Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia385 - 28/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-00241-JP-2024 - I.B.Y. C/ I.C.G. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: I.B.Y. C/ I.C.G. S/ VIOLENCIA

EXPTE.: CA-00241-JP-2024

 

Cipolletti, 28 de mayo de 2024.-ab

Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-

INTÍMESE al Sr. I.C.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

Hágase saber a la Sra. I.B.Y. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-

OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. I.C.G. respecto de persona y residencia de la Sra. I.B.Y. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. I.C.G. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

 Hágase saber al Sr. I.C.G. que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-

Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Catriel y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.- 

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que / para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.  NOTIFÍQUESE.-

Atento a lo informado, desconociéndose el domicilio actual del Sr. I.C.G. DNI: 3., conforme lo normado por el art. 147 del CPFRN, líbrese oficio a la Comisaría pertinente de la ciudad de Catriel, a fin que, por su intermedio tenga a bien arbitrar los medios necesarios para dar con el paradero del nombrado, quien se encuentra en situación de calle. Una vez localizado, proceda a notificarle que se han ratificado las medidas cautelares oportunamente dispuestas por el Juzgado de Paz e informe a esta Unidad Procesal el domicilio del mismo, haciéndole saber que la respuesta al requerimiento podrá ser remitida al correo electrónico de la OTIF (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). Ofíciese con adjunción de copia de la presente providencia.-

DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-

En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-

                       Dr. Jorge A. Benatti
                              Juez

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