Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 145 - 23/11/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-02469-L-0000 - OCARES EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
OCARES EDUARDO GABRIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-02469-L-0000
General Roca, a los 21 días del mes de noviembre del año 2023. ----Atento la sentencia definitiva de fecha 11/10/2023, la que se encuentra firme y consentida y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto el ejecutado ASOCIART ART S.A. (CUIT: 30-68627333-0) haga al acreedor al actor Sr. OCARES EDUARDO GABRIEL del íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $530.000 en concepto de capital con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestando la suma de pesos $250.000 a tales fines. ----Difíérase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada. ----Téngase presente el bien denunciado a embargo y líbrese oficio como se solicita a : Banco GALICIA SA, Banco Macro S. A., Banco de La Pampa SEM, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., FRANCÉS SA, BANCO PATAGONIA SA, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Neuquén, Banco Credicoop Cooperativo Litado, Banco HSBC, Santander Río SA, Banco ICBC, sucursal Gral. Roca y Neuquén por su intermedio en las demás sucursales del País haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- ----Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos N°126742401 CBU 03402780 08126742401009 y a la órden de este Tribunal, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 y 877 del Código Civil. ----Atento que los oficios judiciales al BCRA deben ser confeccionados mediante "Comunicación D": líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que opere el ejecutado -, disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). A los fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicación D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar.
Dr. Nelson Walter Peña |
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