Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia28 - 29/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-01972-C-2023 - LAMAS, BENICIO HUMBERTO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 29 de diciembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "LAMAS, BENICIO HUMBERTO C/BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR", Expte. VI-01972-C-2023, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 27/12/2023 las partes intervinientes en el presente juicio presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente reclamo.
2. Que en fecha 29/12/2023 la parte demandada manifiesta que se hará cargo de las costas del proceso.
3. Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "... Lamas Nicolás, abogado, con Matricula N° 4.316 T° IX del C.A.V., Monotributista e Ing. Brutos 20-33848929-4, correo electrónico nicolas.lamas88@gmail.com, y Melgarejo Mariana, abogada con Matricula N° 4498 T IX del C. A. V, letrados apoderados de Benicio Humberto Lamas, DNI N° 14.796.774 y la Dra. María Agustina Aristimuño letrada apoderada de Banco Santander Rio S.A todos ya presentadas y manteniendo a todos los efectos domicilio procesal y electrónico constituido, en autos a V.S en forma conjunta decimos: I. OBJETO Que venimos por el presente a manifestar que entre las partes mencionadas hemos arribado a un acuerdo transaccional para poner fin a este reclamo, en lo que respecta a las partes presentantes del Acuerdo Transaccional, el que consiste en: 1. - Declaración Preliminar: Que Banco Santander Rio S.A manifiesta y deja constancia de que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba al mismo por estrictas razones de índole comercial y al solo efecto conciliatorio. 2. - Que Banco Santander S.A ofrece a los fines conciliatorios la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($1.564.236,80) en compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder al actor por los hechos reclamados en este proceso. El BANCO realizará los ajustes contables necesarios para atender al ACUERDO al cual arribó con el CLIENTE, tras lo cual el CLIENTE manifiesta que nada tendrá que reclamar al BANCO en relación con los hechos ocurridos y descriptos en el considerando del presente ACUERDO, incluyendo daño emergente, lucro cesante y/o daño moral o psicológico, gastos, honorarios, o cualquier otro rubro. Asimismo, a través de la firma del presente convenio, el cliente renuncia a iniciar y/o continuar cualquier acción que tenga origen o relación alguna con los hechos y/o derechos que motivaron el presente reclamo y/o cualquier consecuencia de los mismos, inclusive las remotas, además desiste en este acto de toda acción y derecho vinculado. 3.- Que, la suma correspondiente a capital será acreditada en la cuenta bancaria de titularidad del Sr. Humberto Benicio Lamas del Banco Santander: cuenta corriente Nº 0720314320000000291468 y será abonado el día 22 de enero de 2024. 4. - Que, a su vez, Banco Santander reconoce los honorarios de los Dres Nicolás Rodrigo Lamas y Mariana Raquel Melgarejo pactados en conjunto en 5 JUS que equivale a la fecha del presente a la suma de $104.610,00, más el 5% en concepto de caja forense, los que serán depositados en partes iguales a las cuentas de los mencionados a saber: Nicolás Rodrigo Lamas Banco Credicoop cuenta corriente CBU 1910242755024200968100 y Melgarejo Mariana Raquel Banco Hipotecario CBU: 0440065340000249599011 caja de ahorro.5.- Que los honorarios de la Dra. Aristimuño Agustina serán abonados en forma privada, solo a los efectos del pago de aportes a la Caja Forense, solicitamos sean fijados en 5 JUS. La suma de pesos ONCE MIL QUINIENTOS SIETE CON 10/100 correspondientes al 11% de aportes a la Caja Forense, serán transferidos a la CTA 314-368869/8 CBU 0720314388000036886986 del BANCO SANTANDER RIO de titularidad de la mencionada. 6.- Las PARTES no divulgarán o revelarán a terceras personas el contenido y alcance de este ACUERDO y/o de cualquier otra información a la que pudieran haber accedido con motivo o en ocasión de la celebración y/o cumplimiento del ACUERDO cualquiera fuese su naturaleza, sin contar con el consentimiento escrito y previo de la otra PARTE. 7. A los fines de la homologación del presente, se acompañan pagos de aportes previsionales con la conformidad electrónica de la respectiva causa. Solicitando se agreguen y se tengan presente. II. PETITORIO 1.- Se tenga por presentado acuerdo transaccional; 2.-Se tengan por presentados y cumplidos lo pagos de caja forense y conformidad presentada. 3- Se homologue el mismo en todas sus partes...".
4. Que según surge del escrito presentado en fecha 27/12/2023, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y cc CCyC;
RESUELVO:
1. Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente.
2. Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC).
3. Homologar el acuerdo de honorarios, quedando fijados los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Rodrigo Lamas y los de la Dra. Mariana Raquel Melgarejo, en conjunto, en el equivalente a 5 jus y regular los honorarios de la Dra. Agustina Aristimuño en el equivalente a 5 jus.
4. Hágase saber a la parte demandada que asume los costas y costas del juicio, que deberá generar el form. 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $19.552,96; Sellado de Actuación $4.888,24 y aporte al Colegio de Abogados $3.128,47. Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $3.128,47,
5. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.

Julieta Noel Díaz
Jueza
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