Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 111 - 02/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-00138-F-2024 - P.P.R.C.G.M.A.A. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CARATULA: "P.P.R. C/ G.M.A.A. S/ VIOLENCIA"
Por recibido el expediente RO-00251-F-2024 "P.D.D.C.G.M.A.A. S/ VIOLENCIA" se procede a acumularlo a las presentes actuaciones, subiéndose el acta de denuncia del expediente obrante. Atento la denuncia realizada por el adolescente D.D.P. y por la Sr. P.R.P. y del estado de los expedientes que tramitan por conexidad, decrétase al Sr. M.A.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño L.S.<.s.1.f.T.s.T.f.1. y del adolescente D.D.P. y/o de la vivienda que ocupan junto a su madre la Sra. P.R.P. -sita en calle S.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 3040 (t.o. Ley 4241) y art. 153 y 154 del C.P.F., es decir la aplicación de una multa por los incumplimientos, la orden de arresto, o la obligación de imponer la realización de un trabajo comunitario, entre otros y art. 239 del Código Penal, hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese a las partes mediante cédula y al denunciado M.A.A.G. en forma personal. Líbrese testimonio de la presente medida. Atento los hechos denunciados, intímase a lxs Srxs. P.R.P. y M.A.A.G. al cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento decretada por esta Unidad Procesal de Familia en fecha 16/Ene/24, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 3040 (t.o. Ley 4241) y art. 153 y 154 del C.P.F, es decir la aplicación de una multa por los incumplimientos, la orden de arresto, o la obligación de imponer la realización de un trabajo comunitario, entre otros y art. 239 del Código Penal, hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Líbrese oficio a la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" a los fines que realicen un abordaje y seguimiento de la situación de violencia familiar denunciada, con copias de las denuncias de fechas 15/Ene/24 y 31/Ene/24. Vincúlese a los presentes autos a la Dra. Peruzzi, quien se presento en los autos conexos, a los fines que tome conocimiento de la denuncia realizada por el adolescente D.D.P.. Haciéndole saber que las notificaciones y oficios ordenados son a su cargo. Dése VISTA A LA DEFENSORA DE MENORES. LO QUE ASI RESUELVO. Dra. MOIRA REVSIN Jueza de Familia |
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