| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 65 - 27/12/2023 - HOMOLOGADA |
| Expediente | EB-00322-F-2023 - I.N.Y.C.B.H.L. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
El Bolsón, 27 de diciembre de 2023.- VISTO: El expediente "I.N.Y.C.B.H.L. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que conforme consta en la contestación de demanda de fecha 4 de diciembre de 2023 se hizo una contrapropuesta a la parte actora, quien aceptó, por lo que las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de sus hijas. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Los fijaré conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta de $150.000 que multiplicado por 12 el monto base asciende a $1.800.000, y al aplicar el máximo previsto del art. 11 LA, corresponden $198.000. Teniendo en cuenta que el presente proceso ha concluido en la primera etapa (art. 40) se debería reducir a $99.000
No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 5 JUS, tanto para el letrado de la parte actora en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial "M.I.N.I. c/ B.B.A. s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023)
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar la propuesta aceptada en autos relativa a alimentos. II) Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Gutierrez, patrocinante de la demandada en la suma equivalente a 5 jus. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere, y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.). Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en los autos "O, J. C. C/ V., P. V. S/ DIVORCIO" Expte. G-3EB-163-F2018 ( RC 03132-19), difiérase la regulación de honorarios que pueda corresponderle al Dr. Alejandro Morera en su carácter de Defensor Oficial, para el momento en que su cliente mejore su fortuna.
IV) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
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