Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1381 - 16/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-01952-2024 - M N F S/AMENAZAS CALIFICADAS E INFRACCION ART. 189 BIS CP
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los DIECISEIS días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA EDITH PEREZ, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-CH-01952-2024 caratulado: “M N F S/AMENAZAS CALIFICADAS E INFRACCION ART. 189 BIS CP “, seguida contra N F M, ... actualmente detenido con prisión preventiva hasta el 06/01/24, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido el 04/12/2024 a las 15:10 hs. aproximadamente, en la vía pública, en intersección de calles ...de Choele Choel, circunstancias en que L G C circulaba por el lugar regresando a su domicilio ubicado a pocos metros del lugar del hecho, cuando fue interceptada por su jefe -N F M- quien circulaba en su camioneta Ford Ranger color negra dominio... Que M se bajó de la camioneta dirigiéndose a la denunciante gritándole “vos no sabes con quien te metes, vos no me conoces”, expresiones que repitió en reiteradas oportunidades a la vez que le arrojó un golpe con la mano abierta en dirección al rostro de L quien se cubrió con sus manos no resultando lesionada. Que posteriormente M se dirigió a su camioneta sacando de allí un arma de fuego de hombro tipo escopeta con la cual desde la ventanilla de la camioneta apuntó a la cabeza y rostro de L C mientras le manifestaba “vos a mí no me conoces, no sabes con quién te metiste” desistiendo de su conducta ante el grito de un vecino del lugar dirigido a M, subiéndose éste a su camioneta retirándose del lugar”, y que fuera calificado jurídicamente como AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA siendo N F M, responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45, 149 bis primer párrafo segundo supuesto del C.P .-
Aclaro que oportunamente al formular cargos, se le imputo al nombrado la Portación de Armas pero realizada una re-evaluacion de la evidencia se excluyó dicha figura ya que el arma no fue secuestrada; la víctima no estaria en condiciones de reconocerla y en el domicilio si bien se secuestró un arma tenia polvillo que daba cuenta no habia sido utilizada recientemente.-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado N F M y su Defensor MIGUEL ANGEL FLORES, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Analia Alvarez, mediante la cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE UN AÑO DE prisión de ejecución condicional, con más las reglas de conducta que propuso, y costas.-
Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía para la presente causa y reglas conducta acordadas, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Sr. Defensor, Dr. Miguel Angel Flores.-
En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, y tras practicarse el sorteo de rigor, LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en:
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL por Comisaría 8° de Choele Choel en fecha 04/12/24 a horas 15:15, dando cuenta que constituido personal policial en calles ... de Choele Choel por solicitud presencia policial, se entrevistan con la víctima quien aporta características del vehículo que utilizaba el agresor. Que alertado el personal policial y en conocimiento de que la camioneta se había dirigido por calle Storni y costanera de la Isla 92 de esta localidad, dicho vehículo sería ubicado y retenido por el personal policial en calles... procediéndose a la identificación del imputado, aprehensión y traslado a Unidad 8° de Choele Choel dejándose consigna policial en vehículo y en el domicilio de N F M. -
 Preventivo 356 de la Comisaría 8va. de Choele Choel de fecha 04/12/24 -
Acta de denuncia penal de C L G por ante la Comisaría 8va. de Choele Choel de fecha 04/12/2024 dando cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. Refiere que trabaja en la Empresa ... y que N F M es su jefe. Que el día lunes 02/12/24 M le había dicho que tenía que hablar con ella en relación a un compañero que había renunciado. Que no lo había visto a M hasta el momento del hecho. Que cuando le apuntó con el arma, ella se tiró dentro de su vehículo mientras él seguía apuntándole y gritándole "vos no sabes con quien te metiste, no me conoces" reiteradamente. Que por el grito de su vecino C D L que estaba junto a su señora V P es que M desistió, se subió a su camioneta y se fue. Que no resultó lesionada. Que todo fue intempestivo e inesperado provocándole temor. -
Entrevista de V P O, quien manifiesta que al circular en vehículo junto a su pareja por calles ... observó un auto con una persona femenina parada fuera del mismo, al lado de la puerta y a un costado una camioneta negra atravesada en la calle. Que en el interior de la camioneta se veía una señora y abajo de la camioneta parado al lado de la señorita del auto había un señor mayor que insultaba y amenazaba a la chica, que la tenía acorralada. Que su pareja le grita al señor que pare y el señor mayor se sube a su camioneta y desde el interior le seguía diciendo "no sabes con quien te metiste" retirándose del lugar.-
Entrevista a C D L, quien manifiesta que a las 15 hs aproximadamente transitaba junto a su esposa V por calle... y al llegar a intersección con ... había un auto negro con la puerta del conductor abierta y parada fuera del vehículo, al lado de la puerta del conductor, una señorita. Que al costado del auto había una camioneta negra, atravesada y había un señor mayor y una señora que tenían arrinconada a la femenina joven, el señor la insultaba y le decía "no sabes con quien te metiste", por lo que le grité que parara y el señor mayor se subió a la camioneta y del interior del vehículo saca por la ventanilla un caño cromado parecido a un arma calibre 30/30, por la forma y tamaño tratándose de un arma de fuego de hombro y le apunta a la señorita a la cara, luego el señor mayor se retira en su camioneta. -
Informe de la Oficina de Atención a la víctima suscripto por la Licenciada María Isabel Papianni sobre informe victimologico de momentos iniciales.- También informe de la Oficina de Atención a la víctima de fecha 12/12/24 que da cuenta del contacto con la víctima y acompañamiento durante el proceso. -
Acta de requisa vehicular en vehículo Ford Ranger dominio ..., color negra con intervención de personal de la Comisaría 8va de Choele Choel y Gabinete Criminalístico procediéndose al secuestro en habitáculo delantero lado derecho, en la guantera 01 caja con descripción 22 largo rifle marca Orbea con cartuchos en su interior. -
Acta de allanamiento en domicilio de calle... de Choele Choel, con intervención de personal de la Comisaría 8va y Gabinete Criminalístico procediéndose al secuestro de 01 cargador calibre 22, 01 aire comprimido de hombro y 01 arma de fuego tipo carabina color marrón calibre 22, sin munición ni cargador, con cerrojo cerrado, marca Batan. -
Informe fotográfico N° 651 PV-GC del Gabinete de Criminalística Valle Medio, el que da cuenta de las fotografías realizadas en requisa vehicular, (camioneta Ford Ranger negra, dominio ...) y en allanamiento en el domicilio sito en ... de Choele Choel, con constancia de secuestro de los elementos ya descriptos.-
Entrevista en sede de ésta Fisalía de L G C de fecha 12/12/24 sobre circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrio el hecho.-
Informe de Antecedentes SIBIOS y RNR que dan cuenta que N F M no registra antecedentes penales computables.
Evidencias que QUE NO FUERON OBJETADAS NI CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del nocente en los mismos.
Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcripto precedentemente.-
La conducta desplegada por N F M, encuadra en los delitos de AMENAZAS CALIFICADAS por el uso de arma, siendo N F M, responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto C.P .-
Para graduar la pena a imponer a N F M, tengo en cuenta su edad, educación, la falta de antecedentes, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, el consentimiento dado por la denunciante, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que la Suscripta no cuenta con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de de UN AÑO DE PRISION de ejecución condicional, reglas de conducta sugeridas y aceptadas, y al pago de las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP)..- TAL MI VOTO.
Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad;
FALLO: I.- CONDENAR A N F M, filiado en autos, por considerarlo autor del delito de AMENAZAS CALIFICADAS por el uso de armas, de conformidad a los arts. 45, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C.P a la pena de UN AÑO DE PRISION de EJECUCION CONDICIONAL con mas las reglas de conducta prevista en el art. 27 bis. Del CP por el término de DOS AÑOS y bajo apercibimiento de ley, consistentes en:a) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin comunicar al Juzgado de Ejecucion Diez.- b) Presentación cuatrimestral ante el IAPL Choele Choel C) Prohibición de acercamiento a L G C en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en ...de Choele Choel como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. C) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. D) No cometer nuevos delitos .- Ello con Costas (conf art. 266 y sstes. CPP).-
II.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales decretar la firmeza del presente pronunciamiento a partir de la lectura de sentencia en el día de la fecha.- Formese cuadernillo de ejecución de pena y remítase al Juzgado de Ejecución Diez con oficio de estilo.-
III.- Conforme la pena impuesta en el punto I de ejecución condicional se dispone la INMEDIATA LIBERTAD de N F M, sin perjuicio de otras ordenes de detención que el nombrado pudiere registrar.- Líbrese oficio a la Unidad de Detención.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Flores, por su labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor de M, en la suma de CUARENTA IUS (40 IUS) Conf. art. 6 y 8 Ley 2212. Cumplase con la ley 869.-
Registrese, comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado final de esta causa a la victima.- Oportunamente archivese.-

Firmado digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2024.12.16
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