Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia43 - 25/02/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00190-2017 - ARAVENA LUCAS MATIAS Y PERLIN JOEL CRISTIAN S/ ROBO AGRAVADO (EX 100-7-2017 _ 3BA-13918-P2017)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 25 de febrero de 2019.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "ARAVENA
LUCAS MATIAS Y PERLIN JOEL CRISTIAN S/ ROBO AGRAVADO (EX 100-7-2017
_ 3BA-13918-P2017)", legajo Nº MPF-BA-00190-2017 seguido a CRISTIAN JOEL
PERLIN, argentino, nacido en Capital Federal el ..., hijo de P.C.A. y de A.C.S., soltero,
actividad rural, titular del DNI Nro. ... y domicilio real en ...de ésta ciudad, para
dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por el sr. agente fiscal, Sergio Pichetto, acusando al nombrado por el
siguiente hecho: “ ocurrido en fecha 20 de marzo de 2017 entre las 00:00 y 00:30 hs,
cuando los imputados Lucas Matias Aravena y Joel Cristian Perlin, en convergencia
intencional y acuerdo de voluntades procedieron a apoderarse ilegitimamente del rodado
marca Renaul 12 dominio ...que su propietario - Carlos Leiva- dejo estacionado sin
seguro frente a su domicilio sito en calle ...de esta ciudad.
Para ello, los imputados ingresaron al vehiculo y ya en su interior , cortaron los cables
swl tambor de arranque y mediante tecnica de puenteo de los cables lo pusieron en
marcha dandose a la fuga conduciendo Aravena , en tanto que Perlin iba de
acompañante. Que no lograron su cometido por razones ajenas a su voluntad ya que ,
previa persecucion policial fueron interceptados en calles Lenga y Rolando siendo
detenidos y trasladados a la comisaria 2da.”.
Asimismo hace saber las pruebas que avalan las imputaciones. Califica
los hechos como constitutivos del delito de robo calificado por tratarse de un automotor
dejado en la via publica en grado de tentativa (arts. 42 y 167 inc. 4to del C.P.) en
carácter de autor.
Propone por la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta las
condiciones personales del imputado y toda vez que cuenta con una condena anterior de
fecha 30/04/2010 por el delito de robo simple en grado de tentativa, dispuesta por el
Juzgado Correccional Nro. 8 de ésta ciudad, requiere se imponga una pena de un año y
seis meses de prisión.
II. El defensor oficial, sr. Marcos Ciciarello, no tiene objeciones al hecho,
la calificación, ni la pena, aceptando la propuesta fiscal. Agrega que teniendo en cuenta
que los antecedentes computables que tiene la fiscalía no resultan claros tal como lo
indica, carece de elementos para dictar la reincidencia de su asistido.
III. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances propuestos
y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de
aceptar o no, el mismo manifiesta que admite el hecho, su participación y culpabilidad y
acuerda con la calificación y la pena.
IV. Por último las partes desisten de los plazos procesales.
Y CONSIDERADO:
Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado,
porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea
válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la
composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal.
La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que
realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este
modo el pronunciamiento que aquí dicto.
La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación, concretamente ha
mencionado los dichos de la víctima Carlos Leiva, el accionar de los empleados policiales
José Troncoso y Victor Lobos quienes intervinieron en el procedimiento acreditando las
circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso, actuación respaldada por el testigo de
acutación Sebastián Osses, la planilla de estado del automotor al momento del secuestro
del rodado y la actuación de Gabinete de Criminalística, siendo estos Beatriz Cusiche,
Antonella Alonso y Jorge Elizondo.
Ésta prueba permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad
efectuado por el sr. Perlin es válido, porque se corrobora con la prueba que hay en el
legajo del Ministerio Fiscal.
La pena se encuentra amparada por la calificación legal expresada, el
encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las
partes y su modo de ejecución, resulta posible de acuerdo a lo dispuesto por los arts.
212 y 213 del C.P.P..
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL
SERGIO PICHETTO, EL IMPUTADO CRISTIAN JOEL PERLIN Y EL DEFENSOR
OFICIAL MARCOS CICIARELLO (ARTÍCULOS 212 Y CCTES DEL C.P.P.).
II. EN CONSECUENCIA, DECLARAR AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE A CRISTIAN JOEL
PERLIN POR EL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN POR EL DELITO DE DELITO DE ROBO
AGRAVADO POR TRATARSE DE UN AUTOMOTOR DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO
DE TENTATIVA; Y POR TANTO CONDENARLO A LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN, CON COSTAS (ARTÍCULOS 42, 45 y 167 inc. 4to DEL CÓDIGO PENAL
Y ARTÍCULO 266 DEL C.P.P.).
III. HACERLE SABER A LA VÍCTIMA QUE TIENE LA FACULTAD DE
CONTROLAR EL CUMPLMIENTO DE LAS PAUTAS DE CONDUCTA POR ANTE EL
JUZGADO DE EJECUCIÓN (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).
IV. ENCONTRÁNDOSE CONSENTIDOS LOS PLAZOS PROCESALES,
PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL.
V. Protocolícese. Comuníquese.

HÉCTOR LEGUIAMON PONDAL
Juez de Juicio

Firmado digitalmente por:
LEGUIZAMÓN PONDAL Héctor Manuel
Fecha y hora: 06.03.2019 12:05:56
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