Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 163 - 26/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CS-00251-JP-2025 - G.P.E. C/ V.S.A. S/VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti,26 de febrero de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el JUZGADO DE PAZ de CINCO SALTOS, en virtud de la denuncia que formulara G.P.E., caratuladas como "G.P.E. C/ V.S.A. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00251-JP-2025); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/02/2025.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.A.V. respecto de persona y residencia de la Sra. G.P.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
Hágase saber a la Sra. G. que en caso de requerir la prórroga de la medida, podrá solicitarla con asistencia letrada, previo a su vencimiento. Notifíquese.
INTÍMESE a la Sra. S.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. G.P.E. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.A.V. respecto de persona y residencia de la Sra. G.P.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. S.A.V. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.
Atento a los términos de la denuncia realizada, pasen las presentes en vista a la UFT correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.
En caso que la cédula dirigida al denunciado arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Asimismo, y de así corresponder, facúltese a OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica y/o por correo electrónico.
Cúmplase con los despachos supra ordenados por OTIF.
4-COMUNIQUESE y PROTOCOLICESE
Dr. Jorge A. Benatti
Juez Subrogante
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