| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 110 - 18/05/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | D-7837-17 - PAERAS, HILDA ELENA C/ VIOLA, NESTOR GABRIEL y OTROS- S. REIVINDICACION ( expte. A-494-13) S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 18 de mayo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "PAERAS, HILDA ELENA C/ VIOLA, NESTOR GABRIEL y OTROS- S. REIVINDICACION ( expte. A-494-13) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. nro. D-7837-17)".- CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de honorarios que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6) conforme arts. 499, 500 y cctes. del C.P.C.C.- Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, conforme certificación de fs. 11, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 502 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de honorarios contra HILDA ELENA PAERAS, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 y cctes. del C.P.C.C (ley 4142). II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- contra HILDA ELENA PAERAS, por la suma de $ 34.000.- con más una tasa de interés a partir del 01/01/2014 y hasta el 31/08/2016 el 36% anual. A partir del 01/09/2016 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa del Banco Nación para préstamos personales con libre destino a 36 meses (conforme Jurisprudencia del STJ en causa "Guichaqueo").- III) Presupuestar la suma de $ 20.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluída la etapa de ejcución. V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. VI) Téngase por convertido en ejecutorio el embargo preventivo decretado en autos "Paeras Hilda Elena c/ Viola Nestor Gabriel y Otros s/ Reivindicación s/ Medida Cautelar" (D-385-15). Al tramite de subasta, oportunamente se proveerá. Asimismo, hágase saber el letrado que deberá acompañar copias del oficio ampliatorio librado al Registro de Propiedad Inmueble, obrante a fs. 49/51, en los autos mencionados precedentemente. VII) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- VIII) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; regístrese y protocolícese.- Santiago V. Morán Juez Subrogante |
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