Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia77 - 07/07/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-VI-00155-2019 - Z. G.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de julio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "Z. G.M.
S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN" – QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-VI-001552019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 16 de abril de 2021, la Jueza de Ejecución de la ciudad de
Viedma dispuso no hacer lugar a la incorporación al beneficio de la libertad condicional del
interno G.M.Z.
En oposición a ello, la Defensa del señor Z. dedujo una revisión en los términos
del art. 264 del Código Procesal Penal, que fue rechazada por no encontrarse reunidos los
requisitos para la concesión.
Ante la misma decisión respecto de la reposición consecutiva, la parte dedujo una
impugnación ordinaria, que fue declarada inadmisible, por lo que concurrió en queja ante el
Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que la rechazó. Esto motivó el pedido de control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI reseña los fundamentos del rechazo (con cita del precedente STJRN Se. 23/21
Ley 5020 "Battcock") y afirma que, encontrándose cumplido el doble conforme de la decisión
de la Jueza de Ejecución, no se verificaba ningún supuesto excepcional que habilitara la
competencia del TI y, luego, de este Superior Tribunal de Justicia.
Añade que el planteo se fundaba en una discrepancia de la Defensa con opiniones o
interpretaciones de prueba, por lo que correspondía el rechazo in límine de la presentación (cf.
doctrina legal del fallo STJRN Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham"). De lo anterior concluye que la
resolución atacada carecía de impugnabilidad objetiva.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Camilo Curi Antún, en representación del condenado, alega
que el TI no se expidió sobre sus agravios y que estos no consistían en una mera discrepancia
subjetiva con lo resuelto, sino que indicaban los vicios argumentales y metodológicos
relevantes. En tal sentido, prosigue, se verifica un supuesto de arbitrariedad de sentencia en
los términos del inc. 2° del art. 242 del rito, por ausencia de fundamentación y absurda
valoración de la prueba.
Hace una reseña de los antecedentes del caso y, en términos genéricos, afirma que en
cada recurso desarrolló la fundamentación vinculada con la excepcionalidad de la situación,
verificable por la tacha mencionada, lo que no tuvo un análisis adecuado. Señala que esto se
advierte por el hecho de que no se brindaron las razones por las que se consideró válida la
resolución de la Jueza de Ejecución -antes anulada-, sin hacer referencia a los múltiples
cuestionamientos a la metodología implementada para la realización del único informe
valorado por la magistrada. Cuestiona asimismo el "ya abandonado paradigma del
'arrepentimiento', de tinte moral y religioso, y como tal, completamente ajeno al modelo
resocializador seguido por nuestro sistema constitucional de ejecución penal".
Sintetiza las incidencias del trámite de ejecución penal, entre las que destaca que en la
audiencia de libertad condicional del 29 de diciembre de 2020 la Jueza rechazó el avance de
su pupilo al régimen de la libertad condicional porque, según lo dictaminado por el Cuerpo de
Investigaciones Forense (en su actuación como equipo interdisciplinario), este no había
logrado aún reflexionar sobre las consecuencias del hecho por el que fue condenado, de modo
que no contaba con las herramientas necesarias para prevenir situaciones similares en el
futuro.
El señor Defensor califica de absurdo que este informe fuera valorado "por encima del
resto de los informes (todos favorables a la concesión)", a lo que suma que es arbitrario en sí
mismo, y resume los argumentos que había expuesto contra su calidad, incluyendo las
observaciones de la perito de parte. Sobre el punto, añade que sus agravios habían sido
acogidos en la decisión inicial del organismo revisor pero que, ante el reenvío, la Jueza de
Ejecución insistió en la negativa, agravando los errores de la primera resolución. Por ello,
agrega, reiteró sus agravios para una nueva revisión, que fue rechazada por la nueva
integración del órgano encargado de tratarla, puesto que entendió válido el análisis de la
magistrada en cuanto a la necesidad de profundizar el tratamiento el interno para que logre
una mayor reflexión sobre las conductas que lo llevaron a la condena por un abuso sexual.
En razón de todo lo expuesto, expresa que su crítica no puede ser considerada una
mera discrepancia con lo decidido, con cita de doctrina, doctrina legal y jurisprudencia, e
insiste en la arbitrariedad de sentencia y el incumplimiento de la garantía del doble conforme
invocados.
3. Solución del caso
La resolución de la señora Jueza de Ejecución Penal, confirmada por el Tribunal que
entendió en función de revisión (art. 264 CPP), no satisface -por regla general- el requisito de
impugnabilidad objetiva necesario para habilitar la competencia del TI y, por ende, de este
Superior Tribunal de Justicia.
La propia recurrente admite tal circunstancia, dado que señala que en el presente caso
se verifica un supuesto excepcional que ameritaba la intervención de aquel, lo que fue
indebidamente considerado. Así, por la ausencia de una correcta actuación tanto del
organismo revisor como del TI, considera que se omitieron agravios esenciales que había
planteado adecuadamente, lo que constituye un caso de arbitrariedad y violación de la
garantía del doble conforme.
Se trata entonces de la desestimación de una petición de libertad condicional y lo que
se cuestiona es esa negativa y la ausencia del debido control jurisdiccional.
La denegatoria del beneficio de la libertad condicional fue resuelta por la magistratura
en un trámite caracterizado por la presentación de prueba por parte de la Acusación y la
Defensa, en sus respectivos alegatos, y no consiste en la mera aceptación mecánica de la
calificación de conducta de la autoridad penitenciaria y su incidencia sobre la petición (CSJN
Fallos 312:891); se atendió así a los principios de control judicial (por intermedio de las
decisiones de la señora Juez de Ejecución y del Tribunal de Revisión), explícitamente
reconocidos por la Ley 24660 de ejecución de pena (CSJN en causa R. 230. XXXIV "Romero
Cacharane", del 09/03/2004).
Cumplido ello, la temática remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común
(relativa a la existencia de un pronóstico favorable para la reinserción del interno al medio
libre) y fue resuelta sin arbitrariedad, en tanto se advierte que para ello se tuvo en cuenta la
opinión del Cuerpo de Investigación Forense de la Iª Circunscripción Judicial (Pericia N°
1VI-235-CIF 2020), que ha determinado que el solicitante "no presenta una evolución
psicológica favorable en cuanto a la elaboración de los motivos que lo llevaron a cometer los
hechos por los que fuera condenado. No se objetiva la adquisición de herramientas personales
que le permitan la anticipación y prevención de sucesos similares. El egreso anticipado del
requirente constituye al momento actual, un riesgo moderado-alto de violencia sexual…".
En tales condiciones, y en conformidad con la metodología de análisis que consta en el
informe pericial, la preferencia de dicha prueba por sobre otras no puede calificarse de
arbitraria en los términos del inc. 2° del art. 242 del rito, por lo que cabe desestimar los
agravios de la Defensa (cf. CSJN Fallos 250:84, 257:245, 280:372 Y 312:966 – disidencia del
Juez Belluscio).
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de
queja interpuesto a favor de G.M.Z. y devolver el incidente de ejecución
oportunamente solicitado.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Camilo
Curi Antun en representación de G.M.Z.
Protocolizar, devolver al Juzgado de Ejecución de esta ciudad el incidente
oortunamente solicitado y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Ricardo A.
Apcarian firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
07.07.2021 10:28:00

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
07.07.2021 10:31:19

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
07.07.2021 10:33:29

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
07.07.2021 12:28:06

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
07.07.2021 12:46:47
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