Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia18 - 31/03/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-02107-P-0000 - P.G.E.S.I.D.E.D.P.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///ma, 31 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno G.E.P.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando agravamiento ilegítimo  de las condiciones  de  detención, la revisión inmediata  y efectiva  de la Libertad condicional y su incorporación a dicho beneficio, mencionando  arbitrariedad  del Art. 56 bis y otras manifiestaciones  en relación  a  la ejecución de  la pena.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, habiéndose  resuelto toda petición  del interno y de su Defensa en el marco de la normativa vigente, quedando siempre abierta la posibilidad  de recurrir  las  resoliciones  judiciales  ante una instancia  superior.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno G.E.P.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

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