Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 583 - 01/12/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00597-2023 - MONDACA MARCELO S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 1 de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTO: El Legajo MONDACA MARCELO S/ ROBO LEGAJO N°: MPF-CI00597-2023 para resolver la situación procesal respecto del imputado: MARCELO ALEJANDRO MONDACA … DE LO QUE RESULTA: I.- En el día de la fecha se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado, interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Guillermo Ibañez; y el Sr. Mondaca junto a su Defensor, el Dr. Marcelo Caraballo. Luego de las presentaciones de forma, se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo y especial pronunciamiento, a lo que manifestaron que no había mas que tratar que el acuerdo de juicio abreviado pleno. Tras dicha cuestión, informé al Sr. Mondaca de las implicancias a tenor de lo dispuesto en el art. 212 del CPP. II.- Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensora en cualquier momento. III.- Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: El hecho que se le atribuyó en la audiencia de Formulación de Cargos: Ocurrió en la ciudad de General Fernández Oro, el día 14 de Enero de 2023 a las 16:00 hs aproximadamente, cuando Marcelo Alejandro MONDACA ingresó al patio de la vivienda ubicada en … , sin la debida autorización expresa o presunta de quien tiene derecho a excluirlo, donde previo a cortar las mangueras, se apoderó ilegítimamente de una bomba de agua de color amarilla, marca Forest & Garden, bomba periférica de 1/2 HP, Modelo BP 612 B, propiedad de Ulloa José Ricardo.- Debido al rápido accionar de la policía de la Unidad 26 Sargento Marcelo Zabala Marcelo y Cabo 1 FJulia Gacitúa quienes se movilizaban en el móvil interno 2251, es que el imputado MONDACA es interceptado en calle Las Uvas y Los Damascos, llevando en una mochila roja los elementos objeto del ilícito.- IV.- En la audiencia, el Dr. Ibañez encuadró el hecho respecto de Mondaca como constitutivo del delito de ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 164, 150, 55 Y 45 del Código Penal. Seguidamente, se le dio traslado a la Sra. Defensora, quien indicó estar de acuerdo con los hechos y la calificación legal, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. Consultado, el Sr. Mondaca manifestó haber entendido los hechos enrostrados. V.- En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscalía a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: El testimonio de Ulloa Mancilla José Ricardo, damnificado, quien relata que se encontraba de viaje y que por la cámaras de Seguridad en su domicilio pudo visualizar cuando un sujeto de sexo masculino ingresa a su domicilio, dando conocimiento de forma inmediata a la prevención policial. Qué después constató el faltante de la bomba de agua como la fuerza realizada al cortar las mangueras.- Los agentes policiales Sargento Zabala Marcelo y Cabo Gacitúa Julia, numerarios de la Unidad 26 de Gral Fernandez Oro, donde explican como se desarrolló el procedimiento, quién les dio aviso del hecho aquí tratado, dando detalles de la aprehensión de Mondaca en la intersección de calle Las Uvas y Damasco, como también la descripción de los elementos que llevaba consigo.- La Oficial Inspector Osorio Ana Cecilia y Cabo Alarcón Araceli, personal de Gabinete Criminalístico de esta ciudad, quienes trabajaron en el lugar realizando tareas de Campo y fotografías respectivamente plasmando sus conclusiones en el informe 014/23. Delaran en relación a la pericia, en particular, metodología utilizada, antecedentes y/o estudios previos considerados, conclusiones, conforme la prueba producida en el mismo y la correspondencia de los relatos ensayados por testigos y/o el imputado en su caso.- VI.- Respecto a la pena a imponer, informó el Sr. Fiscal que, para este caso, conforme la escala penal, los antecedentes (negativos) conforme informo la UER (28-8-23), requirió la pena mínima prevista para los delitos imputados de 6 meses de prisión en suspenso mas la pauta de prohibición de acercamiento al domicilio teatro de los hechos por el plazo de dos años conforme indica el art. 27 bis del CP. Asímismo hizo saber que la víctima estaban informada de esta alternativa, que estaba de acuerdo y que se renunciaba a los plazos para impugnar. VII.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado con renuncia a los plazos recursivos no manifestando oposición respecto al destino de los elementos incautados. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto agregó la pauta de no cometer nuevos delitos, explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de esos hechos y el tipo y monto de pena y las pautas de conducta impuestas, así como también renucnció a los plazos recursivos. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte del Fiscal, quien ha realizado una puntillosa y completa valoración del material recolectado. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho, no siendo posible para la Magistratura en estos procedimientos inmiscuirnos en los términos del acuerdo, mas allá de realizar el control de legalidad sobre tal acontecer. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Este límite es el que me es impuesto como Juez en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el suscripto más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, sumado al expreso acuerdo del Sr. José Ricardo Ulloa Mancilla. Por ello, RESUELVO: 1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por el Dr. Guillermo Ibañez por una parte; la Defensa a cargo del Dr. Marcelo Caraballo y el imputado Marcelo Mondaca (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). 2- DECLARAR CULPABLE a Marcelo Mondaca, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO a título de AUTOR de conformidad con los arts. 164, 150, 55 Y 45 del Código Penal; y CONDENARLO a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CONDICIONAL, y pago de las costas. (art. 5 y 27 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP). 3- PAUTAS DE CONDUCTA: se imponen por el plazo de dos años las siguientes pautas: A) no cometer nuevos delitos. D) prohibición de acerecamiento a no menos de 100 metros del domicilio ... Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicional de la pena (art. 27 bis CP). 4- Atendiendo a la renuncia de plazos, la presente adquiere firmeza en el día de la fecha. Protocolizar. Comunicar. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente para realizar el seguimiento.
Firmado digitalmente por MERLO Guillermo Daniel
Fecha: 2023.12.01 11:36:58 -03'00' |
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