Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 201 - 23/04/2025 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-06160-2023 - C/ HUENCHUAN PARRA LUIS MIGUEL S/ ESTAFA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-06160-2023, caratulado "IBERNARDI LEGUIZAMON TOMAS C/ HUENCHUAN PARRA LUIS MGUEL S/ ESTAFA" , a fin de resolver la situación procesal de LUIS MIGUEL HUENCHUAN PARRA (DNI: xxxx), argentino, con domicilio conocido en xxxx de esta ciudad. Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido el día 8 de noviembre del año 2023, entre las 16.30 hs y 17.30 hs aproximadamente, en la Panadería xxxx ubicada en xxxx y en la gasolinera xxx estación Nro. 1 ubicada en xxxx. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Parra adquirió y utilizó una tarjeta de debito del Banco Macro propiedad de Manuel Colla, que había sido robada el mismo día horas antes, para realizar una compra en la Panadería xxxx por un monto de $9.700 pesos y en la gasolinera xxxx estación Nro. 1 por un monto total de $ 27.720 pesos, a sabiendas de que la tarjeta de debito que estaba utilizando provenía de un hecho ilícito, aprovechándose del patrimonio del damnificado. Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de encubrimiento, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc. 1 del Código Penal. Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la Fiscalía, postula el sobreseimiento del sospechoso de autoría por cuanto la victima y sospechoso arribaron a un acuerdo y ante la falta de antecedentes penales y en miras a lograr una salida alternativa, se propició la aplicación de un criterio de oportunidad bajo pautas las cuales fueron cumplidas por el nombrado. Ante ello, la Defensa e Imputado prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el M.P.F. .- Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés de la victima en la prosecución del presente legajo de investigación por cuanto se arribó a un acuerdo con el victimario, lo cual encuentra sustento en lo normado en el art. 96 inc. 5 y 14 de la ley 5020 , que establece, en caso de existir una conciliación exitosa entre las partes que ponga fin al conflicto primario y no existiendo en los presentes un interés público prevalente, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,. Por todo ello, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MIGUEL HUENCHUAN PARRA , YA FILIADO AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO (arts. 45 Y 277inc. 1 del Código Penal.), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96 inc. 5 y 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDO A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito).. Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Archívese.- Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 23.04.2025 08:38:36 Ricardo Calcagno Juez |
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