| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 1111 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00539-F-2024 - G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
GENERAL ROCA, 23 de octubre de 2025. Autos y vistos: "G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" EXPTE. NRO. RO-00539-F-2024 de los que: Resulta y Considerando: Que se advierte a petición de parte, un error que se circunscribe en los términos del Art. 148 inc. 2 del CPCC, consistente en omitir regular honorario de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, Dra. Maria Belen Delucchi, en tanto no resulta en este caso, la aplicación del fallo “G., J. I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD". Por eso rectifíquese el punto 10 de la sentencia debiendo decir: "Regulo los honorarios de la Dra. Maria Belen Delucchi, por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la persona en beneficio del proceso, en la suma equivalente a 8 JUS, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7 y 9 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Los honorarios regulados no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 72 y ss. Cód. Procesal. Al momento de disponerse el pago a los profesionales de las Defensorías Oficiales, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria de la Procuración General, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial." TODO LO QUE RESUELVO. Notifíquese por nota. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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