Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia188 - 10/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00411-2023 - BEROIZA JUAN JAVIER S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diez días de Marzo de 2023, el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el Legajo Nro. 0411-2023 del MPFA, caratulado “BEROIZA JUAN JAVIER S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA", con la presencia de la Sra. Fiscal Laura Olea, Adjunta de la Fiscalía de Allen, el Sr. Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinick y el imputado Sr. JUAN JAVIER BEROIZA... a quien se le reprochan los siguientes HECHOS: PRIMERO: LEGAJO MPF-AL-00410-2023: Ocurrido en fecha 27/02/2023 a las 04:00 hs aproximadamente en calles Avenida Roca e Intendente Mariani, precisamente en la vereda del Kiosco Duff de la localidad de Allen. En dichas circunstancias, BEROIZA JUAN JAVIER, previo cortar un caño de un bicicletero ubicado en la vereda del kiosco, se apoderó ilegítimamente de una bicileta tipo playera de mujer marca liberty color turquesa, con canasto en el frente color negro y una silla de bebe color negra en su parte trasera, propiedad de la denunciante Quidiante Carina, la cual dejo con candado en el mencionado bicicletero, retirándose del lugar con ambos elementos. En ese momento la prevención policial hacía recorridas y divisa a una persona, quien luego fuera identificada como Beroiza en parque Integración circulando en sentido norte, con los elementos, siendo finalmente aprehendido en Puente Avellaneda por calle Dique ballester con la bicicleta en su poder, habiéndo dejado el bicicletero en las dársenas de la calle Eva Perón, que fue recuperado por la policía. SEGUNDO: LEGAJO MPF-AL-00411-2023: Ocurrido en fecha 08/03/2023 a las 10:55 hs. aproximadamente en la vivienda ubicada en calle TOMAS ORELL 456, siendo encargado de la misma el denunciante E D C, de la localidad de Allen. En dichas circunstancias, BEROIZA JUAN JAVIER, previo forzar una persiana del frente de la casa y romper una ventana, ingresó a la misma y se intentó apoderar ilegítimamente de 01 jarrón de cerámica colo blanco, 01 plancha de acero color naranja, 01 vaso antiguo color verde, 01 juguera antigua color beige y 01 lupa, que guardó en una mochila negra de su propiedad. No pudo lograr su cometido atento que, producto del llamado del denunciante a la policia, personal policial llega inmediatamente al lugar, pudiendo aprehender dentro del domicilio escondido en una habitación al imputado con los elementos en su poder. Se califican los hechos como ROBO SIMPLE Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA CONCURSADOS REALMENTE, en grado de autor ( arts. 42, 45, 55 Y 164 del C.P.).-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado BEROIZA con el patrocinio del DEFENSOR GENERAL Dr. Oscar Mutchinick, ambos ratificaron en un todo el acuerdo de juicio abreviado pleno verbalizado en la audiencia, en el cual la Fiscal interviniente solicita se imponga a JUAN JAVIER BEROIZA la pena de TRES MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, y costas, requiriendo a su vez que se lo declare REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ en razón de tener antecedentes computables, informando que BEROIZA agotó el pasado 11 de febrero de 2022 una pena única dictada en Leg. 4829 Juzg. 18, de 14 años y cuatro meses, donde habia sido declarado reincidente, y que comprendia causa Nro. 3594 de la Cámara Segunda. Cedida que le fue la palabra al imputado BEROIZA en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, pena a imponer y declaración de reincidencia, que el suscripto le explicó, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, estando de acuerdo con la calificación legal, y la pena solicitada por la Fiscalía.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia consistente en: LEGAJO MPF AL-00411-2023: declaración al SGTO PRIMERO GUEVARA JAVIER, CABO PRIMERO PONCE FELIPE, de la unidad 6ta, quienes frente al llamado del denunciante al comando llegan al lugar y encuentran una de las persianas rotas y la ventana, y en presencia de Eidilstein ingresan al domicilio, recorren el lugar y encuentran a Beroiza escondido abajo de una mesa y con una mochila negra en su poder con elementos de la vivienda listo para ser llevados. Declaración a E D C, denunciante y encargado de la vivienda, el que relató las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Declaración al OFICIAL SUBINSPECTOR AGUILA LEANDRO, de la unidad 6ta quien estuvo a cargo del procedimiento de detención. Declaración del SGTO PRIMERO GOMEZ GABRIEL y la SGTO BARRERA CAROLINA, del Gabinete de Criminalística de Allen quienes practicaron las diligencias de rigor, como tomas fotograficas. Los testigos de actuación ESPECHE SABINO ORLANDO y MONTENEGRO PAULO GUSTAVO EMANUEL. En relación al LEGAJO MPF- AL-00410-2023: Declaración de la SGTO LOBO VIVIANA, de la unidad 6ta quien divisa a Beroiza con la bicicleta y el bicicletero en medio del parque integración, a la vez que llama al personal policial en apoyo y logra aprehender en puente Avellaneda por calle Dique Ballester con la bicicleta en su poder. Declaración del SGTO PRIMERO GUEVARA JAVIER, CABO PRIMERO PONCE FELIPE, de la unidad 6ta, quienes frente al llamado de Sgto Lobo llegan al lugar y encuentran reducido a Beroiza con la bicicleta y proceden al traslado del mismo a la unidad junto con el elemento sustraído para su resguardo. Declaración de la SGTO CANDIA ANGELICA YANET y del CABO MARTINEZ MATIAS EZEQUIEL, de la unidad 33 quienes en apoyo encuentran el bicicletero que se apropió el imputado en la zona de dársenas de los colectivos de calle Eva Perón llevándolo a la unidad en calidad de resguardo. Declaración de OFICIAL SUBINSPECTOR AGUILA LEANDRO, de la unidad 6ta quien estuvo a cargo del procedimiento. Declaración de QUIDIANTE CARINA ALEJANDRA, denunciante y propietaria de la bicicleta, quien relató el hecho objeto de la presente investigación, como así también reconociera y le fuera entregado el elemento sustraído. Declaración de las CABO PRIMERO ELIAN DANIELA y CABO PRIMERO IBAÑEZ WANDA, del Gabinete de Criminalística de Allen quienes practicaron las diligencias de rigor, como tomas fotograficas y demás.
La conducta desplegada por JUAN JAVIER BEROIZA, encuadra en el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR en CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTAVIA (arts. 164, 55, 42 Y 164, 45) del Código Penal).
Para graduar la pena a imponer a JUAN JAVIER BEROIZA, tengo en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con el hecho imputado, las manifestaciones hechas por su defensa, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía.
POR LO EXPUESTO:
FALLO: I.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO PLENO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y CONDENAR A JUAN JAVIER BEROIZA, filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, todo en concurso real, (arts. 164, 45, 42y164 y 55 del Código Penal), a la pena de TRES MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más COSTAS ( arts. 266 y 268 del CPP).
II.-DECLARAR REINCIDENTE por SEGUNDA VEZ, a JUAN JAVIER BEROIZA, atento los antecedentes condenatorios que se informaron en la audiencia y que se anotaron en los considerandos (art. 50 del C. Penal)
III.- Regular los honorarios del Defensor Oficial Dr. Oscar Mutchinick por la labor realizada y resultado obtenido, en la suma de Quince (15) Ius.
IV. Habiendose notificado el imputado y demás partes, renunciando las partes a los plazos de impugnación, ejecútese la sentencia y comuníquese a quién corresponda.

Firmado digitalmente por
QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2023.03.10
12:44:44 -03'00'
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