Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia311 - 17/09/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-1503-C2018 - ADESSO, NORBERTO MIGUEL y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 17 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "ADESSO, NORBERTO MIGUEL y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)" (Expte. N° A-3BA-1503-C2018) los cuales pasan a despacho a los fines de resolver sobre la oposición formulada por la actora a la prueba ofrecida por la parte demandada y, posteriormente, proveer la prueba.
I) Mediante presentación 60265 la Dra. Fernanda García Spitzer en el carácter de apoderada de la parte actora se opone a la prueba testimonial atento exceder del máximo previsto en la norma, a la de reconocimiento de instrumentos por entender que sustituye a la prueba testimonial, a la informativa referida a la documental desglosada y a la confesional planteando la insconstitucionalidad del art. 404 del CPCC por resultar contrario al art. 18 de la CN.
Frente a ello, se sustanció el planteo articulado, guardando silencio la contraria y el Ministerio Público Fiscal, por su parte, contestó la vista respecto del planteo de inconstitucionalidad, argumentando que no esta palmariamente demostrado que el artículo en cuestión irrogue un perjuicio concreto que haya sido demostrado en autos, ni que su aplicación entrañe un desconocimiento manifiesto de alguna garantía y/o derecho fundado en la Constitución.
Luego de una análisis de la cuestión traída a resolver corresponde admitir parcialmente la oposición formulada:
a) En relación a la prueba testimonial corresponde hacer lugar a la oposición de acuerdo con lo previsto por el art. 430 del CPCC. En consecuencia, se procederá a fijar audiencia para tomar la declaración testimonial de los ocho primeros testigos. En cuanto a los testigos de reconocimiento de instrumentos, siendo que el Sr. Oscar Garces ha sido citado como testigo (punto 3), hágasele saber que deberá ser interrogado en el momento de la audiencia respecto de la factura 0001-00000998. Respecto del reconocimiento de Ismael Calfuleo, corresponde que ese elemento de prueba sea introducido por prueba informativa, pues el objeto de la prueba versa sobre e reconocimiento o desconocimiento de un instrumento a él atribuído. Finalmente, se deja constancia que no obra en autos recibo expedido por el el Sr. Ramón Carrasco por lo que siendo que ha sido ofrecido como testigo podrá ser interrogado al respecto en la oportunidad de la audiencia, cuyo testimonio será merituado al momento de resolver.
b) En relación a la informativa: 
1-A la MSCB toda vez que no obran incorporados en autos las actas 1266; 17274; 19879; 21021, acta de Habilitación de Comercio e Industria ni el certificado de habilitación comercial, corresponde hacer lugar a la oposición y denegar la prueba.
2- A la ART, corresponde hacer lugar a la oposición formulada y, en consecuencia, admitir sólo la informativa referente al inmueble objeto de la pretensión deducida en autos.
c) En relación a la confesional debe rechazarse la oposición formulada por las siguientes razones:
1- Porque la garantía prevista en el art. 18 de la CN lo es en materia penal, no teniendo aplicación en el ámbito civil. Si bien la doctrina no es unánime al respecto adhiero a la postura de Morello, Sosa y Berizonce quienes fundan su posición en la visión publicistica del proceso y el principio de colaboración procesal por el cual los litigantes deben colaborar en la búsqueda de la verdad real y actuar con buena fé procesal (Conf.Morello, Augusto M; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Bs. AS, Editora Platense- Abeledo Perrot, 1992, T.V-B, pág. 13). Admitiendo su constitucionalidad también se ha expedido Sagues (Conf. Sagues, Néstor Pedro, Elementos de derecho constitucional Editorial Astrea, Bs As, Tomo 2, página 757). A mayor abundamiento, no puedo dejar de precisar que desde lo convencional tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3) como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8) al referirse a esta garantía lo hacen respecto del ámbito penal.
2- Porque mal puede por la teoría de los actos propios la oponente plantear la inconstitucional de la confesional ofrecida por la parte demanda cuando ella misma ha ofrecido este mismo medio de prueba para obtener la confesión de su contraria.
3- Porque la declaración de inconstitucionalidad es de suma gravedad institucional y sólo procede cuando razones de estricta necesidad lo requieran, siendo de aplicación restrictiva atento a la presunción de validez que asisten a las normas.
II) Atento a lo resuelto procedentemente se procede a proveer la prueba:
De acuerdo con lo establecido en el acta de audiencia, fíjase el plazo de prueba en 120 días.
Fíjase audiencia a tenor del art. 368 del CPCC para los días 22 de marzo de 2022 y 5 y 12 de abril de 2022.

Prodúzcase la prueba ofrecida en los siguientes términos:

I) ACTORA : (página 8 de autos y presentación 28388)
DOCUMENTAL: La obrante en autos.
INSTRUMENTAL:
1) Los autos caratulados Adesso, Norberto Miguel y otro c/ Ocupantes Inmueble NC 19-2-F-180-42 S/ Diligencia preliminar(c) (O-3BA-642-C2018) los cuales tramitan por ante este Tribunal. Siendo que tales autos han sido retirados por la Dra. Fernanda García Spitzer el día 21 de febrero de 2019 intímasela para que en el plazo de 24 horas devuelva las actuaciones del caso, bajo apercibimiento de ordenar su secuestro y de tomar las restantes medidas previstas en los artículos 128 y concordantes del código procesal si correspondiere. Notifíquese.
2) Una vez que se encuentre incorporada el resto de la prueba: a) Líbrese oficio ley 22172 al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de CABA a los fines de que remita copia certificada de la cual surja la audiencia de mejora de oferta realizada el día 06 de noviembre de2012 en los autos Frigorífico y Matadero La Foresta SCA s/ Quiebra s/ Incidente de venta de inmueble - Expte 74461 y testimonio ley que ordena la inscripción del inmueble.
b) Líbrese oficio a la Oficina Judicial Penal de esta circunscripción para que remita los autos Adamovich, Andrés s/ Usurpación- Expte s-3-15-182.
c) Líbrese oficio al Tribunal de Faltas de la MSCB a los fines de que remita las actuaciones adminitrativas Expte 127059-A-2015.

INFORMATIVA: Para que brinden los informes requeridos y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal, líbrense oficios a:
- Registro de la Propiedad Inmueble;
- Escribanía Fernandez Szama; 
- MSCB - Obras Particulares-; 
- Tribunal de Faltas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche;
- Aguas Ríonegrinas.

Toda vez que el objeto de la informativa al Estudio Jurídico Dr. Walter Adrían Halpern resulta ser coincidente con el interrogatorio formulado para que declare como testigo, aguárdese la aprobación del interrogatorio en caso de corresponder.
Respecto de la informativa a la AFIP siendo que el secreto fiscal es de orden público, atento a lo dispuesto por el artículo 101 de la ley 11.683: deníegase.
Respecto de la informativa a ART líbrese oficio a los fines solicitados relevando a tal organismo del secreto fiscal, siempre que el responsable tributario sean los Sres. Norberto Miguel Adesso o Pablo Dario Cima, por ser los peticionantes de la medida probatoria. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 136 del Código Fiscal (Ley 2.686) que autoriza el levantamiento de la reserva fiscal provincial cuando lo pide el propio declarante de los datos secretos, siempre que la información no revele antecedentes de terceros (en efecto, según la norma local, el secreto cede -entre otros casos- cuando al levantamiento "lo solicita el mismo declarante, y siempre que la información no revele datos referentes a terceros").
Respecto de la informativa a la MSCB líbrese oficio a los fines solicitados relavandola del secreto fiscal, siempre que el responsable tributario sean los Sres. Norberto Miguel Adesso o Pablo Dario Cima, por ser los peticionantes de la medida probatoria. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el art 28 de la Ord. Municipal 2374-CM-12 que autoriza a relevar el secreto fiscal cuando es el propio interesado quien lo solicita o autoriza en los juicios -siempre que no revele datos referentes a terceros-.

CONFESIONAL: Cítese a la demandada para que en forma personal e inexcusable absuelva posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 409, 414 y 417 del Código Procesal el día 12 de abril de 2022 a las 9.00 hs. Notifíquese al absolvente por cédula.

TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos con transcripción y apercibimiento arts 431 in fine y 433 CPCC para prestar declaración testimonial, para el día 22 de marzo de 2022 en los siguientes horarios:
- Luciano Sebastián Monti a las 9.00 horas;
- Miguel Dieser a las 9.30 horas;
Notifíquese a los testigos por cédula y a las partes por el ministerio de la ley.
Asimismo, respecto de los testigos Agustín Alfredo Bouza; Ramiro Javier Gamelo y Walter Adrian Halpern póngase a disposición de la contraparte por cinco días los interrogatorios propuestos para los testigos.
Toda vez que se ha ofrecido prueba informativa a la Escribanía Fernandez Szama, aclare si además de lo requerido en el oficio será interrogado con el objeto de introducir otro elemento de prueba.

II) DEMANDADA: (fs. 130/133 vta y presentación 28388)
DOCUMENTAL: La obrante en autos.

INSTRUMENTAL: Una vez que se haya producido la restante prueba, líbrese oficio a la Oficina Judicial a los fines de que remita los autos caratulados Adamovich Andres s/ Usucapión - Expte S-3-15-182 - oportunamente en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de esta circunscripción.

INFORMATIVA: Para que brinden los informes requeridos y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal, líbrense oficios a:
- Telefonía Argentina; 
- ART a los fines de que se expida respecto de lo solicitado pero exclusivamente respecto del inmueble NC 19-2F-180-42 de conformidad a lo expresado anteriormente; 
- Aguas Rionegrinas; 
- CEB;
- Registro de la Propiedad INmueble; 
- Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y técnicos de la ARquitectura e Ingeniería.
- Jesús Garcés y/o Oscar Garcés - Metalúrgica Ceferino-;
- Ismael Calfuleo; 

PERICIAL: Deniégase ya que resulta inconducente para demostrar la pretensión subsistente en autos de conformidad a lo dispuesto por el art. 364 del CPCC.

CONFESIONAL: Cítese a la actora para que en forma personal e inexcusable absuelva posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 409, 414 y 417 del Código Procesal: el día 12 de abril de 2022 a las 9.15 horas.
Notifíquese al absolvente por cédula.

TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos con transcripción y apercibimiento arts 431 in fine y 433 CPCC para prestar declaración testimonial, para el día 22 de marzo de 2022 en los siguientes horarios: 
- Miguel Angel Sambueza, a las 9.15 horas;
- Luis Alberto Lizazu, a las 9.45 horas;
- Oscar Garces, a las 10.00 horas.
Asimismo, fíjese audiencia para continuar receptando las declaraciones testimoniales para el día 05 de abril de 2022 en los siguientes horarios:
- Ramón Miguel Carrasco, a las 9.00 hs;
- Ovidio Riquelme, a las 9.15 horas;
- Julio Angel Mesas a las 9.45 horas;
- Jorge Osvaldo Lagos, a las 10.00 horas;
- Gilberto Adán Jara, a las 10.15 horas.
Notifíquese a los testigos por cédulas y a las partes por el ministerio de la ley.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Deniégase ya que resulta inconducente para demostrar la pretensión subsistente en autos de conformidad a lo dispuesto por el art. 364 del CPCC.

III) En orden a optimizar los plazos procesales deberá tenerse muy en cuenta lo que sigue:
A) PRUEBA DE INFORMES: Se previene a las partes sobre las siguientes circunstancias: 1) que de los oficios de deban diligenciarse con firma de letrado (art 400 del CPCC) se deberá dejar constancia de su libramiento en autos; 2) Asimismo, deberán ser contestados en el término y bajo apercibimiento arts. 398 y 399 CPCC -que se transcribirán al efecto- y de de imponer una multa diaria de $ 1.500 por cada día de retardo (conf. art. 398 y 399 CPCC) y pasar las actuaciones a la Justicia represiva por infracción al art. 240 Código Penal, y -en el caso de reparticiones públicas- comunicar al Ministerio de Gobierno; 3) Hágase saber que en caso de que los oficios no sean contestados en plazo, podrán los letrados librar oficios reiteratorios sin necesidad de peticionarlo al Tribunal.
B) PRESTAMO EXPEDIENTE: Se previene a las partes que durante la etapa de prueba no se podrá retirar la causa en préstamo.
C) PRUEBAS TESTIMONIAL Y CONFESIONAL: Se previene a las partes que en caso de requerir copia de la filmación respectiva deberán acompañar sendos DVD´s. Asimismo, hágase saber que la audiencia fijada en autos se celebrará en forma virtual por la plataforma ZOOM, a tales efectos por Secretaría se notificará vía e-mail a los letrados los datos pertinentes (ID y Código de acceso) dejando constancia que cada letrado deberá denunciar su teléfono celular y notificar a los testigos y partes y luego, acreditarlo en autos.
IV) Así lo resuelvo. Notifíquese, regístrese y protocolícese.


Santiago V. Moran
Juez
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