Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia409 - 12/06/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-06008-2021 - GONZALEZ OJEDA ARIEL ANGEL C/ GONZALEZ ALDERETE NADIA VANESA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2023.

Y VISTA:
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en
referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-06008-2023
caratulado "GONZALEZ OJEDA, ARIEL ANGEL C/ GONZALEZ ALDERETE,
NADIA VANESA S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES” del registro de la UFT
N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del desarrollo de la audiencia, la Sra. Representante
del Ministerio Público Fiscal, Dra. Alejandra
Bartolomé dictaminó en favor del sobreseimiento de HERNÁN ALBERTO
GONZALEZ BARRIA, DNI. xxx, chileno, con domicilio en xxx de S.C. de Bariloche; y NADIA
VANESA GONZALEZ ALDERETE, DNI. xxx argentina, soltera,
desempleada, nacida en San Carlos de Bariloche el xxx
hija de B.H.G. y de O.J.A. con domicilio en xxx de S.C. de
Bariloche; todo ello en los términos del artículo 155 inc. 5° del
Código Procesal Penal.
El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de
llevarse adelante la correspondiente formalización se logró llegar
a un acuerdo mediante la conciliatorio integración de reparando
una suma de el daño dinero los imputados destinada a la victima.
Recordó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició
oportunamente la investigación; esto es el ocurrido en fecha el 22
de noviembre de 2021, en el horario 10:15 hs. aproximadamente, en
el predio de la cancha de Adeful ubicada en el Barrio Vivero de
esta ciudad. En dicha oportunidad, Hernán González estacionó la
camioneta Toyota modelo Hilux 4x2 cabina doble DLX, dominio xxx
en forma irregular sobre el lateral de la cancha referida, en un
lugar que presenta una pendiente y dejó el vehículo sin medidas de
seguridad que asegurarán su detención de forma segura. Luego de
ello, aproximadamente a la hora 10:15, Nadia González se subió al
rodado en cuestión por el lado del chofer y de manera imprudente
en su accionar ya que accionó alguno de los mecanismos de frenado
del vehículo, provocó que el mismo comience a transitar sin estar
encendido hacia el sector de la cancha, en dirección sur norte, y
colisione por la espalda a Ariel González Ojeda, arrojándolo hacia
el paredón que bordea la cancha de fútbol, presionándolo contra el
mismo. Como consecuencia de la colisión y el impacto Ojeda sufrió
fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo, 1/3 medio a nivel
de diáfisis de dichos huesos, lesiones de carácter grave, ya que
su tiempo de curación fue mayor a 30 días. El choque y las
consecuencias del mismo se produjeron por culpa del accionar de
los imputados, pues no obraron con el deber de cuidado que le
imponían vehículo, las circunstancias pues Hernán de ese González
momento, de al forma estacionar el negligente y
antirreglamentaria, eligió para estacionar un lugar que presenta
una pendiente y dejó el vehículo sin las medidas de seguridad
correspondientes que asegurarán su detención de forma segura como
también el vehículo no tenía al momento del hecho un sistema de
frenado permanente, seguro y eficaz (art. 29 a 1 de la Ley N°
24.449). Asimismo, Nadia González al subir al rodado del lado del
chofer accionó alguno de los mecanismos que mantenían el rodado
detenido, por lo cual su comportamiento fue impruedente y éstas
circunstancias fueron la causa de que la camioneta se desplazara y
colisionara a la víctima causándole los daños físicos descriptos.
Otorgada la palabra al Sr. Representante de la parte
querellante, Dr. De Luca, adhirió en un todo al planteo fiscal.
Asimismo, el Sr. Defensor Dr. Terán Frias, también adhirió a
dichos planteos renunciando a los plazos procesales.
Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se
encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del
sobreseimiento de González Barria y González Alderete; ello, toda
vez que ha quedado de manifiesto el desinterés en la prosecución
de la investigación, en tanto la Sra. Titular de la acción pública
ha prescindido de la continuación de la pesquisa, siendo que
además no existen circunstancias que vulneren seriamente el orden
público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento,
dictaré el sobreseimiento de los nombrados en orden a los hechos
por los cuales le fue formulado cargos.
Habiendo acuerdo de las partes, entiendo procedente los
planteos articulados en audiencia siendo de aplicación las
previsiones legales de los artículos 96 inc. 5° y 155 inciso 5°
del ya citado ordenamiento ritual.
Finalmente todas las partes renunciaron a los plazos
procesales correspondientes lo cual se tendrá presente a los fines
de que la presente adquiera firmeza.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A HERNÁN ALBERTO GONZALEZ
BARRIA Y NADIA VANESA GONZALEZ ALDERETE, DE LAS DEMAS
CONDICIONES PERSONALES, ELLO EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE
LE FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS
PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 Y 94 EN FUNCIÓN DEL ART. 90
DEL CÓDIGO PENAL (LESIONES CULPOSAS GRAVES POR HABER SIDO
OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA
DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR); TODO ELLO POR APLICACION DE UN
CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL
LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE
Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 96 inc. 5° Y 155 inc. 5°
del Código Procesal Penal).
2) TENER PRESENTE LA RENUNCIA DE LOS PLAZOS PROCESALES
MATERIALIZADA POR AMBAS PARTES.
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE
seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los
fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 03.07.2023 09:50:34
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