| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 51 - 30/04/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00878-F-2024 - H.M.A. Y M.M.O. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 30 de Abril de 2024.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas H.M.A. Y M.M.O. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO, CI-00878-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.A.H. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Dra. CAROLINA RITA CRISTIANI, y el Sr. M.O. DNI N° 2. con patrocinio letrado de la Dra. ANTONELLA GENNARI, con el fin de homologar el acuerdo presentado correspondiente a RESPONSABILIDAD PARENTAL, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hijos en común E.V.M.H. y S.A.M.H.. Se deja constancia que en el marco de las presentes habrá de homologarse únicamente las cuestiones atinentes a los hijos menores de edad.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450, RESUELVO: I.-HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de RESPONSABILIDAD PARENTAL, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice: " PRIMERA: RESPONSABILIDAD PARENTAL- CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS: Que correspondiendo el ejercicio de la responsabilidad parental en relación a nuestros hijos, E.y.S., a ambos progenitores (art 641 inc B), ACORDAMOS que el cuidado personal será asumido por ambos progenitores bajo la modalidad indistinta (ART. 650CCC), residiendo así de manera principal en el domicilio de su madre sito en calle R.1. de la ciudad de Cipolletti, pero ambos compartirán las decisiones y se distribuirán en las condiciones pactadas las labores atinentes a su cuidado. Ambos progenitores reconocen su responsabilidad emanada del carácter de guardador sobre su hijo menor de edad, por la salud e integridad de aquel, durante el tiempo que permanezca con cada progenitor.
SEGUNDA: REGIMEN DE COMUNICACIÓN: En primer término, manifestamos que el presente régimen de comunicación podrá modificarse judicialmente o extrajudicialmente si así las partes lo convinieren de forma expresa en pos del interés superior de sus hijos. Sin perjuicio de ello y a los fines de organizar debidamente la dinámica familiar las partes acuerdan:
1.- DURANTE LA EPOCA ESCOLAR, el progenitor retirará a los menores del establecimiento educativo al que concurren los días martes y asegurará su ingreso en el debido horario escolar con posterioridad al pernocte reintegrándolos a las 17 horas del día miércoles en el hogar materno.
Los días jueves pernoctarán con el papá y serán retirados y reintegrados en idénticos horarios que los descriptos ut supra solo cuando el fin de semana permanezca al cuidado de su mama. Es decir que pernoctará con el papa, quien asegurará su ingreso en el horario escolar con posterioridad al pernocte reintegrándolos a las 17hras del día viernes en el hogar materno.
Los días jueves que los hijos no pernocten con su papá serán retirados del establecimiento educativo y reintegrados el mismo día al hogar materno a las 17 horas.-
Para el caso que los menores no asistieran al establecimiento educativo (jornada u otro motivo) el Sr. M. podrá retirarlo del hogar materno a las 7:30 Horas, debiendo reintegrarlo en idénticas condiciones que las explicitadas previamente. Sin perjuicio de ello las partes podrán coordinar extrajudicialmente un horario distinto en orden al mayor interés de sus hijos, todo lo cual será convenido de común acuerdo y con la debida antelación.
Respecto de los fines de semana, tanto durante el periodo escolar como durante el receso, los menores permanecerán fin de semana por medio con cada progenitor desde el viernes a la salida del Establecimiento educativo, hasta el domingo 20:00horas.
2.- Respecto de S., esta parte presenta conformidad a lo expresado por la parte actora, en tanto se respetará su deseo y voluntad de reintegrarla al hogar materno anticipadamente si así lo solicitara conforme fuera realizado hasta el día de la fecha.
4.- Respecto de NOCHE BUENA Y AÑO NUEVO, esta parte presta conformidad a lo propuesto por la actora en cuanto a los menores permanecerán una celebración con cada progenitor siendo retirados del hogar materno a las 10:00 del día 24/12 o 31/12 y reintegrándose - si correspondiese- a las 22:00hs o 10hs del día siguiente. Pasas las festividades se volverá al cronograma fijado en el punto B.
5.- VACACIONES: esta parte se allana a la propuesta de la progenitora tanto en lo que respecta a las vacaciones de invierno como de verano, no obstante, peticiona que la comunicación se realice únicamente con antelación de quince días (15) formalizándose vía mensajería instantánea (Whats App), o correo electrónico. Pasado el periodo vacacional el regimen de comunicación se reanudara normalmente conforme a lo establecido en el punto B.
Respecto de las vacaciones de 2024 se deja establecido que el Sr. M. fue anoticiado en plazo no menor a los 15 días propuestos por la progenitora del viaje a San Carlos de Bariloche, sin manifestar oposición alguna para que vacacionen con su madre. En tal sentido la Sra. H. se allana a la propuesta del periodo de pernocte establecido para E. - pudiendo ser 10 días corridos o alternados- y respecto de S. hacemos saber que se mantendrán los recaudos establecidos en el punto B.3 garantizando un mínimo de tres (3) noches corridas.
6.- Respecto a DIAS FESTIVOS como CUMPLEAÑOS DE LOS PROGENITORES, DIA DE LA MADRE y DEL PADRE se garantizará los menores permanezcan dicho día con el correspondiente agasajado.
7.- DIA DEL NIÑO Y CUMPLEAÑOS DEL MENOR se propone que E.y.S. puedan compartir su día con ambos debiendo los progenitores coordinar extrajudicialmente y de común acuerdo el horario para ello, pudiendo compartir almuerzo, merienda cena con cada uno.-
8.- En caso de AUSENCIA (viaje) el progenitor solicita que la Sra. H. le de aviso- en primera instancia- a fin de otorgarle la posibilidad que los menores queden a su cuidado, correspondiendo idénticas condiciones para el caso de ausencia del Sr. M..
9.- CONTROLES MEDICOS Y VACUNAS: siendo que ambos progenitores desean estar presente, o como mínimo informados de los turnos médicos y el resultado de los mismos, así como también de cumplimiento del cronograma del carnet de vacunación, acuerdan, que no obstante no sea siempre posible la concurrencia a los mismos, deberán informarse respecto de cualquier cuestión inherente a la salud de E.y.S.. Todo ello sin perjuicio de las urgencias que puedan suscitarse de las cuales se dará inmediato aviso a otro progenitor.
Los progenitores garantizarán a los menores los controles médicos/vacunatorios tanto de rutina como aquellos que puedan requerirse por enfermedades estacionales, debiendo comunicar al otro los resultados del mismo. Asimismo, se brindarán las indicaciones pertinentes, como así también harán entrega de la medicación para que el otro progenitor pueda continuar con los cuidados cuando el mismo se encuentre a su cargo.
10.- CONTACTO FAMILIARES: Del régimen de contacto diario establecido en el punto B se hace las siguientes salvedad.
El progenitor propone que en las fechas detalladas a continuación se garantice que E.y.S. puedan estar presente al menos 2 horas en los cumpleaños que a continuación se detallan. Para dichas ocasiones el progenitor interesado arbitrará los medios para procurar la asistencia en la fecha y hora indicadas para el festejo.
A continuación se detallan las fechas de cumpleaños en cuestión:
.ABUELA PATERNA: 23 de Junio
.ABUELO PATERNO: 17 de Octubre
.TIO SEBASTIAN: 14 de Febrero
.PRIMO TOMAS: 26 de Marzo
.ABUELA MATERNA: 1 de Agosto
.ABUELO MATERNO NO BIOLOGICO: 29 de enero
.TIO MARCELO: 24 de Enero
.TIA SUSANA: 17 de septiembre
.PRIMO IVAN: 3 de abril
.PRIMA NADIA: 11 de Febrero.
Asimismo, se deja constancia que la progenitora podrá informar las fechas de aquellos familiares a cuyo festejo quiera garantizar la presencia de los menores como ser abuelos, tíos, primos, etc. Todo ello en pos de asegurar un contacto diario con su familia ampliada como hasta el día de la fecha.
11.- AUTORIZACIONES: Se deja expresamente convenido que en caso de urgencia laboral y a los fines de garantizar el cumplimiento del presente régimen los menores, podrán ser retirado del establecimiento educativo y/o hogar materno tanto por el progenitor como su abuelo Sr. M.M. y su tío S.M. siempre que estos cuenten con licencia de conducir habilitante y un automotor con las medidas de seguridad obligatorias y necesarias- cinturón de seguridad para cada niño, cobertura de seguro de automotor obligatorio. Asimismo, dicha autorización se entiende extensiva para las futuras actividades deportivas que pudieren realizar, lo que importará que sea retirado de la misma por los ya autorizados.
12.- Se deja expresamente acordado que ambos progenitores participarán activamente de la crianza y actividades escolares y extraescolares de sus hijos.
13. Se deja expresamente establecido que las únicas causales de suspensión del presente régimen de comunicación son los casos de enfermedad de los menores o sus progenitores o hechos imprevisibles y de fuerza mayor. En tales casos, el progenitor deberá dar aviso inmediato al otro de los motivos por los cuales el mismo se verá interrumpido debiendo reanudarlo a su normalidad con la mayor inmediatez posible.
C.- AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR: no existe oposición a la propuesta formulada por la parte actora, pudiendo la autorización ser realizada judicialmente o ante escribano y siendo los gastos soportados en partes iguales.
D.- CUOTA ALIMENTARIA: a los fines de garantizar la efectiva prestación de cuota alimentaria el Sr. M. abonará en concepto de cuota alimentaria por sus hijos, E.y.S., el equivalente a 2 (dos) Salario Mínimo Vital y Móvil, con más las asignaciones familiares, en caso que las perciba, suma ésta que deberá depositar del 1 al 10 de cada mes en la cuenta que se abrirá a nombre de los presentes actuados.
Asimismo, se acuerda que los gastos extraordinarios de los hijos derivados de salud-, ej. ortodoncia- y de educación- Pago matrículas de inscripción, derecho de examen inglés, compra uniformes escolares y útiles de inicio escolar, viajes de egresados y/o estudio, etc-; entre otros, sean abonados el 50% por cada progenitor.-
Respecto al pago de alimentos de los meses anteriores, los mismos fueron cancelados extrajudicialmente, no teniendo la Sra. H. nada mas que reclamar al respecto."
II- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que proceda en el plazo de 48 Hs. a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal, debiendo informar en el término indicado el número y CBU asignados a la misma. NOTIFIQUESE a la entidad bancaria (cfme. Disposición 02/2023 STJ).. Despacho a cargo de la parte.-
III.- De encontrarse agregada constancia de DNI de la persona facultada para el cobro, e informada que sea la cuenta judicial arriba ordenada, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra.H.M.A.D.N.2., se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DEBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria. Ofíciese. Librado que sea, NOTIFIQUESE a la entidad bancaria con adjunción del mismo (cfme. Disposición 02/2023 STJ).. Despacho a cargo de la parte.- IV.-Conforme a lo acordado en el convenio presentado, punto VI- titulado "HONORARIOS", costas por su orden.
V.- Regúlense los honorarios por lo acordado respecto a la cuota alimentaria, a la Dra. CRISTIANI CAROLINA RITA, por el patrocinio letrado de la Sra. H.M.A., en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 340.704) (M.B. cuota alim. promedio x 12 x 14%/2), y de la Dra. GENNARI ANTONELLA, por el patrocinio del Sr. M.M.O. en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 340.704) (M.B. cuota alim. promedio x 12 x 14%/2), considerando al efecto la naturaleza de trámite y el objeto del mismo, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 31 y ccdtes. L.A.t.o.). Cúmplase con la ley 869.
Regúlense los honorarios por lo acordado respecto a la responsabilidad parental, a la Dra. CRISTIANI CAROLINA RITA, por el patrocinio letrado de la Sra. H.M.A., en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 179.145) (10 IUS/2), y de la Dra. GENNARI ANTONELLA, por el patrocinio del Sr. M.M.O. en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 179.145) (10 IUS/2), atento al objeto del trámite, las tareas desarrolladas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.). Cúmplase con la ley 869.-
VI.- Regístrese y notifíquese.
Expídase testimonio y/o copia certificada.- Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11 |
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