Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia684 - 30/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00127-P-0000 - V.G.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///ma, 30 de diciembre de 2024
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado G.A.V. documentado con D.3. en autos caratulados "V.G.A. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° VI-00127-P-0000 del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado G.A.V., documentado con  DNI 3.fue condenado por sentencia definitiva de fecha 03/11/2022  recaída en LEGAJO MPF-SA-00125-2020 del Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "abuso sexual simple" (art. 45 y 119 primer párrafo del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 27/12/2024 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo”.
Así, mediante la sanción de la Ley N° 24.316 se introduce en el año 1994 la incorporación del artículo 27º bis al Código Penal, con la finalidad establecer el cumplimiento de reglas de conducta para el condenado beneficiario con la suspensión de la pena. Esta nueva norma tiene un claro fundamento en la tesis de la prevención especial de la pena (Roxin, pp, 83 y ss.), ya que las reglas de conducta persiguen una clara función tuitiva de la persona del condenado (Zaffaroni/Alagia/Slokar, p. 968).
Que resultó necesario asegurar el efectivo control del cumplimiento de las normas de conducta impuestas al condenado con pena de ejecución condicional (artículo 26° CP) en virtud de lo establecido por el artículo 27 bis del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 16° del Decreto N° 1634/04 establece que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados debe cumplir con las las funciones asignadas por el artículo 29° inciso h) de la Ley Provincial S Nº 3.008 y del artículo 174° de la Ley Nacional Nº 24.660.
Que en el mismo sentido, el artículo 174° de la Ley Nº 24.660 encomienda a los patronatos de liberados la tarea, entre otras, de supervisión de los sometidos a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27º bis en tanto remite a la Ley Nº 24.316.
Que obran anudadas los informes del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en cuento al seguimiento efectuado al condenado de marras.
Que de las constancias arrimadas y la prueba valorada ésta magistratura entiende que el condenado ha cumplido con las Reglas de Conducta impuestas.
Que el artículo 3º del Decreto N° 1634/04 establece que finalizado el tiempo de suspensión establecido y ejecutadas las medidas ordenadas al conceder el beneficio, el Juez de Ejecución debe pronunciarse en relación a la extinción del término de control y el cumplimiento de las condiciones dispuestas, conforme a las constancias reunidas.
Que se encuentra acreditado en autos, que el plazo fijado judicialmente para el cumplimiento de las Reglas de Conducta se encuentra vencido, por lo que corresponde a esta magistratura disponer la finalización del tiempo de control y tener por cumplidas las condiciones impuestas.
En función del principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 11 ap. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 9 CADH. y Art. 15 ap. 1 PIDCP), el condenado ha obtenido el derecho a tener por cumplidas las condiciones impuestas, por ello comparto los argumentos esgrimidos por el Señor Fiscal en su intervención.
De conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº 24.660, los Arts. 40º y 41º de la Ley Nº 3008 y el Art. 57° inc. d) de la Ley Orgánica Nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique afectación de tal mandato.
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero:Tener por cumplidas a partir de la presente las reglas de conducta impuestas a G.A.V., documentado con D.3.mediante sentencia definitiva de fecha 03/11/2022  recaída en LEGAJO MPF-SA-00125-2020 del Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, en razón de las consideraciones esgrimidas en la presente resolución.
Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente archivar.-

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