Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia56 - 17/03/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-03333-F-2024 - Q.S.A. C/ G.J.O. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 17 de Marzo de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: Q.S.A. C/ G.J.O. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03333-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. Q.S.A. con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. G.J.O..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 17 de Septiembre de 2021, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 16 de Junio de 2024.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nació una hija, a la fecha menor de edad, acompañándose propuesta de convenio regulador.-
Refiere que no existen bienes registrables a distribuir.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes...
No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considerar.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos precitados, FALLO:
I.- DECRETAR el DIVORCIO de Q.S.A. DNI. 2. y G.J.O. DNI. 2. con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, quienes contrajeron matrimonio el día 17 de Septiembre de 2021 en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro e inscripto en Acta Nº63, Tomo 1M, Año 2021, del Libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.-
II.- Las costas se imponen por su orden (Art. 19 de la Ley N° 5396).
III.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Hanndorf Marianela, en su carácter de letrada patrocinante de la actora en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.727.550) (30 IUS) ello atento la calidad, extensión y éxito obtenido en la labor profesional desarrollada, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos. (Arts. 6, 7, 8, 9 y 30 L.A.).-
Hágase saber a la obligada al pago de honorarios que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
IV. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real. CÚMPLASE por OTIF.-
V.- FECHO, firme que se encuentre la presente, líbrese testimonio o fotocopia certificada, y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.-
 

                                       Dr. Jorge A. Benatti
                                                 Juez

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