Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 409 - 12/06/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-06008-2021 - GONZALEZ OJEDA ARIEL ANGEL C/ GONZALEZ ALDERETE NADIA VANESA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2023. Y VISTA: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-06008-2023 caratulado "GONZALEZ OJEDA, ARIEL ANGEL C/ GONZALEZ ALDERETE, NADIA VANESA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES” del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge del desarrollo de la audiencia, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Alejandra Bartolomé dictaminó en favor del sobreseimiento de HERNÁN ALBERTO GONZALEZ BARRIA, DNI. xxx, chileno, con domicilio en xxx de S.C. de Bariloche; y NADIA VANESA GONZALEZ ALDERETE, DNI. xxx argentina, soltera, desempleada, nacida en San Carlos de Bariloche el xxx hija de B.H.G. y de O.J.A. con domicilio en xxx de S.C. de Bariloche; todo ello en los términos del artículo 155 inc. 5° del Código Procesal Penal. El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización se logró llegar a un acuerdo mediante la conciliatorio integración de reparando una suma de el daño dinero los imputados destinada a la victima. Recordó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició oportunamente la investigación; esto es el ocurrido en fecha el 22 de noviembre de 2021, en el horario 10:15 hs. aproximadamente, en el predio de la cancha de Adeful ubicada en el Barrio Vivero de esta ciudad. En dicha oportunidad, Hernán González estacionó la camioneta Toyota modelo Hilux 4x2 cabina doble DLX, dominio xxx en forma irregular sobre el lateral de la cancha referida, en un lugar que presenta una pendiente y dejó el vehículo sin medidas de seguridad que asegurarán su detención de forma segura. Luego de ello, aproximadamente a la hora 10:15, Nadia González se subió al rodado en cuestión por el lado del chofer y de manera imprudente en su accionar ya que accionó alguno de los mecanismos de frenado del vehículo, provocó que el mismo comience a transitar sin estar encendido hacia el sector de la cancha, en dirección sur norte, y colisione por la espalda a Ariel González Ojeda, arrojándolo hacia el paredón que bordea la cancha de fútbol, presionándolo contra el mismo. Como consecuencia de la colisión y el impacto Ojeda sufrió fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo, 1/3 medio a nivel de diáfisis de dichos huesos, lesiones de carácter grave, ya que su tiempo de curación fue mayor a 30 días. El choque y las consecuencias del mismo se produjeron por culpa del accionar de los imputados, pues no obraron con el deber de cuidado que le imponían vehículo, las circunstancias pues Hernán de ese González momento, de al forma estacionar el negligente y antirreglamentaria, eligió para estacionar un lugar que presenta una pendiente y dejó el vehículo sin las medidas de seguridad correspondientes que asegurarán su detención de forma segura como también el vehículo no tenía al momento del hecho un sistema de frenado permanente, seguro y eficaz (art. 29 a 1 de la Ley N° 24.449). Asimismo, Nadia González al subir al rodado del lado del chofer accionó alguno de los mecanismos que mantenían el rodado detenido, por lo cual su comportamiento fue impruedente y éstas circunstancias fueron la causa de que la camioneta se desplazara y colisionara a la víctima causándole los daños físicos descriptos. Otorgada la palabra al Sr. Representante de la parte querellante, Dr. De Luca, adhirió en un todo al planteo fiscal. Asimismo, el Sr. Defensor Dr. Terán Frias, también adhirió a dichos planteos renunciando a los plazos procesales. Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de González Barria y González Alderete; ello, toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés en la prosecución de la investigación, en tanto la Sra. Titular de la acción pública ha prescindido de la continuación de la pesquisa, siendo que además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento, dictaré el sobreseimiento de los nombrados en orden a los hechos por los cuales le fue formulado cargos. Habiendo acuerdo de las partes, entiendo procedente los planteos articulados en audiencia siendo de aplicación las previsiones legales de los artículos 96 inc. 5° y 155 inciso 5° del ya citado ordenamiento ritual. Finalmente todas las partes renunciaron a los plazos procesales correspondientes lo cual se tendrá presente a los fines de que la presente adquiera firmeza. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A HERNÁN ALBERTO GONZALEZ BARRIA Y NADIA VANESA GONZALEZ ALDERETE, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 Y 94 EN FUNCIÓN DEL ART. 90 DEL CÓDIGO PENAL (LESIONES CULPOSAS GRAVES POR HABER SIDO OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR); TODO ELLO POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 96 inc. 5° Y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal). 2) TENER PRESENTE LA RENUNCIA DE LOS PLAZOS PROCESALES MATERIALIZADA POR AMBAS PARTES. 3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 03.07.2023 09:50:34 |
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