Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 137 - 01/03/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-01248-2020 - B.D.L.R.F.J. S/ RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AMENAZAS E INTIMIDACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, VERONICA RODRIGUEZ, FERNANDO SANCHEZ FREYTES y EMILIO STADLER , procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. . MPFRO-012482020, caratulado, “B.D.L.R.F.J.S/ RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AMENAZAS E INTIMIDACION” , y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre del presente año, y que fuera presidida por la Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y en la que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. BELEN CALARCO, y el Dr. LEANDRO ZACARIAS, como Defensor particular del imputado, en esta causa seguida contra, F.J. B.D.L.R., actualmente detenido en el Establecimiento Penal de Pomona (RN), a quien, conforme el auto de elevación a juicio se le reprochan los siguientes hechos “Ocurrido el día 5 de marzo de 2020 entre las 9:00 y las 11:00 horas aproximadamente, iniciándose desde el Monumento de la Pera, ubicado en calle Eva Perón, y culminando en el domicilio de calle ..... de Allen, (RN). En dichas circunstancias, F.J.B., intercepto a L.A.R. de 17 años de edad, nacido en fecha ....., y lo obligo mediante intimidación y amenazas de ser golpeado, a subir al vehículo Honda Fit color beige claro, dominio ......., con la intención de menoscabar su integridad sexual. Concretamente B. le manifestó al menor: "si no te subís al auto te pego". Seguidamente, B. emprendió un recorrido por la ciudad llevando al menor en el vehículo, quien pudo identificar los siguientes puntos, la rotonda más inmediata, un supermercados Chino, un polideportivo, el CET. 14 y de allí, el recorrido llego hasta el domicilio donde vivía B., ubicado en calle .... de dicha ciudad. Allí, el imputado ingreso el vehículo al garaje, cerro el portón y le indico al joven que ingresara a la vivienda por una puerta lateral. Una vez adentro, en la cocina-comedor, el imputado le exhibió videos pornográficos al menor en una notebook color negra, indicándole que se sentara, y le dijo que se masturbara, igual acción inicio el imputado. En todo momento el menor se negó a realizar dicha práctica, ante lo cual el imputado se siguió masturbando y empezó a tocar el pene del menor. Este se paró asustado, y le pidió cargar el teléfono en un enchufe del lugar. Una vez con carga en el celular, el menor mando mensajes de wasap a sus amigos pidiendo ayuda, mandándoles la ubicación donde se encontraba. El imputado, mientras tanto, se dirigió hasta donde estaba el menor, y allí le bajo el pantalón y el bóxer hasta quedar arriba de las rodillas, y se introdujo el pene del joven en la boca, realizándole sexo oral sin el consentimiento de este, quien en todo momento se negó a ello. Como B. no logro generar una erección en el joven, y pese a la negativa constante del mismo, le indico que se acercara hasta el sillón. Allí el imputado se acomodó y continúo realizándole sexo oral, mientras el joven ya temblando e impávido del susto continuaba pidiendo ayuda a sus amigos como podía. En ese momento se escuchó un ruido que anunciaba la llegada de alguien, y la víctima le advirtió al imputado que seguro eran sus amigos que estaban llegando. Es allí cuando el menor se pudo subir sus prendas, ambos se acercaron a la ventana, y en un descuido de B., el joven aprovecho para escapar del lugar por la puerta de entrada, dejando en el domicilio su mochila color negra, marca Extreme conteniendo en su interior útiles escolares y varios elementos personales, y un buzo azul sin capucha. salió del lugar corriendo hasta llegar al CEM 24, en el trayecto pudo advertir que el imputado lo seguía en el auto. Allí, fue auxiliado por la Directora, quien inmediatamente avisó a la policía y a la familia del menor”, EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: Al momento de la apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Calificándolos como Rapto en Concurso Real con Abuso Sexual con Acceso Carnal Mediando Intimidación Amenazas (arts. 45, 55, 119 3° párrafo y 130 del C.P.)., todo lo que va aprobar con el relato en primera persona de la víctima, quien va a contar que fue lo que vivió con el imputado, según su teoría del caso; de la directora de la escuela S.L., C., G. y V., amigos y la novia del joven, con quien en puedo contactarse, e hizo saber que estaba en peligro y necesitaba ayuda, estos mensajes serán corroborados por el licenciado David Bafoni; por su parte el licenciado Semprini dará cuenta que en el periodo que B. le mostro pornografía al joven, ello fue así, porque se encontró en la franja horaria de los hechos, búsqueda de pornografía; también va a declarar su madre, quien va a dar cuenta de la vulnerabilidad del joven, como lo encontró cuando la directora la llama a la escuela, el trance de A. a la fecha a raíz de los hechos, el testimonio de su padre, quien pueda dar cuenta de las manifestaciones de A. del hecho y su evolución anímica. C.Y., quien atendió inmediatamente después del hecho a A., como psicóloga del hospital del Allen; la directora de la escuela a la que iba a A., N.M.i, nos dará cuenta de las circunstancias y padecimientos que sufría A., y específicamente que ese día falto a la escuelo, o sea que estaba con el imputado; M. amiga de la familia de A., la Cabo Lorena Gallegos y la licenciada Vanelli Rey, darán cuenta que en la vestimenta de A. no quedo ADN del imputado, pero ello tiene que ver con la forma del abuso imputado, si bien es una prueba negativa se condice con lo manifestado por la víctima, Lorena García que da cuenta que no hubo daño síquico, pero si alguna inhabilidad para mantenerse firme, cuando en realidad es un niño abusado, seguramente veremos a A. rígido bien sentado serio, no travesado por sentimientos, eso resulta llamativo, pero hay una explicación psicológica para ello, pero además porque él se ha sentido muy culpable por este hecho, circunstancia común en este tipo de hechos, cuando no pueden desarrollar actitudes más activas para poder escapar de estas circunstancias, con todo esto va a demostrar que B., se fue de caza, fue a cazar algún niño, para satisfacer sus deseo sexuales, lo alcanzó, lo llevo a su casa, realizo prácticas sexuales, lo masturbo, tuvo sexo oral, todo sin el consentimiento de la víctima, por suerte A. pudo escapar y solicitar auxilio.”Por su parte, el Dr. Defensor del imputado, Dr. LEANDRO ZACARIAS, dijo: “ lo que van a marcar es que la realidad de los hechos dista de lo enunciado por la fiscalía la realidad es que el día de los hechos, en la franja horaria, B. regresaba del centro de Allen a la casa de su hermana, y cuando enfila el auto para entrar al garaje, encuentra a un chico sentado al costado del portón, se baja del auto y le pregunta si le pasaba algo, le dice que no, si le podía dar un vaso de agua, pasan, le da el agua, el chico le pide un cigarrillo, le dice que no tiene, le pide pata, le da 100 pesos, le pide si lo puede llevar a buscar cigarrillos a un quisco, B. pidió las Cámaras pero no se pudo lograr, lo va a dejar en el anfiteatro en el centro de Allen, allí le pide un cargador, van a la casa de B., entran, carga el celular, lo prende, le pide la señal de wifi, se la da, y se sientan a tomar mate en una mesa, empiezan a charlar, el chico le cuenta que tiene problemas con la familia, que vive con la abuela, que tiene problemas en la escuela, R.le dice si le gusta ver pornografía, B. le dice que sí, la ponen, y empiezan a masturbase cada uno de ellos, en el medio de la masturbación R. se para varias veces, y le dice que le está escribiendo a un amigo que es un pajero para que venga acá, B. cierra la computadora, se para, R.le pide más plata, le dice que no tengo más de la que te di, a lo que R. le dice “dale viejo, si ya vi que tenías más plata”, solo me quedan $ 1400 le contestó, en ese momento R. le saca la plata, gira por una mesa para salir de la casa, B. le dice “te voy a denunciar por ladrón” y R. le dice “a vos te voy a denunciar por pajero, para que tu esposa sepa quien sos”, el joven sale por la puerta del portón que está abierta, B. sale a buscarlo, el chico va a la escuela que está a 100 metros de la casa de B., sin embargo el chico dice que cuando se va, ve que B. está saliendo en el auto, lo que da una muestra que el portón estaba abierto, eso es lo que sucedió ese día. En el hipotético caso, que creamos lo que dice al fiscal, que un hombre de 75 años, en pleno centro de Allen, se le va a ocurrir un día abril precuarentena, raptar a un chico, y ese chico de 17 años, que sin desmerecer a nadie, no es un chico criado entre cuatro paredes, conforme sus dichos, conoce la calle, tiene la experiencia y los peligros propios de la calle, ¿va a acceder así no más, mansamente a entrar al auto de quien le dice, “si no subís, te pego”, a un auto que estaba estacionado a unos metros, de la comisaria?, había muchas posibilidades para que no se suba a ese auto si no quería hacerlo. Él es muy preciso en su declaración en Cámara Gesell, es muy preciso en todo, menos cuando B. lo amenaza, la Licenciada Emiliani, le pregunta en dos o tres oportunidades donde estaba el auto, y el joven es muy impreciso, no tiene claridad para definir eso. La otra circunstancia en relación al abuso sexual es el mismo chico quien manifiesta que nunca se negó a masturbarse y ver pornografía con B., yo nunca me negué, yo le demostraba todo el tiempo que quería hacerlo, actuaba como si quisiera hacerlo, uno de los elementos fundamentales, es el consentimiento, es el mismo joven, quien dice que nunca manifestó su falta de cometimiento, que para que B. no se enoje, hacia lo que B. quería. No se puede derribar la presunción de inocencia, no hay ningún elemento más allá de la Cámara Gesell, hay muchísimas contradicciones, no hay una sola prueba que la presunción de inocencia de J. pueda tumbar, la jurisprudencia y doctrina, provincial y nacional, es conteste que la sola denuncia no basta para una condena, sino que debe haber ciertos elementos de prueba que constaten yo corroboren esa denuncia, vuelve señalar las contradicciones del testimonio”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA Conforme surge del auto de apertura a juicio, las partes acordaron en los términos del art. 165 del C.P.P., tener por acreditados los siguientes hechos: 1.-Que el hecho ocurrió el 5 de marzo de 2020 entre las 9.00 y 11.00 horas, aproximadamente, en parte en parte en el domicilio del imputado de calle ... .....de Allen (RN).2.-Que el día del hecho, el Sr. J.B.D.L.R.se movilizaba en el vehículo HONDA FIT color beige claro, dominio ..... 3.-Que emprendió un recorrido por la ciudad de Allen, llevando a L. A.R..4.-Que L.A.R., DNI. N°... nació en fecha ... en la ciudad de Neuquén capital (NQN), siendo sus progenitores, H. J.R. y N.B.P..5.-En el domicilio de calle .... el Sr. J.B. D.L. R., ingreso el vehículo HONDA FIT color beige claro, dominio ...., al garaje.6.-Que en fecha 6 de marzo de 2020, la Of. Subinspector Caterine Pérez de la División Judicial e Investigaciones de Allen, informo que por la investigación realizada, el lugar del hecho seria el ubicado en calle ... Allen, vivienda tipo chalet con techo de tejas anaranjadas, rodeada por un cerco bajo de madera, teniendo ingreso de auto por calle ..... por un portón de rejas color gris oscuro, con dos ventanas, con postigos de madera orientadas al cardinal ESTE sobre calle ....., con puerta de ingreso orientada al cardinal SUR sobre la misma calle, en la vereda se ubica un cartel de señalización de calles ....y .... Que no fue posible determinar en la oportunidad quien es el propietario. Que se realizaron recorridas por el sector, no observándose movimientos o ingreso de personas y/o vehículos. Oficina Judicial 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 7mo Piso General Roca.7.- Que en fecha 9 de marzo de 2020 a las 15.10 hs. se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de calle ... realizado por con las formalidades legales, por el Of. Inspector Ezequiel Sacco, Of. Subinspector Caterine Pérez, y personal de la División Judicial e investigaciones y del gabinete criminalística de Allen. En esa oportunidad se secuestraron los siguientes elementos: una Notebook marca EXO SMART R8-PE con cargador y se lo coloco en un sobre n°1 con planilla NIR 09/20; un Celular marca HUAWEI color negro pantalla táctil MODELO ALE-L23 con chip claro SIM 8954310194036582100 y tarjeta de memoria SANDISK 2GB, y se lo coloco en un sobre n°2 con planilla NIR N°10/20; una auto marca HONDA FIT color beige claro, dominio ..... En la oportunidad se tomaron fotografías del interior y exterior de la vivienda.8.- El Sr. J.B.D.L.R. fue detenido en el procedimiento de allanamiento realizado en fecha 9 de marzo de 2020, en el domicilio de calle ....e la ciudad de Allen a las 15.10 hs., mientras se encontraba en el lugar, por coincidir con las descripciones físicas dadas por la denunciante al momento de radicar la denuncia penal.9.- En fecha 10 de marzo de 2020, L.A.R. reconoció en audiencia de reconocimiento en rueda de personas a F.J.B.d.l.R. como el autor del hecho que denunciara.- Dicha diligencia se llevó a cabo bajo formalidades de la ley vigente y con la presencia del Sr. Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick.10.- El vehículo marca HONDA FIT color beige claro, dominio ...., fue entregado a la Sra. É.L., DNI ... en fecha 8/8/2020 en carácter de depositario judicial. Previo a ello, se tomaron fotografías del vehículo desde diferentes ángulos las que fueron consignadas en el acta de relevamiento fotográfico N° 348/20 por el Of. Matías Jiménez del Gabinete criminalística de Allen.11.-En fecha 6 de marzo de 2020 se procedió a secuestrar por parte del Sto. Rene García, del Gabinete criminalística de Allen, un teléfono celular marca Samsung no de abonado 299-..... perteneciente a la víctima L.A.R., con planilla NIR N° 134/20, haciendo entrega de este, el Sr. H.J.R. progenitor de la menor víctima.12.-El Dr. Ariel Bustos perteneciente al CIF, realizo un examen médico al menor Oficina Judicial 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 7mo Piso General Roca L.A. R. en fecha 5 de marzo del 2020 a las 15.10 hs que lleva el núm. CIF-A2RO-498-AB- 2020, y en la misma el Dr. Bustos refirió: ANAMNESIS: -Cuenta la victima que, en el mismo día de este examen, por la mañana, fue privado de su libertad en el domicilio de un hombre mayor en un periodo de tiempo comprendido entre las 09.45 y las 11 hs. aproximadamente. -En ese contexto, el agresor toco al joven en sus partes íntimas sobre las cuales habría tenido también contacto con su boca. -Mientras estuvo impedido de recuperar su libertad, la victima intento enviar mensajes de texto a gente de su entorno sin éxito. -Finalmente pudo escapar utilizando un engaño hacia el agresor, como estrategia para huir del sitio en donde estaba. ANTECEDENTES PERSONALES No refiere haber cursado internaciones ni cirugías. Fuma tabaco y eventualmente productos de cannabis. No relata otros hábitos tóxicos. No recibe medicamentos ni refiere alergias medicamentosas. Entre sus actividades, asiste al 3° año normal del nivel medio y asiste a una agrupación perteneciente a una iglesia evangélica. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES: -En examen realizado al joven L.A.R. no se hallaron alteraciones agudas ni crónicas. -No se observaron lesiones paragenitales, genitales ni anales. -Se tomaron hisopados de genitales en sitios referidos por la víctima como de contacto con el agresor. También se sumaron hisopados anales, perianales y de mucosa bucal para estudio genético forense. -Se entregó derivación para realizar consulta hospitalaria apuntando a protocolo de profilaxis postexposicion.13.-El Dr. Ariel Bustos perteneciente al CIF, realizo un examen médico a J. B.D.L.R. en fecha 11 de marzo del 2020 a las 11.50 hs que lleva el núm. A2RO-511-MED, y en la misma el Dr. Bustos refirió: ANAMNESIS: Oficina Judicial 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 7mo Piso General Roca -El examinado se encontraba en una de las celdas de Ciudad Judicial en el momento de asistir a dicho espacio, luego de que se informara un presunto estado sincopal. -ya en consultorio del CIF, refirió que, tras un estado emocional intenso, perdió transitoriamente la conciencia. Una vez recobrada la misma, se auto percibió en estado conservado y habitual de salud. NEUROLOGICO: estado de conciencia conservado, con lucidez y orientación normal. Ausencia de signos focales y meníngeos. Tonismo, motricidad y sensibilidad periférica normal. No presenta alteraciones en la exploración de pares craneales. CONCLUSION DIAGNOSTICA PRESUNTIVA E INDICACIONES: posible sincope vasovagal vinculado a estrés emocional. Se indica observación y continuar con tareas habituales. 14.-La of. Adriana Huete y el subcomisario Fernando Sánchez, de la Comisaria de la Familia de Allen, en fecha 5/3/20 mediante oficio N° 95 DG3-J, solicitaron al Área técnica del Servicio Rio Negro Emergencias C N° 09 las filmaciones de calles ... y .... del día 5 de marzo de 2020 entre las 09.00 y 10.30 horas, las que les fueron remitidas, haciendo entrega a la UFT N° 1 DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE GENERAL ROCA. 15.- En fecha 5/3/20 aproximadamente a las 15.10 hs. el Dr. Bustos luego de revisar a la menor víctima, procedió a secuestrar las prendas de vestir que el mismo llevaba puestas en el momento del hecho, a saber: -pantalón largo de buzo marca Leuthe con planilla NIR N°495 -calzoncillo tipo bóxer color gris y negro marca DUFOUR, con planilla NIR N° 496 -remera manga corta color gris marca Asuán (con inscripción ESRN 71) con planilla NIR N° 494.16.-En fecha 28/8/2020, la Dra. Estela Aroca mediante acta de estilo, dio expresa autorización para la realización de entrevista telefónica con la testigo A.G. de 17 años de edad.17.-En fecha 5/3/2020, J.C. recibió a su teléfono celular abonado 2984.... mensajes del teléfono 2995.... perteneciente a L.G. R.. La conversación telefónica fue la siguiente: MENSAJES ENVIADOS POR L.A.R.,Ey (10.31 am) Broh (10.31 am) Te necesito urgente (10.32 am) Broh (10.33 am) Estas ocupado (10.33 am) MENSAJES ENVIADOS POR J. C. Que onda papu todo piola (10.58 am) Estoy trabajando (10.58 am) Que necesitabas (10.58 am) MENSAJE ENVIADO POR L.A.R. Nada amigo disculpa (3.54 pm).En las sucesivas audiencias de debate declararon los siguientes testigos L. R.; S.A.L.; M.Á.C.o; E.A.G.; Ingeniero David Baffoni (vía Zoom); Licenciado Gastón Semprini (vía Zoom); N.B. P.; J.H.R.; Y.C.; N.B.M.; I.I.M.; Gallegos Lorena; Silvia Vanelly Rey (vía Zoom); Gladys Gzain y Lorena García Guillén.Finalizada la recepción de la prueba testimonial, el día 18 de diciembre de 2020, el imputado haciendo uso del derecho que le asiste, se avino a declarar y dijo: “ me habían preguntado que hacía de mi vida, a largos trazos quiero hacer una reseña, nací en España hace 76 años, en el año 55, me nacionalicé argentino, hace cuarenta años, tengo dos hijos, A., que es físico teórico vive en Bariloche y M. que estudia Licenciatura en medio ambiente en URN, siguiendo a sus padres, ambos estudian. Mis padres han trabajado sin descanso, y criaron a sus 8 hijos, están enterrados aquí en Argentina, como creo que pasará conmigo, yo estudie en la escuela industrial en Rosario y en la Universidad de la Industria, pero no terminé mi carrera, preferí dedicarme s la construcción y a las obras aeroportuarias, con mi Empresa de Construcción B. d.l. R. SA, con la cual llegué tener 1800 empleados, a pesar de empezar con una capital exiguo, pero puse empeño en mi trabajo y me trajo sus recompensas, vendí mi empresa cuando tenía 40 años y el país se complicó con secuestros, me radique en Brasil, donde compre unas minas de esmeralda en el Amazonas, cuya producción vendía en Europa, después de 12 años regreso a la argentina, e instalo en Bahía Blanca una moderna planta de pulpa de fruta congelada, la crisis del 2021 me obligo a bajar las persianas, sin embargo empresarios mexicanos me compraron la ingeniería para instalar dos plantas similares una en Mérida y otra en Cancún, y me fui con mi familia para allá por cinco años, hasta terminar ambos proyectos. Regresamos a Argentina, y nos establecimos en Viedma, lugar donde nos robaron la mayoría nuestros ahorros, con el resto del dinero que nos quedó, y la ayuda de una empresa de Lincoln, instale una fábrica en la Pcia. de Buenos Aires, y después de mucho viajar, decidí vender la fábrica e instalarme definitivamente en Viedma junta su familia. Empecé a escribir mis libros y el proyecto de Eco gobierno Global para el cambio climático. En 2015 la actual Gobernadora de Río negro, Arabela Carreras, por entonces legisladora de Bariloche, presentó mi proyecto y los libros en la Legislatura para ser declarados de interés social, cultural, educativo y ambiental, posteriormente me recibió el Gobernador Weretilneck me felicito por mi trabajo, pocos meses después la Legislatura de Neuquén declaro de interés mi proyecto y mis libros, posteriormente 11 Consejos Deliberantes de ciudades Patagónicas, declararon de interés, social, cultural y educativo mi obra. En 2015 una Asociación Ecologista Española me invito a realizar el primer raid a Paris en bicicleta para exponer el proyecto, las autoridades Españolas antes de entregarlo a la Cumbre Internacional contra el Cambio Climático, lo invitaron a Madrid, viajó y en bicicleta partió a Paris, junto a un grupo nutrido de jóvenes ambientalistas españoles, era invierno, pero me esforcé cruzando los Pirineos, y un día vi en el horizonte Paris, fueron 1800 kilómetros y 24 días, era el más viejo del grupo y adornaba mi bicicleta con una bandera Argentina. El por entonces vice Gobernador de Rio Negro Pedro Pesatti, me llamo para saludarme, se imprimieron ejemplares de mis libros y la Legislatura de Rio Negro decidió ayudarme en mi próximo viaje, para unir Ushuaia y Alaska, me compré un viejo Citroën con techo de lona, para realizar mi propia cumbre, inició mi viaje por las ciudades patagónicas para explicar mi proyecto, di charlas, en colegios, universidades, radios, recorrí 7000 kilómetros desde que salí de Ushuaia, junte en un cuaderno más de tres mil firmas con mensajes hermosos, en marzo esta denuncia interrumpió mi viaje. Nunca tuve problemas con la justicia, llegué a los 76 años para quedar como ejemplo de buen ciudadano para mis hijos, nunca fui preso, no fumo, no tomo alcohol mi drogas, sin embargo me encuentro avergonzado, he sido un buen ciudadano, he sido denunciado por alguien sin ningún roce social, mediante una mentira y un acto sospechoso, la denuncia de rapto y abuso sexual con acceso carnal, constituye una mentira, estos hechos no ocurrieron, ha sido una mentira del denunciante para tapar los verdaderos motivos de su angustia y frustración, no acepte el juicio abreviado, lo rechace porque no estoy dispuesto a aceptar ninguna culpa, le he dicho a la Sra. Fiscal que la honra no se negocia, he aceptado el riesgo de luchar por mi inocencia, porque estoy seguro de mi inocencia, no hay negociación ni acuerdo. He sido denunciado por un individuo inestable, con problemas de convivencia, con sus hermanos, padres, con sus compañeros escuela, que ha tenido que ser cambiado de curso, emocionalmente es inestable y su madre sostiene que, si bien no es mentiroso, puede llegar a mentir, y mintió de manera infame. Los hechos fueron los siguientes, él se encontraba sentado en la puerta de mi vivienda, entre el auto en el garaje, el portón estaba abierto, descendí le pregunté si estaba bien, si necesitaba algo, me respondió que estaba bien y me pidió un vaso de agua, ingresamos a la cocina y le serví un vaso de agua, me pidió un cigarrillo, le dije que no fumaba, me pidió dinero, saque un fajo de billetes que tenía en mi bolsillo y le di $100, salimos a comprar, salimos a la calle, subimos al vehículo, me indico la dirección de un quisco, llegamos un lugar en calle Miguel Sorondo pasando el Tribunal, el denunciante se bajó del vehículo, compro cigarrillos, regreso al auto y me pidió fumar, acordamos que descendería en el antiteatro, unos metros antes me pregunto si podíamos volver a mi domicilio para cargar el celular, volvimos a mi casa y conecto el celular en el cargador, también me pidió la señal de wifi, registrando su teléfono, se interesó en mi computadora y me preguntó si podíamos mirar una película porno, le respondí afirmativamente, preparé un mate, y empezamos a mirar el video, cada cual sentado en su silla, y empezamos ambos a masturbarnos, se levantó varias a revisar la su celular y enviar mensajes, le escribió a un amigo que le gustaba masturbarse, en ningún momento me pidió apagar la computadora, ni se mostraba alterado, nosotros tratábamos de masturbarnos cada cual en su silla, como habíamos consensuado, me pidió dinero y le dije que no tenía, el me respondió que había billetes en mi bolsillo, cuando el mostré el pequeño fajo, le dije que ese dinero era mío, que no se lo podía prestar, en eso me arrebató el fajo de billetes, abrió la puerta de la cocina y salió corriendo a la calle, en el forcejeo le dije que lo iba a denunciar por ladrón, yo entre al coche para perseguirlo pero no lo encontré. Es increíble que este individuo haya cambiado el relato, de secuestrador y violento pasé a ser amable y educado, ¿se puede aplicar el principio de mentiroso en nada o mentiroso en todo?, la madre lo dijo es mentiroso, no se encontró prueba científica de abuso sexual, se reunió mucha hojarasca, pero nada que acredite que hubo abuso con acceso carnal, sin embargo, estoy preso. Yo también he llorado Señores Jueces, igual que él, pero no he mentido, yo tengo la verdad y lloro por impotencia e injustica, por estar preso por un relato mentiroso de quien se retracta sin ninguna consecuencia, mintió sobre el lugar, sobre el rapto, que le presto 100 pesos para cigarrillos, que fueron al quisco, que le pidió volverá casa, que cargo el celular, que le saco el fajo, que miraron el porno por su propia sugerencia, que ambos se masturbaron en forma individual, a causa de esta denuncia falsa me quedé sin familia, sin mi proyecto, denuncia que afecta mi honra y mi futuro. Agradezco y felicito a la fiscal Calarco, quien con un trabajo investigación perfecta, contando con los medios y soportes técnicos de la infraestructura de la Pcia., demostró que no existe prueba para sostener la denuncia, no encontró prueba ¿sabe por qué? porque es imposible por medios lícitos encontrar pruebas fehacientes cuando el delito no se cometió”.C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: La Dra. Belén Calarco, representante del Ministerio Público Fiscal, dijo: “habiendo escuchado y repetido la teoría del caso de la defensa, aún más queda en evidencia, la vida desventajas, aventura, de nivel que ha tenido B.versus A., un niño humilde sin posibilidades, siendo la única posibilidad ir a la escuela, inocente, rebelde, adolescente, sin el bagaje cultural e inteligente que B., la ley igualitaria, los mira igual y los condena o absuelve con la misma lupa, aquí no importa quienes somos fuimos seremos sino que paso, y para eso existen las teorías del caso, la de la defesa que no encuentra corroboración en ninguna prueba ventilada en juicio, por otro lado, la de la fiscalía que si ha encontrado corroboración y, a diferencia de lo manifestado por B. , de manera alguna implica en si o en no, la existencia del hecho, la teoría del caso ha sido corroborada en parte. En relación a la primera parte, ha quedado acreditada que el Sr. B., ha abordado, cazado, interceptado a A. que fue encontrado en la plaza, pero no que esto haya sido un rapto mediando intimidación y amenazas, entiende que en razón de la explicación que ha dado A. en el juicio, dando cuenta de porque cambio su postura especto de este extremo de la imputación, solicita la absolución. Por lo demás, todas las demás proposiciones fácticas de amenazas han quedado incólume, un acto preparatorio de lo que ya tenía en mente , tener relaciones sexuales con lo que encontrara, si puede sacarse de la calificación legal, pero no de la secuencia del hecho, ya que B. a las 9.21, 9.26 y 9.30 hs., pasa por el lugar donde estaba A., en el Monumento de la Pera, frente al bar, lo que se corrobora con la foto que le manda a “la pesada” entre las 8 y las 9, es así que B. salió a buscar, a cazar algo con lo que tener sexo, lo dice porque antes, a las 8:26 hs. había tenido una conexión desde su computadora, pero aun así había 8 páginas abiertas de pornografías, en cada cuadro que vimos, había unos 15 o 20 cuadros de pornografía, lo corroboro Semprini, cuando B. entra en la computadora, estas páginas dejan de hibernar y aparecen. ¿Que ve B., en medio de un espacio verde? ve un chico con una mochila que dice escuela, y ve un chico vulnerable, lo intercepto, le hablo como una persona culta, que sabe cómo hablarle, y se dio cuenta porque A. dice sí, que le preguntó, si se había rateado a la escuela, le contesta inocentemente seguramente haciéndose el seguro, ser más grande, le cuenta que se había rateado, que tenía problemas, vemos cómo se expone con un extraño, lo invita a pasear. A. no tiene calle, calle tiene B., el joven mostro el recorrido que hicieron por las afueras de Allen al Norte, y pasados unos minutos van a su casa con la excusa de buscar algo, de ser así dejaba el auto afuera, pero no, abrió el portón, cerro el vehículo el portón y le indicó que entrara, ahí ya tenía la computadora en la mesa, todo esto es un juego de captación, si bien no es un rapto, es una acto preparatorio de abuso sexual, no paso ni una hora entre que lo encuentra y se escapa A., hay que ir midiendo el horario. Ahí A. dice que B. lo invita a mirar pornografía, pone la clave, y ahí se empieza a masturbar, A. sigue siendo un niño, para la Convención del Niño, ni puede llegar a controlar la situación como B., y le dijo que no lo iba a hacer, B. le insiste, pero en ningún momento le pregunto si quería hacerlo o si le gustaba verlo, A. pidió ayuda y en su niñez, tomo malas decisiones, no puede adelantar las consecuencias, lo único que le salió fue pedir, un cargador, internet, enchufo y empieza llamar insistentemente a M.V., a sus amigos a quienes les pedía ayuda algunos contestaron, a tres le mando la ubicación de donde estaba, el que contesto fue Á., la idea de A. era estar alejado de B.; y ¿que hizo B. desesperado por tener algún acto sexual?, le bajo los pantalones, tanto el buzo con el bóxer eran elástico, aun así a A., no se le paró el sexo, sabemos por la edad que tiene de haberlo querido se le habría parado; no le pregunto si quería, A. seguía marcando su celular, estaba paralizado, B. se quiere poner más cómodo y le ordena que vaya para allá, A. en su plan, le hace creer que iba a ir un amigo al que le gustaban esas cosas, le hizo creer que venía alguien, y cuando van a ver si efectivamente venía alguien se escapó. Ahí quedo su mochila, llamo la atención que no se encontró, yo si soy inocente y tengo la conciencia tranquila, entrego la mochila, pero si vemos la declaración Bafoni después del hecho B. estuvo paseando por las afueras, donde pudo haberla tirado. A. logra escapar, si hubiera consentido la situación, no habrá salido corriendo pedir ayuda a dos autos y meterse en la escuela, en ese momento la ayuda fue Á., y su novia, esto quedo constatado en los mensajes, ya se había dado cuenta que las había mandado y estaba con alguien que podía ser un loco, y tenía que ver cómo reaccionar. Á. estuvo acompañándolo y eso fue una salvación para él, la novia A.lo corrobora, que Á. la paso a buscar, lo que A. le iba diciendo Á., “que había un viejo, que quería que se masturbara”, “que le chupo el pene” le conto a otro contacto, dio descripciones de la vivienda antes que se le exhibieran las fotos, del auto. A. estaba la escuela, si seguimos la teoría del caso de la defensa debemos eliminar los demás testigos que vieron un chico paralizado, temeroso, temblando mirando un punto fijo, abrazado a su madre, A. ahí pudo escapar de una situación de abuso sexual con acceso carnal, no quería ver pornografía, si quería sexo lo tenía con su novia, no había pornografía en su teléfono, a diferencia de B. que tenía fotos en su teléfono y pornografía en su computadora, A. tiene derecho a ser inmaduro, es un niño, la directora y la madre fueron contestes en cuanto a como lo encontraron, si les conto que había sido raptado, como lo dijo en Cámara Gesell, le daba vergüenza y le daba culpa, mucha culpa, porque si hubiera ido a la escuela eso no le hubiera pasado, miren la mentalidad de un chico, que no puede medir las acciones de los adultos, se sentía culpable de no obedecer a sus padres y esta vez la cagó, se sintió mejor alivianado al decir la verdad, sus padres y abuela así lo dijeron. Escuchamos a Lorena García, que A. empezaba a tener atisbos de responsabilidad que es propio de la adultez, no conocía a B., no tenía por qué atribuirle algo porque si, B. no existía en su vida, tenía una su propia vergüenza, pero se mantuvo incólume, siendo descriptivo en relación al abuso sexual con acceso carnal, no lo vario en ningún momento y eso es lo grave para A.. Es verdad que no se encontró ADN, ni encontraron fluidos biológicos en la ropa de A., ya que las muestras estaban degradadas, como en esta causa hay que tener en cuenta el gel que utilizo B., quien no toco ni metió la boca en el pene de A. hasta poner el gel, la Dra. Dijo que cuando hay este tipo de abrasivos como un gel o vaselina, no se impregna el ADN de un tercero, pero lo cierto es que fueron minutos, no se le paro en ningún momento, no había restos biológicos. La directora de la escuela dejo clarísimo que ese día no fue a la escuela, que tenía inconvenientes con ese tema, que es lo único que los padres pueden darle, ir a la escuela pública, A. violo la norma fundamental de la familia, por eso no quería que llamaran a los padres ni a la familia, en su contexto violo la norma más importante, más que preservarse, escuchamos a los amigos a la familia, en cómo se comportó A. con posterioridad al hecho, él tuvo graves hechos en su vida, la muerte de su primo, la pérdida de su hijo y ahora esto, y A. cambio dejo la escuela, la iglesia, pero se sacó un peso de encima. Lorena García refirió a estas situaciones de su vida, relacionadas a los traumas, pero además dijo que no era un mitómano, si puede mentir, sí, claro, cualquiera puede mentir, hasta su hijo de tres años la edad desde que se empieza a mentir, la diferencia es porque mentimos y eso es la aplicación que dio A. y él lo explicó , no porque quería dañar a B.. Los niños no pueden ser mitómanos. Es importante que A. nunca prestó consentimiento, se le pregunto al inicio al medio y al final de su declaración, pero a pesar de no haber prestado consentimiento expreso, B. con su bagaje cultural, no advirtió que no se le paró el pene, que temblaba, que se paraba a cada rato, es imposible pensar que no se dio cuenta que no quería, solo tenía un objetivo, vio pornografía, salió a buscar una presa y volvió, es lamentable terminar una vida tan maravillosa de esta manera, acá hay otra vida, la de A. , este hecho existió, debe ser reparado, no importa si es humilde pobre, no se codea con gobernadores o legisladores, es un niño y lo ampara la Convención. Por todo ello solicita se dictamine la culpabilidad de J.B. por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal 45 y 119 tercer párrafo del CP, y por una cuestión estrictamente de legalidad se lo absuelva del delito de rapto mediando amenazas e intimidación en los términos el art 130 del CP”.A su turno, el Dr. Zacarías, Defensor particular del imputado, dijo: “va a mantener lo manifestado en el alegato de apertura, ratifica su teoría del caso, descartado el rapto, nos queda el abuso sexual con acceso carnal, es necesario para su configuración que exista el acceso carnal por cualquier vía, mediando fuerza real o presunta ( lee jurisprudencia), siempre tenido en cuenta que la victima tiene 16 años, la carencia de consentimiento, por violencia coacción o intimidación, sobre la víctima, por lo que la falta de voluntad de la víctima en el contexto de este hecho, es sumamente importante. En ningún momento del proceso se acredito a falta de consentimiento, solo tenemos una declaración de la víctima, en la que demostró que mintió, durante nueve meses que contó un delito que jamás ocurrió, se desdijo, o sea mintió ¿podemos creer a ciencia cierta de una persona que se retracta de un delito? Vamos a tener suficiente convicción por la declaración esta persona, y que sucede si dentro de cinco o diez meses se da cuenta que por el motivo que fuere, se da cuenta que también mintió en este extremo, ¿vamos a tener a una persona injustamente en prisión?. Cuando se le pregunta si presto consentimiento para ver videos y dijo, “no, no le dije que no quería”, le dijo que “no lo iba a hacer”, en Cámara Gesell en reiteradas preguntas dijo que nunca le dijo que no quería, por miedo hacia todo lo que quería B., por miedo decía, ¿por miedo a que? si B. en ningún momento tuvo un gesto de violencia, amenaza, intimidación, que pueda generar miedo, no hubo violencia física ni psicológica, A. dijo que B. siempre fue amable, a con él, que era buena onda, por eso se subió al auto, entonces ¿miedo a que le tenía?. Esa parte no existe. Yendo a la prueba objetiva, está el informe del gabinete de criminalística y del laboratorio forense, no hay materia de ADN, para ellos es importante, no es una prueba más, demuestra claramente que el sexo oral no existió, porque Gallegos manifestó que no hubo determinación de ningún fluido en la remera, ni en el jogging y cuando él le preguntó a la testigo, ¿si había sexo oral, podría quedar saliva en las prendas no en el cuerpo?, le contestó que era posible y probable, y que se podía detectar lo que es la saliva, debería haber quedado material genético de la saliva. El ingeniero Bafoni, menciona en su informe las ubicaciones de B. y de A., la localización del celular se da cuenta se conecta wifi o la red, si observan las ubicaciones de A., es en la casa de B., si realmente lo hubiera conectado frente a un café, la geolocalización hubiera dado ese lugar, sin embargo en el informe técnico no se encuentra esa ubicación de A. en ese lugar, y con esto no va a demostrar si existió o no sexo oral o abuso sexual, pero sí que una persona mintió durante 9 meses sobre un rapto, sobre que se encontraron en una plaza, y no en la casa de B., ¿le vamos a creer que fue obligado a hacer lo que paso? En cuanto al informe de Bafoni sobre los mensajes, con todas las personas que tuvo contacto, en todo momento decía, “el viejo se está masturbando, se está tocando y quiere que yo me toque”, en ningún momento menciona que hubo sexo oral en ese momento, incluso con un contacto E.le manifiesta “me amenazó con pegarme”, pero en su declaración no dijo nada, les mentía a sus propios amigos, ¿cuál era el motivo de la mentira? solo lo sabe A.. Á. le dijo si avisaba a la policía, y le contestó que no, ¿ porque se negó a que llame a la policía si estaba en peligro? Es inentendible, que es un relato que se mantuvo durante nueve meses y hoy se cambie; que una persona sobre la que se está ejerciendo actos sexuales, mande mensajes, estando en una situación de abuso y el sexo oral. El licenciado Semprini, manifestó que, en la computadora de B., había páginas pornográficas, páginas que se reproducían, pero quien dicen que las páginas de las 8.27 hs, se hayan reproducido, pudieron haber estado de antes porque la computadora estaba hibernando. La prueba testimonial, la madre, la abuela y la directora de la escuela dijeron que A. les dijo “intentaron abusar de mí”, salvo la directora que dijo, que le decía, “el viejo, el viejo”, “el viejo, intento abusar de mí”, nueve meses después en un relato modificado y perfeccionado por el mismo, al punto la abuela es el día de hoy que cree que fue amenazado, ni a ella le contó, que en juicio que dijo que terminó diciendo decir la verdad. El informe del Dr. Bustos, no encuentra lesión, lo que descarta la violencia física, informe psicológico de la licenciada García, detecto en la victima, alteraciones emocionales, volitivas y de relaciones interpersonales previas, por hechos traumáticos que ha sufrido, tenía ciertos problema emocionales, por los cuales que incluso lo han ido buscar a la escuela, las secuelas de la muerte de su primo, por todo lo que es muy probable que tenga conductas erráticas, que no mide consecuencias, si esa conductas son denunciar un hecho falso quien sabe porque. Cuando L.R. se para a señalar la casa de B., señala donde carga el celular, si hacen memoria la carga estaba a no más de 50 centímetros de la puerta que da al garaje, la tenía ahí y estuvo 35 minutos mandando mensajes desde ese lugar, si realmente se quería ir, lo hubiera hecho, pero quería estar ahí, mientras B. se masturbaba , ¿no tenía tiempo para retirarse e irse? Si tanto miedo tenia, ¿porque no lo hizo? porque quería estar ahí, nunca le manifestó a B. que se quería ir, si lo hubiera hecho quizás, J. lo habría llevado, lo cierto es que llega voluntariamente a la casa, siempre hubo consentimiento por parte de la víctima, desconoce el móvil a subirse al auto, a llegar a la casa a actuar como actuó, quizás porque quería obtener dinero ya que le saca 1,400 pesos, si hubo pleno consentimiento, no había motivo para pensar que no quería estar ahí. ¿Porque tenemos que creerle, a quien mintió durante nueve meses en relación al encuentro? no hay prueba que demuestre que J. B. es culpable, esa prueba no ha sido ingresada porque no hay prueba que permita demostrar la mentira. ¨Por ello solicita la absolución y puesta en libertad de su asistido”.Cedida la última palabra al imputado, dijo que: “está de acuerdo con lo manifestado con su abogado en desacuerdo con la Fiscal, y pide que Dios que los ilumine, no agrego nada más”.D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha 22 de febrero de 2021, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., en primer término, la Sra. Fiscal del caso Dra. Calarco, oraliza la prueba documental oportunamente ofrecida, consistente en la planilla de filiación del imputado, e informó que el imputado a la fecha no registra pedidos de captura ni antecedentes penales computables conforme surge del informes de Jefatura firmado por el Comisario Tapia Samuel , Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales de fecha 29/12/20 y del Registro Nacional de Reincidencias de fecha 27/12/20.Habiendo el imputado designado nueva Defensa en el legajo, la cual fuera oportunamente asumida por la Dra. Graciela María Perren, le letrada en la audiencia dijo que, presento como prueba diferentes declaraciones de interés del proyecto de Eco Gobierno Global, del Sr. B.d.l.R., ha presentado la parte resolutiva de la declaración de la Legislatura de la Pcia. de Río Negro 38/2015 en este sentido, la declaración 2536 de la legislatura de la Pcia de Neuquén, las declaraciones del Consejo Deliberante de El Bolsón, Lago Puelo, Dina Huapi, Zapala, de diferentes provincias, Rio negro, Chubut Neuquén , al declaración del presidente del Consejo Municipal de San Carlos de Bariloche, al Declaración del Consejo deliberante de Cipolletti, de Fernández oro, todas contestes en declarar al proyecto de eco gobierno Global del Sr. B.d.l. R., d interés ha acompañado la cubierta de los Libros, “ El Dios de la Montaña”, “Lloro por ti”, “Una casa en Castaño y Chauchi”, varias imágenes del Sr. B. con diferentes intendentes de la línea sur y diferentes localidades, Bariloche , Dina Huapi, Zapala, Carmen de Patagones y ha acompañado el Boletín Municipal de General Roca y la Resolución de Presidencia del Consejo deliberante de Viedma junto al Consejo de Carmen de Patagones, todos estos documentos en realidad elogian y declaran de interés la obra del Sr. B., respecto de los se explayará.Concluida la audiencia, La Sra. Fiscal del caso, Dra. Calarco, dijo: “teniendo presente que el imputado fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, un hecho, arts. 45 y 119 tercer párrafo del CP, teniendo presente las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P., debe hacer hincapié en que el imputado no cuenta con antecedentes penales computables, que pese a no tener arraigo en la zona, dadas las circunstancias y posteriores al hecho, que se quedó sin domicilio prácticamente posteriormente a su detención, pero si tiene familia con quien ha tenido comunicación, tiene hijos en Bariloche y Viedma, y cuenta con familia extensa, que es una persona culturizada, y además es una persona pública, y reconocida en el ambiente político, empresarial y artístico; que en cuanto al hecho en cuestión, más allá de la violencia del hecho en sí, fuera de la calificación legal, no existió violencia extra contra la víctima, el hecho fue de día, no hubo nocturnidad o que permita suponer una cuestión que agrave, por fuera de lo que es la calificación legal el hecho en sí, y que posterioridad a los hechos, la víctima ni sus allegados, recibió amenazas o manifestaciones que pudieran haberlos incomodados. Mantuvo buena conducta durante el proceso y el debate, más allá de estar detenido, por todo ello entiende que no puede apartarse del mínimo legal, solicitando la pena de seis años, de prisión efectiva, accesorias legales , costas y la inscripción en el Registro Nacional de Agresores sexuales”.Por su parte la Sra. Defensora del imputado, Dra. Graciela María Perren, dijo: “asume la defensa, cuando ya el partido esta jugado, porque el injusto penal ha sido declarado en las audiencias de juicio llevadas a cabo en diciembre del año 2019, la Fiscal solicita el mínimo legal del tipo penal correspondiente, que es un mínimo de seis años, y ellos debieran están contentos, mejor dicho conformes, contentos no es una palabra de la cual se e pueda hablar, cuando uno está sometido a un proceso penal injusto, no está contentos con esta pena mínima, porque la consideran desproporcionada, no están conformes, porque consideran que una justicia democrática y republicana, debe respetar ciertos principios, los de lesividad, proporcionalidad, humanidad, buena fe y pro homine, los que no consideran no han sido respetados en este proceso. En este caso hablamos que el principio de lesividad ha sido atacado, porque de acuerdo al art. 19 de la CN, el Estado penetra en el fueron íntimo de una persona, cuando ha habido una lesiones al bien jurídico protegido, y ellos consideran que en este caso no ha habido una lesión a este bien jurídico, integridad sexual, porque el joven R. de 17 años el día 5 de marzo, poseía discernimiento, intención, voluntad y libertad, para transitar su sexualidad de la forma en que más le placiera, tenía relaciones con su pareja, pudo en su momento encarar un proyecto familiar, quiso tener un hijo, el Sr. R. pudo entrar en la casa de B., ingresar, tener plata para comprar cigarrillos, cargar su teléfono y compartir una película porno, ¿porque mintió?, no se sabe. Solo quiere remarcar que el Sr. R., durante 9 meses mantuvo un relato inexistente, y al momento del juicio, cuando hizo el juramento de decir verdad se desdijo, pero no se desdijo para sacarse un peso de e encima pobre R., como dijo la Sra. Fiscal, sino que se desdijo, porque él sabía que él podría haber sido de víctima a victimario, y ser sometido a un proceso por falso testimonio, porque su relato no lo cree ni el hijo de la Sra. Fiscal de tres años y considera que el relato que siguió sosteniendo R. de lo que pasó puertas adentro, es tan infantil e inocente como el anterior. Entonces considerando el principio de lesividad, porque el bien jurídico protegido y atacado no se ha demostrado, si se ha alegado, pero no demostrado, considera que este principio de lesividad no ha sido aplicado en este caso. No están de acuerdo con el mínimo, quieren que se tome como indicativo y se declare la inconstitucionalidad de los mínimos legales, en este caso particular, porque no se respeta el principio de proporcionalidad, porque B., va a tener una pena que es muy superior a la supuesta lesión sufrió la víctima, no puede dejarse de considerar que B.tiene 76 años, que ha visto coartada su vida, su relación, familiar, que es una figura pública, que ha hecho de su vida y su pregona miento de la ecología, el quid de su vida, y hoy se encentar encerrado, con problemas psicológicos, bregamos por el principio de humanidad ante esta situación. Luego bregamos porque este principio, sea respetado, que no se impongan penas crueles e inhumanas, y la doctrina y la jurisprudencia son contestes en decir que una pena cruel e inhumana, es una pena que excede ampliamente la lesión acaecida, y por último el principio de buena fe y pro homine, justamente lo que bregan es que la pena que se le va a imponer, a la cual por supuesto se adhieren en subsidio, que es de 6 años, sea una pena que pueda pasar los registros y el test de razonabilidad y convencionalidad, cuestión que aquí no ha pasado por justamente el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, que me dice que toda persona acusada de delito tiene derecho a que nos ele imponga, penas crueles, infamante e inusitadas, en el mismos sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 5, en el mismo sentido el pacto Internacional de e Derechos Civiles y políticos, arts. 10 y Enel mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que nadie debe ser sometido no torturas ni penas o tratos crueles inhumanos ni degradantes, como dice Zafaroni, pena cruel inhumana o degradante es toda aquella que exceda o trasgreda los límites de la culpabilidad de la culpabilidad y lesividad por el acto mismo. Este pedido que hace desde la defensa de que se declare la inconstitucionalidad de los mínimos, ha sido receptado por alguna parte de la doctrina, sino también algunos casos jurisprudenciales , en dos en Necochea “ López Marcelo Exequiel s/ Robo Agravado”, tenía una pena por uso de armas mínimo de 5 años y se la bajaron a dos, también en “Sorensen Carlos Alberto s/homicidio” también se bajó la pena, se dejó de lado el mínimo, otros casos han sido sostenidos en Tribunales por la minoría, en Roca el Dr. Vila en un caso con voto en disidencia, propicio en un delito de peculado, donde e imputado hurto 9 pilares de luz , Vila sostuvo que una inhabilitación absoluta era más lesionante que la lesión que estado por el hurto de estos pilares. Entonces, receptándose y afirmándose en la prueba que acompañaron, para que el Tribunal, meritúe que una persona que se dedica al respeto al medio ambiente, a pregonar una conciencia del medio ambiente, que haya un eco gobierno global, es una persona que respeta en todos los sentidos a todos los seres vivientes, seres humanos, el ambiente y los animales, y una persona cuya foto se ha presentado con políticos y personalidades, no para vanagloriarse el Sr. B., ni para demostrar que se codea con personalidades, como dijo la Fiscal, sino para demostrar que su obra ha sido receptada y considerada de interés, quien habla de su obra habla de su persona, todo esto lo dice porque de ninguna manera, una persona respetuosa de todos los seres vivientes, no va a realizar una acción o compartir algo con alguien que no quiere hacerlo. Cerrando su alocución, solicita se declare la inconstitucionalidad del mínimo legal y se restituya en forma inmediata el automóvil que, si bien fue establecido y otorgado una a una depositaria, solicitan se restituya en forma definitiva y de acuerdo a todo lo relatado y expresado, piden una pena inferior al mínimo, es una pena de un año de cumplimiento efectivo, su inmediata liberta liberación, puesto que el Sr. B. pronto cumple el año de estar en prisión”.Cedida la última palabra al imputado, J.B.d.l.R., nada quiso agregar a lo manifestado por su Defensora.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces FERNANDO SANCHEZ FREYTES Y EMILIO STADLER, nos hemo.s planteado las siguientes cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.La acusación se sustenta en los dichos de la víctima, la cual debe ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace unos meses atrás, estando ambos protagonistas a solas, sin testigos; máxime cuando sus versiones, sobre lo ocurrido en el domicilio de calle ... de Allen, aquel 5 de marzo de 2020, resultan contrapuestas.Ahora bien, reiteradamente se ha dicho, que, en los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. Al respecto se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas” (TIP Se. 28/19).El imputado, declaró en juicio, dando su versión de las circunstancias anteriores y posteriores al contacto de carácter sexual con el joven, negando haberlo tocado y alegando en todo momento, que fue A.R., a quien encontró sentado en el portón de su casa, le pidió un vaso de agua, por lo que entraron a la casa, que le pidió dinero para comprar cigarrillos, que fueron al quisco, volvieron que ya que el joven le pidió un cargador, ya en la casa le propuso mirar películas pornográficas, que se masturbaron juntos, para luego, previo robarle una suma de dinero y amenazarlo con denunciarlo, el joven se va de la casa, quintándole así cualquier tinte delictivo a su conducta, cuando por el contrario, la prueba rendida en el debate de manera alguna permite sostener esta versión.Por su parte, A.L.R., dijo: “que tiene 18 años de edad, que vive con sus padres J. y N., que tiene una hermana de 16 años, y dos hermanos de 14 y 5 años, que vive en las .... de Allen, en calle ...; que tiene otro hermano que vive en Roca, y su abuela H.I.M., con quien hoy tiene algunos problemas, antes estaba conviviendo con ella, hace tres meses que ya no vive allí. Los problemas eran que cuando comenzó la pandemia él quería hacer lo que hacía antes, juntarse con su novia, y su tía tenía miedo de que la contagie, su tía hablo y lo sacaron de la casa de su abuela. En su casa tenía discusiones con sus hermanos, y él pensaba que sus padres los defendían porque eran más chicos, él iba al Moreno a tercer año, abandono porque tenía muchos problemas ahí y ya no quería seguir en el Colegio, su padre le decían que si tenía problemas lo tenía que solucionar con un adulto, él no le hacía caso, en la escuela no prestaba atención y tenía choques con sus compañeros, en la escuela tenía tres amigos, hizo dos veces tercer año. Su novia se llama B.G., esta con ella desde hace un año y dos meses, están bien, ella tiene 17 años, tienen problemas como en todas las parejas. Iba a la Iglesia, Sana Nuestra Tierra, no va más por la razón que hoy esta acá. Él era muy creyente, iba a la Iglesia y después de lo que paso acá, dijo ¿Dios donde estaba? si existe donde estaba cuando él lo necesitaba, y no fue más Sus padres son creyentes, pero no van más…el día anterior al hecho, había tenido una discusión con sus padres porque no quería ir al Colegio, estaba con su novia y un amigo en el centro, serian 21/21:30 Hs., discutieron y ellos le afirmaron que iba a ir. Se iba a lo de e su abuela y M.G. se quedó a dormir con él en casa de su abuela, al otro día debía entrar a las 8:00 hs. al Colegio, se levantó desayuno, se preparó, pero no fue ese día tenía puesto un jogging, la remera del colegio, la mochila negra metió un buzo adentro, la remera es gris y dice SRN71, con el escudo del colegio. Su abuela vive en ..., el Colegio le quedaba como a 30 o 40 cuadras, iba para allá, ya había dicho que no quería ir, tomo la decisión de no hacerlo, se rateo, se fue a una zona donde siempre hay Internet (un amigo les había pasado la clave), se sentó en el monumento a la Pera en calle Eva perón, en una zona céntrica, frente a un bar, estaba sentado aprovechado Internet, jugando con el teléfono. Llego a las 8.30 hs., estuvo allí todo el tiempo; como a las 9 hs., se le acerca un hombre, le empieza a charlar, se acerca de frente, era un hombre mayor, le empieza hablar, le pareció buena onda, lo saludo, se pusieron a hablar, lo trataba de pibe, “Hola pibe que haces, o como estas”, le dijo que se había rateado al Colegio, porque le había preguntado, le dijo que si, se ponen a charlar, le pregunta cómo iba en el Colegio, si se había llevado alguna materia, le responde, que si se había rateado, que le iba mal y que se había llevado varias materias, no sabe que más hablaron, y después le dijo si quería pasear o dar una vuelta en el auto, él le dijo que si le pareció muy buena onda, tenía que esperar la hora de salida de la escuela, él pensaba que iban a dar una vuelta en el auto nada más, no mencionó ningún lugar en particular. El auto estaba enfrente del bar en el que él estaba, no recuerda la marca del auto, se subieron al auto, primero el hombre y después él. En Cámara Gesell declaro que “el hombre lo había amenazado que si no se subía al auto le iba a pegar”, dijo eso porque sus padres no sabían que se había rateado al colegio, por el que dirán, tenía 17 años y le habían dejado en claro muchas veces que no tenían que hablar, ni recibir ni andar con alguien que no conoces, por eso dijo que él lo había amenazado, porque le daba vergüenza decir que el mismo se había subido al auto.Hoy a pesar de su vergüenza, lo dice, porque era algo que necesitaba decirlo, decir la verdad como eran las cosas a pesar de todo. Cuando se subió al auto, sabía que no estaba cumpliendo las reglas de su padre. Exhibidos que fueron videos de las cámaras de seguridad del Municipio de Allen, reconoce al auto del imputado, señala que la calle por la que dobla el auto es la Eva Perón, y que él estaba de esa esquina, más hacia el centro de la calle, el auto vuelve a pasar a las 9.23 hs, y dos veces más, él estaba en el monumento de la Pera, se subió al auto, fueron hasta la rotonda más cercana, de ahí subieron para la zona de las bardas, pasaron por un supermercado Chino, el polideportivo, un comercio que se llama Trial, siguieron derecho hasta donde termina la calle, agarraron amano izquierda, hasta llegar la Perito Moreno, hasta el CET 14, un colegio al que él iba antes, después fueron en direcciona la Ruta, pasaron por la Comisaria 33, una escuela, agarraron al Avda. Roca, agarraron Tomas Orel, Juan B. justo a la derecha, Plaza San Martin, pasaron La Anónima, a mano izquierda hicieron una cuadra y una cuadra a la derecha, llegaron la casa del hombre”.Hasta aquí la declaración del joven en lo que hace a las primeras horas del día del hecho, a su encuentro con el imputado, primer punto de contradicción con la versión exculpatoria de B.d.l.R., toda vez que, si bien éste alega en su declaración que el día de los hechos, llegó a su domicilio y se encontró A. sentado en el portal de su casa, lo cierto es que la prueba rendida en el debate permite sostener que ello no fue así.En primer lugar contamos con los dichos de la abuela del joven, quien dice que efectivamente ese día A. salió de su casa, rumbo a la escuela, en segundo lugar contamos con la fotografía que el joven le enviara a una amiga donde lo ubica antes de las 9:00 hs, en el Monumento a la Pera, en calle Eva Perón; fotografía que fuera también reconocida por su madre ubicando ese lugar, en las cercanías de un bar, frente al cual el joven dice estaba sentado jugando con su teléfono, porque allí había Internet gratis, y en las cercanía al lugar donde la cámara de seguridad de la ciudad registró, pasar en tres oportunidades al auto del imputado, en el horario próximo al encuentro (conforme fotografía y filmación que fuera exhibida en juicio).Esta primera parte de la declaración de A. también permitió aclarar el punto a cómo fue que él mismo se subió al auto del imputado, si bien en un primer momento el joven alegó haber sido coaccionado a hacerlo, bajo amenazas de sufrir golpes por parte B., lo cierto es que A. aclaró en el juicio que se subió, porque ese hombre que se le acercó y le habló, le pareció piola, se había rateado, tenía que hacer tiempo hasta la hora en que supuestamente salía de la escuela, y concretamente dijo que mintió en ese extremo, porque se dio cuenta que había transgredido los consejos de sus padres en relación a terceros y extraños, que se había rateado a la escuela, a pesar de la discusión que la noche anterior había tenido con su madre por este tema, cuando subió a ese auto sabía que no estaba cumpliendo con las reglas de su padre; que lo hizo además porque sentía vergüenza y culpa, ya que de haber ido a la escuela esto no le habría pasado. Estas circunstancias relacionadas con los conflictos familiares y la escuela, encuentra corroboración en el testimonio de su madre N.B.P., quien efectivamente dijo que, “han tenido discusiones con A., en un primer momento la escuela era un problema, porque el manifestaba que él no quería ir, ella le decía que en su casa la escuela no era una opción sino una obligación, han tenido problemas por eso, el día anterior habían discutido y ella le dijo que lo lamentaba pero tenía que ir igual, esa noche durmió en la casa de su abuela, tenía permiso para eso, no había castigo por no ir a la escuela, sí que se le explicaba lo importante que era ir a la escuela porque permite elegir de lo que uno va a trabajar y disfrutar de eso”.Aclarada esta contradicción en juicio, que llevó en definitiva a que el Ministerio Público Fiscal, solicitara la absolución del imputado en orden al delito de rapto, más allá de lo que A. pueda haber dicho en una primera instancia, lo cierto es que ninguna duda cabe a la luz de la prueba ya mencionada que B.d.l.R., abordó al joven en una plaza pública, en horas de la mañana, y lo invito a dar una vuelta en el auto, para luego, con la excusa de tener que buscar algo, llevarlo a su domicilio, para abusar sexualmente de él.Continuó diciendo el joven: “le comentaba que él no era de acá, le comento algo de una petrolera, no recuerda todo lo que hablaron…él le dijo que tenía que pasar a buscar algo por la casa, había un portón de hierro, se bajó abrió el portón, entro de nuevo al auto, entraron a un garaje, la casa tenía un techo de media sombra, la puerta por la que entraron estaba al lado del garaje, abrió con la llave, entro, ya dentro lo invito a comer unas masitas a tomar un mate, en todo momento le dijo que no, que no quería, había una heladera en la cual había unas gallinas cree que de cerámica, era una cocina comedor, y por los sillones que había supone que sería un living, recuerda que la cocina estaba al lado de puerta, la mesa era redonda con cuatro sillas, atrás de donde él se sentó había un mueble, con el rúter de internet, en la mesa había una computadora y un recipiente con un montón de cosas, la computadora era negra, una portátil, estaba cerrada. En la casa no había nadie más, primero le comento si quería comer algo o tomar mate, en un momento abre la computadora, pone la contraseña y le pregunta si él quería ver alguna película picante. Cuando prende la computadora había unas páginas pornográficas. Cuando le dice si quería mirar las películas picantes, se puso a pensar donde se había metido, no se hubiera imaginado nunca, pero sintió que la había cagado subiéndose al auto de un desconocido, que él sepa no es normal que le digan si queres ver una película picante y ver pornografía, sintió miedo porque no sabía que le podía pasar, de salir a pasear a esto. Puso la pornografía, una pareja teniendo relaciones sexuales, un hombre y una mujer, mira para otro lado, y le dice vamos a hacernos una paja, masturbarse, él le dijo que él no hacía eso, que si quería tener relaciones lo hace con su pareja, le insistía en que se hicieron una paja, le dijo que no, que no le interesaba, que no lo iba a hacer, él se empieza a masturbar delante suyo, en un momento le preguntó si no le calentaba, le dijo que no. No sabía si del miedo o del cagazo de no saber que él iba a pasar. A él no le gusta demostrar lo que siente, se le nota en el cuerpo, pero estos días pensando en cómo iba ser esto, tiene ganas de llorar, pero ya no tiene lagrimas que sacar, en ese momento tenía su cara de asustado, no sabía cómo fue tan tonto de llegar a ese lugar, como no se dio cuenta. Le dijo que se masturbara con él, le dijo que no, que no quería hacerlo, después me empieza chumbar con su mano en la pierna, “hacete una paja, dale hacete una paja”, puso la computadora para que vean los dos, y con su mano le insistía que se hiciera la paja, le dijo que él no hacía eso, y si lo hiciera no era de su gusto hacerlo delante de un hombre, él (por el imputado) se seguía masturbando y le pregunto si no se le paraba el pene, que si tenía algún problema porque a él se le paraba y a él no (por el imputado), ahí se le ocurrió pedirle un cargador, quería hablar con sus amigos, a su familia no porque estaba fuera de la escuela, y había problemas en su casa, le dio el cargador, lo enchufo, y empezó a mandar mensajes, le escribió a muchas personas más que nada a hombres, que pudieran acercarse a auxiliarme, J.R., estaba en el colegio, J.S. estaba trabajando, M.G. no tenía internet, estaba en la casa de su abuela, A.R., M.V., que es uno que pudo contestar pero estaba trabajando también, el pedía “que necesitaba ayuda urgente, que no daba más, que tenía miedo”, “que había un hombre que lo trajo a su casa que quería que yo me masturbe y él se estaba masturbando” que necesitaba ayuda, él les iba a mandar la ubicación a quien pudiera acercarse, su amigo no pudo salir del trabajo, hablo con su hermano C.o, el imputado le insistía, “dale deja el teléfono, venía a masturbarte a hacerte la paja”, él le decía, para termino de escribir y voy . Le dijo a Á.C. y él se comunicó con su novia, quien trabajaba de niñera cuidando a sus sobrinos, su novia le escribió él le dijo “ que no pasaba nada que nos preocupaba” lo llamo y le cortó, no quería que ella lo ayudara, porque el necesitaba alguien que pudiera ayudarlo, no es que fuera machista, necesitaba alguien que se metiera que corriera al viejo, y si se ponía pesado lo cagara a piñas. Á.C. le dijo que lo iba a buscar, él nos sabía que iba con su novia. El seguía hablando con M.V., que el hombre se seguía masturbando, le pidió que le mande muchos mensajes, para poder levantarse. Se le ocurrió irse, pero no sabía si él había dejado el portón con llave. Estaba hablando con V. y en un momento se acerca y le sigue insistiendo, le dijo que podía llamar a un amigo era re pajero, que, si él quería se hacia una paja, como excusa así poder escribirle a alguien. Cree que se cansó de esperar, él estaba hablando parado al lado de la cocina, le bajo el pantalón y lo empezó a masturbar, anteriormente él había traído un gel que lo saco de arriba de un mueble, puso eso en su pene y se empezó a masturbar, con eso mismo se acercó a él, le bajó el pantalón, con la mano derecha se masturbaba él y con la izquierda lo masturbaba, estaba congelado, no sabía cómo reaccionar, nunca se imaginó que podía pasar eso, cuando él no quiere algo se pone nervioso, primero lo masturbaba y después le empezó a chupar el pene, se fue a poner en un lugar más cómodo, mientras él hablaba con Á.C., lo masturbaba y después le hizo sexo oral, ya le había mandado la ubicación a Á., le decía que ya estaba en camino, que iba a estar bien, él pensaba como estarlo si le estaba pasando eso, pero él no podía reaccionar, el miraba si podía encontrar un plato o algo y dárselo en la cabeza, pero si le pegaba temía como iba a reaccionar él, o si lo podía lastimar de tal manera que no quería, la única que le quedaba era que alguien lo vaya a buscar. Cuando se puso cómodo, fue a otro sillón de casa. Se sentó, él tenía los pantalones en medio bajo, le dijo que apoyara su pie izquierdo en el apoyabrazos del sillón, para continuar haciéndole sexo oral. Le puso vaselina, para él fue una eternidad, pero habrá sido cinco minutos, no recuerda que el dijera algo solo tiene la imagen del sexo oral y cuando lo masturbaba, recuerda cuando el imputado se estaba masturbando, le llega una llamada, se sube el pantalón se corre, no recuerda el nombre del hombre con el que hablo, no recuerda si era el hijo, tiene en la cabeza que era el hijo o algo, atendido hablo como si nada y cuando corto, él se e fue a ver si alguien le respondía, y Á.C. le dijo que estaban por la plaza San Martin, cree que son 4 cuadras del lugar, escucharon el ruido de un auto, sabía que su amigo no iba en auto, le dijo seguro que es mi amigo que vino a hacerse la paja con nosotros, salieron por la puerta de entrada y por el portón, el salió primero miro a la izquierda no vio nada y después por la derecha, salió un cacho afuera, ahí aproveche, agarre mi teléfono, la mochila no, porque lo que más le interesaba era el teléfono y el buzo no lo agarro, la mochila tampoco, cuando vio que no estaba atento salió corriendo”.Hasta aquí la versión de la víctima, respecto de lo que sucedió dentro del domicilio del imputado, versión que se contrapone con la de éste, en cuanto a que reiteramos, fue el menor quien le pidió ingresar a la casa, quién habría pedido dinero para comprar cigarrillos, le sugirió mirar películas pornográficas, le dijo que se masturbaran, mirando esas películas; quién le dijo que iba a llamar a un amigo para que lo hiciera con ellos, y finalmente, previo exigirle más dinero, se retiró del domicilio sustrayéndole $ 1400.Por el contrario, la totalidad de la prueba reunida en el debate permite sostener nuevamente en su integralidad la versión del joven, ahora respecto de lo sucedido en dicho domicilio, por lo que no podemos dejar de tener en cuenta, toda vez ha sido el punto central de la teoría del caso de la defensa, que, frente a ambas versiones, corresponde determinar si hubo un consentimiento de A., en relación a los hechos abusivos que lo tuvieron como víctima a manos del imputado.La respuesta negativa se impone, en primer lugar, en atención a las circunstancias personales y sociales de cada de los protagonistas del hecho, un hombre de 75 años con un bagaje social y cultural extremadamente rico, que invita a su casa a un adolescente de 17 años, de clase media baja, que va a la escuela pública, lo que evidencia una clara asimetría de poder a favor de B., en relación al joven. En segundo lugar, el factor sorpresa que evidentemente le generó a la víctima, esta situación de encontrarse a solas con un hombre mayor de edad, que so pretexto de ir a buscar algo a su casa, lo invita a pasar a la misma, y una vez allí le propone mirar películas “picantes” (pornográficas) y masturbarse, quien, ante la negativa del joven a hacerlo, igualmente se masturba, se acerca a la víctima, le baja el pantalón, lo masturba con su propia mano y, sin mediar palabra, aun cuando el joven no podía tener una erección, le practica sexo oral. Se suma a ello, la reacción del joven de pedir un cargador de celular, el clave wifi, y empezar a pedir ayuda a sus amigos, ¿porque no a la policía? Porque estaba asustado y en falta, dijo el joven, por no saber cómo reaccionar, incluso pensó en agredir al imputado, pero tampoco sabía cuál iba a ser la suerte de esa reacción, quizás un daño no querido.A preguntas de la Defensa, contestó que, cuando llegaron a la casa, el accedió entrar, pero no a que pase lo que paso. Él no le dijo en ningún momento que no quería ver pornografía, no se fue porque tenía miedo, a pesar de que B. era muy amable. no le impidió irse, pero la tenía miedo de lo que podía hacerle, no sabía si tenía un arma o no, no sabía con qué le podía salir, él era un pibe, le podía pegar, no le dijo que se quería ir porque no sabía cómo iba a reaccionar. Solo pidió ayuda a sus amigos, no quería que se enteraran su padre, por eso tampoco llamo a la policía, sabía que si sus padres se enteraban lo iban a destruir.Resulta evidente, que fue el factor sorpresa, ante la desbordada actitud sexual del imputado, lo que le impidió a A., reaccionar de una manera lógica e intentar escapar, pero no le impidió buscar la ayuda de sus amigos, mediante mensajes WhatsApp, desde el comienzo mismo de los actos abusivos, conforme surge del testimonio en juicio de M.Á.C., de su novia, y de los numerosos mensajes que envió desde su celular antes, durante y después del hecho tal surge del informe del Ingeniero Baffoni en juicio.Entre las 9.30 y aproximadamente las 11:00 Hs. de ese día, A. pidió ayuda, mantuvo en todo momento contacto con su amigo Á.C., envió no sólo la ubicación exacta en la que se encontraba, sino que también le iba relatando la situación que estaba viviendo, ayuda que le pide a otra a otra amiga, solicitándole que le mande muchos mensajes, para mantenerlo ocupado e infructuosamente alejado de su agresor.Esta actitud del joven, permite sostener que no ha habido consentimiento alguno para las prácticas sexuales que lo tuvieron como víctima, y por lo demás, de haberlas tenido en mente el imputado al momento de decidir llevar al joven a su casa, debió, como bien dijo la Sra. Fiscal, asegurarse de tener dicho consentimiento, a pesar de la actitud de A., frente al sorpresivo ataque sexual, quien claramente explicó, por qué no se podía resistir, se quedó como helado dijo, y en este extremo no podemos dejar de tener en cuenta, la edad de la víctima, el factor sorpresa, la contextura física, y la ya referida asimetría de poder entre ambos, que favoreció el abuso, y le impidió a A. resistirse activamente al mismo.“Ese elemento de asimetría se evidencia cuando existe una gran diferencia de edad entre las personas implicadas, siendo una de ellas menor de edad. No se trata, por tanto, de penalizar las relaciones entre iguales, sino el abuso de poder que se produce cuando la diferencia de edad es grande (Save The Children). Es que, como también se ha dicho, “la asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia), asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Ante una diferencia de edad significativa, no se garantiza la verdadera libertad de decisión (consentimiento informado) y representa en sí misma una coerción (López, 1997)” (Deza Villanueva, Sabina. (2005). Factores protectores en la prevención del abuso sexual infantil. Liberabit, 11(11), 19-24) (TIP Se. “Merlo” 29-08-2019) .Exhibidas que le fueran las fotografías del lugar del hecho, reconoció la casa del imputado, tal cual la describiera en debate, como asimismo la computadora de color negro, que estaba sobre la mesa del comedor, de propiedad del imputado (conf. convención probatoria N° 7), que fuera secuestrada y en la que conforme surge del testimonio del Licenciado Semprini, detecto que el día del hecho, una conexión a Internet a las 8.26 hs. y una re conexión a las 9.57, donde se puede ver contenido de pornografía, almacenados en el Chrome, había 9 páginas dijo, que se reconectaron automáticamente en ese momento, culminando la conexión a las 10:.58 hs..Por último, resta analiza la conducta del joven una vez que pudo huir de su agresor, al respecto A. dijo “ …pensó que lo iba a agarrar, salió para el al lado de la plaza San Martin. Escucho que lo insultaba, le decía boludo o pelotudo, llega una calle, vio que pasaban autos, intento parar los autos, no sabía qué hacer, en un momento lo vio manejando a este hombre, y vio la Escuela BOD, CEM 24, recuerda que llego había un portón abierto, si no se equivoca había terminado el colegio, llego llorando, no podía hablar, solo pudo decir que abusaron de él, se quebró y se tiro encima de alguien, lo llevan adentro a hablar, ya no recordaba nada, lo llevaron a un sector donde estaban los directivos…. hablo con el señor que no sabe quién es, después con la directora, estaban en un escritorio, él se largó llorar, todo mal, se le caían los mocos, sus piernas no paraban de temblar, el ya no daba más no podía responder a las preguntas, estaba como si hubiera llegado a su punto máximo, le pidieron el número de sus papás, llamaron a su mamá que estaba trabajando y a penas lo llamaron le dijeron que necesitaban que se acerque, antes que su mamá, llegaron Á.C. y su novia, después llegó su mamá, el no pudo hablar, Á. le comento, su mama se volvió a acercar se largó a llorar, él quería hablar pero no podía, no le daba, ya había explotado. Terminan hablando con su mamá, a él le dieron agua y.pañuelos. Después de eso hablo con la familia, pero siempre contando la versión anterior, porque no sabía que le iban a decir si lo iban a juzgar, cuando dijo que “lo amenazo para que se suba al auto” …el de alguna manera se siente culpable, porque sus viejos siempre le enseñaron a no hablar ni recibir nada de extraños, y los desobedeció, sabe que la culpa total no la tiene, pero si por desobedecer a sus padres, si hubiera ido al Colegio no le había pasado”.Toda esta secuencia posterior, es ratificada con los testimonios de la a Directora del Establecimiento Educativo, su madre, por la madre de A., su novia A. y su amigo M.Á.C..En efecto, S.A.L., quien dijo: “este año empezaba como Directora del BOD, el 5 de marzo de este año, estaba en la dirección, entra uno de los pro secretarios que están adelante y le comunican que hay un chico muy nervioso, que entro de golpe al colegio, eran mitad de la mañana cree, entonces va a la entrada, efectivamente había un chico que estaba muy nervioso, lo hace pasar a la dirección, estaba muy conmocionado, lloraba, lloraba, no se entendía qué decía, pidió un vaso de agua, no era muy claro en los que decía “el viejo, el viejo”, “ me llevo, me llevo, me hizo ver porno”, estaba muy nervioso, “quería ver porno, quería que me masturbara, él se masturbara y quería que yo también me masturbara”, decía y sollozaba, estaba muy nervioso, llamo a la policía, a su mamá, no traía nada, solo el teléfono, le decía “ se me quedo con mis cosas, se me quedo con mis cosas” tenía una remera y un buzo, ahí se dieron cuenta que no era de la escuela, porque tenía un loguito del 71, llamo a la policía y luego a su mamá, le pidió si se acercaba a la escuela que su hijo estaba ahí, en el interín llegan dos adolescentes, lo contuvieron hasta que llegó la mamá y la policía. Primero la policía, esperaron a la mamá, lo contuvo lo abrazó y ahí entro la policía. Estaba asustado, conmocionado, sollozaba mucho, cuando le dieron agua se tranquilizó, es L., el nombre lo supo después.” Por su parte la madre de A.N.B.P., dijo que, “ese día ella trabajaba en el turno mañana, alrededor de las 11:00 hs., la llaman de un número que no conocía, era SRN24 Bod, era a directora, le dijo que estaba conteniendo a mi hijo en esa institución, que se acercara lo más pronto posible, se tomó un taxi, llegue al colegio, vi que afuera había un móvil policial, ingresé a la institución, la hicieron pasar, estaba A.sentado frente al escritorio, estaba llorando se tocaba sus manos, no me podía hablar, le preguntaba qué había pasado, no tenía respuesta y no paraba de llorar, estaba A.G. su novia y Á.C. que es su amigo, lo que ellos le pudieron decir de lo poco que había hablado, “que una persona se había masturbado frente a él”, es todo lo que supo, intento abrazar a A. y contenerlo, solo lo podía abrazar y besar, porque no sabía que decir ni que había sucedido, no recuerda quien le explico que iba a ir a la comisaria de la familia, fueron en el móvil de la policía, hizo la denuncia, la denuncia con una mujer policía, y le hacía preguntas que ella no podía responder porque no tenía la información”Tal como manifestara la Sra. P., cuando estaba junto a su hijo, arribaron al lugar M.Á.C. y la novia de A., resultando su testimonio de suma relevancia, ya que sostiene la versión del joven víctima, toda vez que mantuvieron contacto con él mientras estaba en la casa del imputado, hasta encontrarlo finalmente a salvo junto a su madre, en el Establecimiento Educativo ya mencionado.Ese día, dijo M.Á.C. en juicio, “recuerda que todo era por mensajes de texto o whats, aproximadamente a las 9/ 9.15 hs., le escribió a su hermano L., quien le dijo que A. estaba en peligro, ahí empezó a hablar con él, primero le escribió A., le dijo que lo habían agarrado en una vehículo y se lo habían llevado a una casa, que le habían mostrado videos pornográficos y querían que se masturbara, le escribía de a ratos, él le dijo si llamaba a la policía y él le dijo que no, no sabe porque. Le dijo bueno te voy a buscar, A. le mando la ubicación en tiempo real, sabe que era del centro donde está el Bod mucho más arriba. Salió enseguida de su casa a buscarlo, le mandé un mensaje a la novia, le dije que el A. estaba en peligro, ella no sabía nada, la fue a buscar, pensaba que le estaba haciendo una broma, la fue a buscar y empezó contarle todo lo que pasó, se vistió y lo fueron a buscar, fueron caminando, trotando corrían, trataron de llegar lo más rápido posible, cuando se comunica otra vez con él, que era a dos cuadras del BOD CEM 24, le dice que ya había está en la escuela, llegaron al secundario, le preguntan a un profesor, y enseguida lo llevaron a dirección, ahí estaba A. en pánico no podía reaccionar, estaba sentado temblando, un buen rato hasta que llego su mamá, y ahí empezó a contar y largó el llanto, no lo había visto llorar antes”.En igual sentido declaró la novia del joven víctima, E.A.G., “ese dijo, estaba trabajando, cuidando a sus sobrinos y me mandaron un mensaje por watts M.Á.C.o, que A. le había mandado un mensaje pidiendo ayuda, ella pensó que la estaban molestando, haciendo una joda, porque siempre le estaban haciendo chistes, eran 11:15 o más temprano 10:30, habían hablado a la mañana como a las 7 u 8 hs. solo mensajes de buenos días, ella se iba a trabajar y él a la escuela. Le mandaron capturas de pantalla y supo que no era un chiste, eran capturas de A. pidiendo ayuda, de la ubicación, y lo que le estaba pasando, le mando la ubicación, de donde estaba ella serian 6 o 7 cuadras, y en el momento le generaron desesperación, le mando mensaje a otra de sus hermanas para que vaya a cuidar a los nenes, desde que Á. le mando los mensajes, pasaron 15 minutos y Á. paso a buscarla, fueron caminando a buscar a A., fueron corriendo, cuando Á. le mando los mensajes, le escribió a A. y el la bloqueo, porque no quería que ella vaya a buscarlo porque tenía miedo que le pase algo. Cuando salieron de la casa de su hermana, lo llamaron, le preguntaron dónde estaba y les dijo que había podido salir de casa y estaba en la Iglesia Santa Catalina, de Allen, justo frente a la escuela, con Á. le dijeron que vaya a la escuela, ahí dejo de responder, llegaron se encontraron con su preceptor, le pregunto que estaban haciendo, le dijo que estaba buscando a un chico con la chomba la escuela Mariana Moreno. Cuando entraron a la dirección, estaba shockeado mirando un punto fijo, no podía hablar, se le caían las lágrimas, después no lo volvió ver así, pero si lo ha visto mal. En ese momento le hablaban y el no reaccionaba. Cuando llego la madre se largó a llorar muy mal, llego la policial tomo datos y se fue. Le faltaba la mochila y un buzo, la mochila era bordo nuevo, y el buzo no recuerda. La remera es gris y tienen el loguito azul al costado...menos de un mes después volvió a hablar del tema con A., antes hablaban, pero él no decía, no le gustaba se ponía mal, ella intentaba no tocarle el tema. Estaban en su casa y él le empezó a contar cosas que ella ya sabía por las capturas de Á., “que cuando llegaron a la casa le pusieron una computadora con pornografía y quisieron hacer que se masturbe lo cual el no quiso”.Resultan asimismo relevantes, los mensajes de audios escuchados en la audiencia, durante la declaración de David Baffoni quien reprodujo el informe realizado sobre a los teléfonos secuestrados en el legajo (conf. Convención probatoria N° 7 y 11), y en el que reprodujo los mensajes enviados por el joven durante y después del hecho, que sostienen asimismo su declaración, resultando de relevancia entre otros, los siguientes: “Amigo estas ocupado; hola que paso, bro, estas ocupado, si, ¿muy? Estaba ayudando a mi vieja, Necesito que vengas. Que te pasó, acá cerca del jardín 30. No puedo salir ahora. Huy bueno me trajo a su casa y se está masturbando frente ahí y quiere que yo también lo haga, Que te paso, Podes venir tengo tremendo miedo y le manda la localización de GPS y visualizada es en calle ... entre .... y ...., (10:30 hs.) No te entiendo llama a la policía, No amigo, le podés hablar a A., Ahí le hablo, mis viejos me matan porque no fui a la escuela, ahí le mande mensaje al Á. toma su número, por favor no tenes para llamar, le manda un número, ahí le avise está leyendo los mensajes, (10:35 hs), gracias, (10.44 hs.) me dijo el Á. si le hablaste alguien más. Si, pero nadie me contesta, El á. fue para allá, si por ahora no les digan a los milicos (10:51 hs.) mándame un mensaje así estoy con el celu, plis, dale, dale te mando, tomate un taxi, No, no puedo, cero todo el viejo, no puedo ni escribir, (10:54 hs.) el á. ya llego?, No, mándame muchos mensajes, Si, (10.55 hs) así nomás y le manda letras sin ninguna palabra, lo que sea y M. le sigue mandando mensajes con letras. (10.55 hs.) gracias, está yendo por donde va, está yendo, (10:57 hs.) no llega, Le sigue mandando mensajes sin sentido, No responde, Yo le hablo, Dale, Estas en el mismo lugar sí, estas escondido no”.Comunicación entre el dueño del celular y Á.: (10:54 hs.) bro, soy A., Hola bro, Estas en tu casa, te necesito, Si, Urgente. Que pasa bro, tengo miedo bro, que sucedió, podes venir ya cerca del Jardín , si si 10.55 hs. , un viejo me trajo a su casa y se está masturbando y quiere que yo lo haga, ahora voy bro (10.55 hs.) , tira la latitud y coordenadas del mensaje anterior. Que jardín es, (10.57 hs.), le avisaste a alguien más, nadie me respondió, por donde venís, por trapasim, bueno, te ubicas, si, si , decirle a A.que no me llame, plis, no hables con la policía bro, mis viejos piensan que estoy en la escuela, mándame mensajes a acá ratito así estoy con el celu, por donde venís bro, por el Bro, frente Edesa, no te preocupes bro, todo va a salir bien, voy a llegar, voy a hacer lo que sea, como es la casa por fuera, no se llámame bro 11.05. audio he Bro, como estas, estas mejor 12.03 hs. si tengo que declarar algo avísame. Gracias por todo amigo 13.54 hs. del 5 de marzo.Día 5 de marzo a partir de las 10 de la mañana con “E... Pesada”, el primer contacto 9.08 a.m. 9.35 manda una fotografía, bien ahí como debe ser, que rata, si, cuando me vas a invitar a tomar mates, 10.46 y seis minutos después le dice, mándame muchos mensajes seguidos plis, 11,04, que paso guachis, le manda un montón mensajes entre las 11.04 y 05, mensajes incongruentes, sin palabras, listo gracias, OK le dice E..Surge asimismo de la declaración del Ingeniero Baffoni, los mensajes mandados por A., luego del hecho, donde se puede escuchar al joven sumamente conmovido, llorando angustiado, contándole a sus amigos qué es lo que le había pasado en horas de la mañana, como entre otros, el enviado a las 20.19 hs, en el que dice llorando “hoy no entre a la escuela, un viejo me subió a su auto y me llevo a su casa, se empezó masturbar, me masturbo mí y llego el punto de chuparme el pene, no quiero que nadie más lo sepa”.Resulta importante ponderar asimismo testimonios que permiten descartar la mendacidad atribuida a la víctima, por el imputado y su defensa técnica, como el de la Licenciada Cecilia Yacante, quien asistió al joven con posteridad al hecho, y dijo , “lo atendió en guardia por una situación de abuso, fue los primeros días de marzo, cuando hay una situación de abuso interviene el equipo interdisciplinario, estaba en la guardia con su mamá, hay que asesorarlo sobre lo que puede pasar a partir de la denuncia, encontró lo esperable para esta situación, estaban ambos muy angustiados, shock inicial, en general están retraídos, con esta angustia, muchas veces lloran, les cuesta relatar la situación vivida, lo que se respeta porque en ese momento es contenerlo. No lo noto bajo los efectos de ninguna droga o alcohol, en el relato por lo que comentaba era coherente, no había indicadores de patología aguda, no delirios, ideación, no preguntó por el hecho, porque no correspondida. Relató a grandes rasgos que en el transcurso de la mañana iba caminando, lo abordo una persona, que había intentado abusar de él. Después lo cito por consultorio externo, ahí trabajaron más que nada, generalmente no se revive la situación traumática para no re victimizar, si hablaron de cómo iban a trabajar, elaborar la estrategia de intervención, más allá de trabajar la situación puntual, porque revivir la situación traumática puede generar más trauma, en esa entrevista o encontró más calma, fue con su padre, en estos casos hay que trabaja sobre el fortalecimiento de la víctima, lo volvió a citar, no asistió al turno por un malentendido, la segunda se suspendió por el Covid”.Por su parte la Licenciada Lorena García, luego de informar la metodología empleada y los test proyectados en la persona de la víctima, dijo que , si bien s observo en la joven cierta hipo abulia, conflicto en las relaciones interpersonales, y dificultades dentro del ámbito familiar, relacionados con este anhelo de independencia típica de la adolescencia, consideró que estas alteraciones, no pueden ser relacionados exclusivamente con los hechos, ya que hay situaciones previas. al momento de la evaluación, tenía sí sensación de impotencia, de poder empezar a registrar conductas no asertivas de él, relacionadas con estos conflictos a nivel escolar y familiar, la culpa emerge y aparece asociada al hecho de poder asumir una responsabilidad.En relación a la mendacidad, dijo que, la mentira es una conducta habitual en todos los seres humanos, a partir de los tres años, se vuelve un problema, cuando se transforma en algo patológico, se habla ya de mitomanía, que es un trastorno, que lleva a mentir en todos los ámbitos de la vida y distorsiona la realidad; que para hablar de un trastorno mitómano, tiene que haberse estructurada la personalidad, lo que no sucede en la adolescencia, por lo que técnicamente no se puede hablar de mitomanía en este caso.Se suma finalmente, la mirada victimológica de Gladys Gzain, quien junto al equipo de la OFAVI asistió al joven, y dijo: “lo relevante en esa familia, desde el primer momento es que tenían un adolescente que necesitaba atención y cuidado, estaba angustiado, tembloroso, necesitaba hablar con las profesionales, sentía angustia responsabilidad, culpa, estrés postraumático, se sintió acompañado, con un dejo de debilidad absoluta con sus padres, pero en su transitar de adolescencia, surge el hecho y necesitaba otro adulto que pudiera escucharlo, sentía responsabilidad y culpa, por no estar en el ámbito escolar donde debía estar, la culpa era con sus padres, el debería estar en el ámbito escolar, la noche anterior habían tenido un fuerte conflicto, el no haber hecho caso las indicaciones de su padres, de no hablar con extraños, estuvo traicionando las directivas y el saber parental, esto no es extraño porque el adolescente esta la construcción de su personalidad. Sus padres han estado muy presentes. A. transito un duelo, dos años antes de este hecho sufrió la muerte de un primo, esto fue un antes y un después, en su ámbito escolar y familia, y el transitar adolescente, surge el encuentro con una persona, que le impido analizar el riesgo potencial que pudiera haber sufrido, esta paralización entre el duelo, y la falta de comunicación entre sus pares, culpa y responsabilidad en sí mismo, en la escena se sintió paralizado, no supo que hacer en ese momento. sintió culpa, responsabilidad y mucho asco, se sentía muy vulnerable, hay un antes y después de este hecho que sufrió. Necesita la reparación, que llega a través del tiempo y de las respuestas jurídicas, el aún sufre la necesidad de credibilidad, de lo que sucedió, como lo contó. Si bien hay una familia que lo contendrá, el siente la responsabilidad y necesidad de que sus padres sepan lo que paso desde un lugar de la ley, sabe que A. después de la declaración sintió un gran alivio”.Por lo demás, luego analizar el cuadro probatorio en su conjunto, no encontramos motivo alguno, para que este adolescente de 17 años, más allá de los conflictos propios de la edad, tenga motivo alguno para denunciar falsamente a un hombre, adulto. desconocido y extraño a su círculo social y cultural.El imputado reitero, haciendo uso del derecho que le asiste dio su versión de los hechos, la cual de manera alguna conmueve el cuadro probatorio valorado en su contra; por lo demás las contradicciones en la declaración de la víctima, que la Defensa, intentó introducir a lo largo del juicio, no son tales, y las señaladas, tampoco ponen siquiera en crisis la acusación, las demás defensas esgrimidas, caen frente a la contundente prueba de cargo.Por todo ello juzgo acreditado que, “Ocurrido el día 5 de marzo de 2020 entre las 9:00 y las 11:00 horas aproximadamente, iniciándose desde el Monumento de la Pera, ubicado en calle Eva Perón, y culminando en el domicilio de calle .... de Allen, (RN). En dichas circunstancias, F.J.B., intercepto a L.A.R. de 17 años de edad, nacido en fecha .... y lo invito a dar una vuelta en su vehículo Honda Fit color beige claro, dominio ..., seguidamente, B. emprendió un recorrido por la ciudad llevando al menor en el vehículo, quien pudo identificar los siguientes puntos, la rotonda más inmediata, un supermercados Chino, un polideportivo, el CET. 14 y de allí, el recorrido llego hasta el domicilio donde vivía B.o, ubicado en calle .... de dicha ciudad. Allí, el imputado ingreso el vehículo al garaje, cerro el portón y le indico al joven que ingresara a la vivienda por una puerta lateral. Una vez adentro, en la cocina-comedor, el imputado le exhibió videos pornográficos al menor en una notebook color negra, indicándole que se sentara, y le dijo que se masturbara, igual acción inicio el imputado. En todo momento el menor se negó a realizar dicha práctica, ante lo cual el imputado se siguió masturbando y empezó a tocar el pene del menor. Este se paró asustado, y le pidió cargar el teléfono en un enchufe del lugar. Una vez con carga en el celular, el menor mando mensajes de wasap a sus amigos pidiendo ayuda, mandándoles la ubicación donde se encontraba. El imputado, mientras tanto, se dirigió hasta donde estaba el menor, y allí le bajo el pantalón y el bóxer hasta quedar arriba de las rodillas, y se introdujo el pene del joven en la boca, realizándole sexo oral sin el consentimiento de este, quien en todo momento se negó a ello. Como B. no logro generar una erección en el joven, y pese a la negativa constante del mismo, le indico que se acercara hasta el sillón. Allí el imputado se acomodó y continúo realizándole sexo oral, mientras el joven ya temblando e impávido del susto continuaba pidiendo ayuda a sus amigos como podía. En ese momento se escuchó un ruido que anunciaba la llegada de alguien, y la víctima le advirtió al imputado que seguro eran sus amigos que estaban llegando. Es allí cuando el menor se pudo subir sus prendas, ambos se acercaron a la ventana, y en un descuido de B., el joven aprovecho para escapar del lugar por la puerta de entrada, dejando en el domicilio su mochila color negra, marca Extreme conteniendo en su interior útiles escolares y varios elementos personales, y un buzo azul sin capucha. salió del lugar corriendo hasta llegar al CEM 24, en el trayecto pudo advertir que el imputado lo seguía en el auto. Allí, fue auxiliado por la Directora, quien inmediatamente dio aviso a la policía y a la familia del menor”. ES MI VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYES DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido.A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: La conducta desplegada por el acusado encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (un hecho) en calidad de autor. (arts. 119 tercer párrafo y 45 del C.P.).A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER , DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada, puesto que esta cuestión fue esencialmente controvertida por la Defensa, al cuestionar el monto de la pena que solicitara oportunamente la acusación pública.En primer lugar y a fin de establecer la escala penal que en definitiva se tendrá en cuenta para determinar el monto de la pena a imponer al Sr. J.B.d.l.R., he de detenerme en el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa, y consecuentemente la alegada posibilidad del Tribunal, de perforar el mínimo legal de la pena prevista para el delito por el cual el nombrado fue declarado responsable, y la llevaron a solicitar se le imponga la pena de un año de prisión efectiva.En torno a dicho planteo, he de señalar que no ha mencionado la Dra. Perren, cual es la corriente doctrinaria, norma Procesal, Constitucional Nacional o Provincial y Convencional, que se considera vulnerada, al fundar su pretensión, ya que la vaga cita de fallos jurisprudenciales, sumado a la simple alegación de las condiciones personales de su asistido, y las consideraciones generales sobre la finalidad de las penas, de manera alguna suple el necesario desarrollo argumentativo que es justo reclamarle, frente a la excepcionalidad de su planteo.EL Superior Tribuna de Justicia de esta Pcia., ha sostenido de modo reiterado que, “...atento a la gravedad del reclamo, se requiere la demostración de la transgresión al derecho y la garantía que se estimen afectados y la indicación expresa, clara y precisa de las razones en cuya virtud se afirma la incompatibilidad entre la norma legal aplicada y la Constitución Nacional, extremo que no se presenta en el caso de autos (ver CNCPenal, sala III, , del 07-02-06, en LL 206 - B, 433)” (STJRNSP in re “SANTANA” Se. 133/06 del 08-09-06).Sin desconocer las corrientes doctrinarias que sustentan la postura de la Defensa, tanto las restrictivas, como la de Miguel Almeyda (La Ley, 2003-B, p. 391), quien sostiene que "…la individualización judicial de la pena no puede desentenderse de la culpabilidad del agente, pero no al punto de que el juez sustituya al legislador y fije un mínimo flexible según su personal discrecionalidad en cada caso. Es grave que el legislador sustituya al constitucionalista, pero mucho más grave es que, quien no habiendo sido ungido por elección popular, se convierta en representante del pueblo y legisle en nombre de éste…”; como las que por el contrario sostienen que es posible la aplicación de las penas por debajo del mínimo legal establecido, al entender que tales topes resultan indicativos y no obligatorios para los magistrados (al respecto Devoto, Eleonora – García Fagés, Mercedes, “De los mínimos de las escalas penales y la irracionalidad de las respuestas punitivas”, en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Lexis Nexis, noviembre 2007, pp. 2172/2179, con cita del artículo de Juliano, A. Mario, “La indefectible naturaleza indicativa de los mínimos de las escalas penales”, en “Pensamiento penal del Sur”, n. 1, Zaffaroni, Niño, Martínez y Vitale (coordinadores), Ed. Fabián J. Di Plácido)(voto del Dr. Kohan en “GUFFANTI, Marcelo Daniel s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General”, y su acumulada N° 61.507 caratulada “GUFFANTI, Marcelo Daniel s/ Recurso de Casación” TCPBS SE. 09/09/14), lo cierto es que reitero, las condiciones personales del imputado, esgrimidas por la Defensa, no alcanzan para fundar su pretensión en este sentido, pero si serán tenidas en cuenta al momento de determinar el monto de la pena que en definitiva se impondrá a J. B.d.l.R..El Tribunal de Impugnación ante un planteo como el que nos ocupa, ha dicho “Respecto de la imposición de pena, si bien la defensa ha requerido que se imponga una condena de tres años de prisión, teniendo en cuenta que los hechos habrían comenzado en la minoría de edad del imputado y que por ello su pupilo no habría comprendido acabadamente la ilicitud de su actuar, entiendo que el mismo no puede prosperar por cuanto en el caso los hechos por los cuales el Tribunal ha delimitado la pena se circunscriben a la mayoría de edad del condenado y no encuentro motivos legales para no aplicar la ley penal vigente. Al respecto coincido con los argumentos dados por el a quo -argumentos no refutados por el recurso interpuesto- al tratar el planteo de la defensa, no encontrando motivos para resolver en distinta manera: “Recuerdo aquí que la Defensa, al momento de defender a su cliente en la cesura, planteó la necesidad de perforar los mínimos del C.P., e imponer penas de tres o cuatro años de prisión. Que en ambos casos lo que plantea en sustancia es ignorar la ley penal, por aplicación del principio de humanidad de las penas. En ese asunto, y más allá de la distinguida doctrina bonaerense que trae a colación, encuentro que en el marco del derecho penal la ponderación de la pena que hace el legislador en la escala penal consecuente con la tipificación de una conducta como delito de abuso sexual con acceso carnal demuestra la proporcionalidad adecuada de la respuesta punitiva frente a la hipótesis que se pretende poner en crisis, no surgiendo ninguna arbitrariedad que avale una declaración de la seriedad de la inconstitucionalidad del citado artículo.- Encuentro que salvo tergiversar los fines y alcances del derecho penal, la vigencia de los principios de proporcionalidad de la pena y los de intervención mínima suponen básicamente la actividad del legislador al definir cuáles serán las conductas a reprimir, tipificarlas y adjuntarles una sanción, que tiene que ver en su extensión y tipo con el reproche que le merece, y el resto de los reproches asignados en la sistemática del código penal. Rescatemos que en el caso se castiga el abuso sexual con acceso carnal, y doblemente agravado, por la convivencia y por el vínculo, y se le asigna una pena de 8 a 20 años de prisión. Ello aparece conteste a los castigos previstos para el título y capítulo, e inserto en la sistemática del código todo, por lo que no advierto absurdidad, arbitrariedad, ni falta de adecuación al sistema legal, constitucional o convencional que autorice ser dejado a un lado al momento de resolver. Recordemos que un planteo de inconstitucionalidad requiere por base de la grosera transgresión de una manda frente a la Carta Magna, con carácter palmario según potestades judiciales que emanan ya desde el art.31 de la Constitución Nacional, y que debe ser considerado un acto de última ratio del orden jurídico. Perforar los límites de un tipo penal supone en la práctica desoír un mandato legal, que tiene que aparecer como irrazonable o arbitrario, lo que no se ve en el caso, máxime a la luz de los principios que informan el derecho penal” (Voto Dr. Zimmerman Se. 176 - 29/08/2019, sin disidencias).Ahora bien, tratada la primera cuestión planteada por la Defensa, y considerando que la Fiscalía solicito se imponga al imputado, el mínimo de la pena prevista para el delito por el cual el mismo fue declarado culpable, monto de pena al que la Defensa adhirió en subsidio a su plantero de inconstitucionalidad, y atento la limitación que el art. 191 del C.P.P. impone al Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de imponer penas más graves que las requeridas por la acusación.Para graduar la pena a imponer a J.B.D.L.R., tengo en cuenta como atenuantes, que se trata de un hombre de edad avanzada, que a raíz del presente proceso ha sido excluido de su entorno familiar, su educación, su buena actitud frente al proceso, y que más allá de la violencia sexual del hecho, no hubo violencia física sobre la víctima, a todo lo que se suma la falta de antecedentes penales computables; como agravantes, he de considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho, esto haber abordado a la víctima, un día se semana en horas de la mañana, y valiéndose de su situación de prevalencia sobre el por entonces menor de edad (dada su apariencia y alto nivel sociocultural), le generó la confianza suficiente para que A. R. se subiera a su auto, sin siquiera conocerlo, para así con una excusa banal, llevarlo a su domicilio, al que el joven entró, sin imaginar lo que allí le sucedería a manos del imputado (arts. 40 y 41 del C.P. .). Por todo ello, estimo justo imponerle la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 173, 174, 190, 191, 266 y cctes del CPP). ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: dijo que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: I.-ABSOLVER a F.J.B.D.L.R.filiado en autos, por el delito de RAPTO MEDIANDO AMENZAS E INTIMIDACION (art. 130 del C.P.) por el que fuera traído a juicio, por falta de acusación Fiscal.II.- RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD, formulado por la Defensa en la audiencia de cesura.III.- CONDENAR a F.J.B.D.L.R. filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119 tercer párrafo y 45 del C.P.) a la pena de SEIS AÑOS DE PPRISION, accesorias legales del art. 12 del CP, y costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 173, 174, 190, 191, 266 y cctes. CPP).IV.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Graciela María Perren y Leandro Zacarias en la cantidad de 40 JUS a cada uno de ellos (arts. 6 y 8 Ley 2212).Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, del Sr. Fiscal de Ejecución. Conviértanse en definitivos los secuestros del presente legajo, en caso de así corresponder. Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado.Firmado STADLER Emilio Seferino Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2021.03.01 07:43:02 -03'00' SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel RODRIGUE digitalmente por Z Veronica RODRIGUEZ Veronica Fabiana 2021.03.01 Fabiana Fecha: 07:19:10 -03'00' Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2021.03.01 07:47:28 -03'00' |
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