Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia286 - 22/09/2021 - MONITORIA
ExpedienteD-12573-21 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HOTEL NAHUEL HUAPI S.A. S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de septiembre de 2021
VISTOS:
Los autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HOTEL NAHUEL HUAPI S.A. S/ EJECUCION FISCAL? (expte. D-12573-21).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra HOTEL NAHUEL HUAPI S.A. (CUIT 30-52948608-8) hasta que pague el capital reclamado de $369.915,52.-, con más la suma de $275.514,13.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada), con más los intereses moratorios del 36 % anual desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.), atento la naturaleza del crédito que se ejecuta, estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $200.000.-. IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. Lima Quintana, Maria Estela, en su doble carácter, en la suma de $101.655,16.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $645.429,65.- que surge del monto reclamado con mas los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. VII) Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados al correo de este organismo juzciv1bari@jusrionegro.gov.ar en un archivo adjunto en formato PDF que no supere los 7 MB y no en el cuerpo del mismo. Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf por la MEED para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Fecho, estará disponible en el SEON para que proceda a su diligenciamiento, debiendo remitir el oficio a: depositosjudiciales3rajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar, y cumplimentar acabadamente lo dispuesto en la Nota 046/2020 AG-S, que dispone el formato para un mejor tratamiento y, en caso de reclamo, facilitar la búsqueda, que se transcribe en lo pertinente:
TIPO DE TRAMITE INDICAR EN EL ASUNTO DEL EMAIL
"APERTURA" Apertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"REAPERTURA" Reapertura-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"TRANSFERENCIA" Transferencia-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"EMBARGO" Embargo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"MOVIMIENTOS" Movimientos-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"REASIGNACIÓN DE CUENTAS" Reasignación de cuentas-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"RENOVACIÓN PLAZO FIJO" Renovación de plazo fijo-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación)
"CONSTANCIA CBU" Constancia de CBU-Autos+ (lo indicado en cuadro a continuación )

En el Asunto adicionalmente al tipo de trámite a realizar se deberá:

Si el plazo es de 48 horas Indicar en el asunto "Urgente"
Si es Reiteratorio Indicar en el asunto "Reiteratorio"
Si es Intimación Indicar en el asunto "Intimación"
Si hay plazo determinado Indicar en el mismo cantidad de días de plazo

VIII)  Acreditado en autos lo ordenado en el punto anterior, trábese embargo ejecutorio sobre las sumas que el demandado posea y/o las que se depositen en lo sucesivo en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fín, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituída a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. Hágase saber asimismo, que el diligenciamiento de los oficios ordenados no podrá ser supeditado al pago de arancel alguno, debiendo a todo evento recurrir al procedimiento previsto por el art. 401 del Cód. Procesal, en caso de que el cumplimiento de lo ordenado demandare gastos extraordinarios. Atento lo ordenado precedentemente, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. IX) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC. X) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.); regístrese y protocolícese.
Santiago V. Morán
Juez Subrogante
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