Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia62 - 11/08/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-4CI-5953-C201 - ARTAZO VICTOR HUGO C/ MARTÍNEZ HECTOR ANTONIO Y OTRA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaPROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. 9
(Cipolletti)

Cipolletti, 11 de agosto de 2017.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ARTAZO VICTOR HUGO C/ MARTÍNEZ HECTOR ANTONIO Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nro. D-4CI-5953-C2017).
RESULTA:
1. Que a fs.7 se presenta el Sr. VICTOR HUGO ARTAZO por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Sühs, e inicia formal demanda ejecutiva respecto del título que adjunta.
2. Que a fs. 8 se dicta Sentencia Monitoria mediante la cual se ordena llevar adelante la ejecución contra los Sres. Héctor Antonio Martínez y Natalia Martínez por la suma de $23.000 con más los intereses y costas de la ejecución.
3. Que a fs.11/14 consta la notificación de la sentencia a los demandados, quienes se presentan mediante gestión procesal a fs. 18 y solicitan se fije audiencia en los términos del art. 36 inc. 2 a. del CPCC, con la sola finalidad de lograr un plan de pagos de la condena, acorde a sus posibilidades.
4. Que a fs. 19 se dispone la fijación de una audiencia en los términos del art. 558 bis del CPCC a los fines solicitados por los demandados.
5. Que a fs. 20 consta recurso de revocatoria interpuesto por el actor, para lo cual argumenta que la medida ordenada y que fuera solicitada por los demandados, lo fue sólo a los fines dilatorios.
Afirma que conoce un único bien sobre el cual hacer efectivo el embargo ordenado en autos, y que debe considerarse además la fecha del título -2015- , habiendo sido infructuosos sus intentos extrajudiciales por hacer efectivo el crédito a su favor, motivo por el cual entiende que la audiencia fijada se torna un obstáculo para el libramiento del oficio de embargo y se traduce así en un grave perjuicio en su contra.
6. Ordenado el traslado del recurso a fs. 21 se presenta el actor a fs. 22 y manifiesta que le es imposible notificar a los demandados, por que los mismos no han cumplido con la registración obligatoria ante el Sistema de Notificaciones Electrónicas dispuesta mediante Acordada 02/2017, por lo que solicita quede notificado en los estrados del tribunal.
7. A fs. 23 y en fecha 03/08/2017 se ordena la notificación a los demandados en los estrados de este juzgado en atención a lo manifestado por el recurrente y a la certificación obrante en el expediente. Del mismo modo y en atención al estado procesal de la causa a fs. 21 se había intimado a los demandados a ratificar la gestión invocada en los términos del art. 48 último párrafo del CPCC.
Y CONSIDERANDO:
l. En primer lugar, es preciso aclarar que para la fijación de la audiencia mediante la providencia atacada se tuvo en consideración la circunstancia de que en este proceso ejecutivo ambas partes son particulares, lo cual a la luz de dispuesto en el art. 558 bis del CPCC ha tenido por finalidad evitar eventuales perjuicios innecesarios, sí se tiene en cuenta que han sido los demandados quienes la han solicitado.
Dicha circunstancia hizo presumir la voluntad de pago de la condena dispuesta a fs. 8, no obstante ante la negativa manifestada por el actor, quien a su vez manifiesta que conoce un único bien del deudor sobre el cual hacer efectivo su crédito, y que pese al tiempo transcurrido desde que el pagaré se ha tornado exigible han sido infructuosos los intentos de satisfacción de su crédito, la fijación de la audiencia debe ser reconsiderada y así dejada sin efecto.
Abona dicha afirmación la actitud desplegada por los demandados que se ha reducido a solicitar la audiencia, sin proponer al menos un plan de pagos de cumplimiento posible, o acreditar sumariamente por ejemplo intentos de pago y mora del acreedor.
Sumado a ello, no puede soslayarse el desinterés de los demandados en el impulso del expediente, ya que sin perjuicio de la imposibilidad de notificación -la cual ha sido certificada por la actuaria- se han publicado dos providencias que hubiesen merecido la presentación espontánea de quién pretende legítimamente honrar sus deudas.
II. En atención a dichas circunstancias y a la sentencia dictada en estos autos, contra la cual no se han opuesto excepciones ni recurso alguno, la providencia que dispone la audiencia debe ser rectificada y dar curso efectivo a la ejecución dispuesta.
Conforme lo expuesto, RESUELVO:
1) HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el actor y en consecuencia dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 16/08/2017.
2) Regístrese, protocolícese y notifíquese.


Federico Emiliano Corsiglia
Juez


Nota: de haberse procedido conforme lo ordenado ut - supra. Conste.


Noelia Alfonso
Secretaria
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil