Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 224 - 07/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-01135-C-2023 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ AHIM, SUCESION DE CARLOS ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 7 de noviembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ AHIM, SUCESION DE CARLOS ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01135-C-2023 puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 27/06/2023 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 604, sgtes. y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro contra el contribuyente SUCESION DE AHIM CARLOS ISAIAS (CUIT N° 20161648141), por la suma de PESOS UN MILLONES DIECINUEVE MIL SEIS CON 27/100 ($1.019.006,27) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 95105. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 29/06/2023 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 29 de junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ AHIM, SUCESION DE CARLOS ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"- EXPTE. N° VI-01135-C-2023 y, CONSIDERANDO:(...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios FWD400, JSU680, HRK157, FWR708, KPW187 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SUCESION DE AHIM CARLOS ISAIAS (CUIT N° 20161648141), con domicilio fiscal sito en calle RIO MANSO Nro: 1779 de la ciudad de VIEDMA hasta cubrir las sumas de $ 1.273.143,30 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta la fecha de la presente, con más la suma de $ 254.628,66 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) Julián H. Fernández Eguía Juez" 3.- Posteriormente en fecha 1/11/2024 el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita sustituir el embargo dispuesto en fecha 29/06/23, por la anotación de inhibición general de vender o gravar sus bienes en los términos del art. 534 del CPCC, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro y por ante el Registro de la Propiedad Automotor. Peticionando se ordene oficiar para la toma de razón. 4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 29/06/2023. Por todo ello, RESUELVO: I.- Sustituir el embargo ordenado sobre los automotores denunciados, dominios FWD400, JSU680, HRK157, FWR708, KPW187 y, en los términos del art. 534 del CPCC, por embargo sobre la anotación de inhibición general de vender o gravar sus bienes en los términos del art. 534 del CPCC. II.- Librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro y al Registro de la Propiedad Automotor, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas. III.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9.
Julián Fernández Eguía
Juez
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