Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia40 - 16/03/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03511-2019 - C. B.Y OTRA (M.) C/ C. L. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Sentencia (Art. 190 del C. P. P. )
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veintidós días
del mes de diciembre de dos mil veinte, luego de deliberar el tribunal de
juicio integrado por la Jueza Romina Martini a cargo de la presidencia y los
Jueces Marcelo Álvarez Melinger y José Bernardo Campana, dicta
sentencia integral tras el debate celebrado con motivo del legajo N° MPFBA- 03511-2019, caratulado "C.B.J. (en
representación de D.A.V.C.) C/ C.L.A. S/ ABUSO
SEXUAL AGRAVADO Y AMENAZAS SIMPLES", respecto de la situación de
C.L.A. , alias "C.", argentino, nacido en esta
ciudad el ... hijo de C.J. , con instrucción,
soltero, albañil, titular del DNI ... y con domicilio real en calle
... de esta Ciudad quien se encuentra detenido cumpliendo
prisión preventiva con modalidad domiciliaria.
JUICIO DE RESPONSABILIDAD
Los días 10, 11 y 21 de diciembre del año dos mil veinte, se
realizó la audiencia de juicio oral en los términos de los artículos 176
sgtes. y cctes. del C.P.P., en la que intervinieron como representante del
Ministerio Público Fiscal el Dr. Martín Lozada, el Defensor particular Manuel
Mansilla y el imputado C.L.A.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió al acusado que
estuviera atento a todo lo que se dijera como así se le recordó la
importancia y el significado de lo que iba a suceder.
Alegatos de apertura.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal quien explicó
los hechos base de la acusación, enumeró las pruebas que produciría para
sustentar los cargos y la calificación legal que pretendía. Explicó que se
trataba de un caso de violencia sexual agravado y reiterado en contra de
una niña menor de edad que es además la nieta del acusado y otro hecho,
en este caso de amenazas, cuya damnificada era la Sra. C.B.J., hija del acusado.
El Dr. Lozada concretamente acusó a C.L.A.
por haber cometido los siguientes hechos:
Primero: "en fecha no precisa pero ubicable entre los meses
de julio y agosto de 2018, en el interior del dormitorio ubicado en su
domicilio, sito en ... de esta ciudad. En estas circunstancias,
en ocasiones de noche y también de día, abusó sexualmente de manera
reiterada, entre siete a ocho oportunidades, de su nieta, V.C.D.A., nacida el ... Los ataques
sexuales consistieron en tocamientos con sus manos en las partes íntimas
del cuerpo de la niña: vagina, cola, pechos, de manera libidinosa, por
debajo de la ropa, también le dió besos en distintas partes del cuerpo y en
la boca, introduciendo su pene en la vagina de la niña hasta eyacular,
desparramando su semen en la zona de los genitales de su nieta,
diciéndole que se limpiara con una remera o una toalla. En una de las
ocasiones, estando en la cama, le dijo que se sacara la ropa, él se bajó el
pantalón y levantándole los brazos, la tomó fuertemente de las muñecas,
se subió sobre ella y realizó movimientos sexuales de coito. C.L.A. se
aprovechó de que su nieta por su corta edad no podía consentir
libremente la acción, además ejercía sobre ella su autoridad como abuelo.
Para cometer los abusos amenazaba a D. diciéndole "...vos no tenés
que decirle a nadie, si vos le contás yo voy a ir preso, si lo decís.. no
sabés lo que te puede pasar. Yo voy a tratar de salir de ahí y te lo voy a
hacer montones de veces..." Con estos dichos manipulaba e intimidaba a
su nieta para que guardara silencio."
Segundo) "el 29 de junio de 2019, en horas de la noche, en
circunstancias en que C.B.J. estaba en su domicilio
particular sito en ... de esta ciudad, su padre,C.L.A., le profirió amenazas por
mensajes de audio de Whatsapp desde
el abonado ... al abonado ..., cuando tomó
conocimiento que su hija lo iba a denunciar, expresándole en tono
amenazante "...meteme en cana milica... vos sos milica..ipero sabes
qué?. ..el día que salga te meto un tiro en la cabeza.. te lo juro por
Dios ...." Manifestaciones que causaron temor en B.";
Agregó el Fiscal que los ilícitos en perjuicio de D.
configuraban los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso
carnal, ambos agravados por el vínculo y reiterados, mientras que aquel
hecho cometido en contra de B., resultaba típico al delito de
amenazas simples. Agregó que en ambos casos C. había obrado
como autor y que regían los arts. 45, 119 3er. párrafo Inc. b) y 149 bis del
Código Penal.
Por su parte el Sr. Defensor, Dr. Mansilla indicó que no iban
a discutir la ocurrencia de los abusos sexuales pero si la autoría de los
hechos pues su defendido el Sr. C. no había cometido los ilícitos.
ETAPA DE PRUEBA
Convención probatoria: vale decir que las partes convinieron
en no discutir que V.C.D.A. nació el ... que es hija de C.B.J. y a la vez nieta
del acusado C.L.A.
Detalle de la prueba propuesta y admitida.
A instancia del Sr. Fiscal se recibieron los siguientes
testimonios de: V.C.D.A. -reproducción de cámara
Gesell-, M.M.S. , O.C.M. , B.N. , Q.M. , V.G.M. , Silvia Ceballos,
Andrea Liliana Maccione, C.B.J. y B.J.A.
En primer término se reprodujo la entrevista recibida a
V.C.D.A. en cámara Gesell. La niña, de por
entonces nueve años de edad, contó que iba a la escuela ..., vivía por
entonces con sus padres, afirmó que no tenía hermanos, que su papá era
empleado en el aeropuerto y que su mamá era policía.
Seguidamente D. dijo que su abuelo abusó de ella, de
su prima J. y de otra nena de nombre M. que tenía por entonces
7 años. Aclaró que abusar es "cuando te tocan las partes íntimas y te dan
besos por todos lados". Sostuvo que su abuelo la tocó y que la agarraba
fuerte de las manos, que quería escapar pero no podía, le apretaba fuerte
y que le había quedado una marca. Agregó que él le dijo "que agarre un
papel o una toalla y que se limpie". Que él la tocaba con las manos por
debajo de la ropa. Afirmó que su abuelo también se sacaba la ropa, se la
bajaba.
Preguntada por cuales eran las partes "íntimas" dijo que la
partes íntimas de las mujeres son la vagina o la cola mientras que la del
hombre es el pito.
La niña en otra parte de la entrevista afirmó que su abuelo
le metía el pito en su parte íntima, acá en la cola con la ropa sacada y le
hacía doler mucho... y a veces cuando quería ir al baño salía sangre.
D. ubicó lo sucedido próximo o concomitante a la fiesta
del cumpleaños número cincuenta de su abuelo.
Dijo que un día se lo hizo a su prima J. y después la
mandó a J. a tomar el té y se le subió encima de ella, que la tocó por
todos lados. Indicó que en esa oportunidad ella estaba acostada, él le dijo
que se saque la ropa, que él también se la sacó y que su abuelo se movía
para todos lados y le daba besos en la boca a la vez que se movía.
Agregó que a la que más se lo hacía era a M. porque
ella vivía con él. Aclaró que M. vivía allí porque su mamá es la pareja
de su abuelo.
Indicó que a ella le pasó como ocho veces, siete u ocho
veces. Que siempre ocurrió en la casa de él. Agregó que cuando su abuelo
era chiquito, su padre había abusado de él pero que eso lo contaba su
abuela.
Contó que una vez la mandó a ella y a su prima a comprar y
entonces se lo hacía a la otra nena. De día o de noche. También se lo
hacía a su tía que es discapacitada. Ella solía andar con olor a pis y un día
su abuela la reviso y ella tenía algo blanco. Que ella no se fijaba pero él le
decía que se limpie con una camisa de él o la toalla, que se limpie la cola.
Era algo así como que salía de sus partes. Un líquido pero no lo vió. Le
pasaba el líquido por todos lados, él se subía encima. Un día su tía estaba
durmiendo y se lo hizo también.
D. afirmó que su abuelo le dijo que si le decía a su
papá le iba a decir que ella lo andaba buscando y ella se asustó. Eso se lo
dijo a su tía. Ella tenía miedo y su tío la hizo acostar en el medio.
Indicó que en la cama de su abuelo dormía él, su hija, la
mujer de él a la que le dice tía. Sostuvo que la mujer de su abuelo le dijo
que era una mentirosa, pero le estaba diciendo la verdad y ella no le
creía.
Sostuvo que su abuelo le decía que no diga nada porque
sino lo iban a llevar preso, que no sabía lo que le podía pasar si iba preso,
pero que iba a salir y no sabía lo que le podía pasar. Que cuando saliera se
lo iba a hacer "montones de veces". Agregó que le decía o preguntaba si le
había gustado y que tenía que decir que si porque sino les ponía un
pañuelo en la boca. Agregó que una vez le quedó una marca pero él se la
tapó. Que tanto a ella como a su prima y a la otra nenita les quedó una
marca. D., contra la pared de la sala, gesticuló y mostró como era
que el abuelo le agarraba las manos.
A preguntas de la entrevistadora, D. sostuvo que
mentir es como inventar, que decir la verdad es decir lo que te paso y que
todo lo que dijo es verdad. También sostuvo que nadie le dijo que diga
algo. Precisó que sentía dolor cuando pasaba esto. Sentía dolor en el
cuerpo y en el alma. Agregó que en su propia pieza (la de él) se lo hizo y
el cuerpo de la maldad está ahí. Eso si se lo dijo su mamá.
Agregó que el abuelo se portó muy mal. Le da tristeza que
vaya a la cárcel. Sostuvo que lo quiere pero que en el fondo de su corazón
no lo quiere.
También nos contó D. que no tiene amigas y que otra
persona, la hermana de su papá de nombre A. también abusó de ella.
Sostuvo que un día se quemó el brazo y a las 3 o 4 de la mañana estaban
despiertas y su mamá les decía que se fueran a dormir y fue ahí que a ella
le tocó la cola y le daba besos. Aclaró que A. es una niña y que
también está yendo al psicólogo.
D. también se refirió a otro suceso extraño a este
proceso. Dijo que un día fueron a ver los caballos con J. y M. a
lo del tío P. Que a cada rato el tío se llevaba a M. atrás diciendo
que iban a buscar comida y que la nena después volvía toda "babeada"
como si le hubieran dado un beso.
Con respecto a los hechos objeto de este juicio, D.
precisó que el año pasado en agosto (es decir un año antes de la
entrevista) cuando estaban organizando el cumpleaños del abuelo fue la
primera vez tanto a ella como a las chicas, en el mes de agosto. No pudo
recordar bien hasta cuando se extendió la situación pero sostuvo, que
según recordaba, fue hasta septiembre.
También contó que otro hombre, de apellido M. quien
sería el padrino de su abuela le bajaba la ropa y la tocaba y le daba besos
en la boca. Eso se lo contó a su tía y ella le decía también a su mamá y le
decían que no les haga caso.
Precisó que los hechos fueron siete u ocho en varios días y
que después él la mandaba a tender la cama.
Preguntada sobre la identidad de su agresor, afirmó sin
dudar que se trataba de su abuelo C., que él le metió el pito en la
vagina pero que no le vió las partes ni el líquido.
En cuanto a escenas de sexo explícito, dijo que no vió ese
tipo de imágenes pero que una vez vió algo parecido en la tele.

M.M.S.
Nos contó que se encuentra casada con C.S.
Agregó que por tanto es la nuera de C.L.A. y que es la
madre de C.J. quien al día de hoy tiene 12 años y también de
L. de cinco años y A. de siete años.
Sostuvo que fue la primera que se enteró de lo que había
pasado. Un día se fue a trabajar y llego tarde era invierno hacia frío. Fue
en junio o julio mas o menos del año pasado. Ese día encontró a su hija
en la casa de atrás pues estaban viviendo allí y su cuñada L. le cuidaba a
la nena porque se les quemo la casa. J. no quería venir y estaba
llorando en la cama y no le quería decir que le pasaba. Y cuando la abrazo
le pregunto que pasaba y fue en ese momento que J. le dijo "mi
abuelo abuso de mí". Le contó además que estaban en su casa durmiendo
en la cama mirando tele y que el se subió arriba de ella la agarro de las
manos y le hizo eso". Que entonces le preguntó si él le había puesto su
cosa ahí y ella le dijo que sí que en los dos lados". Sobre cuando había
ocurrido, su hija le contó que había sido el año anterior cuando le estaban
por hacer la fiesta de los 50 años.
Aclaró la testigo M.M.S. que los hechos
fueron cuando J. tenía diez años. J. estaba re mal no dejaba de
llorar. Ella le creyó. Por como se lo contó, sostuvo que la niña no le iba a
mentir con esto. Agregó que le preguntó porqué no le dijo antes y J.
le respondió que tenía miedo, que " se iba a pinchar todo como que se iba
a armar." Aclaró la testigo que C. es también el abuelo de J. y
que ella sigue en pareja con el papá de J.
Agregó que habló con S., se lo contó al otro día
porque no podía no sabía como decírselo. En el momento S. no
caía, ahora le cree a J. pero le cuesta un montón esta situación
porque ella es su hija pero él también es su padre. A S. le duele
un montón todo esto.
Recordó que le preguntó a J. sobre su primita D. y
ella le contó que a su prima también le pasó "porque cuando ella bajo y
volvió a subir estaba arriba de ella, de D.".
Sostuvo que ese día, el día en que le contó J., no hizo
nada porque ya era de noche. Al otro día la primera llamada que hizo fue
a su cuñada B. , la madre de D. e hija del señor. Le contó todo.
Se largaron a llorar, fue por teléfono. Le dijo B. que hablaba con la
nena y después la llamaba. Y después la llamo y le dijo que fueran a hacer
la denuncia y efectivamente fueron a hacerla. Fueron a la Comisaría de la
Familia con B. , el marido y las nenas, también fue familia de
J. Hicieron una denuncia las dos. Fueron al hospital zonal. Les
dijeron que la había penetrado que se le había agrandado la "capita" pero
que no se le había roto.
B. le contó que su papá abusaba de ella, lo cual había
ocurrido como 13 años años atrás.
En relación a la casa del acusado, la testigo dijo que era una
vivienda de madera de dos pisos, con tres habitaciones en la planta alta y
con cocina y comedor abajo. Afirmó que C. dormía en una de las
habitaciones y ahí fue donde paso, en calle ...
Agregó que en ese tiempo vivía además allí L. y L.N. y dijo que las nenas iban
a la casa del abuelo porque ella trabajaba
y su marido llevaba a las chicas al domicilio de él. Cuando no había nadie
él, C.LP. se quedaba con los chicos. L.N. trabajaba en esa
época. L. cuando tenía cosas que hacer salía. O salían los dos a buscar
leña y los chicos quedaban en la casa con el C.
Sostuvo además la testigo que su hija ahora dentro de todo
esta bien. Se le había venido abajo pero ahora esta levantando vuelo otra
vez. Afirmó que la denuncia hizo un quiebre en la familia. Antes estaban
todos juntos ahora, con M. y L. no se pueden ni ver debido a que
ellos defienden a muerte a su padre y por eso se rompió todo.
O.C.M. sostuvo que conoce a C. pues
fue su pareja. Por entonces vivían en ..., tuvieron 5 hijos. L.,
S., L., B. y J. Estuvieron 18 años juntos. Se separaron
hace 13 años a causa del maltrato que el le propinaba. Contó la testigo
que a veces C. llegaba mamado y cerraba la puerta pateaba todo.
Fue por todo eso que se fue de la casa. Una sola vez hizo una denuncia en
la Comisaría 28.
Sostuvo que una mañana su hija B. la llamó para
contarle algo. B. se largó a llorar y le dijo que C. le había hecho
a la nena lo mismo que a ella. B. le contó que había abusado de la
nena. Sostuvo que le dijo a su hija que hiciera lo correcto y no lo que ella
había hecho.
Agregó que pudo enterarse que J. fue la primera que
contó a su mamá llorando y también le comento de D. B. estaba
nerviosa y llorando. A ella le había pasado lo mismo le decía.
Recordó O. que B. cuando tenía 13 años dijo que
su papá la manoseaba y le apoyaba el pene. Sostuvo que en ese entonces
no dijo ni hizo nada porque él la maltrataba y le pegaba. Contó además
que después cuando B. tenía como 15 años y le iban a festejar el
cumpleaños, de repente C. la retó y B. le dijo "que se hacía el
padre con todas las cosas que le había hecho". Estaba tanto ella como su
mamá. Agregó "que la había abusado y ahora se le hacía el padre". Ante
ello C. se puso colorado.
Agregó la testigo que le sorprendió lo que le había contado B. ese día. Después hablaron. Le dolía el alma.
Sostuvo O. que sus dos hijos más chicos no se hablan
con B. porque defienden a su papá. Aclaró que ellos no tienen hijos y
no saben lo que es sufrir. Además como ven a su papá que anda llorando
les da lástima. C. llora como una viuda y por eso los chicos le tienen
lástima.
Agregó que no hay disputa con bienes ni nada por el estilo.
Contó también que según B. la habían amenazado por teléfono.
Con respecto a D. afirmó que no se animo a preguntarle nada. Le cree a su hija B.
B.N. sostuvo que conoce a C. y que
B. es su nieta porque esta casada con su nieto J.
Afirmó que ese día estaba en su casa, habían almorzado con su nieta y su
hija y ella recibió un llamado. Su hija se altero y ante ello le preguntó si le
había pasado algo a J. Estaban en casa con C. cuando llamó
la mamá de D. Su hija le comento que la mamá de D. le dijo
que su abuelo había abusado de la nena. Jonathan tuvo como un ataque
de nervios cuando se entero. Fueron a hacer la denuncia B. con su
hija. Incluso hicieron guardia para que J. no vaya a lo de C.
Después de la denuncia volvieron a su casa eran como las diez y media u
once de la noche. Estaban muy angustiados los dos. B. recibió una
amenaza de su padre. B. le comento y le dijo que no lo borre y se lo
pase a la Fiscalía. Decía algo como que si caía preso cuando saliera le iba
a dar un tiro en la cabeza. B. estaba muy angustiada todo el tiempo
lloraba.
Después se fueron a dormir porque Jonathan trabaja temprano en el
aeropuerto. Se quedaron ahí también con la nena. Estuvo como una
semana muy angustiada. De a ratos lloraba.
Q.M. : nos contó que conoce a B. quien
es la pareja de su hermano. B. la llamo a su mamá contándole lo que
había pasado con este señor, precisamente lo que le había hecho a su
sobrina y a J. , ella estaba presente cuando sucedió ese llamado. Fue
al mediodía, 29 de junio o julio. Su mama estaba impresionada no lo
podían creer. Su hermano J. estaba trabajando. Se trataron de
comunicar con su hermano pero él no les atendía. Ella con su prima se
fueron al domicilio de este señor C. y llamaron a la policía por si su
hermano iba para allá. Sabían que J. iba a reaccionar mal. La
acompañó su prima A., alrededor de las 3 de la tarde. Se quedaron en
la calle en ... La intención era parar a su hermano por si iba, por
si quería hacer algo, ir a agarrarlo a este tipo. Habrán estado dos horas.
J. no llego al domicilio se fue a la comisaria donde B. estaba
haciendo la denuncia en Onelli y Neuquén.
Fueron a la Comisaría, llegaron como a las 6 de la tarde fue
con A. y su mamá. Estaban ahí D. y J. jugando. Su
hermano, B. y M. (mamá de J.) estaban prestando la
declaración. Estaban las dos llorando, no habló mucho solo la abrazo a
B. . Con M. no pudo hablar.
Sabe que B. fue víctima de abuso, se entero un lunes.
Estaba mal temblaba. Dijo que cuando era chica y que el autor había sido
su papá. Le creyó enseguida a B. por como ella estaba estaba muy
mal.
Luego de formular la denuncia se fueron para su casa en la
calle ..., con su hermano su mamá, B., D. y ellas. Habrán
llegado a las 9 o 10 de la noche.
Cerca de las diez y media B. recibió un mensaje de
Whastapp, le mostró los audios y C.L decía que "si iba preso cuando
saliera le iba a dar un tiro en la cabeza". Reconoció la voz, era del padre
de B., le hizo escuchar los audios. Estaba muy asustada. Se le notaba.
Ingeniero David Baffoni, informó que trabaja en la OITEL y
se desempeña como Director de esa dependencia.
Afirmó que el 7 de noviembre 2019 recibió un oficio del
fiscal Govetto pidiendo información con respecto a dos líneas telefónicas la
413795 y la 703257, ambas de Movistar. Pudo determinar que la primera
correspondía a C.L.A. de Bariloche. La otra línea pertenecía a C.B.J. también de Bariloche.

Gabriela Marta Varone, refirió que se desempeña como
médica pediatra del equipo de abuso sexual en el hospital zonal de esta
Ciudad. Sostuvo que atendió a C.V.D. en julio 2019.
Realizaron a su respecto el protocolo.
La niña según consta en la documentación dijo que "le
metieron el coso y se limpio con la remera. Su abuelo fue y que lo mismo
pasaba con su prima.
La Dra. varone, reconoció la letra y su firma como así el
contenido elaborado por ella misma. Sostuvo que trabajó junto al Dr.
Piñero Bauer.
En relación al examen físico indicó que advirtió desgarro en
hora 4 y ausencia de himen. Ruptura del himen que llegaba a la base y
ausencia del himen entre hora 4 a 7, todo ello compatible con penetración
con objeto duro. Descartó escotadura, es decir alguna malformación. La
lesión no era aguda sino de vieja data compatible con el relato en el cual
se hacía referencia a 10 meses antes. El desgarro es consecuencia de una
penetración.
Aclaró que la lesión no aguda es la que lleva más de 72 hs.
El relato era que había sucedido 10 meses atrás.
A preguntas del Defensor dijo que de ese tiempo no hay
posibilidad de conservar o encontrar ADN y que la niña al momento del
examen tenía 9 años.
Silvia Ceballos, Licenciada en Psicología. Fue la encargada
de la entrevista de D. en Cámara Gesell. Sostuvo que recordaba
haber trabajado con dos niñas D. y J. que según manifestaron
son primas.
A D. le tomó una entrevista semidirigida porque hay un
objetivo con preguntas abiertas respetando el código de ética y
respetando las acordadas dispuestas por el STJ y protocolo por el cual
primero se hacen preguntas abiertas y luego cerradas.
Primero pasó J. . Profundamente inhibida. La inhibición
es compatible con haber vivido alguna experiencia traumática. Cuando
observó a J. advirtió que su posición no verbal era la de una víctima,
estaba "amontonadita como un pichoncito y totalmente inhibida". La niña
le manifestó que no quería hablar y que prefería que pasara D. Se
produjo una cuestión vincular. D. tomó la bandera de la justicia y
pudo contar todo lo que contó. Describió la ropa que el imputado le daba
para limpiarse, habló del liquido. Sostuvo la perito que era imposible que
si no lo vio o no lo vivió D. hablara de ese líquido. Continuó diciendo
la licenciada que también con los muñecos D. reprodujo los
movimientos de un adulto. Podía diferenciar lo que es mentira o verdad.
Utilizó algunas palabras que no se correspondían a su edad, por ejemplo
dijo mi abuelo abuso de mi, pero luego D. pudo definir que
significaba "abuso" y "pito", también "vagina". Habló desde su inocencia
no alcanzando a comprender la dimensión de lo que le había pasado.
Sostuvo la perito que el relato de D. reúne muchos
requisitos de credibilidad pues es florido y rico en detalles. Condiciones
para ser creíble. Cuando vuelve a entrar J. vuelve más inhibida aún.
Eso termina de confirmar que lo que estaba diciendo D. es verdad.
Afirmó la testigo que el relato no estaba contaminado pero
probablemente D. cuando develo y contó que había sido abusada
escuchó hablar a los adultos y tomó de allí algunos conceptos.
Andrea Maccione, Licenciada en Psicología con funciones en
el CIF. Sostuvo que realizó a D. una pericia para determinar
sintomatología de estrés postraumático. Realizó para ello una entrevista
semidirigida y examen psicodiagnóstico pericial.
Afirmó que D. habló del vínculo con su prima y luego
contó que ella y su prima y M. habían sufrido sucesivos abusos
sexuales de su abuelo lo cual ocurría cuando la señora se iba a trabajar.
Sostuvo la testigo que había una correspondencia con la imagen gestual y
la manifestación de dolor. Que incluso la niña sostuvo que él le había dicho
que se limpiara con algo señalándose la vagina.
También la Licenciada refirió que según D. su abuelo
solía usar un cuchillo para el asado y que tenía la costumbre de poner el
mismo debajo de la almohada. Además refirió que a veces tenia sueños en
los que se le presentaba el abuelo haciéndole daño.
Maccione afirmó que la niña al momento de la entrevista
estaba lúcida y orientada y con criterio de realidad conservado.
Sobre el relato de abuso, indicó que no tenía contradicciones
fue claro conciso, contundente, florido en detalles. Los sucesos
fundamentalmente no se modificaban, hizo una descripción del lugar con
exactitud. El afecto se correspondía con lo que decía y se correspondía con
el lenguaje gestual y corporal con lo que manifestaba.
F.E.E.
Conoce a C. Tiene una nena de 4 años. Vivió en la
casa de C.L.A. En junio fue J. y la nena chica. Dos veces
fueron una vez fueron al mediodía y otra vez en la tarde. Comieron un
asado. Conoce la acusación. Y cree que es mentira. Estuvo 6 meses en
esa casa, C.L.A. siempre fue muy bueno con ella y su hija. El trabajaba
en una obra desde las 9 a las 5 o 6 de la tarde. Las menores no se
quedaron mientras ella convivió en esa casa. C.L.A. era por
entonces su pareja. L. es también hijo de C.L.A. Tiene una relación
de afecto y cariño para con C.L.A.
C.S.R.: Sostuvo que vive en calle ... Un día le llego una cédula y tuvo que llevar a su hija
M. a que la revisen en el hospital. Lo atendió el médico Forense y le
dijo que su nena estaba sana.
C.L.R.:
Es también hijo de C.L.A. y trabaja junto a su padre como
albañil. Afirmó que todo es una mentira porque el esta las 24 hs con su
padre. Siempre esta con él.
Afirmó que su hermana C.B.J. vive en ... Ella se fue de la casa a los 15 años.
Contó que para el cumpleaños de 50 años de su padre se
juntaron entre todos e hicieron una reunión en la casa de su madre. Lo
hicieron de día un domingo para el día del niño en el año 2018.
Sostuvo que hace rato que no la ve a la D.. Afirmó que
las nenas no se quedaban a dormir en la casa, si alguna se quedaba era
J. y se quedaba cion su hermano y su señora.
Aclaró que F.E. era su pareja y que ella tiene
un vinculo afectuoso con su padre, no quiere que vaya preso.
Agregó que B. no le contó que había sido víctima de
abuso sexual. Indicó que O.M. es su madre pero la ve poco a
ella. Es muy pegado a su padre no a su madre.
F.H.J. : indicó que es primo de C.L.A.
Trabaja en el rubro de la construcción con C.L.A. desde hace más de 25
años. Dijo que su jornada laboral desde las 7 hasta las 6, 7 u 8 de la
tarde, no tienen un horario. Dijo que conoce la casa de L., se
calefacciona a leña y siempre lo ha llevado a buscar leña con su familia e
incluso a veces con los chicos. Aclaró que como en la casa no queda nadie
iban con los chicos. Sostuvo que L. es una buena persona y jefe de la
obra.
Indicó el testigo que estaban en el km 6 con L. y
S. trabajando cuando lo detienen. Que la situación lo sorprendió,
porque lo conoce de toda la vida. Para él todo es un invento, no lo va a
creer nunca, porque es una excelente persona nunca les falto la comida a
su familia.
C.R., tía de C.L. Sostuvo que lo conoce de
bebé ya que L. se crió con su mamá y su hermana, es como un hijo.
Jamas se portó mal en el colegio. L. no conoció a su papá. Después el
muchacho se fue. Sabe de lo que lo acusan pero ella diría que no es
verdad. Siempre fue respetuoso, educado, la ayuda con el mantenimiento
de su casa.
L.N.J. , actual pareja de C.L.A Vive en la casa de calle ... Nos contó que hace 8
años están juntos. Personalmente tiene tres hijos una de ellas es M.
quien vive con su padre! Sostuvo que a su hija M. de ocho años la
llevaron al médico y no tiene nada. Conoce a D. y a J. y a los
otros tres nietitos de C.L.A. también, era muy linda la relación de ellos.
Se llevaban muy bien.
La testigo afirmó que L. trabajaba en la Construcción de
lunes a viernes de 8 de la mañana hasta las 7 u 8 de la tarde. Las niñas
no se quedaron a dormir.
Sostuvo que todo es una mentira que armó B. Afirmó
que la hija más chica de L., de nombre J. se sigue comunicando con D.
Sobre el cumpleaños de ... dijo que fue sorpresa para el día
del niño fueron todos incluida B. y todos todos los nietos. Lo organizo
ella con los 5 hijos de él. Confía en su pareja, afirmó que C.L.A. no hizo
eso. El era un abuelo hermoso. Yo le decía papá Noel porque les compraba
todo, le daba plata a su nietitos.
En relación a B. sostuvo que ella vive en ... pero utilizó la dirección de la casa de L. para entrar
en la policía, pero ella no vive ahí. Además como tiene un problema en la
columna presentó otra en la Policía.
L. además afirmó que no tiene hijos con C.L.A. En el
2018 trabajaba, es empleada doméstica y trabaja en ... En
temporada trabajaba además en dos trabajos más en el centro. Salían
juntos el salía a las 8 de la mañana y volvíamos casi juntos. Respondió
que si los días estaban feos, con lluvia L. no iba a trabajar.
También dijo que no se entero de los hechos de abuso
sexual que habría sufrido B. , sólo sabía de la denuncia a su marido y
que habían involucrado a su nena mas chiquita.
C.J.M. , la hija menor de C.L.A. dijo que
vive con su mamá y que su padre vivía en calle ... y trabajaba en
albañileria con sus hermanos. Trabajaban a la mañana comían y a la tarde
seguían trabajando.
Sostuvo que tiene cinco sobrinos y que se lleva bien con
D. a quien vió hace tres semanas. Vivió con ella toda su vida. Fue su
niñera.
En relación a los hechos la testigo afirmó que D. le dijo
que sus papás estaban haciendo cosas malas que a ella no le gustaban.
Habla por tik tok con D.. Dijo que siempre que se quedaban las
chicas se quedaban los padres de ellas, afirmó que B. se quedaba
pero J. casi no se quedaba. Con B. se llevaba bien pero vivió
maltrato por B. cuando era chica. Aclaró que B. es policía y que
trabajaba casi todo el día. Sostuvo que su hermana ante un problema de
columna se cambió su radiografía para entrar a la Policía. Ella estaba
presente cuando paso eso.
Sobre D. sostuvo que la niña le dijo que su papá no le
había hecho nada que había sido M. el pastor. Que ella no quería
decir nada que fue por premios que le dieron sus padres que dijo lo que
dijo. En relación a que fue M. el autor del abuso, la testigo dijo que le
cree eso a D. porque esa persona también abusó de ella.
Indicó además que grabó la declaración de D. y que la
niña le dijo que no quería que le hicieran eso al abuelo. Que ante eso le
preguntó a D. si quería salvar al abuelo y que la niña le dijo que si y
por eso grabó todo con su celular.
Agregó la testigo que hace poco D. le escribió
diciéndole que su papá hacia cosas raras. Ella le contó que cuando se
baña su papa la ve. Son mensajes comunes pero con tik tok.
En relación a la versión de C.L.A. dijo que le cree a su
padre con quien además se lleva muy bien. Piensa que esta todo mal que
es una injusticia. Su papá la apoyo en todo le pago los estudios. Siempre
se preocupaba por ella. También C.L.A. la ayudaba económicamente a B.
Sobre M. dijo que es su ahijada. La revisó un médico y
dijo que no tenía nada
Finalmente dijo que se fue a vivir con su mamá hace 10
años. Nunca escucho que B. haya sido víctima de abuso sexual. Tiene
una relación de amor con su padre y no quiere que vaya preso.
Sostuvo que al video con D. lo hicieron para salvarlo a C.L.A.
C.B.J. , madre de V.C.D.A. , sostuvo que se desempeña como empleada policial y que realizo
la denuncia el día 29 de junio de 2019 cuando se enteró por su cuñada S.
lo que le había pasado a las dos nenas. Hizo la denuncia en la Comisaria
de la Familia. Ratificó la denuncia y reconoció su firma.
Indicó que ese día que era sábado, había salido de servicio a
la mañana y su cuñada M. le había dejado un mensaje por Whatssapp
diciéndole que necesitaba hablar con ella. Estaba sola con su nena cuando
la llamó a su cuñada. M. le contó que el viernes un día antes como a
las 8 y algo de la noche cuando llegó a su casa vió a su hija muy
angustiada, estaba sola porque las otras nenas estaban en la casa de
adelante. La nena le dijo que ella J. y D. habían sido abusadas
por el abuelo C.
Que ante esta noticia le preguntó a D. por la situación,
concretamente si en el momento que le paso eso le sangro o si le hizo
doler. Su hija estaba muy angustiada pero le dijo que le había pasado
cuando le organizaron el cumpleaños al abuelo. Aclaró la testigo que como
ella estaba trabajando, D. se quedó en la casa de C.L.A. en la calle ...
se quedo con J. su hermana menor y como
ella también organizaba el cumpleaños se la dejo a su papá el acusado.
Sostuvo que C. cumple el ... pero se lo festejaron en ...
de 2018.
Habló con su hija sobre los hechos. Primero contó que a ella
le gustaba mirar dibujitos en la habitación de él porque el televisor es
grande. Que en un momento subió con J. a la habitaciób y que la que
estaba acostada con él era M. la hijastra. Que las llama él a ellas. La
manda a C. a comprar fiambre con M. y ahí quedo J. con él.
En el transcurso que fueron a comprar M. le contó que su abuelo le
hacia doler.
Que le dijo que tenía que volver por J. , que volvieron y
estaba acostado con J. que cuando se levanta la manda a J. a
hacer el té con M. Que J. subió para preguntarle si quería te o
mate cocido y que en ese momento J. vió que C.L.A. estaba
encima de su nena (D.).
Agregó B. que le consultó a su hija si él le había hecho
doler y que D. le dijo que sí, que le había sangrado.
Ella dice que se angustio mucho en el momento, que lloraba
y que él le decía que con una ropa se limpie sus partes. Su nena siempre
incluye a las tres cuando lo cuenta. El baño lo tiene afuera. Y entre ellas
se contaban lo que les había pasado a cada una. Le dijo que sus partes
había entrado a su cuerpo. Le dijo que a J. y a ella si y que a M.
no, que a ella se lo hacia con los dedos.
Estuvieron hablando con su hija, lo primero que hizo fue
llamar al padre de D., J. Hace 14 años están juntos. Cuando
lo llamó y le cuenta lo que se enteró, ambos lloraban. Le creyó a su hija
cuando se lo contó. El estaba muy enojado. Le pidió que no haga nada
que quería ir a hacer la denuncia. Su familia me fue a buscar para que yo
pueda hacer la denuncia. fue su prima D. y su tía. Después fue su suegra
y su cuñada S. La mamá de J. . Le dije que iba a la Comisaría y él
se acercó. Formulo la denuncia. su suegra estaba muy nerviosa por lo que
iba a hacer su hijo J. y llamo al 911 e informo lo sucedido porque
tenía miedo que le pegara a C.L.A. Después de hacer la denuncia a ella
le sacaron el arma.
Luego de denunciar el hecho se fueron a la casa de B.N., la abuela de J., quien vive en la calle ...
Llegaron mas o menos a las 22.30 hs.. Ya en la casa recibió mensajes de Whatsapp
de parte de su papá y de su pareja que es N. Tenía a los dos
agendados. Mensaje por audio primero con el celular de su pareja.
C.L.A. decía que todo lo que estaban diciendo no era verdad. Que
estaba mal, que si iba preso, salía y le pegaba un tiro, le dijo además
milica y la insultaba. N. le decía que estaba muy equivocada, que si lo
llegaban a meter preso se iba a arrepentir de lo que que hacia.
La testigo reconoció los audios reproducidos a instancias de
la Fiscalía y agregó que en el pasado llego a pensar que C.L.A. no es su
papá porque cuando era chica a ella también le hacia lo mismo, ella iba a
la primaria cuando le hacía estas cosas. A los 13 años le contó a su prima
lo que le pasaba. Le dijo que se lo cuente a su mamá. Fue así que le contó
a su mama, estaba su prima presente. Su mamá discutió con él, y ese fue
uno de los motivos por las que terminaron sus padres separados. Su
mamá solo le dijo a C.L.A. que no toque más a sus hijas por ella y por
su hermana mayor. Sus mamá no hizo nada más, quizás por ignorante.
Cuando su nena le contó todo esto estuvo re mal, lloraba y
faltó al trabajo por un mes. Todo le recordaba lo que le había pasado a
ella y tenía bronca porque nadie hizo nada por ella en su momento, lo que
hubiese impedido que le pasara luego a su hija y sobrina.
Después de la denuncia quedó la familia dividida. Su
hermana mayor también les cree porque su hermana mayor le contó que
también le pasó lo mismo a ella. A los varones C.L.A. no les pasó nada
porque son varones. Cuando ella habló tenia 13 años, su hermana M.
tenía solo 4 y por eso no llego a saber o no se acuerda.
Su hermano S. era muy pegado a él, le costo un
montón la situación porque ante todo estaba su hija.
Su hermana Jésica manipuló a su hija porque lo quiere
salvar a C.L.A. A ella cuando la vio le dijo que no quiere estar mal que
no tiene la culpa pero es un momento difícil. Como a ella -J.- C.L.A.
no le hizo nada lo quiere defender y por eso la manipuló a D.
Sostuvo que ella vive en ..., que no tiene
ningún problema en la espalda y que A.R. es su amiga con
quien hizo los trámites de ingreso a la Policía. Afirmó que a la fecha
trabaja en la Comisaria Segunda.
A otras preguntas dijo que sabe que D. habla con J.
por Tik Tok y que le sacaron el teléfono a la nena. También sabe que
J. le hizo una entrevista a D., se enteró de ello porque la Fiscalía
le avisó. Aclaró que después de la cámara Gesell tenían que esperar el
llamado del Fiscal por eso después se fueron a comer a un local de
hamburguesas.
En relación a la entrevista de su hija por parte de su
hermana M. (J.) dijo que D. no sabía que su tía la estaba
grabando.
V.J.A.:
C.B. es su pareja con la cual tienen a su hija
D. En este momento está desocupado pero para el momento de la
denuncia trabajaba en le aeropuerto. El día 29 estaba trabajando en ... hacia poco había
entrado en el 2019. B. lo llamó y le
contó que C.L.A. había abusado de J. y de su hija D. Que la
información se la había dado M. Le agarro mucha impotencia salió
afuera y golpeó un contenedor, le llamaron la atención y explicó el
momento que estaba pasando. . B. sobre su hija le dijo que el tipo
éste la había tocado la manoseo y que violo a su hija y a su prima. A la
tarde se fue a la Comisaria con B. a hacer la denuncia. D. estaba
muy mal, muy angustiada. Estaba asustada temerosa por lo que estaba
pasando. Lo charla hasta el día de hoy. Todo el tiempo recuerda el daño
que le hizo. Como padre no sabe como puede hacer esto.
Al hospital fueron a hacerle a su hija los análisis y eso. La
nena estaba llorando. Después fueron a la casa de su abuela, B.N. Estaba su abuela su hermana Q.M. , B. y
D.. Habrán llegado entre las 9 y las 10 de la noche. En ese momento
B. recibe dos mensajes uno por audio del señor y por parte de la
mujer donde la amenazaba. C.L.A estaba en estado de ebriedad y dijo
que no le importaban los años que estuviese preso pero que cuando
saliera le iba a dar a B. un tiro en la cabeza. B. rompió en llanto
estaba asustada.
El testigo reconoció los mensajes reproducidos a instancias
de la Fiscalía.
En relación a la fecha de los hechos dijo que fue para el
cumpleaños de 50 de él. Aclaró que C.L.A. cumple el ... Le
hicieron un cumpleaños una fiesta sorpresa. Fueron en su casa en
... los hechos. Sostuvo que las nenas iban a la casa de
C.L.A. y que D. solía quedarse sola con él porque su mujer le decía
que se quede con su abuelo.
Agregó que cuando empezó a salir con B. ella le contó
lo que su padre le había hecho, era lo mismo que a D.
Dijo que sabe que D. se comunica con J.
C.L.A.:
Declaró que nació en Bariloche el ... que
trabaja desde los 14 años y desde los 21 años empezó por su cuenta.
Vivía con su abuela y cuando iba a la escuela vivía con su tía R. En
2000 empezó a trabajar con ... Siempre ayudando a su familia,
ayudo a hacer la casa a su hija más grande a sus hijos y después a
B. Siempre ayudo a todos y a sus hijos.
Sostuvo que no se quedó a solas con las niñas.
Agregó que a B. siempre la ayudo. También para
cuando ingreso a lo de policía le ayudaba con la plata con las fotocopias, y
por los turnos venía a casa a descansar. Hacia guardias en el hospital y en
otro lado. A S. también lo ayudaba, fue a los que más ayudó.
Indicó que a su hija B. le salió mal los resultados de la
radiografía de columna, tenía la-columna desviada. Si hoy se hace la
radiografía le va a dar torcida y ella fijó domicilio en su casa por más que
vive en una toma.
Indicó C.L.A. que su casa es de madera y con baño
afuera. Plata que agarraba era para ayudar a sus hijos. El calefacciona su
casa con leña y con su primo J., L., S., S., J. y su señora iban a buscar leña.
Afirmó que no conoció a su padre.
En cuanto a la denuncia, dijo que B. lo hace por la
"S." (M.M.S. ). Por S. empezó todo el
problema. Sostuvo que él rechazó algunas insinuaciones de ella, que ella
lo quería manosear a él, que entonces la cortó diciendo "yo soy tu
suegro". Que también J. lo invitó a bailar y que él le dijo que no, que
"el abuelo no baila música moderna". Soledad le sacó una foto y él se
enojó. Sostuvo que su hijo C.S. no fue a declarar porque lo
tienen amenazado y que si hablaba le quitaban los niños. No entiende
porque mienten.
En relación a sus nietas y nietos dijo que se llevaban bien,
siempre los sacaba los llevaba al shopping o iba a la feria y les compraba
ropita andaba con ellos desde las 2 hasta las 8 de la noche.
En relación a los audios sostuvo que los mando porque
estaba enojado y mamado. Con impotencia y una bronca grande .
Ahora no hace nada, su mujer tiene 4 laburos. Un auto se lo
llevo M.S. Económicamente no tiene nada. Mantenido por su
señora. W. lo fue a ver al penal. Le llevo plata.

Alegatos:
Fiscalía:
El Dr. Lozada sostuvo que cumplió con la promesa inicial,
C.L.A. es autor de los hechos acusados por abuso sexual
simple los agravados y la amenaza del 29 junio de 2019.
En relación a los hechos de abuso sexual que se le imputan
a C.L.A. dijo que existe una columna vertebral sobre la que descansa la
acusación, la declaración de D. que fue recibida en cámara Gesell.
Sostuvo que la niña en modo claro preciso y circunstanciado habló de las
modalidad de los hechos el lugar puntual e incluso en relación al tiempo
aproximado donde se produjeron los hechos. La niña dijo: " mi abuelo
abuso de mi y de mi prima. Abusar es que te toquen tus partes intimas y
que te den besos por todos lados. Me apretaba los brazos ye me decía que
nos limpiemos con una toalla. Nos tocaba con las manos por debajo de la
ropa, él se bajaba el pantalón el calzoncillo y frotaba su pito en mi vagina,
me hacia doler mucho, a veces cuando iba al baño en tres ocasiones me
limpiaba y me salía sangre."
Indicó que D. dijo que los hechos ocurrieron para el
tiempo de la Fiesta de los 50 años, en los momentos previos a la fiesta de
cumpleaños del señor C.L.A. en el mes de ... de 2018. La niña
sostuvo que para entonces las dejaban con él y que fueron 7 u 8 las
veces.
También D. dijo "me metió el pito en la vagina, él es mi
abuelo, esto pasaba en su casa, cerca de la casa hay una despensa, a
veces nos mandaba a comprar mientras él lo hacia con alguna de
nosotras".
Sostuvo el Fiscal que la modalidad de los hechos fueron
tocamientos con sus manos en las partes intimas vagina cola y pechos, la
niña incluso hizo referencia en besos en la boca. También el abuso
consistió en la introducción del pene en la vagina de la niña hasta eyacular
desparramando el semen. D. hizo referencia a que él le saco la ropa,
la tomo fuerte de los brazos, se subió encima de ella, le levanto las manos
y realizo movimientos claros de coito.
Ubicó los hechos en la casa del abuelo, con referencia en ... Sobre las características de la vivienda, refirió las tres
habitaciones una del abuelo con televisión.

El Dr. Lozada también agregó que hay que tener en
consideración lo que dicen del relato de D. las profesionales de la
salud. Ceballos afirmo que D. tomo la bandera de la justicia se hizo
cargo de la situación propia y la de su prima. Su relato es florido, rico en
detalles, creíble, detalles imposibles de ser referidos de no haber vivido la
situación. El liquido, los movimientos de coito.
Resaltó el Fiscal que de acuerdo a Ceballos era probable que
D. hubiera tomado un término de los adultos pero que el relato
no estaba contaminado. La Licenciada hizo referencias a experiencias
subjetivas muy puntuales, el dolor cuando hacia pis, el sangrado al ir al
baño, situaciones que sólo pueden ser relatadas por experiencias en la
vida real.
Por su parte la Lic. Maccione escucho de boca de D. que
C. aprovechaba que su mujer se iba a trabajar para abusarlas,
relato con detalles la habitaciones y una situación de unos días antes que
mando a comprar a sus primas, la expulsión de un liquido blanco por su
abuelo y que le dio una remera para que se limpie. Que él manoseo a su
prima. Que las solía saludar con un beso en la boca. Maccione afirmó que
el relato era claro, conciso, creíble florido en detalles y se correspondía
con la gesticulación que había realizado D. en la entrevista.
También se encuentra complemento en el saber profesional
de Gabriela Varone que dió cuenta de los hallazgos en la anatomía de la
niña. D. le manifestó que había sido abusada, "que le metieron el
coso y había sido abusada". Constató que tenía desgarro en hora 4 y
ausencia de himen en hora 7. Sostuvo la profesional que ello no se trataba
de malformación congénita sino que resultaba compatible con penetración
con elemento duro. Podía deberse a un pene o una zanahoria. Que se
trata de una lesión vieja y compatible con el relato de la niña, hecho
perpetrado 10 meses atrás.
También sostuvo el Fiscal que la materialidad de los hechos
se apoya en las vivencias ocurridas en el núcleo familiar. J. le cuenta
el 28 junio 2019 los hechos que ella sufre a su madre. J. es también
nieta del señor, víctima con su prima D.. Méndez sostuvo que J.
lloraba y estaba angustiada. Con esa información le manda un mensaje a
la madre de D. que necesita hablar urgente. B. estaba
durmiendo se levanta y mantiene una conversación con M. donde ésta
le cuenta la información de J. acto seguido la conversación fue entre
B. y su hija. D. le comentó las circunstancias y el modo en que
había sido atacada por su abuelo.
El relato de C.B. , en torno a la situación que le
tocara vivir de niña, se suma también. No es una develación que surge
por este proceso penal sino que M. la mamá de B. nos contó que
que cuando B. tenía 13 años se lo comunicó. También lo dijo
J., cuando comenzó su relación con B. , ella le contó que había
sido abusada sexualmente por su papá. También M.M.S.
dijo conocer lo ocurrido a B. .
M., madre de B. , concubina por 18 años de
C.L.A., quien se separo de él por los malos tratos nos dijo que una
mañana su hija la Hamo por teléfono y le contó " a D. le pasó lo
mismo que a mí". Agregó que B. estaban un cuadro de gran angustia
y zozobra. La develación de los sucesos produjo un quiebre en la relación
familiar.
Hizo mención también el Fiscal a la declararon de B.N. la bisabuela de D.
Sostuvo saber el abuso y que se altero.
Sostuvo que está probado que la niña era llevada por J.
a la casa del acusado y que C.L.A. se quedaba solo con las niñas porque
el resto se iban a trabajar. También que C.L.A. es el
abuelo de la niña, que D. y J. concurrirían con frecuencia a la
casa de sus abuelo, que dicho domicilio es en calle ... de esta
Ciudad, tiene dos plantas y arriba tres habitaciones, en una duerme el
acusado y es allí donde está la televisión. Que durante las visitas el
acusado se encontraba a cargo de D.. Que C.L.A. atacó
sexualmente a su nieta en las condiciones señaladas. También quedo
acreditado que C.L.A. ordenaba no contar los actos sexuales, bajo la
amenaza de volver a cometerlos. Que el relato de la niña ha sido valorado
por el saber profesional de Ceballos y Maccione. El impacto anatómico han
sido objetivado por la Dra Varone.
Evidentemente surge del relato que esta clase de abusos
sexuales estaban silenciados y formaban parte de la historia familiar de la
familia C.L.A.
B. como víctima que también hizo referencia de los
abusos de su hermana mayor. De M., J. y D.
B. pidió ayuda a los 13 años.
No hay otro sujeto que pueda haber cometido los hechos en
el interior de la casa de C.L.A. La defensa va a decir que su asistido no
cometió los hechos. Que C.L.A. trabajaba durante todo el día y convivía
con L. Que es un hombre de bien, trabajador. Que la denuncia es un
invento, una ideación para perjudicarlo. Por eso J. sostuvo que es un
invento y coacciona a la niña para que mienta.
L.N. dijo en el invierno 2018 tenia tres trabajos
como empleada doméstica. Y no podía estar entonces en la casa y
también reconoció que en el invierno los días feos C.L.A. no salía a
trabajar.
M.M.S. sostuvo que C.L.A. llevaba a su
hija J. y demás nietas al domicilio de él y que era él quien se
quedaba a cargo de las niñas cuando L. y S. se iban a buscar
leña.
El Fiscal sostuvo que no hay otro motivo para hacer la
denuncia. La intención de las niñas al dar a conocer los hechos fue poner
fin a esa situación. El objetivo de los padres de D. era dar cuenta a la
autoridad los hechos y si se reconocía la existencia de los hechos que
fuese objeto de juicio.
Nos encontramos frente a acciones típicas antijurídicas y
culpables a tenor del Art. 119 del C. R.
Solicitó por tanto que C.L.A. sea declarado
autor penalmente responsable a tenor de los arts. 54 y 119 tercer párrafo
inc. b de C. R.
En cuanto al segundo hecho, el Fiscal dijo que también las
amenazas de C.L.A. a B. desde el abonado de C.L.A. y dirigidas a
B. están probadas. C.L.A. le dijo a su hija "el día que salga te meto
un tiro e la cabeza te lo juro por Dios". Lo escucharon B. , J. y
B.N. donde ellos estaban. B. irrumpió en llanto y
Q.M. estaba también en ese momento. A eso se suma la
declaración de Baffoni. El hecho califica como amenazas simples a tenor
del Art. 149 bis del C. R y por tanto solicitó también la declaración de
responsabilidad por este suceso.

Alegatos defensa;
El Dr. Manuel Mansilla dijo que le llama la atención la falta
de objetivad del Ministerio Publico. Afirmó que J. es amiga de D.
que se comunica todos los días con ella y que la niña le comentó a la tía
que el autor del hecho fue el pastor Morales y ella también fue víctima del
pastor M. Le llamo la atención porque se opusieron al juicio por
jurados y a una nueva cámara Gesell. No está controvertidas las lesiones
en las partes pudendas. Está controvertida la autoría, no fue C.L.A. el
autor.
La cámara Gesell de D., si bien la niña dijo mi abuelo
abuso de mi, de J. y de M., la Dra. Varone dijo que es una
menor y que no podía hablar de esa forma porque no había tenido
educación sexual y la niña en su entrevista dió una clase de derecho
penal.
S. nos hablo de su hija M., que llevo a su hija y
que no tenía ninguna lesión, eso se lo dijo el médico. La mamá de M.
dijo lo mismo. Acá no vino ningún médico o perito que hay sido abusada o
que tenga lesiones.
M. no vive en la casa de C.L.A.. En el 2018 estuvo
F.E. y no vió ninguno de estos hechos.
Si bien se dice que el padre de L. abusó de él de niño, lo
cierto es que L. no conoció a su padre.
Su familia no lo puede creer. Resaltó el testimonio de
F. y dijo que si bien el fiscal se agarra de que cuando estaba feo
C.L.A. no iba a trabajar, lo cierto es que todos iban a buscar leña. J
es amiga de D. y su niñera. Los 'testigos de la defensa fueron todos
claros creíbles, ninguno estuvo nervioso. Esto fue toda una mentira que
tiene un montón de falencias.
C.B. daba domicilio de ... pero vivía
en otro lugar en una toma. J. le comento lo del curso de policía y la
placa que le dio su amiga para aprobar e ingresar. Cuando hizo la
denuncia dijo otro domicilio.
No entiende como la Fiscalía no retiro la denuncia, a su
entender el autor fue el Pastor M., así lo dijo en la cámara Gesell.
C.L.A. nunca ingresó en una Comisaria. Hace más de
un año esta privado de su libertad.
Los mensajes de Whatsapp los envió cuando estaba
borrado., enojado, estaba ebrio no se acuerda que día fue. Oitel dijo que
hubo un oficio de la Fiscalía no del Juez. Para un allanamiento o una
interceptación de teléfono debe haber una orden de un juez. En este caso
no la hubo. Las interceptación es nula.
El lugar de los hechos, el cumpleaños, la casa, Q.M. habla del cumpleaños. No tienen el día tampoco del hecho. No
trajo el día la Fiscalía. La acusación no es válida. D. habla de 7 u 8
veces y nadie vió nada.
F.E. quien convivió en la casa tampoco vió
nada.
La prueba de la Fiscalía no supera la duda. Le dijeron a la
menor que es lo que tenía que decir en la cámara Gesell. J fue creíble
no estaba nerviosa. No hay duda que C.L.A. no es responsable y se
lo debe absolver, la duda es a favor del reo. Deben cesar las medidas
cautelares. Es lo mas justo.
Al tomar la última palabra C.L.A. dijo:
A su nieta nunca le haría eso porque es lo más querido que
tiene. Todo les compre a ellos. Estaba con 7 chicos en el auto. En invierno
por ahí no tengo mucho trabajo. Quiere recuperarlos y recuperar su
libertad para poder trabajar.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Luego de deliberar, los jueces concluimos por unanimidad
que corresponde hacer lugar al pedido del Sr. Fiscal y declarar a C.L.A. autor penalmente
responsable de los delitos objeto de la acusación.
Con respecto a los hechos que involucran a la niña D.
debemos recordar que en la mayoría de los casos de abuso sexual sea
cual sea la víctima, el autor busca cometer los hechos fuera de la vista de
terceros. Es por ello que el testimonio de la persona damnificada
constituye un elemento fundamental que debe ser cuidadosamente
analizado y valorado.
Coincidimos con el Fiscal en que en este caso existe un
elemento clave, me refiero al testimonio de V.C.D.A. quien para la fecha de los hechos tenía
solo ocho años de edad.
El análisis de su testimonio requiere prestar atención justamente a su
condición de niña víctima de un abuso sexual por demás grave cuya
materialidad no está en discusión. Vale entonces traer a colación el
precedente de la C.I.D.H. "Fernández Ortega c/ México como lo hizo el
MPF.
Si bien una de las primeras frases que D. dijo es que
"fue abusada por su abuelo" y también utilizó "partes íntimas" palabras
que quizás son más utilizadas en el lenguaje jurídico que en el coloquial,
lo cierto es que la niña cuando tuvo que explicar que era un abuso y a que
se refería con "partes íntimas" lo hizo con las palabras que comúnmente
usa una niña de su edad. Dijo "que le metió el coso", que la parte íntima
del varón es el "pito", que abusar es cuando "te tocan por todos lados y te
dan besos". En definitiva como refirió la Licenciada Ceballos, es posible
que D. luego de contar a su madre lo que había sufrido, escuchara
conversaciones de los mayores y que de allí tomara las palabras "abuso" y
"partes íntimas", palabras que quizás hasta entonces no formaban parte
de su léxico, pero ello está lejos de ser un motivo para descartar la
veracidad de su relato o afirmar que el mismo se trata de un invención de
la niña u otra persona.
Tampoco es cierto que D. haya brindado un discurso
fantástico creado por sus padres con el único propósito de perjudicar a su
abuelo, o que se haya limitado a contar cosas que escuchó de otras
personas. Por el contrario, D. diferenció perfectamente que cosas vió,
sintió y padeció de aquellas que solo había escuchado de boca de otras
personas.
Es importante hacer notar que la niña cuando se refirió al
supuesto abuso que había sufrido el acusado por parte de su padre, dijo
que eso lo decía su abuela. Por el contrario en relación a las situaciones
vividas por ella, sostuvo que todo lo dicho era verdad y que decir que era
verdad era sostener que había ocurrido, lo cual era contrario a mentir que
"es como inventar".
Entonces la descripción hecha por D. de los abusos
sexuales, en los que C.L.A. usó su fuerza física para reducirla a pesar de
su evidente oposición, se corresponden con hechos que efectivamente
ocurrieron.
La niña no solo aportó detalles de los hechos, detalles que
solo podría referir de haber padecido esas experiencias (entre otros la
referencia a un líquido que salía de las partes íntimas de C.L.A., el dolor
que ella sentía etc.) sino que además trasmitió esas vivencias con
ademanes, señas y expresiones corporales que no dejan margen de duda.
La impresión que tenemos los jueces de estar frente a un
testimonio veraz, fue confirmada por el dictamen técnico de quien
entrevistó a la niña, me refiero a la Lic. Ceballos, también por la
Licenciada Andrea Maccione a cargo de la pericia.
Los elementos que confirman el cargo no terminan allí, se
suma la constatación física realizada por la Dra. Varone quien detectó en
la niña desgarro y ausencia parcial del himen, compatible con el abuso
sexual descripto por D.. Además la misma Dra. Varone nos explicó
que para ese tiempo la niña por su edad no había recibido aún educación
sexual en la escuela.
También como dijo el Fiscal, es evidente que ninguno de los
testigos que han comprometido la situación de C.L.A. pretenden otra
cosa que no sea justicia para el caso, me refiero a M.M.S. , O.M. , B.N. , Q.M. , C.B.J. y V.J.A. .
Hay concordancia en cada
uno de los testimonios en cuanto a que dijeron las niñas y también con
respecto a las circunstancias en las cuales la situación fue revelada por
J. y D.
Si bien Q.M. dijo que el abuso había sido en
el cumpleaños, lo cierto es que lo que ella sabe sobre el hecho se lo contó
su "mamá". Q.M. en relación al hecho principal es solo una testigo de
oídas y es lógico que su relato no sea del todo exacto en relación al abuso.
El aporte principal de la testigo se vincula con el devenir de la noticia y la
formalización de la denuncia, lo que ella hizo para evitar que su hermano
fuera al domicilio de C.L.A. y sobre todo lo que escuchó cuando se le
reprodujeron los mensajes de audio.
Un párrafo especial merece el testimonio M.M.S. como aquel de C.B.J. , ambas se emocionaron al
recordar la angustia y el estupor que les causó saber lo que habían
padecido sus hijas a manos de su abuelo C.L.A. Explicaron la zozobra
en que se encontraban las niñas al comentar lo padecido y detallaron el
derrotero judicial que tuvieron que transitar para llegar a esta instancia. A
su vez explicaron los motivos por los cuales hoy la familia se ha dividido
entre quienes a nuestro parecer "ciegamente" defienden al acusado y
aquellos que solo quieren hacer escuchar su voz y reclaman una
resolución justa.
Con respecto al segundo hecho, la solución debe ser la
misma. No está en discusión que los mensajes fueron enviados por el
acusado. El acusado no ha negado su autoría y si bien el Sr. Defensor
planteó la nulidad de una supuesta intervención telefónica y de un
allanamiento, lo cierto es que no hay constancias de intervención o
allanamiento alguno. Los audios fueron introducidos al debate por la
misma damnificada y por los otros testigos que escucharon su
reproducción el mismo día del hecho. La Fiscalía, entendemos, colectó la
evidencia del teléfono de la damnificada, con lo cual no hay agravio
alguno para la defensa.
Baffoni se limitó a solicitar un informe a la empresa de
teléfonos en relación a quienes eran los titulares de las líneas, e incluso si
fuera excluida esa información nada cambiaría pues, como ya dije, ni
C.L.A. ni su defensor negaron la existencia o autoría de los mensajes de
voz.
Es cierto que la voz de C.L.A. denota algún tipo de
ingesta, pero de ninguna forma se puede afirmar que la misma privó al
autor de la posibilidad de dirigir sus acciones o de comprender su
criminalidad. Recordemos que C.L.A. para entonces ya sabía o que había
sido denunciado o que iba a serio, con lo cual sus palabras fueron
certeras, las dirigió a su hija la madre de D. a quien le anticipó que le
pegaría un tiro en la cabeza cuando saliera en libertad.
En cuanto a la defensa material del acusado puedo decir que
el acusado intentó explicar la denuncia a partir del supuesto enojo de
M.M.S. , enojo debido a que él la habría rechazado o
impuesto límites con respecto a su persona. También C.L.A. intentó
relacionar la denuncia en su contra a partir del descontento de su nieta
cuando no quiso bailar con ella. Pero se trata de frases sin sustento y de
por sí carentes de entidad para que todas las personas que aquí han
declarado se confabulen para perjudicarlo. Los motivos aducidos más que
mejorar la situación del acusado parecen agravarla pues deben ser
relacionados con la frase dicha por la niña de que si contaba algo iba él
iba a decir que "ella lo buscaba".
Tampoco afecta la prueba de cargo el hecho de que C.L.A.
sea un hombre trabajador o que nunca haya ingresado detenido a un local
policial. Tampoco lo beneficia en esta etapa el haber ayudado
económicamente a sus hijos. Ninguna de esas circunstancias excluyen la
ocurrencia de los hechos que aquí se han probado.
Como dijo la Sra. O, es cierto que sus hijos L. y
J. le creen a él. También es cierto que su primo F.H.J.
lo considera una buena persona y está sorprendido por la acusación. No
tenemos dudas de que F.E.E. vivió en su casa y que
ella no vió ninguna cosa extraña, que también tiene un buen concepto de
C.L.A. No se discute que su tía C.R. lo mandó a la escuela y lo
considera una buena persona. Tampoco dudamos de L.N.Y.
actual pareja del acusado quien lo considera un excelente abuelo. Pero los
dichos de estas personas, en su gran mayoría no superan la calidad de
testigos de concepto y resultan insuficientes para disminuir o afectar la
credibilidad de la víctima y de los otros elementos que abonan su relato.
C.Y. alias "M.", hija del acusado y tía de
D. sostuvo que la niña le contó una versión diferente, que el autor de
los hechos era el pastor M. y que en realidad D. había dicho que
fue su abuelo pues se lo habían pedido sus padres a cambio de un regalo.
Lo cierto es que puede que la niña a su tía, que además fue su niñera, le
haya dado una versión como la referida o que incluso, la niña por su
escasa edad y el vínculo que la une con su tía, haya aceptado dar otra
versión para congraciarse con Y. o de alguna forma colaborar con el
plan de ella quien evidentemente quiere favorecer la situación del acusado
"salvarlo" según sus palabras. Pero lo cierto es que lo dicho por la testigo
de modo alguno puede cambiar lo que la niña espontáneamente le contó a
su madre, a la Licenciada Maccione, a la Dra. Varone y a la Lic. Ceballos
en la entrevista. Tampoco produce algún tipo de ruptura en el devenir de
la revelación y en este caso vale recordar nuevamente que fue primero
J. quien contó y que a partir de ello B. habló con D. y fue
así que se pudo conocer los hechos cometidos por el abuelo C. (a)
"C.". A todo evento, D. también involucró a M. en otros
hechos pero eso no quita que fue a su abuelo a quien le adjudicó los
abusos sexuales con acceso carnal por los que C.L.A. ha sido traído a
juicio.
Vale decir además que lo que habría pasado con M. o
J. no es objeto de este Juicio y que no hemos escuchado
declaraciones de esas niñas que pongan de alguna forma en crisis el
testimonio de D.. También hay que tener presente que la ausencia de
daño físico en la zona genital de la niña M. no implica necesariamente
que los hechos no hayan ocurrido o que D. haya mentido sobre el
particular. Lo mismo debemos afirmar sobre el silencio de J. hasta el
momento.
La defensa intentó dañar la credibilidad de la testigo B.
C.J. interrogándola sobre cuestiones personales, concretamente
le preguntó si utilizó una u otra radiografía o si mantiene o no el domicilio
paterno, la testigo dio respuesta. Pero más allá de eso, lo importante es si
B. resulta creíble en lo que respecta al objeto de este juicio y la
respuesta es totalmente afirmativa. B. dice la verdad y ello es
evidente a partir del estado emocional que asumió al referirse a lo
ocurrido, la concordancia de sus dichos con otros testimonios como ser el
de su pareja Jonathan, el de M. el de la Sra. B.N. ,
Q.M. y los dichos de su propia hija. Además no hay
motivos para dudar de sus palabras pues como dijo el Fiscal no hay
ningún motivo, disputa o diferencia con C.L.A. más allá de los hechos
que aquí son juzgados. La defensa no pudo demostrar que quienes
señalan a C.L.A. como autor de los abusos sexuales persigan un interés
económico o personal distinto al valor justicia.
Es importante resaltar que el mismo acusado reconoció
haber llevado a todos sus nietos y nietas a comprar al Shopping de esta
Ciudad con lo cual es evidente que asumía la custodia de los mismos.
Tanto M. como B. y J. afirman que sus hijas quedaban en
la casa del abuelo y bajo el cuidado de éste. L. como dijo el Fiscal,
tenía tres trabajos por entonces y lo más lógico es pensar que gran parte
del día no estaba en su casa. También es evidente que los días de lluvia el
personal de la construcción no trabaja. En definitiva no faltó ocasión para
que ocurrieran los ilícitos de la forma expuesta por la acusación y no basta
para descartarlos que familiares íntimos como L. y C.Y.
sostengan lo contrario.
Por último tampoco la credibilidad de V.J.A. tuvo mella por los dichos del Dr. Mansilla. Si el letrado en alguna
ocasión intervino en defensa de Jonathan debió guardar silencio pues ese
es el proceder que le impone el secreto profesional más allá del decoro y
delicadeza con el cual todos debemos conducirnos.
El padre de D. contó como fue que tomó noticia de lo
sucedido, la bronca e impotencia que sintió al enterarse de la situación,
las patadas que le dió al contenedor de basura. Ello coincide exactamente
con los dichos de B. y de su hermana M. quien se presentó en
inmediaciones de la casa de C.L.A. para evitar que J. cometiera
una locura. Todo ello nos indica que aquí no hay nada "armado" nada
"confabulado" y por el contrario nos encontramos frente a testigos que
han dicho la verdad y una niña víctima que pide y merece justicia.
La Sra. Jueza Romina Martini y el Juez Marcelo Álvarez
Melinger dijeron: El voto precedente corresponde a lo acordado por
unanimidad, en la deliberación y sobre cada cuestión analizada, por lo que
adherimos en un todo a lo expuesto por el colega que expresa el acuerdo.
Por todo ello el tribunal por unanimidad resuelve:
RESUELVE:
I) DECLARAR RESPONSABLE A C.L.A. COMO AUTOR, RESPECTO DE LOS HECHOS MATERIA DE
ACUSACIÓN, ENCUADRADOS LEGALMENTE COMO ABUSO SEXUAL SIMPLE
Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMBOS REITERADOS Y
AGRAVADOS POR EL VÍNCULO, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE
AMENAZAS SIMPLES, Art. 45, 55, 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc.
b y art. 149 bis. del Código Penal de la Nación y Arts. 190 y 266 del C.P.R.
Otorgar a las partes cinco días hábiles para ofrecer la
prueba que crean conveniente para el juicio de cesura y oportunamente
fijar la audiencia respectiva.

José Bernardo Campana
Juez de Juicio

Romina Martini

Marcelo Álvarez Melinger

Jueza de Juicio

Juez de Juicio

JUICIO SOBRE LA PENA

San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2021.
La audiencia prevista en el Art. 174 del C. R R, se llevó
adelante con la participación del Dr. Martín Lozada como Fiscal, el acusado
C.L.A. y su defensor el Dr. Manuel Mansilla.
Prueba: Las partes en general se remitieron a la ya
producida en el juicio de responsabilidad, no obstante el Fiscal solicitó se
le reciba declaración a la Lic. Andrea Maccione.
La integrante del Cuerpo de Investigación Forense a
preguntas del Dr. Lozada sostuvo en esta oportunidad que entrevisto a
D. para realizar una pericia forense y en su caso determinar si la niña
tenía sintomatología compatible con estrés postraumático. Recordó que la
entrevista con D. duró aproximadamente una hora cuarenta minutos.
Indicó que si bien al momento de dar sus conclusiones
consignó que la damnificada no reunía sintomatología de estrés
postraumático, es decir, no puntuaba para un cuadro de estrés, ello no
quería decir que D. no haya sufrido los hechos, pues el abuso sexual
siempre es traumático dado que ubica al niño en un lugar de estrés.
Agregó que frente a estas situaciones el niño niega, oculta y se disocia
para seguir creciendo. D. iba a la casa de su abuelo y tenía que
volver luego a su mundo.
Agregó Maccione que muchas veces pasa que los niños no
desarrollan inmediatamente conductas desadaptativas pero ellas pueden
aparecer a corto o largo plazo. Entre ellas citó como posibles la depresión,
el trastorno por déficit de atención, conductas autolesivas, ansiedad y la
disociación psíquica. Como indicadores en este caso advirtió que la niña
podía poner en palabras sus sensaciones, lo que sentía, sus temores.
Dijo además la perito que los dos elementos fundamentales
que no pueden faltar para acompañar a una niña víctima de violencia
sexual es el adulto protector y el esclarecimiento del hecho, en D.
observó que ella contaba con la escucha de una madre y de una familia
que sostiene. Después, el esclarecimiento del hecho implica que el tercero
esclarezca, que la responsabilidad caiga sobre el adulto que ejerció la
conducta. En relación al hecho particular de este juicio indicó que el peso
simbólico fue nefasto por ser el agresor el abuelo, porque era un lazo de
sostén.
Indicó a su vez que fue difícil para D. develar la
situación de abuso porque era la casa del abuelo donde además pasaba
momentos con sus primas. Por eso no pudo decirlo en el primer momento
que paso.
Agregó que al momento de la entrevista vio a D. muy
contenida pero que el hecho va a estar en ella siempre presente.
Aclaró que para realizar la evaluación pericial efectuó una
entrevista semiestruturada y semidirigida.
Alegatos:
El Sr. Fiscal Martín Lozada indicó que la determinación de la
pena es individualizar el quantum y que para ello corresponde prestar
atención a los principios de proporcionalidad, racionalidad y culpabilidad.
Consideró muy importante contemplar la extensión del daño
sufrido por la víctima de por entonces ocho años de edad y el peligro
causado.
Sostuvo que debía valorarse de que modo se afectó y
afectará la psiquis emocional de la niña, las consecuencias del delito
perpetrado y las lesiones al bien jurídico protegido, es decir la integridad
sexual de la niña.
Afirmó que se debía analizar de que modo afectó y afectará
el hecho el normal desarrollo de D., de que forma afectará a su salud
y percepción relativa a la intimidad sexual.
Sostuvo el Dr. Lozada que Maccione fue muy clara y habló
de la existencia de posibles síntomas, traumas a emerger en el corto y
mediano plazo. Refirió que D. pese a no sufrir síntomas claros de
estrés postraumático no se descarta aún que los sufra en el futuro y que
todo el hecho atentó contra la integridad sexual de la niña lo cual de por si
iMplica una situación traumática.
Agregó el Fiscal que se debe ahondar en los motivos que
llevaron a C.L.A. a delinquir es decir la esencia misma de la culpabilidad
y afirmó que ningún motivo tuvo C.L.A., ninguna razón, más allá que su
voluntad y libre elección de satisfacer su libido a cualquier costo, violando
la integridad sexual de su nieta.
Indicó que no consideraba a favor de C.L.A. la ausencia de
antecedentes penales. Sostuvo que dicha situación o circunstancia no
puede implicar por si sola una circunstancia de atenuación salvo que se
pueda inferir que el delito cometido ha sido fruto de una situación de
debilidad momentánea lo cual debe ser desestimado en este caso ante el
carácter secuencial sostenido y premeditado de las acciones. Agregó que
las acciones fueron cometidas desde una posición de poder respecto de la
niña víctima, no desde una situación de debilidad. C.L.A. obró a partir
de su condición de abuelo y utilizando la confianza que en él se
depositaba, el caso no se trata de un acto momentáneo, todo lo contrario.
C.L.A. siguió un patrón de conducta de impunidad y absoluto desprecio
por los derechos de su nieta víctima.
En conclusión el Fiscal solicitó se imponga a C.L.A. la pena
de doce años de prisión.
Alegato final de la defensa:
El Dr. Mansilla indicó que los testigos convocados por su
parte dijeron que C.L.A. es una buena persona, un trabajador,
jamás piso una comisaría. Jamás tuvo un conflicto. No tiene antecedentes
penales. Siempre estuvo a derecho, fue respetuoso de la judicatura. Pidió
que se le imponga el mínimo legal. Afirmó que su parte seguirá con el
planteo del juez natural.
Tras ello se le ofreció al acusado C.L.A. hacer uso de la
última palabra pero el mismo prefirió abstenerse.
La decisión del tribunal.
Seguidamente los jueces pasamos a deliberar sobre cual era
la pena justa para éste caso.
Para decidir la cuestión hemos partido de las disposiciones
de los Arts. 40 y 41 del C. P y la escala penal prevista para los delitos por
los que el acusado fue declarado responsable. Además hemos prestado
especial atención tanto a la finalidad de la pena (que de acuerdo a la
Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24.660 está
orientada a la resocialización del condenado) como al aspecto o contenido
retributivo que toda pena implica el cual se vincula con la magnitud del
injusto. También tuvimos en cuenta la doctrina legal sentada por nuestro
Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Brione", y aquella del
Tribunal de Impugnación en "Calluheque" como así los eventuales
atenuantes y agravantes del caso.
Comenzaremos por señalar que el mínimo de la escala penal
para el concurso de delitos por los cuales C.L.A. ha sido declarado
responsable es de 10 años de prisión, y que en virtud de la reformulación
de la pretensión punitiva que realizó la Fiscalía al momento del control de
acusación se fijó un límite máximo de 12 años de prisión.
En línea con la doctrina legal y jurisprudencia señalada,
debemos considerar que efectivamente C.L.A. no registra condena
anterior, pero lo cierto es que su conducta dentro del ámbito familiar lejos
está de corresponder a la de un hombre bueno o ejemplar, basta recordar
los comportamientos referidos por su hija y también por quien fue su ex
pareja.
También obra en favor del imputado el hecho de que se
ganaba la vida por medios lícitos, que ha brindado ayuda económica a sus
familiares directos y que los testigos reconocen en él a un buen
trabajador.
Por el contrario abundan los agravantes en la conducta que
se le reprocha a C.L.A.
En primer término apreciamos que el concurso de delitos
tiene dos víctimas, en un caso su nieta y en el otro a su propia hija.
Vale como especial agravante, en lo que respecta a D.,
que estamos frente a una serie reiterada de hechos gravísimos en contra
de la integridad sexual de quién por entonces sólo contaba con ocho años
de edad y que además la víctima se encontraba bajo la guarda y cuidado
del victimario.
Tampoco puede pasar desapercibido el hecho de que
C.L.A. además de someter por la fuerza a su nieta luego la amenazó
para que no contara lo ocurrido.
También agrava el caso, la posición de poder económico,
físico, psicológico y la posición simbólica desde la cual C.L.A. actuó,
recordemos que el mismo es una persona mayor y ocupaba un rol
preponderante en la vida de toda la familia.
Tampoco podemos dejar de apreciar como un agravante del
caso el hecho de que los abusos a D. hayan ocurrido en la misma
casa del acusado y cuando en el hogar había otras menores de edad.
En definitiva, la existencia de dos damnificadas, la
reiteración de hechos de abuso en contra de una niña por demás
vulnerable y el resto de las circunstancias agravantes permiten, a pesar
de las atenuantes detalladas, avanzar por encima del mínimo legal y
concluir con el Fiscal, que la pena justa en este caso es aquella solicitada
de doce años de prisión.
Entonces, evaluada la prueba y analizada la cuestión a la luz
de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal,
consideramos que la pena justa que corresponde para este caso es la de
doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas.
Por otra parte, en relación a los honorarios profesionales
del Dr. Mansilla, cabe ponderar la labor desplegada por el letrado tanto en
el debate como el el resto del proceso hasta ahora transitado, por lo que
consideramos justo establecer a su favor la suma equivalente a SESENTA
JUS, los cuales serán a cargo del imputado -art. 267 inc. 3ro. del C. R R y
art. 6, 8, 9 y Conc. Ley 2212-.
La Sra. Jueza Romina Martini y el Juez Marcelo Álvarez
Melinger dijeron: El voto precedente corresponde a lo acordado por
unanimidad, en la deliberación y sobre cada cuestión analizada, por lo que
adherimos en un todo a lo expuesto por el colega que expresa el Acuerdo.
En su mérito, este Tribunal, por unanimidad,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR A C.L.A. , cuyos
datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente,
AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE
ACUSACIÓN, QUE CONFIGURAN LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL SIMPLE
Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMBOS REITERADOS Y
AGRAVADOS POR EL VÍNCULO, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE
AMENAZAS SIMPLES, Y CONDENARLO A LA PENA DE DOCE AÑOS DE
PRISIÓN, con costas y accesorias de ley conforme lo normado por los
artículos 45, 55, 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc. b y art. 149 bis.
del Código Penal de la Nación como así los artículos 8, 188, 189, 190,
191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
SEGUNDO:

Solicitar a la Fiscalía le haga saber a las

víctimas lo aquí resuelto como así también las facultades que les otorga el
art. 11 bis de la Ley 24.660.
TERCERO: REGULAR los honorarios profesionales del Dr.
Manuel Mansilla en la suma de 60 JUS que se imponen a cargo del
condenado.
CUARTO:

Protocolizar, registrar, notificar por mail a las

partes .
QUINTO: firme que se encuentre la presente, comunicar
esta sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual (ReProCoinS), según lo establece la Ley N° 5115 y demás
dependencias que correspondan, formar incidente y remitir al juzgado
de Ejecución Nro. 12.
ROMINA MARTINI
JUEZA
Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha: 2021.03.16

JOSÉ BERNARDO CAMPANA
JUEZ

Firmada digitalmente
por CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2021.03.16
11:46:23 -0300'

MACELO ÁLVAREZ MELINGER
JUEZ
ÁLVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
2021.03.1611:07:21
-03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil