Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia290 - 21/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-00710-2020 - POLANCO CARINA TERESA S/ HURTO Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veinte, la Sra. Juez de Juicio Alejandra Berenguer dicta sentencia en este Legajo nº MPF CA 710/2020, seguida contra la imputada POLANCO CARINA TERESA. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia del dia de hoy se le reprocha el siguiente HECHO: Ocurrido en la ciudad de Catriel el 26 de junio de 2020, a las 10:30 hs aproximadamente, la imputada Polanco Carina Teresa, se hizo presente en el hospial local ubicado en calle España 50. Una vez allí, se dirigió a la oficina de Estadísticas/Archivos donde le consultó a la Dra Marcela Carolina Sad sobre la extracción de puntos. Luego que se le informó que espere, Polanco se dirigió a la oficina contigua y sin ejercer fueza en las cosas, tomó con sus manos una billetera de cuero marrón de forma rectangular con una solapa, la que contenía DNI, tarjeta de débito, constancia de matrícula y la suma de mil pesos, de propiedad de Marcela Carolina Sad, apoderándose ilegítimamente de la misma, retirándose del hospital. Con dicho accionar desobedeció la pauta de conducta de no cometer nuevos delitos impuesta para el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, dispuesta por el Juez de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, Dr. Lucas Lizzi en fecha 16/04/2020, en causa “POLANCO CARINA TERESA S/ EJECUCIÓN DE PENA" (0160/JE8/19). En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, la imputada, junto con su defensor Mario Sebastian Nolivo y la Fiscal adjunta Analía Diaz acordaron que, previa aceptación del hecho por parte de la incusa y sobre la calificación legal enunciada de hurto en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial correspondía la pena de un mes de prisión efectiva y en la única, comprensiva de la dispuesta en leg MPF CA 556-2019 de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, y costas del proceso. Cedida que fuera la palabra a la imputada en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en el hecho, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena así como de la pena única. En la audiencia referenciada la suscripta aceptó el acuerdo, considerando que el mismo es pertinente, ajustado a derecho y además, encuentra total apoyo en la evidencia enunciada con la conformidad de la Defensa, a saber: 1) Relato de la médica del hospital y damnificada, quien formuló denuncia penal el día 26/06/20 a las 11:06 hs en Comisaría Novena en la que pone en conocimiento que ese mismo día, a las 10: 40 horas aproximadamente, cuando se encontraba en su horario laboral en la oficina de Estadísticas/Archivos, junto a una enfermera y una operadora, cuando de repente la paciente Polanco Carina, golpea la puerta de dicha oficina y es atendida por ella, a quièn le solicita que le retire unos puntos producto de una herida de arma blanca producida con anterioridad. A lo que le responde que la aguarde unos minutos que ya la atiende y cierra la puerta. Que luego constata el faltante de su billetera color marrón de cuero, con documentación personal y la suma de MIL PESOS, discriminados. 2) Relato de la enfermera , 3) Relato de la operadora, 4) Relato del médico a quien Polanco le entrega en mano con la siguiente documentación en la mano y se la entrega de forma voluntaria: DNI a nombre de Sad Marcela Carolina, una tarjeta de débito del Banco Nación Argentina a nombre de Sad y constancia de la matrícula provincial de Río Negro perteneciente a la Dra. Marcela Sad. 5) Relato del Agente del Gabinete de Criminalística, quien declarará acerca de procedió a filmar las cámaras de seguridad del hospital y recolectar el material fílmico del momento del hecho y asignó al DVD la planilla NIR 283/2020. 6) Relato del oficial de la Comisaría Novena. Por lo expuesto juzgo acreditado el hecho tal y como fuera oralizado en la audiencia de debate, como también que la conducta desplegada por la acusada encuadra legalmente en la calificación legal atribuida, por lo que corresponde homologar el acuerdo. Además, en su condición de perdidosa, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- ES MI VOTO. Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtesy ccdtes del C.P.P. es que FALLO: I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a CARINA TERESA POLANCO, como autora penalmente responsable del delito de hurto en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial, a la pena de UN mes de prisión efectiva, declarándola reincidente (arts. 29 inc.3, 45, 54, 162 y 239 del C.P.). CON COSTAS.- II. IMPONIENDOLE como pena única, comprensiva de la presente y la dispuesta en leg MPF CA 556-2019 por el Foro de Juezas y Jueces Penales de la IV Circunscripción Judicial el 08/08/2019 la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión de efectivo cumplimiento. Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica. Firme que sea la presente deberá practicarse por la Oficina Judicial el cómputo respectivo y remitir las partes pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8.-

Firmado digitalmente por
BERENGUER Alejandra
Fecha: 2020.10.22 15:52:25 -03'00'
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