Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia552 - 22/12/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-01721-2021 - BUSTOS BETIANA JULIANA S/ ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma


Viedma, 22 de diciembre de 2022.-
Analizado el pedido de sobreseimiento del Ministerio Público
Fiscal en el LEGAJO N° MPF-VI-01721-2021, caratulado BUSTOS
BETIANA JULIANA S/ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD , por
parte de la Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, respecto a la situación
procesal de la imputada BETIANA JULIANA BUSTOS (...), (...), de 24 años de edad, domiciliada en (...).-
Concretamente la Dra. VIOTTI, en los términos del art. 98 del
CPP, solicita el sobreseimiento de PARRA respecto del hecho que le
fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos del día 31 de
mayo de 2021, a saber: “...ser quien, en la ciudad de Viedma (RN)
en fecha 30 de Mayo del año 2021, a las aproximadas 20 hs., en calle
Dorrego al numeral 1207, increpó a los empleados policiales allí
presentes, propinándole un golpe de puño a la Of. Ayte Mayra
Figueroa, tomándola del cabello arrojándola al piso provocándole las
lesiones certificadas por el médico policial Dr. Martin Calvo como
excoriación en región pre tibial izquierdo.- En la ocasión, mientras
personal de la Comisaría 1° acudía a un llamado del Comando
Emergencia 911 por un hecho contra a propiedad, en colaboración
con personal de la Comisaría 34° se procedió a la aprehensión de dos
masculinos, se hace presente la ciudadana Bustos increpando al
personal entorpeciendo el procedimiento en donde la Of. Ayte
Figueroa trata de contenerla arremetiendo aquella contra su persona.
Se le atribuye a BUSTOS, BETIANA JULIANA ser quien, en la ciudad
de Viedma (RN) en fecha 30 de Mayo del año 2021, a las
aproximadas 20 hs., se encontraba en calle Dorrego al numeral 1207.
En dicho accionar la nombra Bustos incumplió en virtud de la Ley
Nacional 27541 las medidas adoptadas por el Presidente de la Nación
en los decretos de necesidad y urgencia nro 260/2020 y 459/2020
prorrogando los nros 287, 297; 325; 355; 408 y 334/2021 y el DNU
398/2020 de la Gobernadora de la provincia de Rio Negro emitido en
virtud de los decretos Nacionales citados anteriormente y que
prorroga el nro 1; 236, 266, 293, 297, 298, 299, 300, 301, 306, 323;
360 y 519/2021 y destinados a evitar la propagación de una
epidemia mediante el aislamiento social, preventivo y obligatorio al
encontrarse en la vía pública sin estar habilitado para circular”.-
Que los mencionados hechos calificaron penalmente con los
delitos de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO POR
HABER PUESTO MANOS EN LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL
CON LESIONES LEVES, siendo Bustos Betiana responsable a título de
AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 54, 89 y 238, inc. 4, en
función del 237, del C.P en concurso real con VIOLACIÓN DE
MEDIDAS ANTIPANDEMICAS DISPUESTAS PARA IMPEDIR LA
INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA, en calidad de
AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 205 del C.P.-
Continúa exponiendo la Fiscal que en atención a las
características particulares de la causa, se realizó la audiencia de
Suspensión de Juicio a prueba en los términos del artículo 98 CPP,
instancia que fue aceptada por el damnificado, otorgando a éste
Ministerio la posibilidad de dar continuidad al mismo.-
Que en consonancia, el día 30 de septiembre de 2021 se
revolvió judicialmente conceder el beneficio de suspensión de juicio a
prueba a la Sra. Bustos por el plazo de un año, en el cual deberá
cumplir con las siguientas pautas de conducta: fijar domicilio y no
mudarlo sin previo aviso, lo que será controlado por la Oficina
Especializada de la Oficina Judicial; realizar un curso o taller de oficio,
difiriendo su iniciación hasta principio del año próximo, en un
Organismo del Estado en el cual se realicen este tipo de
capacitaciones, debiendo oportunamente acreditar haber iniciado el
mismo; y eximirla del resarcimiento económico conforme lo solicitado
por las partes.-
Agrega la Fiscalía que surge de los informes elevados por la
Oficina Judicial, así como de las constancias acreditadas en el legajo,
que “...la imputada ha cumplimentado parcialmente la totalidad de
las pautas y conforme el tiempo transcurrido, teniendo especial
consideración respecto de la situación económica y atento a que la
imputada no cuenta con nuevos antecedentes”, por lo cual no
presenta objeción al respecto.-
En consonancia, la Dra. VIOTTI formula SOBRESEIMIENTO a
favor de BETIANA JULIANA BUSTOS, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 155 inc. 5 del C.P.P.-
Pasando entonces a resolver el pedido, corresponde resolverlo
en forma favorable a la imputada, por darse en el caso todos los
requerimientos legales que autorizan la procedencia del
sobreseimiento por conclusión de la etapa preparatoria mediante la
suspensión del proceso a prueba.-
Es decir, se torna aplicable al caso la resolución definitiva de
sobreseimiento mediante la aplicación del criterio de disponibilidad de
la acción legislado en nuestra provincia en el art. 98 del Código
Procesal Penal.-
Se concluye que la imputada ha cumplido con las condiciones
impuestas dentro del plazo otorgado para ello tal como lo informa la
Fiscal del caso, al explicar que todas las reglas de conductas fijadas
por el Juez en la audiencia, fueron cumplidas por la imputada dentro
del plazo, tal como lo informó el Organismo de contralor y lo
acreditan las constancias agregadas al legajo. Es decir, que no se
discute en el caso que las condicionantes de la posibilidad de acceder
al sobreseimiento, se informaron como debidamente cumplidas
dentro del plazo estipulado por parte del organismo encargado de
supervisar su cumplimiento.-
Por tales razones se tienen por cumplidos los requisitos legales
para la aplicación del sobreseimiento en el caso, toda vez que la
finalidad alternativa en este tipo de casos por delitos menores y de
personas sin antecedentes de comisión de ilícitos anteriores,
redundan en un aporte social y comunitario mayor al que otorgaría la
condena penal mediante una sanción con prisión en suspenso.-
Por ello que no es solo el mero cumplimiento de los requisitos
legales por sí mismo los que avalan el presente sobreseimiento, sino
que también lo es el espíritu de la legislación vigente que buscan la
re-localización del conflicto primario en instancias de resolución
previas al juicio penal, último resorte de actuación del Estado ante
conductas que incumplen el orden jurídico vigente y que redundan en
un mayor beneficio para la comunidad, para personas primarias en
los conflictos con la ley penal y de baja edad.-
En suma, valorando en conjunto toda la información expuesta
y la petición concreta de la representante del Ministerio Público
Fiscal, se resuelve el pedido formulado favorablemente, puesta la
clara adecuación legal de los motivos que informa la Fiscal, es decir,
básicamente por el cumplimiento de la imputada BUSTOS de las
reglas de conducta impuestas en el otorgamiento de oportunidad para
evitar el juicio penal.-
Se debe señalar que es función de los integrantes del Foro de
Jueces propender o procurar que las partes -víctima, imputado y la
comunidad-, puedan arribar a una solución pacífica y armoniosa del
conflicto primario, recomponiendo los daños y padecimientos del
hecho ilícito mediante otros mecanismos de intervención diferentes y
menos drásticos que los previstos en el proceso penal y la posible
condena, tal como lo ordena el legislador provincial en el art. 14 del
Código Procesal Penal de la Provincia.-
Para el mejor conocimiento de las partes, se trascribe la parte
pertinente de la normativa antes referida:
“Artículo 14.- Solución del Conflicto. Los jueces y fiscales
procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia
del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus
protagonistas y la paz social.-
Artículo 97.- Efectos. La decisión que prescinda de la
persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad,
determinará que el juez siempre que se hubiese procedido a la
formulación de cargos, declare extinguida la acción pública con
relación al participante en cuyo favor se decide y se procederá al
archivo.
Artículo 98.- Suspensión del Juicio a Prueba. Cuando la ley
penal permita la suspensión de la persecución penal y no se trate de
un delito doloso imputado a un funcionario público ejecutado en
ejercicio de sus funciones, las partes podrán pedir su aplicación
desde el inicio mismo del caso, hasta la apertura del caso a juicio.
(...) En la audiencia de suspensión, a pedido de las partes el juez
resolverá las reglas de conductas, a cargo del imputado fijando la
forma de control y el plazo de cumplimiento. El control del
cumplimiento de las reglas de conducta para la suspensión del
proceso a prueba estará a cargo de una Oficina Judicial especializada,
que dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de
las reglas y dará noticia a las partes de aquellas situaciones que
pudieran dar base a una modificación o revocación del instituto. (...)
Artículo 154.- Actos Conclusivos. La etapa preparatoria
concluirá a través de los siguientes actos: ...2) El sobreseimiento. 3)
La suspensión del proceso a prueba (...).-
Artículo 155.- Sobreseimiento. El sobreseimiento
procederá: ...5) Si la acción penal se extinguió o ha vencido el plazo
del artículo 77 “in fine” de este Código”.-
En tal sentido, si bien la norma procesal no es absolutamente
clara respecto al modo de concluir la etapa preparatoria, porque
pareciera señalar que la suspensión del juicio a prueba y el
sobreseimiento son dos posibilidades distintas, se entiende que la
mención de la suspensión del juicio a prueba constituye una de las
categorías del sobreseimiento que el legislador expresamente quiso
consignar en el artículo 154 para resaltar su importancia en el
procedimiento penal. Por lo cual se entiende que se pone fin al caso
por el sobreseimiento del imputado atento

haber cumplido las reglas
del procedimiento de suspensión de juicio a prueba que ha
transitado.-
Por último, cabe destacar que en el caso no existe conformidad
o aval de la Defensa, cuando debiera ser ésta la parte más interesada
en procurar el sobreseimiento de su pupila, toda vez que el interés en
lograr la desvinculación se tiene presente, puesto que de otro modo
no habría accedido aquella a cumplir pautas de conducta durante un
plazo de tiempo en aras de lograr la desvinculación del caso y evitar
la eventual condena.-
Lo dicho en tanto que llama poderosamente la atención que
sea el Ministerio Público Fiscal la parte que en general solicite los
sobreseimientos, aún sin la participación o acompañamiento de la
defensa, cuando a rigor técnico y legal debería ser la Defensa quién
las solicite para lograr el interés de su representado lo antes
posibles.-
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 14, 97, 98, 154 inciso 3, y 155 inciso 5 del Código Procesal
Penal, resuelvo:
1.- Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en
favor de BETIANA JULIANA BUSTOS (DNI 39.847.216), argentina, de
24 años de edad, domiciliada en la calle Estados Unidos nro. 800 del
Barrio Villa Lynch de la ciudad de Carmen de Patagones, Pcia. Buenos
Aires, en orden al hecho y calificación legal que se le acusó en el
presente legajo -arriba descriptos-, por las consideraciones expuestas
y por aplicación de los artículos 98, 154 inc. 3 y 155 inc. 5 del Código
Procesal Penal de Río Negro.-
2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado la imputada (art. 157 C.P.P.).-
3.- Registrar, protocolizar, comunicar a todas las partes y a los
registros para su debida anotación.-

Firmado digitalmente por: PUNTEL
Juan Pedro
Fecha y hora: 22.12.2022 12:31:11
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