Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia38 - 16/06/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-1VI-763-C2018 - MARGIOTTA PASCUAL S- SUCESION AB INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia Viedma, 16 de junio de 2020.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARGIOTTA PASCUAL S- SUCESION AB INTESTATO S/RENDICION DE CUENTAS", EXPTE. N° 0512/18/J1 , para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
1.- Que a fs. 13/16 se presenta el Sr. Mario Rodolfo Margiotta, por derecho propio, en carácter de administrador de la sucesión "Margiotta Pascual s/Sucesión Ab Intestato", Expte. Nº 0393/13/J1, que tramita ante éste Juzgado, y promueve incidente de rendición de cuentas respecto de los bienes incluídos en la sucesión. Acompaña planilla con las cuentas realizadas que consisten en Anexo I.- Ingresos 2012/2015 Alquileres "Contín y Jofré": Sub total: $180.800; Anexo II Ingresos 2016/2017 Alquileres "Contín y Jofré Sub total: $156.000; Anexo III.- Alquileres Perón Nº 24 Sub total: $141.547,50; Anexo IV.- Comprobantes de Gastos 2012/2015 Sub total: $147.453,06; Anexo V.- Gastos 2016/2017 Sub total: $95.387,66; Anexo VI.- Gastos Sepelio María Tascón y Balance Sub total: $75.017,71.-
Manifiesta que en virtud de la relación de familia existente entre los titulares dominiales y el tiempo transcurrido desde que la administración principió, sin haberse requerido una rendición, ha supuesto que existía acuerdo, con su forma de administrar. respecto a la manifestado por la Sra. María Inés Margiotta, tengo en cuenta el requerimiento desde el Cejume, no existiendo otra constancia (21/03/18 fs. 136), habiendo presentado el 5/04/18 por el Sr. Mario Rodolfo Margiotta. A continuación se refiere a las cuentas pertinentes y enuncia:
1) Con respecto al Lote 19 de la Manzana 538, Sección "A" ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-1-A-538-19 Matrícula 18-4787, expresa que este inmueble es desde más de 20 años la casa de su hermano Sr. Luis Pascual Margiotta. Señala que su padre y madre regalaron una casa más pequeña, no habiendo nunca formalizado la donación por escritura, por ese motivo no hay cuentas respecto de ese inmueble. Esgrime que no hay ingresos, ni se han hecho gastos.-
2) Con relación al Lote 10 de la Manzana 764 Sección "G", ubicado en el Balneario el Cóndor, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro, NC: 18-2-G-764-10 Matrícula 18-11648, indica que ese inmueble se mantiene tal como lo dejaron sus padres. Manifiesta que en la planilla de gastos se consignaron los que corresponden a impuestos y servicios de la misma. Indica que se han realizado algunas reparaciones en el año 2015. Esgrime que en vida de sus padres, nunca se alquiló, por ello, el criterio utilizado fue el mismo, no alquilar.-
3) A continuación se refiere al Lote 2 de la Manzana 900, Sección "A", ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-1-A-900-02, Matrícula 18-14508 y manifiesta que ese inmueble es desde más de 20 años, la casa de su hermano Sr. Oscar Roberto Margiotta, su padre y madre regalaron un galpón con casita, no habiendo nunca formalizado la donación por escritura. Expresa que el galpón fue alquilado por el causante. Señala que fallecido su padre, continuó con la relación locativa, hasta diciembre de 2015, en la misma forma que la llevaba su padre, sin escribir. Indica que los ingresos por alquileres se detallan en la planilla Anexo III como "Alquileres Perón 24". Desde Diciembre de 2015 no se ha alquilado nuevamente. Acompaña resúmen con alquileres percibidos. Refiere que la planilla ha sido suscripta por el Sr. Juan Carlos Maurer, de la firma ""Alsur Propiedades".-
4) Seguidamente en relación al Lote 22 de la Manzana 53, Sección "D", ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-1-A-511-22, Tº 490 Fº 46 Finca 102.914, expresa que este inmueble fue la casa de sus padres hasta el fallecimiento de ambos (su madre en diciembre de 2015). Señala que la casa propiamente dicha no fue alquilada y que esporádicamente vive su hermano Sr. Oscar Roberto, a fin de evitar que se intrusionada. Indica que es un terreno grande en el que existe además de la casa un local comercial, no esta subdividido en Propiedad Horizontal. Manifiesta que el local fue alquilado por el causante y luego de fallecido su padre continuó con la relación locativa en la misma forma que la llevaba su padre, sin escribir. Señala que los ingresos por alquileres se detallan en la planilla Anexo I y II como "Alquileres Contín y Jofré", suscripta por el locacatario Sr. Ricardo Díaz.-
5) Respecto al acoplado Quantin Dominio R065975, expresa que es una casilla rodante que se encuentra guardada en la casa de su hermano el Sr. Luis Pascual Margiotta, sito en calle Bernal Nº 43, de Viedma. Señala que no se incluyen en la planilla gastos por impuesto automotor, ni seguro.-
6) En relación al rodado Chevrolet Blazer Dominio BWL952, se encuentra guardada en el galpón de su hermano el Sr. Roberto Margiotta, se incluyen en la planilla los gastos por impuesto automotor, seguro, algún cambio de aceite para su mejor mantenimiento-
7) Con respecto al Lote 7 de la Manzana 209, Sección "H" ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-1-H-209-07, Tº 674, Fº 232, Finca 133.595; 1/3, manifiesta que es un baldío y no se han abonado los impuestos.-
8) Manifiesta que el Lote 8 de la Manzana 209, Sección "H" ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-I-H-209-08, Tº 674, Fº 233, Finca 133.596, 1/3, es un baldío y no se han abonado los impuestos.-
9) Expresa que el Lote 12 de la Manzana 802 Sección "A"ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro NC: 18-1-A-802-12, Tº 897 Fº 47 Finca 121.515, 1/3, es un baldío y no se han abonado los impuestos.-
10) Con relación a la Fracción 78 de la Chacra 25 que afecta la forma de un cuadrilátero irregular ubicado en Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro, Sup. 32 Has., 91 As. 87 Cas. 2028 mts. NC: 18-1-B-009-02 Tº 897, Fº 128, Finca 97.776, 1/3, manifiesta que es un baldío ubicado detrás de la Estación Ferrocarril y no se han abonado impuestos.-
11) Respecto al camión Fiat 619N1 Dominio VMR082, señala que éste vehículo está en poder de Marcantoni Margiota en razón de pertenecer a éste, a Víctor y al causante.-
12) Señala que al fallecer el causante, tenía un plazo fíjo por la suma de $145.125,57 y el 50% que a él pertenecía se hace constar en el Anexo VII. Acompaña certificación del Banco de la Nación Argentina.-
A continuación expone que realizó también gastos por la tramitación del juicio sucesorio que se indican en la planilla de gastos (22/12/2014).-
Además relata que entregó la suma de $15.000 dinero en efectivo a los herederos en el mes de diciembre de 2015, no tiene recibos de tal entrega y se consigna el rubro en el Anexo VII Balance.-
Seguidamente invoca el método usado para liquidar y expresa que en el Anexo VII-Balance ha hecho constar el 50% de los ingresos habidos hasta diciembre de 2015, en cabeza de su padre ($311.736,53), en tanto el 50% restante corresponde a su madre la Sra. María Engracia Tascón, fallecida en esa fecha. Manifiesta que a ella le entregó la mitad de lo percibido por alquileres desde 2012 a 2015.-
Aclara que en razón de que los bienes pertenecen a la sociedad conyugal del causante con su madre, y en relación a los gastos, que ha abonado los impuestos y servicios, cada vez por la cuota completa. Ello porque no es posible pagar el 50% de la cuota Nº 1 del Impuesto Inmobiliario, ni el 50% del gasto mensual de luz, etc. Indica que la decisión adoptada fue abonar el total adeudado y rendir los gastos en la forma que ha dicho. Acompaña los comprobantes de los pagos incluídos en las planillas.-
Esgrime que todo lo que antecede determina un resultado deudor (de su padre) a diciembre de 2017 de $5.914.-
Acompaña documental, ofrece prueba, invoca jurisprudencia y concreta su petitorio.-
Seguidamente los Sres. Luis Pascual Margiotta y Oscar Roberto Margiotta, ambos por derecho propio, expresan que han tomado conocimiento de las cuentas realizadas, han verificado los cobros y los pagos que allí se consignan y prestan conformidad con las cuentas presentadas por el Sr. Mario Rodolfo Margiotta (fs. 151).-
2.- Que a fs. 17 puesta la misma a observación de partes, a fs. 70/77vta. se presenta la Sra. María Inés Margiotta, por medio de apoderada (esta última renuncia al mandato conferido- fs. 72vta.) y contesta el traslado conferido. Niega la relación de familia existente entre los titulares dominiales (supone que se refiere al causante y a su esposa) el tiempo transcurrido desde el inicio de la administración, la ausencia de pedido de rendición, hayan hecho suponer que estaba de acuerdo con su forma de administrar. Manifiesta nada más alejado de la realidad, nunca cuestionó la administracción en vida de su madre y esposa del causante porque quería evitarle disgustos a ésta última. Expresa, que después de su fallecimiento ocurrido el día 31/12/15, antes de regresar a su domicilio en C. Rivadavia, reclamó verbalmente la rendición de cuentas y también requirió a sus tres hermanos co-herederos de autos, que se le diera participación en todas las ganancias que producían los bienes de la herencia (alquileres, plazos fijos, etc.) ya que las ganancias sólo se repartían entre ellos. Esgrime que solo ella quedaba afuera, eran y son sus hermanos los que ocupaban parte de los inmuebles para vivienda propia, los que perciben las ganancias de los alquileres y de otros bienes que aún no se han denunciado (por ejemplo: maquinaria vial que ni siquiera sabe donde se encuentra, ya que nadie quiere informarle acerca de la misma), por lo que también pretendía y pretende percibir, además los ingresos provenientes de esas maquinarias y la compensación de alquiler proporcional a su parte, relativa a las viviendas que los co-herederos ocupan como vivienda. Indica que las maquinarias viales, originariamente pertenecían a la sociedad que mantenía el causante de autos con sus hermanos, destinada entre otras cosas, a la explotación de canteras, para ello tenían maquinaria pesada, camiones, acoplados, etc., y que al disolverse la sociedad se dividieron los bienes recibiendo el causante su parte (maquinaria pesada apta para uso vial), que ingresó a su patrimonio.- Esgrime que ello se encuentra expresamente reconocido por todos sus hermanos de autos, ante la causa respectiva, en los escritos de contestación de demanda de herederos de estos autos Sres. Oscar Roberto, Luis Pascual, Rodolfo Mario y María Inés todos de apellido Margiotta, en autos "Margiotta Marcantoni c/Margiotta Victor s/Rendición de Cuentas" Expte. Nº 0807/13, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 3 de Viedma.-
Niega que el causante de autos y/o su esposa hayan regalado los inmuebles de la calle Bernal y/o de las calle Perón a sus hijos y herederos Sres. Luis Pascual y Oscar Roberto, ambos de apellido Margiotta, respectivamente.- Indica que sendos inmuebles se encuentran denunciados como componentes del acervo tanto en este proceso como en el correspondiente a la cónyuge Tascón antes reseñado. Sostiene que por otra parte nada obstaba a que en vida, los progenitores donaran estos inmuebles a los nombrados. Al no hacerlo, los inmuebles corresponden a ambos acervos. Manifiesta que en cuanto a la ocupación exclusiva de los bienes aludidos, repara que el propio heredero/administrador reconoce esta ocupación exclusiva, la que también ha sido conformada y por ende expresamente reconocida por los coherederos e interesados Sres. Luis y Oscar Margiotta.-
Niega que el inmueble del Balneario El Cóndor no se alquile porque se haya acordado seguir con el criterio del causante y su esposa de no hacerlo. Enuncia que ese inmueble no se alquila porque lo usan libre y exclusivamente los coherederos, sin abonarle por ello suma alguna, quien nunca ha usado del mismo desde el fallecimiento del causante a la fecha.-
Niega que el administrador haya efectuado gastos en el juicio sucesorio de la esposa del causante Sra. María Engracia Tascón, ya que todos gastos de dicho sucesorio los afrontó exclusivamente y los abonó, conforme surge de la planilla de declaración jurada y facturas acompañadas a dicho trámite.- Reconoce que al momento de su fallecimiento el causante de autos tenía $145.125,57 depositados en plazo fijo en el Banco Nación y ante el reconocimiento de todas las partes, solicita que se requiera al administrador proceda a su formal denuncia mediante la declaración jurada pertinente en estos autos y en el sucesorio de la cónyuge. Niega que el administrador o los otros herederos le hayan entregado $15.000 u otra suma de dinero.-
Niega que el administrador haya abonado en vida de la cónyuge Sra. Tascón, impuestos, servicios o cualquier gasto correspondiente al inmueble identificado como el de la calle Colón y Jofré, ya que se encargaba de cubrir sus gastos con lo que percibía de jubilación/pensión.-
Efectua otras negaciones. A continuación en relación a lo indicado en los Anexos I y II, desconoce los montos consignados como alquileres percibidos por el local sito en el inmueble 18-1-A-511-22, ya que conforme tasación del martillero Bournisen la misma es mucho más alta. Asimismo, niega que la firma obrante en dicho anexo sea suficiente para acreditar lo expuesto y la desconoce y en su caso desconoce los eventuales recibos que haya entre la documental reservada, sin copia.-
Señala que en ese lugar funciona una panadería, por ende, dado que para funcionar requiere habilitación comercial municipal, necesariamente tiene que existir contrato de locación debidamente sellado para el otorgamiento de aquella, pues la normativa municipal exige la presentación del contrato locativo debidamente sellado.-
En relación al Anexo III. Desconoce los montos consignados como alquileres percibidos por el galpón en el inmueble 18-1-A-900-02, donde además se encuentra la vivienda que ocupa el Sr. Oscar Roberto Margiotta. Desconoce los eventuales recibos que haya entre la documental original reservada, sin copia.
Respecto a los Anexos IV y V, niega y desconce los conceptos y pagos allí consignados y desconoce la eventual documentación que obre en original reservada, sin copia. Al respecto repara que no corresponde que se cargue o descuente de los ingresos de la sucesión los eventuales gastos de servicios (barrido y limpieza, luz, gas, agua, etc.) de ninguno de los inmuebles de ambos acervos, ya que advierte de la misma rendición que no usa ninguno de ellos y por ende lo gastado por tales conceptos debe ser pagado por los herederos que usan dichos inmuebles.-
Niega que se haya gastado dinero producto del acervo en materiales de cualquier tipo y mano de obra para reparar bienes inmuebles del acervo (por ej. y en especial el panteón ya que no hay ninguno denunciado en autos, ni en la sucesión de su cónyuge, como componente de sendos acervos y expresa que no es responsable.-
Niega que todos los eventuales recibos que haya entre la documentación orginal, reservada sin copia que se haya acompañado para acreditar dichos pagos e imputen a gastos materiales y si lo hacen los desconoce. Reitera que no usa nada de ningún acervo. En relación al anexo VI, desconoce los pagos efectuados a la cuidadora de María.-
Y con respecto al anexo VII, en base a lo enunciado precedentemente rechaza y desconoce el balance de ingresos y egresos allí indicado. Además dado que desconoce el tipo exacto, marca, cantidad, etc. de las máquinas del acervo, se intime al administrador a denunciar en autos las máquinas del causante, indicando en que lugar se encuentran. En su caso que presente en autos la documentación que acredita que no corresponden al acervo (boletos de compra, con firmas y fechas certificadas, etc.), como también a rendir cuentas del producido de las mismas desde la fecha de fallecimiento del causante. Acompaña tasaciones, documental, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
3.- Que a fs. 86 el Sr. Mario Rodolfo Margiotta contesta traslado conferido y expresa que la maquinaria vial que su hermana María Inés Margiotta refiere no ha sido denunciada como integrante del acervo hereditario, ni por su parte (fs. 92 Expte. principal), ni por ella (fs. 96). Manifiesta que por esa razón si María Inés Margiotta, entiende que la maquinaria integra el acervo hereditario, deberá deducir un incidente de inclusión de bienes y en el que puedan discutir a quien pertenece la maquinaria y en su caso, de corresponder si debe algo a la masa herediaria por la utilización de la misma. Reitera que las tareas viales realizadas para la Municipalidad de Carmen de Patagones, las efectuo en nombre propio y con su Clave de Identificación Tributaria.-
4.- Que seguidamente ofrecida la prueba se la proveyó a fs. 93vta./95vta. se diligenció según certificación de fs. 208 y vta., luego de lo cual, se clausuró el período probatorio se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la procedencia o no de la presentación de cuentas realizada por el Sr. Mario Rodolfo Margiotta (en carácter de administrador judicial), con conformidad de los Sres. Luis Pascual Margiotta y Oscar Roberto Margiotta (fs. 13/16) y expresa oposición de la Sra. María Inés Margiotta (fs. 70/77vta.).-
II.- Que con respecto a la temática, preliminarmente debe señalarse que la doctrina ha dicho que: ?La rendición de cuentas deberá presentarse en forma detallada y documentada, por medio de comprobantes pertinentes, tal cual lo tiene resuelto la jurisprudencia nacional. Asimismo, las objeciones que se presenten  a la rendición de cuentas, también deberá ser categóricas y concretas, no siendo procedentes las que se realicen en forma genérica o imprecisa? (conf. arg. Horacio Gianella, Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza, La Ley, Tomo II, pág.1349).-
             Se ha sostenido que la rendición de cuentas es el estado descriptivo verbal o escrito, respaldatorio con la pertinente documentación tendiente a demostrar en partidas correspondientes al debe y al haber la verdad de los hechos y resultados en el orden patrimonial a que se ha llegado en una negociación en la que se ha actuado por cuenta ajena (conf. arg. Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, T VI, pág. 252).-
Así se ha señalado que la rendición de cuentas es ?la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero, y en cuya virtud debe suministrar a éste un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas, estableciendo, eventualmente, el saldo deudor o acreedor resultante en contra o a favor del administrador o gestor? (conf. arg. Palacio, Derecho Procesal Civil, T VI, pág.255).-
En el proceso ordinario de rendición de cuentas pueden distinguirse nítidamente tres etapas: a) la primera para determinar si existe o no obligación de rendir cuentas; b) seguidamente, si la decisión es positiva, la rendición o presentación formal de las cuentas; y c) la tercera, que puede o no tener lugar, consistente en la ejecución de los saldos líquidos. En esencia, la obligación de rendir cuentas consiste esencialmente en el deber de información, y por lo tanto, debe tener la aptitud para colocar a la otra parte en condiciones de aprobarla con libertad, con conocimiento de la situación (conf. arg. Lorenzetti, en Highton- Bueres, Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Hammurabi, T 4D, pág.256).-
III.- Ahora bien, teniendo presente los principios anteriores, preciso que nos encontramos en la segunda un proceso incidental donde se discute la rendición de cuentas en sí.-
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: ?...la primera etapa se circunscribe a la decisión judicial en torno a la procedencia o no de la obligación de rendir cuentas en tanto medie oposición a su respecto, de modo que es inoficioso entrar a discutir otras cuestiones fuera de la propia obligación de rendirlas; la segunda que se corresponde con la rendición o presentación de las cuentas propiamente dicha, luego de haberse obtenido la condena que le asigne al demandado la calidad de deudor de aquella prestación; (en el caso rendición de cuentas como administrador judicial) y una tercera eventual, que comprenderá el cobro del saldo activo si lo hubiese, en ocasión de la ejecución de la sentencia? (STJRN., Se. Nº 65/08, in re: ?Sprint S.R.L. s/Queja en: 'Credifácil S.A.F. Y M. c/Sprint S.R.L. s/Sumario'? (Expte. N° 23174/08-STJ), del 15.10.08).-
Así, ha sostenido con criterio amplio, criterio que se encuentra en lo dispuesto en el inc. c) del Art. 859 del C.C.yC., la jurisprudencia elaborada en relación con el Código de Comercio derogado, ha declarado que no se debe exigir que rinda cuentas detalladamente quien ha llevado a cabo la administración durante muchos años sin que nadie le pidiera rendición; o a quien fue dueño aparente de un campo por espacio de 30 años se lo debe admitir la imposibilidad de traer todos los documentos de los actos sobre los cuales no podía pensar que debía rendir cuentas (conf. arg. Ricardo Luis Lorenzetti, Cód. Civil y Com. de la Nación, Comentado, T. V. Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 336).-
Así, el Art. 859 del C.C.yC. establece como requisitos, que la rendición de cuentas debe: a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.-
Al respecto se ha resuelto que una vez rendidas las cuentas por el administrador de la sucesión, en caso de disconformidad deben ser objeto de una impugnación concreta y categórica, a la par que oportuna. Los reparos genéricos no deducidos de aquella manera precisa y en la ocasión pertinente, no han de ser considerados en la sentencia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C. "Slinin, Isaac, suc" 26/10/1984. La Ley 1985-C , 649).-
Por lo tanto, el objeto de juzgamiento se circunscribe en establecer si el Sr. Mario Rodolfo Margiotta (en carácter de administrador judicial), cumplió o incumplió con este cometido.-
IV.- Así, de las constancias de autos surge que en las actuaciones principales (Expte. 0393/13/J1 que tramita ante este Juzgado) a fs. 17 se designó como administrador provisorio del proceso sucesorio al Sr. Mario Rodolfo Margiotta, hijo del causante, quién acepta el cargo a fs. 18. A continuación a fs. 72/93 el Sr. Mario Rodolfo Margiotta, (en carácter de administrador provisorio) denuncia bienes integrantes del acervo hereditario, acompaña copias de títulos (inmuebles denominados 18-1-A-538-19, 1820-764-10, 18-1-A-900-02, 18-1-A-511-22 y 18-1-B-009-2), certificación de catastro de los inmuebles denominados 18-1-H-209-7, 18-1-H-209-8 y 181-A-802-12, copia de titulo del automotor del acoplado QUANTIN y del automotor Dominio BWL 952, y copia de la cedula del camión Dominio VMR 082, que se tuvo presente a fs. 107. Seguidamente a fs. 95/106 se presenta la Sra. María Inés Margiotta, por medio de apoderada, formula denuncia parcial de bienes integrantes del acervo hereditario, acompaña copias de títulos (inmuebles denominados 18-1-A-900-02, 18-1-H-209-7, 18-1-H-209-8, 181-A-802-12), informe de dominio del inmueble 18-1-A-511-22, declaración jurada patrimonial, que se tiénese presente a fs. 107 y declaración jurada patrimonial para juicios sucesorios plazo fijo por la suma de $145.125,57 (fs. 262).-
En otro orden, verifico del expediente sucesorio la documentación que se encuentran reservada en esas actuaciones a fs. 153.-
Debo tener en cuenta las planillas con las cuentas realizadas por el administrador judicial obrantes a fs. 2/12.-
Que así, del Anexo I: (Alquileres "Contín y Jofré" 2012/2015 Margiotta Pascual) se observa desde octubre de 2012 a diciembre de 2015, liquidación sub total $180.800 (fs. 2) reconociendo su firma el Sr. Ricardo Diaz en su carácter de locatario a fs. 133/134vta.
Así, con respecto al Anexo II: (Alquileres "Contín y Jofré" 2016/2017 Margiotta Pascual): surge desde enero de 2016 a diciembre de 2017, liquidación sub total $156.000 reconociendo su firma el Sr. Ricardo Diaz, en su carácter de locatario a fs. 133/134vta..-
Con relación al Anexo III: (Alquileres Perón Nº 24 Margiotta Pascual) se constata desde octubre de 2012 a diciembre de 2015: liquidación sub total $141.547,50 reconociendo su firma el Sr. Juan Carlos Maurer de la firma "Alsur Propiedades"a fs. 136 y vta..-
Por otro lado, de la tasación acompañada por la Sra. María Inés Margiotta (fs. 27/63) de fecha 24/08/16, surge que se estima el valor residual mensual (ingreso posible) de los inmuebles en cuestión: 1) Sito en calle Aguada Cecilio Nº 24 de Viedma en la suma de $ 12.000. 2) Con relación al Inmueble ubicado en calle Bvard. Contín Nº 787 de Viedma estima el valor en $9.800. 3) Del inmueble sito en calle Bernal Nº 83 de esta ciudad, estima la suma de $5.500 por la casa y $3.500 por el Departamento, haciendo un total de $9.000 de posible ingreso mensual. 4) Con respecto al bien sito en calle Nº 8 Bis entre 81 y 83 señala la suma de $3.800.-
Que entonces, teniendo en cuenta las constancias de autos, con respecto a los ingresos 2012-2015 y 2016-2017 en concepto de alquileres Contín y Jofre (Planillas Anexo I, II y III), toda vez que los montos en concepto de alquiler de los inmuebles en cuestión generalmente son objeto de variación, conforme lo acordado por las partes (locador-locatario) si bien resultan menores a los montos de los mismos consignados en la prueba arrimada en autos (de fecha 24/08/16 obrante a fs. 27/63), entiendo que al verse continuado con la relación locativa en la misma forma que la llevada a cabo por el causante, sin contrato escrito, cuestión que has sido consentida por los herederos a excepción de la Sra. María Inés Margiotta, y lo que implica la inflación que es de público conocimiento desde los alquieres abonados a la fecha de la tasación acompañada, los mismos resultan razonables y por ende corresponde en este caso en particular, desestimar la oposición formulada por esta última y en consecuencia aprobar la rendición de cuentas Anexo I: (Alquileres "Contín y Jofré" 2012/2015 Margiotta Pascual) en la suma de $180.800, Anexo II: (Alquileres "Contín y Jofré" 2016/2017 Margiotta Pascual): en la suma de $156.000 y Anexo III: (Alquileres Perón Nº 24 Margiotta Pascual) en la suma de $141.547,50.-
Con relación al Anexo IV: Comprobantes de Gastos 2012/2015, se observa preliminarmente que si bien se deben agregar recibos, facturas, etcétera, pues sólo así el peticionante quedará instruido sobre el particular y podrá formar las impugnaciones del caso, por el otro lado las impugnaciones deben ser claras, categóricas, fundadas y oportunas, careciendo de validez las que se formulen en un sentido genérico.-
Resolución Nº 34/13 de la Delegación Zonal de Trabajo de Viedma, en donde se resuelve homologar el acuerdo alcanzado entre las Sras. Amelia Herrera y Epulef Adriana, en donde las mismas deciden terminar la relación laboral que las uniera, ofreciendo pagar la parte patronal la suma de $18.210 en tres cuotas, iguales, mensuales y consecutivas por concepto de liquidación final, diferencia de haberes, SAC, antiguedad, vacaciones y mes de Diciembre de 2012, no quedando entre las partes más nada que reclamarse mutuamente por la relación laboral que las uniera.
Con respecto a la Resolución Nº 34/13 precedentemente enunciada, toda vez que no surge relación laboral, en representación de los presentes obrados, ni se ha demostrado que corresponden a gastos de la sucesión, no resulta procedente su recepción.-
Del inmueble identificado NC: 182G764 10 en el Balneario "El Cóndor" obran:
Facturas de Edersa del inmueble sito en calle 8 e/81 y 83 a nombre del Sr. Pascual Margiotta por la suma de $ 86,66 pagado en fecha 8/07/13, por la suma de $88,82 pagado en fecha 09/09/13, por la suma de $93,00 pagado en fecha 14/11/13, por la suma de $97,01 pagado el 12/11/12, pagado en fecha 11/01/13 por la suma de $99,79, pagado en fecha 12/03/13 en la suma de $104,35, abonado en fecha 11/05/13 en la suma de $ 90,58, abonado en fecha 17/01/14 en la suma de $97, abonado el 18/03/14 por la suma de $ 133, abonado el 12/05/14 en la suma de $109,26, abonado el 8/07/14 en la suma de $ 106,56, abonado el 10/09/14 en la suma de $ 105,15, abonado el 11/11/14 por la suma de $ 107,45, abonado el 19/01/15 en la suma de $130,96, abonado el 27/04/15 por la suma de $156,21, abonado el 06/07/15 por la suma de $132,01, abonado el 12/11/15 en la suma de $138,74. Sub-total la suma de $1.876,55.-
Facturas de Camuzzi Gas del Sur del inmueble sito en calle 8 bis 536 a nombre de Pascual Margiotta abonado el día 08/07/13 en la suma de $34,74, abonado 09/09/13 en la suma de $91,29, abonado el 12/11/12 por la suma de $33,00, abonado el día 11/01/13 por la suma de $24,84, abonado el 12/03/13 en la suma de $17,62, abonado el 11/05/13 en la suma de $ 25,96, abonado el día 10/01/14 por la suma de $24,60, abonado el 18/03/14 en la suma de $33,07, abonado el 11/06/14 por la suma de $20,61, abonado el 16/07/14 en la suma de $49,71, abonado el 08/09/14 en la suma de $ 41,95, abonado el 10/11/14 en la suma de $ 33,93, abonado el 16/01/15 en la suma de $28,14, abonado el 06/05/15 por la suma de $ 14,69, abonado el 06/07/15 por la suma de $19,77, abonado el 10/09/15 en la suma de $21,78, abonado el 12/11/15 por la suma de $23,47. Sub-total la suma de $ 539,17.-
Facturas de Aguas Rionegrinas a nombre de Pascual Margiotta abonado el día 17/12/13 en la suma de $367,50, abonado el 9/04/13 por la suma de $39,00, abonado el 13/06/13 por la suma de $ 39,20, abonado el 15/04/14 por la suma de $49,11, abonado el 10/10/14 en la suma de $ 171,71, abonado el 10/10/14 en la suma de $60,95, abonado el 10/02/15 en la suma de $ 60,95, abonado el 14/04/15 en la suma de $60,95, abonado el 04/08/15 en la suma de $134,13, abonado el 15/10/15 en la suma de $ 81,85, abonado el 12/11/15 en la suma de $65,30, abonado el 16/12/15 en la suma de $82,29. Sub-total la suma de $1.212,94.-
Tasas de Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipalidad de Viedma, abonado en fecha 19/12/13 en la suma de $407,79 y $34,16, abonado en fecha 18/02/13, por la suma de $102,62, abonado el 8/07/14 en la suma de $ 47,15, abonado el 31/10/14 en la suma de $ 46,17, abonado el 11/11/14 en la suma de $ 46,17, abonado el 14/04/15 por la suma de $ 65,30, abonado el 04/08/15 en la suma de $ 915,74. Subtotal la suma de $1.665,10.-
Impuestos Inmobiliarios, abonado en fecha 09/04/13 en la suma de $39,70, abonado el 11/05/13 en la suma de $ 51,90, abonado el 08/07/14 en la suma de $64, abonado el 10/09/14 en la suma de $64,10, abonado el 11/11/14 en la suma de $ 64, abonado el 21/07/15 por la suma de $382,20 (liquidación de deuda), abonado el 15/10/15 en la suma de $268,60 (liquidación de deuda), abonado el 27/08/15 por la suma de $278,50. Sub-total la suma de $1.213.-
Teniendo en cuenta la fecha en que estan comprobados los pagos y el día de receso de la Sra. María Engracia Tascón, corresponde tener por aprobada dicha rendición de cuentas.-
Con relación al inmueble identificado NC: 181A900 02. sito en Aguada Cecilio 24:
Impuestos Inmobiliario NC: 181A900 02 cuota 04/2013 a nombre del Sr. Pascual Margiotta abonado 08/07/13 en la suma de $114,40, abonado el 09/04/13 en la suma de $ 87,60, abonado el 11/05/13 en la suma de $ 114,50, abonado el 08/07/14 en la suma de $122,70, abonado el día 10/09/14 en la suma de $122,70, abonado el 11/11/14 en la suma de $ 122,80, abonado el 21/07/15 en la suma de $ 464,20 (liquidación de deuda), abonado el 27/08/15 por la suma de $502,60, abonado el 23/03/16 en la suma de $218,70, abonado el 15/10/15 en la suma de $ 567,70. Sub-total la suma de $2.437,90.-
Con respecto al inmueble identificado NC: 181A511 22, sito en Boulevard Contin 787:
Impuestos Inmobiliarios abonado el 9/04/13 por la suma de $112,90, abonado el 11/05/13 en la suma de $147,40, abonado el 10/09/14 en la suma de $176,20, Cuota 04/2013 a nombre del Sr. Pascual Margiotta abonado 08/07/13 en la suma de $147,40, cuota 04/2014 abonado el día 08/07/14 en la suma de $176,10, cuota 06/14 abonado el día 11/11/14 en la suma de $176,10, abonado el 27/08/15 en la suma de $508, abonado el 15/10/15 en la suma de $ 770,70 (liquidación de deuda). Sub-total la suma de $2.214,80.-
Factura de Edersa del inmueble sito en Bvar. Contin Nº 787 abonado el día 10/10/13 por la suma de $ 189,68, Avisos de suspensión de servicio por falta de pago abonado el día 08/06/13 por la suma de $193,25, abonado el día 12/12/12 por la suma de $203,60, abonado el 20/06/14 por la suma de $297, abonado el 16/12/14 en la suma de $414,96, Facturas de Edersa del inmueble sito en Bvar. Contin Nº 787 abonado el día 13/12/13 por la suma de $200,98, abonado el 26/01/13 por la suma de $192,61, abonado el día 09/04/13 por la suma de $ 223,49, abonado el 15/04/14 por la suma de $311,94, abonado el 12/06/14 por la suma de $ 287,53, abonado el 10/10/14 en la suma de $297,78, abonado el 10/02/15 en la suma de $ 472,16, abonado el 14/04/15 en la suma de $ 569,35, abonado el 12/06/15 por la suma de $500, abonado el 15/07/15 en la suma de $307,77, abonado el 15/10/15 en la suma de $ 495,05, abonado el 16/12/15 en la suma de $ 516,62. Sub-total la suma de $5.673,77.-
Aviso de deuda de Camuzzi Gas del Sur -Bvar. Contin Nº 787- abonado el día 11/10/13 por la suma de $149,29, Facturas de Camuzzi Gas del Sur -Bvar. Contin Nº 787- abonado el día 10/10/13 por la suma de $145,49, abonado el día 15/11/13 por la suma de $ 66,05, abonado el día 12/11/12 por la suma de $96, abonado 18/02/13 en la suma de $181,50, abonado el día 16/04/13 en la suma de $98,75, abonado el 13/06/13 por la suma de $ 126,24, abonado en fecha 14/02/14 en la suma de $93,18, abonado el 9/04/14 en la suma de $120,36, a abonado el 21/04/14 por la suma de $93,68, abonado el 11/06/14 por la suma de $122,85, abonado el 15/08/14 en la suma de $142,27, abonado el 16/10/14 por la suma de $ 134,92, abonado el 22/12/14 en la suma de $ 120,80, abonado el 11/02/15 en la suma de $ 93,17, abonado el 14/04/15 en la suma de $ 90,06, abonado el 12/06/15 por la suma de $107,60, abonado el 25/08/15 por la suma de $140,62, abonado el 15/10/15 en la suma de $116,35, abonado el 16/12/15 en la suma de $130, 24. Sub-total la suma de $2.369,42.-
Tasas de Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipalidad de Viedma, abonado en fecha 9/12/13 en la suma de $ 1072,67, abonado el 18/02/13 en la suma de $207,00, abonado el 10/10/14 en la suma de $ 108,12, abonado el 14/04/15 en la suma de $ 147,24, abonado el 08/07/14 por la suma de $110,41, abonado el 04/08/15 en la suma de $ 2.235,25. Sub-total la suma de $3.880,69.-
Factura de Pinturería Del Sur abonado el 20/12/14 en la suma de $800. Sub-total la suma de $800 (informe fs. 119/120).-
Inmueble NC: 18 C:1. S:A M 511 L: 22 UF:
Facturas de Aguas Rionegrinas inmueble sito en calle M. Jofre Nº 1190 D: 18 C:1. S:A M 511 L: 22 UF abonado el día 17/12/13 por la suma de $363,70, abonado el día 17/12/13 en la suma de $1054,61, abonado el 26/12/13 por la suma de $676,95, abonado el 10/10/14 por la suma de $139,34, abonado el 10/02/15 en la suma de $138,21, abonado el 14/04/15 en la suma de $ 138,21, abonado el 15/04/14 por la suma de $111,02, abonado el 04/08/15 por la suma de $ 805,32, abonado el 08/10/15 en la suma de $ 186,57, abonado el 16/12/15 en la suma de $187,59. Sub-total la suma de $3.801,52.-
Impuesto Inmobiliario (liquidación de deuda) abonado el 21/07/15 en la suma de $1074,20. Sub-total la suma de $1074,20.-
Con relación a los inmuebles ocupados por los herederos denunciados, hágase saber a la Sra. María Inés Margiotta, que en su caso deberá iniciar las acciones pertinentes a los fines de fijar el canón correspondiente y a los fines de su percepción en su caso de su parte proporcional.-
En relación al rodado Chevrolet Blazer Dominio BWL952
Presupuesto Lubricentro Patagonia rodado Blazer de fecha 18/05/13 por la suma de $505,00, Factura Escapes El Colo, de fecha 11/06/15 (Blazer) por la suma de $1.100 e Impuestos Automotor abonado el día 21/07/15 por la suma de $1.031 (liquidación de deuda), abonado el 27/08/15 por la suma de $ 788. Sub-total la suma de $3.424.-
Certificación de los Seguros Contratados Horizonte Seguros (Chevrolet Blazer Dominio BWL952) , suscripto en fecha 07/04/16 asegurado por Pascual Margiotta y/o Mario Margiotta, vigencia 06/06/12 al 06/12/20 $756,60; vigencia 6/12/12 al 6/06/13 $756,60, vigencia 6/06/13 al 6/12/13 $749,27, vigencia 6/12/13 al 6/06/14 $1.156,56; vigencia 6/06/14 al 6/12/14 $1.466,73, vigencia 11/06/15 al 01/11/15 $1.243,27, vigencia 01/11/15 al 02/05/16 $2.315,86. Sub-total la suma de $8.444,89.-
Otros Gastos:
Factura Empresa Casella por la suma de $1800 de fecha 25/09/12, certificado del servicio prestado y del total de gastos al extinto Sr. Pascual Margiotta y constancia que la empresa realizó el servicio y tuvo un costo por mejoras a la cobertura existente de $12.000 con fecha 07/06/16. Sub-total la suma de $13.800.-
Declaración Jurada de Apertura a Juicio y Pago de Tasas, Pascual Margiotta s/Sucesión, abonado en fecha 22/12/14 por la suma total de $29.798,23. Sub-total la suma de $ 29.798,23.-
Factura de Gastón Andrés Lehner, Contador Público de fecha 30/12/14 a nombre de Suc. Pascual Margiotta- bienes personales 2011-12-13- por la suma de $1500. Sub-total la suma de $1.500.-
Factura de Alfredo I. Arburúa Abogado, con fecha 11/09/15 a nombre de Margiotta Marcantoni en concepto honorarios regulados judicialmente causa "Municipalidad de Viedma c/Margiotta Marcantoni y Otros s/Ejecución Fiscal", Expte. 1VI-2953-C2015, por la suma de $3500. Sub-total la suma de $3.500.-
Recibo de la Agencia Alberdi (Horizonte Seguros Generales) a nombre de Pascual Margiotta en concepto de pago auto total de póliza Nº 279980 por la suma de $756,60, de fecha 26/12/12. Sub-total la suma de $756,60.-
Comprobante de pago a Horizonte Cia Argentina de Seguros Generales S.A., abonado en fecha 25/06/13 por la suma de $749,27. Sub-total la suma de $749,27.-
Multinota Impositivo F. 206/I Afip a nombre de Sucesión de Margiotta Pascual de fecha 17/12/14 a los efectos de presentar las constancias de pago de multas automáticas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales períodos 2008, 2009 y 2010; Volantes y comprobantes de pago Sucesión de Margiotta Pascual -bienes personales- Afip periodo fiscal 00/2008 abonado en fecha 12/12/14 en la suma de $200, periodo fiscal 2009 abonado en fecha 18/12/14 por la suma de $ 200, periodo fiscal 2010 abonado en fecha 18/12/14 por la suma de $ 200. Sub-total la suma de $600.-
Derechos de Cementerio a nombre de Pascual Margiotta abonado en fecha 19/12/13 en la suma de $313,21, abonado en fecha 12/11/12 por la suma de $ 309,44; Derechos de Cementerio abonado el 10/10/14 en la suma de $450 a nombre de Pascual Margiotta (fallecidos Roberto Oscar Margiotta y Pascual Margiotta), abonado el 10/09/15 en la suma de $ 604,21. Sub-total la suma de 1.676,86.-
Gastos mantenimiento Inmuebles 2012/2015:
Con relación al inmueble identificado NC: 182G764 10 en el Balneario "El Cóndor" obran:
Factura 2de Luis Alfredo Acuña Duran - Servicios- de fecha 30/12/14 a nombre de Sucesión Pascual Margiotta en el domicilio calle 8 bis de El Cóndor, por trabajos de lijado, pintura, picar reboque y reboque por la suma de $18.000, Factura Pinturería del Sur abonado en fecha 20/01/15 por la suma de $ 1.300 (Pintura casa de calle 8 Bis Balneario El Cóndor), Factura de Luis Alfredo Duran de fecha 03/03/15 a nombre de Sucesión Pascual Margiotta (calle 8 Bis- El Cóndor), por realización de trabajo de pintura techo, canaletón, por la suma de $ 9.500. Presupuesto pagado de El Puente Viejo- Zinguería y Techos- de Marcelo Ormazabal a nombre de la Flia Margiotta Mario calle 8 bis 538, de fecha 12/12/15 por la suma de $11.500; Comprobante de pago a Edersa a nombre de Margiotta Pascual abonado en fecha 12/06/13 por la suma de $ 166, arrojando la suma sub- total de $40.466.-
Que así, con respecto a los Gastos 2012/2015 (Anexo IV) conforme los comprobantes acompañados arroja la suma total de $133.474,91.-
Anexo V: Gastos 2016/2017: Aquí se observa también que si bien se deben agregar recibos, facturas, etcétera, pues sólo así el peticionante quedará instruido sobre el particular y podrá formar las impugnaciones del caso, por el otro lado las impugnaciones deben ser claras, categóricas, fundadas y oportunas, careciendo de validez las que se formulen en un sentido genérico.-
Con relación al inmueble identificado NC: 182G764 10 en el Balneario "El Cóndor" obran Facturas de Edersa, abonado el 13/05/16 en la suma de $164,07, abonado el 19/01/16 en la suma de $170,87, abonado el 18/03/16 por la suma de $ 214,46, abonado el 11/07/16 en la suma de $ 164,28, abonado el 9/09/16 en la suma de $ 148,50, abonado el 18/11/16 en la suma de $158,77, abonado el 14/03/17 en la suma de $ 258,23, abonado el 12/05/17 en la suma de $272,94, abonado el 9/08/17 en la suma de $222,45, abonado el 13/09/17 en la suma de $281,34, abonado el 27/12/17 en la suma de $492,77. Sub-total la suma de $2.548,68.-
Facturas de Camuzzi abonado el 19/01/16 en la suma de $18,69, abonado el 18/08/16 en la suma de $28,12, abonado el 17/10/16 en la suma de $ 28,25, abonado el 10/01/17 en la suma de $50,74, abonado el 14/03/17 en la suma de $41,44, abonado el 15/06/17 en la suma de $90,29, abonado el 14/08/17 en la suma de $85,62, abonado el 13/09/17 en la suma de $34,45, abonado el 13/09/17 en la suma de $34,45. Sub-total la suma de $412,05.-
Facturas de Aguas Rionegrinas abonado el 19/02/16 en la suma de $82,29, abonado el 6/06/16 en la suma de $309,78, abonado el 17/10/16 en la suma de $82,97, abonado el 12/10/16 en la suma de $409,65, abonado el16/12/16 en la suma de $107,73, abonado el 01/02/17 en la suma de $ 141,00, abonado el 13/04/17 en la suma de $141,97, abonado el 15/06/17 en la suma de $141,97, abonado el 13/09/17 en la suma de $144,47, abonado el 11/10/17 en la suma de $141,86. Sub-total la suma de $1.703,69.-
Tasas de Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipalidad de Viedma, abonado el 05/02/16 por la suma de $ 285,70, abonado el 18/03/16 por la suma de $119,70, abonado el 6/06/16 en la suma de $608,85, abonado el 11/07/16 en la suma de $117,21, abonado el 18/08/16 en la suma de $119,70, abonado el 14/09/16 en la suma de $119,34, abonado el 10/02/17 en la suma de $175,38, abonado el 14/03/17 en la suma de $179,10, abonado el 13/04/17 en la suma de $178,92, abonado el 12/05/17 en la suma de $179,10, abonado el 15/06/17 en la suma de $178,56, abonado el 10/07/17 en la suma de $175,38, abonado el 26/08/17 en la suma de $179,10, abonado el 13/09/17 en la suma de $178,74, abonado el 11/10/17 en la suma de $179,10, abonado el 13/11/17 en la suma de $178,92. Sub-total la suma de $3.152,80.-
Impuestos Inmobiliarios abonado el 05/02/16 en la suma de $388,90, abonado el 18/03/16 por la suma de $ 83,00, abonado el 01/02/17 en la suma de $748,80, abonado el 14/03/17 en la suma de $146,10. Sub-total la suma de $1.366,80.-
Con respecto al inmueble identificado NC: 181A900 02. sito en Aguada Cecilio 24 abonado el 05/02/16 por la suma de $218,70, abonado el 05/02/16 por la suma de $367,30 (liquidación de deuda) abonado el 23/03/16, abonado el 07/06/16 en la suma de $ 159,10 (liquidación de deuda), abonado el 11/07/16 en la suma de $159,10. Sub-total la suma de $904,20.-
Con relación al inmueble identificado NC: 181A511 22, sito en Boulevard Contin 787: Impuestos Inmobiliarios abonado el día 05/02/16 por la suma de $224,60, abonado el 05/02/16 en la suma de $300,40, abonado el 18/03/16 por la suma de $ 299,40, abonado el 07/06/16 en la suma de $442,40, abonado el 11/07/16, abonado el 06/09/16 en la suma de $217,90, abonado el 01/02/17 en la suma de $447,30, abonado el 14/03/17 en la suma de $436,80, abonado el 15/06/17 en la suma de $1.152,30 (liquidación de deuda), abonado el 13/11/17 en la suma de $436,80. Sub-total la suma de $3.957,90.-
Factura de Edersa abonado el 19/01/16 en la suma de $589,78, abonado el 23/03/16 por la suma de $6/12/36. Sub-total la suma de $1.202,14.-
Factura de Camuzzi abonada el 19/02/16 por la suma de $90,76. Sub-total la suma de $90,76.-
Tasas de Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipalidad de Viedma abonado el 5/02/16 por la suma de $803,26, abonado el 23/03/16 por la suma de $ 225,13, abonado el 6/06/16 enla suma de $ 1145,13, abonado el 11/07/16 en la suma de $ 220,45, abonado el 18/08/16 en la suma de $ 225,13, abonado el 14/09/16 en la suma de $ 224,45, abonado el 10/02/17 en la suma de $ 330,67, abonado el 14/03/17 en la suma de $337,80, abonado el 13/04/17 en la suma de $337,45, abonado el 12/05/17 en la suma de $337,80, abonado el 15/06/17 en la suma de $336,77, abonado el 10/07/17 en la suma de $330,67, abonado el 26/08/17 en la suma de $337,80, abonado el 13/09/17 en la suma de $337,11, abonado el 11/10/17 en la suma de $337,80, abonado el 13/11/17 en la suma de $337,45. Sub-total la suma de $6.204,87.-
Facturas de Aguas Rionegrinas abonado el 19/02/16 por la suma de $186,57, abonado el 23/03/16 por la suma de $186,57, abonado el 6/06/16 en la suma de $ 353,25, abonado el 18/08/16 en la suma de $ 187,84, abonado el 13/04/17 en la suma de $321,43, abonado el 13/09/17 en la suma de $327,78. Sub-total la suma de $1.563,44.-
Respecto al rodado Chevrolet Blazer Dominio BWL952, Certificación de los Seguros Contratados Horizonte Seguros, suscripto en fecha 04/01/18 asegurado por Mario Margiotta, vigencia 02/05/17 al 02/09/17 pagado $1992, vigencia 02/10/17 al 02/11/17 pagado $1328 y vigencia 02/11/17 al 02/12/17 pagado $675,61. Sub-total la suma de $3.995,61.-
Impuestos Automotor abonado el 07/06/16 en la suma de $3.929,40 (liquidación de deuda), abonado el 15/10/15 en la suma de $879,20 (liquidación de deuda), abonado el 18/08/16 en la suma de $ 421,40, abonado el 17/10/16 en la suma de $316,10, abonado el 13/04/17 en la suma de $700,00, abonado el 15/06/17 en la suma de $721,00, abonado el 11/10/17 en la suma de $700. Sub-total la suma de $7.667,10.-
Orden de venta Rossi Materiales (RM) a nombre de Sucesión P. Margiotta M. Tascon de fecha 23/07/16 en la suma de $3.264,91; Factura de Rossi Materiales (RM) a nombre de Sucesión P. Margiotta M. Tascon de fecha 01/08/16 en la suma de $ 930,02; Factura de Rossi Materiales (RM) de fecha 29/09/16 en la suma de $ 148,30. Sub-total la suma de $4.343,23.-
Recibo del Estudio Jurídico Gaitan - Cardella, en concepto de Sellados iniciación sucesión Sra. Engracia Tascón, abonado el 5/02/16 en la suma de $1.500. Sub-total la suma de $1.500.-
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado Monotributo a nombre de Pascual Margiotta abonado el 14/09/16 en la suma de $1.724,30. Sub-total la suma de $1.724,30.-
Factura de El Tehuelche S.A.C.I.C.I a nombre de Sucesión Pascual Margiotta de fecha 20/09/16 en la suma de $ 4.004,10. Sub-total la suma de $4.004,10.-
Factura Ferretería Luisito a nombre de Asc. Pascual Margiotta, de fecha 24/09/16, en la suma de $250,00. Sub-total la suma de $250,00.-
Con respecto a la Cuota con fecha de vencimiento 11/10/15 a nombre de Margiotta Marcantoni, Convenio Nº 18881 abonado el 16/09/15 por la suma de $2500, teniendo en cuenta que no se identifica el bien, aclárese.-
Derechos de Cementerio (fallecidos Roberto Oscar Margiotta, Pascual Margiotta y María Engracia Tascon), abonado el 17/10/16 en la suma de $ 857,68, abonado el 11/10/17 en la suma de $1.161,55. Sub-total la suma de 3.696,09.-
Tique factura de Pinturería Del Sur (pintura panteon cementerio) abonado el 22/10/16 en la suma de $ 3.637. Sub-total la suma de $ 3.637.-
Recibo por arreglo de Panteón cementerio local a nombre de la Sucesión Pascual Margiotta de fecha 20/08/16 por la suma de $15.000, Recibo de trabajos de albañilería en cementerio a nombre de Sucesión Pascual Margiotta, en fecha 05/10/16 en la suma de $7000, Presupuesto de Pinturería Del Sur a nombre de Sucesión Margiotta abonado el 08/11/16 en la suma de $2.800, Factura de Pinturería Del Sur a nombre de Sucesión Margiotta abonado el 16/11/16 en la suma de $2000, Recibo de mano de obra pintura cementerio en bóveda Sr. Pascual Margiotta y Sra. de fecha 14/11/16 en la suma de $5000, Recibo en concepto de pago pintura interior bóveda correspondiente a familia Margiotta-Tascón de fecha 28/11/16, en la suma de $2.200, Recibo en concepto de trabajo de albañilería en interior de bóveda a nombre de Mario Margiotta en representación de la Suc. P. Margiotta, de fecha 1/12/16, en la suma de $2.400. Sub-total la suma de $36.400.-
Gastos mantenimiento Inmuebles 2016/2017:
Recibo de pago a nombre de Mario Margiotta (Sucesión P. Margiotta) limpieza de patio casa calle 8 bis Balneario El Cóndor, de fecha 31/10/16 en la suma de $1200, Recibo de pago de poda de arboles vereda de casa Bvard. Contín 787 a nombre de Mario Margiotta (en representación de la Sucesión de Pascual Margiotta) en fecha 4/09/16 por la suma de $600, arrojando la suma sub-total de $1.800.-
Que así, con respecto a los Gastos 2016/2017 (Anexo V) conforme los comprobantes acompañados arroja la suma total de $92.124,76.-
Anexo VI: Gastos Sepelio María Tascón:
Factura La Vanguardia Arte Floral de fecha 5/01/16 a nombre de Margiotta, en concepto de arreglos vs. en la suma de $3.365. Sub-total la suma de $3.365.-
Recibo de haberes empleador Mario Rodolfo Margiotta y empleado Sra. Gabriela Natalia Davies, fecha de pago 5/01/16, (ingreso 12/08/2015 y cese el 31/12/2015 fecha de fallecimiento de la Sra. Tascón) por la suma de $3.264,50. Sub-total la suma de $3.264,50.-
Recibo de haberes empleador Mario Rodolfo Margiotta y empleado Sra. Viviana Raquel Catrin, fecha de pago 5/01/16, (fecha de ingreso 2/5/2014 y Cese el 31/12/2015 fecha de fallecimiento de la Sra. Tascón) por la suma de $15.688,21. Sub-total la suma de $15.688,21.-
Factura Empresa Casella a nombre de Mario Rodolfo Margiotta, en concepto de mejoras al servicio fúnebre prestado a la extinta Sra. Tascon, María Engracia, de fecha 19/01/16 por la suma de $52.700. Sub-total la suma de $52.700.-
Que así, con respecto a los Anexo VI: Gastos Sepelio María Tascón, conforme los comprobantes acompañados arroja la suma total de $75.017,71.-
De la prueba informativa a Camuzzi Gas del Sur, se observa que informa que las cuentas 8500-0-9406-0011697-4 del inmueble sito en Boulevard Contín Nº 787 y 8500-0-0111-0023124-6 del inmueble sito en calle 8 bis El Cóndor, a la fecha (15/03/19) no registran deuda por el período de enero de 2012 a diciembre de 2017 (fs. 113).-
A continuación Edersa informa que respecto a los inmuebles sitos en Boulevard Contín Nº 787 y en calle 8 bis El Cóndor, Cliente 700-269018 se encuentra a nombre de Margiotta Pascual y solo tiene pendiente la factura que vence el 26-03-19 por la suma de $ 1.856,88. Con respecto al cliente 700-331242 el medidor se encuentra retirado y no registra deuda (fs. 116).-
Seguidamente Aguas Rionegrinas SA informa que los inmuebles NC: 18-1-A-538-19 cuenta 01-009689-000-00 registra una deuda de los períodos 6/2017 y 1-2-3-4-5/2018 y NC: 18-2-G-764-10 cuenta 40-001107-000-00 registra una deuda de los períodos 3-4-5-6/2018 ambos al día de la fecha 25/03/19 (fs. 151/153).-
Luego Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A informa que el Dominio BWL 952 correspondientes a los años 2012 a 2017 solo tiene una deuda visible en el período consultado de $0,89 en la póliza Nº 373055, encontrándose todas las restantes sin deuda alguna (fs. 155/159).-
La Municipalidad de Viedma informa en relación a los inmuebles NC: 18-1-A-538-19 ubicado en Bernal Nº 83, tasa de limpieza y conservación de la vía pública registra deuda desde la cuota 04/16 hasta la 03/2019 por un total de $7.774,80, Fiscalía Municipal registra los siguientes Exptes. Nº 1230 D-16 en concepto de Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el monto total de $4.713,85, Expte. Nº 1231-D-16, en concepto de Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por la suma de $3.680,10, Expte. Nº 1232-D-16 en concepto de mejoras por el monto de $17.981,86; NC: 18-1-A-511-22 sito en Bvard. Contín 787 tasa de limpieza y conservación de la vía pública no registra deuda entre los períodos enero 2012 a diciembre de 2017, Dpto de Inspecciones registra deuda de planos y NC: 18-2-G-764-10 ubicado en calle 8 Andrés Guidi Nº 518 tasa de limpieza y conservación de la vía pública no registra deuda entre los períodos enero de 2012 a diciembre de 2017, Dpto de Inspecciones registra deuda de planos (fs. 161/162).-
La Agencia de Recaudación Tributaria informa que los inmuebles NC: 18-2-G-764-10, NC: 18-1-A-511-22 y el automotor Dominio BWL 952 no registran deuda. Con respecto al inmueble NC: 18-1-A-900-02 los pagos fueron abonados en la fecha 23/03/16 de $218,70 y 07/06/16 de $159,10 (fs. 181).-
A fs. 129 y fs. 131 constan reconocimiento de firma de la Sra. Gabriela Davies y Sra. Viviana Catrin de los recibos de sueldo detallados arriba.-
A fs. 126/127 constan recibos de pago trabajos de albañilería Panteón de Cementerio reconociendo su firma el Sr. Ricardo Catrin.-
A fs. 122/124 constan facturas y orden de venta reconocidos por Rossi Materiales.-
A fs. 115 la Municipalidad de Viedma, informa que los comprobantes de pago de fechas 17/10/2016 por la suma de $ 857,68 y 11/02/2017 por la suma de $ 1.161,55, comprobante por Derecho de Cementerio correspondiente a la cuenta Nº 204 fue emitido por la Municipalidad y el mismo se encuentra abonado.-
A fs. 119/120 consta presupuesto pagado y factura reconocidos por Pinturería del Sur.-
A fs. 138/139 constan recibos de pago reconociendo su firma el Sr. Alberto Morales.-
Tengo presente las copias certificadas de la prueba instrumental autos "Margiotta Marcantoni c/Margiotta Victor s/Rendición de Cuentas" (Expte. 0807/2013), fs 18/26vta.-
Entonces en atención a que quien impugna las cuentas presentadas también tiene que hacer manifestaciones concretas y categóricas, no siendo suficientes las observaciones genéricas ni las simples afirmaciones de que -por ejemplo- no le consta la autenticidad de la documentación acompañada (cf. Arazi, R. y Rojas, J., ob. y loc. cit.; idem CNCiv., Sala B, 18-5-81, en LL 1983-A-569, Sala C, 26-10-84, en ED 113-212 y LL 1985-C-649).-
Y en ese sentido se ha señalado que :"En lo que atañe a los documentos es insuficiente la alegación formulada por el actor en el sentido de no constarle su autenticidad, debiendo aquél afirmar concretamente su falsedad y suministrar los fundamentos en que apoya esa afirmación... Cabe igualmente tener por auténtico a todo documento cuya falsedad no haya sido concretamente alegada" (cf. Palacio, L., "Derecho procesal civil", T° VI, pág. 270 y sus citas de fallos).-
Yendo ya en concreto a la rendición de cuentas realizada, cabe destacar que en estos Anexos los comprobantes desconocidos, no sólo tienen signos visibles de veracidad sino que incluso nada se ha probado en contrario, ya que a todo evento se debió ofrecer prueba en tal sentido y no negar tan sólo la eventual veracidad de los mismos.-
Porque sin perjuicio de todo lo meritado, tampoco puede desconocerse que generalmente los administradores de las sucesiones no están acostumbrados a llevar una estricta contabilidad, y en el caso existen gran cantidad de pagos los que pueden considerarse realizados con respaldo documental razonable.-
Que teniendo en consideración las posturas esgrimidas por los herederos en el expediente principal, la conformidad expresa prestada con las cuentas presentadas, por los Sres. Luis Pascual Margiotta y Oscar Roberto Margiotta, toda vez que los impuestos, tasas y servicios abonados se refieren a los inmuebles y rodado que oportunamente fueron denunciados como integrantes del acervo sucesorio, no existiendo solicitud de baja por ningún heredero, estimo prudente y razonable en este caso en particular, en atención a las fechas de pago acreditados, el día de deceso de cada uno de los causantes, y la fecha de la primer audiencia de mediación 23/08/2017 y de cierre 21/03/2018 (fs.136), tener por acreditados dichos pagos, como así también los aportes y gastos generados en los presentes obrados y en representación de la sucesión, toda vez que los mismos han sido sufragados en resguardo y en beneficio de los propios herederos declarados en el principal.-
En consecuencia, y por lo antes apuntado he de proceder a efectuar la aprobación de las cuentas, conforme a la prueba hasta aquí producida, de : Anexo IV: Comprobantes de Gastos 2012/2015, en la suma de $133.474,91, Anexo V: Gastos 2016/2017: en la suma de $ $92.124,76; Anexo VI: Gastos Sepelio María Tascón: en la suma de $75.017,71.-
Anexo VII: Balance: Ingresos - Egresos.-
Concepto: Ingresos: Se observa Certificado suscripto en fecha 31/05/17 por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, en donde se certifica un plazo fijo de $142.901,87 de fecha 01/08/12 a nombre de Pascual Margiotta, María Engracia Tascón, María Inés Margiotta y Mario Rodolfo Margiotta.-
Teniendo en cuenta lo solicitado por la Sra. María Inés Margiotta, en lo referido al plazo fijo en cuestión, lo dispuesto a fs. 93 y vta., y las constancias de autos, de las que surge que a fs. 262 obra declaración jurada patrimonial para juicios sucesorios plazo fijo por la suma de $145.125,57 (fs. 262), éstese a su cumplimiento.-
V.- Con relación al planteo esgrimido por la Sra. María Inés Margiotta, referido a las maquinarias viales, teniendo en cuenta la postura del administrador judicial del sucesorio, hágase saber al mismo y a los restantes herederos que deberán, de corresponder, denunciar en autos las maquinarias del causante, indicando en que lugar se encuentran y/o en su caso realizar las peticiones que estimen corresponder, a los fines de su inclusión o no como integrante del acervo hereditario, como también en su caso rendir cuentas del producido de las mismas desde la fecha de fallecimiento del causante.-
VI.- Con relación al Anexo VII respecto a la entrega a cada heredero dic. 2015 de $15.000 y lo manifestado respecto a la liquidación y entrega del 50 % a la Sra. María Engracia Tascón, teniendo en cuenta la expresa negativa de la Sra. María Inés Margiotta, no habiéndose acreditado en los presentes obrados dichos pagos en su carácter de administrador judicial, no corresponde su aprobación.-
VII.- Con respecto a los demás planteos formulados por la Sra. María Inés Margiotta, teniendo en cuenta la prueba arrimada en autos, considero no puede soslayarse que de la impugnación formulada por la heredera María Inés Margiotta no se desprende una crítica fundada e individualizada de la gestión realizada, sino más bien cuestiones que exceden el marco del presente incidente. Ello por cuanto se advierte la existencia de divergencias relativas al uso exclusivo o no que se le otorga a inmuebles integrantes del acervo hereditario. Así las cuestiones que se refieran y en caso de entender que el bien (inmueble o mueble) deba tener otro destino y/o deber de abonarse suma por cualquier concepto, proporcional a su derecho y pagos de servicios en consecuencia, deberán dilucidarse en otro ámbito, por exceder al de esta sentencia.-
VIII.- Que en lo que respecta a las costas, atento la forma en que se ha presentado la rendición cuentas y teniendo en cuenta como se resuelve el presente incidente, las mismas deben ser impuestas por su orden (art. 68 párrafo del CPr.).-
           IX.- En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-
            Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
            I.- Aprobar parcialmente la rendición de cuentas Anexo I: (Alquileres "Contín y Jofré" 2012/2015 Margiotta Pascual) en la suma de $180.800, Anexo II: (Alquileres "Contín y Jofré" 2016/2017 Margiotta Pascual): en la suma de $156.000, Anexo III: (Alquileres Perón Nº 24 Margiotta Pascual) en la suma de $141.547,50, Anexo IV: Comprobantes de Gastos 2012/2015, en la suma de $133.474,91; Anexo V: Gastos 2016/2017: en la suma de $ 92.124,76; Anexo VI: Gastos Sepelio María Tascón: en la suma de $75.017,71.-
II.- No hacer lugar a la rendición de cuentas respecto a la Resolución Nº 34/13 precedentemente enunciada, toda vez que no surge relación laboral, en representación de los presentes obrados, ni se ha acreditado que corresponda a gastos de la sucesión ($18.210) y respecto a la Cuota con fecha de vencimiento 11/10/15 a nombre de Margiotta Marcantoni, Convenio Nº 18881 abonado el 16/09/15 por la suma de $2500, teniendo en cuenta que no se identifica el bien.-
III.- Con relación al Anexo VII respecto a la entrega a cada heredero dic. 2015 de $15.000 y lo manifestado respecto a la liquidación y entrega del 50 % de los alquileres de los inmuebles y plazo fijo (Pascual $311.736,53) a la Sra. María Engracia Tascón, teniendo en cuenta la expresa negativa de la Sra. María Inés Margiotta, no habiéndose acreditado en los presentes obrados dichos pagos en su carácter de administrador judicial, no corresponde su aprobación, en esta instancia.-
IV.- Respecto al planteo esgrimido por la Sra. María Inés Margiotta, referido a las maquinarias viales, teniendo en cuenta la postura del administrador judicial del sucesorio, hágase saber al mismo y a los restantes herederos que deberán, de corresponder, denunciar en autos las maquinarias del causante, indicando en que lugar se encuentran y/o en su caso realizar las peticiones que estimen de corresponder, a los fines de su inclusión o no como integrante del acervo hereditario, como también en su caso rendir cuentas del producido de las mismas desde la fecha de fallecimiento del causante.-
V.- Teniendo en cuenta lo solicitado por la Sra. María Inés Margiotta, en lo referido al plazo fijo en cuestión, lo dispuesto a fs. 93 y vta., y las constancias de autos, de las que surge que a fs. 262 obra declaración jurada patrimonial para juicios sucesorios plazo fijo por la suma de $145.125,57 (fs. 262), éstese a su cumplimiento.-
VI. Con relación a lo expresado en cuanto al uso exclusivo de los inmuebles por los herederos denunciados y pago de servicios en consecuencia, hágase saber a la Sra. María Inés Margiotta, que dichas cuestiones deberán dilucidarse por la vía pertinente, conforme se dispusiera precedentemente.-
VII.- Imponer las costas, atento la forma en que se ha presentado la rendición cuentas y a como se resuelve, por su orden (art. 68 C.Pr.).-
VIII.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto haya pautas para ello (art. 34 de la Ley G 2212).-
IX.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-


MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez





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