Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 77 - 07/07/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-VI-00155-2019 - Z. G.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de julio de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "Z. G.M. S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN" – QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-VI-001552019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante resolución del 16 de abril de 2021, la Jueza de Ejecución de la ciudad de Viedma dispuso no hacer lugar a la incorporación al beneficio de la libertad condicional del interno G.M.Z. En oposición a ello, la Defensa del señor Z. dedujo una revisión en los términos del art. 264 del Código Procesal Penal, que fue rechazada por no encontrarse reunidos los requisitos para la concesión. Ante la misma decisión respecto de la reposición consecutiva, la parte dedujo una impugnación ordinaria, que fue declarada inadmisible, por lo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), que la rechazó. Esto motivó el pedido de control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El TI reseña los fundamentos del rechazo (con cita del precedente STJRN Se. 23/21 Ley 5020 "Battcock") y afirma que, encontrándose cumplido el doble conforme de la decisión de la Jueza de Ejecución, no se verificaba ningún supuesto excepcional que habilitara la competencia del TI y, luego, de este Superior Tribunal de Justicia. Añade que el planteo se fundaba en una discrepancia de la Defensa con opiniones o interpretaciones de prueba, por lo que correspondía el rechazo in límine de la presentación (cf. doctrina legal del fallo STJRN Se. 1/19 Ley 5020 "Wickham"). De lo anterior concluye que la resolución atacada carecía de impugnabilidad objetiva. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Camilo Curi Antún, en representación del condenado, alega que el TI no se expidió sobre sus agravios y que estos no consistían en una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto, sino que indicaban los vicios argumentales y metodológicos relevantes. En tal sentido, prosigue, se verifica un supuesto de arbitrariedad de sentencia en los términos del inc. 2° del art. 242 del rito, por ausencia de fundamentación y absurda valoración de la prueba. Hace una reseña de los antecedentes del caso y, en términos genéricos, afirma que en cada recurso desarrolló la fundamentación vinculada con la excepcionalidad de la situación, verificable por la tacha mencionada, lo que no tuvo un análisis adecuado. Señala que esto se advierte por el hecho de que no se brindaron las razones por las que se consideró válida la resolución de la Jueza de Ejecución -antes anulada-, sin hacer referencia a los múltiples cuestionamientos a la metodología implementada para la realización del único informe valorado por la magistrada. Cuestiona asimismo el "ya abandonado paradigma del 'arrepentimiento', de tinte moral y religioso, y como tal, completamente ajeno al modelo resocializador seguido por nuestro sistema constitucional de ejecución penal". Sintetiza las incidencias del trámite de ejecución penal, entre las que destaca que en la audiencia de libertad condicional del 29 de diciembre de 2020 la Jueza rechazó el avance de su pupilo al régimen de la libertad condicional porque, según lo dictaminado por el Cuerpo de Investigaciones Forense (en su actuación como equipo interdisciplinario), este no había logrado aún reflexionar sobre las consecuencias del hecho por el que fue condenado, de modo que no contaba con las herramientas necesarias para prevenir situaciones similares en el futuro. El señor Defensor califica de absurdo que este informe fuera valorado "por encima del resto de los informes (todos favorables a la concesión)", a lo que suma que es arbitrario en sí mismo, y resume los argumentos que había expuesto contra su calidad, incluyendo las observaciones de la perito de parte. Sobre el punto, añade que sus agravios habían sido acogidos en la decisión inicial del organismo revisor pero que, ante el reenvío, la Jueza de Ejecución insistió en la negativa, agravando los errores de la primera resolución. Por ello, agrega, reiteró sus agravios para una nueva revisión, que fue rechazada por la nueva integración del órgano encargado de tratarla, puesto que entendió válido el análisis de la magistrada en cuanto a la necesidad de profundizar el tratamiento el interno para que logre una mayor reflexión sobre las conductas que lo llevaron a la condena por un abuso sexual. En razón de todo lo expuesto, expresa que su crítica no puede ser considerada una mera discrepancia con lo decidido, con cita de doctrina, doctrina legal y jurisprudencia, e insiste en la arbitrariedad de sentencia y el incumplimiento de la garantía del doble conforme invocados. 3. Solución del caso La resolución de la señora Jueza de Ejecución Penal, confirmada por el Tribunal que entendió en función de revisión (art. 264 CPP), no satisface -por regla general- el requisito de impugnabilidad objetiva necesario para habilitar la competencia del TI y, por ende, de este Superior Tribunal de Justicia. La propia recurrente admite tal circunstancia, dado que señala que en el presente caso se verifica un supuesto excepcional que ameritaba la intervención de aquel, lo que fue indebidamente considerado. Así, por la ausencia de una correcta actuación tanto del organismo revisor como del TI, considera que se omitieron agravios esenciales que había planteado adecuadamente, lo que constituye un caso de arbitrariedad y violación de la garantía del doble conforme. Se trata entonces de la desestimación de una petición de libertad condicional y lo que se cuestiona es esa negativa y la ausencia del debido control jurisdiccional. La denegatoria del beneficio de la libertad condicional fue resuelta por la magistratura en un trámite caracterizado por la presentación de prueba por parte de la Acusación y la Defensa, en sus respectivos alegatos, y no consiste en la mera aceptación mecánica de la calificación de conducta de la autoridad penitenciaria y su incidencia sobre la petición (CSJN Fallos 312:891); se atendió así a los principios de control judicial (por intermedio de las decisiones de la señora Juez de Ejecución y del Tribunal de Revisión), explícitamente reconocidos por la Ley 24660 de ejecución de pena (CSJN en causa R. 230. XXXIV "Romero Cacharane", del 09/03/2004). Cumplido ello, la temática remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (relativa a la existencia de un pronóstico favorable para la reinserción del interno al medio libre) y fue resuelta sin arbitrariedad, en tanto se advierte que para ello se tuvo en cuenta la opinión del Cuerpo de Investigación Forense de la Iª Circunscripción Judicial (Pericia N° 1VI-235-CIF 2020), que ha determinado que el solicitante "no presenta una evolución psicológica favorable en cuanto a la elaboración de los motivos que lo llevaron a cometer los hechos por los que fuera condenado. No se objetiva la adquisición de herramientas personales que le permitan la anticipación y prevención de sucesos similares. El egreso anticipado del requirente constituye al momento actual, un riesgo moderado-alto de violencia sexual…". En tales condiciones, y en conformidad con la metodología de análisis que consta en el informe pericial, la preferencia de dicha prueba por sobre otras no puede calificarse de arbitraria en los términos del inc. 2° del art. 242 del rito, por lo que cabe desestimar los agravios de la Defensa (cf. CSJN Fallos 250:84, 257:245, 280:372 Y 312:966 – disidencia del Juez Belluscio). 4. Conclusión Por las razones que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de G.M.Z. y devolver el incidente de ejecución oportunamente solicitado. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Camilo Curi Antun en representación de G.M.Z. Protocolizar, devolver al Juzgado de Ejecución de esta ciudad el incidente oortunamente solicitado y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Ricardo A. Apcarian firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 07.07.2021 10:28:00 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 07.07.2021 10:31:19 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 07.07.2021 10:33:29 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 07.07.2021 12:28:06 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 07.07.2021 12:46:47 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE |
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