Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia57 - 21/08/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-01262-F-2024 - B.C.M. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPEDIENTE: VI-01262-F-2024
CARATULA: B.C.M. S/ HOMOLOGACIÓN

 

Viedma,    de agosto de 2024.-

 

    Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 19/08/2024 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 24/06/2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio en cuanto prestación alimentaria por el joven Á.E.D.B. al homologado en los autos V. "B.C.M. EN AUTOS: D.J.A. Y B.C.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO", ello de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas por su orden, conforme lo acordado por las partes y art. 19 del CPF.-
III.-Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariana Drago, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por los condenados en costas, en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Líbrese oficio a ANSES a los fines de hacerle saber que deberán proceder a retener y descontar el 15% de los haberes jubilatorios mensuales que percibe el Sr. J.A.D. (DNI 1.), previos descuentos de ley e igual porcentaje sobre SAC, en concepto de prestación alimentaria por su hijo Á.E.D.B. (DNI N° 4.). Dichas sumas deberán ser depositadas del 25 al 30 de cada mes, en la cuenta del Banco Patagonia S.A CA 2. titular C.M.B.D.C.2.. Hágase saber que la presente orden judicial deja sin efecto cualquier otra que se hubiera dictado bajo el mismo concepto de prestación alimentaria.-
Cúmplase a cargo de parte, adjúntese constancia de N° de cuenta y CBU al oficio ordenado.-
V.- Notifíquese al Sr. J.A.D. en el domicilio real, a cargo de parte.-
 

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

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