Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 302 - 01/12/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 29345 - LORCA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Interlocutorio Folio Secretaria Cipolletti, 01 de diciembre de 2015.j.d. Extráiganse los presentes autos del casillero de expedientes paralizados. Agréguese. Téngase presente el nuevo patrocinio letrado. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "LORCA ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº 29345) y, CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se acredita el fallecimiento del Sr. ROBERTO LORCA, hecho ocurrido el día 01 de Noviembre de 1993 en Catriel, Provincia de Río Negro. El causante era de estado civil CASADO con la Sra. CELIRIA ENRIQUEZ, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de matrimonio agregado a fs. 3. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: VIVIANA DEL CARMEN, PATRICIA DEL CARMEN y JULIO ARIEL, todos de apellido LORCA, lo que se acredita con las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 4, 6 y 7. A fs. 13 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio. A fs. 19 y 44 obran los oficios al registro de Testamentos y de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna. A fs. 47/49 se agregan ejemplares del Boletin Oficial, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 3565, del C.C. y 699 y 700 del C.P.C.C., RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. ROBERTO LORCA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VIVIANA DEL CARMEN, PATRICIA DEL CARMEN y JULIO ARIEL, todos de apellido LORCA, y la cónyuge supérstite CELIRIA ENRIQUEZ, respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales. NOTIFIQUESE - REGISTRESE - EXPIDASE TESTIMONIO. Dr. Alejandro Cabral y Vedia Juez |
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