Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 17 - 09/03/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00662-2021 - VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de marzo de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "VÁZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (VTMA CLN)" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00662-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIIª. Circunscripción Judicial (en lo sucesivo el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a Sergio Matías Vázquez a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación por diez (10) años para conducir vehículos con motor, por haberlo hallado autor del delito de homicidio culposo agravado por haberse fugado, por tener un nivel de alcoholemia superior a un (1) gramo por litro de sangre y por ser con culpa temeraria (arts. 45, 54 y 84 bis CP). En oposición a ello, el letrado defensor del señor Vázquez dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) sostiene que cada uno de los agravios deducidos fue analizado y respondido en la sentencia en crisis y que el recurso no agrega argumentos críticos nuevos, demostrativos de algún yerro en el análisis. Por lo tanto, considera que los cuestionamientos carecen de verosimilitud para los fines de la apertura de la instancia extraordinaria en los términos del art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja Luego de reseñar los antecedentes del caso, el letrado Pablo Álvarez Guerrero, en representación del imputado, alega que la respuesta contiene consideraciones abstractas, generales, que violentan las reglas de la sana crítica y se apartan de las constancias del debate. Asimismo, se opone a lo establecido por el TI en cuanto afirma que sus planteos exhibían una estudiada argumentación e incluían el señalamiento de las garantías constitucionales afectadas y la advertencia y enumeración expresa del modo en que aquel se apartó de la prueba producida, hizo una interpretación absurda o cambió de postura, entre otras falencias. Puntualmente aduce que la velocidad que traía el vehículo de su pupilo no se despende de ninguna prueba objetiva y, respecto de la fuga, entiende que no fue valorado el nivel de alcoholemia del conductor, que la propia sentencia ha sugerido que este no estaba en condiciones de detenerse a socorrer a la víctima y que probablemente ni siquiera se haya dado cuenta de lo ocurrido. También plantea que no se encuentra acreditada una conducción temeraria y que no se ha respondido adecuadamente el argumento referido a que el imputado pudo haber consumido alcohol después del impacto a la víctima y antes del control respectivo. Critica asimismo el mérito de la prueba testimonial y añade que se realizó una doble valoración de las circunstancias agravantes, puesto que el nivel de alcoholemia, la fuga y la conducción temeraria ya se encontraban contempladas en el tipo agravado del art. 84 bis segundo párrafo del Código Penal. Sumado a lo anterior, entiende arbitrario que se cargaran al señor Vázquez las deficiencias viales del lugar y señala la omisión de toda referencia a la falta de iluminación y de demarcación de la ruta entre el asfalto y la banquina; también se agravia por cuanto no habría sido considerada la conducta de la víctima y por la falta de fundamentación del monto de la pena impuesta. De la totalidad de los agravios, destaca que no ha sido establecida la temeridad en la conducta de su defendido, en tanto se descartó el mérito de las cámaras viales, e insiste en la culpa de la víctima y en la contradicción entre lo aquí resuelto y la doctrina del propio tribunal. Finalmente plantea que el TI se ha extralimitado en su análisis de admisibilidad y ha dado una respuesta general, infundada y simplista a sus cuestionamientos, lo que violenta la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, en la medida en que impide el acceso al recurso. Por lo expuesto, y con cita del precedente "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la normativa convencional involucrada, el letrado solicita que se haga lugar a la queja deducida. 3. Solución del caso La queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. 3.1. Corresponde aclarar inicialmente que los alcances del análisis de admisibilidad, "que incluye determinar la presencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, se trata de una temática que este Cuerpo ya ha abordado y respondido en un sentido contrario a la postura de la defensa, para lo que es suficiente mencionar el precedente STJRN Se. 61/19 Ley 5020, a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad" (ver, entre otros, STJRN Se. 34/21 Ley 5020). 3.2. Sentado lo anterior, cabe concordar con el TI en que la reiteración de argumentos expuestos en instancias anteriores, sin desvirtuar las razones del fallo, pone en evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad que no es idónea para fundar el recurso extraordinario (del dictamen de la Procuración General al que la CSJN remite en Fallos 344:5). Esto es del todo evidente en el caso en examen, donde las temáticas sobre las que versan los cuestionamientos (agravantes del art. 84 bis CP -fuga u omisión de intento de socorro, nivel de alcoholemia, culpa temeraria-, autopuesta en peligro de la víctima, defectos en la infraestructura del lugar donde ocurrieron los hechos y valoración de testimonios en relación con la imputación objetiva) ya tuvieron adecuada respuesta con fundamento en cuestiones de apreciación de la prueba y de interpretación de normas de derecho procesal o sustancial común. Respecto del monto de la pena de prisión impuesta y la incidencia que tuvieron las circunstancias agravantes acreditadas en su determinación, la crítica también remite a una cuestión ajena al control extraordinario, salvo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, que no se advierte (CSJN Fallos 330:1478). En este sentido, asiste razón al TI cuando afirma que en la solución a la que se ha arribado no viola los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad de las penas, como alega la defensa. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Sergio Matías Vázquez, con costas. NUESTRO VOTO. Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Juan Pablo Álvarez Guerrero en representación de Sergio Matías Vázquez, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 09.03.2022 09:04:27 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 09.03.2022 08:08:42 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 09.03.2022 10:59:28 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 09.03.2022 11:14:56 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 09.03.2022 09:49:29 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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