En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 31 de Agosto de 2022, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza Y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dra. Marina Venerandi y Dres. Juan A. Lagomarsino y Ruben O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS LABOR PROF. ANTE SRT (EXPTE. 394103/19 - FOLIK), EXPTE. NRO. BA-00460-L-2022, iniciado el 21/06/2022. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que dá fé la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Marina Venerandi; segundo votante Dr. Juan Lagomarsino y tercer votante Dr. Rubén Marigo.
---A la cuestión planteada, el Marina Venerandi dijo:-
---I) Antecedentes:
---Que se presenta DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en PARTICULAR, Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N° 394103/19 por Divergencia en el alta médica, representando a Jorge Oscar FOLIK contra EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por ante la Comisión médica 352 - Delegación Bariloche de esta Ciudad, estando dicha labor profesional acreditada con la incorporación digital del citado expediente conforme prueba Documental aportada en el inicio efectuada en autos en el que consta . Por Dictamen de comisión de fecha 18/10/2019 se establece "... El damnificado debe continuar con prestaciones: SI - Prestaciones médicas y farmacéuticas: SI - Evaluación quirúrgica por equipo médico especializado: SI - Plan Terapéutico: Deberá ser evaluado por el médico tratante , especialista en ortopedia
y traumatología, a los efectos de determinar la mejor conducta terapéutica a adoptar, realizar estudios diagnósticos que consideren necesarios, prescribir el o los tratamientos más adecuados, con el fin de lograr la curación completas o en su defecto reducir a su mínima expresión las afecciones que resultaran de naturaleza laboral, conforme a las condiciones particulares del paciente (considerando las condiciones relativas y absolutas del procedimiento a realizar), de la institución en dónde se realizarán las prácticas y de la complejidad e idoneidad del equipo multidisciplinario interviniente, a fin de brindar la mayor seguridad posible al damnificado conforme a los principios rectores de la buena praxis.
---II) Considerando:
---Que la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados y, que los mismos no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación siendo de aplicación la escala de la ley de aranceles, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
---Atento que del expediente administrativo no surge monto pero sí la actuación profesional oficiosa y útil se deben regular sus honorarios profesionales en 10 JUS.-de DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, conforme lo dispone el art. 1, 8, 60 ss LA, se deben regular sus honorarios profesionales en el equivalente a 10 -diez JUS- con más el IVA en caso de corresponder.-
---III) La decisión:
---Propongo regular los honorarios, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a en el equivalente a 10 -diez JUS- con más el IVA en caso de corresponder . Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en PARTICULAR, Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Juan Lagomarsino dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Ruben Marigo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios del letrado DIAZ, RODOLFO FERNANDO , DNI 21484340, CUIT/CUIL 20214843405, con domicilio en Calle: EMILIO FREY, Nro.481, Piso 2, Depto. 12, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en (. Dichos honorarios se encuentran a cargo de EXPERTA ART S.A. , CUIT/CUIL 30687156168, con domicilio en Calle: AV. ÁNGEL GALLARDO, Nro.432, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---II) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---III) NOTIFICACIÓN a la actora conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a) modificada por Ac. 03/2022 .Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-
VENERANDI, MARINA ESTHER
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
MARIGO, RUBEN OMAR | | |
Por ante mi, María José Di Blasi - Secretaria