Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia585 - 11/11/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VR-00153-2019 - PREVENCION COMISARIA 35º VILLA REGINA, REVILLA IGARZABAL JUAN GABRIEL C/ SALINAS GUZMAN NATALIO S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 11 de noviembre de 2020.Autos y Vistos: El presente Legajo MPF-VR-000153-2019, caratulado
“Prevención Comisaría 35º Villa Regina, Revilla Igarzabal Juan Gabriel c/ Salinas
Guzmán Natalio s/ Atentado contra la autoridad”; puesto a despacho para resolver la
situación procesal de señor Natalio Salinas Guzmán,y
Considerando: 1. Que la fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del
imputado por extinción de la acción penal por haber cumplido con las reglas de
conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y
no haber cometido nuevo delito.
Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 12/08/19, se le concedió al imputado Natalio Salinas
Guzmán, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año y en
base al hecho por el cual se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.), en
fecha 15/03/19, consistente en el “ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día
03/03/19, en horario de las 02:25 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en
Julio Cortázar N° 3037, de Villa Regina. En la oportunidad la comisión policial
conformada por el Sargento 1° Sandro Novoa a bordo del móvil interno 2480, chofer en
turno cabo 1ro. Valeria Marifili, se encontraban realizando tareas de prevención y en el
Kilómetro Klovaz intercepción Canal Grande, al acercarse al imputado Guzmán
Natalio SALINAS quien se encontraba a bordo de un vehículo marca Ford Scort color
gris, el mismo emprendió la huida ingresando al barrio Villa Alberdi. Por lo que la
comisión policial a la cual se adunaron los el Sgto. 1º Cristian Valdebenito, Agte.
Rodrigo Poblete (chofer en turno) ambos a bordo del móvil 2041, y de manera peatonal
el Cbo. 1º Mabel Cibrian y Cbo. Juan Revilla Igarzabal, procedió a su búsqueda
logrando divisar al automóvil y al prevenido en momentos que este ingresó al domicilio
ubicado en calle Julio Cortázar N° 3037 de Villa Regina. Inmediatamente, el imputado
salió de la vivienda con un arma blanca tipo cuchillo en su cintura, a lo que los

efectivos policiales le solicitaron que se calmara, haciendo caso omiso a tal solicitud,
vociferando insultos al personal policial y tomando con sus manos el cuchillo el cual
esgrimió a los efectivos. por lo que haciendo uso racional y proporcional de la fuerza
los efectivos policiales procedieron a reducirlo, oponiendo resistencia el imputado
provocando, con el cuchillo que portaba, un corte en la mano al empleado policial
Cabo Revilla, lesión descripta como "herida cortante en dedo medio de mano
izquierda" y que reviste el carácter de leve”, y que fuera calificado legal y
provisoriamente como constitutivo del delito de “Resistencia de la autoridad en
concurso real con atentado a la autoridad” (arts. 55, 238, incs. 1 y 4 y 239, todos del
C.P.), atribuyendo su participación a título de autor (art. 45 C.P.).
De las constancias obrante en el legajo fiscal, surge que el nombrado cumplió en
su totalidad con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y cumplió
además con la principal finalidad del instituto, cual es, la no comisión de nuevos delitos.
2. Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único
titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal
imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el
que debe analizarse la información suministrada por el señor fiscal, corresponde hacer
lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición
fiscal en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, contando con la
conformidad expresa de parte de la defensa.
Por lo expuesto, resuelvo:
I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se
tuvieron por formulado los cargos al señor Natalio Salinas Guzmán, con D.N.I. Nº...., cuyas demás circunstancias personales fueron mencionadas al inicio de este
resolutorio, por cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el período
fijado para la suspensión del juicio a prueba concedida en beneficio del nombrado y en
consecuencia dictar su sobreseimiento, dejándose constancia que la sustanciación del
presente proceso no ha afectado su buen nombre y honor de que hubiere gozado con
anterioridad al mismo (conf. arts. 155 inc. 5º y 157, ambos del C.P.P. y arts. 59, inc. 7º y
76 ter, cuarto párrafo, ambos del C.P.).II.- Regístrese, notifíquese y archívese.-

PIERRONI
Gaston
Cesar

Firmado digitalmente
por PIERRONI Gaston
Cesar
Fecha: 2020.11.11
11:56:16 -03'00'
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