Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia145 - 23/11/2023 - MONITORIA
ExpedienteRO-02469-L-0000 - OCARES EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

OCARES EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-02469-L-0000

General Roca, a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.

----Atento la sentencia definitiva de fecha 11/10/2023, la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto el ejecutado ASOCIART ART S.A. (CUIT: 30-68627333-0) haga al acreedor al actor Sr. OCARES EDUARDO GABRIEL del íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $530.000 en concepto de capital con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestando la suma de pesos $250.000 a tales fines.

----Difíérase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.
----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuar el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 508 del C.P.C. y C).
----Atento lo solicitado por la parte ejecutante líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C.y C.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito- Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis. último párrafo del C.P.C y C.).- Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
----Téngase presente las personas facultadas para intervenir en la diligencia.

----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a : Banco GALICIA SA, Banco Macro S. A., Banco de La Pampa SEM, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., FRANCÉS SA, BANCO PATAGONIA SA, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Neuquén, Banco Credicoop Cooperativo Litado, Banco HSBC, Santander Río SA, Banco ICBC, sucursal Gral. Roca y Neuquén por su intermedio en las demás sucursales del País haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.-

----Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos N°126742401 CBU 03402780 08126742401009 y a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 y 877 del Código Civil.

----Atento que los oficios judiciales al BCRA deben ser confeccionados mediante "Comunicación D": líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que opere el ejecutado -, disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). A los fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicación D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar.
----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CÉDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.
----Publíquese y regístrese.-

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo

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