Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Sentencia94 - 06/07/2023 - DEFINITIVA
Expediente167/2023/JEP - ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA SUMAMOS POR BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA 94/2023
Viedma, 06 de julio de 2023.-
VISTOS: los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "SUMAMOS POR BARILOCHE" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO", en trámite por Expte. Nº 167/2023/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que, los Sres. Alberto Visintin y Carlos Sacchi en su carácter de apoderados comunes de la alianza "Sumamos por Bariloche", solicitan el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por los partidos COMPROMISO CÍVICO Y SOCIAL, SOLIDARIDAD Y UNIDAD POR RÍO NEGRO, PODEMOS BARILOCHE y partido FE para participar en las elecciones municipales de San Carlos de Bariloche, convocadas para el 03 de septiembre de 2023, acompañando documental a tales efectos.
II) Que, en oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431, cuyo Acta luce glosada a fs. 96/97, a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el señor Fiscal Electoral, Dr. Hernán TREJO, y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Juzgado en el ámbito provincial y municipal, el Sr. Juez Electoral, Dr. Carlos Alberto DA SILVA, dispuso que la Actuaria relatara las actuaciones, tanto respecto de la integración de la alianza cuyo reconocimiento se pretende, como del cumplimiento de los recaudos del art. 58 de la ley electoral. De tal manera la funcionaria detalló que según surge del Informe de Secretaría de fs. 47/48, la asociación política que se insta bajo el nombre ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA SUMAMOS POR BARILOCHE está integrada por los partidos COMPROMISO CÍVICO Y SOCIAL, SOLIDARIDAD Y UNIDAD POR RÍO NEGRO, PODEMOS BARILOCHE y partido FE cuyas personerías se encuentran vigentes, con excepción de éste último. Conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento al punto a) del Art. 58 de la Ley O 2431: La decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (conforme surge de la documental acompañada a fs. 82/84 y 90/92). Expresa que a fs. 19/23 consta original del Acta Constitutiva, integrada por los partidos COMPROMISO CÍVICO Y SOCIAL, SOLIDARIDAD Y UNIDAD POR RÍO NEGRO y PODEMOS BARILOCHE con el objeto de nominar candidatos/as a ocupar cargos públicos electivos municipales en la localidad de San Carlos de Bariloche para el 03.09.2023. La misma se encuentra suscripta por los Sres. Pablo CHAMATROPULOS, en representación del partido Podemos Bariloche; por el Sr. Miguel Omar GUAJARDO, en representación del partido Solidaridad y Unidad por Río Negro y Jorge Carlos MARICAN, en representación del partido Compromiso Cívico y Social. Sigue diciendo que en lo referente al cumplimiento del punto b) del art. 58 de la Ley O 2431: La norma electoral exige la determinación del nombre adoptado. El nombre SUMAMOS POR BARILOCHE figura en el punto 1 del Acta Constitutiva (fs. 19) y constituye domicilio legal en calle Del Caldén N° 1166 de Viedma. En el punto 3 se establece que la alianza adoptará el logo que oportunamente se acompañe, el cual fue presentado a fs. 87. Reseña que en lo atinente al acatamiento del punto c) del art. 58 de la Ley O 2431: La norma exige la plataforma electoral común. La alianza ha establecido una Plataforma Electoral común según surge del punto 5 del Acta Constitutiva agregada como Anexo I a fs. 24/27. Indica que en cuanto a la observancia del punto d) del art. 58 de la Ley O 2431: La norma electoral requiere la constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos/as, los/as que deberán ser elegidos/as de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan. La mencionada integración se encuentra prevista en el punto 8 del Acta. En lo relativo al cumplimiento del punto e) del art. 58 de la Ley O 2431: La normativa electoral exige la designación de apoderados/as comunes. En el punto 7 del Acta Constitutiva y en el Acta 1/2023 de la Mesa Ejecutiva (fs. 93) se designan como apoderados/as comunes de la Alianza "SUMAMOS POR BARILOCHE" a los señores/as: Alberto Eduardo VISINTIN (DNI N° 14.813.367), Florencia ZARATE (DNI N° 32.539.149), Pablo CHAMATROPULOS (DNI N° 18.110.297), Carlos Alberto SACCHI (DNI N° 16.392.390), Rubén Oscar GIAVINO (DNI N° 8.640.910), Jorge Carlos MARICAN (DNI N° 17.988.317), Martin PASTORIZA (DNI N° 17.451.303) y Nicolás Emmanuel YANSSEN (DNI N° 32.076.907). En la citada Acta 1/2023 se designa como Administradora General de Campaña a la Sra. Karina Andrea ALVARADO (DNI N° 23.997.667), aceptando dicho cargo y constituyendo domicilio, en atención al requerimiento fiscal. Asimismo es dable poner de manifiesto que en la mentada actuación no se formularon objeciones respecto al cumplimiento de la ley, o referentes al derecho, al registro o uso del nombre.
III) Que, oportunamente, el Señor Fiscal Electoral, Dr. Hernán TREJO, expresó que conforme a lo ya dictaminado a fs. 49, estima satisfechos los requisitos del art. 58 de la Ley O 2431, sin perjuicio de las observaciones de forma formuladas a la conformación de la Alianza, y que fueran subsanadas a fs. 90/93. Oído lo cual se dispuso llamar a Autos.
IV) Que, ingresando al examen de la cuestión traída a resolver, corresponde analizar si procede acceder al pedido de reconocimiento de la alianza electoral transitoria. En este sentido, cabe destacar que de conformidad a lo dispuesto por el art. 58 de la Ley O 2431, en la conformación de la alianza debe acreditarse el cumplimiento de los recaudos exigidos por el mencionado dispositivo en cada uno de los partidos que la integran.
Que, de la documental acompañada antes mencionada y de la Audiencia de fs. 96/97 (art. 120 inc. c) de la Ley O 2431), surge que los partidos políticos ya citados han resuelto la integración de la Alianza Electoral Transitoria, de conformidad a lo establecido en sus respectivas Cartas Orgánicas partidarias y por decisión de sus correspondientes órganos partidarios, estableciéndose el nombre adoptado, la plataforma electoral común, la constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos/as, la designación de apoderados/as comunes y la adopción del logo, todos ellos recaudos mínimos exigidos por la normativa electoral vigente, que habilitan su integración a la agrupación.
Por ello, oído el Sr. Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 de la Ley O 2431 y en uso de las facultades conferidas por el art. 120 del Código Electoral y de Partidos Políticos,
EL SR. JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
Primero: Reconocer a la Alianza Electoral Transitoria "SUMAMOS POR BARILOCHE" con la integración de los partidos COMPROMISO CÍVICO Y SOCIAL, SOLIDARIDAD Y UNIDAD POR RÍO NEGRO y PODEMOS BARILOCHE, para concurrir como tal en los comicios municipales a celebrarse en San Carlos de Bariloche el 03.09.2023, asignándose a la misma el N° 655 como identificación numérica.
Segundo: Homologar el logo presentado por la alianza reconocida en este resolutorio, anejado a fs. 87.
Tercero: Regístrese, protocolícese y notifíquese. Hágase saber al Sr. Ministro de Gobierno y Comunidad de la Provincia de Río Negro y a la Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche, librándose oficio de estilo, con acompañamiento de copia de la presente.

Firmada digitalmente en fecha 06/07/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.



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