Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
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Sentencia | 591 - 28/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-01302-F-0000 - H.G.P. C/C.L.A. S/ ALIMENTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 28 de diciembre de 2023.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.G.P. C/ C.L.A. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01302-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 27/07/2023 se presentó el Sr. L.A.C., por derecho propio, e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 4/07/2023 por considerarla errónea y arbitraria. Al respecto, manifestó que dicha retención no era procedente ni surgía del acuerdo oportunamente homologado y, solicitó la devolución de las sumas retenidas por el empleador. Realizó otras consideraciones, acompañó prueba documental y ofreció la restante.-
2.- Que la providencia atacada de fecha 04/07/2023 dispuso librar oficio a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (SAIEP), a fin de informarle que debía proceder a descontar el 20% de la liquidación por rubros indemnizatorios del Sr. L.A.C. en concepto de cuota alimentaria que fuera ordenada en autos en fecha 29/12/2011, importe que debía ser depositado en la nueva cuenta judicial que se abriría a tal fin. Ello por cuanto en fecha 08/06/2023 se agregó a autos un informe remitido por dicha empleadora del demandado, en el que indicaba que el vínculo laboral con el Sr. L.A.C. se extinguió en fecha 12/05/2023. En razón de ello, a fin de evitar incumplimientos -ya sea en la medida de embargo ordenada y/o en el pago de los rubros indemnizatorios- la empleadora expresó que efectuó una deducción preventiva por la suma de $1.676.219,25 (pesos un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos diecinueve con 25/100), que alcanzaba a los rubros indemnizatorios liquidados al Sr. C., solicitando se le comunique, si la retención ordenada en el oficio nro. 301/12 alcanzaba o no, a los rubros de liquidación final e indemnizatorios para así abonar/depositar los valores mencionados, a favor de éstos autos o, a favor del Sr. C..-
3.- Que con fecha 03/08/2023 se presentó la Sra. G.P.H., por medio de apoderada a contestarlo, solicitando el rechazo de la pretensión vertida por la contraria. Para ello, destacó el correcto proceder de la empresa empleadora que frente a la desvinculación de un trabajador, procedió a descontar (en concepto de prestación alimentaria) el porcentaje correspondiente a la indemnización por despido, evitando dejar en situación de desamparo al niño, último destinatario de esos importes. Asimismo, señaló que ante la desvinculación laboral, no resultaba razonable que sea el alimentado quien cargue exclusivamente con las consecuencias de esa eventualidad, y sea su representada la que deba sostener exclusivamente los gastos y erogaciones que demanda el hijo de ambos. Continuó diciendo que, frente al despido, el demandado no propuso (pidiéndolo hacer) una alternativa de pago de cuota alimentaria ni mucho menos denunció su nuevo empleador. Entonces, ante ese panorama, que el único camino viable -para la madre- era la desidia y el abandono, y su destino sería luchar en soledad para cubrir las necesidades económicas del niño.-
4.- Que en fecha 06/10/23 el Sr. L.C. manifiesta la imposibilidad de acuerdo con la Sra. H. (ante el CIMARC) respecto a la utilización de los fondos retenidos por su ex empleadora "L.A." correspondientes a la indemnización por despido abonada a favor del mismo. Sin embargo, propuso que ese dinero sea utilizado por la Sra. H. en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo E.L.C., en cuotas iguales y consecutivas desde el mes de octubre de 2023, hasta el mes de Septiembre de 2027 (representando cuotas mensuales de $ 30.000 aproximadamente).-
5.- Que corrido traslado de la propuesta a la Sra. H., la misma es rechazada en fecha 18/10/2023, manifestando que ello representa una cuota alimentaria del orden del 50% de las sumas percibidas en el mes de agosto de 2023, razón por la que realizó una contra propuesta. Asimismo, solicitó se disponga la inmediata percepción de las sumas depositadas en la cuenta de autos $1.446.932,94 a su favor, imputándola a 20 cuotas alimentarías mensuales de $72.346,64 cada una, correspondiendo al periodo octubre de 2023 a mayo de 2025, ambos inclusive. Por último, solicitó la colocación a plazo fijo de los fondos, hasta tanto se resuelva la cuestión.-
6.- Que en fecha 26/10/2023 dicha propuesta es rechazada por el Sr. C., por no estar de acuerdo con el retiro anticipado de fondos por la Sra. H., requiriendo -además, el depósito del dinero a plazo fijo renovable mensualmente y así cubrir todas las necesidades de E. y capitalizar intereses, considerando que el retiro anticipado de fondos es abusivo del derecho. Reiteró su ofrecimiento por considerarlo adecuado atendiendo a su situación actual, ya que se encontraba trabajando como cuentapropista.-
7.- Que corrida vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, emitió su dictamen en fecha 07/12/2023, considerando que ante los requerimientos y propuestas realizadas por ambos progenitores de `E., a fines de garantizar la percepción de la cuota alimentaria que le corresponde -en principio- se ordene la constitución de un plazo fijo en pesos renovable mensualmente de manera automática, a los fines de evitar su depreciación. En base a ello, valorando las sumas percibidas por la Sra. Hueche y conforme liquidación presentada, es que solicito se habilitará a la actora retirar en concepto de cuota alimentaria de la cuenta de autos, de manera mensual la suma de pesos 60.000, con la actualización semestral del 20%, a fin de que sean cubiertas las necesidades alimentarias de Emmanuel, y mientras dure la obligación alimentaria en cabeza de su progenitor.-
8.- Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, atento lo manifestado por las partes y las propuestas realizadas por ambos progenitores de E.L.C., conforme lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cuanto a garantizar la percepción de la cuota alimentaria que le corresponde al adolescente, en consonancia con lo que dispone el Art. 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, atendiendo a su interés superior, consideró que el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto devino abstracto, teniendo en cuenta las distintas propuestas realizadas por el recurrente respecto al monto retenido.-
En consecuencia, corresponde que ordene la constitución de un plazo fijo en pesos por el término de 30 días del dinero obrante en la cuenta judicial Nº 299032997 y vencido éste transferir la suma de $60.000 a la cuenta judicial N°299005733 (en la que se encuentra autorizada a retirar los fondos la Sra. G.P.H.. Cumplido y con el saldo resultante deberá constituir otro plazo fijo por igual término. Ello por el plazo de 6 meses.-
El plazo de 6 meses referido lo es en atención a la inflación imperante en nuestra economía. Por ello, antes del vencimiento del plazo fijo estipulado precedentemente, la Sra. H. podrá practicar la liquidación a fin de aumentar el monto de la cuota alimentaria aquí dispuesta, actualizándola conforme el porcentaje que en dicho plazo se aumente el salario mínimo vital y móvil (SMVM), a fin de establecer el nuevo importe de la cuota y así ordenar la transferencia mensual de dicho monto.-
9.- Que atento que el monto depositado en la cuenta cuyo plazo fijo se dispuso precedentemente, puede asimilarse a un embargo preventivo por alimentos futuros, hágase saber a las partes que, en caso que el Sr. C., obtenga un trabajo en relación de dependencia, deberán comunicarlo en autos a fin de remitir el oficio pertinente para el depósito de las cuotas alimentarias respectivas, conforme el acuerdo homologado en autos en fecha 29/12/2011 (20% de los haberes que percibiera), cesando una vez percibida la primer cuota lo aquí dispuesto y, que en su caso, podrá solicitarse que el remanente se devuelva al alimentante.-
10.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
I.- Declarar abstracto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, toda vez que los progenitores han efectuado propuestas y requerimientos a fin de garantizar la percepción de la cuota alimentaria que corresponde al hijo común, el adolescente E.L.C. (DNI. 4.).-
II.- Hacer lugar parcialmente a lo peticionado por el Sr. L.A.C. DNI. 2. y, en consecuencia,ordenar la constitución de un plazo fijo en pesos por el término de 30 días del dinero obrante en la cuenta judicial Nº 299032997 y vencido éste transferir la suma de $60.000 a la cuenta judicial N°299005733 (en la que se encuentra autorizada a retirar los fondos la Sra. G.P.H.. Cumplido y con el saldo resultante deberá constituir otro plazo fijo por igual término. Ello por el plazo de 6 meses.-
III.- Hacer saber a la Sra. H.s.T.f.1. que, vencidos los 6 meses antedichos, podrá practicar la liquidación a fin de aumentar el monto de la cuota alimentaria aquí dispuesta, actualizándola conforme el porcentaje que en dicho plazo se aumente el salario mínimo vital y móvil (SMVM), a fin de establecer el nuevo importe de la cuota y así ordenar la transferencia mensual de dicho monto.-
IV.- Líbrese el oficio al Banco Patagonia S.A., en los términos descriptos en el considerando 8º. Hágase saber al presentante que deberá acompañar el oficio ordenado para su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento.-
V.- Hágase saber a la parte actora que antes de producirse el vencimiento del plazo fijo estipulado precedentemente, podrá practicar liquidación del monto de la cuota alimentaria aquí dispuesta con la actualización correspondiente al índice del salario mínimo vital y móvil (SMVM) correspondiente a todo el periodo (6 meses) fijado.-
VI.- Hágase saber a las partes que en caso que el Sr. C. obtenga trabajo en relación de dependencia, deberán denunciarlo en autos a fin de librar el oficio pertinente en base al acuerdo oportunamente homologado, de conformidad con lo expresado en el considerando 9º.-
VII.- Impónganse las costas al Sr. L.A.C. (art. 19 y 121 del CPF) y regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Drago (apoderada) en la suma de 4 jus y los de la Dra. Daniela Bellini Curzio (patrocinante) en la suma de 2 jus (arts. 6, 7, 9, 34, 48, 49 y 50 cc de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
VIII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese al alimentante automáticamente por sistema PUMA (Ac. 036/22 STJ SGAJ).-
ANA CAROLINA SCOCCIA
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