| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 585 - 11/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VR-00153-2019 - PREVENCION COMISARIA 35º VILLA REGINA, REVILLA IGARZABAL JUAN GABRIEL C/ SALINAS GUZMAN NATALIO S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 11 de noviembre de 2020.Autos y Vistos: El presente Legajo MPF-VR-000153-2019, caratulado “Prevención Comisaría 35º Villa Regina, Revilla Igarzabal Juan Gabriel c/ Salinas Guzmán Natalio s/ Atentado contra la autoridad”; puesto a despacho para resolver la situación procesal de señor Natalio Salinas Guzmán,y Considerando: 1. Que la fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido nuevo delito. Como fundamento del pedido brinda la siguiente información: En audiencia de fecha 12/08/19, se le concedió al imputado Natalio Salinas Guzmán, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año y en base al hecho por el cual se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.), en fecha 15/03/19, consistente en el “ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 03/03/19, en horario de las 02:25 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Julio Cortázar N° 3037, de Villa Regina. En la oportunidad la comisión policial conformada por el Sargento 1° Sandro Novoa a bordo del móvil interno 2480, chofer en turno cabo 1ro. Valeria Marifili, se encontraban realizando tareas de prevención y en el Kilómetro Klovaz intercepción Canal Grande, al acercarse al imputado Guzmán Natalio SALINAS quien se encontraba a bordo de un vehículo marca Ford Scort color gris, el mismo emprendió la huida ingresando al barrio Villa Alberdi. Por lo que la comisión policial a la cual se adunaron los el Sgto. 1º Cristian Valdebenito, Agte. Rodrigo Poblete (chofer en turno) ambos a bordo del móvil 2041, y de manera peatonal el Cbo. 1º Mabel Cibrian y Cbo. Juan Revilla Igarzabal, procedió a su búsqueda logrando divisar al automóvil y al prevenido en momentos que este ingresó al domicilio ubicado en calle Julio Cortázar N° 3037 de Villa Regina. Inmediatamente, el imputado salió de la vivienda con un arma blanca tipo cuchillo en su cintura, a lo que los efectivos policiales le solicitaron que se calmara, haciendo caso omiso a tal solicitud, vociferando insultos al personal policial y tomando con sus manos el cuchillo el cual esgrimió a los efectivos. por lo que haciendo uso racional y proporcional de la fuerza los efectivos policiales procedieron a reducirlo, oponiendo resistencia el imputado provocando, con el cuchillo que portaba, un corte en la mano al empleado policial Cabo Revilla, lesión descripta como "herida cortante en dedo medio de mano izquierda" y que reviste el carácter de leve”, y que fuera calificado legal y provisoriamente como constitutivo del delito de “Resistencia de la autoridad en concurso real con atentado a la autoridad” (arts. 55, 238, incs. 1 y 4 y 239, todos del C.P.), atribuyendo su participación a título de autor (art. 45 C.P.). De las constancias obrante en el legajo fiscal, surge que el nombrado cumplió en su totalidad con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y cumplió además con la principal finalidad del instituto, cual es, la no comisión de nuevos delitos. 2. Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por el señor fiscal, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición fiscal en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, contando con la conformidad expresa de parte de la defensa. Por lo expuesto, resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se tuvieron por formulado los cargos al señor Natalio Salinas Guzmán, con D.N.I. Nº...., cuyas demás circunstancias personales fueron mencionadas al inicio de este resolutorio, por cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba concedida en beneficio del nombrado y en consecuencia dictar su sobreseimiento, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado su buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo (conf. arts. 155 inc. 5º y 157, ambos del C.P.P. y arts. 59, inc. 7º y 76 ter, cuarto párrafo, ambos del C.P.).II.- Regístrese, notifíquese y archívese.- PIERRONI Gaston Cesar Firmado digitalmente por PIERRONI Gaston Cesar Fecha: 2020.11.11 11:56:16 -03'00' |
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