| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 331 - 04/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-02845-2019 - M.O.E. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CIPOLLETTI, (R.N.) 4 de NOVIEMBRE de 2020. Para resolver en el presente LEGAJO MPF-CI-02845-2019, caratulado “M.O.E. S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS”, en el que resulta imputado, cuyos datos personales obran en registros audiovisuales. HECHO: en audiencia realizada el día 10/03/20 se le formularon cargos por el siguiente hecho: “Ocurrido en General Fernández Oro, el día 14/07/2019 en el horario comprendido entre las 21.00 a 21.59 aproximadamente, la denunciante recibió a su celular llamadas desde el celular perteneciente a su ex-pareja M.O.E. quien le profirió las siguientes amenazas: "...me tenés cansado te voy a cagar matando...", causando con sus dichos temor en la víctima, desobedeciendo M.O.E. con su accionar la medida de prohibición de acercamiento y contacto con respecto a la denunciante, ordenada por el Juzgado de Familia Nº 7 a cargo de la Dra. Marisa Palacios en fecha 22/03/2019 por el plazo de 90 días, quien se encontraba debidamente notificado en fecha 01/04/2019.- Los hechos fueron calificados a criterio de la fiscalía como AMENAZAS y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN CONCURSO REAL Y TODO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, siendo M.O.E. responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 149 bis primer párrafo primera parte, 239, 45 y 55 del CP y Ley 26485.Considerando que: En la fecha, y a pedido de la Fiscal Adjunta, Dra. CAMPORESI, se llevó a cabo una audiencia por sistema remoto –zoom- a la que asistieron el Dr. NOLIVO –por la Defensa- el imputado, y la denunciante y víctima. Iniciada la misma la representante del MPF manifestó su imposibilidad de llevar la causa a juicio, basándose en la falta de elementos suficientes como para poder avanzar hacia un control de la acusación. Agregó que antes de continuar con el curso normal del legajo llamó a la víctima y ésta le hizo saber que no se presentaría a declarar que no quería continuar, es por ello que presenció la audiencia de sobreseimiento vía zoom. Cedida la palabra a la denunciante, dijo que desde la ocurrencia esos hechos en el mes de Julio del año pasado no volvió a tener contacto con su expareja, ni llamadas (cambió el chip del celular) tampoco volvió a sufrir agresiones de ningún tipo. Tienen dos hijos en común de 3 y 4 años sin régimen comunicacional a la fecha, no le gustaría volver a sufrir ningún tipo de agresión de parte del Sr. M.O.E., a pesar de lo manifestado, siente un poco de intranquilidad aún. No obstante esto último, fue clara en manifestarse de manera voluntaria, libre de cualquier presión, máxime luego de tomada la palabra por quien suscribe y explicarle el alcance de la medida peticionada por la Sra. Fiscal, los derechos y obligaciones parentales en cabeza del Sr. M.O.E. y en especial los derechos que asisten a los niños de tener un vínculo con el padre. En todo momento si bien conmocionada, se la percibió decidida y en pleno uso y dominio de sus facultades y voluntad. A su turno el Defensor, adhirió a la solución propugnada por la Dra. CAMPORESI. Por último cedida que fue la palabra al Sr. M.O.E. se expresó conforme a su derecho, a quien le hice saber –igualmente- sus obligaciones parentales y en especial que continúa vigente una prohibición de acercamiento dictada por la Dra. PALACIOS, jueza de familia en el expediente que tramita por ante su Juzgado. Al momento de resolver los jueces deben sujetarse a lo peticionado por las partes, en el caso puesto a resolución la solución propugnada por ambos MP se compadece con la información que del legajo, y con la imposibilidad cierta y tangible puesta de manifiesto por la Sra. Fiscal Adjunta, corresponde pues aplicar la solución legislativa del art. 155 inc. 6to. Del Código del rito, en favor del traído a proceso y dictar el sobreseimiento con la constancia que la presente en nada afectó su buen nombre y honor (art. 157 del CPPRN).En mi calidad de Jueza de garantías, RESUELVO: 1.- SOBRESEER a M.O.E. respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P., sin costas procesales atento el resultado del presente legajo (art. 266 del CPPRN) y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios que permitan al MPF avanzar hacia un control de acusación y juicio. 2.- Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor del imputado (art. 157, segundo párrafo del CPPRN).3.- Por oficina Judicial realícense las notificaciones y comunicaciones de rigor, una vez proporcionadas las fichas dactilares del encausado por el MPF.-
Firmado digitalmente por
GONZÁLEZ VITALE Laura Inés Fecha: 2020.11.04 10:05:41 -03'00' |
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