Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia18 - 09/02/2021 - MONITORIA VIRTUAL
ExpedienteD-4CI-8991-C2020 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ NATURALEZA PATAGONICA S.A S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia int

Juzgado Civil Nº 1
IV Circ. Judicial
H. Yrigoyen 387
Cipolletti

Monitoria N°
Secretaria Única

Cipolletti, 9 de febrero de 2021.
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ NATURALEZA PATAGONICA S.A S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. N° D-4CI-8991-C2020); y
CONSIDERANDO: que los abogados intervinientes por la parte actora se presentan solicitando se rectifique la sentencia monitoria dictada en autos 01/02/2021, en lo que respecta a la regulación de honorarios y su distribución, en virtud de actuar todos ellos -según aclaran- como patrocinantes (sin perjuicio de quienes además ejercen la representación procesal). En virtud de ello, tratándose de una regulación que no ha sido notificada (y además provisional en tanto en su aspecto cuantitativo se supedita al hecho de que la ejecutada no oponga excepciones), no se observan impedimentos para admitir la petición.
En consecuencia, RESUELVO: Rectificar la regulación de honorarios practicada en la sentencia monitoria de fecha 01/02/2021, quedando redactada de la siguiente manera: Regúlanse los honorarios de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LUCIANO MINETTI KERN y JUAN PABLO MARTIN, en forma conjunta, por su actuación como apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($203.287,18) (MBx9%x40% + MBx9%/4x3); y en favor del Dr JOSÉ LUIS MALASPINA, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO ($44.192,74) (MBx9%/4x1). Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCyC. Cúmplase con la ley 869.
NOTIFIQUESE - REGÍSTRESE.
Déjese nota en el protocolo respectivo.

Diego De Vergilio
Juez

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