///ma, 31 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno G.E.P., D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, la revisión inmediata y efectiva de la Libertad condicional y su incorporación a dicho beneficio, mencionando arbitrariedad del Art. 56 bis y otras manifiestaciones en relación a la ejecución de la pena.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, habiéndose resuelto toda petición del interno y de su Defensa en el marco de la normativa vigente, quedando siempre abierta la posibilidad de recurrir las resoliciones judiciales ante una instancia superior.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Recházase "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno G.E.P.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.-