Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Sentencia352 - 22/09/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-29682-C-0000 - CAIPILLAN, ISOLINA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos: "CAIPILLAN, ISOLINA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29682-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $14.842.488,10 ( inmueble nc 19-2- E-417-06-0), valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada) por lo que corresponde regular los honorarios de los Dres. Luis Da Silva Evora y Martha Gabriela Zilli en conjunto e idénticas proporciones en representación de los herederos Maria Esther Lopez y Jorge Emilio Caipillan   en  la suma $1.187.399 por la primera y segunda etapa en un 100% tod vez que los mismos son comunes y se encuentran a cargo de la sucesión.
6°) Que, también, corresponde regular los honorarios de los Dres. Gerardo Viegener y Santiago Salgado en forma conjunta e idénticas proporciones como patrocinantes de los herederos:  Telma Cristina Caipillan , Florencia Caipillan  y Matias Caipillan en representación de su padre pre-muerto Leopoldo Caipillan, por la presentación efectuada en autos a fin de acreditar el vínculo con el causante, en la suma de $261.404 equivalentes a 4 jus a cargo de los herederos representados (artículo 44 de la ley 2212)
Y 7º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Luis Da Silva Evora y Martha Gabriela Zilli, en conjunto e idénticas proporciones  en  la suma $1.187.399 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Regular los honorarios de los Dres. Gerardo Viegener y Santiago Salgado en forma conjunta e idénticas proporciones  en la suma de $261.404  a cargo de los  herederos representados (artículo 44 de la ley 2212). III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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