Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 214 - 17/07/2020 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-6567-C2020 - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MPE S.A. S/ EJECUCION FISCAL (EXPTE. DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 17 de julio de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MPE S.A. S/ EJECUCION FISCAL (EXPTE. DIGITAL)" (Expte. 0177/20/J1) y CONSIDERANDO: Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MPE S.A. (CUIT/CUIL Nº 30708829745), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 38.641,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.864,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Fernando Sabbatella, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- 5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 7) Regístrese y protocolícese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez |
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