| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 37 - 24/02/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VI-01655-2019 - COMISARIA 30 - VIEDMA C/ F. P. R. Y OTROS S/ INF. ART. 189 BIS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 24 de Febrero de 2023.- ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los 14, 89, 98, 154 inc.4 y 155 inc. 5° C.P.P., en el legajo N° MPF-VI-01655-2019, caratulado “ COMISARIA 30 - VIEDMA C/ FIRMA PAZ RENZO Y OTROS S/ INF. ART. 189 BIS”, solicitado, por el Sr. Fiscal del caso, Dr. José Chirinos, en favor del imputado, Sr. Elián Renzo Firma Paz, DNI Nro. (...), (...),nacido el (...), hijo de F. P. R. y F. M., con domicilio (...)- ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal, cuando se realizó la audiencia de formulación de cargos, en fecha 21 de Agosto de 2019, fue por los siguientes hechos: "Se le atribuye a RENZO ELIAN FIRMA PAZ, L. C., J. J. H. y M. M. S. haber sido quienes en fecha 27/04/2019 a las 08:25 hs. aproximadamente, en las inmediaciones del puente "Ferrocarretero" de la ciudad de Viedma, portaban sin la debida autorización legal, en el interior del vehículo marca Ford Fiesta Max sin dominio visible, color gris, abajo del asiento derecho (lado acompañante) un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 22 cañon largo con inscripción GALAND Nro. de serie W9938, conteniendo en su interior seis (06) cartuchos de balas y una (01) vaina servida, apta para efectuar disparos e idónea para ser disparada con dichos cartuchos". ----- -----Que en virtud de la investigación realizada, y teniendo en cuenta la carencia de antecedentes penales, en fecha 3 de septiembre de 2019 se realizó audiencia de suspensión de juicio a prueba en donde el Sr. Firma Paz se ofreció a subsanar el daño ocasionado por el delito con el cumplimiento de las siguientes pautas: a) Fijar domicilio, no mudar sin previo aviso a la defensa y al I.A.P.L. b) Someterse al cuidado del I.A.P.L. c) Realizar curso a elección del imputado en la escuela de capacitación dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, de un año de duración. d) Abonar multa de 1000 pesos en dos cuotas; e) No consumir estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas, todas por el término de 1 un año y medio.- ----- -----Que de los informes del IAPL surgen que la primera presentación del supervisado fue realizada en fecha 30/10/2019 y en fecha 19/04/2021 se realizó el informe final, donde se desprende que el supervisado, ha dado cumplimiento a todas las pautas, cuyo vencimiento operó en fecha 30/04/2021.- ----- -----Que, el Sr. Fiscal informa que se encuentran cumplimentadas las pautas, y además no cuenta con nuevos antecedentes penales computables a la fecha de finalización del beneficio, tal como surge del informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia ----- -----Que, ese Ministerio considera que se encuentran cumplimentadas las pautas, según lo oportunamente acreditado y solicita que se resuelva definitivamente la situación procesal del imputado dictando su sobreseimiento. ----- -----Que la petición realizada por el Sr. Fiscal del caso, debe prosperar, en razón del cumplimiento de lo acordado por las partes. ----- -----Así las cosas y de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal, titular de la acción pública, respecto del modo desincriminante que le pretende dar a la presente causa, corresponde resolver en el sentido peticionado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 inc. 5 del C.P.P. respecto del imputado y en relación a los hechos enrostrados en el presente legajo por lo dispuesto en los arts. 14, 89, 98, 154 inc.4 y 155 inc. 5° C.P.P.).- Por lo expuesto y las normas citadas, ----- -----Resuelvo: ---------I.- Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor del Sr. Elián Renzo Firma Paz, de los demás datos personales obrantes al comienzo, por extinción de la acción penal, atento el cumplimento de las pautas de conducta acordadas, de conformidad a lo previsto por los arts. 14, 89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P.).- ---------II.- Declarar que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del nombrado. ---------III.-Regístrese, protocolícese y notifíquese por la Oficina Judicial y efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado prontuario por la presente investigación.- Firmado digitalmente DVORZAK por DVORZAK Adrian Miguel Adrian Miguel Fecha: 2023.02.24 12:13:36 -03'00' |
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