Texto Sentencia |
Villa Regina, 27 de Julio del año 2022 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ROLANDO, RAUL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº VR-69293-C-0000), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación en SEON de fecha 04/04/2022 12:09:16 hs, se acredita el fallecimiento del Sr. Raul Hector Rolando, ocurrido el 19 de enero de 2021 en la ciudad de Villa Regina (R.N.).- Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Alba Gloria Bustos, por acto celebrado en Juárez Celman. provincia de Córdoba, el día 17 de febrero de 1967, según surge de acta acompañada en presentación en SEON de fecha 04/04/2022 12:09:16 hs.- Que de dicha unión nació: - Daniela Fabiana Rolando, nacida el día 02 de diciembre de 1967, en la ciudad de Chichinales, provincia de Rio Negro, según partida acompañada en presentación en SEON de fecha 04/04/2022 12:09:16 hs.- Que en fecha 11/04/2022 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 25/04/2022 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.- Que en presentación en PUMA de fecha 15/06/2022 16:31:43 hs obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciados, con resultado negativo.- Que en fecha 21/04/02/022 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación en PUMA de fecha 15/06/2022 16:31:43 hs, obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que las patrocinadas por los Dres. Romina E. Corazza y Rodrigo Vazzana.- Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Raul Hector Rolando, le suceden en el carácter de heredera universal su hija Daniela Fabiana Rolando, y la cónyuge supérstite Alba Gloria Bustos, respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a la última mencionada sobre los bienes gananciales.- Se hace saber que de solicitar Administrador Judicial deberán prestar conformidad con la petición todos los herederos declarados.- Registrese.
Dra. PAOLA SANTARELLI Jueza
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