Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia3 - 04/02/2014 - DEFINITIVA
Expediente- O-2RO-6205-L2 - VALDEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ SALENTEIN FRUIT S.A. y KLEPPE S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///////neral Roca, 3 de febrero de 2014.-

-----
--------VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados:
"VALDEZ GUSTAVO ALEJANDRO C/ SALENTEIN FRUIT S.A. y KLEPPE S.A. S/ RECLAMO" (Expte. Nº O-2RO-6205-L2012 ), venidos a despacho a resolver.-

-----
--------I.- Que la quejosa se alza contra la providencia de fs.90, por la que se deniega el pedido de citación en garantía de Salentein Fruit S.A., con fundamento en ser también demandada en autos.-

-----
--------Funda la admisibilidad de la pretensión en la circunstancia de haber asumido Salentein S.A. una obligación de indemnidad con su parte mediante el contrato de compraventa de su establecimiento, por el cual ésta asumía esa garantía específica frente a reclamos laborales de sus extrabajadores. Se agravia de que si la intervención de aquélla se limitara al hecho de ser codemandada, la actora contaría con la disponibilidad de su pretensión, pudiendo desistir del juicio contra la empleadora directa Salentein Fruit S.A. y dejando con ello en solitario al comprador del establecimiento, como expresara oportunamente al solicitar su citación, en el escrito de contestación de demanda.-

-----
--------Reitera en su revocatoria tales argumentos, en cuanto a que si la actora desistiera del juicio contra la empleadora directa Salentein, dejaría en solitario a su parte, adquirente del establecimiento, que hasta hoy ignora totalmente las circunstancias y datos de la supuesta relación laboral que pudiera registrar el actor con la citada, aclarando que no solo se cita a Salentein Fruit S.A. para que eventualmente responda en su carácter de empleadora principal, sino además para que en el supuesto de llegarse a una condena solidaria a KLEPPE S.A., pueda repetir el total de la condenación contra ese principal y excluyente responsable.-

-----
--------Acompaña escritura N° 157 del 26 de noviembre de 2012, convenio de transferencia de indemnidad Salentein Fruit S.A. y Kleppe S.A. y constitución de fianza por Salentein Argentina B.V. Sucursal Argentina en cuyo artículo 4) apartado III) consta la estipulación o compromiso de indemnidad por el cual se la cita en garantía, solicitando se revoque la providencia impugnada en lo que fuera materia de recurso y notifique a Salentein Fruit S.A. que debe intervenir en estos actuados en orden a la responsabilidad principal y excluyente en su carácter de vendedora por cualquier cuestión derivada de las relaciones laborales mantenidas en con su empleados con anterioridad a la transferencia de los establecimientos.-

-----
--------Cita Jurisprudencia en su apoyo, solicitando se revoque la providencia cuestionada.-

-----
--------Por providencia de fs.104, se dispone el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver.-

-----
--------II.- A los fines de decidir la revocatoria planteada, cabe tener en cuenta que la citación de tercero es un instituto procesal de interpretación restrictiva, ya que no corresponde obligar al actor a litigar contra quien no ha dirigido la acción salvo que existan legítimas razones que lo justifiquen, ni imponer trámites procesales innecesarios que irroguen mayores demoras al proceso.-
Esta última es la situación que se advierte ocurre en el caso.- Aún cuando la parte demandada Kleppe S.A. invoque y posea un interés legítimo en la citación a autos de Salentein S.A., por la obligación de indemnidad alegada -que importaría la eventual posibilidad de repetir en caso de condena-, no resulta necesaria una nueva citación que importa mayores trámites procesales y demoras de ello derivadas, toda vez que Salentein S.A. no sólo ha sido demandada en autos, sino que ha comparecido a contestar demanda y estar a derecho, tal como surge de su presentación de fs. 76/78.-
Es por ello, que no corresponde ordenar un nuevo traslado, librando nueva cédula del reclamo aquí efectuado, debiendo estarse a la intervención ya asumida en autos por Salentien S.A..-
Se tiene presente por tanto la oportuna citación solicitada por la demandada, lo que incluso será tenido en cuenta para el caso que la actora desistiese de la demanda a su respecto, tal como se proveyera a fs.90.-
No existe agravio alguno actual en relación a la demandada Kleppe S.A. que amerite la revocatoria por ella planteada.-
Se advierte que de conformidad a la escritura agregada a fs.91/101, que da cuenta de la obligación de indemnidad pactada entre ambas demandadas, la misma impone –en relación a esta causa-, la obligación de notificar el reclamo del tercero, cuestión que se encuentra debidamente efectivizado en autos, sin que corresponda ninguna otra sustanciación, que resultaría ajena a la litis aqui planteada.
No corresponde por tanto ordenar una nueva notificación, a todas luces innecesaria, teniéndose presente la oportuna citación del tercero efectuada, y debiendo estarse a la intervención asumida en autos por Salentein S.A.-
Así ha dicho la jurisprudencia: "La intervención obligada es una medida de carácter excepcional, de interpretación restrictiva y sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión, o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero patentizando funcional la citación." Mederera Noroeste S.A. c/Provincia del Chubut. Superior Tribunal de Justicia. 15/5/00, 15 de mayo de 2000 Id Infojus: SUQ0009788
A los fines de evitar mayores demoras en el trámite del presente, y encontrándose trabada la litis, corresponde continuar su curso, fijándose al efecto la audiencia de conciliación prevista por el art. 36 de la ley 1504.-

-----
--------Por todo lo expuesto,LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SALA I CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;

-----
--------RESUELVE: 1)RECHAZAR la revocatoria impetrada por la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando, dejando aclarado que se hace lugar a la citación de tercero, debiendo estarse a la intervención ya asumida en autos del mismo, conforme fs.76/78.-
2) FIJAR audiencia de conciliación a tenor del art. 36 ley 1504 para el día 11 del AGOSTO de 2014, a las 08:00 hs., a la que deberán concurrir las partes personalmente, con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de multa.-

-----
--------2)Notifíquese regístrese.-\n

Dra. Paula I. Bisogni
Vocal de Trámite Sala I

Dr. Nelson Walter Peña Dra. María del Carmen Vicente
Vocal de Sala I Vocal de Trámite Sala I
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil