Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia370 - 27/08/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-00450-2017 - HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto
del año dos mil veinte, el juez de juicio EMILIO STADLER, dicta sentencia integral en el legajo
individualizado como MPF-VR-00450-2017, caratulado: “HERRERA, JUANA ESTHER S/
DCIA. MALA PRAXIS”; en relación a la audiencia de juicio cuya primera fase fue realizada los
días 19, 20 y 21 de febrero y 2 de marzo de 2020, y la segunda, de cesura, el día 20 de agosto de
2020; en la que intervinieron, por la Acusación Pública el Fiscal Dr. JUAN CARLOS LUPPI; como
apoderada de la querellante JUANA ESTHER HERRERA, la Dra. SOLANGE ROJAS. Causa
seguida contra los imputados: PEDRO AUGUSTO GUERRA,; JUAN MANUEL CALDERON,
e INÉS PATRICIA PEDERNERA.I.- HECHOS IMPUTADOS y CALIFICACIÓN LEGAL: Conforme se encuentra plasmado en el
auto de apertura a juicio, se les atribuye a los imputados los siguientes hechos: a PEDRO
AUGUSTO GUERRA el ocurrido en la ciudad de Villa Regina en fecha 18 de Diciembre de 2014
en hora no precisada con exactitud pero ubicable entre las 14:00 y 18:00 horas aproximadamente,
en la clínica Central sita en calle O'Higgins N° 109 de Villa Regina, el prevenido en ejercicio de su
función de profesional de la salud de la mentada clínica, tomó contacto con el paciente Rubén
Aladino Alarcón que ya se encontraba internado en sala común del mencionado centro asistencial,
contando con el resultado de los análisis de laboratorio realizados del día 18/04/2014 a las 16:30
horas, anotó en la Historia Clínica el faltante del bazo del paciente, no realizó examen físico
completo y no advirtió respecto del peligro de Síndrome de infección Sistémica Fulminante
(SISFP), solicitando una Tomografía Computada cerebral (TAC) sin explicar motivo alguno para
ello. Por su accionar negligente en el cumplimiento de las normas y prácticas que reglamentan el

ejercicio de la ciencia médica (lex artis) provocó la muerte de quien en vida fuera Rubén Aladino
ALARCON, toda vez que no se adoptaron las medidas de cuidado y prevención adecuadas, toda
vez que tenía conocimiento del faltante del bazo del paciente (por cuanto él mismo realizó la
extracción) no advirtió el agravamiento ostensible del estado de salud del paciente según los
informes de laboratorio y lo que los signos vitales reflejaban, como así tampoco dispuso
interconsulta con infectólogo o terapista, ni ingresó al paciente a la Unidad de Terapia Intensiva
(UTl), medidas de cuidado y previsión que debiera haber adoptado, lo cual le hubiera otorgado
posibilidades de haber evitado la muerte del mismo.A JUAN MANUEL CALDERÓN, el ocurrido en la ciudad de Villa Regina el día 18 de Diciembre
2014 en hora no precisada con exactitud pero ubicable entre 18:00 y 22:00 horas aproximadamente,
en la clínica Central sito en calle O'Higgins N° 109 de esa localidad. En la oportunidad el prevenido
en ejercicio de su función de profesional de la salud de la mentada clínica, atendió al paciente Sr.
Rubén Aladino ALARCON, quien se encontraba internado en una sala común y en conocimiento de
sus antecedentes (esplenectomía -faltante de bazo-) y el estado clínico del paciente al momento del
examen (hipertensión, taquicardia, etc.) no realizó examen físico completo del paciente y medicó.
Solicitó estudio de coprocultivo, indicando que los resultados se encontraban pendientes de
recepción, ordenando tratamiento con Ciprofloxacina 400 mg/ cada 12 horas, el que no sería el
adecuado conforme para un paciente asplénico, como así también la dosis indicada conforme a la
lex artis. Además y sin explicar el motivo del tratamiento ni la elección de la droga cual es
quimioterápica, no efectuó ni realizó interconsulta con especialista (infectólogo, terapista,
cardiólogo, gastroenterólogo, etc.), como así tampoco advirtió el peligro de Síndrome de Infección
Sistémica Fulminante (SISFP) lo que habría desencadenado que el paciente fuera ingresado a la
Unidad de Terapia intensiva (UTI) con posibilidades de haber evitado la muerte del mismo. Por su
accionar negligente en el cumplimiento de las normas y prácticas que reglamentan el ejercicio de la
ciencia médica (lex artis) provocó la muerte de quien en vida fuera Rubén Aladino Alarcón.A la imputada INÉS PATRICIA PEDERNERA los siguientes, PRIMERO: el ocurrido en la

ciudad de Villa Regina el día 19 de Diciembre de 2014 en hora no precisada con exactitud pero
ubicable entre las 01:20 horas y las 05:15 horas aproximadamente, en la clínica Central sito en calle
O'Higgins N° 109 de esa localidad. En la oportunidad la prevenida en ejercicio de su función de
profesional de la salud de la mentada clínica, atendió al paciente Rubén Aladino Alarcón, quien se
encontraba internado en una sala común, efectuó un interrogatorio defectuoso toda vez que no
advirtió la cirugía de páncreas ni la falta de bazo, y no realizó examen físico completo. Asimismo,
hizo caso omiso de los resultados de laboratorio realizados al paciente y que se encontraban
disponibles el día 18 de Diciembre de 2014 a las 16:30 horas aproximadamente (conforme Historia
Clínica), del estado clínico del paciente al momento del examen (hipertensión, taquicardia, etc.), no
realizó interconsulta con especialista (infectólogo, terapista, cardiólogo, gastroenterólogo, etc.), ni
advirtió el peligro de Síndrome de Infección Sistémica Fulminante (SlSFP) y no ingresó al paciente
a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) con posibilidades de haber evitado la muerte del mismo. Por
su accionar negligente en el cumplimiento de las normas y prácticas que reglamentan el ejercicio de
la ciencia médica (lex artis) provocó la muerte de quien en vida fuera Rubén Aladino ALARCÓN.
SEGUNDO: ocurrido en las mismas circunstancias de lugar, pero ubicable temporalmente con
posterioridad al HECHO PRIMERO, y una vez anoticiada del estado crítico de salud del paciente
Rubén Aladino Alarcón (peligro de muerte inminente anoticiado por los familiares a la enfermera
del piso), la mencionada profesional llegó a la sala común luego de pasados unos minutos de
fallecido el Sr. Alarcón, anotando en la historia clínica que realizó maniobras de reanimación
cardiopulmonar, circunstancia que no acontecieron ya que no realizó compresiones precordiales,
intubación endotraqueal, choque eléctrico, administración de farmacología pertinente, así como
tampoco solicitó ayuda a otro colega. Habiendo de ésta manera falseado la información inserta en el
instrumento público (Historia Clínica), por cuanto no se condice con la realidad.Los hechos descriptos fueron legalmente calificados por los acusadores, respecto de Pedro Augusto
GUERRA y Juan Manuel CALDERON, como constitutivos del delito de HOMICIDIO CULPOSO,
en calidad de COAUTORES (arts. 45 y 84. CPenal). Respecto de Inés Patricia PEDERNERA como

HOMICIDIO CULPOSO y FALSEDAD IDEOLÓGlCA EN CONCURSO REAL, en calidad de
AUTORA (arts. 45, 84, 293 y 55, del C.P.).II.-ALEGATOS DE APERTURA
-La Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso, fijando los hechos tal como
fueran precedentemente transcriptos. Asimismo, manifestó que con las pruebas que se producirán en
el juicio quedarán perfectamente acreditados los mismos, así como la participación y
responsabilidad penal de todos los imputados. Probará en primer lugar que ningún familiar de la
víctima recibió (por parte de los médicos que intervinieron) información y debido consentimiento
informado que es de práctica como protocolo previo para que cualquier persona sea internada o
diagnósticada. Información que tampoco fue trasladada entre los médicos que intervinieron;
concretamente uno de los médicos había intervenido con anterioridad extirpando el bazo del
paciente (cuya importancia también será acreditada, por la disminución de las defensas que
ocasiona para la persona) y no suministró esta información a los demás; la conducta debida hubiese
sido otra. Se verá además cual es el protocolo que debe observar todo médico cuando ingresa una
persona a un centro de atención médica. Se probará que fue lo que pasó en el caso concreto y cuál
era la medicación adecuada para evitar el fallecimiento de la víctima. Hubo concurrencia de
conductas de mala práctica que podrían haber evitado el resultado muerte del Sr. Alarcón.-La parte querellante, en la palabra de la Dra. Solange Rojas, expresó que adhería a todo lo
manifestado por la Fiscalía, agregando que el resultado se produjo a raíz de la negligencia e
impericia de los imputados.-El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, por la asistencia técnica del imputado Calderón, expresó que
su defendido fue llamado a una interconsulta como médico clínico y se acreditará con prueba
científica que no incurrió en ningún delito.-El Dr. Leonardo Ballester, por la Defensa técnica del imputado Guerra, dijo que va a probar la
inocencia de su asistido. Probará que fue convocado como médico cirujano, su especialidad, revisó
al paciente, ordenó una tomografía de abdomen y el diagnóstico que hizo fue el correcto, ya que

concluyó que no había que intervenirlo quirúrgicamente. No hay relación de causalidad entre la
muerte de la víctima y la conducta de su asistido. La conducta realizada por su asistido fue la
esperable para un médico convocado en interconsulta por cirugía.-El Sr. Defensor Penal Público, Dr. Gustavo Viecens, por la asistencia técnica de la imputada Inés
Patricia Pedernera, manifestó su discrepancia con la acusación por cuanto no han podido acreditar
que haya existido infracción al art. 84, CPenal, en ninguna de sus variantes. Trajeron como
acusación meras conjeturas. En esta etapa se exige certeza. Se acusa a los tres médicos de
negligentes, sería una cadena inescindible entre ellos. Lo que citan como prueba siguen siendo
evidencias, luego se verá si se transforman en prueba.III.-PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en diferentes audiencias los
siguientes testigos, oportunamente ofrecidos por las partes:
JUANA ESTHER HERRERA: Preguntada en primer término por la Fiscalía, prestó declaración. Se trata
de la esposa del occiso Rubén Aladino Alarcón, con el que tuvieron cinco hijos. Refirió que el día 17 a la
noche cenaron con su marido, vivían los dos solos, comieron pollo y cerezas, luego miraron televisión y se
acostaron. El 18 a las 6 se descompuso; le dolía el estómago, tenía un poco de diarrea; se levantó y tomó un
té, se afeitó, pero seguía igual, entonces con sus hijos lo llevaron a la clínica Central. Dieron aviso y una
enfermera lo llevó en silla de ruedas, lo bajó y lo dejó en la salita de espera, para que lo atienda la médica de
guardia, la Dra. Lugo. Esperaron una media hora hasta que su marido hizo una convulsión y recién ahí lo
llevaron para adentro para que lo revise la doctora Lugo. Cuando lo vio él ya había salido de la convulsión.
Lo revisó y le dijo que lo iba a internar unas horitas porque estaba deshidratado. Lo llevaron a la habitación,
le pusieron el suero. Ahí eran más o menos las dos de la tarde. La deponente se fue a trabajar unas horas en
un geriátrico, quedándose su hija Mariana con su padre. Cuando la deponente volvió del trabajo, más o
menos a las seis de la tarde, su marido seguía con mucho dolor. Mariana le dijo que (en su ausencia) el Dr.
Juan Manuel Calderón había visto a su papá, y le dijo que le había pedido un análisis. Cuando se fue su hija
se quedó la deponente. Después aparece el Dr. Guerra, diciendo que ya lo vio, que el Dr. Calderón le había
pedido un análisis y que él ya le había informado al Dr. Calderón que su marido no tenía el bazo. Se fue y su
marido seguía dolorido. Iba la enfermera y le tomaba la presión. Después cambiaron la guardia y llegó la

enfermera de noche. Como a las 22 horas más o menos llegó el Dr. Guerra y revisó a su marido; anotó en la
historia clínica y le dijo que iba a ir el Dr. Calderón a revisarlo de vuelta. Cuando se fue Guerra, le habían
pedido un estudio a su marido, pero no tenían personal para hacerlo en forma urgente. Como ella conocía a
Guerra de años, porque fue el médico que había operado a su marido, le dijo “no te parece que le podés hacer
el estudio urgente” y él le dijo “no, esto no es urgente, ya con el antibiótico que le va a poner Juan Manuel
Calderón, va a andar bien”. Una media hora después llegó Calderón, le dijo que su marido tenía una
infección, que había salido en el análisis y que lo iban a medicar con un antibiótico. Llegó la enfermera con
una bolsita negra y se lo colocaron. La deponente siguió al médico hasta afuera y le dijo que no veía bien a
su marido, estaba muy dolorido y le pedía que ella lo levantara para tirarse al piso porque estaba frío y eso le
refrescaba el dolor que tenía en el estómago. Le pidió que le hicieran el estudio que habían pedido, pero él le
dijo que iban a esperar hasta mañana porque no tenían gente. Había una sola enfermera de piso esa noche,
que iba y venía, porque la fue a buscar muchas veces. Se tuvo que enojar para que apareciera la médica de
guardia, tuvo que pedir varias veces para que vaya, la enfermera le decía que estaba ocupada, que estaba
cenando. Fue la enfermera y le puso un analgésico para el dolor, diciéndole que era un relajante para que
mañana le hagan el estudio. Esa medicación que le pusieron no le hizo nada porque él siguió igual. Pasaron
las horas y le volvió a decir a la enfermera que le pidiera a la doctora de guardia que baje. Le respondió que
ya le había dicho varias veces y que no quería bajar. La deponente se alteró y le dijo “decile a la doctora que
baje o yo la voy a buscar”. La doctora le pidió que baje la enfermera con la historia clínica y le recetó algún
medicamento, porque fue la enfermera y se lo colocó. Su marido seguía peor, ya había empezado con
dificultades para respirar, fue otra vez a buscar a la enfermera. Le dijo que estaba cambiando a un abuelo,
que esperara un ratito. Volvió con su marido, él usaba tres anillos en el dedo pulgar y le hizo una seña para
que le sacara los anillos, cuando fue a sacárselos su dedo era todo negro, le estaba apretando los anillos, le
levanta el pijama y vio que era todo una cosa negra. Salió corriendo a buscar a la enfermera y seguía
ocupada. Volvió corriendo y vio saliendo a una enfermera de terapia o de algún piso, le dijo “me podés
ayudar, que mi marido está mal??, y le respondió “si la enfermera te dijo que esperaras, esperá”. La
deponente la agarró del brazo y la metió para adentro de la habitación y ya su marido estaba haciendo el
paro. La enfermera empezó a gritar “el paciente está haciendo un paro”, ahí vino corriendo la enfermera del
piso y salió corriendo a buscar un tubo de oxigeno, porque en la habitación que estaba internado no tenía ni
oxigeno. Cuando llegó con el tubo de oxigeno su marido ya había muerto. No le dieron nada, la doctora

nunca llegó. Cuando llegó la doctora del piso se paró en la puerta y dijo “no sé lo que pasó...se me fue de las
manos, no sé lo que pasó”. Fue a buscar a la enfermera porque su marido estaba muerto hacía más de veinte
minutos y seguía con el suero puesto. Como a las 7,30 aprox. llegaron Guerra y Calderón, este último llevó a
la deponente y a sus hijos a una habitación al lado de terapia intensiva; ahí su hijo le preguntó qué pasó y él
respondió “no sabemos, pero quédense tranquilos que esto no va a quedar así”, y le quiso dar unas pastillas a
sus hijos para que se tranquilizaran. Durante la internación le pidió al Dr. Calderón por la presencia del Dr.
Sanoner, que era el médico de cabecera de su marido, pero Calderón le dijo que estaba de vacaciones. Ese
mismo día se enteró por el propio Sanoner que no estaba de vacaciones y que no le habían avisado nada. La
Dra. Pedernera vio a su marido desde la puerta, se fue y se encerró, no le dio ni los primeros auxilios. Lo
único que dijo desde la puerta es que se le había ido todo de las manos. Jamás le dieron los primeros auxilios.
Nunca le dieron una respuesta de qué fue lo que pasó. Guerra haciendo el chiste de que era por las cerezas.
Calderón diciendo que tenía una infección, que le iban a dar el antibiótico y al otro día le harían el estudio.
Preguntada si alguno/s de los profesionales que intervinieron le hicieron preguntas sobre antecedentes
médicos de su marido, contestó que no, ninguno. Cuando el Dr. Guerra operó a su marido (en 1993) dijo que
le había sacado la cola del páncreas por unos tumores que tenía. Ella recién se enteró aproximadamente tres
años después cuando trasladaron a su marido al Hospital de Clínicas de Buenos Aires. Ahí el médico que lo
atendió dijo que le faltaba el bazo. Cuando regresaron de Buenos Aires volvieron a ver a Guerra y su marido
le dijo “me cagaste la vida”. Guerra en ese momento explicó que en la operación había tenido que sacarle el
bazo, aunque no dijo el motivo. El médico que lo atendió en Buenos Aires le dijo que al regresar vieran al
médico que lo había operado, porque al faltarle el bazo quedaba sin defensas, entonces podía agarrarse
cualquier bacteria, cualquier enfermedad. Tenía que tener cuidado de no resfriarse, de no contraer algún
virus. En ese momento cuando vieron al Dr. Guerra le dijo que de su enfermedad no se iba a morir nunca.
Preguntada si Guerra le dijo a Calderón que su marido no tenía bazo?, contesta que esa noche Guerra le dijo
que ya había llamado a Calderón y le había dicho que a su marido le faltaba el bazo (luego aclaró que esto se
lo dijo Guerra cuando ella volvió a la clínica después de haber venido de trabajar, después de las 18 horas).
Entre las 16,35 y las 16,45 ellos ya tenían el resultado del análisis y recién lo fue a medicar a las diez y algo
de la noche. No firmó ninguna planilla de consentimiento informado, solamente le dijeron que lo internaban
porque estaba deshidratado. Es la única información que tuvo de parte de los médicos. Margarita es la
enfermera que estaba de guardia, que entró a las diez de la noche. En la noche los vio a Guerra y a Calderón.

La Dra. Pedernera no realizó trabajos de reanimación, pegó la vuelta y se fue. Guerra y Calderón llegaron
con la policía como a las seis y media o siete de la mañana. Su marido tenía la marca de la cicatriz por la
operación que le habían hecho. Cuando Guerra entra a ver a su marido, lo mira y le dice “está blanda la
panza”, eso es todo lo que hizo y después fue a escribir en la historia clínica. La operación de páncreas se la
hizo Guerra en la misma Clínica Central.Preguntada por la Dra. Rojas: si puede relatar el orden de atención desde que llegó a la clínica hasta que
falleció, contesta: en la guardia lo atendió la Dra. Lugo, le dice que lo va a internar y lo suben al piso. De ahí
le pusieron un suero y lo dejaron. Cuando la deponente regresó su hija Mariana le dijo que había estado
Calderón, que le habían sacado sangre, que le habían hecho análisis y que había salido infección; no le dijo
que Calderón lo hubiese revisado, “habló nada más”. Preguntada si Guerra lo atendió antes o después de
Calderón, contesta que antes y que la deponente estaba ahí. La deponente vio cuando los médicos escribieron
en la historia clínica, primero Guerra, y después escribió Calderón cuando le pusieron el antibiótico. Guerra
le dijo que él ya le había dicho a Calderón que le faltaba el bazo. La Dra. Pedernera vio a su marido una sola
vez [fue cuando le dijo a la chica que la iba a ir a buscar], le levantó el pijama, le tocó ahí [señala la zona del
abdomen] y dijo “esto es problema de páncreas”. Cuando la médica salió la deponente la siguió y le dijo
“cómo sabe usted que es problema de páncreas si todavía no le han hecho el estudio?” y ella dijo que por los
síntomas que tiene. En los momentos críticos de su marido cuando pedía que fueran a verlo los médicos, la
enfermera le decía que estaba de guardia la doctora y que los médicos ya lo habían revisado “y yo no los
puedo molestar, no me dejan molestarlos”, cuando le dijo “entonces llamá a la doctora”, la enfermera le dijo
que le había pedido que le llevara la historia clínica a la habitación donde ella se encontraba. Desde que llegó
su marido a la clínica una sola vez lo vieron los médicos. Preguntada qué le dijo Mariana con respecto a lo
que le manifestó Calderón en la tarde, cuando la deponente no se encontraba en la clínica?, contesta: “que el
análisis había salido que tenía infección, que bueno, que le iban a colocar un antibiótico, para cortar la
infección...Mariana me dijo que el análisis ya estaba entre las 4,35 y 4,45”. A su marido no le hicieron firmar
ningún consentimiento.Preguntada por el Dr. Ballester, responde afirmativamente que realizó una denuncia penal en la Comisaría de
Villa Regina. Preguntada si le dijo el Dr. Guerra que le harían a su esposo una tomografía computada de
estómago?, responde que le dijeron que le iban a hacer una tomografía, pero no le dijeron de estómago.
Como refresco de memoria le exhibe a la testigo un documento, dice que ella no puede leer porque no tiene

sus anteojos. Lee el Dr. Ballester que se trata de un acta de denuncia penal, radicada en la Cría. 5ta. de Villa
Regina el día 20/12/14 16,05 horas, y la firma el Oficial Sergio Matamala y la testigo aquí presente. Luego le
exhibe ese documento a la testigo y esta dice que reconoce su firma en el acta. Lee el párrafo que dice “llegó
el doctor Guerra quien le tocó la panza a mi marido y me preguntó si había comido cerezas, a lo que le
respondo que no, la noche anterior habíamos comido pollo, entonces Guerra le dijo: a bueno, está intoxicado
con pollo. Le pregunté por qué le dolían las piernas y le dijo que era porque tenía fiebre. También me dice
que le iba a pedir una tomografía computada de la parte del estómago para ver qué pasaba”. Luego de oír ese
párrafo la testigo dice que es así, que es lo que dijo. A otras preguntas responde que no recuerda si fue en
1996 cuando fueron al Hospital de Clínicas en Buenos Aires. En Buenos Aires le recetaron medicación, que
tomaba dos a la mañana, dos a la tarde y si se sentía mareado tomaba otra vez a la noche. Aclara la testigo
que ese medicamento es un “proglicémico”. Las recetas se las hacía el Dr. Sanoner y otras veces el médico
que estaba de guardia. A partir del momento que fueron a Buenos Aires la vida de su marido cambió por la
medicación que le dieron.Preguntada por el Dr. Leskovar Garrigós, responde: que cuando su marido fue atendido en la guardia ese día,
no mencionó que tuvo un tumor de páncreas porque nunca se lo preguntaron. Calderón fue a ver a su marido
cuando se encontraba en la clínica su hija Mariana, porque la deponente se había ido a trabajar. Luego va el
Dr. Guerra ya cuando estaba la deponente en la clínica porque ya había regresado del trabajo. Ella regresó a
la clínica aproximadamente a las 18 horas y estuvo ahí hasta el otro día.TESTIMONIAL DE PAMELA MARIANA ALARCÓN: Preguntada por la Fiscalía, declara: es la hija del
occiso Rubén Aladino Alarcón. Fue en el año 2014, 18 de diciembre, a mitad de mañana la llamó su mamá
para que vaya a su casa, porque su papá se sentía mal. Fue cuando salió del trabajo, tipo 12,30 o 13 horas.
Fueron con su mamá y su hermano a llevarlo a su papá, él estaba con chuchos de frío, tenía fiebre, se
acercaron hasta la clínica, les dieron una silla de rueda, los atendió una doctora que estaba de guardia, “mi
papá empezó a convulsionar, nos dijo que lo iban a dejar internado porque tenía una gastroenteritis, una cosa
así le dijo”, en ese momento, cuando llevaron a su papá a la clínica estaba su mamá y su hermano Renzo
Alarcón. No le preguntaron nada sobre los antecedentes médicos de su padre, “mi papá se descompensó, la
médica le levantó la remera y vio que tenía una cicatriz ahí”. Su papá quedó internado en el segundo piso,
cree que era la habitación 204. La deponente estuvo en la clínica cuidando a su papá hasta las 17,30 o 18
horas, en la habitación con él. Mientras ella estaba ahí fue el Dr. Calderón, llegó con unos papeles, le

preguntó a mi papá “cómo estás Alarcón?, mi papá casi no podía hablar, lo único que decía es que se le
dormía el cuerpo”. En ese momento Calderón le dijo que su papá tenía como una infección o una cosa así, y
que le iban a pasar la medicación,...eso se lo dijo tipo cuatro de la tarde, cuatro y media o cinco, más de eso
no. Después, antes de irse la deponente llegó su mamá a cuidarlo, le comentó que (en su ausencia) había
estado el doctor Calderón. En ese momento su mamá le dijo que antes de irse ella (su mamá) al trabajo se
había cruzado con el Dr. Guerra, y este le había dicho que ya había hablado con Calderón de la situación de
su papá. Durante el tiempo que estuvo la deponente cuidando a su padre fue a la habitación solamente el
doctor Calderón, una sola vez. Cuando ellos eran chicos, en el año 93 más o menos, su papá había sido
operado del páncreas, le sacaron la cola del páncreas. Tomaba una medicación porque quedó como
hipoglucémico. A lo largo de los años lo trataron varios médicos, cree que uno de los últimos fue Sanoner,
que cree que ya falleció. La deponente regresó a la clínica a la noche, después que su mamá la llamó para
decirle que su papá había fallecido, como a las tres de la mañana. Durante el día la iba llamando para decirle
cómo estaba. Como a la una de la mañana empezó a llamarla diciendo que su papá se sentía mal, cada vez
más; como a las tres o cuatro llamó diciendo que vayan porque su papá se sentía muy muy mal, al llegar a la
clínica se encontró con su hermano y cuando empezaron a subir la escalera empezaron a sentir los gritos de
su mamá, cuando entraron su papá ya había fallecido. Su mamá estaba sola en la habitación. Venía una
doctora y su hermano le preguntó qué había pasado, ella le respondió que se le había ido de las manos, que
no sabía que eso iba a pasar. Nadie sabía nada, nadie les decía nada, se fueron y nadie venía. Su papá estuvo
un montón de tiempo muerto ahí en la camilla, solo, desangrándose de su brazo. Después de un rato apareció
Calderón y los llevó a una habitación. Les pidió disculpas, dijo que él no pensó que iba a pasar eso, que él lo
iba a solucionar y les quería dar unas pastillas para tomar.Preguntada por la Dra. Rojas, responde: reiterando en parte lo ya expresado, que cuando su mamá se cruzó
con Guerra [antes que su madre se fuera al trabajo] Guerra le había dicho que ya le había comentado a
Calderón sobre la situación de su padre, de la enfermedad que tenía, de la operación y todo eso. La
deponente sabe que en la operación a su padre le sacaron la cola del páncreas y el bazo. Cuando llevaron a la
clínica a su padre la médica de guardia no los interrogó sobre los antecedentes de su padre. Cuando fue
Calderón a ver a su padre no lo revisó, lo miró desde la puerta. Estaba con unos papeles en la mano, no sabe
si eran los resultados de los análisis. La Dra. Pedernera llegó después de fallecer su papá, no le hizo ninguna
maniobra de reanimación, porque él ya estaba muerto. La deponente no firmó ningún consentimiento

informado, tampoco vio que su padre lo haya firmado. Con relación a la vida de su padre antes de ser
internado, su vida era normal, tomaba la medicación, estaba controlado. Preguntada por el Dr. Leskovar Garrigós, si su padre al ingresar a la clínica hizo una convulsión?, responde
que sí. Preguntada si la hizo porque era hipoglucémico?, contesta: no sabe si fue por eso. Le pregunta si hizo
una declaración ante la Fiscalía, responde que sí y una vez exhibido el documento reconoce su firma, luego
de leer la testigo el párrafo que le indicó el defensor, respondió que su padre era hipoglucémico, pero la
convulsión le podría haber agarrado por otra cosa, ella no es médica y su padre ese día no fue a internarse
por su hipoglucémia. Su padre permaneció en la guardia hasta que terminó la convulsión, que duró unos
minutitos nada más.TESTIMONIAL DE RENZO MATIAS ALARCÓN: Preguntado por la Fiscalía manifiesta que es hijo del
occiso. Cuando lo llevaron a la clínica ese día, a las doce, una o dos, no recuerda, fue porque él decía que
tenía dolor de estómago. Escuchó que la que lo atendió le dijo a su mamá y a su hermana que lo iba a dejar
internado porque estaba deshidratado. En ese momento el deponente se retiró de la clínica y no volvió hasta
que su papá falleció. Le parece que cuando llegaron lo atendió la Dra. Lugo, pero no se acuerda bien. No
escuchó que lo interrogaran sobre sus antecedentes médicos, la doctora habló con su mamá y con su
hermana. De las cuatro en adelante, del otro día, lo llamó su mamá diciéndole que su papá estaba muy
jodido. Cuando llegó a la clínica justo llegaba su hermana en un taxi, escucharon los gritos de su madre y
cuando entraron su papá ya había muerto. Después llegó una médica y le preguntó qué había pasado, que le
de las explicaciones, y le pidió perdón, que no sabía lo que había pasado, ella se fue y se quedaron solos
como una hora, hasta que vino el Dr. Calderón, los llevó a una habitación y les empezó a explicar, como que
se le había ido de las manos y que lo iban a solucionar; les quería dar unas pastillas.Preguntado por la Dra. Rojas, contesta: que antes de ese día 18 su papá andaba bien, no tenía ninguna
dolencia. Nunca lo habían internado por problemas estomacales, si por el problema de páncreas que él tenía.
Sabe que en la clínica, después de haber sido internado ese día, lo vieron Guerra y Calderón, en ese orden. El
deponente sabía que a su papá le faltaba el bazo. Se enteraron cuando fueron una vez a Buenos Aires.
Preguntado si él firmó algún consentimiento informado, responde que no firmó nada en la clínica y no sabe
si alguien firmó algo. Desde que lo llevaron hasta que falleció siempre hubo un familiar con él. Cuando llegó
a la mañana su mamá estaba gritando sola en la habitación y su papá estaba tirado en la cama.-

TESTIMONIAL DE MARGARITA CARMEN CHAMBIA: Preguntada por la Fiscalía, manifiesta que
tuvo un juicio con el imputado Calderón cuando la dejó sin trabajo. Era enfermera en la Clínica Central de
Regina, donde trabajó 19 años hasta que la despidieron. Ese día ella ingresó a las 22 horas, estaba su
compañera Mabel Loncomán, que le entregó la guardia. Ella le habló de todos los pacientes y de Alarcón,
que era un paciente crítico, que tenía que tener mucha atención con él porque no estaba bien. Tenía la TA
(presión arterial) muy bajos, le dijo que tenía que controlarlo más seguido. La deponente le hizo los controles
cada ratito, él estaba con su señora en la habitación. Como a las 0,30 o 1 el paciente manifiesta dolor,
entonces la deponente bajó a la guardia con la carpeta porque estaba la Dra. Pedernera. Ella ve la carpeta y le
dijo que después subía. Subió a los quince minutos, le indicó la medicación y la deponente se la hizo. El
paciente habrá descansado media hora y de nuevo manifiesta dolor. Vuelve a llamar a la médica como a las
dos y media de la mañana, ella subió pero no le indicó más nada. La deponente le dijo a la Dra. Pedernera
que el paciente estaba mal, con la presión baja, con la saturación baja. También le sugirió pasarlo a terapia, y
ella no le dijo nada. Después la deponente llamó abajo para que le avisen al Dr. Calderón y al Dr. Guerra y
no sabe si la chica de abajo los llamó o no. La deponente pidió que fueran ellos porque estaban a cargo del
paciente, para que fuera alguno de ellos. La primera vez que ella vio a ese paciente fue esa noche. Esa noche
la doctora fue dos veces a ver al paciente. De las dos y media a tres el paciente siguió levantándose al baño,
varias veces, iba y venía. La volvió a llamar pero no subió. Después la volvió a llamar pero el paciente
falleció. Ellas hicieron los primeros auxilios ahí, pero la doctora no subió. Dice que ellas hicieron los
primeros auxilios porque estaba su compañera Marta Molina, que es una enfermera que estaba en el primer
piso y que subió varias veces para ayudarla. Esa noche la única enfermera del segundo piso era la deponente,
estaba lleno, había como catorce pacientes. Había una sola médica de guardia, la Dra. Pedernera. Cuando ya
el paciente había fallecido fue la Dra. Pedernera, no sabe si habló con los familiares. Cuando Mabel
Loncomán le entregó la guardia ella vio en la historia clínica, que le hicieron un laboratorio, que el paciente
entró por una diarrea, le hicieron laboratorio y le colocaron un antibiótico a las ocho de la tarde y una
Buscapina compuesta para el dolor. Para el otro día tenía ordenada una tomografía, le parece que de
estómago, que le ordenó Calderón o Guerra, pero no se alcanzó a hacer. El informe de laboratorio estaba
desde las cuatro de la tarde cuando le sacaron sangre. Vieron los resultados con Mabel Loncomán. Tenía
como 18.000.000 de glóbulos blancos, más o menos, estaba con una infección. Cuando el paciente fue visto
por la Dra. Pedernera esa noche, ella lo revisó y tuvo en sus manos la historia clínica. La deponente vio la

historia clínica y le parece que habían informes de los Dres. Guerra y Calderón, no recuerda en qué orden. La
Dra. Pedernera le indicó que le suministrara al paciente Clonazepam y Nubaina.Preguntada por la Dra. Rojas, contesta: que a un paciente en estado crítico se lo ve cada media hora y cuando
ella iba el paciente no le contestaba, no le hablaba. Cuando la doctora lo fue a revisar tampoco le habló. La
deponente no sabía que al paciente le faltaba el bazo, se enteró después. El antibiótico que le suministraron
fue Ciprofloxacina. Cuando entró le pidieron un laboratorio completo de sangre y de orina. Preguntada si la
Dra. Pedernera le realizó reanimación, contesta que no, porque cuando ella llegó el paciente ya había
fallecido y solamente constató la muerte.Preguntada por el Dr. Ballester, manifiesta: que se le había indicado al paciente la realización de una
tomografía de abdomen. Cree que Guerra revisó al paciente durante la tarde.Preguntada por el Dr. Leskovar Garrigós, responde: que los informes de laboratorio estaban agregados en la
historia clínica.TESTIMONIAL DE ALEJANDRA DANIELA HERMOSILLA: Preguntada por la Fiscalía, responde:
que cuida enfermos en hospitales y clínicas. Estuvo en el segundo piso cuidando a un abuelo, en el turno de
noche, cuando tuvo que cambiar al abuelo fue a la oficina de enfermería a pedir un pañal, no estaba la
enfermera y tuvo que esperar, vio que estaba el Dr. Calderón, salió de la habitación y habló con el Dr.
Guerra, hablaban del paciente de al lado, que era una persona complicada. En la madrugada la señora pide
ayuda a la enfermera del piso porque se sentía mal su marido, le dice que espere y después vuelve a pedir
ayuda. La deponente salió y vio que entró otra enfermera y dice que el paciente entró en paro, y al rato que
ya había fallecido. Pasa un rato y llega la doctora, el paciente ya había fallecido. Las enfermeras una era
Margarita y la otra Marta. La doctora no hizo maniobras de reanimación, porque entró y salió enseguida.Preguntada por la Dra. Rojas, expresa que la deponente ese día entró a trabajar a las nueve de la noche. A los
Dres. Guerra y Calderón los vio hablar entre las 21 hs. y el cambio de enfermera a las 22 hs. Escuchaba que
hablaban que tenían un paciente “complicado”.Preguntada por el Dr. Leskovar Garrigós, manifiesta: que la deponente no estaba registrada como cuidadora
en la parte administrativa de la clínica. El apellido del abuelo al que fue a cuidar es “Martín”, que estaba
internado en la habitación de al lado de la persona que falleció. No sabe si la enfermera del turno noche vio a
la deponente cuidando al abuelo, supone que sí cuando fue a hacer los controles.TESTIMONIAL DE ADOLFO EDUARDO SCATENA: Preguntado por la Fiscalía, dice ser médico desde

el año 1960, ejerció como cirujano y fue médico forense, encontrándose jubilado. Con respecto a este hecho
el 26/1/2015 realizó la autopsia de Aladino Rubén Alarcón. En la autopsia no hubo ningún hallazgo especial,
era un cuerpo putrefacto porque hacía un mes y medio que había fallecido, había estado enterrado en el
cementerio, debiendo sacar el cuerpo del féretro. No hubo ningún hallazgo positivo; había una cirugía previa
de abdomen, ignorando de qué tipo porque el cuerpo vino sin ningún tipo de antecedentes. Tomaron muestras
de tejidos para hacer estudios toxicológicos e histopatológicos. No pudieron determinar la causa de la
muerte. No recuerda si le faltaba algún órgano. Se le exhibe un informe de autopsia y reconoce su firma en el
mismo. Luego de observar el informe de autopsia realizado, expresa que no se encontró el bazo ni el
páncreas; el cuerpo presentaba múltiples adherencias. Puede ser que no hayan encontrado esos órganos por
las cirugías previas o porque estuvieran englobados en ese matete cicatrizal de órganos que tenía. La historia
clínica que tuvo a la vista era muy reducida y no era legible, recomendó que hicieran una copia de la misma
pero nunca la tuvo en sus manos. Que no haya encontrado esos órganos no significa que no estuvieran, es
posible que estuvieran tapados por la masa cicatrizal. Las funciones del páncreas y del bazo son importantes
para la vida, varias funciones del páncreas son necesarias para la vida, lo mismo que el bazo. La historia
clínica es el documento más importante en casos de mala praxis. No recuerda en este momento cómo estaba
la historia clínica, solamente vio lo que había en el expediente, sólo parcialmente legible. Para hacer un
informe sobre algo tan importante, uno tiene que tener certeza sobre lo que está leyendo, por eso debe ser
clara, legible, que todo el mundo la entienda, “yo no puedo dictaminar en base a algo que no es claro”. En un
segundo informe enumeró cuáles fueron los médicos que participaron en la atención del paciente: la Dra.
Carla Lugo; el Dr. Pedro Guerra; la Dra. Patricia Pedernera y el Dr. Juan Manuel Calderón. Explica el
significado de “consentimiento informado”; no recuerda haber visto documentación sobre eso. Explica en
qué casos lo exige la legislación. Luego explica el significado del término “esplenopancreatectomía”, que es
una operación en la cual se extirpa el bazo y el páncreas. El bazo es un órgano que produce glóbulos rojos,
antígenos. Cuando a alguien le han sacado el bazo tiene una disminución en las defensas por lo general.
Luego le pregunta por el consentimiento informado respecto de la extracción del bazo y pancreas; si existe
un código de ética en materia de salud, etc.Preguntado por la Dra. Rojas, qué es una historia clínica, responde que es una reseña de antecedentes
médicos del paciente, anteriores y en la actualidad. El médico que interna es el que debería efectuar la
historia clínica. No es normal, pero es habitual que sea ilegible, el noventa por ciento de los casos no son

legibles. Preguntado si la falta de bazo puede provocar sépsis?, responde que sí, por si sola no es la causa de
la sépsis, pero es un factor coadyuvante, la persona que no tiene bazo se va a defender menos. Desconoce
cuáles son los cuidados y tratamientos para una persona que no tiene bazo, no es su especialidad. Se pide
hemocultivo cuando uno sospecha una infección; el hemocultivo va a dar si tiene una infección en la sangre,
si tiene una septicemia. Los glóbulos blancos aumentan en los procesos infecciosos, pero también en los
procesos inflamatorios sin infección. Lo lógico y habitual si el paciente presenta una cicatriz llamativa es que
el médico le pregunte a qué se debe la cicatriz. En casos de interconsultas respecto de un paciente internado
lo ideal, que no es lo que ocurre habitualmente, es que cada uno de los médicos consultados escriba un
informe en la historia clínica para que quede bien clara su opinión sobre el caso; esta es la mejor forma de
proceder. Es importante que ese informe sea legible. La Ciprofloxacina es un antibiótico y como tal se usa
para los procesos infecciosos. No está al tanto sobre el tratamiento de pacientes que no tienen bazo. En
general si tienen una infección corresponde antibióticos. Preguntado cuál es el grado de riesgo de un paciente
sin bazo, contesta: no hay una forma matemática de medirlo, pero obviamente el hecho de no tener bazo
aumenta el riesgo.Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, expresa que normalmente la historia clínica la completa el médico
de cabecera, y para completarla necesita hacer un interrogatorio al paciente, y si no da suficiente información
se puede recurrir a los familiares. En general comienza redactando la historia clínica el médico que internó al
paciente. Supone que si un paciente es internado previamente debe haber sido examinado por un médico que
decide la internación, lo debe haber revisado y de acuerdo a sus hallazgos decide la internación. Ese médico
es el que debe llenar la historia clínica, justificando la internación.TESTIMONIAL DE ISMAEL HAMDAN: Preguntado por la Fiscalía, manifiesta ser médico y
proporciona sus antecedentes en materia de medicina legal, habiéndose jubilado como médico forense del
Poder Judicial de esta provincia. Oportunamente, el 15/2/2018 realizó un informe sobre el presente caso,
teniendo como material el expediente y la historia clínica; tenía por objeto establecer si de acuerdo a esa
documentación podía determinar responsabilidad penal de alguno de los imputados. Hace referencia a todos
los elementos que valoró para dictaminar. Explica que Alarcón ingresó a la clínica con un cuadro de
gastroenterocolitis, un abdomen agudo con antecedentes patológicos de un insulinoma y cuadro de
hipoglucemia. Lo internó la Dra. Carla Lugo, ella lo examina, es un paciente que viene dolorido, que estaba
lúcido, orientado, febril, con un abdomen plano, depresible, doloroso a la palpación generalizada, es decir

que está hablando de un cuadro abdominal agudo. Lo internan y solicitan estudios complementarios, de
laboratorio, hemocultivo, hacen una radiografía de abdomen, piden la interconsulta con cirugía, con el Dr.
Guerra y clínica médica con el Dr. Calderón. Le hacen un plan de indicaciones terapéuticas. El Dr. Guerra es
llamado a interconsulta y él escribe en la historia clínica que el paciente ingresa con un cuadro de
gastroenterocolitis, el antecedente de insulinoma y agrega que él lo había operado hace veinte años atrás por
una esplenopancreatectomía corporocaudal, es decir que lo operó del páncreas y extirpó el bazo. También
escribió el Dr. Guerra que vio al paciente febril, con temperatura de 37,3, abdomen blando, ya no presentaba
vómitos ni deposiciones, considera que no es un abdomen agudo quirúrgico; indica una hidratación con
glucosa porque la glucemia estaba baja y su antecedente; eso fue correcto. Y ahí termina la intervención del
Dr. Guerra. También pide una tomografía computada con contraste, supone que se trata de un estudio
complementario para arribar a un diagnóstico adecuado. Más allá de lo que dijo del Dr. Guerra, el plan
terapéutico lo indicó el Dr. Calderón (hs. 10,37,30 día 20/2, hora real inserta en el video). Esta es toda la
actuación que tuvo el Dr. Guerra conforme a los datos de la historia clínica, que fue lo que valoró. Lo que
está escribo es adecuado. Si el doctor Guerra tuvo otra actuación lo desconoce, el deponente se basó en lo
que está escrito en la historia clínica. En su informe no se pronunció sobre consentimiento informado. Luego
explica qué elementos debe contener una historia clínica. (los detalla), necesarios para arribar a un
diagnóstico presuntivo, que en este caso es gastroenteritis, después en la historia clínica viene otro ítem que
es el diagnóstico definitivo, al que se arriba con los resultados de los estudios complementarios, acá se pidió
radiografía de abdomen, análisis de laboratorio, hemocultivo, coprocultivo. A veces el diagnóstico definitivo
también llega con el control evolutivo; se va observando al paciente y muchas veces su cuadro originario se
modifica [esto es muy común que pase], aparecen nuevos síntomas. En este caso el diagnóstico definitivo no
llegó porque el paciente falleció. Preguntado si el consentimiento informado debe formar parte de la historia
clínica, contesta: que en general sí, por ley es obligación del médico y un derecho del paciente. Muchas
veces es verbal. En la historia clínica no está escrito el consentimiento informado, tampoco vio al momento
de hacer la pericia que hubiese alguna constancia de ese tipo. Preguntado qué genera en un paciente la
extirpación del bazo?, contesta: el bazo es un órgano importante como reservorio de sangre, y además forma
parte del sistema inmunitario; cuando no está el bazo el sistema inmunitario se disminuye, hay una debilidad
inmunitaria, el paciente queda con mayor riesgo a las infecciones. En general los mayores riesgos a las
infecciones los tiene durante los primeros cinco años [desde que fue extirpado], después el organismo se

estabiliza, se acomoda, se adapta, pero sigue siendo un paciente de riesgo hasta el final, porque si bien el
riesgo disminuye, sigue siendo un paciente de riesgo toda su vida. Es decir que la asplenia es indicador de
una debilidad inmunitaria.Preguntado por la Dra. Rojas, contesta: que al momento de la pericia estaban los resultados de laboratorio y
el resultado del hemocultivo. A mi se me pide la evaluación de la conducta médica al momento de ingreso, y
al momento de ingreso los resultados no estaban; están incorporados a la historia clínica. Los análisis de
laboratorio se hicieron ese mismo día, por la tarde, 16,30 o 17 hs., no recuerdo, no tengo conocimiento
cuando fue incorporado a la historia clínica. Es un problema del laboratorio el tiempo que tardan hasta
incorporar los resultados a la historia clínica; puede tardar dos o tres horas, puede ser al día siguiente.
Aparentemente los médicos que han escrito ahí no los han tenido en cuenta, no tiene la certeza o la seguridad
de que hayan sido valorados. Ya el hemocultivo da una bacteria muy agresiva, como es el estreptococo
pneumoniae, que es una bacteria virulenta, pero al momento de determinar la conducta de cada médico ese
resultado no lo tengo como asegurado que lo han valorado. Es adecuada la conducta del Dr. Calderón porque
hace un plan de tratamiento, desconoce qué conducta ha tomado él en la información del paciente y de los
familiares. Como escribe en la historia clínica: “resultados pendientes”, valora que no los ha tenido al
momento del plan de tratamiento. La indicación de Ciprofloxacina se ve como adecuada, más allá de si es de
400 mg. por vía endovenosa o de 600 mg., porque estamos hablando de un paciente que hasta ese momento
no se conocía ese germen que estaba avanzando en el cuerpo, ni había diagnóstico de sepsis. El laboratorio si
lo hubiesen tenido hablaba de un proceso infeccioso (10,56,10 20/2), pero no sabe a qué hora tomaron
conocimiento los profesionales de esos resultados (10,57,15). En general la práctica médica es que los
médicos hablan con los pacientes y con la familia casi sistemáticamente, esto es la práctica habitual del
ambiente hospitalario o del ambiente clínico; si no sucedió así hay que acreditarlo, “eso no lo valoré en la
pericia porque no tengo elementos para valorarlo...no lo tengo presente, pero me parece que el doctor
Calderón tuvo relación con la familia, no lo tengo presente, pero había una relación” (10, 58, 10). 400 mg. o
600 mg. como inicio del tratamiento es adecuado, después aparece inadecuado cuando se sabe cuál era la
bacteria que estaba invadiendo, que es muy virulenta, pero eso no lo sabía. Cuando el paciente se interna hay
un riesgo por la patología actual y por las patologías previas; el médico con todos los elementos hace un
diagnóstico, lo que se espera no es un resultado, sino que su comportamiento médico sea el adecuado, el
esperable para nuestro medio, en este caso en la clínica Central. No es lo mismo en hospitales de mayor

jerarquía. Lo esperable del médico es que haga un esfuerzo por restablecer la salud del paciente. Yo valoro lo
que está escrito, y lo que está escrito aparece como adecuado. Preguntado cuál es el protocolo a seguir
cuando un paciente llega a la guardia sin bazo y con fiebre, contesta: “por eso digo, ¿cuándo tomaron
conocimiento que el paciente no tenía bazo?, esto es importante, porque el cuadro de abdomen agudo y febril
es un cuadro común” (11,03,50). Acá se le sacó sangre y después se dio un antibiótico de amplio espectro
(11,05,00); por un cuadro febril de abdomen agudo no se bombardea, no se da antibióticos pensando en una
sepsis porque el cuadro clínico no daba para eso “por lo menos de lo que está escrito acá, en el ingreso había
desconocimiento y eso es lo que yo valoré para emitir mi dictamen, no se sabía” (11,05,45). Preguntado si
sabe dónde se atendía habitualmente el paciente, dónde tenía su historia clínica?, contesta: Aparentemente el
médico que lo venía atendiendo era el Dr. Sanoner, supone que era su médico de cabecera por un informe
que vio del 2010, desconoce dónde atiende ese médico (11,06,50). Lo que informa Sanoner en la causa es
una tuberculosis pulmonar con tratamiento interrumpido en su juventud, que curó con secuelas de su
capacidad pulmonar. Fue derivado a la cátedra de endocrinología del hospital de Clínicas, donde se hizo el
diagnóstico del tumor de páncreas, y después fue extirpado por el Dr. Guerra en Regina. Esa patología no
tiene nada que ver con el cuadro de enfermedad actual que motivó su internación el 18 de diciembre de 2014,
porque él funcionó así, se adapta. No sabe si ese informe de Sanoner estaba agregado en la historia clínica,
estaba agregado a la causa, de ahí que lo haya visto el deponente. Preguntado cuál es el tratamiento y la
medicación para un paciente sin bazo que podría presentar un cuadro de sepsis?, contesta: hay que
bombardearlo [una forma de decir] con atibióticos potentes, internarlo en terapia intensiva por el riesgo. Hay
un estudio de lactato en sangre, (11,11,25) que acá no se pidió porque no se pensó en sepsis. “Acá, cuando yo
valoro, no había diagnóstico de sepsis”. La Ciprofloxacina no agrava el estado de un paciente que tiene
sepsis. El antecedente patológico que pone la Dra. Lugo es “tumor de páncreas”, el único que incorpora la
falta de bazo es el Dr. Guerra y que, según lo que interpreta de lo escrito por Calderón [que pone
“interconsulta Dr. Guerra”] es que Guerra puso eso en la historia clínica después de que el paciente fue visto
por Calderón. En las anotaciones de la historia clínica está primero la del Dr. Guerra y después la del Dr.
Calderón. Eso no implica un orden porque no están puestas las horas; “el orden yo lo presumo por la
indicación terapéutica del doctor Calderón”.Preguntado por el Dr. Ballester si se hubiera suministrado al paciente el antibiótico adecuado, es posible que
este paciente igualmente hubiera fallecido?, responde que sí (11, 18, 25).-

Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, contesta: “los resultados de laboratorio no están volcados en la
historia clínica, están agregados en el folio de la historia clínica...no es una historia clínica completa, donde
refleje la participación de todos los actores en el tratamiento, en general es una historia clínica que cubre
todos los ítems...está completa frente a la media de la modalidad que tienen los médicos de nuestra zona”.
Preguntado qué fue lo que evaluó para hacer su dictamen, contesta: la denuncia penal, el acta de defunción
del registro civil, la historia clínica de la clínica central, el informe de autopsia, estudio de tomografía
abdominal, análisis clínicos de laboratorio, informe del Dr. Abel Sanoner, la copia mecanografiada de la
historia clínica, estudio histopatológico, informes periciales del Dr. Scatena del Cuerpo Médico Forense,
informe toxicológico, informe pericial del Dr. Ariel Bustos y el informe pericial del Dr. Delgado, que yo lo
leí pero no lo consideré porque ha sido rechazado y cuestionado por extemporáneo y pedido su desglose por
las partes. Preguntado a qué conclusiones llegó con relación a la actividad desarrollada por el Dr. Calderón,
contesta: que de los elementos que valoró no encontró elementos de la culpa médica, “con los elementos que
yo tengo, eso no significa que haya otros elementos en la investigación y que se pueda arribar a otras
conclusiones. Como no se puede determinar la causa fehaciente de muerte, la causa que lo llevó al paro
cardiorrespiratorio, a raíz de que ni de los estudios complementarios ni de la autopsia, que fue realizada con
mucha posterioridad a la muerte, en estado de descomposición, surge la causa que lo llevó a la muerte. La
sepsis es una causa, pero hay otras causas como enfermedades coronarias previas, antecedentes de sus
enfermedades previas, hubo una crisis de hipoglucemia, a veces se produce la muerte súbita en una persona
sana, más en una persona enferma...la sepsis pudo haber sido una de las causas, pero no la única, entonces yo
no puedo afirmar cuál sería el motivo del paro cardiorrespiratorio, y más en una evolución rápida, porque si
bien los cuadros sépticos y las infecciones intrahospitalarias actualmente se comen al paciente, invaden al
cuerpo de una manera que por más que le pongan todos los antibióticos por eso es que la tasa de mortalidad
es tan alta...si bien el germen es muy virulento, en 15 o 16 horas de internación produce el paro
cardiorrespiratorio, no lo puedo asignar a la sepsis directamente, hay otras causales que no han podido ser
determinadas, hay varios factores que están relacionados con la salud del paciente, desconociendo esa
situación y no conociendo la causa fehaciente de muerte es que yo digo que la conducta médica desplegada
por los imputados no le encuentro que su accionar médico sea responsable...el accionar de Calderón ha sido
el adecuado más allá del desenlace fatal, no veo un nexo causal entre su accionar y el paro
cardiorrespiratorio, por lo menos de lo que surge anotado en la historia clínica y los elementos que yo valoro

y esa es mi conclusión, es mi opinión personal, hice el abordaje con los elementos que yo tengo”. Preguntado
quién debe suministrar los antecedentes para que se vuelquen en la historia clínica, contesta: que en general
el paciente, pero también los familiares...no sabe quién le dijo a la Dra. Lugo sobre el antecedente de tumor
de páncreas. Un hemocultivo tarda 48 horas como mínimo. El diagnóstico de sepsis surge y se confirma
después del deceso. Lee de su informe que “el desenlace fatal de Aladino Rubén Alarcón se presenta en
forma rápida, no esperada para el cuadro clínico con el que se había internado, por una gastroenteritis y
abdomen agudo”.TESTIMONIAL DE GERARDO OMAR CHIODETTI: Preguntado por la Fiscalía, reseña su trayectoria
profesional como médico, especialista en medicina legal, 30 años como médico legista; primero en la policía
de la provincia de Buenos Aires; desde el 2004 al 2013 fue el Jefe del Cuerpo Médico Forense del
Departamento Judicial Mar del Plata; desde el 2013 al 2016 fue el médico Coordinador de todos los médicos
de policía de todo el sudeste de la provincia de Buenos Aires; desde el 2016 es Director del Cuerpo de
Investigación Forense del Poder Judicial de Río Negro, habilitado para realizar pericias por Acordada
19/2014-STJ. En este caso ha realizado dos informes periciales. Respecto del primer informe, del 2018, lo
hizo en junta médica con la Dra. Araceli Panetta, que forma parte del CIF de la 1ra. Circunscripción judicial.
La idea era hacerlo fuera de aquí, para tener la imagen de mayor objetividad, ya que ninguno de los
intervinientes conocían a los médicos involucrados, ni a la víctima. Se les preguntó sobre el accionar de
cuatro médicos que habían atendido al señor Alarcón en esa internación. Lo que tuvo a la vista fue copia de
la historia clínica de internación del paciente; copia de un informe pericial de un perito de parte, del Dr.
Delgado, e informe pericial del Dr. Hamdan. Hicieron una interpretación médicolegal de lo que había
ocurrido desde esa documental y del accionar de los cuatro profesionales que se les había pedido. Ellos eran,
una médica de guardia que recibió al paciente, Carla Lugo, que lo recibe por guardia cuando el paciente
consulta y decide la internación. Surge de la historia clínica que el paciente había consultado por diarrea,
vómitos, dolor en miembros inferiores y fiebre de 38 grados; ella interpreta que va a ser más seguro para el
paciente su internación para completar su estudio y tratamiento; decide su internación y dice que pasa a
control por clínica médica (12,08,00 20/2, hora real). Hasta ahí esa actuación fue correcta. El paciente tenía
criterio para ser internado. A partir de allí quien lo ve es el doctor Calderón como clínico. La interpretación
de la médica de guardia es como una gastroenteritis, pide algún estudio complementario, pero que lo maneje
el clínico. El clínico ve al paciente, que estaba con vómitos, con diarrea, registra más de 38 grados de

temperatura, solicita coprocultivo y le indica hidratación parenteral y un antibiótico, la Ciprofloxacina a
razón de 400 mg. Entre los antecedentes, saben que este paciente tuvo un tumor funcionante de páncreas, que
fue operado en el 93, que le habían hecho una pancreatectomía corporocaudal y que tenía problemas en el
manejo de su glucemia, que desde entonces se manejó con una medicación que se llama Diazóxido para
mantener el azúcar en sangre en los valores que correspondía. También en ese momento se pidió
interconsulta con otro de los médicos que estuvieron evaluando su actuación, que es un cirujano, que es el
doctor Guerra, que fue quien, según las constancias, en el año 93 le realizó la cirugía de páncreas; le sacaron
el bazo y una parte significativa del páncreas, le sacaron el cuerpo y la cola del páncreas, quedó solamente la
cabeza. El Dr. Guerra cuando ve al paciente y lo evoluciona encuentra que no tiene más diarrea, no tiene más
vómitos, y registra 37 grados de temperatura. Esto lo escribe en el reverso de la primera hoja de la historia
clínica de internación, tiene la misma fecha que la internación y “no tiene hora, y no puedo saber a qué hora
lo vio, no tengo elementos periciales para saber a qué hora lo vio”. Indica hidratación parenteral y que
también le pongan dextrosa a mayor concentración, refiere que el problema que tiene el paciente no es de
resolución quirúrgica. Es un cirujano llamado en interconsulta, que ve al paciente, que ya lo conocía de antes
por haberlo operado, que deja constancia de la cirugía que hizo en el 93, y que define que la patología de
internación no es de resolución quirúrgica. Lo cual es correcto. Con relación a la secuencia temporal de la
atención del paciente: claramente la Dra. Lugo es quien lo interna y culmina su actuación con la internación.
Luego, en el orden de mirar la historia clínica, primero está lo de la Dra. Lugo, luego en el reverso el informe
del Dr. Guerra, hay fecha pero no la hora. El Dr. Guerra dice (escribe) cómo lo encuentra, con 37,3 grados de
temperatura, cuando teníamos registro de más de 38 al ingreso, dice que no refiere dolor abdominal en ese
momento, y si lo tenía al momento del ingreso. Desde el ingreso el paciente recibió medicación, al menos
sintomática, y desde que lo vio el clínico, el Dr. Calderón, adecuó esa medicación parenteral, analgésico y
también le agregó un antibiótico. Desde el ingreso hasta que lo vio el Dr. Guerra no tiene constancia exacta
de cuánto tiempo pasó, porque no está referenciado, y además porque los informes ni siquiera están escritos
en la misma hoja. Si consideramos que el paciente tendría menos dolor, que no tiene diarrea y además que
tiene menos fiebre, es lógico pensar desde lo pericial, que la medicación aunque sea desde el punto de vista
sintomático hubiese estado ya haciendo algún efecto. Simultáneamente, si valora la hoja de enfermería, ahí
surge un horario donde está referenciado 37,5 de temperatura, que está cercano a lo que informa el Dr.
Guerra. No tiene datos fehacientes sobre el orden de la atención, por lo tanto no puede asegurar que cuando

lo vio el Dr. Calderón tuviese información sobre la falta de bazo. El hecho de que tenga bazo o no, en un
paciente que presenta un cuadro febril, presumiblemente infeccioso, varía el tratamiento, porque varía el
pronóstico. Las condiciones de controles y de tratamiento deben ser mucho más agresivas en un paciente que
sea asplénico. Si un clínico, el Dr. Calderón, recibe un paciente de 51 años, que no tiene el bazo, que tiene
fiebre de 38 grados, que tiene discreta hipotensión, que tiene taquicardia, dolor abdominal y diarrea, y le
pone como tratamiento Ciprofloxacina 400 mg. por día no está obrando como las buenas normas de la
medicina le indican que obre. Si él sabe que el paciente no tiene bazo, tiene obligatoriamente que sospechar
al menos que se trata de una infección en un paciente asplénico, y los protocolos de tratamiento
universalmente aceptados dicen que el tratamiento debe ser diferente. Que los gérmenes que especialmente
pueden desarrollarse en un paciente con este déficit inmunitario son gérmenes encapsulados, como en
definitiva surgió del hemocultivo, que era un neumococo, que se tratan con antibióticos diferentes, no con
una Ciprofloxacina, sino con una Cefolosporina de tercera generación y muchas veces con el agregado de
otro fármaco más, o hay esquemas incluso de tres antibióticos para el tratamiento. Incluso el tratamiento de
una presunta sepsis en un paciente sin bazo habilita a que empíricamente antes del resultado de laboratorio se
inicie un tratamiento con dos antibióticos, uno de elección y al menos una Cefolosporina de tercera
generación, que no es la Ciprofloxacina. El punto es poder determinar si el momento de medicar como lo
hizo Calderón sabía o no sabía que el paciente no tenía bazo. Este es un punto muy importante. Si sabía que
no tenía bazo, con esos síntomas, el tratamiento que implementó se aparta de las normas que la buena
medicina indica, y si como consecuencia de ello se llega al fallecimiento del paciente, existe responsabilidad
del médico a título de culpa. Por el contrario, si no sabía que le faltaba el bazo, con ese cuadro clínico no se
alejó de lo que debía hacer. Es un punto importante y no lo puedo definir pericialmente. Probablemente si el
paciente hubiera tenido el bazo no se hubiese muerto de esa infección (12,34,50). Si hubiesen sabido los
médicos de entrada que le faltaba el bazo y le hubieran hecho el tratamiento adecuado, ese paciente podría
estar vivo. No lo podemos garantizar, porque aún con el mejor tratamiento tiene una alta tasa de mortalidad.
Si la familia informó que le faltaba el bazo, no lo sabemos. En la denuncia la Sra. Herrera dice que el
paciente estaba eplenectomizado, ello le hace inferir que tenía conocimiento de eso, lo que es lógico
tratándose de un antecedente tan importante, ahora, si eso lo dijo o no, lo desconoce, no hay constancia.
Cualquier médico en la anamnesis, que es el interrogatorio que hace al comienzo, le pregunta sobre sus
antecedentes, porque forma parte de la actividad médica (12,37,17). Siempre el paciente está en inferioridad

de condiciones con respecto al médico, entonces, el médico tiene mayor responsabilidad. No recuerda haber
visto nada escrito sobre consentimiento informado en la historia clínica, no debe haber estado, no existe. No
lo mencionó en su pericia de manera especial porque como perito tiene que resolver el problema que se está
cuestionando y el problema que se cuestiona aquí no es si hay un consentimiento informado o no. Si no se
hizo el consentimiento informado se está incumpliendo una ley, la ley de derechos del paciente por parte del
médico, y no tiene nada que ver si hubo responsabilidad profesional o no en el resultado final muerte. Puede
haber incumplido la ley de realizar el consentimiento informado, hacer un tratamiento adecuado y no hay
entonces responsabilidad profesional. O puede tener un perfecto consentimiento informado y actuar
profesionalmente mal y haber, en tal caso, responsabilidad a título de culpa. Cuando se habla de realizar un
tratamiento agresivo desde la primera hora, en general se entiende la primera hora desde que llega a la
guardia (12,46,40). No es causa de muerte un paro cardiorrespiratorio, pero en muchos lugares es de usos y
costumbres y el médico suele colocar eso.Preguntado por la Dra. Rojas, manifiesta: hay constancia que está descripta la cicatriz que presentaba
Alarcón y está referida como una pancreatectomía. Tiene una cicatriz mediana supraumbilical y entonces la
pregunta es: “¿esta cicatriz de qué es?, me operaron de pancreatectomía”; ¿es obligación que le saquen el
bazo cuando le sacan el páncreas?, no. ¿Es distinguible una cicatriz de una pancreatectomía de una cicatriz
de una esplenopancreatectomía?, no, es indistinguible. El médico tiene la obligación de preguntarle al
paciente sobre la cicatriz, desde el momento que pone que corresponde a una pancreatectomía le ha
preguntado, porque esa cicatriz podría haber sido de otra cosa. Observa la historia clínica del paciente, sin
objeción de ninguna de las partes (12,52,30) leyendo el testigo lo que escribe la Dra. Carla Lugo en la HC.
Previamente manifiesta “que es indistinto que esa primera constancia en la HC la escriba el médico de
guardia que recibió al paciente o el médico de cabecera que se va a hacer cargo, que en este caso podría
haber sido el doctor Calderón”, en este caso observa que abajo de esa primera anotación hay una firma
ilegible y un sello que dice doctora Carla Lugo: “motivo de internación dice gastroentorocolítis, abdomen
agudo [el abdomen agudo es un cuadro abdominal con dolor, que puede o no tener fiebre, y agudo significa
corto tiempo de evolución, no es como se interpreta que por ser agudo es grave, puede ser agudo y no ser
grave, y puede ser crónico, que es la contrapartida de agudo y ser o no grave]. Con respecto a la enfermedad
actual, en la anamnesis, cuando le pregunta, cuando interroga, dice: paciente de 50 años con antecedentes de
tumor de páncreas [esto no lo sabe el médico, se lo dice el paciente, y así debe ser], ingresa con dolor

abdominal, miembros inferiores, vómitos y diarrea. Antecedentes patológicos: tumor de páncreas, insulinoma
e hipoglucemia. Examen físico: dolorido, lúcido, orientado, cardiorrespiratoriamente suficiente [no está en
insuficiencia cardíaca ni respiratoria], está febril, 38 grados centígrados,

abdomen plano, depresible,

doloroso a la palpación profunda generalizado, sin reacción peritoneal. Habla de la cicatriz mediana
supraumbilical, que es lo que ve, y el diagnóstico es gastroenterocolitis. La HC no tiene especificada la hora
de ingreso del paciente. Preguntado si es importante que la historia clínica sea completa, a los efectos de
hacer una pericia, responde “sí, le ley prevé que el médico debe dejar constancia de toda su actuación, en
forma completa, detallada, minuciosa, lo dice la ley, claramente” (12,58,20). Decir qué es “completa”, ahí ya
está más complicado, podría decirse que todo aquello importante, de lo hallado, encontrado, debe estar. Si la
HC es completa como perito va a poder reconstruir adecuadamente qué es lo que pasó. Para el médico
también es importante porque deja documentado lo que hizo. El concepto de que “lo que no está en la
historia clínica no existe”, no es verdad, si yo puedo comprobar que el médico hizo tal cosa y no dejó
registro, fallo en no haber dejado registro, pero no puedo negar que no lo hizo. Pero cuanto más completa sea
mejor. Esta historia es perfecta, es completa?, no (13,00,20). El médico que en este caso le extirpó el bazo al
paciente, informó de esa circunstancia en la historia clínica. Preguntado si ante la duda de una cicatriz es
conveniente interrogar a los pacientes previo a medicarlos, contesta que sí, no tiene constancia acá si se
interrogó específicamente sobre eso. Sabe que fue operado por el Dr. Guerra en el año 93, que en el medio
fue atendido en varios lugares, incluso en el Hospital de Clínicas en Buenos Aires por su problema del
manejo del azúcar en sangre, no sabe quién era su médico de cabecera. “En la internación está la Dra. Lugo
que es quien lo interna, y dejan como médico tratante al doctor Calderón, la doctora Pedernera como médica
de guardia, en horario que obviamente no estaba el doctor Calderón, tenía que hacerse cargo de manejar las
cuestiones del paciente” (13, 03, 00). La doctora Pedernera fue llamada por enfermería, así consta, porque el
paciente estaba descompensado, lo ve a la una y pico de la mañana, deja constancia del día 19, dice que el
paciente está con dolor, que está hipotenso, o sea, el paciente estaba peor de lo que había estado antes,
modifica alguna medicación con respecto al plan de hidratación parenteral esencialmente, a las dos y pico la
vuelven a llamar, lo vio, el paciente estaba con mucho dolor y entonces le agrega un analgésico potente, por
el tema del dolor; y nuevamente la vuelven a llamar y cuando llega dos horas después, vuelve a ver al
paciente y estaba en paro cardiorrespiratorio, describe que realiza maniobras de resucitación cardiopulmonar,
el paciente fallece. Mi consideración es que el médico de guardia es quien está representando al médico de

cabecera, es quien tiene la obligación del cuidado del paciente, es quien tiene que velar porque ese paciente
esté bien, y si el paciente se descompensa, o lo resuelve o si excede sus posibilidades de resolución tendrá
que llamar a alguien que lo pueda resolver. En este caso ella modifica la medicación pero no en una forma
que es la que las buenas normas de la atención médica dicen, que ante un paciente que se hipotensa, que
entra francamente en un problema de trastorno hemodinámico, razonablemente tendría que trasladarlo a una
unidad de cuidados intensivos, para tener mejores posibilidades, pero además, si no tuviera la posibilidad, al
menos medicación inotrópicos, para mejorar su estado hemodinámico, y eso no consta que lo haya hecho
(13,06,00). Veo que no lo trasladó a terapia intensiva, que no le puso inotrópicos, y que la medicación que le
puso no era la que las buenas normas de la ciencia médica indicarían para un paciente en esas condiciones.
Tendría que haber tomado otra conducta y no lo hizo. Tenemos un resultado final no deseado. ¿Hay
responsabilidad?, tiene obligación de medios, ella tendría que haber hecho otra cosa y no lo hizo. ¿Hubiera
vivido el paciente?, probablemente no por las condiciones en que estaba, pero tendría que haber actuado
diferente la doctora. No porque lo diga yo, para estar de acuerdo con las buenas normas que se espera en la
atención en esas condiciones. La Ciprofloxacina es un antibiótico, puede haber atacado en algo al
neumococo, pero poco, de hecho no fue suficiente. La Ciprofloxacina tiene sus contraindicaciones, pero no
ha tenido ninguna influencia en el resultado muerte del paciente, que recibió solamente 400 mg., más allá de
la indicación de 400 mg. cada doce horas.Preguntado por el Dr. Ballester, sobre la existencia de estudios relativos al tiempo en la aplicación de los
antibióticos, contesta: que con la inmunidad alterada por la falta del bazo los tiempos son muy importantes,
hay que medicar en forma empírica, es imposible esperar los resultados de hemocultivo que nos diga cuál es
el germen. Entonces el infectólogo que conoce su comunidad, que sabe cuáles son los gérmenes que hay en
cada lugar, es quien indica eso; ya mencionó cuáles eran los antibióticos adecuados. Cuanto antes se actúe
más efectivo va ser el resultado. Estadísticamente en el mundo la bacteria que más lleva a la muerte a
pacientes sin bazo es precisamente el neumococo o estreptococo pneumoniae. Cuanto antes se instaure un
tratamiento antibiótico adecuado mejor va a andar el paciente. Se incrementa el 25% la mortalidad si en la
primera hora no se da el tratamiento médico adecuado, 30% en las dos primera horas, son números muy
significativos cuando hablamos de posibilidades de sobrevida, por eso decimos el tratamiento tiene que ser
ya, lo antes posible. Tenemos que tener al menos una sospecha de que tenemos una infección y que le falta el
bazo. En este caso tenemos una gastroenterocolitis con fiebre, razonablemente se trata de una infección, si

sabemos que le falta el bazo ya tenemos que hacer un tratamiento adecuado. Si no sabemos que le falta el
bazo, ¿es correcto ponerle Ciprofloxacina y controlar la evolución del paciente?, médicamente es correcto
(desde 13,13,37). La bacteria no se activó después de la internación, la bacteria venía, por eso consulta el
paciente, porque tiene diarrea, fiebre, dolor en miembros inferiores, sin duda llegó con una
gastroenterocolitis y falta agregar “infecciosa” y falta agregar “en paciente asplénico”, ahí tenemos el
diagnóstico completo. Ante esa situación se inicia el tratamiento con un esquema de antibióticos agresivo y
controlo al paciente, si puedo en terapia intensiva mejor y lo sigo de cerca, no cada seis horas, son pacientes
que evolucionan en horas y que se pueden morir en horas, entonces “hay que estarle encima al paciente”
(13,16,45). Preguntado por la tasa de muerte en caso de realizarse el tratamiento correcto, contesta: que no
tiene números claros en este momento. Preguntado por el diagnóstico retrospectivo?, contesta: yo hoy puedo
decir con absoluta certeza, a partir de todos los datos que hay ahora, que el Sr. Alarcón se murió por un fallo
multisistémico, por una sepsis en un paciente asplénico, producido por una bacteria que se llama
Estreptococo pneumoniae. Lo puede decir ahora porque se incorporó en la historia clínica el resultado del
hemocultivo (13,21,00).Preguntado por el Dr. Viecens, expresa: que la muestra que se le tomó a Alarcón ingresó al aparato, al
equipo, en el laboratorio a las 4,26 o 4,29, PM, figura así porque es un equipo americano, de modo que es
imposible que el resultado del hemocultivo estuviera antes del fallecimiento del paciente. Pero el tema no
pasa por ahí, por eso dijo varias veces “hay que iniciar ya un tratamiento empírico, cuando le falta el bazo”.
Luego reitera conceptos que ya dijo anteriormente.Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, expresa: que cuando realizó el primer informe, además de la
doctora Panetta, fueron otros dos médicos de parte, cuyos nombres no tiene presente, pero el informe pericial
lo hizo el deponente con la Dra. Panetta, los otros médicos habrán estado de acuerdo o no, no lo sabe.
Preguntado cuándo ingresan las muestras en el laboratorio?, contesta: que anteriormente se había referido al
hemocultivo; en cuanto a los otros análisis no sabe cuánto tiempo demoran, porque depende del día, de la
gente que haya, de los equipos, de la mecánica de trabajo, no tiene idea en este caso. Con relación al segundo
informe que realizó muchas de las preguntas eran improcedentes a la hora de dar alguna luz sobre lo que se
debe definir para determinar la responsabilidad de los médicos intervinientes. Se le pregunta nuevamente por
el orden de la atención y se remite a lo que ya dijo, en cuanto a que no tiene un elemento absolutamente
objetivo que le permita saber si estaba documentado que no tenía bazo antes que lo viera Calderón, entonces

es que realizó la inferencia que ya hizo sobre el estado del paciente, si estaba mejor, sin diarrea, menos
fiebre, y esa temperatura se condice con la que toma la enfermera, que sí dice el horario, entonces asumo,
infiero que razonablemente cuando lo ve el Dr. Guerra y escribe que a este paciente le faltaba el bazo, ya
había sido visto por el clínico el Dr. Calderón, ya lo había medicado, ya había hecho un diagnóstico y había
implementado un tratamiento, que no era el adecuado si sabía que no tenía bazo . Las muestras llegaron y
entraron al equipo del laboratorio a esa hora, pero no sabe a qué hora estuvieron los resultados. Dependiendo
del equipo, el recuento de blancos podría estar en una hora o algo más, pero lo desconoce.TESTIMONIAL DE DELFIN FRANCISCO DELGADO: Preguntado por la Fiscalía expresa haberse
recibido de médico en 1978, explicando sus antecedentes en la materia, entre ellos que hizo la especialidad
completa de clínica médica; especialidad de nefrología; la especialidad de Medicina Legal; la especialidad
de Tanatología en la Rep. de Cuba; maestría en la Universidad de Valencia en Medicina Forense; Docente de
la Universidad del Comahue de Medicina Legal hace diez años, y en la Universidad de Valencia. Ha sido
médico forense del Poder Judicial de Río Negro entre 2004 y 2006. Desde entonces trabaja en la parte
privada de Medicina Legal. Cuando lo convocó el Dr. Balladini para intervenir en este caso, “al igual que
hago en todas las pericias en las que soy convocado le expliqué al doctor que yo trabajo por la verdad, así
que el resultado puede ser favorable o no, me pidió que hiciera la investigación...” y así lo hizo. Explica el
material que utilizó para realizar su informe, que tiene por objeto determinar la causa, el modo y la manera
de la muerte del señor Alarcón. La causa de la muerte fue una esplenectomía, realizada entre 21 y 22 años
antes de la muerte de la persona. Con relación a la última internación, el paciente ingresó por lo que
aparentemente era una gastroenteritis, tenía malestar general, fiebre, diarrea, nauseas y vómitos. Esta persona
tenía varios antecedentes, algunos figuran en la historia clínica, entre ellos descenso de la azúcar en sangre,
lo que se conoce como hipoglucemia, lo cual lo lleva a tener descomposturas, e incluso tuvo un episodio de
coma, o sea pérdida de la conciencia. Los estudios que se le hicieron determinaron que tenía un tumor en el
páncreas motivo por el que fue intervenido quirúrgicamente para sacar el tumor del páncreas. Se le hizo una
extracción parcial del páncreas, se sacó la cabeza y también la cola, por motivos que no se aclaran se le sacó
también el bazo. El bazo es un órgano muy importante en el sistema de defensa del organismo. Desde el año
1920 se sabe que a las personas que se les saca el bazo si no reciben antibióticos o quimioprofilaxis de por
vida y vacunas, son muy sensibles a la acción de los llamados gérmenes encapsulados, si no se tratan de esta
manera suelen tener un síndrome de sepsis fulminante y mueren. La operación se la había hecho el Dr.

Guerra., figura en el reverso de la primera hoja de la historia clínica. Cuando un médico tiene
responsabilidad sobre un paciente se considera que es el médico de cabecera, y cuando supone que necesita
el auxilio de otro profesional lo consulta, por eso se dice interconsulta. No sabe en este caso quién pidió la
interconsulta con el Dr. Guerra. Preguntado si es obligación del médico de la interconsulta dar toda la
información, sobre todo si conoce un antecedente?, en general es así, pero hay casos donde dar la
información es urgente, muy urgente, porque es una cuestión de vida o muerte y otros casos donde yo puedo
anotar en la historia clínica para que los otros médicos lo vean al día siguiente, en un caso de una
esplenectomía es una cuestión de vida o muerte y es urgente el resultado de esa interconsulta . En este caso
nadie tuvo en cuenta que esta persona no tenía bazo y que tenía fiebre, esas dos cosas implican que tengo que
tener en mente la posibilidad de que la persona muera rápidamente, “lo que tengo que hacer con un paciente
que no tiene bazo y que me llega con fiebre, no importa qué es lo que tenga, es cultivarlo e inmediatamente
antes de dos horas iniciar antibióticos. Y los antibióticos tienen que ser aquellos que atacan a los gérmenes
que más comúnmente provocan la muerte de las personas sin bazo, que son entre otros el streptococcus
pneumoniae o neumococo. En este caso el antibiótico que se le dio se le dio a las ocho horas de que había
ingresado, según consta en las planillas de enfermería, fue la Ciprofloxacina, que no es efectiva contra este
tipo de gérmenes, fue de manera tardía y la dosis era baja”. La medicación indicada hubiese sido Ceftriaxona
más Vancomicina. La persona ingresó alrededor de las 14 horas y el antibiótico se lo dieron a las 20 horas
[aclarando que fueron 6 y no 8 horas desde la internación]. En las sepsis cada hora de retraso aumenta diez
por ciento la mortalidad. Por eso las personas que no tienen bazo, que concurren a un médico con fiebre, lo
que recomiendan las prácticas es policultivarlo e iniciar antibióticos antes de las dos horas del ingreso, es lo
que se llama antibiótico-terapia empírica. Empírica es porque no está basada en prueba, porque no tengo
tiempo. No le queda claro de la historia clínica, o no lo vio bien, quién dispuso la internación. Cuando un
médico atiende a una persona que lo consulta, de manera tácita acepta ser el médico de cabecera de esa
persona, y el acto médico siempre es el mismo, se empieza por el interrogatorio, que también se llama
anamnesis, que es preguntarle a la persona por qué viene, qué síntomas tiene, cuáles son sus antecedentes,
familiares, hereditarios, personales, y después de eso tiene que hacer un examen físico completo y luego
decidir cuál es la conducta a tomar. Es importante que todo esto conste en la historia clínica. La historia
clínica debe constar en orden cronológico, es importante que los médicos anoten la fecha y la hora en la que
intervienen. Las indicaciones que dan, todo. Debe ser legible, “lamentablemente la letra que tenemos los

médicos causa mucha mala praxis, por mal entendidos de enfermeras y de otros médicos. Luego explica el
concepto de “consentimiento informado”, el primer interesado es el paciente. En este caso no vio en la
historia clínica ningún documento relativo al consentimiento informado. Si el médico va a intervenir en un
caso tiene que conocer el caso, eso es lo básico. Preguntado en este caso cuántas veces los médicos vieron al
paciente, contesta: que como en la historia clínica no se entiende bien la letra, en la transcripción que se hizo
a pedido de los médicos forenses de General Roca, figura que lo vio el Dr. Guerra una vez, con respecto al
Dr. Calderón tiene dudas porque hay una evolución de él, pero en la planilla de enfermería hay una anotación
de la 1,20 con sello y firma de Calderón, como que aparentemente él lo vio. Y en la planilla de enfermería,
no se acuerda bien el horario, pero dice algo así como que cerca de las 23 horas lo vieron Calderón y Guerra.
Escrito por Calderón puede ser que haya dos (incluido lo que dijo de la 1,20 hs. en la planilla de enfermería),
y de Guerra uno. Preguntado por un paciente que ingresó en el estado de Alarcón si los controles que se
hicieron fueron los correctos?, contesta: “hay un detalle, si yo lo interrogo las cosas varian sustancialmente.
Si tiene vómitos, náuseas y diarrea, en primer lugar generalmente no se interna, se resuelve rápidamente en
la casa, ahora, si yo lo interrogo y sé que no tiene bazo, lo tengo que poner en terapia intensiva porque esa
persona tiene un riesgo altísimo del 84% de tener sepsis fulminante y morir. No hay otra forma si no es el
interrogatorio. Por eso los antibióticos tienen que ser tan rápido, porque en poco tiempo el estado de la
persona se agrava; por eso el interrogatorio es fundamental, si yo no interrogo y no sé que la persona no tiene
bazo puedo equivocarme de una manera muy grave. Esta persona tendría que haber sido internada en terapia
intensiva, con las medidas que habitualmente se usan, como colocar un cateter en un vaso grande para poder
medir presión venosa central, iniciar antibiótico-terapia, cultivarlo y vigilarlo hora por hora o minuto a
minuto”. Preguntado por el pronóstico de haberse obrado así, contesta: que un médico tiene prohibido por la
ley asegurar resultados; pero puede decir que si la persona hubiese recibido el tratamiento que corresponde,
la experiencia científica muestra que muchos no se mueren, la mortalidad del 70% puede bajar al 18%
haciendo las cosas como corresponden. La mala praxis médica se define de muchas maneras, pero una muy
sencilla es cuando un médico no hace lo que las reglas de la escuela de medicina y sus sucedáneos le indican,
cuando un médico no hace lo que tiene que hacer eso es mala praxis. Si soy médico en El Cuy y me dicen
que no hice una tomografía computada ese no es un medio al alcance del médico, pero revisar, interrogar,
esos son medios al alcance de cualquier médico. Estos medios no se usaron. Además, en la historia clínica
consta que a la persona le faltaba el bazo y no se hizo lo que se tenía que hacer. Si uno supone que la persona

se va a morir lo pone en terapia intensiva, no lo pone en una habitación común. En este caso el certificado de
defunción está mal hecho, dice “paro cadiorrespiratorio” y eso no es causa de muerte; desde 1948 la causa
de muerte es la enfermedad o la lesión que puso en marcha una serie de acontecimientos que terminaron
anulando las funciones esenciales del ser humano produciendo la muerte. Acá la causa: fue la cirugía que le
practicaron veinte años atrás, la causa es esplenectomía quirúrgica; el modo: una sepsis fulminante en un
paciente sin bazo, y la manera: violenta, homicida.Preguntado por la Dra. Rojas, en base a la documentación médica que utilizó, cuál fue la actuación médica
del Dr. Guerra?, contesta: figura como interconsulta, alguien lo llamó y hace constar que no tiene una
enfermedad que necesite ser operada y como antecedente que le sacó el páncreas y el bazo. Con relación a
Calderón, consta que ve a un paciente que está con fiebre, con tendencia a la hipotensión, que le indica
Cipofloxacina, pide análisis y cree que una tomografía computada, que finalmente no se realiza. Preguntado
si fue correcta su intervención, contesta: “lo que pasa es que no dice nada del bazo, entonces un médico
clínico, se puede equivocar, todos nos equivocamos, yo me he equivocado miles de veces, pero si uno ve a
un enfermo que tiene una cicatriz en la panza, le tiene que preguntar de qué es la cicatriz y el enfermo
seguramente le va a decir, es obligación del médico preguntarle, el enfermo no es médico y aparte a lo mejor
ni siquiera está bien de conciencia para contarme todo, yo tengo que averiguar; y del resultado del examen de
clínica médica no figura que hayan detectado que le faltaba el bazo, pese a que decía en la historia clínica
que le faltaba el bazo; evidentemente algo falló en el interrogatorio”. Con relación a la Dra. Pedernera le
llamó la atención que a las dos de la tarde cuando entra el enfermo tenía 90/50 de tensión arterial, eso se
considera presión baja, hipotensión, si estaba con diarrea, con vómitos, un poco deshidratado, eso es normal,
pero si a las dos horas, a las tres, a las cuatro, a las cinco horas, cada vez la presión viene más baja y yo le
estoy dando líquidos por un catéter, yo tengo que pensar que esto no es normal, que algo está pasando.
Además en la primera evolución que anotan las enfermeras, cree que a las 16 hs., anotan que la persona tenía
convulsiones, leves que mejoraron, convulsiones, en este caso algo falló, probablemente el interrogatorio.Preguntado por el Dr. Ballester, ratifica el testigo que por cada hora de retraso la mortalidad aumenta un diez
por ciento. Preguntado si la hora cero es cuando el paciente ingresa a la clínica, contesta: si la persona es
examinada por primera vez en el servicio de emergencia la hora cero es ahí y si es detectado en internación
esta es la hora cero. Preguntado si esa sepsis por neumococo pudo haberse activado con los primeros
síntomas que tuvo el paciente, dolor de estómago, vómitos, diarrea, si la bacteria pudo haberse activado con

esos primeros síntomas?, contesta: que no, las bacterias no se activan o desactivan, son siempre activas desde
el momento que ingresan al organismo. Siguiendo con el tema de la tasa de mortalidad, con cuatro horas de
demora crece un cuarenta por ciento. Preguntado si en una operación sencilla como apéndice, si el paciente
tiene una sobrevida de diez años luego de la operación, se puede decir que esa operación fue exitosa?,
contesta: que no, veinte años tampoco. Preguntado si dijo que el Dr. Guerra fue convocado en interconsulta,
contesta: que no. A otras responde afirmativamente que Guerra hizo constar la falta de bazo y que dijo que
no había que operar al paciente. Con vacunación adecuada igualmente este tipo de paciente tiene riesgo de
perder la vida por infecciones de esta característica.Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, contesta: que no sabe quién era el médico tratante de Alarcón.Preguntado por el Dr. Viecens, teniendo en cuenta que Alarcón fue atendido por cuatro médicos durante sus
pocas horas de internación, cuál de ellos debió ordenar su internación en terapia intensiva?, contesta: en
escala el primer médico que lo ve, luego el médico que sabía perfectamente que le había sacado el bazo.
Preguntado cómo hace el médico que tiene que medicar para saber que se trata de un streptococcus
pneumoniae?, contesta: existen 18.000 enfermedades, pero el médico trabaja en base a frecuencias
estadísticas, en la India habrá un número de bacterias más comunes, en Estados Unidos otras y acá otras, por
eso el médico hace terapéutica empírica y hace el diagnóstico de acuerdo a la patología y de acuerdo al lugar
donde esté. Sobre todo si se trata de un paciente que tiene fiebre y que no tiene bazo, antes de las dos horas
policultivarlo y darle Ceftriaxona y Vancomicina.TESTIMONIAL DE JULIO REYNALDO DARUIZ: Preguntado por el Dr. Ballester, manifiesta que se
recibió en la Universidad de Córdoba en 1979, como médico cirujano, hizo especialidad de ginecología,
luego especialización en la Universidad Nacional del Comahue como médico legista; en la Universidad de
Córdoba como médico laboral; durante 20 años fue médico de policía de Río Negro. Subrogó durante casi
diez años al médico forense de Viedma. Para esta causa realizó un informe, se juntaron en Viedma con el Dr.
Chiodetti y dos médicos más, una doctora que pertenecía al Poder Judicial y otro médico que no se acuerda
en este momento el apellido. Hizo el informe en base datos de la causa, la historia clínica, el trabajo de
Scatena, Hamdan y Delgado, en base a eso y a la historia clínica sobre todo, cómo se desarrollan los hechos,
elabora su informe de acuerdo a su saber y entender. En su labor como perito trató de ubicarse en cada
momento de la evolución conforme a lo que muestra la historia clínica, “yo entiendo que el paciente entra
con una gastroenteritis, la situación es compleja porque uno se tiene que ubicar en tiempo y espacio, si un

paciente entra en Junín yo voy a pensar en fiebre hemorrágica, porque es una zona endémica, en Maquinchao
por ahí pienso en hidatidosis; cuando viene un paciente con gastroenteritis en Villa Regina, que es una zona
frutihortícola pienso en una gastroenteritis por intoxicación, no en una sepsis por otro germen. Cuando
Alarcón entra a la clínica a las dos de la tarde con un cuadro de gastroenteritis lo tratan como una
gastroenteritis. Después la evolución de los hechos desencadena en la muerte de Alarcón, y dos días después
se descubre cuál fue el efecto causal, que fue el streptococus pneumoniae”. Preguntado por la actuación del
Dr. Guerra, contesta: que como cirujano de guardia fue interconsultado, porque el diagnóstico de entrada es
gastroenteritis, abdomen agudo, entonces ante ese diagnóstico el médico de guardia hace la interconsulta,
para discernir si la patología que el paciente tenía era quirúrgica o no. El Dr. Guerra dice que no es
quirúrgico, y su labor como médico interconsultado termina ahí. Hace recomendaciones porque conoce al
paciente de una cirugía anterior, pero termina ahí, él no es el dueño del paciente. Con relación a la cirugía
anterior, de lo que surge de la historia clínica el paciente tenía un insulinoma y por eso fue operado hace 20 o
21 años, en su momento estuvo bien indicada, le sacaron parte del páncreas y el bazo, evidentemente la
evolución fue buena porque el paciente vivió 20 o 21 años. Con relación a la intervención de otros médicos
en esta internación, estuvo la médica de guardia, el clínico Dr. Calderón, el Dr. Guerra y otra médica de
guardia, la Dra. Pedernera. Preguntado si sabe cuál fue la causa de la muerte?, contesta: que la sepsis por
streptococcus pneumoniae, no me cabe la menor duda. Preguntado cuáles son los porcentajes de sobrevida
con esta sepsis, responde: el número no se lo puedo dar, no recuerdo. El neumocomo es una bacteria que la
podemos tener, incluso un 20 o 30 por ciento de las personas clínicamente sanas tienen el neumococo
incluido en su organismo. Podemos decir que los seres humanos somos una bolsa de gérmenes, casi tenemos
más gérmenes que células normales. El neumococo cuando se transforma en agresivo es una bacteria
altamente agresiva, quema etapas, da pocos síntomas y son inespecíficos, como una gastroenteritis, con
fiebre, como un dolor de garganta, como una tos catarral cualquiera, de modo que la sospecha de neumococo
se hace difícil a la hora del diagnóstico temprano. Es altamente mortal porque produce insuficiencias
multiorgánicas. En el análisis que le hacen a las cuatro de la tarde, que no sabe a qué hora el médico vio el
resultado, sabemos que la extracción fue a las 16,40, a esa hora Alarcón ya tenía una creatinina alta, lo que
marca que el riñón ya estaba afectado, y bilirrubinas altas, que el hígado también estaba afectado, y eso no da
síntomas, recién da síntomas cuando los órganos colapsan, la estantería se mantiene en pié hasta que de
repente cae y se cae toda entera, que es lo que le pasó al Sr. Alarcón. A la una o dos de la madrugada la

estantería se empieza a caer, los órganos empiezan a dar síntomas de insuficiencia, que no puede recuperarse
e inevitablemente se muere. Probablemente los resultados de los análisis hayan estado a las siete u ocho de la
noche, los de rutina. Porque la doctora de guardia pidió un hemocultivo, cuyo resultado se da
aproximadamente a los tres días, que es cuando se sabe cuál es el germen que está generando todo esto.
Cuando tenemos el resultado Alarcón ya estaba muerto. El diagnóstico llega tarde. Un alto porcentaje de
personas aún sanas igualmente fallecen por el neumococo. Si hubiera sido vacunado el riesgo igualmente
existe. Un paciente asplénico debe llevar una vida muy prolija, con vacunaciones anuales, tiene que llevar
una vida sana. La esplenectomía no es una causa de muerte, la tienen muchas personas, pero si hubiese sido
vacunado es probable que la infección no hubiese sido tan virulenta, porque hay anticuerpos específicos
contra el germen.Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, contesta: Preguntado en relación a la junta médica a la que hizo
referencia, si estuvo de acuerdo con las conclusiones del Dr. Delgado, contesta: que no, “yo puntualmente no
estaba de acuerdo con el Dr. Delgado, en la reunión que tuvimos no hicimos mención al informe del Dr.
Delgado. Preguntado si el informe del doctor Delgado se basaba en informes obtenidos luego de la muerte
del paciente?, contesta: que no sabe cuál es la metodología que utilizó, “yo creo que el Dr. Delgado empieza
por el final, no por el principio, yo me situo como médico de guardia y me abstraigo de todo el resto, porque
entiendo que el médico de guardia todo eso no lo conoce, con el diario del lunes yo los pronósticos los
acierto todos, pero eso yo no lo sé, yo no sé que tenía el neumococo, mal puedo medicar o tratar algo que
desconozco. Por eso digo que para mi modo de ver él empieza por el final, pero son modos de verlo, no me
voy a poner en juez de su trabajo. En la junta médica realizada en general los cuatro médicos tuvieron las
mismas conclusiones en cuanto al accionar de los médicos, que actuaron en forma correcta, yo no veo
actitudes médicamente reprochables.Preguntado por la Fiscalía, contesta: que el antecedentes de la esplenopancreatectomia estaba escrito en la
historia clínica por la médica de guardia y también por el Dr. Guerra. Rectifica que el Dr. Guerra era el que
tenía conocimiento de la operación del páncreas con extirpación del bazo. Puso en conocimiento de ese
antecedente. Preguntado entonces si el Dr. Calderón tenía conocimiento de esa situación?, responde que
sucede que los informes de Guerra y Calderón no tienen hora, entonces no sabe quién estuvo primero, si
Calderón o Guerra. A otra pregunta manifiesta que una gastroenteritis no necesariamente es infecciosa, puede
ser irritativa, comió una fruta verde, un fiambre en mal estado, no es infecciosa, se trata clínicamente sin

antibióticos, la fiebre de 38 grados la puede dar la deshidratación tranquilamente. Por eso la médica de
guardia no medica con antibióticos, espera que lo vea el clínico y el cirujano. Porque el diagnóstico era
gastroenteritis aguda y abdomen agudo, por el abdomen agudo era necesario que el cirujano dijera si era o no
quirúrgico. Dijo que no era quirúrgico: “siga el tratamiento clínico”. El medio de comunicación entre los
médicos es la historia clínica. La médica de guardia no tenía el dato; si Calderón estuvo después de Guerra
también debió tenerlo, pero no sabe si lo vio antes o después de Guerra. La operación que tuvo el paciente no
tiene nada que ver con la sepsis por la que el paciente se muere, no tiene nada que ver, son dos cosas
totalmente distintas. Preguntado entonces si un paciente que ingresa sin bazo es lo mismo que cualquier otro
paciente que sí lo tiene?, contesta: que forma parte de los antecedentes, lo mismo que la tuberculosis que
tuvo Alarcón, o lo mismo que un padecimiento cardíaco que puede tener otro, son antecedentes que pueden
influir o no en el resultado. La pregunta es si el señor Alarcón observó una vida prolija y se vacunó todos los
años, que eso sí es importante. El estado general que tenía el paciente al ingreso no daba para una terapia
intensiva. Si cada vez que un esplenectomizado tiene una infección yo lo tengo que medicar con un
antibiótico de amplio espectro, un antimicótico, un antiviral, le voy a tener que dar seis, no sé, tres, cuatro
antibióticos, estoy haciendo también mala praxis, porque estoy sobreprestando. Entonces lo que se hace es
dar un antibiótico para el cuadro de gastroenteritis que tiene, entendiendo que el proceso infeccioso estaba en
el intestino. El problema es que no estaba en el intestino, estaba en todo el cuerpo, pero eso ellos tampoco lo
sabían. A su criterio a un paciente esplenectomizado se lo trata como a un paciente sano. Si hubiese tenido
una angina yo lo trato para la angina, no le doy el tratamiento para la angina y para el neumococo; si tiene un
forúnculo lo trato para el forúnculo, no por el forúnculo y por el streptococcus pneumoniae, si no termino
haciendo que el neumococo si lo tiene haga resistencia, o que me hagan resistencia otro tipo de gérmenes y
después el paciente viene con una infección urinaria y no tengo antibióticos para tirarle, para darle, porque es
resistente a todo. En el uso de los antibióticos los médicos sabemos que tenemos que ser muy racionales.
Estaba indicado el antibiótico para un neumococo, no, en el momento que se lo vio no, después con el diario
del lunes sí, pero el domingo no. Preguntado si la actividad de la medicina tiene la finalidad de prevenir que
el cuadro sea grave?, contesta que sí, por eso se le indicaron teóricamente vacunas a él. Ahora, prevenir
sobre cosas concretas no sobre la eventualidad. La presencia del neumococo en afecciones banales o
comunes, como una gastroenteritis, hay veces que son impredecibles e imprevenibles, yo no puedo preveer
que él tenga el streptococcus pneumoniae, sino tengo que prever toda una gama de gérmenes con los cuales

convivimos. Preguntado cuáles son las consecuencias de una persona que no tiene bazo a la edad de 50
años?, contesta: si tiene una vida normal y se vacuna anualmente va a tener una vida plena y se va a morir de
viejo. Preguntado qué dicen los protocolos de buenas prácticas con el cuadro infeccioso que tenía?, contesta:
estamos mezclando el agua y el aceite, la esplenectomía no tiene nada que ver con la muerte por sepsis por
streptococcus pneumoniae. El modo en que se desarrolló esta bacteria es con bazo o sin bazo, es fulminante,
en 48 horas mata a un paciente, con bazo o sin bazo. Sin bazo el cuadro es más riesgoso, y sin vacunación
más riesgoso, y si no tiene una vida prolija es mucho más riesgoso, yo no sé cómo fue la vida del señor
Alarcón, no tengo ni idea. Preguntado si de la historia clínica surge que se haya hecho un examen completo y
detallado de Alarcón?, contesta: sí, para mí hay constancia de que se lo examinó. Preguntado si había alguna
documentación que acredite el consentimiento informado a los familiares, al paciente, a algún representante
legal?, contesta: que lo desconoce porque la historia clínica que le mandaron puede ser parcializada. La
función del médico de guardia es atender los casos externos y los casos internos.

Preguntado si es

importante que en la historia clínica estén detallados los horarios?, contesta: que sí, es importante que estén.
Preguntado si de la historia clínica surge que se hizo tratamiento de reanimación?, contesta: que a las cuatro
o cinco de la mañana la Dra. Pedernera informa la reanimación y esas cosas, maniobras de reanimación.Preguntado por la Dra. Rojas, contesta: que no es común que en un paciente con diarrea se haga un
hemocultivo. Preguntado si cuando los médicos solicitan interconsulta, deben estar en contacto entre sí para
decidir el tratamiento a seguir?, contesta que no. Preguntado si antes de medicar a un paciente hay que
interrogarlo?, contesta: sí, forma parte del examen clínico. Preguntado si ante una cicatriz en el cuerpo del
paciente, que está siendo revisado por el medico consultante, es un deber médico que el galeno pregunte a
qué se debe esa cicatriz, interrogar al paciente y/o a su familia para un mejor diagnóstico?, contesta: sí, forma
parte del interrogatorio. Preguntado si es esperable en base a las buenas prácticas de la medicina que un
médico medique a un paciente sin el bazo y con síntomas de sepsis, con Ciproflaxicina 400 cada doce horas,
a pesar de ver en la historia clínica su falta de bazo?, contesta: sí, porque el tratamiento es sintomático, el
paciente entra con gastroenteritis y le da un antibiótico para eso. Preguntado si ante un paciente sin bazo los
médicos deben tener cuidados especiales?, contesta: sí, se deberían tener cuidados especiales. Desconoce
cuál fue el orden o secuencia de atención del paciente por parte de los médicos.TESTIMONIAL DE ARIEL HORACIO BUSTOS DIAZ: Preguntado por la Fiscalía, manifiesta que
actualmente no tiene ninguna relación con los imputados, pero ha sido compañero de todos en la Clínica

Central de Regina y socio de Calderón y de Guerra. Es médico de familia como primera especialidad y
después médico legista. Trabajó en el ámbito público hasta el 2012, en la policía de la provincia; en el ámbito
privado colegiado en Villa Regina, en la Clínica Central, hasta que empezó a desempeñarse en el Cuerpo de
Investigación Forense de esta ciudad desde febrero de 2018. Preguntado si ha tenido alguna intervención
médica con relación al señor Rubén Aladino Alarcón?, contesta: por las entrevistas previas que ha mantenido
con las partes sabe que hay un documento de su puño y letra que da constancia que lo ha atendido, aunque en
este momento no lo recuerda de manera fehaciente. El Sr. Fiscal le exhibe historia clínica nro. 59.911 del
19/9/2013, expresando el testigo: la primera hoja no es su letra, es una hoja de admisión a internación; la
segunda hoja es su letra, tiene dos asientos de evolución, uno del 18/9/2013 y el otro del 19/9/2013. En
cuanto al contenido, dice el motivo de consulta de esta persona, un estado de hipoglucemia, un nivel bajo de
azúcar en sangre; luego indica que se medica con Proglicem, que es Diazóxido, un medicamento para subir
el azúcar, que es lo referido por la familia, estaba tomando dos comprimidos tres veces al día. Tenía como
antecedente diagnóstico de insulinoma de 20 años de evolución, a referencia de la familia, operado una vez
y no refería otras cirugías ni recibía otros medicamentos, esto también por el relato de la familia. Como
hábitos tóxicos, también a partir del relato de él y de la familia, se sabía como fumador de unos 20 cigarrillos
por día y esporádicamente había algo de consumo de alcohol. Manifestó también no tener ataques frecuentes
de hiperglucemia. Se lo examinó y tenía signos vitales normales, encontró ruidos anormales en la base del
pulmón derecho, el resto del examen sin particularidades. Le solicitó una radiografía de tórax y un análisis de
laboratorio. Debe haber tenido buena evolución porque al día siguiente se fue de alta médica, el 19. Muestra
una planilla de consentimiento informado con respecto a esa internación y dice que es un documento
importante, la exige la ley de derechos del paciente del 2009 en caso de internaciones o de otras
intervenciones. En este caso es para que la persona preste su consentimiento de que va a quedar internada en
un lugar que no es su domicilio. En situaciones la ley exime de esta documentación, en casos de emergencia
o cuando la persona no puede prestar su consentimiento, es por eso que en este caso no está firmada por el
paciente sino por la hija, no habrá estado el paciente en condiciones de firmarla, eso lo deduce. Más allá del
documento no hay internaciones contra voluntad. Preguntado por la operación a la que hizo referencia,
contesta: que es lo que leyó, es lo que le dijeron. Preguntado en caso de internación con qué periodicidad se
efectúan los controles por parte del médico?, contesta: que obligatoriamente una vez por día, “en el caso
nuestro dos veces por día, una matutina y otra vespertina, pero la evolución en asiento de la historia clínica

es día a día, cada 24 horas, salvo que hubiese alguna cuestión muy relevante”. La historia clínica
habitualmente queda en el office de enfermería. En la práctica al médico de guardia nocturna, si hay alguna
situación especial con algún paciente, se le hace saber. Considera que a sala llena, con catorce pacientes
internados por la noche, con dos o tres enfermeras está bien y

un médico de guardia es suficiente.

Preguntado si tomó conocimiento de la situación que ocurrió en la clínica con respecto a Alarcón en el año
2014?, contesta: que sí, no recuerda bien el horario con exactitud pero era de madrugada, recibió el llamado
del doctor Calderón solicitando ayuda porque había una situación en el hospital porque había gente muy
ofuscada, muy alterada, y solicitaba presencia de colegas. El deponente asistió pero no tuvo mucha atención
porque no estaba a cargo de la atención de esta persona. “Recuerdo haber visto al médico policial trabajando,
los pacientes ofuscados y a Calderón como médico tratante dirigiéndose a la familia de un modo un poco
hostil, pero era como se podía”. A los días subsiguientes hicieron alguna reunión médica para ver cuáles
habían sido las circunstancias por las cuales había ocurrido este hecho. Una suerte de investigación. No
recuerda quiénes estuvieron en esa reunión porque pasó mucho tiempo, sí con el médico tratante y parte del
equipo médico, pero no puede decir con exactitud quiénes estaban. El médico tratante en ese momento era el
doctor Calderón. En la reunión vieron que era un paciente que había entrado con un cuadro digestivo,
gastroenteritis, con fiebre, con hipotensión, en estado de shock, y que luego de haber presentado dolor
abdominal e hipotensión durante la noche, hizo un paro cardiorrespiratorio y falleció. Trataron de investigar
un poco las causas, pensaron un montón de diagnósticos alternativos hasta que llegaron a la conclusión de
que se trató de un shock séptico, que es un estado de falta de percusión en los tejidos por déficit del sistema
circulatorio en general, producido por una infección. Preguntado qué elementos tenían en ese momento para
llegar a esa conclusión?, contesta: la historia clínica y después el informe del laboratorio. Hicieron una
primera reunión y quedaban algunos resultados pendientes y después terminaron de cerrar, pero no recuerda
exactamente cuándo fue. Preguntado si es de riesgo un cuadro infeccioso respecto de un paciente sin bazo?,
contesta: que sí, obliga a tomar una determinación, un tratamiento de antibióticos, siendo importante
realizarlo enseguida, después de tomar los cultivos, lo más precoz que se pueda.Preguntado por la Dra. Rojas, contesta: que no recuerda quién era el médico de cabecera ambulatorio de
Alarcón, tampoco sabe si se atendía en la Clínica Central. Preguntado si un paciente con fiebre, hipotenso,
con dolores abdominales, náuseas, vómitos y sin bazo, qué diagnóstico le correspondería si ingresa a una
guardia?, contesta: en términos médicos sería un shock de probable origen infeccioso, que es un déficit

circulatorio que afecta la percusión de todos los tejidos del cuerpo por una presunta causa infecciosa, y si
está con dolor abdominal el foco o la causa de esa infección debería estar en el abdomen como causa más
probable. Preguntado en qué casos clínicos se pide un hemocultivo?, contesta: cuando hay una infección de
cierta relevancia que requiere internación. Preguntado si leyó la historia clínica respecto de la última
internación?, contesta: que sí, primero ahí y después porque fue nombrado perito del doctor Calderón.
Preguntado si recuerda qué médico lo vio primero en base a la historia clínica?, contesta: “el ingreso si mal
no recuerdo lo hizo la doctora Carla Lugo, después la evolución de internación la hizo el doctor Calderón, y
una interconsulta hecha por el doctor Guerra. El orden específico en el que cada uno fue no lo recuerdo”. El
doctor Calderón medicó al paciente con Ciplofloxacina. Preguntado si esa medicación es adecuada para un
paciente esplenectomizado?, contesta: en ese caso debería haber utilizado otro tipo de antibióticos, pero si
uno no conoce ese antecedente la medicación es correcta. Preguntado si cuando un paciente presenta cicatriz
en su abdomen, es obligación del médico interrogar al paciente y/o a sus familiares?, contesta: “si claro, no
sólo si uno ve la cicatriz, uno interroga al paciente sobre todo, no necesariamente porque vea una cicatriz, es
un deber médico, los antecedentes deben ser preguntados y también es un deber del asistido responder con
veracidad”.Preguntado por el doctor Ballester, si conjugando lo que el deponente puso en la historia clínica, insulinoma,
que fumaba 20 cigarrillos por día y alcohol esporádico, considera que ese paciente cuida su salud?, responde:
que un tabaquista no cuida su salud.Preguntado por el doctor Leskovar Garrigós con relación a la atención que le brindó a Alarcón en el año
2013, a la que hizo referencia, si los datos del tumor de páncreas lo logró obtener de la familia de manera
fluida, cómo fue?, responde: “puse entre paréntesis después del motivo de consulta que la contestación tanto
del paciente como de la familia era en un tono hostil”. No lo recuerda con exactitud, pero lo anotó por el
trato de hostilidad las cosas se pueden poner un poco más difíciles, “nosotros seguimos atendiendo igual por
más que recibamos trato hostil”. Preguntado si era común de su parte ese tipo de anotaciones?, contesta que
no. Explica que al poner “insulinoma” y “operación”, se refiere a la operación de tumor pancreático porque
produce insulina en cantidad muy severa. Preguntado si en ese momento le hicieron referencia a la
extirpación del bazo?, contesta: que no.TESTIMONIAL DE NOEMI PATRICIA SANDOVAL: Preguntada por el Dr. Ballester, expresa que
conoce a las personas implicadas y que no tiene ningún impedimento para declarar, “...soy bioquímica

egresada de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca en el año 2010. Me desempeño como
bioquímica de planta de la Clínica Central, hago los análisis diarios y me encargo de las guardias. Trabajé en
el Sanatorio Juan XXIII, desempeñándome como bioquímica. También docente de Universidad de Río
Negro”. Fue citada para declarar respecto de un paciente al cual le extrajo sangre. Recuerda al paciente, más
por la conmoción que generó en la institución, pero pasaron muchísimos pacientes desde ese año hasta ahora.
Como con todo paciente que ingresa a la guardia, bajó a realizar la extracción, no recuerda el horario de
extracción, “el horario no lo sé, calculo y estimo que entre las 16:00 y 16:15, se le extrajo sangre, luego a
pedido del médico de guardia se sube, se le da a la secretaria y lo ingresa al sistema”. En ese momento se
tenía un sistema unificado, tanto para ambulatorios como para internados, los demás sectores no tenían
acceso. En la actualidad se pueden ver minuto a minuto on-line los resultados. Recuerdo que la persona era
Aladino Alarcón. No recuerdo el médico que me pidió el estudio, eran dos tipos de análisis, convencionales y
de rutina, se realizan en el día, y luego le pidieron los bacteriológicos, que también se extrajo sangre para
estos pero llevan un tiempo diferente a los análisis comunes. Ante sospechas de infección hay que esperar a
que la bacteria crezca, no se puede apurar el resultado, mínimo llevan 72 horas para obtener un resultado
preliminar. En el caso de esta persona se tomaron hemocultivos, se cultiva la sangre de la persona, de dos
pinchazos, dos momentos diferentes, lo cual lleva que la extracción sea más larga que cualquier otra persona
porque hay que tomar tiempo entre las extracciones, porque en el primer pinchazo no se puede detectar la
bacteria y en el segundo sí. Generalmente cuando se ingresa una muestra, se juntan, averiguan en los pisos si
hubo algún ingreso y se le da prioridad a terapia intensiva y quirófano. Se procesan las muestras en distintos
equipos. A veces sale todo perfecto y se puede estimar un horario, en otras no. En el caso de que todo salga
bien, se puede tardar una hora y media, hora cuarenta y cinco o dos horas para obtener los resultados. Como
era un pedido de guardia no se maneja como algo urgente. Preguntada si tienen alguna manera de detectar, se
se enciende alguna luz de alarma que diga que a ese paciente hay que prestarle mayor atención?, contesta:
“Sí, sí tenemos, nosotros como todo laboratorio de la Argentina, los llamados valores de referencia,
tabulados de forma internacional, que cuando escapa de ese valor se llaman alterados, pero en este caso no
habían valores críticos, sí valores alterados. “Si encuentran valores críticos eso le enciende una alarma
inmediata y le tenemos que avisar de inmediato al médico sin interlocutores en el medio, porque corre
peligro la vida del paciente. En este caso no había valores críticos, sí alterados”. Cuando le piden
hemocultivo lo primero que hacen es preguntar si le van a hacer antibióticos, por eso la urgencia de tomar la

muestra; calcula que el médico o la médica que pidió el hemocultivo les dijo que le darían una dósis de
antibióticos, entonces no hay emergencia de nada, de avisarle inmediatamente. Tenía los blancos altos como
cualquier resfrio o angina, también tenía las transaminasas un poquito alta, no tenía nada crítico que corriera
peligro de muerte.Preguntada por el Dr. Leslovar Garrigós, expresa: Una vez que está el resultado, todo el análisis hecho de los
análisis convencionales, iban con el informe manualmente hacia la carpeta del paciente, la historia clínica,
eso con seguridad antes de las 20:00 horas, porque es el horario de culminación del laboratorio. El jefe de
laboratorio era Juan Següino, también trabajaba ahí su esposa Claudia Araneda, Daniela Vázquez, y la
deponente.Preguntada por la Fiscalía, manifiesta que sí conocía el diagnóstico del paciente porque está en el pedido, no
recuerda qué médico hizo el pedido. Valores de referencia son los que se esperán en una persona sana.
Cuando esos valores sobrepasan los de referencia que tiene un mínimo y un máximo, son valores alterados,
los cuales la persona no corre peligro de vida. Cuando esos valores superan los estándares tabulados
internacionalmente ahí son críticos. Cuando pasa esto, inmediatamente le dan aviso al médico en forma
personal sin intermediarios, es bioquímico-médico, esto está alterado. Preguntada sobre la hora de entrega de
los resultados, responde: “puedo asegurar que antes de las 20:00 horas seguro ese papel estaba en la historia
clínica de ese paciente, puesto que a esa hora ya se cierran las puertas del laboratorio. En ese entonces ese
papel lo llevaba cualquiera de los bioquímicos, esa tarde estuve yo, no le avisan al médico puesto que el
papel queda en la historia clínica, pero como no tenía valores críticos, no era necesario avisarle al médico.Preguntada por la Dra. Rojas, contesta: que la hora 04,39 pm. es la que figuraba en los análisis. Esa no es la
hora en que se encontraban los resultados de los análisis tradicionales. No puedo precisar el tiempo que lleva
tener el resultado de cada análisis puesto que son varios y de varios pacientes; estima como una hora y
media, teniendo en cuenta las circunstancias de ese día. Estima que a las seis, seis y media estaban listos los
estudios. El laboratorio de la Clínica Central para el año 2014, sí contaba con un contador hematológico.TESTIMONIAL DE JUAN ORLANDO ANTONIO SEGÜINO. Preguntado por el Dr. Ballester, expresa:
“...soy bioquímico recibido en el año 2004 en la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, capacitado
en la ciudad de Buenos Aires en Microbiología. También estuve en el Hospital Garrahan en Servicio de
Microbiología; también en la Fundación Favaloro, siempre en Microbiología. En Hospital Posadas, Hospital
Muñiz, Instituto Malbrán. Le ofrecieron y aceptó hacerse cargo, en el Sanatorio Central de Villa Regina, del

laboratorio, hasta el día de hoy, junto con otras personas a mi cargo. Desde el año 2009 a la actualidad. Hace
cinco años soy parte de la sociedad de la Clínica, interviniendo en la Dirección de la misma”. Sabe el motivo
por el que ha sido citado a esta audiencia. Puntualmente del día 18-12-2014 no recuerda bien, pero en
general en un día de trabajo supervisa y está viendo lo que se hace en la jornada, está a disposición para
consultas del laboratorio, no puntualmente en cada caso. De los dos análisis, de rutina y cultivo, el deponente
estudió la parte de microbiología, supervisando el cultivo diariamente; viendo si desarrolla algún germen,
cuál germen y qué antibiótico se puede utilizar; y culmino con el informe de microbiología. En ese cultivo
que era de sangre, un hemocultivo, desarrolló un germen después de las 72 horas, que era un estreptococo
pneumoniae; el perfil del antibiótico estaba detallado en el informe, pudo comprobar que uno de los
antiobióticos que se le habían dado al paciente estaba dentro del perfil sensible para el germen, la
Ciprofloxacina. Recuerda que el paciente era Aladino Alarcón.
Preguntado por el Dr. Leskovar Garrigós, expresa que el laboratorio de la Clínica funciona las 24 horas,
todos los días, de acuerdo a las guardias, la internación, quirófano, terapia intensiva, con diferentes
urgencias. Como siempre, cuando hay urgencias se deja todo de lado y se trabaja en ese análisis. Los
integrantes tienen diferentes guardias y horarios para cubrir las 24 horas. Se toman muestras según pedidos
de los sectores de la clínica, con diferentes procesos y se van entregando a lo largo del día, a veces parcial, a
veces completo, todo depende de las circunstancias, qué tipo de análisis. En ese momento no contaban con
un sistema informático para que los resultados pudieran estar en un tiempo real en algún sector, hoy en día lo
tienen, pero en ese entonces se pasaban los informes a mano, se imprimían y se entregaban a lo largo del día.
Ellos personalmente llevaban el informe, lo ponen en la historia clínica. Cada análisis tiene un valor de
referencia, que es un rango esperado en una persona sana, saliendo de ese rango cuando no están dentro de
los valores esperados, son valores alterados, que se encuentran diariamente en laboratorios de clínicas, es
algo común. Fuera de esos rangos hay lo que se llama “valores críticos”, ahí hay que avisar sí o sí al médico,
entre bioquímico y médico sin intermediarios, telefónicamente o personalmente. Cuando hay valores críticos
se informa en el momento, sino se entrega como a todos los pacientes, diariamente. El protocolo de valores
críticos es a nivel internacional. La Clínica Central toma de referencia los valores utilizados en los Hospitales
Italiano y Alemán de Buenos Aires.Preguntado por la Fiscalía, expresa: que no recuerda la hora en que le encargaron los estudios, no lo tiene
presente, no era el bioquímico de guardia, no estaba trabajando en el análisis ese día. El germen apareció

después de las 72 horas; se mira cada 24 horas, es un cultivo, observa qué germen és y luego se puede
determinar un medicamento. El deponente firmó el informe y lo dejó en la carpeta de la historia clínica,
como se hace con todo paciente. No queda constancia qué día y a qué hora se entrega. El resultado fue un
estreptococo pneumoniae. No se pudo dar aviso en forma inmediata puesto que cuando estuvo el informe, el
paciente había fallecido.Preguntado por la Dra. Rojas, contesta: que en el año 2014 la Clínica contaba con un contador hematológico.
En el laboratorio a veces se están procesando 15 o 20 muestras, varias a la vez. Una muestra de sangre se
reparte en varios tubos, diferentes acciones y se van haciendo por áreas. Se deja todo de lado cuando es un
pedido del quirófano, porque están esperando un resultado mientras operan un paciente , entonces se va
regulando de acuerdo a las muestras y pedidos. Son varias muestras y pedidos y se va regulando de acuerdo
al pedido, son varios pacientes. Un análisis de glóbulos blancos podría estar en una hora, si sólo se toma esa
muestra y ese tubo, que no pasa en la realidad en ningún laboratorio. En un resultado de 18.100 blancos es
algo bastante común en la mayoría de los pacientes que se internan, si uno tiene una infección leve, también
da alto. No puede determinar si esos valores son peligrosos para un paciente que no tiene bazo, eso lo puede
determinar un médico, no es una pregunta que pueda responder, no es su área puntual. La hora 4,39PM no
era la hora en la que estaban los resultados, es la hora que refleja la toma de muestras y cuando se cargan en
el sistema, después se entregan en diferentes horas del día, depende de diversos factores. Hay cincuenta
camas en la Clínica, como rápido se entregan en dos horas, pero algo específico. No sabe en qué horario se
entregaron los resultados del paciente Alarcón. El deponente es socio de la Clínica y en la actualidad es
director.-

CONVENCIONES PROBATORIAS: Surge del punto III del auto de apertura a juicio [oralizado
en la audiencia de juicio por la Fiscalía], lo siguiente: “Tener por acreditados los siguientes hechos,
de acuerdo a las CONVENCIONES PROBATORIAS realizadas de común acuerdo por las partes y
que han sido aceptadas en la audiencia:
1.- El paciente -Rubén Aladino Alarcón- ingresó a la Clínica Central el 18/12/2014, según volcado
en historia clínica por la Dra. Lugo: Diagnóstico gastroenterocolitis aguda.2.-El deceso del Sr. Rubén Aladino Alarcón se produjo en fecha 19/12/2014 conforme certificado
médico de defunción, a las 05:30 hs.-

3.- La Dra. Lugo solicitó interconsulta con un médico cirujano -Dr. Guerra- y un médico generalista
-Dr. Calderón-.4.- El médico generalista, Dr. Calderón, pide coprocultivo y que le suministren Ciprofloxacina 400
mg., dejando asentado que se encuentra pendiente el resultado de los exámenes de laboratorio
pedidos.
5.- Se realizó estudio histopatológico solicitado al Poder Judicial de Chubut, el cual según informe
de fecha 04/09/2016 realizado por la patóloga forense Verónica Herrero Decloux, arrojó el siguiente
resultado o conclusión: “no se observan en los cortes examinados evidencia de lesiones y/o
patologías. Evaluación histológica limitada por autólisis. Contiene la siguiente recomendación: la
histopatología es un estudio complementario por lo cual se recomienda interpretar sus resultados y
conclusiones en función de los hallazgos de autopsia.6.- El informe toxicológico fue realizado por la Asesoría pericial del Poder Judicial de la provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La Plata y arrojó el siguiente resultado: en las muestras vísceras
analizadas constatado presencia de Diclofenac y Dipirol”.IV.-ALEGATOS DE CLAUSURA: concluida la recepción de la prueba ofrecida por las partes se
pasó a la etapa de los alegatos.FISCALÍA: Comenzó diciendo que está en condiciones de aseverar sin lugar a duda la existencia
del hecho, de la mala práctica que está en cabeza de las personas imputadas, Juan Manuel Calderón,
Pedro Augusto Guerra e Inés Patricia Pedernera. A Calderón y a Guerra se les imputa el delito de
homicidio culposo por negligencia. El Dr. Chiodetti dejó en claro cuál es el punto clave a resolver
en este proceso. Dijo que si Calderón recibe a un paciente de 51 años que no tiene bazo, con fiebre
de 38 grados, con discreta hipotensión, taquicardia, dolor abdominal, diarrea y suministra
Ciprofloxacina 400 mgs por día, no esta obrando como las buenas normas de la medicina le exigen.
Y efectivamente tal como surge de la convención probatoria que se acordó: la Dra. Lugo citó a
interconsulta al Dr. Guerra y al Dr. Calderón. Estos tres profesionales tenían conocimiento de cuál
era el estado de Alarcón al momento de su internación. Precisamente la interconsulta no es

solamente para decir si la situación de Alarcón, era operable o no el cuadro que presentaba, sino
para poner la fuente de información entre los médicos de esa interconsulta, que según el propio
Chiodetti, es amplia. Si Calderón sabía al momento de medicarlo que el paciente no tenía bazo, lo
cual lo ponía en una situación de vulnerabilidad, ¿lo sabía o no lo sabía?. En la interconsulta queda
claro que Guerra y Calderón sabían de la situación, es más, tanto el Dr. Hamdan, el Dr. Chiodetti, el
Dr. Delgado, dejaron constancia que está plasmado en la historia clínica y el Dr. Chiodetti así lo
mencionó, el único que menciona que tiene una esplenopancreatectomía es el Dr. Guerra y esa
interconsulta se realizó entre los médicos. Lo que no puede aseverar el Dr. Chiodetti y tampoco el
Dr. Delgado, es en qué horario se hizo la interconsulta. El tema del horario no se sabe cuándo
ocurrió, pero la interconsulta sí, existió, y es parte de la convención probatoria. El Dr. Chiodetti,
mencionó que si Calderón sabe que ese paciente no tiene bazo, tiene que sospechar
obligatoriamente que se trata de una infección de un paciente asplénico y los protocolos de
tratamiento universalmente aceptados dicen que debe ser un tratamiento diferente. Los gérmenes
que puede desarrollar en un paciente afecta el sistema inmunitario, son gérmenes encapsulados y se
denominan neumococos. Estos gérmenes, se tratan con antibióticos diferentes, no con la
Ciprofloxacina, tres tipos de antibióticos. La Ciprofloxacina no le va a hacer nada, es insuficiente
para el tipo de cuadro clínico que presentaba el Sr. Alarcón y aún más, dice, al menos
empíricamente habilita a que antes de conocer los resultados de laboratorios se inicie tratamiento
con dos antibióticos y al menos otro que no es la Ciprofloxacina. Por eso se yerra en la medicación
que se suministró. El camino de la medicación es otro y precisamente el Dr. Chiodetti lo menciona,
al decir: si el Dr. Calderón sabía que le faltaba el bazo al paciente y el paciente ingresó con estos
síntomas, el tratamiento que se impuso se aparta de las normas de la medicina, esa es la parte
importante y si a consecuencia de ese obrar se llegó a un resultado no querido que termina siendo el
fallecimiento del paciente, existe responsabilidad por culpa del Dr. Calderón. Si éste no sabía que le
faltaba el bazo con ese cuadro clínico de entrada nos alejó de lo que debía ser. La respuesta acerca
de si Calderón sabía o no sabía, nos la da la Sra. Herrera, es quien acompañó a su esposo al ingreso

de la Clínica, luego se retiró y volvió a eso de las 5,30 a 6 de la tarde. Cuando regresa se encuentra
con su hija Mariana, dice que aproximadamente a las 22:00 hs. se encontró con el Dr. Guerra y éste
lo revisa y le dice que ya había hablado con Calderón, a quien puso en conocimiento que no tenía
bazo y que luego Calderón le aplicaría unos antibióticos. Pasó media hora, fue Calderón, le
suministra el antibiótico y luego se retira. El único registro que hicieron los Dres. Chiodetti,
Hamdan y Delgado, fue la Ciprofloxacina, esta fue la única medicación que le dío a esta situación
que presentaba. Ese antibiótico no era para afectar de inmediato el cuadro que presentaba. Lo que
correspondía era haber cambiado la medicación, ingresado a terapia intensiva, y ninguna de ambas
decisiones se aplicó, no consta en la historia clínica. Respecto a esta situación de la interconsulta la
Dra. Lugo lo consulta con el Dr. Guerra, este paciente el Dr. Guerra ya lo conocía y dejó plasmado
por escrito la operación donde le extirpó el bazo. Si el médico hubiese puesto en conocimiento tal
circunstancia, tendría que haberse dado el antibiótico en forma inmediata, sin esperar el informe del
laboratorio, porque una persona sin bazo en la primera hora que transcurre, tiene un porcentaje de
riesgo de vida, creo que de un 25%, la segunda hora un 33%, lo que deja ver es que este paciente al
no tener bazo estaba en riesgo de vida. El Dr. Hamdan, también menciona que es paciente de riesgo.
También decía que este paciente en los primeros cinco años se adapta a las circunstancia y a los
medios, pero no quiere decir que no siga siendo un paciente de riesgo. Chiodetti menciona en
relación a la causa de la muerte que, con todos los estudios previos, está en condiciones de
mencionar el motivo de la muerte del sr. Alarcón, que es un fallo multisistémico, por una sepsis, en
un paciente asplénico, producido por una bacteria que se llama estreptococo pneumoniae. De
haberse advertido y suministrado la medicación que el Dr. Chiodetti mencionó, y haberse internado
en terapia intensiva, el resultado hubiera sido otro, al menos las chances de vida eran distintas, pero
al no haberse adoptado le medicación adecuada y tampoco internado en terapia intensiva, se llegó al
resultado no querido. También se mencionó que intervino en este desarrollo, Lugo, Calderón y
Guerra. Al no haberse cambiado la medicación Alarcón continuo en una habitación común, sin la
medicación adecuada y a las 10 de la noche la enfermera Margarita Chambia, con 17 años de

experiencia, toma la guardia y menciona que le avisó la enfermera saliente que Alarcón, era
paciente de riesgo y había que controlarlo. Además la señora Herrera, también lo vio mal durante
esa noche y lo hizo saber en tres oportunidades a la Dra. Pedernera, ésta tiene responsabilidad como
médica de guardia del turno noche y debía hacerse cargo de la atención del paciente, hacerse
responsable del mismo. Fue informada por enfermería de la descompensación del paciente e
intervino a la una y veinte de la madrugada, paciente con dolor, hipotenso, su estado se había
agravado. A las dos horas, previa insistencia de la Sra. Herrera, lo vuelve a ver y Alarcón estaba con
mucho dolor y le agrega un analgésico potente para el dolor, pero el cuadro continuó en la misma
situación y se agravó. Nuevamente le dan aviso del paciente y cuando lo revisa éste estaba con paro
cardiorrespiratorio, eso fue como a las cinco de la mañana. La Dra. Pedernera, dejó constancia que
hizo reanimación cardiopulmonar y el paciente falleció. Esto es desmentido por la Sra. Herrera y la
enfermera Chambia, y no hizo ninguna maniobra de reanimación, por lo que incurre la Dra.
Pedernera, en el delito de falsedad ideológica. El Dr. Delgado, como perito de parte llega a la
misma conclusión de que se lo tenía que haber internado en terapia intensiva, darle otra medicación,
por su riesgo de vida. Las mismas conclusiones del Dr. Chiodetti. Por eso es importante las
declaraciones de las enfermeras de lo ocurrido en el turno noche, ellas lo veían y querían trasladarlo
a terapia intensiva, pero no podían porque no tenían directivas de la médica de turno, si esta no
sabía qué hacer, debió haber consultado, las enfermeras pusieron en conocimiento que avisaran a
los Dres. Calderón y Guerra, pero ya era tarde. La Sra. Juana Herrera, que estuvo junto a su esposo,
relató como iba deteriorándose cada vez más el estado de salud de su esposo, hasta su fallecimiento.
Por último la Sra. Herrera y sus hijos dijeron que el Dr. Calderón los convocó y en lugar de darles
una explicación de lo que pasó, les menciona que "esto de alguna forma se va a arreglar", nadie les
explica qué es lo que pasó. Quedó en evidencia que Calderón, aún sin tener los informes de
laboratorio, tenía que haber medicado al paciente con otra medicación más agresiva. Se está
hablando de la obligación médica para que un paciente tenga chances de vivir. Asegurar y hacer
todo lo posible para que una persona supere, le den salud y esta situación quedó en evidencia que no

fue así. La información de una historia clínica es importante. La misma fue deficiente, ilegible, no
hay constancias de horas, de interconsultas. Sí se sabe los profesionales que intervinieron y se tiene
conocimiento que el Dr. Guerra, puso en la historia clínica el antecedente de la
esplenopancreatectomía. No le dijeron a los familiares que era lo que había pasado. Por todo lo
mencionado solicita que se declara la responsabilidad de los imputados Calderón y Guerra como
coautores de homicidio culposo (arts. 45 y 84, CPenal). Con relación a la imputada Pedernera
solicita su declaración de responsabilidad penal como autora de los delitos de homicidio culposo y
falsedad ideológica, en concurso real (arts. 45, 55, 84, 293, CPenal). Esto porque ha quedado
acreditado la inobservancia en las normas prácticas que regulan el ejercicio de la medicina. Cita el
código de ética dictado por la Asociación Médica Argentina, en su art. 64 y 67, establece que el
equipo de salud deberá informar al enfermo o a su responsable cuando por la gravedad de la
enfermedad hiciera temer un desenlace fatal o se esperen complicaciones, cuando las circunstancias
lo aconsejen deben hacer firmar el libre consentimiento informado al paciente, la familia o al
responsable legal antes de efectuar una maniobra diagnóstica o terapéutica con riesgo para el
paciente. Los miembros del equipo de salud son responsables de los riesgos, acciones o resultados
desfavorables inmediatos o tardíos de imposible o difícil predicción dentro del campo de la práctica
médica al prescribir tratamiento que no están avalados. Se debe declarar la responsabilidad de los
imputados que están presentes.QUERELLANTE: Expresa la Dra. Rojas que a lo largo del debate se ha probado en demasía la
negligencia e imprudencia de los galenos imputados, probándose el nexo de causalidad de la muerte
de Aladino Alarcón, a raíz de una sepsis, producido por una bacteria de nombre estreptococo
pneumoniae. Alarcón concurrió a la guardia el 18-12-2014 a las 13:30 con descompostura junto a su
esposa y dos hijos. En la guardia hace una convulsión y lo atiende la Dra. Lugo, diagnosticando una
gastroenterocolitis, pide interconsulta con médico clínico y cirujano y lo internan en el segundo
piso, pide un hemograma completo y hemocultivo, éste último estudio se pide por un cuadro de
infección por eso es que lo solicita. En la habitación el sr. Alarcón, mientras estaba con su esposa

llega el sr. Guerra por la interconsulta y escribe en la historia clínica al reverso, que no es paciente
que se indique operación y da indicaciones de hidratación con dextrosa al agua al cinco y diez por
ciento, tratamiento sintomático y pide una tomografía computada con contraste, con lo cual asume
el rol de médico tratante junto con el Dr. Calderón. Luego la esposa se retira y llega su hija Mariana
y hasta las 18:00 cuida al padre, en el transcurso de las 17:00 y 18:00 horas se presenta el Dr.
Calderón, lo ve desde la puerta y dice "como estás Alarcón", y tenía unas hojas en su mano que
sería la historia clínica donde constaba que era un paciente asplénico, sin bazo, con lo cual
conforme lo dicho por el Dr. Chiodetti, se tendrían que haber tomado otras medidas y no las
tomadas ni el antibiótico que indicó el Dr. Calderón. Mariana contó que Calderón contaba con los
análisis del hemograma que le indicaba que tenía una infección. Un contador hematológico arroja
resultados a la hora de poner la muestra en dicho aparato por lo cual el testimonio de Següino y
Sandoval son poco creíbles, porque trabajan los dos para la clínica en la actualidad y Següino tiene
intereses por ser socio y Director de la Clínica. Cuando se retira Mariana, le comenta a su madre a
eso de las 18:00 horas que lo fue a ver Calderón y dijo que tenía infección, la madre le comenta que
se encontró con el Dr. Guerra, y que le dijo que ya le había notificado al Dr. Calderón, que le faltaba
el bazo. Entre las 18:00 horas y el horario que fallece, a eso de las 05:00 de la mañana, queda su
esposa al cuidado, en ese transcurso la testigo Alejandra Hermosilla, que estuvo cuidando a un
señor en la habitación de al lado de Alarcón, dice que entre las 09:00 y 09:30 va a buscar un pañal a
la enfermería y todavía no estaba Margarita Chambia, la cual entró a las 10:00 de la noche y
escucha a los Dres. Calderón y Guerra hablar del estado crítico en que se encontraba el sr. Alarcon,
ella lo dijo en su testimonio. Se tiene una situación de que hay dos médicos tratantes Dres. Guerra y
Calderón, en la hoja de enfermería figura que a las 20:00 horas, esto lo dijo la enfermera Chambia,
que le aplican el antibiótico Ciprofloxacina 400 mgs. cuando en realidad a esa hora ya el Dr.
Calderón, sabía que era un paciente sin bazo, con fiebre y presumir que tenía una infección por los
análisis preliminares, falta de bazo, etc. Sin perjuicio de ello el antibiótico no corresponde como lo
dijo el Dr. Chiodetti. Aproximadamente a las 01:20 hs. de la madrugada estaba la Dra. Pedernera,

entró como médica de guardia de noche y la enfermera Margarita Chambia, a raíz del pedido de
Juana Herrera que decía que su esposo no estaba bien, tenía mucho dolor, dedos negros, le tuvieron
que quitar los anillos, tenía la panza negra, lo decía continuamente y lo vociferaba en el segundo
piso para que ayuden a su marido que estaba mal, lo que hacía la enfermera Chambia es llamar a la
médica y ésta ponía excusas, decía después fijate, controlalo, hasta que va, lo revisa, luego otra vez
a eso de las 02:00 de la mañana y lo que le da es paliativos y teniendo a la vista la historia clínica
que era un paciente asplénico, sin bazo, conforme lo dijo y dejó constancia al reverso de la historia
clínica el Dr. Guerra, ella no tomó ninguna medida, no se internó en terapia al paciendo, no se le dió
la medicación que correspondía, no se lo atendió como un paciente asplénico, a pesar del cultivo
que se había solicitado el cual no estaba porque tarda, pero ante la sospecha de una infección no
hicieron nada, a las 05:00 hizo un paro aproximadamente en ese horario, comentó la enfermera
Chambia, que llamaban con desesperación a los médicos tratantes Guerra y que fue Calderón,
también llamaba a la Dra. Pedernera, cuando ésta llega a eso de las 05:00 de la mañana el paciente
ya estaba muerto, esto se puede constatar con los testimonios de Juana Herrera, de Mariana Herrera,
de Renzo, de Margarita Chambia, la enfermera. No le hacen reanimación cosa que eso sí figura en
la historia clínica que le hace reanimación y eso es falaz, él ya estaba muerto, Herrera, dijo que a su
marido lo trataron como un perro; como una hora estuvo muerto en esa habitación, no lo atendieron
como corresponde, no le dieron auxilio, estuvo solo con su familia, nadie les dio una respuesta de lo
que había pasado. A ese paciente si lo hubiesen atendido conforme las buenas prácticas médicas,
estaría vivo, si hubiese estado en terapia intensiva y con la medicación adecuada, antibióticos de
tercera generación, conforme decía el Dr. Chiodetti, hoy Alarcón estaría vivo. Hace mención de lo
que dijo Delfín Delgado: Nadie tuvo en cuenta que esta persona no tenía bazo y tenía fiebre, por lo
que tenía riesgo de morir rápidamente, se debía en forma inmediata antes de dos horas aplicar
antibióticos que atacan a los gérmenes que más comúnmente atacan a las personas sin bazo que son
estreptococo pneumoniae; el antibiótico que se le dio se le suministró ocho horas después de
ingresar el paciente, que consta en la planilla de enfermería y la dosis no fue la adecuada y fue baja,

tendría que haber sido Ceftriaxona más Vancomicina, cada hora de retraso aumenta 10% la
mortalidad. El orden en que lo atendieron los médicos a Alarcón, fue la dra. Lugo, el Dr. Guerra, el
Dr. Calderón, luego lo vieron en conjunto el Dr. Calderón y Guerra, y después la Dra. Pedernera. El
Dr. Bustos dijo: el diagnóstico de un paciente como Alarcón, era un shock de probable origen
infeccioso que es un déficit que afecta todos los tejidos del cuerpo por la infección y si está con
dolor abdominal el foco o la causa debería estar en el estómago, es la causa más probable y la droga
suministrada por Calderón no era la adecuada para un paciente esplenectomizado, o sea que ni
Guerra ni Calderón, tuvieron en cuenta la evolución del paciente en términos clínicos ni lo
controlaron como lo tenían que controlar, era un paciente que necesitaba controles asiduos, tanto de
los médicos como enfermeras, no tuvieron en cuenta eso, la historia hubiese sido otra si
verdaderamente lo hubiesen tenido en cuenta. El Dr. Chiodetti, dijo que la historia clínica no estaba
completa y era la obligación del médico que extirpó el bazo dar aviso al médico tratante y lo hizo en
la historia clínica, es conveniente interrogar el paciente si vio una cicatriz previo a medicarlo,
también hace mención que el sr. Alarcón, se atendía con el Dr. Sanoner, éste era su médico de
cabecera, lo atendía y tenía una historia clínica del paciente, en la Clínica Central, él era médico y
socio de la Clínica con lo cual si vemos que esta persona es internada, además de la historia clínica
que se formó a raíz de la patología que presentaba en ese momento los médicos tratantes tendrían
que haber solicitado al dr. Sanoner, la historia clínica que estaba a mano de ellos porque era el
médico que lo trataba y sabía absolutamente todo su historial clínico y médico, con lo cual hay una
desidia, no solamente de no haber consultado al dr. Sanoner, sabiendo que era su médico de
cabecera sino que en el hipotético caso que no supieran que no tenía bazo tendrían que haberlo
palpado o interrogar a la familia, preguntarle al paciente, porque tenía esa cicatriz, a que se debe
etc., eso es un deber médico, también resalta que luego de fallecido el sr. Alarcón, Juan Manuel
Calderón, llevó a la familia a un cuarto separado y les dijo que esto lo iba a solucionar, que se
quedaran tranquilos que el día Lunes lo hablarían, con lo cual es una actitud que denota que se está
haciendo responsable de lo que sucedió. Claramente se ha incurrido en el delito de omisión

impropia en el que puede ser autor quien no debe omitir una conducta por encontrarse en la
denominada posición de garante; acá se tiene a los médicos como garantes del sr. Alarcón; ninguno
hizo lo que debía hacer. Si cada uno de los imputados realizaba la acción ordenada por las buenas
prácticas médicas en atención a la historia clínica, antecedentes médicos y análisis de laboratorio
que indicaban una infección, existía una posibilidad cierta de interferir en la causalidad evitando
resultados y ello se daba con un diagnóstico temprano y adecuado realizado en forma empírica.
Todos los riesgos a los que fue sometido Alarcón, por falta de cuidado médico y el daño a su salud
causó el planificable resultado de muerte que era evitable. Tal como surge de los testimonios de
Chiodetti y de Delgado, en particular. También adhiere a lo manifestado por el Agente Fiscal con
respecto a la calificación del hecho que lo leyó literalmente y lo que se persigue es que sean
declarados culpables por homicidio culposo Juan Manuel Calderón y Pedro Guerra, y por homicidio
culposo y falsedad ideológica en concurso real la dra. Inés Patricia Pedernera.DR. LESKOVAR GARRIGÓS [por la Defensa técnica del imputado Calderón]: La defensa
escuchó atentamente las acusaciones formuladas por la Fiscalía y la Querella y surgen en forma
palmaria errores conceptuales de ambos. Primero porque han visto parcializadamente lo que ocurrió
en el debate y se han quedado con algunas de las frases que las personas que han pasado por el
mismo dijeron. Ya en el alegato de apertura esta defensa dijo que más allá de subjetividades va a
demostrar la inocencia y falta de responsabilidad penal del sr. Calderón, en los testimonios
científicos y en las pruebas documentales acompañadas. Por eso le extraña que la querella diga que
se ha probado en demasía que los galenos han actuado con responsabilidad penal y un nexo de
causalidad entre sus conductas con el desenlace muerte. El cuadro de situación más o menos fue
planteado, sobre todo por la descripción que realiza la querella; es correcto, hay una convención
probatoria de cuándo ingresa el sr. Alarcón, a eso de las 14:00 horas, dice la historia clínica, con
gastroenterocolitis, abdomen agudo, fiebre e hipoglucemia, eso es lo que se vuelca. Se ha tratado de
ver entre los testimonios de familiares -que sostuvieron que nunca fueron interrogados,
preguntados, que no se les informó nada- por qué se lo interna?, sin embargo, tanto la sra. Herrera

como su hija, sostienen que la internación se debió a un cuadro de deshidratación, poniéndosele una
vía para hidratarlo. Lo que refirió tanto el dr. Chiodetti como Bustos y Daruiz, que lo que está en la
historia clínica no la inventa el médico, esto responde a las preguntas que se le formularon al
paciente y familiares. ¿Quiénes dicen que tiene un tumor de páncreas?, que entre paréntesis le pone
“insulinoma” la Dra. Lugo, se lo informan los familiares. Quién da la descripción física que lo que
tenía y que hicieron mucho hincapié la parte acusadora de esa cicatriz que verifica la Dra. Lugo y
que el mismo dr. Chiodetti dice, eso es factible por el tumor de páncreas. Acá no se menciona en
ningún momento por parte de la familia que se enteraron mucho después que le habían extirpado el
bazo, la falta del bazo, que es algo muy importante en este hecho, no en el delito, porque se tiene la
declaración de Bustos que como médico forense actual, le tocó intervenir un año antes atendiendo al
mismo paciente y en esa historia clínica, reconoció que de su puño y letra, escribió lo que le habían
referido los familiares, era tumor de páncreas, únicamente, él vio la cicatriz y lo atribuyó a eso, al
tumor de páncreas y sostuvo que le costó obtener esa información por la comunicación del paciente
y familiares, que contestaban hostilmente, nunca anteriormente había hecho esas acotaciones. Tanto
el paciente como familiares, un año antes, no habían referido que le faltaba el bazo, sino lo hubiera
puesto. El dr. Chiodetti, dijo que la cicatriz bien podía ser producto de un tumor de páncreas, en esto
coinciden salvo el dr. Delgado, que era perito de parte. Por lo tanto tenemos que el paciente ingresa
alrededor de las 14:00 de la tarde y fallece 05:15 esto es, en quince horas al paciente lo internaron,
evolucionó correctamente porque bajó la fiebre, dejó de tener deposiciones diarreicas y
posteriormente se descompensa y en escaso tiempo se pone negro y muere de un paro
cardiorrespiratorio, porque es lo que decía la sra. Herrera, Margarita Chambia, que estaba haciendo
un paro cardiorrespiratorio. Hay que saber de qué murió. Cómo se pretende responsabilizar al Dr.
Calderón, en una muerte que se produce por una bacteria virulenta en quince horas, diciendo que él
estaba en conocimiento sin ser el médico tratante, sin ser el médico de cabecera, que era el dr.
Sanoner el que lo trataba, que conocía la falta del bazo. El Dr. Chiodetti dijo acá que ese era el gran
dilema, que en ese momento no lo habían podido resolver, después sí y finalizó con su declaración

con nombre y apellido, porque el Dr. Chiodetti da un orden de conocimiento del paciente que es el
mismo que dan los familiares, ahí están los errores conceptuales de parte de los acusadores. El Dr.
Chiodetti fue contundente en este sentido, se ha tratado de tergiversar las cosas o dar de como está
el orden en la historia clínica, primero lo atiende la Dra. Lugo que lo interna, que lo revisa, que hace
una descripción física del paciente, dando vuelta la hoja tiene en la parte de cirugía, dice el Dr.
Guerra, que es paciente asplénico, y que no necesita operación y requiere tomografía computada de
abdomen; y luego en los análisis clínicos venía el dr. Calderón, quién fue el primero? Calderón o
Guerra, cada uno escribió donde debía escribir, no significa que ese fuera el orden, el Dr. Chiodetti
lo aclara y lo analizó también el Dr. Hamdan, que tampoco le gustó las conclusiones de éste al
Ministerio Público y la querella, porque dijo que no hay responsabilidad penal ni mala praxis por
parte de los médicos actuantes, en este caso del dr. Calderón. Y por qué dijo Chiodetti que Calderón
lo había visto antes que Guerra, porque se basó en las planillas de enfermería y en la evolución del
paciente. Cuando el Dr. Guerra lo ve, el paciente ya no estaba febril, ya no tenía esas deposiciones.
Eso porque Calderón lo había medicado, tratado y conforme planilla de enfermería, fue anterior, el
que viene posterior es el Dr. Guerra. En su último informe Chiodetti lo dijo con nombre y apellido,
dijo que primero lo ve el Dr. Calderón. Lo que dice el Dr. Chiodetti está avalado por la misma
denunciante que dice que ella se queda en la internación hasta las 14:00 horas, pero tenía que irse a
trabajar porque cuida ancianos, no regresó hasta las 18:00 horas y quedó su hija Mariana y cuando
regresa, Mariana le informa que ya había pasado el Dr. Calderón, alrededor a las 16:00 horas y lo
medicó y se retiró. Ella hace la posta con Mariana a las 18:00 horas y luego llega Guerra, lo revisa,
le dice que le va a pedir una tomografía computada de abdomen y ella insiste que se lo realicen en
ese momento ya y por la hora el personal ya no estaba, se podía hacer al día siguiente. Nadie sabía
que tenía una bacteria fulminante en el estómago. El Dr. Calderón en su visita médica, que es
llamado por interconsulta, que no era el médico de cabecera, pone pendiente análisis de laboratorio
y estos están luego de las 18:00 horas, por eso es tan importante porque da la secuencia fáctica de
cómo los médicos atendieron y qué conocimiento tenía cada médico. Porque también omitieron los

dos acusadores decir que el Dr. Chiodetti, Hamdan, Daruiz y la Dra. Panetta, dijeron que si el Dr.
Calderón, actuaba conforme a la gastroenterocolitis, al dolor de abdomen, por la fiebre, la
medicación era correcta, a la inversa, si él hubiera conocido que le faltaba el bazo, ahí no era
correcta. En el día de hoy el jefe de laboratorio dijo que la Ciprofloxacina, que fue el medicamento
que recetó el Dr. Calderón, para un paciente de esas características, también era importante. Los
horarios también están marcados por Margarita Chambia, que ingresó a las 22:00 horas, es
importante porque se mencionó por parte de la querella de que había una mujer casualmente
también que cuidaba ancianos, igual que la señora Herrera, la señora Hermosilla, en el debate dijo
que cuidaba a un anciano de apellido Martín y que no se registró, según ella, su presencia en la
parte administrativa de la clínica para cuidar a ese anciano y refiere que había escuchado, cuando
estaba esperando pañales, vio a los médicos Guerra y Calderón, a eso de las 22:00 horas, que decían
que tenían un paciente de riesgo, no paciente crítico, eso dijo Hermosilla, no se sabe de qué
paciente. Se le pregunta a la sra. Herrera y Chambia, la primera dijo que los médicos no vinieron, se
ausentaron, llamaba por la noche, no había nadie, desde las 06:00 y reclamaba a la enfermera y no
fue nadie. Por otro lado la enfermera Chambia, dijo que en ese piso no había nadie, solamente la
enfermera del primer piso y ella, nadie más. Por eso, tratan de involucrar a su asistido para decir
que eventualmente conocía la falta del bazo, al igual que esa referencia de que lo ve llegar a las
14:30 con papeles en la mano, infiere la querella que podría ser la historia clínica, es decir la
interpretación “in malam partem” no se tiene en Derecho Penal, se tiene el beneficio de la duda que
siempre rige. El Dr. Hamdan fue muy categórico, mostrando la cantidad de experiencia y junto con
el Dr. Scatena, quien hizo la autopsia no dio nada, pidió informe histopatológico y toxicológico y no
dieron nada, no se pudo determinar la responsabilidad de ningún profesional, fueron las palabras del
Dr. Scatena. Lo único que dijo, a preguntas, que si la falta de bazo puede ser el factor único para el
fallecimiento y dijo que no, que era una factor coadyuvante porque la falta de bazo implica menores
defensas, pero no es factor decisivo para que una persona muera, más cuando hay un síndrome con
bacteria fulminante. El Dr. Hamdan avaló después de todos los análisis que ya se habían hecho,

analizó todo, llegando a la conclusión que no había responsabilidad de Calderón, había actuado
conforme las normas de la correcta lex-artis conforme a lo que tenía en la historia clínica, por lo
cual se había internado a ese paciente, que era correcto para la gastroenterocolitis y para el abdomen
aumentar la dextrosa y la hidratación, y a su vez era correcto el hemocultivo, quién pidió el
hemocultivo, figura que el Dr. Calderón, que pide tales estudios. Hemocultivo que se logra a los tres
días. Fue categórico el Dr. Hamdan, no había diagnóstico de sepsis en ese momento, la dosis
terapéutica era la adecuada, hay una frase muy sintomática, que habla del médico de años y el que
no está para hacer un negocio, el cuadro clínico no daba para bombardearlo con medicamentos
como puso de relieve el médico de cabecera el Dr. Sanoner, segundo porque no se puede medicar
por lo que podría ser, se tiene que tener determinados síntomas que en este caso no se daban para
poder llegar a inferir que estaban en presencia de una sepsis. Fue Calderón, que revisa primero antes
de Guerra, que no sabía, faltaban los resultados de laboratorio, eso da la pauta el orden de prelación
en la que vinieron los médicos.El motivo del fallecimiento va a tener que ser dilucidado por la parte querellante en el juicio civil
por daños y perjuicios. Acá no se pudo dilucidar, el motivo del fallecimiento para el dr. Hamdan,
fue un paro cardíaco no traumático, esto se ve siempre en los certificados de defunción, cuando se
tiene que emitir para poder llevar el cuerpo para enterrarlo, tiene que pedirse inmediatamente, si no
se tiene certeza, podría ser paro cardíaco traumático, una sepsis, una hipoglucemia, pueden ser
múltiples factores, pero no se puede certificar, sigue sosteniendo que fue un paro cardíaco no
traumático. Para Chiodetti, Panetta y Daruiz, no, dicen que evaluaron todo el cuadro de situación
pero con un elemento que ellos no contaban que era el hemocultivo pedido por Calderón, en una
correcta praxis y ahí si pudieron saber que tuvo una bacteria fulminante estreptococo pneumoniae
que se lo llevó en horas al paciente. Chiodetti, dijo que eso lo sabía ahora, con ésto, pero los
médicos en ese momento no lo sabían, por lo que Calderón, hizo lo correcto.El Dr. Chiodetti analizó la historia clínica y las hojas de enfermería para poner primero al Dr.
Calderón y luego a Guerra, ese orden que vieron al paciente, no obstante que coinciden en las

declaraciones de Herrera y su hija, es más, dice que es correcto lo que le agregó el Dr. Calderón, la
dextrosa a la hidratación, era correcto para un paciente con gastroenterocolitis. Puso de relieve que
era obligación de la familia y los pacientes poner en antecedente de toda la patología del paciente,
en base a eso los médicos van a intervenir y en este caso, figuraba lo que estaba en la historia
clínica, que puso la Dra. Lugo, que no se habla que sea un paciente asplénico. Sostuvo que la causa
de muerte fue una falla multisistémica por sepsis y lo hace mediante un diagnóstico retrospectivo,
como dijo Daruiz, que con el diario del lunes sabemos lo que pasó el Domingo. También se omitió
de que no tenía posibilidades de vida por el cuadro que presentaba y el desgaste que tenía, si se
cuidaba, si se vacunaba, si era correcta su vida, cosa que de la historia clínica surgía que no era un
paciente de esas características, que era alcohólico, que llegaba descompensado a la guardia de la
clínica.Delgado hace otra interpretación, desde la óptica de que sabía que murió porque tenía un
estreptococo fulminante, los médicos tendrían que haberlo bombardeado con medicamentos, pero
eso perjudica a la obra social Pami, no es así como se debía actuar. Daruiz coincide con Chiodetti y
señala que los síntomas del estreptococo pneumoniae son inespecíficos pero altamente mortal. Se
puede evitar si es una persona con controles periódicos, con vida sana. El Dr. Delgado, empieza por
el final su análisis, el estado no daba para una terapia intensiva, vemos que los profesionales todos
son contestes en esto y sostuvo que si lo hubieran medicado como lo exigía el Dr. Delgado, “por si
las moscas”, habría una sobre prestación, sobrefacturación excesiva. El antibiótico era el correcto.Todos los imputados vienen acusados por el mismo hecho, salvo la Dra. Pedernera, que se agrega
otro ilícito, pero en general les imputan a los tres por igual, no a la Dra. Lugo, porque no estaba en
la jurisdicción. Ninguno de ellos advirtió el peligro del síndrome de infección sistémica fulminante,
porque no lo vieron, como no se dieron cuenta, a los tres los involucran de la misma manera,
Calderón, Guerra y Pedernera. Atribuir una culpa común a los profesionales que no han integrado
un equipo médico de trabajo, es un error, y lesiona garantías constitucionales y va contra el derecho
penal sustantivo, tenemos un derecho penal de acto, es decir uno responde por sus actos no por su

calidad solamente. Se contradice con ese derecho penal de acto, porque para tener una coautoría se
requiere un dolo común. En la coautoría de los delitos culposos se requiere que actúen en conjunto.
Se expresa en la sentencia dictada en la causa de Débora Pérez Volpin, cuando se condenó al
cirujano y al anestesista, que actuaban en forma conjunta, ahí se tiene un dolo común o accionar
común. Se tiene que hablar y no solamente mencionar, de la existencia de que se ha probado la
relación de causalidad o causa relevante, hay que especificar de qué murió y si esa muerte es
consecuencia de la inacción u omisión propia del médico y por qué. Hay un déficit de conocimiento
por lo menos por parte de Calderón. Hay que ver qué hizo el Dr. Calderón que fuera una mala
praxis, que fuera la causa relevante de la muerte, por qué se produjo. Cinco médicos están
equivocados? y uno tiene la verdad científica, porque fueron los Dres. Hamdan, Chiodetti, Panetta,
Daruiz y otro médico consultor quienes firmaron todos los informes que tiene en el legajo la fiscalía
e informan que el accionar del Dr. Calderón, estaba dentro de los parámetros de la correcta praxis
médica en caso de no tener conocimiento que le faltaba el bazo como era esta situación.DR. BALLESTER [por la defensa técnica de Pedro Guerra], expresó que es comprensible que la
familia de Alarcón, tanto Herrera como su hijos, traten de buscar respuestas, sobre qué fue lo que
pasó. Obviamente la familia se mueve por lo que siente, es válido que la familia haya insistido. Lo
que no es válido de ninguna manera es que lo haga la Fiscalía, teniendo en su poder mucho antes
que la defensa las opiniones de los peritos oficiales, del propio Poder Judicial, que relevan de toda
responsabilidad a los médicos.La Fiscalía dice que se puede aseverar, que no hay dudas, que si le hubieran dado antibióticos
podrían haber mejorado las chances. Muchas dudas por parte de la Fiscalía y querella, porque dice
que se probó la relación de causalidad, nunca la querella aclaró cuál había sido el nexo causal en
ninguno de los médicos. También la querella habló que habían dos médicos tratantes, error, nunca
en todo el debate hubo dos médicos tratantes y por supuesto mucho menos en el caso del cirujano
Guerra, no fue el médico tratante, un médico convocado para una cuestión específica.Otra contradicción es que la querella asevera que si se hubieran dado antibióticos Alarcón se

hubiera salvado y ni bien dijo ésto citó al Dr. Chiodetti, que se hubieran mejorado las chances, se
hubiera ido a una terapia intensiva, cuando ya se hablaba de la intervención de la Dra. Pedernera, se
hubieran mejorado las chances. Tanto la Fiscalía como la querella debieran llegar con certezas de lo
que ocurrió. Ningún médico en el juicio aseveró que si Aladino Alarcón hubiese recibido el
antibiótico adecuado pudiera salvarse, ningún médico lo dijo. Chiodetti dijo que Alarcón era una
persona inmunodeprimida, otros médicos, cree que todos, que era hipoglucémico, otro médico
citado por la querella, Dr. Bustos, dijo que Alarcón tenía un alcoholismo esporádico, fumaba, y esto
implica cuidar su salud?, sabiamente el Dr. Bustos, dijo que por fumar no cuidaba su salud. Pero
también es importante recordar, destacar, que fue el Dr. Hamdan, que al hacer su dictamen evaluó el
informe del Dr. Sanoner, el cual decía que Aladino Alarcón había tenido tuberculosis con
tratamiento interrumpido y que había sido mal curado. Todo el combo hace que las posibilidades de
Alarcón, de sobrevida, fueron muy remotas, al punto tal de que el Dr. Chiodetti, cuando explicó que
era lo que había pasado, hizo alusión a la relación antibiótico-resultado, seguramente mucho tiempo
antes se activó la bacteria, antes de llegar a la clínica. Cita las palabras de la sra. Juana Alarcón, que
dijo que a las seis de la mañana su esposo tenía dolor de estómago, diarrea, vómitos y lo llevaron a
la clínica a las 13:00 horas con lo cual lamentablemente llegó con siete horas de retraso a la clínica,
más agregar como dato ilustrativo, el Dr. Delgado, dijo que ni siquiera vacunándose el paciente se
hubiera salvado. Chiodetti, dijo que a medida que se aleja de la hora cero, las chances de sobrevida
es menor, si se pone un antibiótico una hora después, estaban en un 33 por ciento. La Fiscalía ha
sembrado dudas y muchas. La bacteria que tenía lamentablemente Alarcón era altamente mortal, al
punto tal de que ningún médico pudo asegurar que Alarcón se hubiera salvado. Sí es cierto que los
médicos dijeron “mejorarían las chances”, ahí coincide con la Fiscalía y querella, pero en esta
instancia tenemos que traer certezas, que si no las hay, hay dudas y si hay dudas juegan a favor del
imputado.Dicha la parte general, se avocará al rol específico y trascendente que tuvo el Dr. Guerra, en la
causa. Fue convocado en interconsulta por cirugía, que había sido un acuerdo convencional, había

revisado al paciente y asumía el compromiso de probar que el Dr. Guerra, había dictaminado lo
correcto, lo adecuado que al paciente Alarcón, no había que operarlo. Detalla algunos conceptos de
los profesionales que intervinieron haciendo las pericias, necesariamente cita al Dr. Scatena, quien
fue claro en decir que no pudo determinar la causa de la muerte, la historia clínica era ilegible, no
puede determinar la responsabilidad de los médicos. Luego el Dr. Hamdan, en su informe deja
constancia que la primera doctora que lo atiende es la Dra. Lugo, lo atiende por una
gastroenterocolitis y pide interconsulta con cirugía, el cirujano era el Dr. Guerra, y éste va y revisa
al paciente, pone en la historia clínica que tiene un antecedente de insulinoma, que lo había operado
del páncreas, le había extraído el bazo, hace veinte años atrás, que Guerra, coloca que hay un
abdomen blando, sin vómitos, diarrea, deposiciones. A Guerra lo convocaron para que diga si había
que operarlo o no. Hamdan dice que éste consigna que no es un abdomen quirúrgico, no hay que
operar. También indica que había que hidratarlo. Hamdan dijo que Guerra no había indicado que
había que operar, Guerra, hizo lo adecuado. No vio una relación de causalidad entre la muerte de
Alarcón y la conducta del Dr. Guerra. Interpreta lo que está escrito y es lo adecuado. El Dr.
Chiodetti, estudió lo que había pasado en junta médica, que estaba la Dra. Panetta y también otros
médicos pero lo hicieron con la nombrada. La Dra. Lugo ingresa al paciente para internar y
teniendo vómitos, diarrea, fiebre, es lo correcto. Luego Guerra, fue el cirujano que lo había
intervenido en el año 1993 y coloca en la historia clínica que le había extraído el bazo y parte del
páncreas, lo revisa y detecta que ya no tiene vómitos, temperatura 37/7 había bajado la misma, fruto
de los antibióticos que estaban haciendo efecto, no tiene dolor abdominal y lo hace constar en el
reverso de la historia clínica, deja constancia correctamente que le faltaba el bazo y que hace lo
correcto, esto lo dice el Dr. Chiodetti, no es una patología de intervención quirúrgica, es lo correcto.
En el relato del Dr. Chiodetti, el fiscal le pregunta qué se entiende por interconsulta, es cuando un
médico convoca a otro para que opine de una temática determinada y toma como ejemplo al Dr.
Guerra, que había sido convocado para determinar si había que realizar una cirugía o nó. Guerra fue
quien lo había operado en 1993, no fue una operación simple dice Chiodetti. Sirve para contestar

alguna otra opinión del perito de parte que no opinaba igual que Chiodetti. Guerra, detalla que le
falta el bazo y que operó. La querella la repregunta si un médico que lo operó y quitó el bazo, lo
debe informar?, si claro que hay que informarlo y lo hizo por escrito en la historia clínica.
Conclusión, difícilmente al decir de los médicos el sr. Aladino Alarcón, en esa situación que llega
hubiera sobrevivido aún con el antibiótico adecuado. Decir como conclusión que el Dr. Guerra, hizo
lo adecuado, lo dijo el dr. Hamdan. El Dr. Guerra, hizo lo correcto, lo dijo el Dr. Chiodetti, por eso
en función de que el Dr. Guerra, fue convocado para un rol específico, decir si había que operar o
no, si su rol fue adecuado y correcto, la defensa técnica pide la absolución del Dr. Guerra.DR. VIECENS [por la defensa técnica de la imputada Pedernera]. Expresó en primer término que
adhiere a las conclusiones y al análisis realizado en primer lugar tanto por el Dr. Leskovar Garrigós,
como por el Dr. Ballester, cada uno de ellos representando a sus defendidos. La Dra. Pedernera fue
la última de la cadena de médicos que había actuado, la primera fue la Dra. Lugo, que no está en el
juicio. Lo primero que debe establecerse es que el acusador público y privado no pudieron acreditar
responsabilidad penal de ninguno de los enjuiciados, no se pudo porque sencillamente el sr fiscal
esbozó probabilidades a partir de conclusiones parciales tanto del Dr. Chiodetti y luego del Dr.
Delgado. El alegato acusatorio del Dr. Luppi es insuficiente, porque el análisis es parcial y las
conclusiones de ambos médicos se corresponde con la verdadera causa de la muerte que está
ampliamente acreditada, que era una sepsis generalizada que padecía Alarcón, potenciada por la
famosa bacteria esteptococo neumoniae. Esa es la causa de la muerte y si se analiza cuál de las
partes hace una correcta valoración de la prueba recibida, lo cierto es que se deberá concluir en
primer lugar que, pese a los esfuerzos desplegados por los acusados, no pudieron acreditar la
relación causal o nexo causal que es el primer requisito para hablar de responsabilidad penal en
materia de mala praxis médica. No basta con insinuar que hay de alguna manera por parte de los
galenos alguna inobservancia de algún reglamento. Lo dice la última jurisprudencia de la Cámara
de Casación de Bs. As., por algún incumplimiento o inobservancia que haya condicionado el
desenlace fatal. Hace falta que ambos acusadores acrediten que la causa originaria de la muerte se

corresponde con la conducta del sujeto activo que está siendo juzgado, y ese extremo ninguno de
los acusadores lo puede acreditar porque es imposible, porque en ese momento, cuando debieron
actuar, la Dra. Lugo, recomendando la internación obviamente que fue prudente ante un cuadro de
gastroenterocolitis con abdomen agudo. Personalmente padeció tal enfermedad y ningún médico
aconsejó su internación, esto para tener en cuenta el trabajo de los cuatro médicos. La Dra. Lugo en
primer lugar, que decidió internarlo en sala común, porque para un cuadro de enterocolitis, todos se
deban internar, es más, si se analiza el dictamen del Dr. Hamdan, ante un cuadro de enterocolitis
agudo el desenlace fue por demás inesperado, estas conclusiones destruyen por completo las
conclusiones de ambos acusadores, porque ningún médico puede sospechar que el sr. Aladino
Alarcón estaba siendo víctima de un grave proceso infeccioso causado por esta bacteria llamada
esteptococo pneumoniae. No había ningún sistema médico que lo advirtiera, y el proceso fue tan
virulento, dice Hamdan, que era indetenible. Su defendida empezó a actuar a partir de las diez de la
noche y el fallecimiento ocurre cinco, cinco y media de la madrugada del 19 de Diciembre del
2014. Su accionar fue concurrir en tres oportunidades a ver su evolución y tratar al sr. Alarcón, es
más, cambió la medicación y le dio -como dijo el fiscal-, un potente analgésico. Pese a esta
medicación que le suministró su defendida, no respondió y terminó descompensado, pero nadie
sabía qué causó el paro cardiorrespiratorio. El Dr. Hamdan lo dilucida, es la sepsis generalizada la
que causa el paro cardiorrespiratorio. Lo más importante es que es un juicio penal donde la supuesta
responsabilidad de los médicos se debe analizar con demasiada rigurosidad, no es un juicio civil en
donde la responsabilidad de los galenos debe analizarse en relación al grado de probabilidad de
ocurrencia del hecho. Es un juicio penal donde la pena es muy rigurosa, la prueba se valora con
mayor rigurosidad y precisión, es distinto al juicio civil, donde se investiga el grado de intervención
de cada uno de los médicos. Acá la prueba no existe, lo del sr. Fiscal son conjeturas, que estaban en
la formulación de cargo. Todos los que participaron en el juicio escucharon las conclusiones de los
médicos y todos pudieron entender que ante el cuadro de Alarcón, aún atendido en las primeras
horas de su ingreso a la clínica, el resultado letal probablemente hubiera ocurrido, si es así, aún

valorando las conclusiones de Delgado, que dijo que quizás hubiera corrido mejor suerte habiendo
sido internado en la Uti inmediatamente, estas conclusiones de Delgado, no sólo son inadecuadas
para un grado de gastroenterocolitis aguda, sino que ningún médico la juzgó como prudente, ni
siquiera Chiodetti. Ninguno de los médicos que evaluaron dictaminan que hubo infracción al deber
de cuidado, no se pudo acreditar. Todos obraron con prudencia, se trata de analizar en definitiva a la
luz del art. 84 por el cual acusa el sr. Fiscal, cuál es la imprudencia de Pedernera, la impericia,
negligencia que el Dr. Luppi no pudo encuadrar en ningún supuesto, sólo dijo que debía haberlo
llevado a terapia intensiva, que es mayor cuidado, le hubieran prolongado la vida unas horas más,
por el cuadro, la sepsis era generalizada, el resultado igualmente se hubiera producido. En
conclusión, a su defendida la Dra. Pedernera se le funda la mala praxis médica ante la
descompensación de Alarcón, no lo internó en la Uti, esto sería una inobservancia del deber, pero de
ninguna manera el fallecimiento acredita que fuera la causa originaria, es decir no haberlo llevado a
la Uti por parte de Pedernera, la causa de la muerte fue la sepsis generalizada, no alcanza lo fundado
por el Dr. Luppi. Chiodetti dice, cuando luego se analizan los informes de laboratorio la muerte se
hubiere producido igual, Chiodetti quiere decir que no hay responsabilidad de ninguno de los
involucrados por los informes de laboratorio. No hay pruebas en contra de su defendida, tampoco
por el segundo cargo, se debe tener en cuenta que a partir de las cinco de la mañana, los familiares,
antes se vivieron en esa habitación momentos de mucha angustia y confusión, motivo por el cual se
ha tratado decir, que lo agregado en la historia clínica es falso, por lo que el comportamiento de su
defendida, nadie advirtió que había realizado maniobras de reanimación, su defendida tan solo
alcanzó a hacer frente a la confusión y grado de tanto dolor intentó iniciar las maniobrar de
reanimación, no pudiendo concluirlas por el atropello, dolor, angustia de los familiares, esa en la
verdad de lo ocurrido, está acreditado que su defendida en esos finales trató de reanimar al sr.
Alarcón, por lo tanto no habiendo acreditado ninguno de los cargos, solicita la absolución por los
dos hechos y subsidiariamente por el beneficio de la duda.V.- VEREDICTO PRIMERA FASE DEL JUICIO: El día 05 de marzo de 2020 el suscripto

procedió a la lectura del veredicto, en los siguientes términos: “...1.- DECLARAR la culpabilidad de
los imputados JUAN MANUEL CALDERÓN y PEDRO AUGUSTO GUERRA como autores
penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO (arts. 45 y 84, CPenal) por el que
fueran acusados en la presente causa. Ambos han sido negligentes en la atención médica que le
brindaron al paciente Rubén Aladino Alarcón, quien falleció como consecuencia directa de sus
conductas. Por su calidad de médicos, se encontraban en posición de garantes de la salud del
paciente y consiguientemente pesaba sobre ellos un especial deber de diligencia, que en el caso
concreto no cumplieron, por diferentes motivos [que ya serán explicitados y desarrollados en la
sentencia integral]. Todo ello motivó que oportunamente no se dispusiera el tratamiento médico
adecuado para el restablecimiento de la salud del enfermo.2.- DECLARAR NO CULPABLE a la imputada INES PATRICIA PEDERNERA respecto del hecho
calificado como Homicidio culposo por el que fue acusada, por aplicación del beneficio de la duda
(art. 8, CPP). Ello así, por cuanto, aún cuando considere el suscripto que en sentido amplio
incurrió en “mala praxis médica”, toda vez que de acuerdo al estado del paciente (al ser atendido
por ella) debió haber llevado a cabo las acciones terapéuticas que claramente indicó en detalle el
Dr. Chiodetti en su declaración, y no lo hizo; no obstante ello, es altamente probable, por el estado,
la evolución y la patología que cursaba la víctima, que el resultado muerte igualmente se hubiese
producido, por la franja horaria en la que fue enmarcada su imputación. De modo que, en ese
momento, entre la 1,20 y las 5,15 del día 19/12/2014, una conducta alternativa ajustada a derecho
[en este caso adecuada a la lex artis médica] no hubiese evitado el resultado, no siendo factible
perfeccionar su conducta a título de homicidio culposo, habida cuenta que se trata de una figura
de resultado y no de peligro.3.- ABSOLVER a la imputada INES PATRICIA PEDERNERA del delito de Falsedad ideológica de
documento público por el que ha sido acusada. Al margen de su comprobación en el juicio, dicha
conducta resulta atípica, toda vez que la historia clínica de un centro asistencial privado, como es
el caso de la Clínica Central de Villa Regina, contrariamente a lo expresado en la plataforma

fáctica de imputación, no es un documento público sino privado, no siendo susceptible de falsedad
ideológica en los términos de la acusación (art. 293, CPenal)”.VI.- AUDIENCIA DE CESURA: El día 20 de agosto de 2020 tuvo lugar la audiencia de cesura.
De todo lo acontecido en la misma, así como la resolución adoptada que fue adelantada en el
veredicto de pena, dejaré constancia al abordar la tercera cuestión de la fundamentación.VII.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA:
Se plantearon las siguientes cuestiones:
1) PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar el hecho y la autoría responsable objeto
de reproche?
2) SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso?
3) TERCERA CUESTION: Resolución de la nulidad planteada en la audiencia de cesura; ¿Cuál es
la pena a imponer al caso en concreto, costas y temas accesorios?
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las
respuestas a estas cuestiones ya han sido adelantadas por el suscripto en oportunidad de informar
los veredictos correspondientes a las dos fases del juicio. Por lo tanto, los párrafos que siguen
constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones.Habiendo descripto la totalidad de la prueba producida durante el juicio [a la que remitiré en su
mayor extensión], así como las convenciones probatorias a las que arribaron las partes, corresponde
proceder a su valoración conforme al sistema de libre convicción o sana crítica racional, siempre
teniendo presente las alegaciones formuladas por los letrados que han intervenido en el juicio,
procurando dar respuesta adecuada a sus planteos.Adelanto que la información brindada en esta causa por el testigo experto Dr. Gerardo Omar
Chiodetti, fundamentalmente por la calidad de la misma (sin perjuicio de su condición de Director
del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de Río Negro), casi por sí sola, debidamente
interpretada, integrada y correlacionada con otros elementos de convicción, podría abastecer
adecuadamente los fundamentos que reclama un pronunciamiento como el presente. Posiblemente

por estas mismas características no es casual que sus dichos hayan sido reiteradamente reproducidos
por los letrados de las partes (sin excepciones) al realizar sus conclusiones, sin haber refutado de
manera contundente los distintos asertos que el médico legista fue formulando a lo largo de su
prolija e ilustrativa deposición.Sin embargo, el hecho de que el suscripto concuerde con la información brindada por el
mencionado profesional no implica, sin más, que deba arribar a idénticas conclusiones finales con
relación a todos y a cada uno de los puntos y aspectos que fueron desarrollados por él, toda vez que
no resulta idéntica la base de ponderación que hemos tenido en consideración. Mientras el perito se
expidió en base a la documentación que le fue aportada (principalmente la “historia clínica de
internación” del paciente), el suscripto lo hará teniendo la posibilidad de valorar la totalidad del
material probatorio que se ha producido en el juicio.-Alarcón concurrió para ser atendido en la Clínica Central de Villa Regina el día 18/12/2014, con
diagnóstico de gastroenterocolitis aguda (vid. Convención probatoria nro. 1). El ingreso al
nosocomio se produjo en horario aproximado a las 14 horas. Después de esperar algunos minutos
(dolorido y con convulsiones) fue atendido por la médica de guardia, Dra. Carla Lugo, quien
decidió su internación en una sala común.Al respecto dijo Chiodetti: “...Surge de la historia clínica que el paciente había consultado por
diarrea, vómitos, dolor en miembros inferiores y fiebre de 38 grados...[la médica que lo atendió]
interpreta que va a ser más seguro para el paciente su internación para completar su estudio y
tratamiento; decide su internación y dice que pasa a control por clínica médica. Hasta ahí esa
actuación fue correcta. El paciente tenía criterio para ser internado. A partir de allí quien lo ve es
el doctor Calderón como clínico. La interpretación de la médica de guardia es como una
gastroenteritis, pide algún estudio complementario, pero que lo maneje el clínico...”.-En cuanto a sus antecedentes médicos, tampoco se ha controvertido que Alarcón tuvo un tumor
funcionante de páncreas, motivo por el que fue intervenido quirúrgicamente en el año 1993, cuando
casualmente

el

imputado

Guerra,

en

su

condición

de

cirujano,

le

realizó

una

esplenopancreatectomía corporocaudal, ocasión en la que le extirpó el bazo y el cuerpo y la cola del
páncreas, quedando solamente la cabeza. Alarcón también tenía problemas con el control de su
glucemia, que desde entonces se manejó con una medicación que se llama Diazóxido, para
mantener el azúcar en sangre en los valores que correspondía.El bazo es un componente importante en el sistema inmunológico del organismo, sobre todo en la
defensa contra infecciones bacterianas. De manera que quien carece de dicho órgano presenta un
riesgo aumentado o superior a lo normal. Sobre este aspecto tampoco ha existido discrepancia
alguna.El Dr. Chiodetti continuó diciendo que una vez internado, Alarcón fue atendido [ese mismo día] por
los médicos -imputados- Calderón (clínico) y Guerra (cirujano); señalando que de los datos que
emergen de la historia clínica no fue posible establecer certeramente el orden cronológico en el que
intervinieron, aunque por las inferencias que realizó, concluyó que fue visto en primer término por
Calderón y luego por Guerra. En tal sentido indicó que: “...El clínico ve al paciente, que estaba con
vómitos, con diarrea, registra más de 38 grados de temperatura, solicita coprocultivo y le indica
hidratación parenteral y un antibiótico, la Ciprofloxacina a razón de 400 mg.[...] También en ese
momento se pidió interconsulta con [...] un cirujano, que es el doctor Guerra […] El Dr. Guerra
cuando ve al paciente y lo evoluciona encuentra que no tiene más diarrea, no tiene más vómitos, y
registra 37 grados de temperatura. Esto lo escribe en el reverso de la primera hoja de la historia
clínica de internación, tiene la misma fecha que la internación y “no tiene hora, y no puedo saber a
qué hora lo vio, no tengo elementos periciales para saber a qué hora lo vio”. Indica hidratación
parenteral y que también le pongan Dextrosa a mayor concentración, refiere que el problema que
tiene el paciente no es de resolución quirúrgica. Es un cirujano llamado en interconsulta, que ve al
paciente, que ya lo conocía de antes por haberlo operado, que deja constancia de la cirugía que
hizo en el 93, y que define que la patología de internación no es de resolución quirúrgica. Lo cual
es correcto...”. Siguiendo con la secuencia temporal de atención al paciente, expresa que:
“...claramente la Dra. Lugo es quien lo interna y culmina su actuación con la internación. Luego,

en el orden de mirar la historia clínica, primero está lo de la Dra. Lugo, luego en el reverso el
informe del Dr. Guerra, hay fecha pero no la hora. El Dr. Guerra dice (escribe) cómo lo encuentra,
con 37,3 grados de temperatura, cuando teníamos registro de más de 38 al ingreso, dice que no
refiere dolor abdominal en ese momento, y sí lo tenía al momento del ingreso. Desde el ingreso el
paciente recibió medicación, al menos sintomática, y desde que lo vio el clínico, el Dr. Calderón,
adecuó esa medicación parenteral, analgésico y también le agregó un antibiótico. Desde el ingreso
hasta que lo vio el Dr. Guerra no tiene constancia exacta de cuánto tiempo pasó, porque no está
referenciado, y además porque los informes ni siquiera están escritos en la misma hoja. Si
consideramos que el paciente tendría menos dolor, que no tiene diarrea y además que tiene menos
fiebre, es lógico pensar desde lo pericial, que la medicación aunque sea desde el punto de vista
sintomático hubiese estado ya haciendo algún efecto. Simultáneamente, si valora la hoja de
enfermería, ahí surge un horario donde está referenciado 37,5 de temperatura, que está cercano a
lo que informa el Dr. Guerra...”.En función de todo ello, expresa que: “...No tiene datos fehacientes sobre el orden de la atención,
por lo tanto no puede asegurar que cuando lo vio el Dr. Calderón tuviese información sobre la
falta de bazo. El hecho de que tenga bazo o no, en un paciente que presenta un cuadro febril,
presumiblemente infeccioso, varía el tratamiento, porque varía el pronóstico. Las condiciones de
controles y de tratamiento deben ser mucho más agresivas en un paciente que sea asplénico. Si un
clínico, el Dr. Calderón, recibe un paciente de 51 años, que no tiene el bazo, que tiene fiebre de
38 grados, que tiene discreta hipotensión, que tiene taquicardia, dolor abdominal y diarrea, y le
pone como tratamiento Ciprofloxacina 400 mg. no está obrando como las buenas normas de la
medicina le indican que obre. Si él sabe que el paciente no tiene bazo, tiene obligatoriamente que
sospechar al menos que se trata de una infección en un paciente asplénico, y los protocolos de
tratamiento universalmente aceptados dicen que el tratamiento debe ser diferente. Que los
gérmenes que especialmente pueden desarrollarse en un paciente con este déficit inmunitario son
gérmenes encapsulados, como en definitiva surgió del hemocultivo, que era un neumococo, que se

tratan con antibióticos diferentes, no con una Ciprofloxacina, sino con una Cefolosporina de
tercera generación y muchas veces con el agregado de otro fármaco más, o hay esquemas
incluso de tres antibióticos para el tratamiento. Incluso el tratamiento de una presunta sepsis en
un paciente sin bazo habilita a que empíricamente antes del resultado de laboratorio se inicie un
tratamiento con dos antibióticos, uno de elección y al menos una Cefolosporina de tercera
generación, que no es la Ciprofloxacina. El punto es poder determinar si el momento de medicar
como lo hizo Calderón sabía o no sabía que el paciente no tenía bazo. Este es un punto muy
importante. Si sabía que no tenía bazo, con esos síntomas, el tratamiento que implementó se
aparta de las normas que la buena medicina indica, y si como consecuencia de ello se llega al
fallecimiento del paciente, existe responsabilidad del médico a título de culpa. Por el contrario, si
no sabía que le faltaba el bazo, con ese cuadro clínico no se alejó de lo que debía hacer. Es un
punto importante y yo no lo puede definir pericialmente. Probablemente si el paciente hubiera
tenido el bazo no se hubiese muerto de esa infección. Si hubiesen sabido los médicos de entrada
que le faltaba el bazo y le hubieran hecho el tratamiento adecuado, ese paciente podría estar
vivo. No lo podemos garantizar, porque aún con el mejor tratamiento tiene una alta tasa de
mortalidad....”.A otras preguntas manifestó: que “La Ciprofloxacina es un antibiótico, puede haber atacado en
algo al neumococo, pero poco, de hecho no fue suficiente”.Al ser preguntado Chiodetti por el Dr. Ballester, precisó que: “con la inmunidad alterada por la
falta del bazo los tiempos son muy importantes, hay que medicar en forma empírica, es imposible
esperar los resultados de hemocultivo que nos diga cuál es el germen. Entonces el infectólogo
que conoce su comunidad, que sabe cuáles son los gérmenes que hay en cada lugar, es quien
indica eso; ya mencionó cuáles eran los antibióticos adecuados. Cuanto antes se actúe más
efectivo va ser el resultado. Estadísticamente en el mundo la bacteria que más lleva a la muerte a
pacientes sin bazo es precisamente el neumococo o estreptococo pneumoniae. Cuanto antes se
instaure un tratamiento antibiótico adecuado mejor va a andar el paciente. Se incrementa el 25%

la mortalidad si en la primera hora no se da el tratamiento médico adecuado, 30% en las dos
primera horas, son números muy significativos cuando hablamos de posibilidades de sobrevida,
por eso decimos el tratamiento tiene que ser ya, lo antes posible. Tenemos que tener al menos una
sospecha de que tenemos una infección y que le falta el bazo. En este caso tenemos una
gastroenterocolitis con fiebre, razonablemente se trata de una infección, si sabemos que le falta
el bazo ya tenemos que hacer un tratamiento adecuado. Si no sabemos que le falta el bazo, ¿es
correcto ponerle Ciprofloxacina y controlar la evolución del paciente?, médicamente es
correcto...sin duda llegó con una gastroenterocolitis y falta agregar “infecciosa” y falta agregar
“en paciente asplénico”, ahí tenemos el diagnóstico completo. Ante esa situación se inicia el
tratamiento con un esquema de antibióticos agresivo y controlo al paciente, si puedo en terapia
intensiva mejor y lo sigo de cerca, no cada seis horas, son pacientes que evolucionan en horas y
que se pueden morir en horas, entonces “hay que estarle encima al paciente”...”.Esto mismo, quizás con otras palabras, fue lo que sostuvo el Dr. Delgado al decir: “...En este caso
nadie tuvo en cuenta que esta persona no tenía bazo y que tenía fiebre, esas dos cosas implican que
tengo que tener en mente la posibilidad de que la persona muera rápidamente, “lo que tengo que
hacer con un paciente que no tiene bazo y que me llega con fiebre, no importa qué es lo que tenga,
es cultivarlo e inmediatamente antes de dos horas iniciar antibióticos. Y los antibióticos tienen que
ser aquellos que atacan a los gérmenes que más comúnmente provocan la muerte de las personas
sin bazo, que son entre otros el streptococcus pneumoniae o neumococo. En este caso el antibiótico
que se le dio se le suministró a las ocho horas de que había ingresado, según consta en las
planillas de enfermería, fue la Ciprofloxacina, que no es efectiva contra este tipo de gérmenes,
fue de manera tardía y la dosis era baja”. La medicación indicada hubiese sido Ceftriaxona más
Vancomicina. La persona ingresó alrededor de las 14 horas y el antibiótico se lo dieron a las 20
horas [aclarando que fueron 6 y no 8 horas desde la internación]. En las sepsis cada hora de
retraso aumenta diez por ciento la mortalidad. Por eso las personas que no tienen bazo, que
concurren a un médico con fiebre, lo que recomiendan las prácticas es policultivarlo e iniciar

antibióticos antes de las dos horas del ingreso, es lo que se llama antibiótico-terapia empírica.
Empírica es porque no está basada en prueba, porque no tengo tiempo...”.Más allá de variar en sus conclusiones, al ser preguntado el Dr. Hamdan: “... cuál es el tratamiento
y la medicación para un paciente sin bazo que podría presentar un cuadro de sepsis?, contesta:
hay que “bombardearlo” [una forma de decir] con antibióticos potentes, internarlo en terapia
intensiva por el riesgo. Hay un estudio de lactato en sangre, que acá no se pidió porque no se
pensó en sepsis...Acá, cuando yo valoro, no había diagnóstico de sepsis. La Ciprofloxacina no
agrava el estado de un paciente que tiene sepsis. El antecedente patológico que pone la Dra. Lugo
es “tumor de páncreas”, el único que incorpora la falta de bazo es el Dr. Guerra y que, según lo
que interpreto de lo escrito por Calderón [que pone “interconsulta Dr. Guerra”] es que Guerra
puso eso en la historia clínica después de que el paciente fue visto por Calderón. En las
anotaciones de la historia clínica está primero la del Dr. Guerra y después la del Dr. Calderón. Eso
no implica un orden porque no están puestas las horas; “el orden yo lo presumo por la indicación
terapéutica del doctor Calderón...”.-Con relación a la sospecha cierta de infección al momento del ingreso del paciente al nosocomio
(que desestima el Dr. Hamdan), sin perjuicio de la contundente información que brindaron los Dres.
Chiodetti y Delgado, el Dr. Scatena también fue consultado al respecto, expresando que: “...Se pide
hemocultivo cuando uno sospecha una infección; el hemocultivo va a dar si tiene una infección
en la sangre, si tiene una septicemia”. Esta misma pregunta la respondió el Dr. Bustos Díaz,
diciendo que /se pide hemocultivo/ “...cuando hay una infección de cierta relevancia que requiere
internación...”. En la especie efectivamente fue el propio Calderón quien solicitó el hemocultivo,
de modo que ya inicialmente el cuadro clínico que presentaba Alarcón, incluso antes de tener los
resultados de laboratorio, permitía sospechar razonablemente la mentada presencia de infección, tal
como concluyen de manera contundente tanto Chiodetti como Delgado. Por lo tanto no aparece
relevante para la solución del caso determinar el momento exacto en el que se tuvieron los
resultados de laboratorio (análisis comunes o básicos), como tampoco si los médicos contaron con

ellos para establecer diagnóstico y tratamiento. Obviamente no me estoy refiriendo al resultado del
hemocultivo, que -como sabemos- recién se obtuvo después del fallecimiento del paciente.De todas formas fue el propio Dr. Hamdan quien a preguntas formuladas dijo que: “...El
laboratorio si lo hubiesen tenido hablaba de un proceso infeccioso, pero no sabe a qué hora
tomaron conocimiento los profesionales de esos resultados...”. El dicho popular dice “más vale
tarde que nunca”, pero lamentablemente acá fue “nunca”, porque con o sin esos resultados: jamás
se modificó el tratamiento implementado inicialmente, y [dicho sea de paso] en forma tardía,
porque la Ciprofloxacina recién se la suministraron a las 20 hs., vale decir: seis horas después del
ingreso del paciente a la clínica.-¿Quién se quedó como médico tratante de Alarcón una vez que la Dra. Lugo, como médica de
guardia, dispuso su internación?: El Dr. Julio Daruiz, asistente técnico de Guerra, manifestó que:
“...el Dr. Guerra dice que no es quirúrgico, y su labor como médico interconsultado termina ahí.
Hace recomendaciones porque conoce al paciente de una cirugía anterior, pero termina ahí, él no
es el dueño del paciente...”. Para seguir con la analogía del letrado, no me extraña que ninguno de
los imputados se atribuyera la “propiedad” de quien en vida fuera el paciente Rubén Aladino
Alarcón. Aunque más allá de eso, interpreto que el Dr. Daruiz utilizó esa expresión para referirse al
“dueño del proceso de curación”; un tema que -con relación a Guerra- abordaré más adelante.Ya indiqué que Chiodetti expresó que la Dra. Lugo fue quien ordenó la internación del paciente,
“pidió algún estudio complementario...pero que lo maneje el clínico”. Más adelante, al referirse a
otro tema, el mismo Chiodetti agregó: “...es indistinto que esa primera constancia en la HC la
escriba el médico de guardia que recibió al paciente o el médico de cabecera que se va a hacer
cargo, que en este caso podría haber sido el doctor Calderón...”. Luego, al ser consultado
específicamente por el rol que desempeñaron los médicos, dijo: “...no sabe quién era su médico de
cabecera. En la internación está la Dra. Lugo, que es quien lo interna, y dejan como médico
tratante al doctor Calderón, la doctora Pedernera como médica de guardia, en horario que
obviamente no estaba el doctor Calderón, tenía que hacerse cargo de manejar las cuestiones del

paciente”.Complementando esta información y conteste con lo señalado por Chiodetti, el Dr. Ismael Hamdan
expresó que más allá de la intervención e indicaciones del Dr. Guerra, “el plan terapéutico lo
indicó el Dr. Calderón”.Incluso el Dr. Ariel Bustos Díaz, que al tiempo del hecho se desempeñaba como médico en la
Clínica Central, siendo compañero y socio de Calderón y de Guerra, manifestó: “...no recuerdo bien
el horario con exactitud pero era de madrugada, recibo el llamado del doctor Calderón solicitando
ayuda porque había una situación en el hospital porque había gente muy ofuscada, muy alterada, y
solicitaba presencia de colegas. El deponente asistió pero no tuvo mucha atención porque no
estaba a cargo de la atención de esta persona. “Recuerdo haber visto al médico policial
trabajando, los pacientes ofuscados y a Calderón como médico tratante dirigiéndose a la familia
de un modo un poco hostil, pero era como se podía”. A los días subsiguientes hicieron alguna
reunión médica para ver cuáles habían sido las circunstancias por las cuales había ocurrido este
hecho. Una suerte de investigación. No recuerda quiénes estuvieron en esa reunión porque pasó
mucho tiempo, sí con el médico tratante y parte del equipo médico, pero no puedo decir con
exactitud quiénes estaban. El médico tratante en ese momento era el doctor Calderón...”.Hice estas breves referencias sobre el “médico tratante”, a propósito de las convenciones
probatorias 3 y 4, para que una cuestión meramente terminológica: “interconsulta”, no modifique el
eje de la cuestión principal, que se vincula en esencia con el médico que asume responsabilidad
profesional sobre la atención de un paciente. Al decir del Dr. Delgado: “..Cuando un médico
atiende a una persona que lo consulta, de manera tácita acepta ser el médico de cabecera de esa
persona, y el acto médico siempre es el mismo, se empieza por el interrogatorio, que también se
llama anamnesis, que es preguntarle a la persona por qué viene, qué síntomas tiene, cuáles son sus
antecedentes, familiares, hereditarios, personales, y después de eso tiene que hacer un examen
físico completo y luego decidir cuál es la conducta a tomar...”.-¿Quién era el médico de cabecera de Alarcón, antes de esta internación?: El Dr. Hamdan fue

“...Preguntado si sabe dónde se atendía habitualmente el paciente, dónde tenía su historia
clínica?, contesta: Aparentemente el médico que lo venía atendiendo era el Dr. Sanoner, supone
que era su médico de cabecera por un informe que vio del 2010, desconoce dónde atiende ese
médico...”.Ya hemos visto que el Dr. Sanoner al tiempo de los hechos efectivamente era el médico de cabecera
de Alarcón, atendiéndolo habitualmente en el mismo centro asistencial donde se produjo su
fallecimiento, en la clínica Central de Villa Regina.A mayor abundamiento [de ningún modo como información dirimente], expresó la Sra. Juana
Esther Herrera que: “...Durante la internación le pidió al Dr. Calderón por la presencia del Dr.
Sanoner, que era el médico de cabecera de su marido, pero Calderón le dijo que estaba de
vacaciones. Ese mismo día se enteró por el propio Sanoner que no estaba de vacaciones y que no le
habían avisado nada...”.-La causa de la muerte: el Dr. Scatena fue el médico que realizó la autopsia del occiso, dijo que
“...no hubo ningún hallazgo especial, era un cuerpo putrefacto porque hacía un mes y medio que
había fallecido, había estado enterrado en el cementerio, debiendo sacar el cuerpo del féretro...”.
Agregó que: “...La historia clínica que tuvo a la vista era muy reducida y no era legible ,
recomendó que hicieran una copia de la misma pero nunca la tuvo en sus manos...La historia
clínica es el documento más importante en casos de mala praxis. No recuerda en este momento
cómo estaba la historia clínica, solamente vio lo que había en el expediente, sólo parcialmente
legible. Para hacer un informe sobre algo tan importante, uno tiene que tener certeza sobre lo que
está leyendo, por eso debe ser clara, legible, que todo el mundo la entienda, “yo no puedo
dictaminar en base a algo que no es claro...”.Por su parte el Dr. Hamdan concluyó que no estaba acreditada la causa de la muerte, “...a raíz de
que ni de los estudios complementarios ni de la autopsia, que fue realizada con mucha
posterioridad a la muerte, en estado de descomposición, surge la causa que lo llevó a la muerte. La
sepsis es una causa, pero hay otras causas como enfermedades coronarias previas, antecedentes de

sus enfermedades previas, hubo una crisis de hipoglucemia, a veces se produce la muerte súbita en
una persona sana, más en una persona enferma...la sepsis pudo haber sido una de las causas, pero
no la única, entonces yo no puedo afirmar cuál sería el motivo del paro cardiorrespiratorio, y más
en una evolución rápida, porque si bien los cuadros sépticos y las infecciones intrahospitalarias
actualmente se comen al paciente, invaden al cuerpo de una manera que por más que le pongan
todos los antibióticos por eso la tasa de mortalidad es tan alta...si bien el germen es muy virulento,
en 15 o 16 horas de internación produce el paro cardiorrespiratorio, no lo puedo asignar a la
sepsis directamente, hay otras causales que no han podido ser determinadas, hay varios factores
que están relacionados con la salud del paciente, desconociendo esa situación y no conociendo la
causa fehaciente de muerte es que yo digo que la conducta médica desplegada por los imputados
no le encuentro que su accionar médico sea responsable...el accionar de Calderón ha sido el
adecuado más allá del desenlace fatal, no veo un nexo causal entre su accionar y el paro
cardiorrespiratorio, por lo menos de lo que surge anotado en la historia clínica y los elementos que
yo valoro y esa es mi conclusión, es mi opinión personal, hice el abordaje con los elementos que yo
tengo...El diagnóstico de sepsis surge y se confirma después del deceso.”.Contrario a ello, el Dr. Chiodetti aseveró: “...yo hoy puedo decir con absoluta certeza, a partir de
todos los datos que hay ahora, que el Sr. Alarcón se murió por un fallo multisistémico, por una
sepsis en un paciente asplénico, producido por una bacteria que se llama estreptococo
pneumoniae. Lo puede decir ahora porque se incorporó en la historia clínica el resultado del
hemocultivo”.A la misma conclusión arribó el Dr. Delgado, indicando que: “...En este caso el certificado de
defunción está mal hecho, dice “paro cadiorrespiratorio”, y eso no es causa de muerte; desde 1948
la causa de muerte es la enfermedad o la lesión que puso en marcha una serie de acontecimientos
que terminaron anulando las funciones esenciales del ser humano produciendo la muerte. Acá la
causa: fue la cirugía que le practicaron veinte años atrás, la causa es esplenectomía quirúrgica; el
modo: una sepsis fulminante en un paciente sin bazo, y la manera: violenta, homicida...”.-

En este mismo orden, se le preguntó al Dr. Daruiz “...si sabe cuál fue la causa de la muerte?,
contesta: que la sepsis por streptococcus pneumoniae, no me cabe la menor duda...”.Pese al altísimo concepto que tengo del Dr. Hamdan, tanto en lo estrictamente profesional como
también -y aún más- en lo personal, su opinión [al menos en este aspecto relativo a la causa de
muerte], no puede ser receptada so riesgo de incurrir en clara arbitrariedad. Ello así por cuanto
interpreto que -la suya- se trata de la exposición de una idea meramente especulativa, que no se
sustenta ni condice con las evidencias que tuvo en consideración para dictaminar. Las posibles
causas hipotéticas de muerte que deslizó [“...enfermedades coronarias previas, antecedentes de sus
enfermedades previas, hubo una crisis de hipoglucemia, a veces se produce la muerte súbita en una
persona sana, más en una persona enferma...”], no resultan coherentes con las circunstancias
comprobadas de la causa, careciendo de una base real de sustentación.En efecto, aunque resulte un tanto paradójico, uno de los aportes probatorios que se tuvo en cuenta
en el precedente “Kirilovsky” [Se. 94-STJRN, del 7/7/2008] para desestimar la posibilidad de una
muerte súbita, que fuera esgrimida en esas actuaciones por uno de los peritos de parte, fue la
opinión vertida en el juicio por el entonces Médico Forense, Dr. Ismael Hamdan. Así, surge de ese
pronunciamiento que: “...Los argumentos que rebaten este dislate, entre otros fueron también
expuestos por el Dr. Ismael Hamdan quien a la pregunta \'¿Qué entiende por muerte súbita?\' Dijo:
\'Es la muerte que sobreviene en una persona, aparentemente sana, sin conocer patología anterior.
Acá hay una patología conocida. Si no es muerte rápida, que no encuadraría. Súbita es cuando
sorprende. La muerte súbita se produce en una persona (lactante-adulto) es la muerte que
sorprende en un aparente estado de salud sin conocer si existía una patología previa...”.Si aquí tenemos comprobada la presencia de la bacteria streptococcus pneumoniae en un paciente
asplénico como Alarcón; que además los síntomas iniciales y la rápida evolución desfavorable
guarda estrecha relación con la virulencia de dicho germen al no haber sido medicado de manera
eficaz: el desenlace fatal de súbito francamente no tiene nada; pues su muerte se corresponde en un
todo con esa patología perfectamente esclarecida y, debo agregar: con la deficiente atención médica

dispensada por los imputados Calderón y Guerra, quienes pese a tener en sus manos la posibilidad
de evitar el resultado, no lo hicieron por no haber observado la diligencia necesaria que la atención
del paciente requería en ese momento.Por otra parte, como ha quedado reflejado en los párrafos precedentes, ninguna de las restantes
hipótesis expuestas por el Dr. Hamdan [como posibles causas de muerte], fueron acompañadas por
las opiniones de los demás facultativos que intervinieron en estos autos, y, por ende, tampoco
fueron planteadas seriamente por los letrados que ejercieron las defensas técnicas de los prevenidos.
Solamente el Dr. Leskovar Garrigós esbozó lo expresado por aquél, en tanto que el Dr. Ballester
directamente omitió su consideración [aceptando las conclusiones de los Dres. Chiodetti, Panetta,
Delgado y Daruiz] y el Dr. Viecens hizo lo propio, aunque en su caso de manera expresa, al decir:
“...las conclusiones de ambos médicos se corresponden con la verdadera causa de la muerte que
está ampliamente acreditada, que era una sepsis generalizada que padecía Alarcón, potenciada
por la famosa bacteria esteptococo neumoniae. Esa es la causa de la muerte...”.-LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS INTERVINIENTES: Con lo ya expuesto hasta
el momento, considero que ha quedado suficientemente claro que el paciente Rubén Aladino
Alarcón recibió un tratamiento médico inadecuado para el restablecimiento de su salud.
Efectivamente, habiendo motivos suficientes para sospechar la presencia de una sepsis, de una
infección en su cuerpo, y tratándose de un paciente asplénico, el tratamiento médico que se debió
haber implementado era distinto, tanto en lo que respecta a la medicación suministrada, como a los
cuidados intensivos que su delicada situación requería.Así, el Dr. Delgado, conteste con lo sostenido por Chiodetti, agregó a ello que: “hay un detalle, si
yo lo interrogo las cosas varian sustancialmente. Si tiene vómitos, náuseas y diarrea, en primer
lugar generalmente no se interna, se resuelve rápidamente en la casa, ahora, si yo lo interrogo y sé
que no tiene bazo, lo tengo que poner en terapia intensiva porque esa persona tiene un riesgo
altísimo del 84% de tener sepsis fulminante y morir. No hay otra forma si no es el interrogatorio.
Por eso los antibióticos tienen que ser tan rápido, porque en poco tiempo el estado de la persona se

agrava; por eso el interrogatorio es fundamental, si yo no interrogo y no sé que la persona no tiene
bazo puedo equivocarme de una manera muy grave. Esta persona tendría que haber sido internada
en terapia intensiva, con las medidas que habitualmente se usan, como colocar un catéter en un
vaso grande para poder medir presión venosa central, iniciar antibiótico-terapia, cultivarlo y
vigilarlo hora por hora o minuto a minuto”. Preguntado por el pronóstico de haberse obrado así,
contesta: que un médico tiene prohibido por la ley asegurar resultados; pero puede decir que si la
persona hubiese recibido el tratamiento que corresponde, la experiencia científica muestra que
muchos no se mueren, la mortalidad del 70% puede bajar al 18% haciendo las cosas como
corresponden”.Expresa Terragni: “...Damos por sentado que el Derecho auspicia y ampara el ejercicio de una
actividad, que está ubicada entre las que son imprescindibles para conservar la vida humana” [“El
Delito Culposo en la Praxis Médica”, pág.29]. Salvo algunas excepciones, que no tienen que ver
con lo que aquí se discute, quienes ejercen esta función no asumen obligación de resultado -es más,
el art. 20 inc. 2°, ley 17.132 lo prohíbe-, sino únicamente de medios. A raíz de ello el resultado
disvalioso y típico sólo les será imputado para el caso de haberse apartado de las reglas del arte
médico que debieron haber observado, en función de las circunstancias especiales y particulares del
caso, y que constituyen los deberes objetivos de cuidado. “...No podemos dejar de precisar que si
bien la prestación médica es una obligación de medios y no de resultados, tales medios deben ser
aplicados de conformidad con reglas técnicas y éticas cuya violación por parte del galeno
configura una conducta penalmente reprimible por el daño causado al paciente.-“Los médicos
deben actuar con la celeridad, precaución, dedicación personal y con todos los recursos
disponibles que la emergencia requiera y si violan este deber de cuidado, contribuyendo en tal
forma a aumentar el riesgo para la paciente, que pudo ser evitado, o por lo menos haberlo
intentado o disminuido, son responsables penalmente por el resultado lesivo a título de culpa, pues
por sus dotes profesionales no podían ignorar tales riesgos, actuando en consecuencia con
negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. [...]” (Lucía Graciela Savarese, “Historia

clínica. Encuadre probatorio. Responsabilidad médica. Responsabilidad omisiva”, revista El
Derecho del 03-02-2006, pág. 3)...” (STJ-Se. 198/2006 “Giacomodonato”).El orden de atención al paciente: Ya la mera discusión de este tema [vinculado al orden de la
atención médica dispensada al paciente por parte de los imputados Calderón y Guerra], habiendo
una historia clínica de por medio que, como reiteradamente se dijo en este juicio, es el principal
elemento de ponderación en casos de presunta mala praxis, no debió razonablemente haber sido
objeto de semejante esfuerzo probatorio.Eso no hace más que poner en evidencia las claras deficiencias que la misma presenta,
contraviniendo la ley 26529, a la que adhirió la provincia de Río Negro mediante Ley R N°4692,
sobre “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado”, y sobre todo la Ley G
N°3338, a la que más adelante habré de referirme en detalle, por la relevancia que tiene para la
resolución del caso.Aquí la “historia clínica de internación” además de ser parcialmente ilegible -como remarcó el Dr.
Scatena-, no es clara y mucho menos completa, de lo contrario, como dije, los Dres. Chiodetti y
Hamdan no hubiesen tenido necesidad de recurrir a realizar diversas “inferencias” procurando
establecer el mentado orden cronológico de atención o de intervención médica sucesiva [primero
Calderón y después Guerra, ó viceversa], para extraer consecuencias a partir del mismo.En la descripción de la plataforma fáctica de atribución, transcrita al comienzo de esta sentencia, el
orden es: primero Guerra (de 14 a 18 hs.) y después Calderón (de 18 a 22 hs.), lo que se condice con
el orden sucesivo en el que obran sus anotaciones en la “historia clínica de internación”. Esto es: en
la primera hoja la anotación de Guerra, y en la hoja subsiguiente la anotación de Calderón. Al no
estar ambas anotaciones en la misma hoja y al carecer del horario en el que se produjo la atención
de cada uno de ellos, bien pudo haber acontecido al revés, vale decir: primero Calderón y después
Guerra.La defensa técnica de Calderón, aferrándose a la insuficiencia de la historia clínica y en las
“inferencias” formuladas por los Dres. Chiodetti y Hamdan, en el sentido que el paciente Alarcón

fue atendido en primer término por Calderón y luego por Guerra [que fue -recordemos- quien dejó
asentado en la historia clínica que Alarcón era un paciente asplénico] concluye que, al carecer
Calderón de esa información, el tratamiento médico implementado fue correcto. Sólo por eso.Veamos entonces:
a) Si Calderón atendió al paciente después de Guerra: con pleno conocimiento de los síntomas
que presentaba y sabiendo que se trataba de un paciente asplénico [porque lo había anotado Guerra
en la historia clínica], el tratamiento que implementó no fue el adecuado. Recordemos una vez más
lo que dijo el Dr. Chiodetti: “...Si sabía que no tenía bazo, con esos síntomas, el tratamiento que
implementó se aparta de las normas que la buena medicina indica, y si como consecuencia de ello
se llega al fallecimiento del paciente, existe responsabilidad del médico a título de culpa...”.Conforme a ello, en esta situación, su responsabilidad culposa radica en haber implementado un
tratamiento médico lisa y llanamente equivocado, porque ante esa situación, como hemos visto: “los
protocolos universalmente aceptados dicen que el tratamiento debe ser diferente”. Principalmente
porque el antibiótico que suministró, de manera tardía, resultaba -y resultó a la postre- ineficaz para
controlar la infección que padecía. Tampoco estuvo “encima del paciente” para controlar su
evolución, ni nada que se parezca, de modo que en este aspecto su accionar también se apartó de las
buenas prácticas que debió haber observado.b) Si, por el contrario, Calderón atendió al paciente Alarcón antes que Guerra: esta
circunstancia, aunque sólo en apariencia indique otra cosa, tampoco lo desliga de responsabilidad
penal, aunque en este caso la culpa transita por otro camino.Digo “en apariencia”, porque daría la sensación que la única forma que Alarcón pudiese haber
accedido a una atención médica adecuada estuviese signada de antemano por la insoslayable
intervención de Guerra, quien casualmente, por haberlo operado veinte años antes, poseía un
conocimiento sin el cual su condición de paciente asplénico jamás hubiese sido revelada. Además
de esa circunstancia azarosa, ella también debía conjugarse con la buena memoria de Guerra,
porque estamos hablando de una operación que había realizado veinte años antes [Posiblemente otra

circunstancia medió para refrescar su memoria].Entonces, evaluar la conducta de Calderón vinculándola exclusivamente con la presencia previa o
posterior de Guerra, es como mínimo insuficiente para el análisis completo que es dable llevar a
cabo. De ahí que el propio Dr. Chiodetti haya dicho: “ ...si no sabía que le faltaba el bazo, con ese
cuadro clínico no se alejó de lo que debía hacer. Es un punto importante y no lo puedo definir
pericialmente...”.Con ello quiero significar que si -por hipótesis- Guerra no hubiese intervenido en la atención de este
paciente, mi consideración respecto del accionar de Calderón sería exactamente la misma. Cada uno
es juzgado en función de sus propias conductas. Es lo que a continuación paso a explicar.Conceptualizando la lex artis expresa Terragni que: “Para que la intervención profesional sea
legítima debe, además de perseguir el fin de curar y ser la indicada, ejecutarse conforme a las
reglas del arte médico. Algunas de ellas, las menos, están escritas y son aquellas que establecen
cómo se deben ejecutar ciertos actos médicos. Pero la mayoría no consta en ningún texto de
seguimiento obligatorio. Están dictadas por la experiencia, son aceptadas generalmente, e indican
cómo se debe actuar frente a las diversas situaciones”; en la cita al pié (nro.52) explica que: “...el
concepto sirve como parámetro de la tarea realizada, para determinar si se ajusta o no a lo que
debe hacerse. La lex artis carece de una obligatoriedad jurídica determinada, pero el magistrado,
a través de los peritos, valorará si el médico al desatenderla dejó de lado el deber de cuidado...”
(Obra citada, pág. 38).Seguramente es posible ensayar muchísimas hipótesis de diversas situaciones en las que un médico
recibe para su atención a un paciente asplénico, con la sintomatología que presentaba Alarcón, y le
resulte, pese a la dedicación y al esfuerzo desplegado, francamente imposible acceder a esa
información. Y, en tal caso, no habrá nada que se le pueda reprochar en este ámbito al profesional
de la salud, en tanto haya cumplido acabadamente con la obligación de medios que caracteriza su
actividad, “Es claro que esta persona no tiene deber de evitar el resultado, sino deber de evitación;
es decir, de hacer lo que esté a su alcance para que no ocurra. Lo prohibido no es el resultado por

sí, sino no omitir (quien tiene el deber jurídico) la conducta necesaria y posible para que no tenga
lugar el efecto típico” [obra citada, pág. 134].
Así, imagino a ese paciente asplénico que llega solo a la guardia de un centro asistencial, y que, por
su estado le resulta imposible expresarse durante el examen médico; no tiene familiares ni
acompañantes y jamás fue atendido en ese centro asistencial. El médico al revisarlo advierte la
cicatriz en su abdomen, pero pese a que actúa con pericia, prudencia y diligencia, no logra obtener
la información necesaria (su condición de asplénico) para disponer el tratamiento médico adecuado.
El enfermo fallece, pero no cabe ningún reproche hacia el profesional de la salud, simplemente
porque hizo lo que debía hacer, lo que se esperaba de él.Esto es posible, pero definitivamente no es la situación de Alarcón. Recordando las palabras finales
de Guerra antes de cerrarse el juicio de cesura [“no es por presumir, pero no soy un caído del
cielo”], yo digo ahora: “Alarcón tampoco se cayó del cielo y apareció en la clínica”. Él llegó a la
guardia de la Clínica Central acompañado por su esposa, por su hija y por su hijo. Desde ese
momento y durante todo el tiempo que duró su internación hasta su muerte, nunca dejó de estar
acompañado por alguno de ellos.Es cierto que entre los antecedentes médicos que consignó la Dra. Lugo no consta específicamente
que se tratara de un paciente sin bazo; como así, que la cicatriz abdominal no necesariamente
implica que le hayan extirpado dicho órgano, con la implicancia que ello trae aparejado para su
sistema inmunitario y para el consiguiente tratamiento médico que se debía implementar.El argumento de la supuesta hostilidad o reticencia para colaborar en la anamnesis [con la Dra.
Lugo, y un año antes con el Dr. Bustos Diaz] cae por fuerza de las propias anotaciones que obran en
la historia clínica. Esto refirió la Defensa técnica de Calderón con relación a la intervención de la
Dra. Lugo y anteriormente del Dr. Bustos Diaz. Pero resulta que no son ellos quienes están siendo
juzgados en esta causa. Oportunamente, llegado el caso y si así correspondiere, se establecerá si
aquella incurrió o no en responsabilidad penal a raíz de su intervención. Pero en el actual momento
no debe ser evaluado lo que aquella preguntó o dejó de preguntar, sino lo que hicieron o dejaron de

hacer los aquí enjuiciados.Si importa señalar que la Dra. Lugo hizo lo que ya quedó suficientemente explicitado: dispuso la
internación del paciente, “...pidió algún estudio complementario y lo dejó para que lo maneje el
clínico” [para usar las palabras del Dr. Chiodetti]. Vale decir para que lo maneje, para que se haga
cargo el médico clínico, el Dr. Calderón, como médico tratante y responsable del paciente.Ya sabemos lo que la Dra. Lugo obtuvo de la exploración y de la anamnesis, que -por cierto- no fue
poco, frente a un paciente y familiares tildados de hostiles y reticentes, y más aún tratándose de una
atención de urgencia en la guardia de una clínica. Al respecto el Dr. Chiodetti, leyendo la historia
clínica, especificó que: “...abajo de esa primera anotación hay una firma ilegible y un sello que
dice doctora Carla Lugo: “motivo de internación dice gastroenterocolítis, abdomen agudo...en la
anamnesis, cuando le pregunta, cuando interroga, dice: paciente de 50 años con antecedentes de
tumor de páncreas [esto no lo sabe el médico, se lo dice el paciente, y así debe ser], ingresa con
dolor abdominal, miembros inferiores, vómitos y diarrea. Antecedentes patológicos: tumor de
páncreas,

insulinoma

e

hipoglucemia.

Examen

físico:

dolorido,

lúcido,

orientado,

cardiorrespiratoriamente suficiente [no está en insuficiencia cardíaca ni respiratoria], está febril,
38 grados centígrados, abdomen plano, depresible, doloroso a la palpación profunda generalizado,
sin reacción peritoneal. Habla de la cicatriz mediana supraumbilical, que es lo que ve, y el
diagnóstico es gastroenterocolitis...”.Ahora es el momento de preguntarnos qué fue lo que hizo, qué datos relevantes para la atención del
paciente pudo obtener el Dr. Calderón en su calidad de médico tratante.Deber de informarse: El argumento de la supuesta reticencia u hostilidad del paciente y/o de sus
familiares es sólo eso, un argumento defensista, que además ni siquiera tiene relación con la
atención dispensada al paciente por parte del Dr. Calderón. A través del mismo simplemente se
pretende cambiar el eje del asunto y sembrar la duda, en el sentido que aquí la mejor explicación del
resultado típico se relaciona con aquellas circunstancias y no con el accionar del imputado. Para
decirlo claramente: que el responsable de la muerte es el propio Alarcón y/o sus familiares, por la

actitud que habrían asumido, ocultando información de vital importancia. Más allá del legítimo
derecho de defensa, me parece un argumento totalmente desatinado frente a las circunstancias del
caso. El imputado Calderón, conforme al derecho constitucional que le asiste, optó por guardar
silencio. Temperamento que resulta incuestionable, bajo todo punto de vista y no es valorado en
ningún sentido.
Aunque tampoco resulte determinante para el extremo que vengo tratando, de la atención de
Calderón fue testigo presencial la hija del occiso, Pamela Mariana Alarcón, ya que en ese momento
su madre se había ausentado de la clínica por algunas horas. Ella dijo al deponer que: “...estuvo en
la clínica cuidando a su papá hasta las 17,30 o 18 horas, en la habitación con él. Mientras ella
estaba ahí fue el Dr. Calderón, llegó con unos papeles, le preguntó a mi papá “cómo estás
Alarcón?, mi papá casi no podía hablar, lo único que decía es que se le dormía el cuerpo”. En ese
momento Calderón le dijo que su papá tenía como una infección o una cosa así, y que le iban a
pasar la medicación...”. Eso es todo.Expresó el Dr. Chiodetti: “...Si la familia informó que le faltaba el bazo, no lo sabemos. En la
denuncia la Sra. Herrera dice que el paciente estaba eplenectomizado, ello le hace inferir que tenía
conocimiento de eso, lo que es lógico tratándose de un antecedente tan importante, ahora, si eso lo
dijo o no, lo desconoce, no hay constancia. Cualquier médico en la anamnesis, que es el
interrogatorio que hace al comienzo, le pregunta sobre sus antecedentes, porque forma parte de la
actividad médica...”.En este mismo sentido Pamela Alarcón manifestó que “...en la operación a su padre le sacaron la
cola del páncreas y el bazo...”, de modo que también ella, al igual que su madre, tenía
perfectamente claro el principal antecedente médico de su padre.Lo más notable es que al tiempo del hecho el médico de cabecera de Alarcón era el Dr. Sanoner, que
lo atendía de manera habitual, justamente en esa misma clínica privada. Digo esto a propósito de lo
dispuesto por el art. 17 de la ley Nacional 26529 ya referenciada: “...-Unicidad. La historia clínica
tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe

identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo”
(la provincia de Río Negro adhirió a esta ley nacional mediante Ley R N°4692, del 29/9/2011,
Boletín Oficial provincial nro. 4975, pag. 2). Además, similar disposición, incluso mucho más
específica, se desprende del art. 29 de la ley provincial “G” N° 3338, al establecer que: “Los
médicos deben confeccionar y actualizar una historia clínico-quirúrgica cronológica y detallada de
cada paciente, de modo que permita el seguimiento de las patologías por cualquier otro
profesional. A los efectos indicados se adopta la nomenclatura y clasificación internacional de las
enfermedades elaboradas por la Organización Mundial de la Salud. Su formato debe ser el de un
legajo escrito -en lenguaje digital o no-, foliado e identificado por medio de una clave que surja del
documento nacional de identidad del paciente. Las historias clínicas tienen carácter único dentro
de cada establecimiento asistencial público o privado. Sin perjuicio de ello, por razones de
optimización del servicio médico o auxiliar de que se trate, pueden autorizarse asientos o registros
diferenciados por la especialidad o la índole del servicio, en cuyo caso las medidas que
internamente cada centro asistencial adopte deben ser uniformes para todas las historias clínicas y
respetando los lineamientos de la presente...” (lo subrayado y resaltado no forma parte del texto
original). Más adelante, el art. 30 dispone: “ -Los datos mínimos que debe contener la historia
clínica son: a) Nombres y apellidos completos, datos filiatorios, número de Documento Nacional de
Identidad y domicilio del paciente. b) Grupo y factor sanguíneo y advertencias de prevención que
incidan en la salud del paciente, acompañándose la documentación que avale respectivamente su
determinación o constatación o dejándose constancia que se trata de una manifestación efectuada
por el paciente sujeta a confirmación. c) Motivos de la consulta, manifestaciones del paciente en
relación a los síntomas, descripción de los actos médicos efectuados, planificación del accionar
médico, estudios y prácticas ordenadas, determinaciones quirúrgicas, carácter normal o urgente,
diagnóstico, tratamiento, recomendaciones brindadas al paciente o a sus familiares, evolución,
progresos y retrocesos en la salud del paciente, interpretaciones medicales y alta. d) Breve
constancia del marco socioeconómico del que proviene el paciente y - en su caso- los

condicionantes institucionales en los que se desarrolla el acto medical. e) Certificación de la fecha
de su apertura. f) Debe estar foliada desde el inicio en todas sus fojas, lo que se efectuará en forma
coetánea. g) Constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido por los incisos g), h), i),
j) y k) de la Ley Provincial R Nº 3076 sobre los derechos del paciente. En caso de que por razones
de optimización del servicio médico de que se trate el establecimiento asistencial autorice a
determinados departamentos médicos, especialidades o auxiliares a efectuar asientos o registros
diferenciados dentro de cada historial, ello no le hará perder su carácter indivisible. Asimismo las
fojas en las que éstos se practiquen deben ser claramente identificadas con expresa mención del
servicio o especialidad de que se trate y los asientos deben respetar los lineamientos. Las
intervenciones o situaciones quirúrgicas, se integran con las prequirúrgicas y pos-operatorias y se
registran de manera diferenciada siguiendo los lineamientos establecidos por la presente Ley.
Además deben contener descripción de los riesgos quirúrgicos y postoperatorios, registro detallado
de todas las secuencias de cada acto y su resultado, descripción del estado y signos del paciente,
integración de las personas que actúan, debidamente identificadas como así también el número de
matrícula, especialidad o función y si constituyen equipo médico. Artículo 31 - Los asientos y
registros se efectúan respetando los siguientes principios y formalidades: a) Veracidad y exactitud
de la totalidad de los datos y registros que se ingresen, los que se efectúan en forma cronológica
indicándose la fecha y hora del acto o prestación. b) Objetividad y rigor científico que permita su
contextualización, sin expresiones agraviantes para el paciente, para otros profesionales o
instituciones. c) Simultaneidad y coetaneidad con la asistencia prestada al paciente. d) Suficiencia
de la descripción de la patología, diagnóstico, tratamiento, evolución, pronóstico y prácticas
ordenadas y sus resultados. e) Legibilidad, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden
cronológico de los asientos. Las raspaduras o enmiendas deben estar expresamente salvadas por
quien las realice con firma, aclaración o sello y matrícula. f) Firma, identificación y matrícula del
profesional actuante. g) Confidencialidad. h) Accesibilidad para el paciente. i) Disponibilidad para
el médico o establecimiento tratante o demás personas autorizadas por la Ley. j) Unicidad dentro

de cada establecimiento...Artículo 33 - Los centros de salud, sean públicos o privados, tienen los
deberes de custodia y resguardo sobre las historias clínicas que en ellos se encuentren, por lo que a
tales fines deben disponer de lugares adecuados para su archivo y preservación. Asimismo deben
adoptar las medidas necesarias y suficientes a fin de asegurar mediante guardias activas, la
disponibilidad de todas las historias clínicas todos los días, las 24 horas, a los médicos que allí se
desempeñen o lo hagan en otros centros de salud...” (lo resaltado y subrayado no forma parte del
texto original).Siguiendo con la anamnesis, manifestó el Dr. Hamdan: “...En general la práctica médica es que los
médicos hablan con los pacientes y con la familia casi sistemáticamente, esto es la práctica
habitual del ambiente hospitalario o del ambiente clínico; si no sucedió así hay que acreditarlo...”.Entonces, si el imputado Calderón, en su función de médico tratante del paciente, no supo que
Alarcón no tenía bazo cuando dispuso el plan terapéutico, no es porque haya existido alguna causa,
motivo o circunstancia ajena a su propia responsabilidad, que se lo haya impedido, sino por haber
observado una conducta profesional negligente, ligera, superficial, descuidada, en su obrar.Nótese, que se trataba de un paciente que se encontraba lúcido; que -como ya señalépermanentemente fue acompañado por sus familiares durante toda su internación, que nunca estuvo
solo; y su médico de cabecera era el Dr. Sanoner, que habitualmente lo atendía también en ese
mismo centro asistencial.De modo que, si hubiese actuado de manera diligente, adoptando las precauciones debidas no
advierto circunstancia atendible que le haya impedido acceder a la información vital de que se trata
(el carácter asplénico del paciente); información que resultaba necesaria para obrar conforme
indicaban en el caso concreto las buenas prácticas de la medicina. No olvidemos que: “...el recto
ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales...” (CSJN, “Schauman”,
6/7/1999, consid. 8, Fallos 322:1393). También se ha dicho: “Genéricamente la relación médicopaciente comenzará con el diagnóstico que deberá emitir el profesional. Este primer paso, que
deberá ser efectuado en forma integral y a conciencia, ya que debe tomar en cuenta todos los

elementos de relevancia y valorarlos correctamente, constituirá el marco que encuadrará y dará
rumbo al ulterior tratamiento...” (Paula Inés Argnani, “Responsabilidad Penal de los Médicos”,
Nova Tesis, Editorial Jurídica, Derecho Médico/6, Directores Ghersi-Weingarten; p. 126).Expresó el Dr. Delgado: “...Cuando un médico atiende a una persona que lo consulta, de manera
tácita acepta ser el médico de cabecera de esa persona, y el acto médico siempre es el mismo, se
empieza por el interrogatorio, que también se llama anamnesis, que es preguntarle a la persona
por qué viene, qué síntomas tiene, cuáles son sus antecedentes, familiares, hereditarios, personales,
y después de eso tiene que hacer un examen físico completo y luego decidir cuál es la conducta a
tomar /.../ lo que pasa es que no dice nada del bazo, entonces un médico clínico, se puede
equivocar, todos nos equivocamos, yo me he equivocado miles de veces, pero si uno ve a un
enfermo que tiene una cicatriz en la panza, le tiene que preguntar de qué es la cicatriz y el enfermo
seguramente le va a decir, es obligación del médico preguntarle, el enfermo no es médico y aparte
a lo mejor ni siquiera está bien de conciencia para contarme todo, yo tengo que averiguar; y del
resultado del examen de clínica médica no figura que hayan detectado que le faltaba el bazo, pese
a que decía en la historia clínica que le faltaba el bazo; evidentemente algo falló en el
interrogatorio...preguntar se puede...”.En el ya citado precedente “Kirilovsky”, ha dicho el STJ: “Es negligente la persona indolente y
desaprensiva que obra con desidia y despreocupación, y que por esa razón no ha previsto debiendo
hacerlo, las consecuencias de su conducta” (conf. Laje Anaya y Gavier, Notas al Código Penal
argentino. Parte Especial, Tº II, 1995, pág. 42) […] quien hace lo contrario a lo que debe hacer o
no hace lo que debe hacer cuando está en juego la vida actúa culposamente; su error o ignorancia
no son excusables y su impericia debe juzgarse con rigor científico y prudencia judicial...”.-Responsabilidad del imputado Guerra: Al igual que ocurre con su consorte Calderón, tampoco
se modifica su responsabilidad frente al hecho incriminado en función del orden cronológico de
atención al paciente.a) -Si atendió al paciente antes que Calderón: conociendo Guerra la condición de paciente

asplénico de Alarcón, como el mismo lo reveló; frente a los síntomas que presentaba el paciente y
con ello la imperiosa necesidad de suministrar esa información de manera urgente, inminente,
impostergable, para que se pudiese actuar “ya”, adoptando el tratamiento médico adecuado; haberse
limitado a anotar esa circunstancia en la historia clínica, para que la viese luego -quién sabe
cuándo!!- el médico tratante, sin darle aviso inmediato de esa situación, constituye una clara
negligencia de su parte, demostrando palmaria despreocupación por el restablecimiento de la salud
del paciente.Del art. 19 inc. 2° de la ley 17132 deriva la obligación del médico de atender a quien lo requiere,
hasta que sea posible delegar en otro su cuidado; casi idéntica disposición contempla el art. 26 inc.
a) de la ley provincial G N°3338. Comentando esta disposición de la normativa nacional, la autora
citada en último termino, expresa: “...Si bien esta obligación cobra mayor vigencia y se vincula
directamente con los casos de emergencias o urgencias, también proyecta sus efectos sobre
situaciones que pueden presentarse fuera de estos casos cuando el desamparo o la inasistencia
(arbitraria o negligente) provoquen daños en el paciente que habrían podido evitarse de haberse
prestado la asistencia oportuna. […] Si bien la ley 17.132 art. 19 inc. 2 se refiere específicamente a
la obligación de asistir en los casos de gravedad, en materia penal la obligación de asistencia debe
considerarse en un sentido amplio, comprendiendo cualquier situación en la que la desidia,
negligencia o imprudencia en la actuación del médico cause lesiones o la muerte del paciente”
(Argnani, Ob.cit., pág. 123/4).Expresó el Dr. Chiodetti [basándose en la historia clínica de internación] que cuando Guerra atendió
al paciente: “...Indica hidratación parenteral y que también le pongan dextrosa a mayor
concentración, refiere que el problema que tiene el paciente no es de resolución quirúrgica. Es un
cirujano llamado en interconsulta, que ve al paciente, que ya lo conocía de antes por haberlo
operado, que deja constancia de la cirugía que hizo en el 93, y que define que la patología de
internación no es de resolución quirúrgica. Lo cual es correcto.”.
Comparto absolutamente el aserto del Dr. Chiodetti. Después de haber transcripto los

requerimientos que establece la ley provincial “G” N° 3338, en cuanto al contenido que debe ser
volcado en la historia clínica del paciente, no puedo menos que interpretar como CORRECTO que
Guerra consignara ese dato, como efectivamente lo hizo.Sin embargo, decir que es correcto no implica que sea SUFICIENTE de cara a los deberes objetivos
de cuidado que pesaban sobre el mismo en el caso concreto. Y este es el punto.Sobre este tema se le preguntó al Dr. Delgado “...si es obligación del médico de la interconsulta dar
toda la información, sobre todo si conoce un antecedente?, en general es así, pero hay casos donde
dar la información es urgente, muy urgente, porque es una cuestión de vida o muerte y otros
casos donde yo puedo anotar en la historia clínica para que los otros médicos lo vean al día
siguiente, en un caso de una esplenectomía es una cuestión de vida o muerte y es urgente el
resultado de esa interconsulta...”.Y en este caso no cabe ninguna duda que la urgencia era extrema. Resultaría superabundante en este
sentido volver a citar las expresiones del Dr. Chiodetti, creo suficiente con recordar que el
tratamiento adecuado: tiene que ser “ya”.Este concepto de la importancia y trascendencia del tiempo oportuno, no sólo en el accionar de los
médicos sino también en profesiones afines al ámbito sanitario, lo trajo a este proceso -además de
los expertos- el bioquímico Juan Orlando Següino, quien al ser preguntado por la defensa técnica de
Calderón, dijo: “...el laboratorio de la Clínica funciona las 24 horas, todos los días, de acuerdo a
las guardias, la internación, quirófano, terapia intensiva, con diferentes urgencias. Como siempre,
cuando hay urgencias se deja todo de lado y se trabaja en ese análisis...”. Y más adelante, al ser
preguntado por los resultados de los análisis, expresó: “...Fuera de esos rangos hay lo que se llama
“valores críticos”, ahí hay que avisar sí o sí al médico, entre bioquímico y médico sin
intermediarios, telefónicamente o personalmente...”.Además, como vimos, Guerra no se limitó a realizar esa anotación en la historia clínica de
internación, sino que fue más allá; recordemos que “... Indica hidratación parenteral y que también
le pongan dextrosa a mayor concentración...”. Esto mismo [respecto de la actuación de Guerra] lo

explica el Dr. Hamdan, diciendo: “...considera que no es un abdomen agudo quirúrgico; indica una
hidratación con glucosa porque la glucemia estaba baja y su antecedente; eso fue correcto. Y ahí
termina la intervención del Dr. Guerra. También pide una tomografía computada con contraste,
supone que se trata de un estudio complementario para arribar a un diagnóstico adecuado...”.A raíz de ello, “...En términos generales: Lo que realmente importa para que se establezca la
posición de garante es que debe existir una estrecha relación entre el obligado y el bien jurídico
que debe proteger, de manera tal que en sus manos esté el control de la situación...En idéntico
sentido, conductas precedentes del médico lo colocan en la obligación de garantizar que hará lo
necesario para disminuir el riesgo que su injerencia en los intereses del paciente ha generado por
acción o por omisión.” (Terragni, Ob.cit. pág. 136).Estaba perfectamente a su alcance evitar el resultado a través de la conducta debida, como mínimo:
dar aviso inmediato al médico tratante de la condición de paciente asplénico de Alarcón, para que
también con la misma urgencia pudiese implementar el tratamiento adecuado. Se limitó a realizar la
anotación en la historia clínica y después se desinteresó del paciente.b) -Si, por el contrario, Guerra atendió al paciente después que Calderón: Recordemos las
palabras de Chiodetti: “...infiero que razonablemente cuando lo ve el Dr. Guerra y escribe que a este
paciente le faltaba el bazo, ya había sido visto por el clínico el Dr. Calderón, ya lo había medicado,
ya había hecho un diagnóstico y había implementado un tratamiento, que no era el adecuado si
sabía que no tenía bazo...”.De manera entonces que, sabiendo que Alarcón era un paciente asplénico, por los síntomas que
presentaba y ante la imperiosa necesidad de modificar el tratamiento implementado por Calderón
(que de acuerdo al protocolo universalmente aceptado no era el adecuado para un paciente sin
bazo), también debió haber informado esa circunstancia de manera inmediata, urgente e
impostergable al médico tratante; permitiendo así que modificara rápidamente la medicación que se
le estaba suministrando, y que el nivel de control fuese el acorde a la verdadera gravedad del cuadro
que presentaba el paciente. Pero no hizo nada de eso. De tal manera, mal puede considerarse

ajustado a la lex artis médica que se haya limitado a escribir ese antecedente en la historia clínica,
cuando se trataba de una información de vital importancia para que el paciente pudiese ser atendido
en debida forma. Por eso dije al comienzo de este acápite que escribir el mentado antecedente en la
historia clínica era correcto, pero claramente insuficiente, ante el deber jurídico de actuar, frente a la
urgencia del caso.No tengo la menor duda que con su inacción sobrepasó los límites del riesgo permitido. “Para
determinar si el individuo ha infringido o no el deber de cuidado es necesario saber si el
comportamiento era el requerido objetivamente para evitar el peligro y el exigido subjetivamente,
teniendo en cuenta su disposición respecto del hecho y la capacidad de la que estaba
individualmente dotado” (Terragni, ob.cit., pág. 98). Sin duda Guerra estaba en perfectas
condiciones de actuar conforme al concreto deber que pesaba sobre él.En otro orden debo señalar lo siguiente: reconozco que no en esta, sino en cualquier causa, lo más
adecuado [y también sencillo] para llevar a cabo el análisis de responsabilidad, es seguir el orden
establecido en la acusación. Concretamente estoy haciendo alusión al orden cronológico de atención
al paciente. Aquí, como hemos visto, no precisamente por causas naturales, sino por el propio obrar
de los imputados al completar deficientemente la historia clínica de internación (omitiendo el
horario exacto de sus intervenciones, tal como impone la ley) ha generado la necesidad de recurrir a
este doble análisis. No es algo que pueda sorprender a las partes y por tanto que pueda producir
indefensión, toda vez que fue un tema ampliamente debatido durante todo el juicio, y al que se
refirieron tanto los peritos como las partes, extrayendo incluso conclusiones en los alegatos de
clausura. Lo relevante en función del respeto al principio de congruencia (o de “relativa
inmutabilidad del objeto procesal”, al decir de Vélez Mariconde), es que el “hecho de la vida”,
consistente en la intervención que les cupo a los imputados por la atención médica dispensada al
paciente Rubén Aladino Alarcón, durante su internación en la Clínica Central de Villa Regina, entre
los días 18 y 19 de diciembre de 2014, ha permanecido inalterable.La ausencia de consentimiento informado: Otro tema muy remanido en el juicio ha sido el relativo

a la carencia de consentimiento informado [obligatorio, y escrito en caso de internación, según
dispone la normativa nacional y provincial, Ley 26529, art. 7 inc. a), a la que adhirió esta provincia
mediante Ley R N°4692]. Preguntado sobre este tema el Dr. Chiodetti, dijo: “...No recuerdo haber
visto nada escrito sobre consentimiento informado en la historia clínica, no debe haber estado, no
existe. No lo mencioné en la pericia de manera especial porque como perito tengo que resolver el
problema que se está cuestionando y el problema que se cuestiona aquí no es si hay un
consentimiento informado o no. Si no se hizo el consentimiento informado se está incumpliendo
una ley, la ley de derechos del paciente por parte del médico, y no tiene nada que ver si hubo
responsabilidad profesional o no en el resultado final muerte. Puede haber incumplido la ley de
realizar el consentimiento informado, hacer un tratamiento adecuado y no hay entonces
responsabilidad profesional. O puede tener un perfecto consentimiento informado y actuar
profesionalmente mal y haber, en tal caso, responsabilidad a título de culpa...”.Nuevamente en lo sustancial estoy de acuerdo con estas apreciaciones. No obstante, si bien dicha
omisión no impacta en forma directa en la configuración del delito en trato, puesto que claramente
no constituye un factor determinante del mismo, da la pauta [como un elemento más de
ponderación] de la ligereza y del descuido con la que los profesionales intervinientes abordaron la
atención del paciente Alarcón. Con este único y reducido alcance no puedo dejar de mencionarlo.Otro tanto podría decir con respecto a las irregularidades que presenta la historia clínica, en
cuestiones esenciales, como la omisión del horario exacto en el que intervinieron los imputados en
la atención del paciente. Sin embargo, aún cuando no pueda aseverar que fueron maniobras
realizadas de manera deliberada para generar confusión [como de hecho ocurrió], también sirve
como un indicio revelador del accionar que tuvieron.El mismo carácter tiene lo acontecido después de esas primeras y decisivas horas de internación.Ya hemos visto que el tiempo es un factor decisivo, esencial e irrecuperable en el marco del
tratamiento médico adecuado para el restablecimiento de la salud. Más aún en este caso, por la
virulencia de la bacteria que estaba invadiendo el organismo de Alarcón. Defícilmente lo que no se

hizo de manera oportuna pudiese ser subsanado con el pasar de las primeras horas de internación.
Como ya dije, aquí ni siquiera se intentó otra solución. Pasaron las horas, el estado de salud del
paciente, como es lógico, fue empeorando. Sin embargo el plan terapéutico inicialmente
implementado continuó inmutable hasta el final. Es cierto que en ese momento tardío quizás
hubiesen sido medidas inútiles para salvarle la vida. En determinado punto el insoslayable nexo de
evitación entre las conductas y el resultado aparece inaplicable. Justamente aquí radica el motivo
esencial que fundamenta la absolución de la imputada Pedernera por la figura principal.Por eso digo que la actuación médica posterior [a esas primeras horas] es simplemente indiciaria y
no determinante para la configuración del delito. Indiciaria porque constituye un elemento más para
apreciar la falta del debido cuidado y atención de parte de los profesionales aquí imputados, pues,
pese al delicadísimo estado del paciente, a su estado crítico, se desligaron completamente del
mismo, delegando su atención, sin supervisar, lo cual resulta prohibido [17132, art. 19 inc. 9° y 20
inc. 22 y su correlativo de la ley provincial G N°3338, arts. 26 inc. k. y 27inc. k.]. Como dijo el Dr.
Delgado: “Si uno supone que la persona se va a morir lo pone en terapia intensiva, no lo pone en
una habitación común”. Si fue dejado en la misma sala común desde el comienzo de la internación
hasta que se produjo su muerte, es porque los responsables de su atención no llegaron a tomar
debida nota de la gravedad de su situación, adoptando las medidas correctivas pertinentes (en
cuanto a medicación, cuidados intensivos, etc.). De lo contrario habría que creer que fueron
indiferentes por el resultado, lo que me parece ir demasiado lejos. Ni siquiera conjeturo al respecto.No era un secreto el grave estado de Alarcón. Así se desprende del testimonio de la enfermera
Chambia, que llegó a sugerirle a la médica de guardia que lo pasara a terapia intensiva, sin recibir
respuesta de su parte. Incluso antes, la enfermera que le había entregado el turno a las 22 hs., Mabel
Loncomán, “le habló de todos los pacientes y de Alarcón, que era un paciente crítico, que tenía que
tener mucha atención con él porque no estaba bien”.En base a todo lo expuesto doy por acreditada la acusación con relación a los imputados Juan
Manuel Calderón y Pedro Augusto Guerra. El resto de la prueba y alegaciones de las partes,

debidamente ponderadas, no modifican estas conclusiones.SITUACIÓN PROCESAL DE PATRICIA INES PEDERNERA: En realidad, con lo dicho hasta
aquí, no es preciso agregar demasiado a lo que ya adelanté en el veredicto de la primera fase del
juicio.Con relación a la figura principal, nuevamente el testimonio del Dr. Chiodetti esclarece al respecto:
“...La Dra. Pedernera fue llamada por enfermería, así consta, porque el paciente estaba
descompensado, lo ve a la una y pico de la mañana, deja constancia del día 19, dice que el paciente
está con dolor, que está hipotenso, o sea, el paciente estaba peor de lo que había estado antes,
modifica alguna medicación con respecto al plan de hidratación parenteral esencialmente, a las dos
y pico la vuelven a llamar, lo vio, el paciente estaba con mucho dolor y entonces le agrega un
analgésico potente, por el tema del dolor; y nuevamente la vuelven a llamar y cuando llega dos
horas después, vuelve a ver al paciente y estaba en paro cardiorrespiratorio, describe que realiza
maniobras de resucitación cardiopulmonar, el paciente fallece. Mi consideración es que el médico
de guardia es quien está representando al médico de cabecera, es quien tiene la obligación del
cuidado del paciente, es quien tiene que velar porque ese paciente esté bien, y si el paciente se
descompensa, o lo resuelve o si excede sus posibilidades de resolución tendrá que llamar a alguien
que lo pueda resolver. En este caso ella modifica la medicación pero no en una forma que es la que
las buenas normas de la atención médica dicen, que ante un paciente que se hipotensa, que entra
francamente en un problema de trastorno hemodinámico, razonablemente tendría que trasladarlo a
una unidad de cuidados intensivos, para tener mejores posibilidades, pero además, si no tuviera la
posibilidad, al menos medicación inotrópicos, para mejorar su estado hemodinámico, y eso no
consta que lo haya hecho. Veo que no lo trasladó a terapia intensiva, que no le puso inotrópicos, y
que la medicación que le puso no era la que las buenas normas de la ciencia médica indicarían para
un paciente en esas condiciones. Tendría que haber tomado otra conducta y no lo hizo. Tenemos un
resultado final no deseado. ¿Hay responsabilidad?, tiene obligación de medios, ella tendría que
haber hecho otra cosa y no lo hizo. ¿Hubiera vivido el paciente?, probablemente no por las

condiciones en que estaba, pero tendría que haber actuado diferente la doctora. No porque lo diga
yo, para estar de acuerdo con las buenas normas que se espera en la atención en esas
condiciones...”.Esto es suficientemente claro y no ha sido rebatido por los acusadores. Para perfeccionar el
reproche punitivo que pesa sobre la imputada Pedernera es condición esencial que su actuación
profesional, en el momento en que la misma tuvo lugar, hubiese podido evitar el resultado típico
para el caso de haber actuado conforme a derecho, vale decir, observando los deberes objetivos de
cuidado que pesaban sobre la misma.He señalado que después de las primeras horas de internación, a raíz del inexorable proceso
evolutivo de la bacteria que estaba invadiendo el organismo del occiso, no atacada eficazmente con
el tratamiento antibiótico adecuado; llegado un punto, esa alta probabilidad de revertir el cuadro
durante las primeras horas de internación, a medida que fue transcurriendo el tiempo, sin la
adopción de medidas correctivas eficaces, necesariamente fue tornando cada vez menor la
expectativa de vida.La Dra. Pedernera toma la guardia a las 22 hs., ya habían pasado 8 horas desde que se produjo la
internación del paciente. Ya en ese momento probablemente era imposible revertir el resultado
muerte, tal lo acreditado en la presente causa.El comportamiento imprudente que sin duda alguna llevó a cabo [conforme a lo señalado por el
perito] quizás eventualmente podrá ser objeto de algún reproche en otros ámbitos por la supuesta
“pérdida de chance”, pero en este fuero está muy claro que corresponde declarar su falta de
culpabilidad penal y consiguiente absolución.En punto al segundo hecho que se le atribuye, vinculado a la falsedad ideológica de la historia
clínica de la Clínica Central. También es suficiente lo que sostuve en el veredicto.Señala la doctrina: “En principio la falsedad ideológica sólo es posible en los documentos públicos,
ya que son los únicos dotados de fe pública respecto de los hechos en ellos referidos como
ocurridos ante el fedatario y, por tanto, oponibles erga omnes, a diferencia de los documentos

privados...”. [Carlos Creus, “Falsedad de documentos en general”, Astrea, 3ra. Edición, p. 123].
Este es el principio general, las excepciones deben estar expresamente previstas por la ley, y en este
caso no existe ninguna figura penal que haga referencia puntualmente a la falsedad ideológica de la
historia clínica. Por lo tanto, tratándose de un instrumento privado, su falsedad ideológica resulta
atípica, en los términos del art. 293, Cpenal por el que se ha formulado la acusación.Además de ello, es lo que interpreto de la doctrina emanada del STJ, que considero vigente, al
sostener: “...Al respecto, adelanto que la historia clínica realizada en un establecimiento público es
un instrumento público (Ghersi, Historia Clínica falsa, RCyS 2004, 242).- Dicho doctrinario
sostiene que los “… documentos públicos constituyen un elemento central de los actos manifiestos
y expresos del Estado en todos sus ámbitos, especialmente los hospitales, y los fundamentos de ello
son: la confianza en los funcionarios públicos; la autenticidad, veracidad y fidelidad del
documento en cuanto a forma y contenido y la confianza colectiva de la sociedad de poder
considerar un bien protegido a la documentación pública. En el ámbito privado, clínicas y
sanatorios, constituye también un elemento de prueba sustancial la historia clínica, sin embargo
no poseen el carácter de instrumento público, sino que se trata de un documento privado, pero
previo reconocimiento de firma, se constituyen en una prueba instrumental trascendente, en los
juicios...”.- (STJ. Se. 297/10, 20/12/10, “Paita”).Consiguientemente, también con relación a este hecho corresponde disponer la absolución de culpa
y cargo de la imputada Inés Patricia Pedernera.Tal como se ha definido la situación procesal de la imputada, con relación a ambos reproches: sin
costas (art.266, CPP y 29, Cpenal, “a contrario sensu”).A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: En base a los argumentos
vertidos al tratar la primera cuestión, con más lo que agrego en la presente, considero que la
calificación legal propuesta por los acusadores es la correcta, por lo que la conducta asumida por los
imputados Juan Manuel Calderón y Pedro Augusto Guerra resulta configurativa del delito de
HOMICIDIO CULPOSO, a título de autores (arts. 45 y 84, Cpenal, este último cf. ley 25.189,

vigente al momento del hecho, por resultar ley más benigna, art. 2°, CPenal).Ha señalado el Superior Tribunal de Justicia (Se.164-26/10/2018 -”FONTAINE”) que: “Para la
configuración de los delitos culposos, este tipo de deberes solo podría surgir de normas jurídicas,
tales como leyes o protocolos que determinen cuáles son las obligaciones que deben seguirse en
todos los casos, según sus particulares circunstancias fácticas, de modo que su incumplimiento
podría dar lugar a algún reproche penal, siempre que se cumplan todas las demás condiciones
exigidas: en síntesis, la existencia de un resultado -la muerte del paciente- y de conexión entre la
infracción al deber y ese resultado, más allá de que no habrá tipicidad cuando la conducta debida
no hubiese impedido el resultado (cf. STJRNS2 Se. 94/08 "Kirilovsky", citada en Se. 95/17 "Agüero
González")...”Al tratar la cuestión anterior quedó explicado que la responsabilidad culposa que aquí se les
atribuye deriva de la posición de garantes en la que ambos prevenidos se encontraban al momento
del hecho, por sus calidades de médicos, al asumir como tales la atención del paciente Rubén
Aladino Alarcón. En el marco de sus respectivas intervenciones, teniendo el deber jurídico de actuar
con pericia, prudencia y diligencia, conforme a los lineamientos y requerimientos que emanan
normativamente de la Ley nacional 17.132 de Ejercicio de la Medicina; en la provincia de Río
Negro su similar y más específica “G” N° 3338 de Ejercicio de las Profesiones de la Salud y
actividades de apoyo; Ley Nacional 26.529 sobre Derechos del paciente, a la que adhirió nuestra
provincia mediante Ley “R” N° 4692; así como de los protocolos de actuación que rigen en el caso
concreto, “lex artis”, señalados por los peritos que han intervenido en la causa, que funcionan como
indicadores de la conducta médica debida; se apartaron de los mismos. De manera que violando los
deberes jurídicos que de allí emergen, ambos imputados, de manera independiente, superando el
riesgo permitido que entraña el ejercicio de sus profesiones, generaron un peligro prohibido para el
bien jurídico que debían tutelar [la vida del paciente Rubén Alarcón], que derivó en el fallecimiento
del mismo, como consecuencia directa de ese accionar genéricamente imprudente.Los dos profesionales, de haber actuado en la forma debida, diligentemente, con cuidado,

prevención y atención, tenían en sus manos la posibilidad de evitar el resultado típico que se les
atribuye, el que además resultaba previsible por el propio estado del paciente. Por lo tanto media
nexo de antijuridicidad (por la violación normativa señalada) y nexo de determinación jurídica
[concretamente de evitación] por no haber llevado a cabo, cada uno de ellos, las acciones debidas,
en tiempo y forma, que hubiese interrumpido la causalidad iniciada a partir de la bacteria que
invadió el organismo del enfermo, y que a la postre le ocasionó su muerte.Cuando el art. 26 de la ley G 3338 dispone: “...Los profesionales médicos habilitados para el
ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de
la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligados a: a) Asistir a todo enfermo o víctima
que se lo requiera o que, en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento requiera
atención médica...”; hace alusión clara a la obligación asistencial genérica que pesa sobre el
médico. El cuidado, la intensidad y el esmero debido en cada atención se deriva también de la
gravedad evidente o potencial de su estado. En la atención el profesional médico, además de la
necesaria exploración física completa y exhaustiva, que le permita obtener signos clínicos; debe
obtener todos los antecedentes de importancia, mediante el interrogatorio (para la obtención de los
síntomas), que le posibilite llegar a un diagnóstico que permita aplicar el tratamiento médico
adecuado. Aquí se habló de anamnesis, interrogatorio, preguntas, consultas, no sólo con el paciente,
quien muchas veces no se encuentra en el mejor estado de responder, sino también con los
familiares o acompañantes del paciente. De algún modo la necesidad de este interrogatorio también
surge del art 30 de la ley “G” N° 3338, al referirse a los datos que el médico debe hacer constar en
la historia clínica, establece:: “...Los datos mínimos que debe contener la historia clínica son: a)
Nombres y apellidos completos, datos filiatorios, número de Documento Nacional de Identidad y
domicilio del paciente. b) Grupo y factor sanguíneo y advertencias de prevención que incidan en
la salud del paciente, acompañándose la documentación que avale respectivamente su
determinación o constatación o dejándose constancia que se trata de una manifestación
efectuada por el paciente sujeta a confirmación. c) Motivos de la consulta, manifestaciones del

paciente en relación a los síntomas, descripción de los actos médicos efectuados, planificación del
accionar médico, estudios y prácticas ordenadas, determinaciones quirúrgicas, carácter normal o
urgente, diagnóstico, tratamiento, recomendaciones brindadas al paciente o a sus familiares,
evolución, progresos y retrocesos en la salud del paciente, interpretaciones medicales y alta. d)
Breve constancia del marco socioeconómico del que proviene el paciente y -en su caso- los
condicionantes institucionales en los que se desarrolla el acto medical...”. Es imposible que el
médico pueda cumplir los requerimientos que aquí le está imponiendo el marco normativo al que
debe sujetar su actuación (para ser debida), si no examina en profundidad al paciente y si no lo
interroga, consulta e interactúa adecuadamente con el enfermo y con sus familiares o acompañantes.
Cuando la ley requiere que se deje constancia en la historia clínica de determinados aspectos,
indirectamente está mandando al médico que previamente obtenga esa información. De ahí que al
tratar la primera cuestión, con relación a la actuación de Calderón, me haya referido al deber de
informarse, para actuar en consecuencia. Deber que en mi consideración no cumplió acabadamente
por no haber sido diligente.También he mencionado la importancia de la historia clínica completa que -conforme a esa misma
normativa- debe ser única en cada centro de salud, y debe encontrarse a disposición de los
profesionales las 24 horas del día. Cuál podría ser el propósito de la exigencia, sino el de
posibilitar que el profesional interviniente se informe de manera completa. Así: “siempre se
reconocerá como creación de un peligro suficiente la infracción de normas jurídicas que persiguen
la evitación del resultado como realización de ese peligro” (“Derecho Penal Parte General”,
Zaffaroni, Alagia, Zlokar, Ediar, 2da. de. Pág.556).La conducta alternativa ajustada a derecho por parte de cada uno de los aquí imputados hubiese
evitado el resultado, dicho esto con alta probabilidad.Así lo interpreto de lo señalado por Dr. Chiodetti, al decir: “...Si hubiesen sabido los médicos de
entrada que le faltaba el bazo y le hubieran hecho el tratamiento adecuado, ese paciente podría
estar vivo. No lo podemos garantizar, porque aún con el mejor tratamiento tiene una alta tasa de

mortalidad”. Lo mismo se desprende de lo expresado por el Dr. Delgado, al señalar que: “...Esta
persona tendría que haber sido internada en terapia intensiva, con las medidas que habitualmente
se usan, como colocar un cateter en un vaso grande para poder medir presión venosa central,
iniciar antibiótico-terapia, cultivarlo y vigilarlo hora por hora o minuto a minuto”. Preguntado
por el pronóstico de haberse obrado así, contesta: que un médico tiene prohibido por la ley
asegurar resultados; pero puede decir que si la persona hubiese recibido el tratamiento que
corresponde, la experiencia científica muestra que muchos no se mueren, la mortalidad del 70%
puede bajar al 18% haciendo las cosas como corresponden...”.La medicina, como reiteradamente se dijo en esta causa no es una ciencia exacta. Si hablamos de
exigencia de probabilidad, siempre teniendo muy presente que no se trata de una cuestión
matemática, la misma existe cuando se supera el umbral del 50% de expectativa de vida con el
tratamiento adecuado; de manera que el 18% de mortalidad indicado por el Dr. Delgado, habla
claramente de alta probabilidad de que el paciente, recibiendo el tratamiento médico adecuado [lo
que no sólo incluye la medicación, sino también los cuidados intensivos pertinentes], podría estar
vivo. Entonces, ciertamente es posible que el paciente igualmente hubiese fallecido recibiendo el
tratamiento médico adecuado (Hamdan), pero es altamente probable que eso no hubiese ocurrido.Con relación a la autoría de cada uno de los imputados, ya expliqué que, si bien aquí el curso causal
que lleva al fallecimiento del paciente es único, el deber de evitación, de parte de cada uno de los
galenos es absolutamente independiente, conforme a las circunstancias especiales del caso.
Obviamente no se trata de coautoría, sino de la autoría de cada imputado. Cada uno, violando los
deberes objetivos de cuidado que sobre ellos pesaban, se encontraba en posición de evitar el
resultado a través de la realización de la conducta debida.Del ya citado precedente “Kirilovsky”-STJ, emerge que: “...Cuando en la realización de un hecho
converge una pluralidad de sujetos y cada uno de ellos realiza por sí la totalidad de la acción
típica –como en el sub lite-, se trata de autoría plural, que se conoce con el nombre de autoría
concomitante o paralela, cuyo concepto emerge del autor individual, conforme con cada uno de los

tipos en particular. Su característica esencial es la inexistencia de una decisión común al hecho”
[…] “En el tipo culposo, el planteamiento de la autoría es por completo diferente al doloso, en
razón de que la conducta que se prohíbe viene identificada de un modo distinto. El tipo imprudente
se integra con un resultado que no es perseguido por la finalidad, sino meramente causado, por lo
que no es posible hablar de ningún dominio del hecho, puesto que no se condujo la causalidad
finalmente hacia ese resultado, sino que sólo desembocó en él. Luego, como no hubo una conducta
dirigida a ese resultado, no pudo haber ni autor ni partícipe, sino sólo causantes.- Además, no es
cierto que la tipicidad culposa altere los conceptos de autor o partícipe, sino que se desentiende de
ellos, individualizando a su sujeto activo partiendo de la base de un simple causante, lo que, por
cierto, se ajusta a los requerimientos limitadores del dato óntico (conf. Zaffaroni, Alagia y Slokar,
ob.cit., págs. 752 y 757/758)” [...] “Ésta es la línea de pensamiento que siguió el sentenciante –que
comparto-, y la expuso al concluir que “la muerte de F. [N.] P. no encuentra explicación en una
causa natural, sino como ya lo adelantara en una serie de errores graves, incorrectos e
inadecuados tratamientos implementados por los médicos imputados, comenzando con el episodio
en la sala de quirófano por el encartado Kirilovsky. Este es el punto de partida en la secuencia
cronológica, el que marcó el impulso hacia el resultado final muerte. A esa acción o conducta,
movimiento -para graficarlo de un modo- de manera individual y paralela, aportaron al curso
causal Andrade, Fernández Santibañes y Aguirre Neira, entendiendo que todos ellos fueron los
cocausantes de la muerte” […] “Estos conceptos (a los que podemos agregar los de Zaffaroni
supra transcriptos) nos señalan que la llamada autoría paralela, o concomitante, o accesoria,
requiere la relación de causa a efecto entre la conducta y el resultado para cada uno de los autores
paralelos...”. Terminando: “.. Si el derecho penal no tuviera esta respuesta, bastaría alegar la
culpa del otro para eludir toda responsabilidad”.A LA TERCERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER DIJO: Tal como anticipé, en la
presente cuestión haré referencia al desarrollo de la audiencia de cesura, correspondiente a la
segunda fase del juicio, en la que se produjo prueba y las partes debatieron sobre la graduación de la

pena.PRUEBA DE LA FISCALÍA:
Testimonial de JUANA ESTHER HERRERA. Explica como estaba constituida su familia al tiempo de
fallecer quien era su marido Rubén Aladino Alarcón. Tenían cuatro hijos, Diego era el más chico. Hace un
mes falleció su hija Débora, los otros son Mariana y Renzo. Su marido estaba jubilado por invalidez, por la
enfermedad que tenía. La deponente trabajaba en el Hogar de Ancianos, estaban pagando su vivienda de
IPPV. Quedaron desamparados, la tuvo que luchar sola. Diego al fallecer su padre se entregó a las drogas.
Débora cayó en un estado depresivo y se enfermó de un cáncer terminal. A la deponente le agarró diabetes
emocional. Problemas económicos, le quedaron deudas, no puedo seguir pagando su casa; se abocó a la
enfermedad de su hija. Le quedaron tres nietos para seguir criando. “Quizás mi marido me hubiese ayudado
con el tratamiento de mi hija. Hoy me siento muy mal por la pérdida de mi hija y tengo que seguir criando a
mis nietos. él hacía todo por sus hijos, falleció y se descontroló la familia, se desarmó, él era todo en la
familia. Luchándola día a día, me costó mucho sacar a Diego de las drogas, lo contuve, tenía deudas, me
quedaron más deudas, la parte económica, la emocional, ya no fue lo mismo, ya no festejamos las fiestas
desde que él falleció”.Preguntada por la Dra. Rojas: expresa que la depresión de Débora se produjo a los dos meses del
fallecimiento de su papá, ella era la más pegada al padre. Le quedó una pensión de 1000 pesos por el
fallecimiento de su marido, cuando estaba vivo eran 3000 pesos. Ahora vive de los 1000 pesos y tiene que
empezar a buscar trabajo, porque se dedicó al cuidado de su hija, que falleció hace un mes de cáncer de
útero.Preguntada por el Dr. Mendaña: refiere que tiene 53 años; dejó de trabajar cuando cerraron, más o menos en
enero, después retomó el trabajo en un galpón y después con certificados médicos por no poder trabajar.
Renzo trabaja en la chacra, poda, y esas cosas. Mariana se recibió de pedicura, ahora estudia minoridad y
familia, trabaja de pedicura. Renzo colabora con ella, pero tuvieron que firmar documentos por el
fallecimiento de Débora. Con relación a la adicción de Diego, no recuerda si ofrecieron algún informe. Sobre
Débora, tampoco presentaron informes por su enfermedad. La casa la adquirió por el IPPV, empezaron
pagando 56 pesos y ahora 500, desde que quedó sola no pagó más la cuota. Cuando él falleció las cuotas
estaban al día. Tampoco acompañó documentación como prueba de ello. Después de la muerte de su esposo
no se hizo atender por Calderón, no tiene afección pulmonar, lo que tiene es un baipás.-

Preguntada por Ballester: manifiesta que es querellante en la causa; por este mismo hecho no tiene un juicio
civil por la muerte de su esposo, “no, yo tengo ésto”. Preguntada si no inició un reclamo por 7 millones de
pesos por la muerte de su marido?, responde que no. Preguntada si no tiene conocimiento de eso?, responde
que lo que inició con el Dr. Balladini fue la demanda, después la dejó en banda y fue a ver a la doctora. La
demanda de Balladini es por 4 millones.Seguidamente la Fiscalía oraliza los informes del Registro Nacional de Reincidencia de los imputados, según
los cuales no registran antecedentes penales.-

PRUEBA DE LA DEFENSAS: (testimoniales)
MARTIN ERNESTO LOPEZ: contador público, se dedica al comercio de empaque en Villa Regina. Es
amigo pero no íntimo del imputado Calderón, ni siquiera conoce su casa. Calderón fue su médico, en 2015
fue dos o tres veces a su casa para verlo a él. Entró en la clínica por un shock séptico y después se hizo cargo
Calderón en el seguimiento de su enfermedad, fue en mayo de 2015, “demoré cuatro o cinco meses en
recuperarme”. Calderón tuvo una actuación superlativa, muy buena, “sino no estaría acá”. El desempeño de
Calderón en general, es muy bueno, en la clínica central. Hoy con la pandemia Calderón está en el comité de
crisis y ocupa un lugar importante. Sabe de la formación profesional de Calderón, estudió en córdoba, tiene
un buen curriculum.MARIA LUISA LIBERATI: Conoce a Calderón hace 15 o 16 años cuando sus hijos empezaron a jugar al
rugby. Integraban la comisión, después empezaron a recurrir al doctor por cuestiones médicas. “Fue mi
médico y el de mi marido, hasta que los derivaron a otro médico. Calderón es médico en el consultorio y
afuera del consultorio. En un partido de rugby notó una tos rara en mi marido y le dijo que se haga ver esa
tos, y después le dijo a una sobrina lo mismo, por eso fue al médico”. Su concepto en Regina es excelente,
me consta a mi y a muchos amigos, a mucha gente. Integra el comité de crisis de la ciudad además de estar al
frente de la clínica central, que es de ellos, cuando requieren consejos todos recurren a Juan Manuel. El Pami
los derivó a otro médico, por eso no fueron más con Calderón. Muy buena la atención de la clínica. “Él está
al frente de la clínica central, no sé si es director o dueño, sé que es uno de los responsables dentro de la
clínica”.MABEL ELISA MORALES: desde 1980 médica clínica y nefróloga. Hace 30 años vino de Córdoba y desde
ese momento que trabaja en la clínica central. Hace 15 años que conoce a Calderón, antes trabajaba con su
padre, él ingresó en la clínica hace 15 años. Sólo tienen una relación profesional. Nada le impide decir la

verdad. Formación de Calderón: cuando él llegó cambiaron las cosas, era joven, muy bien formado, estudió,
hizo la residencia en Córdoba, compartió lugares de especialización, sabe lo que es esa exigencia, residencia
en clínica médica, después él se fue a una fundación en Madrid, para especializarse. Práctica profesional:
comparten pacientes, nefrología tiene que ver con clínica médica, han compartido pacientes,
profesionalmente es excelente; “pocas veces he visto gente que tenga tanta claridad en los diagnósticos y
tanta empatía con los pacientes”. Capacidad clara como médico y proactivo como poca gente. En el comité
de crisis por la pandemia sabe que ha luchado para modificar la clínica en todos los aspectos, y ahora en el
covid ni hablar, mejorar terapia intensiva, todo para Covid. La clínica atiende a todo tipo de pacientes y él se
ha dedicado a pacientes Covid. Concepto profesional en la comunidad médica, “pienso que es el mejor
concepto”.También conoce a Guerra hace 30 años, no son amigos, sólo tiene una relación profesional, él es urólogo y es
afín a nefrología. Colega atento a los llamados, colaborativo. Médico que siempre ha estado trabajando en la
clínica en forma presente, activamente.HECTOR FERNANDO GUIDO: Vive en Regina desde 1973, conoce a Juan Manuel Calderón, él es de la
edad de sus hijas, cuando iban al club tenían amistad, conoce también a los padres de Calderón y a su
hermano, pero no es amigo íntimo, comparten a veces algún asado, “le tengo confianza y es buena persona,
es amigo sí, no frecuento su casa y él tampoco la mía”. Conoce su desempeño profesional, hace 14 años me
atiendo con él. Lo atendió hasta el año pasado, de dolencias que tiene. Calderón se dedicó mucho a su
persona, lo ha atendido bien. Otro integrante de su familia también, mi señora, mis hijas lo han llamado,
conozco mucha gente que se atendió con él y en general han salido todos conformes, se dedica mucho al
paciente, con mucha dedicación. Otras personas que no son de la familia también se han atendido con él, mis
socios y otros amigos. En Regina tiene un muy buen concepto profesional y particular, integrado a la
sociedad, practica deporte, persona muy apreciada en la sociedad.MARCELA NOEMI UNANUE: abogada y docente, trabajó varios años en clínica central. Conoce al Dr.
Guerra hace muchos años. Guerra es urólogo y cirujano, es lo que puedo aportar. Siempre ha sido una
persona muy colaboradora, muy buen trato con él y con sus pacientes, nunca ha tenido inconvenientes con él.
Con sus pacientes se lo ha llamado y ha venido, siempre ha estado pendiente de sus pacientes, colaborado
con el personal en relación a sus pacientes. No tiene relación de amistad con él, solo de haber sido
compañeros de trabajo.-

A preguntas de la Dra. Rojas, expresa que es socia del Dr. Ballester en el estudio jurídico, “él hace penal y yo
me dedico a lo civil”.CANDIDO MARIO MAS: médico, hace 33 años vive en Regina, capacitación en la plata, en 1987 fue a
Regina, después fue a España, desde el 90 volvió y siguió trabajando en Regina, en Tocoginecología y
Medicina Integrativa. Conoce a Guerra desde 1987, él trabajaba en el hospital, “en 2000 empezamos con
derechos de las mujeres, ligaduras de trompa y vasectomía, fue la única persona que me ayudó en el tema,
porque no era bien visto en ese momento, la única persona que me acompañó en esa temática”, hicieron la
primera vasectomía en el país en un hospital público. Después seguimos trabajando en la parte privada, era
casi único cirujano en la parte privada, creo que hasta 2010 0 12 estaba solamente él, después llegaron otros.
Muchas veces en la parte ginecológica lo llamaron y siempre fue y colaboró con ellos. Tenía muy buena
relación con sus pacientes. Guerra es cirujano y urólogo, permanentemente viajaba para perfeccionarse en el
tema. Es amigo de Guerra, los amigos son para decir las cosas buenas y malas, desconoce que haya tenido
causas por mala praxis. Problema administrativo tampoco.También conoce a Juan Manuel Calderón, excelente opinión profesional, gran colaboración y solidaridad.
Caminando juntos en la clínica uno sabe quien es quien; tomando un café es fácil, pero cuando se complican
las cosas ahí se ve a las personas; a las dos de la madrugada. Juan Manuel es un referente en tema de clínica,
se trabaja mucho en equipo, clínica médica es una especialidad bisagra en cualquier tema. Actualmente el
deponente trabaja en la clínica y es socio en Imágenes. Guerra es socio de la Clínica Central y Calderón es
socio de ambas. La información forma parte de las buenas prácticas. En la medida que el cuadro lo permita
se da la información. En la actualidad Guerra ya no sigue operando.OSCAR LOPEZ: “Soy médico cardiólogo, de Córdoba, en Regina desde 1976, trabajo en clínica central de
Regina, fui uno de los socios fundadores, hace varios años dejé la sociedad. Conoce a Guerra, entramos
prácticamente juntos en la clínica, era 1980, Guerra se dedica a cirugía y urulogía, muy buen cirujano, muy
expeditivo y responsable en su profesión. Personalidad fuerte, decisiva, en cierto modo agresiva, no es una
profesión para andar dudando, la emergencia no da tiempo a pensar, lo ha visto en situaciones conflictivas
estresantes de resolución rápida y ha tenido muy buen desempeño. Otras causas de mala praxis no tiene
conocimiento. Siempre correcto y muy profesional con sus pacientes. Estuvo en salud pública y que yo
recuerde nunca lo sancionaron. Tiene casi de amistad con Guerra, que no le impide decir la verdad. También
conoce al imputado Calderón. Concepto profesional, muy responsable y muy estudioso; se dedica a medicina

interna, hizo la residencia en Córdoba. Han tenido casos en común, se ha desempeñado y se desempeña
muchas veces en el área de terapia intensiva, bien, con total responsabilidad. Lo ha visto crecer. Es amigo de
toda la familia de Calderón, lo que no le impide decir la verdad. “...Hace 3 o 4 años dejé de ser socio de
clínica central. Mencionó a Guerra, Calderón (padre), fundaron la clínica en 1986, Juan Manuel Calderón
hace 10 o 12 que está en la clínica. Sobre este caso tiene conocimiento pero no los detalles.-

ALEGATOS:
FISCALÍA: Comienza recordando el hecho por el que fueron declarados culpables los imputados.
Refiere que el objeto es determinar la pena que más se ajusta a la situación, en función de los arts.
40 y 41, CPenal. Se discute de dónde se debe partir, del mínimo o de la mitad de la escala penal,
éste es el criterio que estableció el STJ en fallo “Brione”, que es la doctrina legal. El Tribunal de
impugnación, en fallos “Silva”, “Zuain”, hizo una reinterpretación de “Brione”, en el sentido que se
puede partir del mínimo de la escala si no tiene antecedentes penales. Así, partiendo del mínimo, en
el caso concreto nos lleva con los agravantes a la pena de tres años de prisión en suspenso, más 7
años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina, porque es una pena conjunta.En cuanto a las pautas de valoración que gravitan en el caso, menciona:
-Naturaleza del hecho, tiene relación con la gravedad, el fallecimiento de una persona, como
consecuencia directa de sus conductas en posición de garantes de la salud del paciente, con especial
deber de diligencia, que no cumplieron por diferentes motivos. Ello derivó que no se dispusiera el
tratamiento médico adecuado.-A los familiares nunca se les informó qué fue lo que pasó, el motivo de la muerte de Alarcón. Acá
se abrió una luz cuando Chiodetti determinó que la causa fue una falla multisistémica en el
organismo de Alarcón, debido a una acción que se alejó de las buenas prácticas, hubo una
negligencia porque la medicación para un paciente asplénico no es la que se le suministró; la
conducta médica debió haber sido otra. La medicación no fue suficiente para contrarrestar el cuadro
infeccioso.-En el 93 Guerra lo operó y le extrajo el bazo. Esta conducta de no información, la trajeron los
testigos de la defensa. Mas dijo que es importante y obligatorio decirles de qué se trató. En el caso

de Guerra se agrava porque fue él quien lo operó y le sacó el bazo.-La medicación que le suministró Calderón no fue la adecuada. Era un paciente de riesgo que
necesitaba un seguimiento inmediato, en ese instante, no había que esperar ningún resultado de
laboratorio. Las conductas no se adecuaron a las buenas prácticas. Estuvieron en posición de
garantes de la salud del paciente.-La confección de la Historia clínica estaba incompleta, no había constancia de hora, ni cuándo se
internó, ni cuándo se le dio la medicación; nunca le explicaron a los familiares qué fue lo que pasó y
eso habiendo tenido la oportunidad de actuar conforme a derecho. Ingresó a las 12 hs. y falleció a
las 5,15 del día siguiente. En todo ese tiempo Calderón apareció una sola vez y lo mismo Guerra.
Las enfermeras del turno de la noche se dan cuenta del cuadro de riesgo y de la posibilidad de
ingresarlo en UTI, pero no ocurrió así. No se adoptaron las medidas especiales para pacientes de ese
riesgo.-Daño causado: la sra. Herrera dijo todo lo que ocasionó el fallecimiento de su marido, eran una
familia unida y a partir de ahí nada volvió a ser lo mismo.-Impresión de visu de los acusados en las audiencias, no declararon, no mostraron arrepentimiento,
nunca se han disculpado, no ha existido una reflexión del evento que aconteció.-No tienen antecedentes penales computables.Con relación a la pena en suspenso, es porque no se puede dejar de reconocer la actividad que han
desarrollado en beneficio de la comunidad, y el buen desempeño, pero no en este caso.-Nadie se hizo responsable, en ninguna instancia para una salida alternativa.En definitiva solicita para ambos imputados la pena de 3 años de prisión en suspenso, 7 años de
inhabilitación para el ejercicio de la medicina y costas. Además las pautas de conducta del art. 27
bis., por el plazo de tres años, residencia, cuidado del patronato de Roca porque en Regina no hay;
no abusar de estupefaciente y de bebidas alcohólicas. Realizar cartelería en la clínica, destacando
los derechos y obligaciones de pacientes y médicos; toda vez que ellos nunca informaron a los
familiares lo que pasó. Firme que quede la sentencia, en los términos del art. 11 bis. de la ley 24660

se anoticie a la víctima a fin de que pueda tomar intervención en la etapa de ejecución de sentencia
y controlar la misma.Finalmente, formula reserva de evaluar la sentencia integral con relación a la situación procesal de
Pedernera y de recurrir oportunamente.QUERELLANTE: Expresa lo siguiente:
-La única circunstancia atenuante es la carencia de antecedentes penales.Menciona como circunstancias agravantes:
-Extensión del daño causado, haciendo referencia al testimonio de la Sra. Herrera; su marido murió
de una manera tremenda, sufriendo. Fue enorme el daño que produjo la muerte de Alarcón para todo
el grupo familiar de la víctima, tanto en lo emocional como en lo económico. Su hija entró en
depresión y su hijo en manos de las drogas. Débora falleció de cáncer fulminante por una depresión
derivada de la muerte de su padre.-En cuanto a los motivos para delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el
sustento propio: ellos no tienen ninguna dificultad económica; tampoco tendrían problemas
económicos por ser inhabilitados. Además Guerra es jubilado.-Circunstancias del hecho, se demostró la negligencia, la falta de interés, no acudieron al llamado
desesperado de Juana; todos los testigos que vinieron de la defensa eran conocidos o amigos, no se
tendría que tomar como atenuante lo que dijeron.-Tenían conocimiento superior a la media de la sociedad y por ende mayor deber de cuidado, por
estar en sus manos la vida de las personas; actuaron con altísimo grado de imprudencia.-La pena debe ser respetuosa del principio de culpabilidad, por ello solicita 3 años de prisión de
ejecución condicional, 8 años de inhabilitación especial, con costas y pautas de conducta del art. 27
bis., mismas pautas de conducta que requirió la Fiscalía.DEFENSA DE CALDERÓN: LESKOVAR GARRIGOS: expresa que en razón de seguir
manteniendo la teoría del caso de la primera fase del juicio, no pudiendo tener la objetividad
necesaria para referirse a la pena, se hará cargo del alegato el codefensor, Dr. Mendaña.-

MENDAÑA: Comienza formulando un planteo relativo a la ausencia de sentencia de
responsabilidad con relación a la primera fase del juicio. Cita a Miguel Almeyra, en cuanto a que el
fundamento de la pena es la culpabilidad. Pero además la culpabilidad tiene la función de ser
limitadora de la pena. Roxin dice que hay una suerte de culpabilidad vinculada con el hecho y otra
con la pena. Mientras Jakobs sostiene que no alcanza sólo con la culpabilidad sino que faltan otros
fines vinculados con la prevención, en esa finalidad entran algunos ingredientes que tienen que ver
con la política criminal. Dicho esto sólo para mostrar que estamos en un terreno con muchas aristas,
y por eso se ha separado el juicio en dos fases, que exige un trabajo serio. Y esa ha sido la finalidad
del código, separar en dos fases el juicio, una donde se discuta la culpabilidad y otra fase donde se
discuta la imposición de la pena. Lamentablemente no tenemos la sentencia, para saber qué
fundamentos da el juez acerca de la culpabilidad, que es un presupuesto para imponer la pena. Esto
quizás explica ese exceso de la Fiscalía de hacer casi un remedo del alegato de clausura del juicio
de responsabilidad, entrando a hacer consideraciones que en realidad pertenecen a otra fase; es un
contenido de otro frasco, no del frasco que tenemos que considerar en esta audiencia. Esta práctica,
que no la atribuyo en lo personal al magistrado que preside la audiencia, sino que puede ser una
práctica un poco más generalizada, hemos visto algún otro caso también, no tiene respaldo legal.
Esto de hacer el juicio de responsabilidad y de no dictar la sentencia dentro de los plazos
establecidos por el código, en realidad es una práctica ilegal. En el sentido que viola, contradice la
ley, arts. 190, 173 y 174, que tienen una relación de hermandad con el código de Neuquén, con los
arts. 195, 178 y 179, puede haber alguna diferencia en la redacción pero no es sustancial. Y la
práctica, en la provincia vecina, exige que termina el juicio de responsabilidad y la regla es que se
tiene que dictar la sentencia, si el caso tiene alguna complejidad se dicta la sentencia 5 días después
del veredicto. De modo que después cuando los litigantes van a la cesura, conocen las razones que
tuvo el juez y que nos llevan a la cesura. Nada de esto ha ocurrido en este caso, se han violado el
art. 190, el 173, y el 174, dice al finalizar dictará la pena y modalidad de cumplimiento. En ningún
momento el código dice que se pueda diferir el dictado de la sentencia hasta la segunda fase del

juicio. No lo dice y además viola el principio de continuidad, de concentración, agregaría que viola
el principio de inmediación, que supone que los jueces tengan contacto con toda la prueba, y que el
juez no tenga otro juicio que le pueda hacer perder de vista lo que escuchó, lo que vio en el juicio.
Ahora cuando el juez tenga que dictar la sentencia, la verdad es que va a tener que recurrir a
apuntes, o va a tener que ver la audiencia y esto viola los principios. Cuál es el efecto que esto
tiene?, el juicio es la principal garantía del imputado, puede oír la prueba de la Fiscalía, su propia
prueba, refutar, controlar, todo lo que rodea al juicio y a la sentencia son parte de esas garantías.
Esto provoca una violación de una garantía constitucional, y esa actividad procesal defectuosa debe
conducir a la nulidad porque no es subsanable ni convalidable. De modo que como cuestión previa
los argumentos de fondo, plantea la nulidad del juicio porque no se dictó la sentencia en tiempo
oportuno y esta segunda fase del juicio arranca con un vicio de legitimidad que impide dictar una
sentencia legítima.Con relación a la cuestión de fondo: escuché muchas cosas que me parecen absolutamente
desatinadas, hay errores manifiestos que no pueden servir para justificar una pena de la gravedad
que piden. Paso revista: Fiscalía, de la naturaleza del hecho, la gravedad es la muerte de una
persona, ese resultado está previsto en la teoría principal, sin un plus, estamos duplicando la
consideración de una misma circunstancia. Igual cuando dicen que ambos fueron negligentes,
porque este es el fundamento de la aplicación de la teoría legal, si no fuese así no habría
responsabilidad. Nunca se les informó a los familiares, dijo que Calderón se reunió con algunos
familiares pero esa explicación no fue satisfactoria. Calderón aún en una situación muy critica se
acercó a la familia, y dio la explicación que tenía a su alcance en ese momento, no es desidia,
desinterés o desprecio hacia el paciente o su familia. Los errores o falencias de la historia clínica:
pero no es un producto personal de alguien, tiene que invocar una circunstancia concreta, tendría
que decir qué anotación se le puede atribuir a Calderón que sea inexacta, negligente, etc. El daño
causado, la ruptura económica y el tema emocional. Económico: rige la carga de la prueba, pero
tienen que mostrar más allá de toda duda razonable aquellos factores que justifiquen la sanción que

pretenden, pero no vimos ninguna prueba. Solo el testimonio de Juana Herrera. Tienen el deber de
probar y no lo han hecho. Doloroso lo que les ocurrió, pero no tiene que ver con el hecho de la
causa para saber que existe un nexo entre esas cosas. Tendrían que darnos otras razones para pensar
que ese efecto secundario pueda ser imputable a los enjuiciados.Impresión de visu, la frase me hace recordar a las viejas sentencias, donde los jueces aplicaban
penas subiendo o bajando, con la mayor discrecionalidad y subjetivismo por esto, que estaba in
péctore, y que dijo el Fiscal de la impresión de visu, qué es? desagradable, faltó el respeto, conducta
procesal inadecuada??, no, sabe qué, no declaró. El fiscal es abogado, sabe que hay una garantía
básica, que es el derecho a la no autoincriminación, a declarar o a no declarar según su voluntad, sin
que haga presunción en su contra. De manera que esto es un desatino y no merece otra calificación
y consideración.No tiene antecedentes, es el único aspecto que actúa con objetividad.Sobre la base de estos elementos, le pide una pena de 3 años de prisión, fueron con el máximo de
pena de un tribunal unipersonal, y menciona el fallo “Brione”, no niega que exista, pero hay otros
que dicen que hay que reinterpretarlo, como “Jaures” STJ, “Silva” TIP, esto no es de una aplicación
mecánica, rige el principio pro homine; la ley no dice cómo se aplica la escala penal, no es un
ámbito donde gobierne la absoluta discrecionalidad de los jueces, tienen que justificar
adecuadamente la pena que impongan. Ese principio pro homine juega un rol importante que obliga
a estar a lo más favorable al imputado. Si la ley no indica cómo debe aplicarse esa escala, lo
razonable es que partamos del mínimo y quedarse ahí si no hay ninguna agravante.No podemos volver a valorar lo mismo, tiene que existir un plus para eso.Mayor o menor gravedad del hecho: tiene que haber alguna intensidad extra en las acciones y no
nos dijeron nada que pueda tener un plus en términos de agravamiento. La gravedad no sólo se
conecta con el resultado, sino con las acciones, y no nos dijeron nada que pueda tener un plus de
agravamiento.Consecuencias del hecho: Acá no hay una extensión del daño que justifique un pena superior al

mínimo, no hay otro plus que sea conocido previamente como para que pueda ser comprendido,
tiene que haber un componente de culpabilidad en esto. Cómo iba a saber que uno de los chicos iba
a entrar en un cuadro de depresión o drogadicción, atribuirle eso es violar el principio de
culpabilidad.
Naturaleza de la acción: en cuanto a los motivos: no vemos en base a la prueba nada que justifique
tener algo de esto como agravante.La querella dice que la única fuente de prueba es Juana Herrera, entendemos que sufrió una pérdida,
duda, negativa inicial sobre el reclamo indemnizatorio, trató de ocultar esa circunstancia, es un
indicador que afecta la credibilidad del testigo, nos da elementos para pensar que algunas de las
otras manifestaciones también no merecen un crédito absoluto, sino que hay que buscar elementos
que los respalden.Nos cuestiona casi en masa todos los testigos que declararon. Todas las opiniones favorables. Su
entrega, su capacidad técnica, su disposición. Se ocupó de preguntar por las propiedades, qué
importancia tiene aquí en esta audiencia?.La querella dice que esa agravante porque son médicos, pero claro, si ese es el eje del fundamento
del reproche penal. Sin médicos no hay reproche.No hay un fundamento para que se le aplique una pena superior al mínimo legal.En cuanto a las reglas de conducta, deberían justificar la prohibición de consumir bebidas
alcohólicas, es absurdo, la que sigue es peor, de fijar carteles en una clínica que no es de él, es una
persona jurídica distinta, ninguna justificación. Puede ser una buena idea, pero que la articule donde
corresponde.DEFENSA DE GUERRA: DIORIO: Adhiere al planteo de nulidad formulado por la defensa técnica
del imputado Calderón. También comienza haciendo referencia a los precedentes del Tribunal de
Impugnación sobre la forma de graduar la pena, partiendo del mínimo de la escala punitiva.
Sostiene que la acusación no ha dado fundamentos de agravantes. El fiscal no ha sido objetivo al
ponderar los elementos de prueba que se trajeron. Lo único que indica es la carencia de

antecedentes penales. Le dan una doble valoración a la calificación legal, como agravantes,
describen el art. 84 del Código Penal. Surge del plenario que al momento del fallecimiento se
produjo una conversación con los familiares. No se le puede achacar a Guerra la confección de la
historia clínica, porque le faltaban las horas. Impresión de visu no es para estos tiempos. No
declarar no puede ser valorado en contra del imputado.Quedó clara la actitud de la querellante de no querer manifestar la verdad sobre la demanda civil.
No se acreditó nada en esta instancia. Usa valoraciones civiles para una causa penal. Dificultad de
ganarse el sustento propio, no tiene nada que ver.Su asistido siempre fue atento, colaborativo, etc., calidad de persona, siempre ha hecho el bien, está
jubilado, siempre fue atento con sus pacientes.No han podido acreditar agravantes para ir más allá del mínimo, también corresponde imponer el
mínimo de la inhabilitación especial.Sustanciación del planteo de nulidad: Corrido traslado a las partes sobre la nulidad planteada por el
Dr. Mendaña, el Sr. Fiscal considera que no se trata de una práctica ilegal, que el planteo debe ser
rechazado. Por su parte la Dra. Rojas expresa que están intentando dar un “manotón de ahogados”,
para que se pueda realizar un nuevo juicio. Además de ello, en esta situación de pandemia los
plazos estaban suspendidos.Última palabra de la defensa: agrega el Dr. Mendaña que no plantea la nulidad de la sentencia
porque todavía no se dictó, sino de todo lo obrado en el juicio, para que se ordene la realización de
un nuevo juicio. No son aplicables los arts. 86 y 87, CPP, precisamente el saneamiento es la
realización de un nuevo juicio. Cuando se realizó el juicio y se anunció la decisión, el tribunal tuvo
tiempo de dictar la sentencia de responsabilidad si este era el criterio que tenía. Por último, el Dr.
Diorio manifiesta que adhiere a lo dicho por el Dr. Mendaña y que esta fue la primera oportunidad
que tuvo la Defensa de formular este planteo.ULTIMA PALABRA A LOS IMPUTADOS ANTES DE CERRAR LA AUDIENCIA:
Calderón toma la palabra y manifiesta que en el momento que eligió esta profesión fue en busca de

la excelencia, por ese motivo se especializó, con el objetivo de volver a su ciudad, donde está su
familia, sus afectos, sus amigos y empezar a trabajar en su propio desarrollo profesional y del
servicio en clínica médica y terapia intensiva, dedicó estos 14 años para eso, liderando el desarrollo
de esos servicios. Hoy por el contexto en el que nos encontramos, pone de relieve ese accionar y
resalta el éxito que han logrado, con el equipo médico. Han logrado un trabajo extraordinario con
un rigor científico y con una calidad humana extraordinaria. Su forma de liderar es siendo el
primero en asistir. Llevan atendidos más del 50 por ciento de los pacientes con Covid en Villa
Regina, y el 80 por ciento de esos pacientes los ha atendido personalmente. A pesar de todo eso vive
esta situación desde hace seis años, en un camino muy duro para él y para su familia, pero no ha
flaqueado en su actividad y hace que redoble los esfuerzos. Han transitado todo este tiempo en
busca de una justicia, de la verdad, porque creo que el Sr. Alarcón y su familia tienen que ser
protegidos y su situación de vulnerabilidad tiene que ser prioritaria, pero realmente consideran que
esto es muy injusto. Tuvimos la expectativa y la esperanza que en esta instancia finalmente se
pudiera llegar a la verdad y a la justicia, pero no lo han logrado, van a seguir en las instancias que
sus defensores le digan en la búsqueda de la verdad y la justicia para nosotros, para poder seguir en
esta profesión. Si al final de este camino es la culpabilidad, para los trabajadores que estamos en
esta situación realmente las condiciones de nuestra profesión en este país son sumamente riesgosas
y nos hacen replantear la continuidad en esta actividad.Seguidamente Guerra expresa que adhiere a las palabras de Calderón, que son muy parecidas a las
suyas. Hace referencia a cual ha sido su trayectoria profesional. A los siete años de recibido vino a
esta provincia en un concurso de oposición y antecedentes, también rindió examen. En ese
momento era impresionante la cantidad de enfermos de esta zona que llegaban a Buenos Aires para
hacerse atender. Fue jefe de cirugía del hospital durante cinco o seis años hasta que por razones
políticas tuvo que renunciar, dedicándose a la actividad privada. Con otros médicos de Roca fundó
el Sanatorio Juan XXIII. Luego continuó con su actividad en Roca, Neuquén y Regina, actividad
quirúrgica y urológica. No es por presumir, “pero no soy un caído del cielo”. Lamenta mucho lo

que le pasó a la familia Alarcón, porque él atendía a toda la familia y en este caso, cuando llegó me
fue derivado de la guardia para descartar un abdomen agudo quirúrgico. Ha salido adelante en
épocas muy jorobadas. Eso es lo que quería decir, piensen que no están tratando con un
improvisado, pero realmente me siento muy mal. Nada más que eso.RESOLUCIÓN AL PLANTEO DE NULIDAD:
Adelanto que habré de rechazar la nulidad deducida por la Defensa. Como bien indicó el letrado
que introdujo el presente planteo, Dr. Mendaña, el desarrollo en la continuidad del proceso luego de
cerrada la audiencia correspondiente a la primera fase del juicio, no responde a una modalidad
propia del suscripto, sino que se ajusta a lo dispuesto por el Código Procesal Penal de esta provincia
de Río Negro (arts.173, 174, 190 y 191), y a lo dispuesto por el STJ mediante Acordada 6/2018 del
18/4/2018.Refirió el letrado que “...la práctica, en la provincia vecina, exige que termina el juicio de
responsabilidad y la regla es que se tiene que dictar la sentencia”. Sin embargo ello no indica que
esa “práctica” constituya la única forma legítima de proceder.En la presente causa [que es lo que verdaderamente importa más allá de la cuestión teórica que
suscite el planteo] el propio contenido de los alegatos sobre la pena llevados a cabo por los Sres.
Defensores, pone en clara evidencia la total ausencia de perjuicio efectivo, entendido como un
verdadero menoscabo o cercenamiento al derecho de defensa en juicio de los imputados. Hemos
visto que, pese a no haber tenido participación en la primera fase del juicio, no han tenido ninguna
dificultad para -en el marco de la litigación propia del sistema adversarial- debatir y responder
adecuadamente a los argumentos brindados sobre esta temática por los acusadores. De manera que
el reclamo de nulidad de todo lo actuado en esta instancia de juicio, aparece claramente abstracto e
injustificado, por no haber existido una real afectación al derecho de defensa. Entender lo contrario
implicaría declarar la nulidad por la nulidad misma o en el solo beneficio de la ley, lo que resulta
manifiestamente improcedente (vid. STJ, Se.177/08 y sus citas, Se. 66/02; 153/03; 95/01; 09/06, y
Fallos 323:929 y 323:930).-

GRADUACIÓN DE LAS PENAS
Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados,
sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su
comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud
concomitante y posterior al delito asumida por los mismos; las circunstancias personales de los
imputados y víctima del evento, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art.
40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad del autor.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena aplicable
debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las
constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la
herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter
formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya
individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las
emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración.
Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala
penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los
atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce
cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento
“de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el
caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” [“Yacopino”, sent.
nro. 299 del 23-12-2010]).He tenido especialmente en cuenta los conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación de la
provincia en los precedentes “Pereyra”, “Silva” y fundamentalmente “Calluheque” (Legajo MPFVI-00365-2017), en los que se han fijado las pautas generales a los fines de la graduación de la pena
y particularmente, en el último mencionado, donde se ha reinterpretado la doctrina legal del STJ del
fallo “Brione” (Se. 94/14), por cierto recientemente confirmada por el Alto Cuerpo (vid. Se.

46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020). Lo importante de este último precedente es que aún
cuando se parta del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no implica en el
marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos que igualmente pueda arribarse a la
imposición de la pena mínima conminada.Necesario es señalar que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar que resulte lo más
objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es decir, no se halla reglado ó
cuantificado cuánto se debe subir ó cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que
resulten aplicables, dependiendo en cada caso de la trascendencia que se le asigne a cada una de
ellas.Entre las circunstancias atenuantes considero las siguientes:
a)-Los imputados no registran antecedentes penales condenatorios. No es un dato menor si se
valoran sus condiciones personales, principalmente en el caso de Guerra su edad (77 años) y la
delicada profesión, de alto riesgo, que han venido desempeñado a lo largo de los años en el ejercicio
de la medicina. Conectado a lo anterior el propio Fiscal ha expresado: “...no se puede dejar de
reconocer la actividad que han desarrollado en beneficio de la comunidad, y el buen desempeño,
pero no en este caso...”.b)-La amplia duración que ha tenido este proceso, con todo lo que ello trae aparejado para los
imputados, conforme reiteradamente lo ha venido sosteniendo la CSJN (Fallos 272:188, “Mattei”),
que necesariamente debe ser ponderado en oportunidad de individualizar la pena.c)-El permanente sometimiento al proceso por parte de los imputados, lo que implica el
cumplimiento de sus obligaciones procesales.d)-La buena impresión personal que he tenido de ambos imputados durante todas las jornadas de
audiencias que ha demandado este juicio. Siempre han mantenido una conducta sobria y de respeto
hacia todo lo que involucra el juicio, no sólo hacia el suscripto sino también hacia las demás partes
y personas que han pasado por el estrado.e) Se trata de dos personas de trabajo, que conforme a la prueba que se ha producido en la audiencia

de cesura merecen un buen concepto personal y profesional en la comunidad donde viven y se
desempeñan.
Los acusadores han mencionado circunstancias agravantes que considero inaplicables en el presente
caso:
-El fallecimiento de una persona: han sido declarados culpables por el delito de homicidio culposo,
cuyo resultado supone la muerte de una persona, de modo que está contemplado en el tipo por el
que son declarados responsables. La muerte de cualquier persona, sea cual fuere su condición
[social, cultural, expectativa de vida, etc., etc.] siempre implica un daño inconmensurable. -”Posición de garantes”; “deber de diligencia que incumplieron”; “que hubo una negligencia”; “la
medicación que le suministró Calderón no fue la adecuada”; “Calderón apareció una sola vez y lo
mismo Guerra”; “poseen conocimientos superiores a la media de la sociedad”: éstas y otras
circunstancias vinculadas con el injusto atribuido ya han sido consideradas para declarar la
responsabilidad penal de los imputados, de modo que no pueden ser valoradas nuevamente para
agravar la pena, en tanto no advierto a los fines de los dos primeros supuestos del inc. 1°, del art.
41, CPenal, ningún plus vinculado a la naturaleza de la acción y a los medios empleados que exceda
de lo necesario para la configuración del delito por el que fueron declarados culpables. Tampoco
encuentro en el contenido material de antijuridicidad particularidades que sobrepasen las necesarias
para la configuración de sus responsabilidades.-Lo relativo a la operación de Guerra en el año 1993 y la información que habría omitido
suministrar al paciente y/o sus familiares: no forma parte del reproche, por lo tanto mal puede ser
considerado para agravar la pena.-”No declararon”; “no demostraron arrepentimiento”; “nunca se han disculpado”; “no hubo una
reflexión del evento”: es improcedente valorar estas circunstancias y resultaría abiertamente
violatorio de la Constitución Nacional, pues implicaría cercenar el derecho de los imputados a la no
autoincriminación. Es cierto que los imputados eventualmente podrían haber procedido de un modo
diverso a lo indicado por los acusadores, y en tal caso necesariamente ello sería considerado como

una circunstancia atenuante, como de hecho se hace a menudo en los juicios abreviados por acuerdo
pleno o parcial. Empero, adoptar la postura que ellos han tenido, guardando silencio, resulta
absolutamente legítimo, siendo una circunstancia neutra a los fines que vengo tratando. Pese a ello,
bueno es señalar que en sus palabras finales tanto Calderón como Guerra, en forma más o menos
explícita, han manifestado su pesar por el fallecimiento de Alarcón y por todo lo que ello trajo
aparejado. Lo que obviamente no implica reconocimiento de responsabilidad, en ningún sentido.-El daño colateral sufrido por el grupo familiar de la víctima a raíz del fallecimiento de Alarcón: Sin
perjuicio de reconocer la ausencia de prueba corroborante [tal como indicaron los Sres. defensores],
aún cuando no abrigue ninguna duda sobre las circunstancias desgraciadas puestas de manifiesto
por la querellante y su íntima convicción (de la víctima) respecto del vínculo de causalidad entre las
mismas y el fallecimiento de su marido, considero que ellas no pueden ser cargadas a los imputados
para incrementar la pena. En primer lugar porque se trata de un delito imprudente, donde el autor no
quiere el resultado, pese a que se produzca como consecuencia directa de su conducta. Pero además
y lo más importante, tampoco encuentro argumentos, ni han sido aportados por los acusadores, para
considerar que ese daño extratípico haya sido de algún modo previsible para los autores y que, por
ende, su aplicación no afecte el principio de culpabilidad.Debo destacar que en el presente procedimiento de individualización de las penas a imponer, no
hubiese variado mi consideración final en razón de la metodología empleada. Vale decir, el
resultado al que arribo es idéntico cualquiera fuese el punto de ingreso a la escala; sea a través del
punto medio o equidistante (“Brione”) o partiendo por el mínimo legal.En función de lo expresado, tal como adelanté en el veredicto de pena, no encuentro razones
atendibles para imponer a los imputados una pena de prisión que resulte superior al mínimo legal de
la escala punitiva aplicable (art. 84, CPenal).Idéntico temperamento habré de adoptar respecto de la inhabilitación especial conjunta prevista por
el art. 84, CPenal, en este caso: para ejercer la medicina, pero limitada exclusivamente a la atención
en el ámbito asistencial y por el término de cinco años, que es el mínimo previsto por la escala

punitiva. La acotación “exclusivamente en el ámbito asistencial”: es coherente con la naturaleza de
los hechos reprochados, que se produjeron en ese contexto, no habiendo razones para ampliar la
prohibición fuera del mismo.No ha existido controversia en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión, de
ejecución condicional (art. 26, Cpenal), lo que resulta procedente por cuanto los imputados no
registran antecedentes penales condenatorios. Por lo demás, las mismas circunstancias atenuantes
que he tenido en consideración para justificar la imposición mínima, sirven también a este fin.Del mismo modo los imputados deberán ser cargados con las costas del proceso, por haber
resultado perdidosos (art. 29, CPenal y 266, CPP).En cuanto a las reglas de conducta del art. 27 bis., Cpenal, se disponen por el término -también
mínimo- de dos años, y serán especificadas en la parte resolutiva del fallo, sin perjuicio de haber
sido adelantadas en el veredicto de pena.ACLARACIÓN
El día 22/8/2020 dicté resolución aclaratoria del veredicto de pena, que fue inmediatamente subida
al sistema y notificada a las partes, en el sentido que la pena mínima de prisión prevista por el art.
84, CPenal, vigente al tiempo del hecho -conf. ley 25189, BO 28/10/1999-, es la de seis meses, y no
la actualmente vigente -conf. Ley 27347, BO 6/1/2017- de un año de prisión [indicada en el
veredicto]. De tal manera se rectificó el punto 2 de la parte resolutiva del veredicto de pena,
señalando que correspondiendo aplicar la pena mínima que se encontraba vigente al momento del
hecho por resultar más benigna (art. 2°, Cpenal), esta es la de seis meses de prisión de ejecución
condicional. El resto de lo adelantado en el veredicto no se vio modificado por esta circunstancia.Por todo lo expuesto;
FALLO: 1.- No haciendo lugar a la nulidad planteada por la Defensa técnica del imputado Juan
Manuel Calderón, toda vez que el procedimiento de resolución implementado en la presente causa,
que comprende veredicto de la primera fase del juicio, veredicto del juicio de cesura y sentencia
integral, se ajusta a la normativa establecida por el Código Procesal Penal de Río Negro y la

Acordada 6/2018-STJ.2.- CONDENANDO a los imputados PEDRO AUGUSTO GUERRA y JUAN MANUEL
CALDERÓN, filiados al comienzo del presente pronunciamiento, como autores penalmente
responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a la pena de SEIS (6) MESES de prisión de
ejecución condicional, con más inhabilitación especial para ejercer la medicina, exclusivamente en
el ámbito asistencial, por el término de CINCO (5) AÑOS, costas del proceso y las reglas de
conducta que son de estilo (arts. 26, 29, 45 y 84, Cpenal, este último conforme texto según ley
25.189, vigente al momento del hecho, por resultar ley más benigna, art. 2° del Código Penal).3.- Durante el término de DOS (2) AÑOS, LOS CONDENADOS deberán respetar las siguientes
reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio; b) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar
del consumo de bebidas alcohólicas; c) Mantener su modo de vida dentro de los parámetros
normales sin involucrarse en episodios delictivos; d) Comparecer trimestralmente ante el Patronato
de Presos y Liberados de esta ciudad o ante la Oficina que específicamente se les indique por parte
de la Autoridad judicial, dando cuenta de sus condiciones de vida. Todo, bajo apercibimiento del art.
27 bis., CPENAL, esto es: de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.4.- ABSOLVIENDO de culpa y cargo a la imputada INES PATRICIA PEDERNERA, filiada al
comienzo del presente pronunciamiento, respecto de los hechos por los que ha sido acusada en la
presente causa, sin costas (art. 29, “a contrario sensu”, Cpenal y 266, CPP).5.- REGULANDO los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Leskovar Garrigós; del Dr.
Leonardo Ballester y de la Dra. Solange Rojas, por la labor profesional desarrollada en la causa, en
los distintos roles que ejercieron en el proceso, en la cantidad de NOVENTA (90) JUS cada uno; y
los de los Dres. Ricardo Mendaña y Federico Diorio, por sus intervenciones a partir de la audiencia
de cesura, como codefensores de los imputados Calderón y Guerra, respectivamente, en la cantidad
de VEINTICINCO (25) JUS cada uno. En todos los casos teniendo en consideración la naturaleza
del hecho investigado, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de las labores
profesionales desarrolladas y el resultado obtenido (arts. 6, inc. b, d y e y 8 de la ley G N° 2.212 de

Río Negro). Notifíquese a Caja Forense.6.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás
efectos, conforme art. 258, ss. y ccds., CPP y con los recaudos que dispone la Acordada 15/2019STJ).-

STADLER
Emilio
Seferino

Firmado digitalmente
por STADLER Emilio
Seferino
Fecha: 2020.08.27
10:15:32 -03'00'
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