del 2018 a la fecha de la denuncia pero ningún dato del juicio permite
afirmar o negar tal circunstancia. Lo único en lo que podemos coincidir es
que si ocurrió algo, eso pasó antes de la denuncia pues después, C. nunca
más pudo estar en contacto con su hija. También el Fiscal sostiene que el
hecho ocurrió en la vivienda familiar, pero tampoco hay datos que
corroboren tal situación o permitan descartar otro espacio físico. El fiscal
sostiene que C. actuó sobre la vagina de la niña pero tampoco demostró o
explicó porque considera que la cola a la que A. se habría referido
frente a los testigos sin dudas es su vagina y no otra parte de su cuerpo
como podrían ser los glúteos.
La Fiscalía conforme el Art. 130 del C. P. P., al momento de
solicitar la audiencia de formulación de cargos, debe indicar el hecho que se
le atribuye al imputado, la fecha y el lugar de su comisión. Los requisitos
aumentan al momento de requerir la apertura a juicio, pues el Art. 159 del
C. P. P., establece que deben indicar la “relación precisa y circunstanciada del
hecho que se atribuye”. Si bien la acusación reúne esos extremos, tras
escuchar la prueba no podemos identificar cuáles son los hitos sobre los
cuales se elaboró tal descripción.
Parecería que ante la falta de datos, de todo dato concreto sobre
el tiempo, modo o lugar del hecho, se obró de esta manera: cómo no se
sabe cuándo esto habría pasado, se consignó una fecha remota y se la
extendió hasta el momento de la denuncia. Cómo no se sabe dónde, es decir
en qué lugar físico habría ocurrido, se consignó el domicilio donde vivía la
niña con sus padres. Cómo no se puede afirmar ninguna circunstancia
concomitante, concretamente cómo fue que C. habría obrado sobre la niña,
si la agarró, la sostuvo, o aprovechó que estaba en algún lugar específico, si
estaba vestida o no, como nada de eso se conoce y como también se ignora
fehacientemente el sector corporal donde se habría producido la agresión, es
decir “la acción de chupar” se consignó “vagina” pero también cola que es lo
único de lo que los testigos de referencia sí hablan.
En cuanto a la calificación ocurre lo mismo, como la hipótesis de
máxima posible, sin perjuicio de su arbitrariedad, es que se haya cometido
el hecho sobre la vagina, la Fiscalía acusó por el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante cuya pena mínima es de ocho años de prisión.
En definitiva parece que el hecho no se construyó a partir de
datos concretos, es decir información del legajo que pudiera circunscribirlo
en forma certera, sino a partir de una conjetura y a la fecha, finalizado el
debate la situación no ha variado, no hay y parece que no hubo información
que permitiera tal redacción. Entonces, la prueba rendida a instancia de la
acusación, sin que se hiciera referencia en el alegato de clausura a que
alguna evidencia no rindió de acuerdo a lo previsto, pone en evidencia que la
crítica formulada por el Sr. Defensor tiene asidero, la acusación resulta
arbitraria, con clara afectación del derecho de defensa.
Los elementos con lo que la Fiscalía contaba en el año 2019 era
suficientes para iniciar una investigación preliminar y también para formular
cargos por un hecho como el siguiente: “En fecha indeterminada pero antes
de la denuncia realizada el 25 de abril de 2019 C.R.M. abusó
sexualmente de su hija chupándole la cola”.
Lo cierto es que de haber persistido esta redacción al momento
del control de acusación hubiese sido evidente para el Juez que se trataba de
un hecho con grandes aspectos indeterminados pero vimos que el Fiscal
agregó a la descripción otros extremos que le permitieron superar la
instancia del Art. 159 del C. P. P., me refiero a un período de tiempo
determinado (desde marzo de 2018), un lugar físico (la vivienda familiar) y
la zona genital de la niña pero repito, no advertimos la información que
utilizó para tales precisiones, pues no resultan del testimonio de A. ni
de ninguna de las otras personas a las que el Fiscal hizo comparecer a juicio.
En cuanto a la segunda cuestión, es decir ¿si la prueba producida
durante la audiencia permite a los jueces concluir que el hecho atribuido
efectivamente ocurrió más allá de toda duda razonable y que fue C.R.M. su autor?, valen
las siguientes reflexiones.
En este caso no contamos con el testimonio de C.V.A. Lo que dice la Sra. V. que dijo A., no es lo que dijo A.
como testigo en este debate. A. nada expresó del hecho durante la
entrevista en cámara Gesell. No pudimos entender la mayoría de sus
palabras y contestaciones. Se le consultó por hermanos que no tiene y
parece haber afirmado la existencia de ellos, lo que pone en seria duda la
capacidad de comprensión de la niña y también su capacidad de reflexionar
sobre lo que es verdad o mentira.
Como señaló el Perito Torres aquella entrevista fue deficiente
pero parece que no se intentó otra instancia para que A. pudiese ser
consultada por el hecho junto a su fonoaudióloga a modo de intérprete. Si la
acusación pensó en esa posibilidad y no pudo concretarla no se nos hizo
saber y en todo caso la situación no cambia, no existe en este caso
testimonio de la presunta víctima sobre el hecho objeto de acusación.
El dispositivo de cámara Gesell tiene en miras no re-victimizar a
las personas que han sufrido un evento traumático. En este caso de acuerdo
a la Lic. Maccione no había signos de trauma en la niña y quizás hubiese sido
posible otro abordaje con los medios adecuados, la asistencia de la
fonoaudióloga y demás consideraciones expuestas por el perito de la
querella, pero parece que esa posibilidad fue desestimada tanto por el Fiscal
como por la Querella.
Luego escuchamos a instancia de la acusación cinco testimonios
que han expuesto sobre lo que ellos entendieron que les dijo C.V.A.
La misma Sra. V.G.E. nos contó de la dificultad que tuvo
para entender lo que su hija le dijo cuando ella estaba mirando su teléfono
celular aquel 25 de abril de 2019. Sostuvo que ante la primera expresión le
hizo varias preguntas a su hija, que A. gesticuló la situación y tras ello
pudo comprender que lo que A. quería decirle es que el papá le
chupaba la cola. A partir de allí tomó la decisión de terminar la relación con
C. (la cual estaba prácticamente rota) y mudarse a la casa de su hermana.
Nunca más G. le consultó o habló con A. sobre el particular,
nunca más recibió de la niña ninguna información más que permitiera
determinar el hecho como lo hizo la Fiscalía. Tampoco ese día 25 de abril de
2019 la Sra. V. obtuvo alguna información sobre el momento en el que el
hecho habría ocurrido, o sus circunstancias. En todo caso llama la atención
que siendo la madre, la única interlocutora de su hija, a la cual ella según
indicó en juicio lograba entenderla o comprenderla en su lenguaje y forma
de expresión, se haya quedado con esa frase y gesto sin intentar averiguar o
sondear en todo caso incluso confirmar otros datos relevantes referidos al
cómo, dónde, cuándo, cómo y/o cuantas veces sucedió el evento
denunciado. Al menos la Sra. G. no refirió haberse comunicado con su
hija en este sentido, que si estamos a lo verificado por la Lic. Maccione o
previa consulta con algún especialista quizás podría haberlo intentado.
María Laura Ferrari sostuvo que en una oportunidad, bastante
tiempo después de la denuncia, A. durante una sesión de terapia le
dijo “papá tiene la lengua sucia porque me chupó la cola”. Preguntada por la
expresión textual que habría usado la niña, la licenciada dijo que tenía
anotaciones pero luego se retractó y dijo que creía haber tomado nota pero
que no lo había hecho. Sostuvo que la frase le parecía extraña pero que a su
entender la revelación era veraz, no era inducida pero finalmente dijo que no
podía asegurar nada. Lo cierto es que la misma licenciada en otro pasaje de
su entrevista explicó que los problemas que presentaba la niña no eran solo
de expresión sino también de comprensión y que la niña nunca más dijo
nada al respecto. En cuanto a los indicadores de estrés postraumático que la
licenciada refirió en su segundo informe y en particular el miedo al padre,
ante una pregunta del Defensor resultó que se trataban de los mismos
signos que había advertido antes para fundar un primer informe en el cual
consignó, que los indicadores eran insuficientes para afirmar la existencia de
estrés. En todo caso la Licenciada Maccione al peritar a la niña en el mes de
mayo de 2019, sostuvo que no había signos y que ninguna inhibición o
sentimiento negativo surgió en A. cuando le preguntó puntualmente
por su papá.
A.E.E, abuela de A. , nos contó que luego de la
denuncia, unas dos semanas después cuando A. estaba entre
cantando y jugando dijo “mi papá me chupa la cola”, indicó que estaban
presentes su hija M. y su nieto T. hijo de M. La testigo dijo que la
frase fue “clarita”. Pero en otro momento de su testimonio afirmó que a
A. le costaba hablar y pronunciar. Además a preguntas del defensor
respondió que la niña podía decir otras palabras con ch como chancho, lo
cual no está de acuerdo con el testimonio de la querellante y demás
testigos.
El Dr. Andrés Little indicó que al redactar el protocolo consignó
textualmente lo que había dicho A. durante la entrevista que mantuvo
con ella. Sostuvo que la frase fue “papá me chupa la cola”. Pero resulta que
en audiencia el testigo indicó que recordaba vagamente la situación y que la
revisación se había llevado a cabo frente a la madre de la niña.
En cuanto a lo que consignó el testigo en el protocolo resulta que
de acuerdo a los dichos de la Sra. V., A. no podía en aquel
entonces mencionar la ch ni hilar frases u oraciones. Sabemos que la madre
tuvo que interpretar sus palabras y gestos para concluir que es lo que
A. quería decir según su interpretación. También sabemos que la Sra.
G. no estuvo durante el examen de A. La propia tía dijo que ella
fue la que estuvo presente durante el examen y que el médico debió
preguntar tres veces y que fue ella, V.M.F., quien le indicó al
médico cómo debía interrogar a la niña. V.M.F. también nos
dijo que la niña frente al médico hizo el gesto de la mano mientras contaba
o refería el evento que incluso apuntó a su vagina, pero nada gestual
consignó el Dr. Little en el protocolo. Además en el protocolo hay referencias
a que la persona “acompañante” dijo que un año antes a la niña le habían
metido un dedo en la cola pero luego de escuchar los testimonios no
pudimos saber quién, cuándo o cómo le dijo eso a los profesionales de la
salud. Entonces el testimonio del Dr. Little en este caso por cuanto su
recuerdo es vago no logra producir el convencimiento que se pretende. En
cuanto al protocolo, de acuerdo a lo informado por la testigo V.M.F., lo textual que está entre comillas parece no haber ocurrido de esa
manera o cuanto menos surgen dudas al respecto. Si la frase fuera textual
debería poner en evidencia la falta de pronunciación de la ch y ello no
ocurrió, también que se debió preguntar de tal o cual manera y que quien
estaba presente era la tía y no la madre, que la niña acompañó sus
expresiones con señas etc., pero nada de eso está consignado ni fue
informado por el profesional. Entonces por las circunstancias apuntadas aquí
tampoco la referencia en el protocolo parece ser realmente literal y probar la
existencia de los dichos de la niña de la forma que pretende la acusación.
El testimonio de V.M.F. indica que lo primero que
le dijo A. cuando llegó a su casa ese 25 de abril fue “papa retó mamá”
y “vomité”. A., ante la pregunta de su tía acerca de qué había pasado,
respondió sin decir nada del hecho, lo primero que pudo contar fue la
discusión parental y las consecuencias físicas que tal situación a ella le causó.
A. según la Sra. V.G.E. ese día 25 de abril volvió
del baño sin ninguna circunstancia o cambio emocional en particular. Está
claro que la angustia de la niña se produjo ante la discusión de sus
progenitores, discusión en la cual existieron, según la propia querellante, el
reclamo que ella formuló a C. por el hecho “gordo mi hija dice que vos le
chupas la cola” y fuertes insultos dirigidos a la madre por parte del padre,
todo en presencia de la niña.
V.M.F. además indicó que fue ella quien estuvo
durante la revisación médica y que el Dr. Little, se vió en la necesidad de
preguntar tres veces, que A. respondió a la tercera oportunidad.
Agregó M. que A. fue directa, “mi papá me chupa la cola y le
señaló al doctor la vagina, todo muy rápido”. Vimos que el Dr. Little recuerda
vagamente la situación y nada de esto refirió, tampoco consignó señas o
gestos algunos de la niña.
Luego M.F. se refirió a otra circunstancia donde
escuchó que A. dijo, mientras hacía gestos como retando a alguien
“mi papá me upa la cola”, pero aclaró que a A. no podía pronunciar la
ch por lo cual decía “upa” y ese “upa” se entendió como “chupa”. También
refirió que en otra ocasión escuchó a A. cuando iban en el auto junto
a su pareja. A. iba en el asiento de atrás y dijo “papá me lastima la
cola”. Al final de su testimonio la Sra. V.M.F. dijo que no se
acordaba de las palabras que A. podía pronunciar por aquel momento.
Hasta aquí los testimonios de las personas que han escuchado
decir a A. palabras que de acuerdo a la interpretación de cada uno
realizó significaban “papá me chupa la cola”.
La única persona que escuchó a la niña sin referencia alguna fue
V.G.E.todos los otros testigos oyeron a la niña e
interpretaron sus dichos luego de conocer el motivo de la denuncia y hablar
con la mamá.
A posterior de la conversación que mantuvieron V.G.E.
con su hija en el dormitorio, A. escuchó el hecho de boca de su madre
cuando G. lo increpó a C. quien estaba en el comedor y sabemos que
la niña le tapaba la boca a G. y la mamá tenía que quitar la mano de
su hija para poder hablar.
El caso es por demás complejo pues los testigos de referencia
que han declarado, en mayor o menor medida fueron conscientes de los
problemas de comunicación que tenía A., lo difícil que era entenderle
y que a ella también le era difícil comprender . Vale para esta reflexión lo
ocurrido en la cámara Gesell. La licenciada Ceballos le preguntó por diversas
cosas, incluso por hermanos que sabemos que A. no tiene y las
respuestas de ellas parecen y digo solo “parecen” ser afirmativas. Fueron
muy pocos los momentos donde uno puede llegar a la conclusión de que la
niña realmente comprende y puede decir lo que piensa sobre algo en
particular.
Frente a estos inconvenientes los jueces nos preguntamos si a lo
que se quiso referir A. es exactamente lo que interpretó V.G.E., si hay o no otra posibilidad de interpretar sus gestos y palabras,
también el origen de sus dichos.
Los profesionales, tanto Torres como Maccione indicaron que una
afirmación como tal de una niña de tres a cuatro años de edad, si todo
coincidiera, puede deberse a una situación vivida, una situación vista por la
niña o una situación contada o referidas por terceros.
Ceballos dijo que a niños de menos de tres años no se les recibe
cámara Gesell porque los niños no tienen capacidad suficiente y en este caso
la conclusión de la junta médica a la cual hizo referencia la Sra. V. , indica
que A. al tiempo de la denuncia tenía un desarrollo equivalente al de
una niña de dos años.
Entonces las posibilidades de interpretación, acerca de lo que
quiso decir la niña, se multiplican cuando además a un “upa la cola” se le
podrían dar otro significado incluso por su alcance literal. El espectro
aumenta cuando la persona que habla tiene problemas de lenguaje y de
comprensión del lenguaje o incluso es posible que utilice, como dijo la Lic.
Maccione, un lenguaje propio. También puede haber influido en el ánimo de
A. la discusión entre V. y C. pues la niña fue testigo de ello,
incluso como ya se señaló le tapaba la boca a la madre con su mano cuando
V. acusaba a su padre de chuparle la cola, tan violenta fue la situación
que la niña entró en crisis y vomitó en ese momento. ¿Podría A. haber
quedado determinada a partir de ello? ¿Y por esa determinación repetir lo
que escuchó en la discusión?

no lo sabemos, pero evidentemente la

situación afectó su psiquis, tan es así que fue lo primero que le dijo a la tía,
es decir que su papá retó a su mamá.
A partir de todas estas circunstancias, puede que las expresiones
que la niña dijo al resto de los testigos tengan otro sentido o se deban a las
frases que escuchó decir a su madre en la discusión con su padre. Es posible
que en este caso los testigos hayan obrado a partir de un sesgo de
confirmación?, Es por eso que en las entrevistas en cámara Gesell se
interroga a las presuntas víctimas por si lo que cuentan, realmente les ha
pasado o si solo se trata de algo que escucharon o una frase que les dijeron
que alguien les dijo que repitan. También se les pregunta por los conceptos
de verdad y mentira. A su vez la encargada de la entrevista debe expedirse
por si la persona se encuentra ubicada en tiempo y espacio, informar sobre
sus capacidades de comprensión del lenguaje, también de la significación
gestual y si comprende la trascendencia de lo que está diciendo etc. Nada de
eso pudo verificarse en este caso y los testigos que han declarado solo se
refieren a lo que creen haber entendido.
Si bien la Sra. G. afirma que le creyó y le cree a su hija lo
cual se condice con su angustia, trasmitió sus dudas sobre el hecho a la
licenciada Budman. V. no sabía si creer o no creer que el hecho había
realmente ocurrido “se encontraba en un vaivén” nos dijo su terapeuta y si
bien la testigo refirió que V. se inclinó por la primera opción, lo cierto es
que tuvo dudas sobre el hecho. Quizás las dudas se deban a que G.
nunca habló más del hecho con A. Jamás le consultó nada al
respecto, ni cuando, como o donde había ocurrido. Si bien G. obró
seguramente para evitar traumatizar a su hija, lo cierto es que la
información que recibió fue tan escasa que a cualquiera haría dudar sobre la
ocurrencia del hecho.
También contó la Lic. Budman que la Sra. V. antes de la
denuncia, nunca había sospechado de su pareja, pero en debate la propia
querellante sostuvo que sospechaba del padre desde el mes de marzo de
2018, entonces V. ¿dudaba de C. o no dudaba del papá de A?.
Parecería que cualquier persona que duda de que otra puede estar abusando
de su hija tendría algunas precauciones que en este caso no se presentan
pues la niña quedaba a cargo del padre y elegía como ya dijimos, libremente
a la persona que le debía ayudar en el baño a limpiarse la cola.
En definitiva los interrogantes quedaron abiertos y el motivo real
por el cual A. puede haber dicho lo que escucharon los testigos no se
ha esclarecido.
Los testigos de referencia sólo pueden dar crédito acerca de lo
que otra persona pudo haber o no dicho, no pueden dar crédito sobre la
veracidad de lo que aquella persona haya efectivamente dicho. El testigo
solo habla o refiere lo que escuchó de otro y el hecho de que ese testigo
confirme que otro dijo tal cosa no permite sostener que tal cosa
efectivamente ocurrió. En este caso los testigos dicen lo que ellos
interpretaron que la niña dijo. Entonces la prueba de la ocurrencia de un
hecho no debe provenir solamente de la referencia del suceso por parte de
la víctima a terceros, menos aun cuando como ocurre en este caso, a los
testigos de referencia les fue difícil entender que se les quería decir pues la
niña presenta problemas graves en el habla y en la comprensión del
lenguaje.
Como señaló el Sr. Defensor, para afirmar con certeza la
existencia de un hecho además de los testimonios de referencia deben
existir otros elementos probatorios que confirmen la hipótesis de la
acusación con certeza, veamos entonces los indicios físicos e indicadores
psicológicos con los que cuenta la acusación y cuál es el valor de ellos al
momento de probar o no el hecho objeto de juicio.
V.G.E. nos contó que su hija presentó una vulvo-vaginitis
en el mes de marzo de 2018 pero el profesional que la examinó, Dr. Ilera
concluyó que eso se debía a una manera errónea de higienizar a la niña y
lavar sus prendas íntimas. Parece que cuando los padres aplicaron el modo
de higiene que les recomendó el profesional la afección cedió pues al
momento del protocolo elaborado en el 2019 la niña no tenía ninguna lesión
genital. Entonces no podemos concluir que la vulvo-vaginitis fue
consecuencia del hecho acusado. Tampoco el Dr. Ilera fue convocado ni lo
hizo otra especialista que relacionara la conducta reprochada con la vulvovaginitis referida por la Sra. V.
En cuanto a la paspadura referida también por la Sra. V.,
aquella que según la abuela solo cesó cuando la niña dejó de vivir con C.,
resulta que para la fecha del examen genital en el Hospital Zonal por parte
del Dr. Little, no había lesiones, tampoco se hizo referencia a la paspadura o
evidencia física en el cuerpo de la niña. Además se practicaron hisopados
cuyos resultados parecen haber sido negativos pues no fueron traídos a
colación por la Fiscalía ni por la querella. Entonces el examen indica que
A. no tenía paspadura alguna para cuando fue examinada y ese 25 de
abril de 2019 fue el último día que vió a su padre. Cae entonces la idea de la
abuela de que la reversión de tal afección fue por la falta de contacto con el
padre y tampoco puede ser ello indicio alguno en contra del acusado.
Tampoco en este caso se demostró que una paspadura es consecuencia o
puede ser consecuencia del hecho objeto de juicio.
Con respecto al hecho de que A. se orinó encima luego de
dejar los pañales, la experiencia común indica que una niña o niño luego de
dejar los pañales se suele hacer pis encima y ello no es un indicador
categórico de abuso sexual. Tampoco fue expuesta tal situación por ningún
profesional como consecuencia necesaria del hecho, ni el evento ocurrió en
forma repetida o en presencia de otras personas, sólo frente a su mamá y
un par de veces.
En relación al temor a la figura paterna que refirió la Lic. Ferrari,
consta que para el tiempo en el que la Lic. Maccione entrevistó a la niña, es
decir, muy poco tiempo después de la denuncia, no había ningún indicador
de temor al padre, tampoco inhibición frente a la figura paterna. ¿Que
ocurrió luego para que A. tuviese un fuerte temor a su padre?, no lo
sabemos y ningún profesional lo explicó como consecuencia del hecho objeto
de debate. Hay una cuestión importante que los jueces notamos. Hasta el
día de la denuncia A. elegía quien quería que la ayudara en el baño.
Ese día 25 de abril de 2019 A. eligió a su papá con lo cual tampoco
parece razonable que A. tuviese miedo o inhibición o rechazo frente a
la figura paterna pues la dinámica familiar indica que elegía a la madre o al
padre en forma indistinta y libre.
Con respecto a los indicadores citados por la Lic. Ferrari resultan
que los mismos no son no anfibológicos, es decir pueden tener origen en
distintas causas, e incluso la profesional los citó en un primer dictamen para
afirmar que no había estrés post traumático y en otro para sostener lo
contario. En todo caso sus conclusiones no fueron categóricas y su
testimonio concluyó diciendo que no podía asegurar nada.
También se vinculó con el hecho el estado de ánimo de A.
durante aquel primero tiempo con la familia materna, pero el retraimiento, la
falta de comunicación puede deberse a sus problemas de lenguaje y también
quizás al desarraigo de su casa, el cambio de circunstancias en el entorno
familiar, o incluso a la falta repentina de la figura paterna, pero no
necesariamente a la existencia del hecho investigado; por cierto nadie
afirmó tal cosa es decir una relación necesaria o siquiera posible y por el
contrario Andrea Maccione al entrevistar a la niña dijo que A. era una
niña alegre, sonriente, sin inhibiciones, sin miedo a la figura paterna.
Estos son todos los elementos de cargo sobre los cuales la
acusación fundó su pedido de condena.
En cuanto a los elementos de descargo. La propia denunciante
afirmó que C. al escuchar su reproche aquel 25 de abril de 2019, se levantó
de la silla con la cara sacada muy ofuscado, que le dijo de todo. La misma
Sra. V. sostuvo que ante un reclamo anterior, en marzo de 2018, C. la
acompañó a la consulta con el pediatra. Esta vez resulta evidente que el
devenir de las cosas hizo que C. no pudiera ver más a su hija y no tuviera
oportunidad de dar su versión aunque sea a los profesionales. Consta por el
mismo testimonio de la querellante que intentó ver a A. en el jardín y
que C. pensó en denunciarla por el secuestro de la menor. La Licenciada
Maccione indicó que es muy importante entrevistar a los progenitores en
este tipo de casos, pero parece que el CIF solo prestó atención a la versión
de la Sra. V. sin consultar o entrevistar al acusado que a todo evento
podría negarse pero que también podría haber querido dar su versión de los
hechos aportando información útil para el caso.
El acusado declaró en dos oportunidades, al comienzo del debate
y al finalizar la etapa de prueba. En todo momento negó la comisión del
hecho. Sostuvo que no abusó de su hija y que ha soportado y cumplido cada
restricción de contacto. Dijo que quería ser sometido a juicio y que ahora
pretende recuperar el vínculo que tenía con A. El Sr. C. estuvo de
acuerdo con responder todas las preguntas que se le formularan pero lo
cierto es que la única pregunta del Fiscal se dirigió al domicilio donde vivían
para que C. confirme el nombre de la calle y la numeración. La querella
consultó sobre la fonoaudióloga y otras cuestiones referidas a la relación con
V., el tipo de madre que ella es etc. Lo cierto es que no hubo realmente
contra examen sobre el hecho acusado ni siquiera sobre la denuncia y lo
ocurrido ese día en la vivienda familiar, tampoco sobre los antecedentes del
caso, es decir las circunstancias relatadas por V. y que se habrían
producido en el mes de marzo de 2018. Por tanto es de aplicación al caso el
precedente del TI…P. J. M. Y OTRO S/ROBO AGRAVADO Legajo:MPF-RO02695-2017.
La hija del Sr. C., C.A.B., afirmó que el acusado es un buen
padre con el cual convivió hasta los seis años y que nunca debió soportar
una situación incómoda o abusiva por parte de su progenitor.
C.R.C., padre del acusado también brindó un concepto favorable de C.R.M. como padre y
nos dijo que A. vivía pegada al padre.
La licenciada Andrea Maccione, también convocada por la
Fiscalía, terminó abonando la línea de la defensa. Sostuvo que la Fiscalía le
solicitó realizar una pericia para determinar signos de estrés postraumático
en A. Nos dijo que la niña compareció empática y sonriente, sin
inhibiciones ni timidez pero que fue casi imposible comprender lo que
A. decía sin una fonoaudióloga presente, afirmó en tal sentido que
“parecía que A. tenía un lenguaje propio”. Agregó que la niña tenía un
desarrollo menor al esperado por su edad cronológica y que A. no hizo
referencia alguna a abuso sexual. Afirmó que no observó en la niña angustia
ni ningún cambio frente a las figuras parentales. No advirtió sintomatología
compatible con estrés postraumático. A preguntas del Fiscal sostuvo que es
imposible que un niño fabule con una situación sexual a excepción que le
haya pasado, lo haya visto o se lo hayan contado. A preguntas del Defensor,
sostuvo que no supo si lo que A. decía eran palabras sueltas o frases.
Agregó que le preguntó por el padre y no surgió ningún indicador negativo.
El licenciado Torres afirmó que es complejo analizar el testimonio
que brindan niñas o niños de tres o cuatro años, tanto por el nivel de
lenguaje del testigo como por el nivel de fantasía. Sostuvo que además en
este caso había que sumar el problema de comprensión, la capacidad de
codificar y procesar que presentaba A. quien presentaba su capacidad
comprometida en lo que se refiere a estos aspectos. Indicó además que las
personas entre los tres y cuatro años pueden inventar pero siempre a partir
o de situaciones vividas, o que hayan visto o hayan podido escuchar. A
pregunta del defensor, por si A. podía hilvanar oraciones contestó que
no podía hacerlo. Recordemos que el Lic. Torres entrevistó a A. antes
de la Cámara Gesell. En cuanto a si A. contaba con capacidad para
distinguir entre la verdad y la mentira, el profesional dijo que no lo sabía,
que no se podía saber si en aquel momento A. tenía tal capacidad.
Recordemos que el momento en cuestión es posterior pero muy próximo a la
denuncia, concomitante a la cámara Gesell y a las expresiones que
motivaron la investigación. Entonces si bien el testigo fue citado por la parte
Querellante, los datos que aportó abonan la teoría de la defensa.

El Sr. Fiscal al finalizar su alegato sostuvo que no había ningún
motivo para dudar de la atribución, ninguna duda razonable acerca de ella y
por el contrario afirmó que el hecho estaba probado con certeza. La querella
dio la misma opinión sobre la prueba rendida. La defensa por el contrario
afirmó que la acusación no pudo destruir el estado de inocencia como era su
obligación.
Lo cierto es que a partir del análisis que hemos realizado sobre la
prueba, podemos indicar que los elementos colectados por el Fiscal al
principio se presentan como suficientes para habilitar una investigación
formal, también para formular cargos por cuanto un evento de abuso sexual,
ante la denuncia de la Sra. V. y el resto de los testigos de cargo, era
posible. Pero al avanzar la pesquisa, la acusación debió prestar mucha
atención al resultado de la cámara Gesell, la ausencia de toda manifestación
de A. sobre el hecho, el informe de la licenciada Ceballos, aquel
solicitado por la querella al Lic. Torres, el informe de la Lic. Maccione y
también a aquel elaborado por Ferrari. En todos estos elementos de prueba
se expuso que la niña tenía serios problemas en el habla, problemas graves
que impedían la comprensión de sus expresiones y que también le
dificultaban a A. comprender el lenguaje de las otras personas.
Maccione sostuvo que era tan difícil de entender que A. parecía tener
un “lenguaje propio”. Parece que tampoco se prestó atención a que no se
sabe si A. por entonces tenía la capacidad de discernir entre la verdad
y la mentira. Tampoco se ponderó debidamente que la información existente
nada decía del contexto en el cual habría ocurrido el hecho.
Si A. según los testigos no podía hilar una frase completa
¿cómo era posible que dijera la que dio origen a la investigación? ¿realmente
podía decirla o se trataba de lo que se entendía acerca de lo que decía la
niña?. ¿Por qué A. habría repetido ello fuera de todo contexto, cuando
jugaba? Ninguna explicación tenemos sobre estas cuestiones.
En fin todas estas circunstancias impedían e impiden hoy llegar a
una conclusión certera sobre lo que A. quiso decir y por tanto,
también sobre la ocurrencia del hecho objeto de juicio, el cual como ya dije,
no tiene otro sustento que la interpretación que de las expresiones de
A. han hecho los testigos citados por la acusación.
Además de todo lo dicho, se debió valorar a favor del acusado y
en desmedro de la hipótesis delictiva, el hecho de que A. no
presentaba signos compatibles con haber sufrido un abuso sexual por parte
de su progenitor y que además no tenía frente a la figura paterna ninguna
inhibición, retraimiento, temor o sentimiento negativo, por lo menos hasta
mediados del año 2019.
A pesar de la situación y a solo riego del éxito de la acusación,
no se intentó incrementar el cuadro probatorio de cargo.
Hoy es evidente que la niña tenía problemas graves de
comunicación y para articular ciertas palabras, también que no podía hilar
frases completas. Quizás un análisis de todas esas circunstancias y una
consulta oportuna con los testigos sobre estos problemas del caso, allá por
el año 2019, hubiese permitido aclarar las divergencias, consultar
concretamente al Dr. Little sobre lo que vió o escuchó de la niña, hoy el
profesional tiene un recuerdo vago y parece que no existe ninguna
entrevista previa.
Se debió evaluar y concluir que es lo que realmente pudieron
escuchar de A. los testigos, pero ese trabajo debió realizarse en aquel
tiempo, en el comienzo de la investigación, junto a todas las personas
vinculadas de alguna forma con el caso, incluso con la participación del
acusado pues como dijo la Lic. Maccione la consulta a los padres resulta
necesaria en estos casos. Quizás así, sumando la consulta a la fonoaudióloga
tratante, se podría llegar a una conclusión sobre lo que A. podía decir
y que significaba ello para la niña, pero vemos que las dudas de lo que
realmente dijo A. surgieron en el juicio y por el tiempo transcurrido
testigos como el Dr. Little o incluso la Lic. Ferrari no estuvieron en
condiciones de dar certeza acerca de sus expresiones.
Parece que tampoco se analizó a través del CIF la posibilidad de una nueva
Cámara Gesell en la cual podría haber participado la
fonoaudióloga tratante a modo de intérprete, más aun teniendo en cuenta
que el tratamiento le ha permitido a A. obtener al día de hoy
prácticamente su alta médica y poder hablar sin inconvenientes.
Entendemos que no se solicitó a la Licenciada Maccione una nueva pericia
frente al segundo informe de Ferrari, que si bien no era conclusivo, había
cambiado de dirección.
Nada más se hizo y con los mismos elementos, el Fiscal y la
querella formularon la acusación consignando en ella circunstancias de
tiempo, modo y lugar que no surgen de la prueba de este juicio y avanzaron
a la etapa de debate. Hoy con esos mismos elementos y sin considerar
seriamente aquellos que ponen en crisis la imputación y obran a favor del
imputado, se pretende que los jueces alcancemos la certeza sobre ese
mismo hecho.
No está en dudas que la situación personal de A. debe ser
analizada con perspectiva de género, de niñez y también de discapacidad en
forma transversal, pero no queda más que concluir que la prueba resulta
confusa e insuficiente para afirmar la existencia del hecho y la autoría
responsable de C.R.M.
Como bien dijo el Sr. Defensor la necesaria aplicación de las
perspectivas solicitadas no excluye el deber que tiene la acusación de
destruir el estado de inocencia del acusado a tenor de lo dispuesto en el Art.
18 de la C.N. y los pactos de DDHH con igual jerarquía. La acusación no ha
cumplido su promesa, no ha logrado conmover el estado de inocencia de
C.R.M. y por tanto, en lo que respecta al interrogante de la
tercera cuestión, propongo la absolución del acusado.
En relación a ello, Eduardo Jauchen en su Tratado de Derecho
Procesal Penal Tomo III primera edición, primera reimpresión año 2013, pag.
503 indica que la sentencia absolutoria será el resultado de haberse
verificado la inexistencia del hecho postulado por la acusación, o, de haberse
verificado el mismo, que el imputado no tuvo ninguna intervención en él, o
bien que no existe el estado de certeza sobre los mismos, esto es, el
material probatorio producido durante el debate arroja sólo dudas.
La absolución que propongo en este caso, es aquella enunciada
en tercer término por el Dr. Jauchen es decir, por cuanto la prueba producida
en juicio arroja sólo dudas acerca de la existencia del hecho objeto de
atribución.
En otro orden corresponde regular los honorarios profesionales

de la Dra. María Rodrigo y el Dr. Sebastián Arrondo, también los del perito
Ariel Torres.
En atención a la tarea desempeñada por cada uno de los
profesionales y el resultado de su labor, estimo justo regular a la Dra.
Rodrigo la suma equivalente a cincuenta jus, al Dr. Arrondo una igual a
setenta ius y al Lic. Torres diez jus.
En cuanto a las costas, a mi entender deben ser impuestas por el
orden causado, la querella si bien resultó vencida, obró de buena fe y
convencida de la existencia del hecho.

Los Dres. Marcelo Álvarez Melinger y Gregor Joos dijeron:
adherimos en todo al voto que antecede por ser el fruto de la deliberación y
claro reflejo de la decisión adoptada por unanimidad.
Por todo ello el tribunal RESUELVE:
I. ABSOLVER A C.R.M. EN RELACIÓN AL HECHO
MATERIA DE ACUSACIÓN Y DEBATE, QUE FUE CALIFICADO COMO ABUSO
SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR PADRE
DE LA VÍCTIMA Y POR HABER APROVECHADO LA CONVIVENCIA
PREEXISTENTE CON LA NIÑA PARA COMETER EL ILÍCITO (Artículos 45, 119
segundo y cuarto párrafo Incs. b y del Código Penal y Arts. 188, 190 y 266
del C.P.P.).
II. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA
LETRADA PATROCINANTE DE LA QUERELLA, DRA. MARÍA RODRIGO EN LA
SUMA EQUIVALENTE EN CINCUENTA (50) Y LOS QUE CORRESPONDEN AL
LETRADO DEFENSOR DR. SEBASTIÁN ARRONDO EN LA SUMA DE SETENTA
JUS (70) TODO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 267 DEL C. P. P. Y LOS
ARTS. 6, 7 Y 8 DE LA LEY 2212.III.
LICENCIADO

REGULAR

ARIEL

LOS

TORRES

EN

HONORARIOS
LA

SUMA

PROFESIONALES

DE

DIEZ

(10)

DEL

JUS

DE

CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 267 DEL C. P. P..
IV. IMPONER LAS COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO.
V. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE A QUIEN
CORRESPONDA.

Se deja constancia que el Dr. Marcelo Álvarez Melinger no suscribe la
sentencia por presentar en la fecha un inconveniente con su firma digital.

JOOS
Gregor

Firmado
digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha:
2022.08.30
12:46:28 -03'00'

Gregor Joos
Juez

Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2022.08.30
12:36:02 -03'00'

José Bernardo Campana
Juez
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