Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia64 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00342-C-2023 - HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

Villa Regina, 10 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° VR-00342-C-2023); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 19/12/2024 15:45:12 comparece el Sr. JAVIER JUAN HABERKORN, con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO G JOISON y de la Dra. MARIA LAURA JOISON, a los efectos de manifestar que: en autos se ha presentado la AFIP -Agencia Federal de Ingresos Públicos- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0051) prestando conformidad con la propuesta efectuada a los acreedores QUIROGRAFARIOS IMPOSITIVOS NACIONALES con lo cual en esta categoría se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital verificado. Que la ARTRN -Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro- (Movimiento VR-00342-C-2023-E0055) también ha prestado conformidad con la propuesta efectuada a los ACREEDORES QUIROGRAFARIOS PROVINCIALES con lo cual en esta categoría también se ha obtenido el voto favorable del 100% de los acreedores que representan el 100% del capital vertficado”.
Indica que en lo que respecta a la propuesta de los acreedores quirografarios generales acompaña conformidades de Trepan SRL, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Banco de La Pampa Sem (conformidad prestada por el cesionario Gerardo Damian Pasquini, La Emancipación y Pasquini Hermanos SRL.
Refiere que: “en autos se dictó la resolución del Artículo 36 declarando verificado para esta categoría la cantidad de nueve (9) acreedores. De acuerdo a lo dispuesto por 45 de la ley de Concursos y Quiebras para homologar el acuerdo se necesita el voto de la mayoría absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representan las 2/3 partes del capital verificado. Se adjunta la conformidad de CINCO acreedores con lo cual se ha obtenido la mayoría de acreedores(cinco de nueve). El total del capital verificado dentro de esta Categoría asciende a $ 92.840.950,59 representando los cinco acreedores que han emitido su voto favorable la suma de $75.814,62 lo que se obtuvo el 81.66%”.
Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2024 se tienen presentes las conformidades con la propuesta formulada por parte de acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles. Se da traslado a la Sindicatura.
Que mediante presentación de fecha 10/03/2025 18:18:42 comparece la Síndico Maria Elena Gamarra a los efectos de contestar la vista conferida, al respecto refiere que: “viene por el presente a manifestar que el concursado ha logrado las conformidades en cada una de las categorías propuestas, ya sea tanto para la categoría quirografarios impositivos nacionales, quirografarios provinciales y quirografarios generales. Dentro de esta última ( quirografarios nacionales) conformada por 9 acreedores verificados y declarados admisibles, logró la mayoría absoluta con un porcentaje del 81.66 % sobre un total de $92.840.950,59 (100% del capital verificado), alcanzando así las 2/3 partes del capital computable”.
Mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2025 atento el estado de autos y en los términos del artículo 49 de la LCQ, pasan los presentes AUTOS A RESOLVER.
 
CONSIDERANDO;
Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la resolución en los términos del art 49 de la LCQ.
Que conforme las constancias obrantes surge que la propuesta obtuvo en término la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen a su vez, las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría (art. 45 LCQ).
Que el citado art. 45 de la LCQ, dispone que: "para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría...La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos: a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría; b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios; c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37”.
Conforme lo expuesto corresponde hacer saber la existencia de acuerdo preventivo tal como lo prescribe el artículo 49 y lo dictaminado en consecuencia por la Sindicatura.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Hacer saber la existencia de acuerdo preventivo, en los términos, y a los fines dispuestos por los artículos 49 y ss de la LCQ.-
2) Regístrese y notifíquese.
mdw

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

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